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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 100027 nov 2007

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
27 de noviembre de 2007
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 1000, sentencia de 27 de noviembre de 2007

Resumen

Declara constitucional el inciso que faculta a las municipalidades incrementar hasta 50% el bono, por ser materia de ley orgánica de municipalidades y no contrariar la Carta Fundamental.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que por oficio Nº 7.131, de 23 de noviembre de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley,

aprobado por el Congreso Nacional, que otorga un reajuste de

remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede

aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y

maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios

que indica a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 28, inciso tercero;

2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

3º. Que el artículo 28 del proyecto, cuyo inciso tercero ha sido sometido a control de constitucionalidad, establece:

“Artículo 28.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2007, y cuyo monto será de $160.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2007 sea igual o inferior a $435.000.-, y de $90.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.461.964.-.

Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso

primero, tratándose de los funcionarios regidos por el Título

II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883,

facúltase a las municipalidades para otorgar, de acuerdo a su

disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la

aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo un incremento de

hasta un 50% del monto del bono a que se refiere el inciso

primero.”;

4º. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5º. Que el precepto sujeto a control preventivo de constitucionalidad es propio de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en conformidad con lo que dispone el artículo 119, inciso tercero, de la Constitución, que establece que dicho cuerpo legal determinará las materias en que necesariamente se requiere el acuerdo del concejo municipal;

6º. Que consta de autos que la norma a que se ha hecho referencia ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política, y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

7º. Que la disposición contemplada en el artículo 28, inciso tercero, del proyecto remitido, no es contraria a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, SE DECLARA: Que el artículo 28, inciso tercero, del proyecto remitido, es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 1.000-2007.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.