Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
- Fecha
- 18 de marzo de 2008
- Competencia
- Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
- Área
- Penal
- Sala
- Pleno
- Cita
- TC Rol N° 1015/2007, sentencia de 18 de marzo de 2008
Resumen
El Tribunal Constitucional resolvió que no existe contienda de competencia entre el Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo y el Ministerio Público, por lo que este último debe continuar investigando los hechos con caracteres de delito.
Texto íntegro
Santiago de Chile, dieciocho de marzo de dos mil ocho VISTOS Y CONSIDERANDO 1º. Que por Oficio Nº 8.660-2007, el Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo remitió los antecedentes de la cusa Rol 12.901-2-2007, sobre accidente del tránsito, para que se dirima la contienda de competencia entre dicho Tribunal y el Ministerio Público;
2º. Que según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”;
3º. Que según se desprende de los antecedentes, con fecha 18 de marzo de 2007, en calle San Martín con Avenida Colón de la ciudad de San Bernardo, se produjo un accidente de tránsito en que tuvieron participación el señor nombre reservado
nombre reservado, quién conducía el taxi colectivo patente ZC-4966, Marca Nissan, modelo V16 Pointer, año 1995, por calle San Martín en dirección al Sur, y el señor nombre reservado, quién conducía su bicicleta marca To Gun, modelo Mountainbike, por Avenida Colón en dirección al oriente.
Como consecuencia de ello, el taxi colectivo resultó con daños y el conductor de la bicicleta con lesiones leves;
4º. Que según consta del Informe Nº 8517/07 de 24 de marzo de 2007 del Servicio Médico Legal, el examen de alcoholemia del señor nombre reservado dio un resultado de 2.03 gramos por mil de alcohol en la sangre;
5º. Que por Oficio Nº 1735/UGP/2007 de 11 de abril de 2007, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Bernardo, Marcelo Soto Alvarez, remitió los antecedentes a la Juez del Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo por considerar que se trataba de materias de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Nº 18.290 de Tránsito;
1 6º. Que por resolución de 23 de abril de 2007, dicho Tribunal, invocando el informe de alcoholemia del señor nombre reservado, declinó la competencia y devolvió los antecedentes;
7º. Que el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Bernardo por Oficio Nº 2406/UGP/2007 de 8 de mayo de 2007, remitió nuevamente los antecedentes al Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo, indicando que el imputado nombre reservado, sobre quién se debían ejercer las acciones legales que correspondan, registra un alcoholemia negativa, y la víctima nombre reservado registra una alcoholemia positiva y fue quién resultó con lesiones de carácter leve;
8º. Que dicho Tribunal, por resolución de 25 de mayo de 2007, tuvo por trabada contienda de competencia y ordenó elevar los autos a la Corte de Apelaciones de San nombre reservado;
9º. Que el Tribunal de Alzada, por resoluciones de 13 de agosto y 4 de octubre de 2007, declaró que los autos debían remitirse a esta Magistratura, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Carta Fundamental, lo que se hizo por Oficio Nº 8.660-2007, del Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo;
10º. Que por escrito de 3 de enero de 2008, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Bernardo ha hecho presente a esta Magistratura que “no existe realmente una contienda ... ya que para ello, hubiera sido necesario que la...Juez de Policía Local hubiera devuelto los antecedentes al suscrito, para así estar en situación de insistir en el envío de los autos o bien proseguir en la investigación de los hechos, cuestión que no fue posible, en cuanto la Juez de Policía Local remitió los antecedentes directamente a la Corte de Apelaciones de San nombre reservado y luego al Excmo. Tribunal Constitucional, teniendo por trabada una contienda de competencia en forma unilateral.”
Agrega que sin perjuicio de lo anterior, “el Ministerio Público determinó en su momento proseguir con la
2 investigación de los hechos que han originado esta causa en lo que dice relación con el delito de manejo en estado de ebriedad” concluyendo que, por este motivo, no existe contienda de competencia que dirimir;
11º. Que por resolución de 22 de enero de 2008, se puso en conocimiento del Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo la presentación antes mencionada;
12º. Que dicho Tribunal, en escrito de 7 de marzo del presente año, ha indicado que el artículo 196-E de la Ley de Tránsito “sanciona con pena de presidio y multa a quién conduzca en estado de ebriedad ya sea que no se ocasione alguno o se causen daños o lesiones leves” señalando que debe “aplicarse lo establecido en el Art. 67 de la Ley 15.231, que expresamente señala que debe conocer de este caso un Tribunal de(l) Crimen, hoy de Garantía.”;
13º. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo y el Ministerio Público, razón por la cual este último deberá continuar con la investigación de los hechos que revisten caracteres de delito denunciados por Carabineros de Chile a través del Parte Nº 1265, de 18 de marzo de 2007, de la 14ª Comisaría de San Bernardo;
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículo 6º, 7º y 93,
inciso primero, Nº 12 e inciso decimoséptimo de la
Constitución,
SE RESUELVE:
1º. Que no existe en esta fase procesal la contienda de
competencia reseñada en esta resolución entre el Primer
Juzgado de Policía Local de San Bernardo y el Ministerio Público.
2º. Devuélvanse los antecedentes remitidos al Primer
Juzgado de Policía Local de San Bernardo. Comuníquese la
3 presente resolución al Ministerio Público, oficiándose al
efecto.
Rol Nº 1.015-2007 CC.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don nombre reservado y los Ministros señores José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.
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