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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 101627 dic 2007

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
27 de diciembre de 2007
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Municipal
Cita
TC Rol N° 1016, sentencia de 27 de diciembre de 2007

Resumen

El inciso tercero del artículo 3° del proyecto que modifica la Ley N° 19.464 es constitucional en cuanto exige acuerdo del concejo municipal, por ser atribución propia de la ley orgánica constitucional de municipalidades conforme al artículo 119 de la Constitución.

Texto íntegro

1 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que, por oficio Nº 7.171, de 18 de

diciembre de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

introduce modificaciones en la Ley Nº 19.464, que

establece normas y concede aumento de remuneraciones para

el personal no docente, a fin de que este Tribunal, en

conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1º, de

la Constitución Política de la República, ejerza el

control de constitucionalidad respecto del inciso tercero

del artículo 3°, del mismo;

SEGUNDO. Que, el artículo 93, Nº 1º, de la

Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal: “1º Ejercer el control de constitucionalidad de

las leyes que interpreten algún precepto de la

Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y

de las normas de un tratado que versen sobre materias

propias de estas últimas, antes de su promulgación”;

TERCERO. Que el artículo 119 de la Carta

Fundamental dispone: “En cada municipalidad habrá un

concejo integrado por concejales elegidos por sufragio

universal en conformidad a la ley orgánica constitucional

de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y

podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número

de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer

efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá

funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y

otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que

determine la ley orgánica constitucional respectiva.

2 La ley orgánica de municipalidades determinará las

normas sobre organización y funcionamiento del concejo y

las materias en que la consulta del alcalde al concejo

será obligatoria y aquellas en que necesariamente se

requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será

necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan

comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los

proyectos de inversión respectivos.”;

CUARTO. Que, la disposición del proyecto

remitido sometida a control de constitucionalidad,

establece:

“Artículo 3°.- Establécese, los años 2008 y 2009,

para al personal asistente de la educación que se

desempeñe en los establecimientos educacionales

administrados directamente por las municipalidades o por

corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por

éstas y en los establecimientos regidos por el decreto

ley Nº 3.166, de 1980, un bono anual vinculado a los

resultados de la aplicación de un sistema de evaluación

de desempeño.

Para estos efectos, cada municipalidad, corporación

municipal o institución administradora de

establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de

1980, deberá contar con su respectivo sistema de

evaluación de desempeño, a través del cual se determinará

el 80% de los asistentes de la educación con mejor

desempeño, los que tendrán derecho al bono a que se

refiere este artículo.

Este sistema deberá contar con la opinión favorable

de los representantes del personal asistente de la

educación y el acuerdo del concejo, en su caso.

3 Dicho bono tendrá un valor de $96.000.- para los

años 2008 y 2009. Éste se pagará en una sola cuota, en el

curso del mes de diciembre del año respectivo, al

personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos

precedentes, haya desempeñado funciones en jornadas de 44

ó 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo

a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y se

mantenga en funciones a la fecha de su pago. Respecto de

aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales

de trabajo, el monto del bono se calculará

proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

Este bono se incrementará en $48.000.- anuales para

el personal que, teniendo derecho al bono por evaluación

de desempeño de conformidad a lo establecido en el inciso

segundo, cumpla funciones en establecimientos declarados

de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica,

marginalidad, extrema pobreza u otras características

análogas, o en aquellos que cuenten con más de un 40% de

alumnos prioritarios de acuerdo al índice de

vulnerabilidad definido por la Junta Nacional de Auxilio

Escolar y Becas.

Tanto el bono como su incremento no serán imponibles

ni tributables, ni constituirán base de cálculo para

ninguna otra remuneración.

Excepcionalmente, durante el año 2007, como anticipo

de la incorporación al sistema de evaluación de

desempeño, el personal asistente de la educación a que se

refiere el inciso primero tendrá derecho, por única vez,

a un bono no imponible ni tributable de $72.000.-, que se

pagará en el curso del mes de diciembre del referido año.

Tendrán derecho a este bono sólo los asistentes de la 4

educación que hayan desempeñado funciones durante los

meses de marzo a noviembre del año 2007, en jornadas de

44 ó 45 horas semanales, según corresponda, y se

mantengan en funciones a la fecha de su pago. Respecto de

aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales

de trabajo, el monto del bono se calculará

proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de

Educación fijará internamente los procedimientos de

entrega de los recursos a los sostenedores o

representantes legales de los establecimientos

educacionales administrados directamente por las

municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de

lucro creadas por éstas y a los establecimientos regidos

por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará

además los mecanismos de resguardo de su aplicación para

su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la

Subsecretaría de Educación.”;

QUINTO. Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre

las normas del proyecto remitido que estén comprendidas

dentro de las materias que el Constituyente ha reservado

a una ley orgánica constitucional;

SEXTO. Que, la norma contemplada en el inciso

tercero del artículo 3º del proyecto en estudio, en la

parte que exige el acuerdo del consejo, es propia de la

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades puesto que

establece una nueva atribución al concejo municipal, en

conformidad con lo dispuesto en el artículo 119, incisos

segundo y tercero de la Constitución Política;

5 SÉPTIMO. Que, consta de autos que el precepto

sometido a control, a que se ha hecho referencia en el

considerando cuarto, ha sido aprobado en ambas Cámaras

del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el

inciso segundo del artículo 66 de la Constitución

Política de la República, y que no se ha suscitado

cuestión de constitucionalidad sobre él;

OCTAVO. Que, el inciso tercero del artículo 3°

del proyecto en análisis, en la parte en que exige el

acuerdo del consejo, no es contrario a la Constitución

Política de la República.

Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos 66,

93, Nº 1º e inciso segundo, y 119 de la Constitución

Política de la República, y lo prescrito en los artículos

34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de

este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que el inciso tercero del artículo

3°, del proyecto remitido, en la parte en que exige el

acuerdo del consejo, es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 1.016-2007.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, señora Marisol Peña Torres y Enrique Navarro Beltrán. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.