Control de constitucionalidad del proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, correspondiente al Boletín N° 13.654-03
- Fecha
- 15 de julio de 2021
- Cita
- TC Rol N° 11107/2021, sentencia de 15 de julio de 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo del proyecto que fija tasas máximas de intercambio en medios de pago, declarando ley simple el artículo 7, inciso final, con disidencia de dos ministros que lo estimaban orgánico constitucional.
Texto íntegro
0000034 TREINTA Y CUATRO
2021
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________
Sentencia
Rol N° 11.107-21-CPR
[15 de julio de 2021]
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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LAS TASAS DE INTERCAMBIO MÁXIMAS A SER COBRADAS POR LOS EMISORES EN EL MERCADO DE MEDIOS DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y PREPAGO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.654-03
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.
PRIMERO: Que, por oficio Nº 267/SEC/21, de 28 de mayo de 2021, ingresado a esta Magistratura el día 31 de mayo de 2021, el Senado remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, correspondiente al Boletín N° 13.654-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3, inciso primero; 4, inciso cuarto, y 7, inciso final, del proyecto.
SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
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TERCERO: Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.
II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:
PROYECTO DE LEY
Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio.
Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.
Artículo 4.- (…)
Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Artículo 7.- (…)
Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo. ”.
III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
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QUINTO: Que conforme a sus facultades constitucionales y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 4, incisos primero y tercero, y 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley remitido, que preceptúan:
PROYECTO DE LEY
Artículo 4.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por las siguientes personas:
a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.
b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile.
c) Un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero.
d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica.
(…)
Los integrantes antes mencionados serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial.
Asimismo, serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.
Artículo 7.-
“(…) Lo anterior será sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia, una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado.”.
IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO.
SEXTO: Que el artículo 8, inciso tercero, de la Constitución Política, señala que:
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“El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”.
SÉPTIMO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.
OCTAVO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”.
NOVENO: Que el artículo 108 de la Carta Fundamental, consigna que:
“Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”.
V. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
DÉCIMO: Que la disposición contenida en el artículo 3, inciso primero del proyecto remitido, que crea el Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, toda vez que la disposición controlada crea un nuevo servicio público, cómo órgano colegiado 0000038 TREINTA Y OCHO
y con facultades resolutivas, incidiendo y modificando la organización de la Administración del Estado dispuesta en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en similar sentido, entre otras, STC roles N°s 4316, 4317, 5540, 6988, 9066).
DECIMOPRIMERO: Que la disposición contenida en el artículo 4, inciso primero del proyecto bajo estudio, que regula la integración o composición del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, es igualmente propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Carta Fundamental, al regular la composición del órgano, que igualmente difiere de la estructura general contenida en la Ley N° 18.575 (en similar sentido, entre otras, STC roles N°s 4196, 4214, 4316, 4317, 4945).
El referido artículo 4, inciso primero del proyecto, en su literal c), que refiere dentro de los integrantes del Comité a un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile, es además propio de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central a que alude el artículo 108 de la Carta Fundamental (en el mismo sentido, STC roles N°s 3302, 9133).
DECIMOSEGUNDO: Que la disposición contenida en el artículo 4, inciso tercero del proyecto remitido, en tanto dispone el nombramiento de los subrogantes de los Integrantes del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, conforme a las mismas reglas aplicables a los miembros titulares, es igualmente propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, por ser complemento indispensable de lo referido respecto de los miembros titulares, conforme a lo consignado en el considerando precedente.
DECIMOTERCERO: Que la disposición contenida en el artículo 4, inciso cuarto del proyecto enviado a control por el Congreso Nacional, en tanto dispone que todos los integrantes del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio estarán obligados a realizar una declaración pública de intereses y patrimonio, es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre probidad en la función pública a que se refiere el artículo 8, inciso tercero, de la Constitución Política (en el mismo sentido, STC roles N°s 2905, 2937, 3186, 3312, 4201, 4274).
DECIMOCUARTO: Que la disposición contenida en el artículo 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley remitido, que dispone una vez resuelto el recurso de reposición contra las resoluciones del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado, serán procedentes las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer 0000039 TREINTA Y NUEVE
ante los Tribunales de Justicia, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, al conferir nuevas atribuciones a los tribunales de justicia (en similar sentido, STC roles 8525, 8640, 9066, 9673).
VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.
DECIMOQUINTO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 3, inciso primero; 4, incisos primero, tercero y cuarto, y 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, serán declaradas conformes a la Constitución Política.
VII. PRECEPTO DEL PROYECTO DE LEY QUE NO REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
DECIMOSEXTO: Que la disposición contenida en el artículo 7, inciso final, del proyecto bajo análisis, que fija una sanción penal por infracción al deber de guardar reserva, no es propia de las leyes orgánicas constitucionales referidas en esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales dispuestas por la Carta Fundamental, por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dicha disposición del proyecto.
VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.
DECIMOSÉPTIMO: Que consta en autos que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000040 CUARENTA
SE RESUELVE:
1) Que las disposiciones contenidas en los artículos 3, inciso primero; 4, incisos primero, tercero y cuarto, y 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de ley orgánica constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.
2) Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 7, inciso final, del proyecto bajo análisis, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
DISIDENCIAS
Acordada la declaración de constitucionalidad del artículo 3, inciso primero, del Proyecto de Ley examinado, con el voto disidente del Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, quien votó por declarar su inconstitucionalidad en virtud de las dos siguientes razones. En primer término, dado que se trata de la creación de organismos de la Administración del Estado, por lo que el proyecto solo pudo tener su origen en un mensaje presidencial y no en una moción parlamentaria, como acá ocurre, lo que contraviene el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución.
Por otra parte, el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio que se crea, tiene por función fijar, en el fondo, tarifas o precios en la materia de que se trata. Ello importa pues una limitación al dominio de los proveedores de los servicios, afectando su facultad de disposición, sin que aparezca justificada una razón de función social en los términos que exige el artículo 19 N° 24, inciso segundo de la Carta Fundamental.
Acordada la declaración de constitucionalidad del artículo 7, inciso noveno, segunda parte, del proyecto de ley sometido a control, con el voto disidente del Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes votaron por declarar su inconstitucionalidad en la parte que dispone “una vez resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado”.
Lo anterior toda vez que someter la interposición de recursos jurisdiccionales a la interposición previa del recurso de reposición o a esperar que transcurra el plazo para que deba entenderse desestimado, afecta el derecho al debido proceso legal y a la 0000041 CUARENTA Y UNO
tutela judicial efectiva, debiendo haberse declarado inconstitucional el proyecto de ley en esta parte, por infringir el artículo 19 N° 3 constitucional.
Acordado el carácter de ley simple del artículo 7, inciso final, con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO Y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, quienes estuvieron por declarar dicho precepto como propio de Ley Orgánica Constitucional conforme al artículo 77 de la Constitución, toda vez que al fijar una sanción penal por infracción al deber de guardar reserva, otorga nuevas funciones y atribuciones a los tribunales de justicia para conocer respecto de dichas sanciones penales.
Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 4, incisos primero y tercero, en relación con el artículo 38 constitucional, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por no pronunciarse respecto de dicho precepto, por ser propio de ley simple o común, toda vez que la integración o composición del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, no altera el marco predeterminado de la Administración Pública. Al tiempo que el propio artículo 65, inciso cuarto, N° 2 de la Constitución, dispone como materias de ley simple la creación de Servicios Públicos (disidencias en STC roles 3785, 7183).
Conforme a lo expuesto, el artículo 4, inciso tercero del proyecto remitido, referido al nombramiento de miembros suplentes del Comité, es igualmente propio de ley simple o común.
Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 7, inciso noveno, segunda parte, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por no pronunciarse respecto de dicho precepto, por ser propio de ley simple o común, y atendido que no confiere nuevas atribuciones a los tribunales de justicia, las que ya se encuentran otorgadas en la normativa legal.
Acordado el carácter de ley simple del artículo 7, inciso final, con el voto en contra de los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por declarar dicho precepto como propio de Ley Orgánica Constitucional conforme a los artículos 8 y 38 de la Constitución, toda vez que esta preceptiva incide en deberes funcionarios cubiertos por el principio 0000042 CUARENTA Y DOS
de probidad constitucional e incide asimismo en la organización básica de la Administración del Estado.
PREVENCIÓN
Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, previenen que estuvieron por declarar los artículos 5, inciso primero, y 6 del proyecto remitido como propios de Ley Orgánica Constitucional, habida consideración que dichos preceptos regulan el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, lo que incide en la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, como lo ha declarado este Tribunal, entre otras, en las sentencias roles 3312 y 3940.
Redactaron la sentencia, y las disidencias y prevenciones, las señoras y los señores Ministros que respectivamente las suscriben.
Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.
Rol N° 11.107-21-CPR
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
nombre reservado nombre reservado nombre reservado digitalmente por nombre reservado
nombre reservado nombre reservado digitalmente por nombre reservado Fecha: 2021.07.15 18:39:39 -04'00' nombre reservado
Fecha: 2021.07.19 nombre reservado 06:49:03 -04'00'