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Derecho público chileno

SMARol F-039-202621 oct 2026

Formulación de Cargos, titular CORPORACION SISTEMA COLECTIVO DE GESTION DE ENVASES Y EMBALAJES RESIMPLE

Una formulación de cargos no es una sanción.

Documento
Formulación de Cargos
Procedimiento
F-039-2026
Estado del procedimiento
En curso
Categoría
Otras categorías
Región
Región Metropolitana
Fecha
21 de octubre de 2026
Cita
Superintendencia del Medio Ambiente, Formulación de Cargos, procedimiento sancionatorio Rol F-039-2026, 21 de octubre de 2026, titular CORPORACION SISTEMA COLECTIVO DE GESTION DE ENVASES Y EMBALAJES RESIMPLE

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente formula cargos contra Resimple por infracciones a las obligaciones de recolección y valorización de envases y embalajes.

Documentos del procedimiento

Texto íntegro

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CORPORACIÓN SISTEMA COLECTIVO DE GESTIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES RESIMPLE, TITULAR DE “SISTEMA DE GESTIÓN RESIMPLE DOMICILIARIO”

RES. EX. N° 1/ROL F-039-2026

Santiago, 21 de octubre de 2026

VISTOS:

Conforme lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el Decreto Supremo N° 12, de 08 de junio de 2020, Establece Metas de Recolección y Valorización y otras Obligaciones asociadas a Envases y Embalajes (en adelante “D.S.12/2020 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente;

en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Conforme a lo establecido en los artículos 2º, 3º y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

2. Por otro lado, la Ley N° 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (en adelante, “Ley REP”), tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su

reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

3. Así las cosas, la Ley REP establece en su artículo 38, que corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto de metas respectivo como, asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en dicha ley.

Por su parte, establece en su artículo 39, que corresponderá a la Superintendencia sancionar las infracciones establecidas en dicho artículo, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título III de la LOSMA.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 4.

La Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases y Embalajes Resimple (en adelante, “Resimple” o el “titular”) Rol Único Tributario N° 65.218.304-2, es titular de la Unidad Fiscalizable “SISTEMA DE GESTIÓN RESIMPLE DOMICILIARIO” (en adelante “Sistema de Gestión”) con domicilio en domicilio reservado, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

5. Al respecto, se debe indicar que el Sistema de gestión corresponde a un Gran Sistema Colectivo Domiciliario (GRANSIC), integrado por 20 o más productores no relacionados, constituidos para dar cumplimiento a las distintas obligaciones que el Decreto Supremo N° 12, de 08 de junio de 2020, que Establece Metas de Recolección y Valorización y otras Obligaciones asociadas a Envases y Embalajes (en adelante “D.S. N° 12/2020 MMA”), impone a los productores de envases y embalajes domiciliarios, de acuerdo a la definición del artículo 2º numeral 17 de dicho Decreto.

6. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley REP, el titular cuenta con un plan de gestión del producto prioritario envases y embalajes, categoría domiciliarios, aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente a través de Resolución Exenta N° 279, de fecha 29 de marzo de 2023.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

A.

Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2025- 2009-XIII-REP 7.

A través de actividad de fiscalización, la División de Fiscalización Ambiental (en adelante, “DFZ”) de esta Superintendencia, realizó un examen de información con el objetivo de verificar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización

de residuos del producto prioritario envases y embalajes, categoría domiciliaria, correspondiente al año 2024 (segundo año de implementación de la Ley REP), respecto de las operaciones efectuadas por el Sistema de Gestión Resimple Domiciliario, en representación de los productores que lo conforman. Al respecto, DFZ examinó los antecedentes adjuntos al Informe Final de Cumplimiento del titular, por medio del cual reportó el cumplimiento de las metas REP del año 2024.

8. Con fecha 29 de diciembre de 2025, DFZ derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-2009-XIII-REP (en adelante, “IFA”), que contiene el informe técnico que detalla el examen de información realizado por esta Superintendencia y sus conclusiones.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A.

Incumplimiento de metas de recolección y valorización de residuos para el año 2024 9.

Los numerales 20 y 21 del artículo 3º de la Ley REP definen qué se entenderá por producto prioritario y productor de productos prioritarios para efectos de esta ley, indicando lo siguiente:

“20) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

21) Productor de un producto prioritario o productor:

Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

a) Enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional (…).

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y, o embalado” (énfasis agregado).

10. Por su parte, el numeral 27 de la misma norma, señala que se entenderá por Sistema de Gestión, el “mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión” (énfasis agregado).

11. Por otro lado, las letras b) y c) del artículo 9º de la Ley REP, establece que los productores de productos prioritarios deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: “b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3º de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas; c) Cumplir con las metas y otras

obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo” (énfasis agregado).

12. En el mismo sentido, el artículo 19 de la Ley REP señala que “las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo”. (Énfasis agregado).

13. Como se indicó anteriormente, el artículo 12 de la Ley REP establece que las metas de recolección y valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio de Medio Ambiente.

14. Así las cosas, el artículo 7º del D.S. N° 12/2020 MMA, señala que “la responsabilidad extendida del productor será aplicable a aquellos que introduzcan en el mercado nacional bienes de consumo envasados o embalados, cuyos envases estén compuestos por, al menos, uno de los cinco materiales indicados en el artículo 5º”.

15. Luego, el artículo 4 establece dos categorías de envases: “(…) (1) domiciliarios y (2) no domiciliarios. Sin perjuicio de ello, podrán pertenecer además a la categoría de envases reutilizables, si cumplen con la definición del número 13 del artículo 2º.

Los envases secundarios y terciarios siempre pertenecerán a la categoría de envases no domiciliarios, con la excepción de aquellos que sean utilizados para el transporte de bienes de consumo enajenados a personas naturales que los adquirieron a distancia o a través de medios electrónicos o internet, en cuyo caso serán domiciliarios.

Los envases primarios se clasificarán como domiciliarios o no domiciliarios, de conformidad con la resolución referida en el párrafo segundo del artículo 2º número 5 de este decreto”. (Énfasis agregado).

16. El artículo 5° define: “Los envases domiciliarios pertenecerán a las siguientes subcategorías, en función de su composición material:

a) Cartón para líquidos.

b) Metal.

c) Papel y cartón d) Plástico e) Vidrio

Los envases no domiciliarios podrán corresponder únicamente a alguna de las subcategorías señaladas en las letras b), c) y d). Por consiguiente, los envases de cartón para líquidos y los envases de vidrio siempre serán considerados domiciliarios.

Los envases compuestos por materiales distintos de los enunciados precedentemente pertenecerán a una subcategoría residual denominada "otros". (Énfasis agregado).

17. Por su parte, el artículo 9º del mismo cuerpo normativo, establece las obligaciones de los productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor, entre las que se señalan: “(…) b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de envases en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento de conformidad con la normativa vigente; c) Cumplir con las metas de recolección y valorización de los residuos de envases, de conformidad con el Título III; d) Cumplir con las obligaciones asociadas que les correspondan, establecidas en el Título IV; e) Asegurar que la gestión de los residuos de envases se realice por gestores autorizados y registrados; (…)”. En tanto, el inciso segundo de dicho artículo establece que las obligaciones establecidas en las letras b) a e) deberán cumplirse, para cada categoría, a través de un sistema de gestión.

18. Luego, el artículo 21 del D.S. N° 12/2020 MMA establece las metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes domiciliarios:

“Los productores de envases domiciliarios estarán obligados a cumplir, a través de un sistema de gestión, con las siguientes metas de recolección y valorización de residuos, respecto del total de envases domiciliarios introducidos por ellos en el mercado nacional:

Subcategoría

Cartón para líquidos Metal Papel y cartón Plástico Vidrio Año Primer año 5% 6% 5% 3% 11% Segundo año 8% 9% 9% 6% 15% Tercer año 11% 12% 14% 8% 19% […]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Durante los cuatro primeros años de vigencia de las metas, los productores podrán cumplir hasta un 50% de las metas correspondientes a cada subcategoría, con una cantidad de toneladas equivalente de cualquiera de las otras subcategorías, excluyendo al vidrio.

Las metas de recolección de envases domiciliarios se entenderán cumplidas en el momento de su valorización” (énfasis agregado).

19. El artículo 22 del D.S. N° 12/2020 MMA, establece la forma de calcular el cumplimiento de metas: “Para cada sistema de gestión, el porcentaje de recolección y valorización de envases domiciliarios que permitirá establecer el cumplimiento de las metas respectivas se determinará por la siguiente fórmula:

PDi = (EDG i * 100) / EDTIM i-1 Donde:

"PDi" es equivalente al porcentaje de recolección y valorización de envases domiciliarios para el año "i";

"EDGi" es equivalente a la cantidad total de toneladas de residuos de envases domiciliarios, de la subcategoría pertinente que han sido recolectados y valorizados en el año "i";

"EDTIMi-1" es equivalente a la cantidad total de toneladas de envases domiciliarios, de la subcategoría pertinente, introducidos en el mercado el año inmediatamente anterior a aquel en que se realizaron las operaciones de recolección y valorización referidas en EDG i.

En el caso de los envases de servicios, y para efectos de declarar la cantidad de toneladas de envases de servicio a la que se refiere "EDTIMi-1", los productores podrán considerar como introducidos en el mercado, en el año i, todos aquellos envases de servicio adquiridos durante ese mismo año.

Tratándose de un sistema individual de gestión, el valor EDTIMi-1 coincidirá con el correspondiente al productor, mientras que, en el caso de un sistema colectivo de gestión, el valor EDTIM i-1 corresponderá a la suma del valor EDTIM i-1 de cada uno de los productores que lo integre.”

20. Luego, la Resolución Exenta N° 2084, 2023, de esta SMA, dicta “Instrucción general sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento establecido en la ley Nº 20.920 establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje” (en adelante “Res. Ex. N° 2084/2023 SMA”), y que establece en su artículo segundo transitorio: “A contar de la publicación en el Diario Oficial y hasta su entrada en vigencia, los sistemas de gestión deberán entregar, junto con el informe final de cumplimiento presentado en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes del Ministerio del Medio Ambiente, un anexo con los datos consolidados de productos prioritarios introducidos al mercado nacional y de las operaciones de gestión de residuos, según las clasificaciones que fijan los decretos que establecen metas de recolección y valorización de residuos.

La Superintendencia del Medio Ambiente pondrá a disposición de los sistemas de gestión un formato de anexo para estos efectos, cuya entrega será obligatoria como parte del informe de cumplimiento.

En caso de discrepancias entre los datos registrados en el anexo y el contenido del informe prevalecerán los datos entregados en el anexo”. (Énfasis agregado).

21. Así, el Sistema de Gestión, con fecha 29 de mayo de 2025, a través de la plataforma del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor (SISREP) de la SMA, entregó su informe final del año 2024, adjuntando el anexo con datos consolidados en el formato proporcionado (en adelante “anexo SMA”), de acuerdo con lo indicado en el artículo segundo transitorio de la Res. Ex. N° 2084/2023 SMA.

22. En consecuencia, de la revisión y análisis de la información reportada por el Sistema de Gestión, a través del anexo SMA que da cuenta de las operaciones de manejo de residuos para el año 2024, correspondiente al segundo año de implementación de la Ley REP, se pudo verificar lo siguiente:

• La línea de base, que corresponde a la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional durante el año 2023, fue la siguiente:

Tabla 1. Línea de base.

Subcategoría Total (ton)

Cartón para líquidos 19032.9 Metal 67926.9 Papel y cartón 132256 Plástico 207176 Vidrio 339623 Fuente: IFA DFZ-2025-2009-XIII-REP • Las metas, que corresponden al porcentaje de la línea de base a la cual debe darse tratamiento, definido en el artículo 3 N° 29 de la Ley REP, como aquellas operaciones de valorización y eliminación de residuos, según los porcentajes establecidos en el artículo 21, y de acuerdo con la fórmula del artículo 22 del D.S. N° 12/2020 MMA, corresponde a:

Tabla 2. Metas de recolección y valorización de residuos para el año 2024.

Subcategoría Porcentaje Meta (ton)

Cartón para líquidos 8% 1522.63 Metal 9% 6113.42 Papel y cartón 9% 11903 Plástico 6% 12430.5 Vidrio 15% 50943.5 Fuente: IFA DFZ-2025-2009-XIII-REP

• Para las operaciones, que reflejan el resultado del manejo de residuos en cumplimiento de la meta de tratamiento de residuos, el Sistema de Gestión informó que durante el año 2024 efectúo operaciones de manejo de residuos que consideró la valorización de Envases y Embalajes, categoría domiciliarios, por un total de 37981 toneladas, que se distribuyeron del siguiente modo:

Tabla 3. Operaciones efectuadas por el Sistema de Gestión el año 2024.

Subcategoría Tratamiento Total (ton)

Cartón para líquidos Reciclaje material 216.234

Metal Reciclaje material 141.932 Papel y cartón Reciclaje material 13264.1 Plástico Reciclaje material 3396.97 Vidrio Reciclaje material 20961.3 Fuente: IFA DFZ-2025-2009-XIII-REP 23.

Luego, de acuerdo con la información indicada en las tablas precedentes, es posible concluir que los resultados de operaciones de recolección y valorización efectuados por el Sistema de Gestión para dar cumplimiento a las metas establecidas para el año 2024, correspondiente el segundo año de implementación de la Ley REP, son los siguientes:

Tabla 4. Resultados cumplimiento metas para el año 2024.

Cartón para líquidos Metal Papel y cartón Plástico Vidrio Línea base (ton)

19032.9 67926.9 132256 207176 339623 Meta (ton)

1522.63 6113.42 11903 12430.5 50943.5 Porcentaje Meta (%)

8% 9% 9% 6% 15% Valorización (ton)

216.234 141.93 13264.1 3396.97 20961.3 Valorización respecto de la línea de base (%)

1.14% 0.21% 10.03% 1.64% 6.17% Fuente: Elaboración propia en base a IFA DFZ-2025-2009-XIII-REP 24.

Así, se constata que el Sistema de Gestión Resimple domiciliario, durante el año 2024, efectúo operaciones de manejo de residuos, respecto de 19032.9 toneladas de la subcategoría cartón para líquidos; 67926.9 toneladas de la subcategoría metal; 132256 toneladas de la subcategoría papel y cartón; 207176 toneladas de la subcategoría plástico y 339623 toneladas de la subcategoría vidrio, provenientes de los productos introducidos en el mercado nacional el año 2023 (línea base), valorizando un total de 37981 toneladas de residuos, que se distribuyeron del siguiente modo: 216.234 toneladas de la subcategoría Cartón para líquidos;

141.93 toneladas de la subcategoría Metal; 13264.1 toneladas de la subcategoría Papel y cartón;

3396.97 toneladas de la subcategoría Plástico y 20961.3 toneladas de la subcategoría Vidrio, que representan un 1.14%, 0.21%, 10.03%, 1.64% y 6.17% de la línea de base, respectivamente.

25. Atendido lo anterior, es posible concluir que, si bien el titular dio cumplimiento a la meta de la subcategoría papel y cartón establecida para el año 2024 en un 9% de recolección y valorización, respecto de la línea de base, el Sistema de Gestión no

dio cumplimiento a las metas establecidas para las siguientes subcategorías: cartón para líquidos, metal, plástico y vidrio, establecidas en un 8%, 9%,6% y 15%, respectivamente.

26. Así, se constató que al Sistema de Gestión le faltó recolectar y valorizar 1306.4 toneladas de la subcategoría cartón para líquidos; 5971.49 toneladas de la subcategoría metal, 9033.53 toneladas de la subcategoría plásticos y 29982.2 toneladas de la subcategoría vidrio, respectivamente, para alcanzar sus metas de recolección y valorización de residuos del año 2024, correspondiente al segundo año de implementación de la ley REP; tal como se concluye en el IFA.

27. Por su parte, y como se señaló previamente, el artículo 21 del D.S. N° 12/2020 MMA establece una regla de distribución de excedentes, en el sentido de que, durante los primeros cuatro años de vigencia de las metas, los productores podrán cumplir hasta un 50% de las metas correspondientes a cada subcategoría, con una cantidad de toneladas equivalente de cualquiera de las otras subcategorías, excluyendo al vidrio.

28. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no procede su aplicación, ya que, si bien existen 1361.1 toneladas de la subcategoría papel y cartón que exceden al cumplimiento de dicha meta para el año 2024, no existe ninguna subcategoría que se encuentre en un 50% de cumplimiento de la respectiva meta, lo que permitiría habilitar la aplicación de la regla de distribución de excedentes.

29. Por tanto, se concluye que el Sistema de Gestión Resimple Domiciliario no dio cumplimiento a las metas de recolección y valorización establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 12/2020 MMA, para el segundo año de implementación de la Ley REP, correspondiente al año 2024, respecto de las subcategorías cartón para líquidos, metal, plástico y vidrio.

30. Conforme con lo anterior, el artículo 39 de la Ley REP establece que “Constituirán infracciones graves: a) No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios”.

31. En atención a lo expuesto, se estima preliminarmente que los hechos descritos, son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, inciso 3º, letra a) de la Ley REP.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 32.

Con fecha 20 de octubre de 2026, a través de memorándum DSC N°520/2026 se procedió designar a nombre reservado como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a nombre reservado como Fiscal Instructor Suplente.

33. En consecuencia, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases y Embalajes Resimple, Rol Único Tributario N° 65.218.304- 2, en relación con la Unidad Fiscalizable “SISTEMA DE GESTIÓN RESIMPLE DOMICILIARIO” (en adelante “Sistema de Gestión”) con domicilio en domicilio reservado, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 39, inciso tercero, letra a), de la Ley N° 20.920, en cuanto a no cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

N° Hechos constitutivos de infracción Normas que se consideran infringidas 1 Incumplimiento de las metas de recolección y valorización establecidas para el año 2024, respecto de envases y embalajes de categoría domiciliaria, respecto de las subcategorías cartón para líquidos, metal, plástico y vidrio.

Ley N° 20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, Artículo 9, letra b).

“Artículo 9º.- Responsabilidad extendida del productor.

(…)

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

(…)

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.”

Ley N° 20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, Artículo 19.

“Artículo 19.- Sistemas de Gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo”.

Decreto Supremo 12, de 08 de junio de 2020, del Ministerio de Medio Ambiente, “Establece metas de recolección y valorización y otras

obligaciones asociadas de envases y embalajes”, Artículo 9º, letra b) e inciso 2º.

“Artículo 9.- Obligaciones de los productores. Los productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

(…)

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de envases en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento de conformidad con la normativa vigente;

c) Cumplir con las metas de recolección y valorización de los residuos de envases, de conformidad con el Título III;

d) Cumplir con las obligaciones asociadas que les correspondan, establecidas en el Título IV;

e) Asegurar que la gestión de los residuos de envases se realice por gestores autorizados y registrados;

(…)

Las obligaciones establecidas en las letras b) a e) deberán cumplirse, para cada categoría, a través de un sistema de gestión, de acuerdo con lo señalado en el Párrafo 2º de este Título”.

Decreto Supremo 12, de 08 de junio de 2020, del Ministerio de Medio Ambiente, “Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes”, Artículo 21.

“Artículo 21.- Metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes domiciliarios. Los productores de envases domiciliarios estarán obligados a cumplir, a través de un sistema de gestión, con las siguientes metas de recolección y valorización de residuos, respecto del total de envases domiciliarios introducidos por ellos en el mercado nacional:

Subcategoría

Cartón para líquidos Metal Papel y cartón Plástico Vidrio Año Primer año 5% 6% 5% 3% 11% Segundo año 8% 9% 9% 6% 15% Tercer año 11% 12% 14% 8% 19%

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 al artículo 39, inciso tercero, letra a) de la Ley N° 20.920 como grave, en atención a lo indicado en los considerandos 30 y 31 de la presente resolución.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, el artículo 40, inciso 2º, letra b) de la Ley N° 20.920 dispone que “Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.

III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.

IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Durante los cuatro primeros años de vigencia de las metas, los productores podrán cumplir hasta un 50% de las metas correspondientes a cada subcategoría, con una cantidad de toneladas equivalente de cualquiera de las otras subcategorías, excluyendo al vidrio.

Las metas de recolección de envases domiciliarios se entenderán cumplidas en el momento de su valorización”.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes oficinadepartes@sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, contados desde el vencimiento del plazo original ya referido en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación del programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, y para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, contados desde la notificación del presente acto.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas:

oficinadepartes@sma.gob.cl, nombre reservadocorreo reservado y correo reservado.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/.

VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.

VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Flores y Cía S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa

ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, toda presentación de Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases y Embalajes Resimple, en el presente procedimiento sancionatorio deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:

1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2.

De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

IX. TENER PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2 de la LOSMA, las diligencias de prueba que Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases y Embalajes Resimple estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases y Embalajes Resimple domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

nombre reservado Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

BOL/MMR

Carta Certificada:

- Representante legal de Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases y Embalajes Resimple, Avenida Apoquindo N° 4051, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

C.C.:

- División de Fiscalización, Sección de Especialidades.

- Fiscalía.

Firmado por:

nombre reservado División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 21-10-2026 11:54 CLST (UTC-3)

Superintendencia del Medio Ambiente