Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 27 de diciembre de 2007
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Municipal
- Cita
- TC Rol N° 1016, sentencia de 27 de diciembre de 2007
Resumen
El inciso tercero del artículo 3° del proyecto que modifica la Ley N° 19.464 es constitucional en cuanto exige acuerdo del concejo municipal, por ser atribución propia de la ley orgánica constitucional de municipalidades conforme al artículo 119 de la Constitución.
Texto íntegro
1 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil siete.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, por oficio Nº 7.171, de 18 de
diciembre de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
introduce modificaciones en la Ley Nº 19.464, que
establece normas y concede aumento de remuneraciones para
el personal no docente, a fin de que este Tribunal, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1º, de
la Constitución Política de la República, ejerza el
control de constitucionalidad respecto del inciso tercero
del artículo 3°, del mismo;
SEGUNDO. Que, el artículo 93, Nº 1º, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “1º Ejercer el control de constitucionalidad de
las leyes que interpreten algún precepto de la
Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y
de las normas de un tratado que versen sobre materias
propias de estas últimas, antes de su promulgación”;
TERCERO. Que el artículo 119 de la Carta
Fundamental dispone: “En cada municipalidad habrá un
concejo integrado por concejales elegidos por sufragio
universal en conformidad a la ley orgánica constitucional
de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y
podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número
de concejales y la forma de elegir al alcalde.
El concejo será un órgano encargado de hacer
efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá
funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y
otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que
determine la ley orgánica constitucional respectiva.
2 La ley orgánica de municipalidades determinará las
normas sobre organización y funcionamiento del concejo y
las materias en que la consulta del alcalde al concejo
será obligatoria y aquellas en que necesariamente se
requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será
necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan
comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los
proyectos de inversión respectivos.”;
CUARTO. Que, la disposición del proyecto
remitido sometida a control de constitucionalidad,
establece:
“Artículo 3°.- Establécese, los años 2008 y 2009,
para al personal asistente de la educación que se
desempeñe en los establecimientos educacionales
administrados directamente por las municipalidades o por
corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por
éstas y en los establecimientos regidos por el decreto
ley Nº 3.166, de 1980, un bono anual vinculado a los
resultados de la aplicación de un sistema de evaluación
de desempeño.
Para estos efectos, cada municipalidad, corporación
municipal o institución administradora de
establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de
1980, deberá contar con su respectivo sistema de
evaluación de desempeño, a través del cual se determinará
el 80% de los asistentes de la educación con mejor
desempeño, los que tendrán derecho al bono a que se
refiere este artículo.
Este sistema deberá contar con la opinión favorable
de los representantes del personal asistente de la
educación y el acuerdo del concejo, en su caso.
3 Dicho bono tendrá un valor de $96.000.- para los
años 2008 y 2009. Éste se pagará en una sola cuota, en el
curso del mes de diciembre del año respectivo, al
personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos
precedentes, haya desempeñado funciones en jornadas de 44
ó 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo
a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y se
mantenga en funciones a la fecha de su pago. Respecto de
aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales
de trabajo, el monto del bono se calculará
proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.
Este bono se incrementará en $48.000.- anuales para
el personal que, teniendo derecho al bono por evaluación
de desempeño de conformidad a lo establecido en el inciso
segundo, cumpla funciones en establecimientos declarados
de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica,
marginalidad, extrema pobreza u otras características
análogas, o en aquellos que cuenten con más de un 40% de
alumnos prioritarios de acuerdo al índice de
vulnerabilidad definido por la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas.
Tanto el bono como su incremento no serán imponibles
ni tributables, ni constituirán base de cálculo para
ninguna otra remuneración.
Excepcionalmente, durante el año 2007, como anticipo
de la incorporación al sistema de evaluación de
desempeño, el personal asistente de la educación a que se
refiere el inciso primero tendrá derecho, por única vez,
a un bono no imponible ni tributable de $72.000.-, que se
pagará en el curso del mes de diciembre del referido año.
Tendrán derecho a este bono sólo los asistentes de la 4
educación que hayan desempeñado funciones durante los
meses de marzo a noviembre del año 2007, en jornadas de
44 ó 45 horas semanales, según corresponda, y se
mantengan en funciones a la fecha de su pago. Respecto de
aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales
de trabajo, el monto del bono se calculará
proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.
Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de
Educación fijará internamente los procedimientos de
entrega de los recursos a los sostenedores o
representantes legales de los establecimientos
educacionales administrados directamente por las
municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de
lucro creadas por éstas y a los establecimientos regidos
por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará
además los mecanismos de resguardo de su aplicación para
su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la
Subsecretaría de Educación.”;
QUINTO. Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre
las normas del proyecto remitido que estén comprendidas
dentro de las materias que el Constituyente ha reservado
a una ley orgánica constitucional;
SEXTO. Que, la norma contemplada en el inciso
tercero del artículo 3º del proyecto en estudio, en la
parte que exige el acuerdo del consejo, es propia de la
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades puesto que
establece una nueva atribución al concejo municipal, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 119, incisos
segundo y tercero de la Constitución Política;
5 SÉPTIMO. Que, consta de autos que el precepto
sometido a control, a que se ha hecho referencia en el
considerando cuarto, ha sido aprobado en ambas Cámaras
del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el
inciso segundo del artículo 66 de la Constitución
Política de la República, y que no se ha suscitado
cuestión de constitucionalidad sobre él;
OCTAVO. Que, el inciso tercero del artículo 3°
del proyecto en análisis, en la parte en que exige el
acuerdo del consejo, no es contrario a la Constitución
Política de la República.
Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos 66,
93, Nº 1º e inciso segundo, y 119 de la Constitución
Política de la República, y lo prescrito en los artículos
34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de
este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA: Que el inciso tercero del artículo
3°, del proyecto remitido, en la parte en que exige el
acuerdo del consejo, es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 1.016-2007.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, señora Marisol Peña Torres y Enrique Navarro Beltrán. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.