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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 10875/20211 jun 2021

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, correspondiente al Boletín N° 12.233- 01

Fecha
1 de junio de 2021
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Aguas y minería
Cita
TC Rol N° 10875/2021, sentencia de 1 de junio de 2021

Texto íntegro

0000030 TREINTA

2021

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia

Rol 10.875-21 CPR

[1 de junio de 2021]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.233- 01

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 16.550, de 29 de abril de 2021 -ingresado a esta Magistratura en igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, correspondiente al boletín N° 12.233-01, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 19, N° 3, letra c) del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

1 0000031 TREINTA Y UNO

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, corresponde a la que se indica a continuación:

“Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley 16.640 y otras disposiciones:

(…)

3. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

(…)

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras "del Crimen" por "de Garantía".”

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso primero:

“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”.

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución

2 0000032 TREINTA Y DOS

ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo 19, N° 3, letra c) del proyecto de ley;

SÉPTIMO: Que, la disposición en análisis modifica la Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, reemplazando en su artículo 13, inciso tercero, las palabras “del Crimen” por “de Garantía”. Con ello adapta la normativa vigente en la materia, transfiriendo la facultad de autorizar inspecciones del Servicio Agrícola y Ganadero en lugares que constituyan morada desde los Juzgados del Crimen a Juzgados de Garantía;

OCTAVO: Que, por lo expuesto, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77, inciso primero. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 1511, c. 11° y, entre otras, en las STC Roles N°s 3489, c. 11°; 3739, c. 10°; y 4315, c. 33°, la determinación de competencias a un tribunal es constitucional en el entendido de que ésta sea establecida mediante normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución).

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOVENO: Que, el artículo 19, N° 3, letra c) del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

DÉCIMO: Que, conforme lo indicado a fojas 20 y 21 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 181- 2018, de 26 de diciembre de 2018, dirigido a la entonces señora Presidenta de la H. Cámara de Diputadas y Diputados.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOPRIMERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas

3 0000033 TREINTA Y TRES

Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, y 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE EL ARTÍCULO 19, N° 3, LETRA C) DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 18.755, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, DEROGA LA LEY N° 16.640 Y OTRAS DISPOSICIONES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.233-01, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

DISIDENCIA

Acordada la declaración de Ley Orgánica Constitucional del artículo 19, N° 3, letra c) del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, quien estuvo por denegar dicha calificación en virtud de las consideraciones siguientes:

1°. Que la disposición en examen del proyecto de ley modifica el artículo 13 modifica la Ley N° 18.755, prescribiendo que la facultad de autorizar inspecciones del Servicio Agrícola y Ganadero en lugares que constituyan morada corresponderá al Juzgado de Garantía competente respectivo, suprimiendo la referencia a los Juzgados del Crimen.

2°. Que, tal como ha sostenido esta Magistratura Constitucional, las leyes orgánicas en nuestro sistema son excepcionales, porque la regla general es la ley común y como tales han de interpretarse de manera restrictiva, abarcando sólo lo esencial de ciertas instituciones básicas. Lo demás debe quedar entregado a la ley común, tal como se expuso en la disidencia de STC Rol N° 2981.

3°. Que examinado el tenor de la norma en cuestión es posible concluir inequívocamente que la modificación normativa que ella implica excede al ámbito que el constituyente ha reservado para la normativa orgánica constitucional, en cuanto ello obedece simplemente a una adecuación de carácter formal, atendida la supresión de los Juzgados del Crimen en el sistema de persecución penal actualmente vigente.

4 0000034 TREINTA Y CUATRO

PREVENCIÓN

El Ministro Sr. IVÁN ARÓSTICA MALDONADO concurre al pronunciamiento de constitucionalidad del Proyecto de Ley en examen, teniendo en consideración que el mismo fortalece el principio del juez natural, al modificar el artículo 13 de la Ley N° 18.755, estatuto del Servicio Agrícola y Ganadero.

En efecto, una señalada línea doctrinaria y jurisprudencial viene insistiendo que los principios y garantías del orden penal que son aplicables en el ámbito judicial, rigen igualmente en el orden sancionador que tiene lugar en el ámbito administrativo.

Sin embargo, conspira contra la eficacia de esta traslación el hecho que las sanciones que impone la autoridad administrativa sean revisadas por un juez civil.

Circunstancia que podría explicar, en parte, el alto porcentaje de causas contencioso- administrativas que son rechazadas en esta sede civil.

El Proyecto de Ley en estudio radica correctamente estas cuestiones en los Juzgados de Garantía, cuya especialidad puede contribuir a imprimir mayor efectividad a las garantías indicadas. Tanto como puede estimarse un precedente legislativo que estimule a reproducir esta solución en otros casos análogos

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 10.875-21-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

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Angélica por María Angélica Barriga Meza nombre reservado Fecha: 2021.06.01 17:55:18 -04'00' Fecha: 2021.06.01 nombre reservado 18:33:24 -04'00'

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