Modificacion proyecto transporte terrestre de acido sulfurico en la segunda region
- Instrumento
- DIA
- Titular
- ASOCIACION GREMIAL DUEÑOS DECAMIONES
- Resultado
- Aprobado
- Región
- Región de Antofagasta
- Materia
- Aire y emisiones
- Fecha
- 19 de julio de 2013
- Cita
- Resolución de calificación ambiental, DIA «Modificacion proyecto transporte terrestre de acido sulfurico en la segunda region», titular ASOCIACION GREMIAL DUEÑOS DECAMIONES, Región de Antofagasta, Aprobado, 19 de julio de 2013, expediente SEIA 8361652
Resumen
Se califica ambientalmente favorable la modificación del proyecto de transporte terrestre de ácido sulfúrico de AGREDUCAM, al cumplir la normativa ambiental y no generar los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300.
Texto íntegro
Servicio de Evaluación Ambiental
Gobierno de Chile
e)
dú RESOLUCIÓN EXENTA Nel 423 12014
nombre reservado, 30 JUL 20%
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
4. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994: modificada por la Ley N* 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N* 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas
que rigen sobre la materia.
2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región”, presentada por el Señor nombre reservado, en representación de Asociación Gremial de Dueños de Camiones (AGREDUCAM), con fecha 19 de julio de
2013.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los
siguientes documentos:
Oficio N* 266/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de nombre reservado, con fecha 22/07/2013; Oficio N* 678/2013 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de nombre reservado, con fecha 01/08/2013; Oficio N* 596 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de nombre reservado, con fecha 05/08/2013; Oficio N* 450/2013 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de nombre reservado, con fecha 06/08/2013; Oficio N* 62-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de nombre reservado, con fecha 07/08/2013; Oficio N* DT 924/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de nombre reservado, con fecha 08/08/2013; Oficio N* 745 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de nombre reservado, con fecha 09/08/2013; Oficio N* 0407 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de nombre reservado, con fecha 09/08/2013; Oficio N* 429/2013 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de nombre reservado, con fecha 12/08/2013; Oficio N* 12.600/163 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de nombre reservado, con fecha 12/08/2013; Oficio N* 1881 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/08/2013: Oficio N* 1139/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de nombre reservado, con fecha 13/08/2013; Oficio N* 992/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de nombre reservado, con fecha 19/08/2013; Acta de Evaluación N* 048/2013, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de nombre reservado, con fecha 14/08/2013; Oficio N* 1060 sobre la Adenda N? 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de: nombre reservado, con fecha 26/11/2013; Oficio N? 890 sobre la Adenda N' 1, por Dirección Regional DGA, Región de nombre reservado, con fecha 04/12/2013; Oficio N* 87-EA/2013 sobre la Adenda N” 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de nombre reservado, con fecha 06/12/2013; Oficio N* 583/2013 sobre la Adenda N? 1, por Ilustre Municipalidad de nombre reservado, con fecha 09/12/2013;
Oficio N* DT. 1478/2013 sobre la Adenda N” 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de nombre reservado, con fecha 09/12/2013; Oficio N* 0706 sobre la Adenda N' 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de nombre reservado, con fecha 09/12/2013; Oficio N* 2225/2013 sobre la Adenda N” 1, por
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SEREMI de Salud, Región de nombre reservado, con fecha 11/12/2013; Oficio N* 1427/2013 sobre la Adenda N* 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de nombre reservado, con fecha 13/12/2013; Oficio N* 61/2014 sobre la Adenda N* 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de nombre reservado, con fecha 14/05/2014; Oficio N* 211/2014 sobre la Adenda N? 2, por Ilustre Municipalidad de nombre reservado, con fecha 15/05/2014;
Oficio N* 311/2014 sobre la Adenda N* 2, por Dirección Regional DGA, Región de nombre reservado, con fecha 22/05/2014; Oficio N* 404/2014 sobre la Adenda N” 3, por la Dirección Regional DGA, Región de nombre reservado, con fecha 23/06/2014; Oficio N* 0382 sobre la Adenda N' 3, por la SEREMI de Medio Ambiente, Región de nombre reservado, con fecha 27/06/2014; Oficio N” DT 645/2014 sobre la Adenda N* 3, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de nombre reservado, con fecha 30/06/2014;
Oficio N* 1123 sobre la Adenda N? 3, por la SEREMI de Salud, Región de nombre reservado,
con fecha 03/07/2014.
4. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la
segunda región”.
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región”.
6. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de nombre reservado, de fecha 24 de julio de 2014.
7. La Resolución Exenta N* 001 de fecha 02 de enero del año 2014 que nombra Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de nombre reservado y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo del año 2014 que me nombra Intendente de la Región de nombre reservado, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de nombre reservado debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región”.
2. Que, el derecho del titular del proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la modificación de las rutas y capacidades de transporte de ácido sulfúrico autorizadas para la Región de nombre reservado, según Resolución Exenta N* 107/2003 “Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico entre la Primera, Segunda y Tercera Regiones” de la COREMA Región de nombre reservado, y en la prestación del servicio de transporte de ácido sulfúrico desde los distintos puntos de carga, hasta un lugar de descarga autorizado. Además, en esta modificación considera incluir el
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transporte de PLS (Pregnant Leaching Solution) a los mismos destinados definidos para el ácido sulfúrico. En base a lo anteriormente señalado, se aumentarán las 420 ton/día de ácido sulfúrico a transportar y autorizadas en la Resolución antes señalada, hasta llegar a 715 ton/día y el transporte de 700 ton/día de PLS dentro de la Región de nombre reservado, sustancia a transportar que no fue considerado en el proyecto original.
Cabe señalar, que el proyecto utilizará las rutas específicas existentes, actualmente habilitadas, diseñadas, empleadas y destinadas al tránsito de camiones, y para el
transporte de sustancias.
Además, se aclara que el proyecto no contemplará un servicio de brigadas propio ante contingencias, sino que esta labor será realizada por una empresa externa autorizada.
3.1.1. Ubicación y mano de obra
La actividad de transporte se desarrollará en las tres provincias (nombre reservado, nombre reservado
nombre reservado) de la Región de nombre reservado, en las siguientes comunas:
nombre reservado
Dicha actividad, se realizará por rutas existentes que permitirán acceder a los distintos centros de descarga de ácido sulfúrico y PLS de la Región. Las rutas utilizadas para el transporte de ácido sulfúrico y PLS, entre los puntos de carga y descarga, serán las que se especifican en el Anexo Rutas del Adenda N93 de la DIA.
El lugar donde se estacionarán los camiones será en las instalaciones propias del titular ubicado en la Avenida Circunvalación 784, Puerto Seco, nombre reservado.
El proyecto solo considera la fase de operación para el transporte de ácido sulfúrico y
PLS, para lo cual requerirá de un total de 36 personas. Cabe señalar, que en el caso de una contingencia se contratará de manera externa el servicio de brigada de
emergencia de 8 personas, a una empresa autorizada.
3.1.2. Monto de inversión
El monto total estimado de la inversión será de US $ 5.600.000.
3.1.3. Vida útil La vida útil indefinida.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
a) Transporte de Ácido Sulfúrico
Las rutas y capacidades de transporte de ácido sulfúrico autorizadas en la Región de nombre reservado según Resolución Exenta N* 107/2003 “Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico entre la Primera, Segunda y Tercera Regiones” de la COREMA Región de nombre reservado y las modificaciones solicitadas en el proyecto en evaluación se presentan
en la siguiente Tabla N” 1.
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A
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Tabla N? 1. Consolidado de rutas y cantidades de ácido sulfúrico a transportar por el proyecto en la Región de nombre reservado (obtenidas en la presente evaluación y autorizadas según Resolución Exenta N? 107/2003).
Cantidad 0 . . de Ácido | Frecuencia Comuna Rutas a utilizar Origen Destino Sulfúrico | de viajes [tiempo . Ñ . : Radomiro 672 24 nombre reservado Ruta 24; camino sin rol | Chuquicamata Tomic Ton/día |Vueltaldía Ruta 24, Ruta 21 y Ruta : 672 24 nombre reservado B149 Chuquicamata | El Abra Ton/día |Vuelta/día . Santa 672 24 nombre reservado Ruta 24, Ruta 23, B194 | Chuquicamata Margarita Ton/día |Vuelta/día Ñ Cerro 672 24 nombre reservado Ruta 24, Ruta 23, B-165 | Chuquicamata Dominador Ton/día |Vuelta/día nombre reservado Ruta 24, Ruta 23, B-165 | Chuquicamata | Minera Toqui 872 as : : Ton/día |Vuelta/día nombre reservado Ruta 24, Ruta 23, B-165 | Chuquicamata | Ministro Hales era 24 y y Ton/día |Vuelta/día . Minera 672 24 nombre reservado Ruta 24, Ruta 23, B-165 | Chuquicamata Quetena Ton/día |Vuelta/día nombre reservado [Ruta 24, Ruta 25, Rut RUT reservadonombre reservado : » Ruta Chuquicamata | El Tesoro : :
B229 Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
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nombre reservado Ruta 24, Ruta 25 Chuquicamata | Spence pa : 24 :
Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
nombre reservado Ruta 25, Camino nombre reservado :
: Ñ : Minera 672 24 nombre reservado a el Tesoro o|Chuquicamata ; :
nombre reservado camino propio Esperanza Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
: Ruta 25, Ruta 5, Ruta Ñ : 672 24 Seira 8385, Ruta B255 Chuquicamata [Minera Gaby rr onjdía |Vuelta/día nombre reservado
nombre reservado
nombre reservado . Mantos de la|672 24 nombre reservado Ruta 24, Ruta 1 Chuquicamata Luna Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
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“0 : : de Ácido | Frecuencia Comuna Rutas a utilizar Origen Destino Sulfúrico | de viajes [tiempo nombre reservado 672 24 nombre reservado Ruta 24, Ruta 5 Chuquicamata | SQOMCH Ton/día |Vuelta/día nombre reservado Ruta 24, Ruta 25, Ruta : Mantos 672 24 nombre reservado 5 Chuquicamata Blancos Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
<elama [Ruta 24, Ruta 25, Ruta 672 24 5, Ruta, Ruta B400,|Chuquicamata Rayrock ; :
nombre reservado Ruta B350 Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
nombre reservado
nombre reservado Ruta 24, Ruta 25, Ruta 672 24 nombre reservado 5, Ruta B400, Ruta Chuquicamata | Michilla Ton/dí Vuelta/dí nombre reservado | B350, Ruta 1 on/dla uelta/dia nombre reservado
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Ñ Ruta 24, Ruta 25, Ruta . 672 24 nombre reservado 5, Ruta B385 Chuquicamata | Lomas Bayas [roda |Vuelta/día nombre reservado
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nombre reservado Ruta 24, Ruta 25, Ruta : ] 672 24 nombre reservado 5, Ruta B475 Chuquicamata [Escondida [Top/gia |Vuelta/día nombre reservado
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nombre reservado Ruta 24, Ruta 25, Ruta . . 672 24 nombre reservado 5, B475. Chuquicamata | Zaldívar Ton/día | Vuelta/día nombre reservado
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di Ruta 24, Ruta 25, Ruta | Chuquicamata | Minera Las [872 24 nombre reservado 5. Ruta B955 Cenizas Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
nombre reservado - nombre reservado | Ruta B262, Ruta 1, Ruta Terminal 672 24 nombre reservado B350, Ruta B400, Ruta | nombre reservado — Chuquicamata Ton/día |Vuelta/dí nombre reservado 5, Ruta 25, Ruta 24 Terminal la nombre reservado
nombre reservado eS _ nombre reservado Ruta 24, Camino sin rol [nombre reservado — Radomiro 672 , 24 .
nombre reservado : Tomic Ton/día |Vuelta/día Cc Terminal alama O Michilla
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Cantidad 20 : : de Ácido | Frecuencia Comuna Rutas a utilizar Origen Destino Sulfúrico | de viajes [tiempo nombre reservado
nombre reservado
. Ruta 24, Ruta 21, Ruta . 672 24 nombre reservado ! : nombre reservado El Abra A .
nombre reservado B149 Terminal Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
nombre reservado
nombre reservado Ruta o puta do pu Terminal Sant 672 24 nombre reservado B350, Ruta B400, Ruta nombre reservado arta!” , , 5, Ruta 25, Ruta 23, N Margarita Ton/día | Vuelta/día nombre reservado Ruta B195 Terminal nombre reservado
INMI Ruta B262, Ruta 1, Ruta o Sierras B350, Ruta B400, Ruta | Weillones | Cerro 672 24 5, Ruta 25, Ruta 23, y Dominador Ton/día |Vuelta/día nombre reservado Ruta B165 Terminal nombre reservado
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nombre reservado | Ruta B262, Ruta 1, Ruta Terminal 672 24 nombre reservado B350, Ruta B400, Ruta | nombre reservado Minera Toqui Ton/dia |Vuelta/día nombre reservado 5, Ruta 25, Ruta 24 Terminal nombre reservado
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nombre reservado | Ruta B262, Ruta 1, Ruta Terminal 672 24 nombre reservado B350, Ruta B400, Ruta | nombre reservado Ministro Hales Ton/dí Vuelta/dí nombre reservado 5, Ruta 25, Ruta 24 Terminal iS aldia nombre reservado
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nombre reservado | Ruta B262, Ruta 1, Ruta | Terminal .
nombre reservado B350, Ruta B400, Ruta | nombre reservado era zea día ot día nombre reservado 5, Ruta 25, Ruta 24 Terminal nombre reservado
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a rn e E nombre reservado y y q Tesoro Ton/día |Vuelta/día 5, Ruta 25, Ruta B229 | Terminal nombre reservado o Michilla nombre reservado nas Ruta B262, Ruta 1, Ruta | Terminal nombre reservado [g350, Ruta 400, Ruta| nombre reservado — — | Spence an e taldía nombre reservado 5, Ruta 25 Terminal Michilla nombre reservado Ruta B262, Ruta 1, |Interacid nombre reservado o pois Mere Minera 672 ñ a 5% ¡ , , Y , t , pla nombre reservado al Tesoro | Terminal Esperanza omiela [ind orga o camino nuevo propio. |Michilla
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Cantidad 0% : a de Ácido | Frecuencia Comuna Rutas a utilizar Origen Destino Sulfúrico | de viajes Itiempo nombre reservado
nombre reservado Ruta B262, Ruta 1, Ruta Terminal nombre reservado B350, Ruta B400, Ruta nombre reservado Minera Gaby ELE 24 5, Ruta B385, Ruta Ñ Ton/día |Vuelta/día nombre reservado B255 Terminal nombre reservado
nombre reservado |Ruta B262, Ruta 1, Ruta Meillones Mantos de la|672 24 nombre reservado 24, Ruta B172 Terminal Luna Ton/día |Vuelta/día Michilla nombre reservado pra nombre reservado Ruta B262, Ruta 1, Ruta a 672 24 nombre reservado 24, Ruta 5 codi amen Ton/día |Vuelta/día nombre reservado ermina Michilla Interacid . Ruta B262, Ruta 1, Ruta | Terminal nombre reservado z y Ñ Mantos 672 24 nombre reservado 2950, Ruta B400, Ruta Monos Blancos Ton/día |Vuelta/día Michilla Interacid nombre reservado [Ruta B262, Ruta 1, Ruta Mones Rayrock 672 24 nombre reservado | B350 Terminal Ton/día |Vuelta/día Michilla Interacid Terminal 672 24 nombre reservado [Ruta B262, Ruta 1 cd Michilla Ton/día |Vuelta/día erminal Michilla nombre reservado
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nombre reservado a » Ruta | Vejllones omas Bayas Irom/día |Vuelta/día nombre reservado 5, Ruta B385 Terminal Michilla Interacid ml Ruta B262, Ruta 1, Ruta | Terminal Mejilones.. [E350, Ruta B400, Ruta] nombre reservado — —| Escondida a IAE gasta [5 Ruta B475 Terminal Michilla Interacid ” Ruta B262, Ruta 1, Ruta | Terminal Me aasta 8350, Ruta B400, Ruta | nombre reservado —|Zaldívar ara e taldí 9 5, Ruta B475 Terminal uelta/Qla Michilla
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Cantidad M7 : : de Ácido | Frecuencia Comuna Rutas a utilizar Origen Destino Sulfúrico | de viajes Itiempo Interacid nombre reservado [Ruta B262, Ruta 1, Ruta | Terminal .
nombre reservado | B350, Ruta B400, Ruta | nombre reservado pl e ELA A teldía nombre reservado 5, Ruta B955 Terminal Michilla Interacid prima Ruta B262, Ruta 1, Ruta | Terminal 672 24 B350, Ruta B400, Ruta | nombre reservado : , oda 5, Ruta 25, Ruta 24 Terminal Ton/día |Vuelta/día alama S Michilla
nombre reservado
nombre reservado Ruta 5, Ruta 25, Ruta Altonorte Radomiro 672 24 nombre reservado 24 Tomic Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
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nombre reservado Ruta 5, Ruta 25, Ruta 672 24 nombre reservado 21, Ruta B149 AliSnOne El Abra Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
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nombre reservado Ruta 5, Ruta 25, Ruta Altonorte Santa 672 24 nombre reservado 23, Ruta B165 Margarita Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
nombre reservado
nombre reservado Ruta 5, Ruta 25, Ruta Altonorte Cerro 672 24 nombre reservado 23, Ruta B165 Dominador Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
nombre reservado
nombre reservado Ruta 5, Ruta 25, Ruta ' 1672 24 nombre reservado 24 Altonorie Minera Toqui |romidia |Vuelta/dia nombre reservado
nombre reservado
nombre reservado Ruta 5, Ruta 25, Ruta o. 672 24 nombre reservado 24 Altonorte Ministro Hales Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
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nombre reservado Ruta 5, Ruta 25, Ruta Altonorte Minera 672 24 nombre reservado 24 Quetena Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
nombre reservado [Ruta 5, Ruta 25, Ruta | artonorte Minera El[672 24
B229 o Tesoro Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
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. Minera 672 24 nombre reservado Ruta 5, Ruta 25 Altonorte Spence Ton/dia |Vuelta/día nombre reservado
nombre reservado Ruta 5, Ruta 25,
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Cantidad . a de Ácido | Frecuencia Comuna Rutas a utilizar Origen Destino Sulfúrico | de viajes Itiempo nombre reservado
nombre reservado Ruta 5, Ruta B385, Ruta : 672 24 nombre reservado B255 ALonore Minera Gaby |ron/dia |Vuelta/dia nombre reservado
nombre reservado | Ruta 5, B400, B350 A y : Ñ Mantos de la|672 24 nombre reservado Ruta 1, Ruta 24, Ruta | Altonorte Luna Ton/día |Vuelta/día nombre reservado B172 nombre reservado
nombre reservado
672 24 pa Ruta 5 Altonorte SQMCH Ton/día |Vuelta/día aría nombre reservado 672 24 nombre reservado | Ruta 5 Altonorte Blancos Ton/día |Vuelta/día Ruta 5, Ruta B400, Ruta 672 24 nombre reservado B350 Altonorte Rayrock Ton/día |Vuelta/día nombre reservado | Ruta 5, Ruta B400, Ruta 0 672 24 nombre reservado [B350, Ruta 1 AltoO ne perla Ton/día |Vuelta/día nombre reservado 672 24 nombre reservado Ruta 5, Ruta B385 Altonorte Lomas Bayas Ton/dia |Vuelta/día nombre reservado
nombre reservado | Ruta 5, Ruta B475 Altonorte Escondida 672 sl 9 ' Ton/día | Vuelta/día nombre reservado | Ruta 5, Ruta B475 Altonorte Zaldívar 672 24 9 ' Ton/día |Vuelta/día nombre reservado .
_ Minera Las|672 24 cin di Ruta $, Ruta B955 Altonorte Cenizas Ton/día |Vuelta/día nombre reservado
nombre reservado Ruta 5, Ruta 25, Ruta Ñ 672 24 nombre reservado 24 Altonenio Chuquicamata [To nidía | Vuelta/día nombre reservado
En el caso del PLS, se contempla la autorización del transporte de 700 Ton/día para cada una de las rutas consideradas en la Tabla N? 1 del presente Informe Consolidado.
b) Sitio de carga y descarga de ácido sulfúrico de las modificaciones evaluadas en el proyecto en evaluación.
Los sitios de carga de ácido sulfúrico de las modificaciones evaluadas en el proyecto
en evaluación, serán los siguientes:
Chuquicamata Interacid
nombre reservado
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e Xstrata Alto Norte
Las máximas cantidades de ácido sulfúrico a transportar entre los distintos puntos de carga y descarga se presentan en la tabla N* 1 del presente Informe Consolidado. Sin embargo, dicha cantidad no podrá ser superior a 715 Ton/día de ácido sulfúrico y 700
Ton/día de PLS.
Por otra parte, los puntos de descarga de ácido sulfúrico, serán los siguientes:
El Abra Chuquicamata Radomiro Tomic Ministro Hales Gaby
Santa Margarita Cerro Dominador Minera Toqui Minera Quetena El Tesoro
Spence Escondida Zaldívar
Minera Esperanza Mantos de la Luna Mantos Blancos Michilla
Lomas Bayas Minera las cenizas SQMCH
Rayrock
Cabe señalar, que los lugares de carga y descarga de PLS serán los mismos contemplados para la carga y descarga de ácido sulfúrico.
c) Rutas a utilizar
Las rutas y capacidades de transporte de ácido sulfúrico autorizadas en la Región de nombre reservado según Resolución Exenta N” 107/2003 “Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico entre la Primera, Segunda y Tercera Regiones” de la COREMA Región de nombre reservado, más las modificaciones evaluadas se detallan en el Tabla N* 1 del presente Informe Consolidado y el transporte de PLS.
Durante el transporte de ácido sulfúrico y PLS hacia sus destinos finales, habrá un punto donde se cruzará un cuerpo de agua. En caso de eventuales derrames de ácido sulfúrico y PLS en sobre cuerpos de aguas o zonas cercanas a estos, se implementarán las siguientes medidas:
+ Se notificará a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y las autoridades competentes de la Región de nombre reservado: Servicio de Evaluación Ambiental, Municipalidad respectiva, Dirección General de Aguas, SEREMI de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Regional de Vialidad, Superintendencia de Medio Ambiente, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Asociación de Canalistas.
Se ejecutará un plan de monitoreo cuyos parámetros a medir serán:
conductividad eléctrica, oxígeno disuelto, PH, cloruro disuelto.
Se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de nombre reservado y a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, indicando lo siguiente:
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a) Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación completa de las sustancias vertidas en el accidente, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
b) Detalle de cada una de las medidas consideradas durante el evento de contaminación.
c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia del accidente.
d) En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, el cual deberá ser aprobado por la Dirección General de Aguas previo a su ejecución.
Además, en el caso de eventuales contingencias en: cauces superficiales de agua, suelos con presencia de flora y fauna, zonas cercanas a población, se tomarán las
siguientes medidas, según corresponda:
+. En el caso de algún incidente, se contará con personal especializado perteneciente a una empresa externa autorizada, que cuente con elementos de protección personal, se dispondrán barreras físicas a objeto de confinar el ácido sulfúrico y PLS derramado, evitando en la medida de lo posible que este alcance cursos de aguas, flora o fauna cercana al lugar de emergencia.
+ En caso de daños a la Flora y Fauna, relacionada con cualquier tipo de contingencias relacionadas con el proyecto, se procederá a dar aviso de forma inmediata a las autoridades ambientales competentes.
+ Se procederá a limpiar la zona afectada, retirando el material depositado en las riberas, trasladándolo a sitios autorizados para su disposición final conforme a
la normativa aplicable.
Para mayor detalle, ver numeral 1.26 del Adenda N* 1 de la DIA y Anexo Plan de Emergencia de la DIA, Anexos Plan de Acción Ante Eventuales Derrames de Ácido Sulfúrico Sobre el Río Loa, Plan de Acción Ante Eventuales Derrames de Ácido Sulfúrico al Suelo y Plan de Evaluación de Mortalidad, Rescate y Relocalización de la Fauna Íctica del Río Loa, todos del Adenda N? 2 de la DIA.
Cabe señalar, que el titular deberá presentar el “Plan de evaluación de mortalidad, rescate y relocalización de fauna íctica del río Loa” a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de nombre reservado, una vez obtenida la resolución de calificación ambiental.
Dicho para que el documento sea visado por esta SEREMI antes del inicio de
operación del proyecto.
d) Vehículos de transporte a utilizar
Respecto de la flota de camiones que se requerirán para efectuar la actividad de transporte, el titular contará con una cantidad total de 30 unidades, para transportar 715 Ton/día de ácido sulfúrico y 700 Ton/día de PLS. Cabe señalar, que solo 10
camiones transportarán PLS.
Para el transporte de ácido sulfúrico se utilizarán tractocamiones con las siguientes características:
+ Una flota de camiones años 2010 al 2014.
+ Una flota 30 tractocamiones, y 25 semiremolques, cuya capacidad de carga será de 28 ton cada uno.
+ Dispositivo electrónico para registro de eventos o tacografo.
+ El semirremolque del camión estará equipado con un tanque de acero inoxidable (15 años de vida útil) o de acero de carbono (8 años de vida útil), todos los cuales contarán con el certificado estanqueidad al día y contarán con
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una capacidad de 16 m* (16.000 lt). Esto en proporcional al peso específico del ácido sulfúrico, pasando a toneladas no se excedan las 28 ton.
Para mayores antecedentes, ver numeral 2.1.9 de la DIA, 1.10 del Adenda N? 1 de la DIA.
e) Sistema de comunicación
Todos los camiones poseerán un equipo de comunicación de telefonía celular y radios para los lugares donde no se cuente con señal telefónica. Además toda la flota de camiones estará equipada con un sistema de posicionamiento global que indica al instante el punto de ubicación en la ruta de los camiones de transporte.
3.1.5. Fase de construcción El proyecto no contempla una fase de construcción.
3.1.6. Descripción de la fase de operación
Para llevar a cabo el proyecto se requerirá de un total de 30 tractocamiones, los cuales realizarán las siguientes actividades:
Carguío de ácido sulfúrico.
Transporte de ácido sulfúrico.
Descarga de ácido sulfúrico.
Mantención y lavado de vehículos.
a) Carguío de Ácido Sulfúrico y PLS
El proyecto no contemplará la participación de personal relacionado al proyecto en evaluación, en las operaciones de carga, esta actividad será de exclusiva responsabilidad del expedidor de la carga, sin embargo, el operario de la empresa transportista o titular, sólo participara en caso de emergencia.
El carguío de los vehículos con ácido sulfúrico y PLS se realizará en instalaciones o sectores especialmente destinados para este fin, definidos por el expedidor del Ácido Sulfúrico y PLS, y que se encuentren autorizados para realizar dicha labor. Además, la carga se realizará bajo procedimientos establecidos en la DIA.
Para mayores detalles, ver numeral 2.1.4 de la DIA.
b) Transporte de Ácido Sulfúrico y PLS
El transporte de ácido sulfúrico y PLS se entenderá iniciado al momento que el camión sale de la instalación del expedidor y culmina cuando ingresa a la instalación del
destinatario.
Para mayores detalles, ver numeral 2.1.4. de la DIA.
c) Descarga de Ácido Sulfúrico y PLS
El proyecto no contemplará la participación de personal relacionado al proyecto en evaluación, en las operaciones de descarga, esta actividad será de exclusiva responsabilidad del destinatario de la carga, sin embargo, el operario de la empresa transportista o titular, sólo participará en caso de emergencia.
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La descarga de los vehículos con ácido sulfúrico y PLS se realizará en instalaciones o sectores especialmente destinados para este fin, definidos por el expedidor del Acido Sulfúrico y PLS. Además, la carga se realizará bajo procedimientos establecidos DIA.
Para mayores detalles, ver numeral 2.1.4 de la DIA.
d) Mantención y Lavado de vehículos
Al respecto, se indica que el sistema de mantención considerará trabajos programados y eventuales. Los primeros (labores programadas) radicarán en inspecciones diarias y mantención preventiva en instalaciones externas habilitadas y autorizadas por la
autoridad sanitaria.
No se realizarán actividades limpieza, lavado de vehículos y estanques a utilizar en el proyecto.
Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2 de la DIA y numeral 1.13 del Adenda N” 1 de la DIA.
3.1.7. Descripción de la fase de cierre
El proyecto no contemplará fase de cierre, ya que no existirán infraestructura u obras asociadas.
3.1.8. Brigada de emergencia
Se contará con una brigada de emergencia externa especialista en atención de emergencias que cuente con todas las autorizaciones respectivas, la cual prestará el
servicio especializado de respuesta a emergencias.
En relación a los equipos e instrumental disponible, dicha empresa definirá los equipos e instrumentos necesarios que serían utilizados para controlar la emergencia y para ejecutar las labores de recuperación o restauración del terreno.
Para mayores antecedentes, ver numeral 1.17 del Adenda N? 1 de la DIA, pág. 2 del Adenda N* 2 de la DIA y Anexo Programa Empresa Encargada de la Brigada de
Emergencias.
3.1.9. Aviso a la Autoridad
a) En caso de contingencia, independiente de los avisos internos programados por la empresa, el titular debería avisar en forma inmediata a aquellos organismos que corresponda, tales como: Carabineros de Chile, Cuerpos de Bomberos y Autoridad Sanitaria. Asimismo, deberá avisar a la Oficina Regional de Emergencia, Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Regional de Vialidad, Asociación de Canalistas, Dirección General de Aguas, Corporación Nacional Forestal, Secretaría Regional Ministerial de Transporte, Superintendencia del Medio Ambiente, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente y al sistema de coordinación de emergencia regional, todos de la Región de nombre reservado. Todas las emergencias deberán ser informadas. En el caso de derrame de ácido sulfúrico o PLS en cursos de agua, Se incluiría al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de nombre reservado y a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro de los servicios a los cuales se les
informará y solicitará coordinación.
Del mismo modo, el Titular remitiría un informe preliminar de la contingencia, en un tiempo no superior a 24 horas de ocurrido el imprevisto, a la Superintendencia del Medio Ambiente. Este informe contendría, a lo menos, la siguiente información:
identificación del titular y proyecto calificado en el SEIA, lugar, fecha, hora, tipo de
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accidente, causa de accidente, tipo de sustancia peligrosa, patente del vehículo, implicancias, antecedentes de los recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna) afectados, duración del evento, medidas de control asumidas, medidas de rehabilitación, restauración o descontaminación de la zona, personas afectadas por el incidente, medidas de seguimiento posibles de adoptar y órganos que participaron en el evento, medidas que el titular tomará para corregir errores que originaron la contingencia. Además, se deberá mantener permanentemente informada, del avance de las acciones, a la Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, ambas de la Región de nombre reservado, entre el período de la ocurrencia y su respectivo control. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de comunicaciones considerará que la información que será entregada a la comunidad, estará centrada en la máxima autoridad administrativa del
lugar del incidente.
b) El titular elaboraría un informe final de la contingencia, incluyendo identificación del titular y proyecto calificado en el SEA, causas de la contingencia, cantidad derramada, tipo de sustancia peligrosa, patente del vehículo, fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, y fotografías del área afectada, el que se deberá enviar a la Autoridad Sanitaria, Secretaría Regional Ministerial de Transportes, Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, todos de la Región de nombre reservado, a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el accidente.
c) En el caso que un derrame afecte algún curso de agua con uso sanitario, el titular tomará las medidas necesarias para que las personas afectadas obtengan el agua por otro medio, conforme a las indicaciones que al efecto señale la Autoridad Sanitaria, hasta que dicha Autoridad resuelva que el problema se encuentra resuelto y se hayan restaurado las condiciones que permitan dar el uso que tenía el curso de agua originalmente, lo cual tendrá que ser comprobado mediante muestreos, cuyos resultados deberán ser remitidos a la Autoridad Sanitaria competente, sin perjuicio de las comprobaciones que ésta, en uso de sus facultades, realice.
3.1.10. Plan de contingencias
El Plan de contingencias tiene como objetivo incluir las medidas necesarias para mantener una reacción oportuna ante la eventual ocurrencia de contingencias que coloquen en riesgo la carga, la seguridad de las personas, la infraestructura y el medio ambiente. Las posibles contingencias consideradas en el Plan son las siguientes:
Durante el trayecto al transportar ácido sulfúrico:
+ Encaso de derrame con Incendio / Explosión
e. Derrame o filtración en cursos de agua
+ Fugas y/o Derrame de Sustancias Peligrosas en suelos, vegetación, flora o
fauna
+. Derrame o filtración cercanos a centros poblados.
Para mayor detalle del plan de contingencia, ver numeral 4 de la DIA, Anexo Plan de Contingencia y Plan de Emergencia de la DIA, numeral N? 1.21 del Adenda N” 1 de la DIA, Anexos Plan de Acción Ante Eventuales Derrames de Ácido Sulfúrico Sobre el Río Loa, Plan de Acción Ante Eventuales Derrames de Ácido Sulfúrico al Suelo y Plan de Evaluación de Mortalidad, Rescate y Relocalización de la Fauna Íctica del Río Loa,
todos del Adenda N? 2 de la DIA.
Según lo indicado por el titular en el numeral 1.30 del Adenda N? 1 de la DIA, el PLS es un producto que tiene similares características químicas y físicas que el ácido sulfúrico, por lo tanto, en el caso de algún incidente, derrame o contingencia que involucre PLS, se actuará y se tomarán las mismas medidas contempladas y consideradas para el ácido sulfúrico. Las hojas de seguridad del ácido sulfúrico y PLS se presentan en los
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anexos denominado “hoja de seguridad” de la DIA y “HDS PLS” del Adenda N? 1 de la DIA.
Cabe señalar, que respecto al transporte de ácido sulfúrico y PLS por la ruta 1 (carretera concesionada), el titular del proyecto en evaluación, una vez que disponga de los planes de contingencia y emergencia relacionados al proyecto de la ruta 1, deberá ajustar sus planes de contingencias y de emergencias a los anteriormente
señalados.
3.1.11. Plan de prevención de riesgos
En el plan de prevención de riesgos se definen las responsabilidades de la directiva, trabajadores, asesor en prevención de riesgos y conductores.
Mayores antecedentes, ver anexo Desarrollo Programa de Prevención de Riesgos del Adenda N? 1 de la DIA.
3.1.12. Programa de capacitación al personal
El proyecto contempla un programa de capacitación, entrenamiento y desarrollo para otorgar los conocimientos necesarios en seguridad, saluda ocupacional, medio ambiente y materiales, al personal involucrado en los servicios de transporte de ácido
sulfúrico y PLS.
Mayores antecedentes, ver Adenda N? 2 de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera
Durante la fase de operación del proyecto, se generarán emisiones gaseosas asociadas al proceso de combustión de los camiones que se utilizarán para realizar el
servicio de transporte.
Los vehículos cumplirán con las normas de emisión fiscalizadas en el Certificado de Revisión Técnica. Además se contratarán los servicios de terceros para la revisión y mantención periódica de los vehículos cumpliendo de este modo con los límites de
emisión establecidos por la normativa.
3.2.2. Residuos líquidos
Durante la fase de operación, se considerará sólo la generación de efluentes líquidos relacionados con aguas servidas, en una cantidad estimada de 2.800 l/día, las que serán manejadas y dispuestas en fosas sépticas estancas dentro de las instalaciones del titular, ubicadas Avenida Circunvalación 784, Puerto Seco, nombre reservado. Los residuos acumulados en dichas fosas sépticas estancas deberán ser retirados de manera
periódica por personal autorizado.
Según lo señalado por el titular, no se realizarán actividades de limpieza, lavado de vehículos y estanques. En el caso de ser necesario, dichas actividades deberán ser realizadas en instalaciones que se encuentren habilitadas y autorizadas por la
Autoridad Sanitaria.
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3.2.3. Residuos sólidos
Se generarán solamente residuos sólidos domésticos en las siguientes cantidades:
Tabla N* 2. Cantidad de residuos sólidos domésticos a generarse por la
realización del proyecto Tipo de | Descripción Cantidad Manejo y | Disposición residuo anual disposición final temporal Residuo botellas 480 kg Dispuestos en | Disposición sólidos desechables, bolsas de | vertedero domésticos papeles, basura dentro | municipal plásticos de las | según sistema instalaciones de recolección de la empresa | municipal Empaquetaduras | 1 En Cada vez que Mangueras de |1 contenedores se generan son aire con tapa | retirados en Sellos de goma | 32 debidamente forma rotulados inmediata y llevadas a los vertederos autorizados.
El proyecto contempla la realización de las actividades de mantención preventiva y las inspecciones diarias de los camiones. Al respecto se indica que dichas actividades serán realizadas en instalaciones externas autorizadas.
Todos los residuos generados en una situación de emergencia, serán manejados por una empresa autorizada, como residuos peligrosos conforme a las exigencias establecidas en el D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud. Para ello se realizará una exhaustiva limpieza del lugar afectado, y todos los residuos serán retirados y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado.
3.2.4. Ruido
Las emisiones de ruido provendrán principalmente del funcionamiento del motor de los camiones utilizados en el transporte, ruido inherente a los vehículos motorizados.
La emisión de ruido generada por la actividad de transporte, se efectuará lejos de lugares habitados, excepto en los tramos donde la rutas cruzan localidades pobladas.
Cabe señalar, que el lugar de estacionamiento de vehículos y camiones a utilizar en el proyecto estará ubicada en la Avenida Circunvalación 784, Puerto Seco, nombre reservado, según el Plan Regulador Comunal de nombre reservado, dichas instalaciones estarán ubicadas en la zona ZE-5 (Zona de expansión e industria molesta) y los potenciales receptores se encontrarían en una zona industrial dentro de la Zona ZU-6 (industrial molesta), definido según el D.S. N* 38 del Ministerio de Medio Ambiente, la emisión de ruidos molestos producido por fuentes fijas, como zona IV con un nivel máximo permisible de 70 dB(A). Según la modelación de las emisiones de ruidos generados por tránsito de vehículos y camiones en el lugar de estacionamiento se generaría un impacto en los potenciales receptores de 58,5 dB(A), por debajo del nivel permitido, Por lo tanto, se dará cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.
Por lo tanto, no se generarán efectos adversos en la población por la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido
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de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.
3.2.5. Otras medidas El proyecto considera las siguientes medidas:
+ En caso de un accidente y que se utilicen recursos de la compañía de bomberos (o cualquier servicio) que asista la emergencia, se devolverá los respectivos insumos y equipos, u otros elementos utilizados.
+ Sise llegará a afectar algún curso o cuerpo de agua con uso sanitario debido a una emergencia, se tomarán las medidas necesarias para que las personas afectadas obtengan el agua potable por otro medio.
+ Se llevará un registro de las cantidades de residuos sólidos y líquidos generadas, y su sitio disposición final.
+ Se informará el manejo y disposición final de los contenedores y vehículos utilizados en el proyecto, una vez terminada su vida útil.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa
ambiental aplicable.
5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región” no se identificaron Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aplicables al proyecto.
6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.
8. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.
9. Que, para que el proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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10. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de nombre reservado y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
41. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de nombre reservado, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
42. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
43. Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se
pueda ejecutar.
44. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de nombre reservado.
RESUELVE:
4. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región”, presentado por Asociación Gremial de Dueños de Camiones (AGREDUCAM).
2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente
Resolución.
3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Modificación proyecto transporte terrestre de ácido sulfúrico en la segunda región”, cumple con la normativa de carácter ambiental, no se identificaron Permisos Ambientales Sectoriales del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aplicables al proyecto, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*
19.300.
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Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
P pr nombre reservado
tendente Regional mE Presidente '** Comisión de Evaluación Región de nombre reservado
TEMALUC
dinisión de Evaluación dgión de nombre reservado
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de nombre reservado.
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