Apoyo en 220 kV a S/E Maule
- Instrumento
- DIA
- Titular
- CGE TRANSMISION S.A.
- Resultado
- Aprobado
- Región
- Región del Maule
- Materia
- Evaluación de impacto (SEIA)
- Fecha
- 22 de abril de 2013
- Cita
- Resolución de calificación ambiental, DIA «Apoyo en 220 kV a S/E Maule», titular CGE TRANSMISION S.A., Región del Maule, Aprobado, 22 de abril de 2013, expediente SEIA 8073538
Resumen
Aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de apoyo en 220 kV a la S/E Maule, tras la evaluación de los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que participaron.
Texto íntegro
1 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Apoyo en 220 kV a S/E Maule", presentada por TRANSNET S.A. a través de su representante legal don nombre reservado, con fecha 22 de Abril del 2013.
2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio Nº026 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región del Maule, con fecha 13/05/2013; Oficio Nº505 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 14/05/2013; Oficio NºU.G.D.
1327 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº814 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº075 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº1048 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 16/05/2013;
Oficio Nº378 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 17/05/2013; Oficio Nº44 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 17/05/2013;
Oficio Nº516 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 17/05/2013; Oficio Nº1203 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 20/05/2013; Oficio Nº1191 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 23/05/2013; Oficio Nº929 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha 23/05/2013; Oficio Nº1851 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/05/2013; Oficio Nº Ord. 793 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 30/07/2013; Oficio Nº Ord. 736 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de San Clemente, con fecha 30/07/2013; Oficio Nº1500 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 30/07/2013;
Oficio Nº820 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 01/08/2013;
Oficio Nº1851 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 01/08/2013; Oficio Nº70 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 05/08/2013; Oficio Nº1315 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 06/08/2013; Oficio Nº2560 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 26/12/2013; Oficio Nº73 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Energía, Región del Bío Bío, con fecha 02/01/2014; Oficio Nº3024 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 03/01/2014; y Oficio Nº3 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 06/01/2014; Oficio Nº Ord. 235 sobre la Adenda 3, por Ilustre Municipalidad de San Clemente, con fecha 28/02/2014; Oficio Nº541 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 05/03/2014; Oficio Nº462 sobre la Adenda 3, por Servicio Agrícola Ganadero SAG con fecha 07/03/2014; Oficio Nº60 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 10/03/2014; Oficio Nº787 sobre la Adenda 4, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 07/04/2014; y Oficio Nº Ord. 0367 sobre la Adenda 4, por Ilustre Municipalidad de San Clemente, con fecha 10/04/2014.
Califica ambientalmente el proyecto "Apoyo en 220 kV a S/E Maule" Resolución Exenta Nº83/2014 Talca, 29 de Abril de 2014 2
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
3. El Acta N°28/2013 de la Sesión de Comité Técnico de Evaluación de la Región del Maule, con fecha 14 de agosto del 2013.
4. El Informe Consolidado de Evaluación con fecha 02 de octubre de 2012.
5. El Acta de la Sesión Extraordinaria Nº03/2014 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 29 de abril de 2014
6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Apoyo en 220 kV a S/E Maule".
7. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S.
N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto; la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.
8. La solicitud de inicio de proceso de Participación Ciudadana , de fecha 16 de mayo del 2013, presentada de conformidad a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley 19.300, modificada por la ley 20.417, por las organizaciones ciudadanas Junta de Vecinos N° 27 nombre reservado y Comité Habitacional San Vicente de nombre reservado.
8.1 la Resolución Exenta N°98 de fecha 24 de Mayo de 2013 que da inicio al proceso de participación ciudadana.
8.2 Observaciones Admisibles:
Respecto de las personas naturales y organizaciones jurídicas que enviaron observaciones dentro de los plazos establecidos y que fueron admisibles por la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417, se detalla a continuación:
Personas Naturales:
nombre reservado;
nombre reservado;
nombre reservado;
nombre reservado;
nombre reservado;
nombre reservado;
nombre reservado; nombre reservado;
nombre reservado;
nombre reservado R.
nombre reservado F.
3 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
nombre reservado
nombre reservado
4 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado F.
nombre reservado San nombre reservado
nombre reservado reyes nombre reservado
5 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado H.
nombre reservado S.
nombre reservado.
nombre reservado
nombre reservado G.
nombre reservado
nombre reservado San nombre reservado
nombre reservado A. Z.
nombre reservado
6 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado V.
nombre reservado R.
Segundo Espinoza H.
nombre reservado
ii. Personas Jurídicas Club nombre reservado
Comité de Desarrollo de la Mujer y la Familia Comité Habitacional San Vicente de nombre reservado
Cooperativa de Agua Potable nombre reservado
Federación Campesina Región del Maule Junta de Vecinos N°27, nombre reservado, Presidenta Junta de Vecinos Matacabritos Sindicato Trabajadores Agrícolas Independiente nombre reservado
8.3 Observaciones Ciudadanas Inadmisibles i. Personas naturales que enviaron observaciones fuera de los plazos establecidos o que no cumplen algún de los requisitos que establece el actual Reglamento.
nombre reservado, información de domicilio insufiente; nombre reservado, información de domicilio insufiente; nombre reservado, información de domicilio insufiente; nombre reservado D. nombre reservado, información de domicilio insufiente; nombre reservado información de domicilio insufiente y nombre reservado, información de domicilio insufiente.
ii. Personas jurídicas que enviaron observaciones fuera de los plazos establecidos o que no cumplen con algún de los requisitos que establece el actual Reglamento.
nombre reservado Ltda. (Distribuidora de alimentos y abarrotes) y Viña Cono Sur Ltda.
7 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
CONSIDERANDO:
1. Que, la Comisión de Evaluación debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Apoyo en 220 kV a S/E Maule".
2. Que, el derecho de TRANSNET S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Apoyo en 220 kV a S/E Maule" consiste en la construcción de la Subestación (S/E) Santa nombre reservado; la construcción de una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de 1x220 kV de una longitud aproximada de 21,6 km., con una cantidad de 108 estructuras, en donde los apoyos de anclaje serán torres metálicas reticuladas del tipo auto soportadas y los apoyos de suspensión serán postes de hormigón armado de 18 m.; y la ampliación de la Subestación (S/E) Maule mediante un nuevo patio 220kV, uno de transformación 220/154kV, modificaciones al patio 154kV y banco de condensadores en patio 66kV. El monto de inversión estimado será de veinte y seis millones de dólares americanos, con una vida útil de 50 años y la mano de obra a utilizar en la etapa de construcción será en promedio de 79 y como máximo de 136 trabajadores.
La superficie involucrada en el proyecto será de 69,4 ha aproximadamente. Esta superficie se compone del área considerada para la LT Santa nombre reservado – Maule (64,8 ha considerado la franja de servidumbre y 3,8 ha de accesos proyectados fuera de dicha franja), la superficie que será intervenida en la S/E Maule (0,6 ha) y el área de emplazamiento de la S/E Santa nombre reservado (0,2 ha). La superficie de accesos proyectados incluidos dentro de la faja de servidumbre corresponde a 1,7 ha.
La Localización del proyecto se encontrará en la Región del Maule, en la provincia de Talca, comuna de San Clemente.
El punto de arranque de la LTE Santa nombre reservado - Maule será la futura S/E Santa nombre reservado, y finalizará en la S/E Maule existente.
Coordenadas UTM del trazado de la LT Santa nombre reservado - Maule Nº Coordenadas UTM DATUM WGS 84, Huso 18.
Norte (m)
Este (m)
VS 6.070.942,20 287.072,80 V1 6.070.547,06 286.662,04 V2 6.070.594,94 284.026,97 V3 6.069.965,87 283.558,23 V4 6.069.284,90 280.672,90 V5 6.071.533,33 276.487,98 V6 6.070.386,62 275.541,10 V7 6.069.725,36 275.128,55 V8 6.068.968,38 274.489,62 V9 6.068.473,30 274.340,98 V10 6.066.583,00 273.243,19 V11 6.067.721,42 271.854,51 V12 6.067.775,21 271.177,13 8
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
V13 6.067.992,32 270.876,43 V14 6.068.035,96 270.630,30 VR 6.068.638,65 270.365,23
La S/E Maule y la futura S/E Santa nombre reservado estarán delimitadas por los polígonos formados por los vértices cuyas coordenadas se indican en las Tablas 1.2 y 1.3 de la DIA, respectivamente. Ver plano “Planta General de Obras”
adjunto en Anexo A de la DIA.
Coordenadas UTM de la S/E Maule Punto Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
MA1 270.431,27 6.068.577,41 MA2 270.488,16 6.068.612,96 MA3 270.523,57 6.068.679,68 MA4 270.432,93 6.068.752,58 MA5 270.365,86 6.068.684,28 Coordenadas UTM de la S/E Santa nombre reservado
Punto Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
SI1 287.028,10 6.070.968,05 SI2 287.093,38 6.070.913,56 SI3 287.192,61 6.071.025,29 SI4 287.126,01 6.071.084,07
3.1 Obras del Proyecto
3.1.1 Obras Temporales Como obras temporales, se implementarán tres Instalaciones de Faenas, una Principal y dos Secundarias.
3.1.1.1 Instalación de Faena Principal La Instalación de Faenas (IF) Principal tendrá una superficie total aproximada de 10.000 m2 y estará ubicada en un predio colindante a la ruta K-583 en las siguientes coordenadas:
Coordenadas de la Instalación de Faena Principal Punto Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
IF Principal N 281.692 RUT reservado
IF Principal E 281.789 RUT reservado
IF Principal S 281.731 RUT reservado
IF Principal W 281.660 RUT reservado
3.1.1.2 Instalaciones de Faenas Secundarias de la S/E Maule y la S/E Sta. nombre reservado de las instalaciones de Faena secundaria estará ubicada en la S/E Maule y la otra en el área donde se instalará la futura S/E Santa nombre reservado, las que tendrán una superficie total aproximada de 3.000 m2 cada una.
Las siguientes tablas indican las coordenadas aproximadas de los vértices de ubicación:
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Coordenadas de la Instalación de Faena Secundaria S/E Maule Punto Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
IF Secundaria N 270.537 RUT reservado
IF Secundaria E 270.565 RUT reservado
IF Secundaria S 270.515 RUT reservado
IF Secundaria W 270.487 RUT reservado
Coordenadas de la Instalación de Faena Secundaria S/E Sta. nombre reservado
Punto Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
IF Secundaria N 287.130 RUT reservado
IF Secundaria E 287.168 RUT reservado
IF Secundaria S 287.131 RUT reservado
IF Secundaria W 287.092 RUT reservado
Las medidas que se implementarán, posteriores al levantamiento de las instalaciones de faenas, para restaurar las zonas a ser ocupadas por obras temporales, serán:
- Limpiar los lugares destinados a la instalación de faena principal y las secundarias una vez terminados los trabajos.
- Eliminar en su totalidad las rampas de carga y descarga de cualquier naturaleza.
- Retirar los vestigios de ocupación, tales como chatarra, basura, escombros, señales e instalaciones transitorias. Sólo permanecerán aquellos elementos que presenten utilidad o una mejora para el ambiente o presten utilidad práctica evidente para el propietario del predio, como por ejemplo señalética que prohíba la caza de cualquier especie de fauna.
- Las excavaciones menores deberán ser rehabilitadas, rellenándolas con material del terreno a nivel de superficie.
- Escarificado del suelo compactado producto del tránsito de maquinarias y vehículos. Esta medida se realizará solo en la Instalación de Faena Principal, debido a que se trata de un predio agrícola, a diferencia de los predios en donde se encontrarán las IF Secundarias (S/E Maule y Futura S/E Santa nombre reservado), ya que corresponden a áreas que no serán utilizadas para usos agrícolas, durante la etapa de operación del Proyecto.
- Recuperar o restituir la cubierta vegetal autóctona en caso de que ésta hubiese sido alterada o retirada al instalar las faenas.
- En la Instalación de Faena Principal, en los sectores donde se requiera realizar escarpe (por ejemplo acceso), el material removido deberá ser almacenado durante la etapa de construcción, y luego restituido en espesores del orden de los 20 a 30 cm, con el fin de facilitar el desarrollo de una cobertura vegetal incipiente. En caso que no se cuente con escarpe suficiente, se deberá incorporar material fino y tierra vegetal, en un espesor de 30 cm, el cual servirá de sustento para el establecimiento de una cobertura en base a siembra o plantación.
3.1.2 Obras Permanentes Proyectadas
3.1.2.1 LTE 1x220 kV Santa nombre reservado - Maule La Línea de transmisión tendrá una tensión nominal de 220 kV de simple circuito y conducirá la energía desde la S/E Santa nombre reservado a la S/E Maule existente, en la Provincia de Talca, Región del Maule. El trazado de 10
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la línea tendrá una longitud aproximada de 21,6 km. Ver plano “Planta General de Obras” adjunto en Anexo A de la DIA.
Características Generales de la LT Santa nombre reservado - Maule Características Generales Tipo de Circuito Circuito Simple Tensión Nominal 220 kV Ancho máximo de la Franja de Seguridad 30 metros Superficie de la Franja de Servidumbre 64,8 hectáreas Longitud Aproximadamente 21,6 km
La estructura N°97 original, será reemplazada por las estructuras N°97A y N°97B (ver Adenda I, Figura 12, By Pass San Clemente, cruce entre estructuras N°96 y N°99).
Elementos que compondrán la LT Santa nombre reservado – Maule:
Fundaciones: Son la base de los soportes en el terreno.
Soportes: Los soportes proyectados para la LT son de dos tipos: de anclaje y suspensión.
Conductor: Es el elemento que conduce la energía eléctrica de un extremo al otro.
Aislación: En las estructuras de anclaje se usarán cadenas de suspensión formadas por 16 y 17 aisladores de vidrio o porcelana. En las estructuras de suspensión (postes de hormigón) se usarán aisladores poliméricos horizontales y verticales.
Puesta a tierra: Todas las estructuras deben tener su puesta a tierra, la que será construida en base a pletina o cable de acero galvanizado enterrada a 60 cm de profundidad del terreno.
Franja de servidumbre: Es un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado – Maule.
Faja de seguridad: Es el área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Caminos de Acceso y de Servicio: Se utilizará la red de caminos públicos y privados existentes. No se habilitarán nuevas huellas de acceso, y en situaciones necesarias se transitará por rutas definidas mediante estacas en terrenos despejados y de poca pendiente. Ver Figura 2.1 de la DIA.
3.1.2.2 Subestación Santa nombre reservado
La S/E Santa nombre reservado se emplazará en terrenos de propiedad de TRANSNET, la cual por un extremo se conectará mediante una derivación tipo Tap-Off a uno de los circuitos de la línea existente 2x220 kV Ancoa – Itahue, de propiedad de TRANSELEC S.A., y por el otro extremo dará inicio a la LT Santa nombre reservado – Maule.
Ver plano “Planta General de Obras” adjunto en Anexo A de la DIA.
El predio de TRANSNET posee una superficie aproximada de 4.860 m², y el área a utilizar por la subestación será de aproximadamente 1.980 m².
El terreno será cerrado por placas de hormigón (cierro tipo Bulldog), y se incorporarán al interior del recinto sistemas de vigilancia remota con alarmas de intrusión, que detecten la entrada de personas ajenas a las 11
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instalaciones. También, se dispondrá la señalética típica de estas subestaciones eléctricas, indicando peligro por alto voltaje y prohibición de ingreso a personas ajenas al recinto. Una vez en operación, la S/E Santa nombre reservado estará cerrada, sin personas en su interior de forma permanente y, siendo el ingreso de personal de forma esporádica.
La S/E Santa nombre reservado estará compuesta por un patio de 220 kV, en donde se instalarán los equipos de la misma tensión, cuyas dimensiones serán de 40 x 21 metros aproximadamente.
Los equipos que conformarán este patio serán:
Interruptor Desconectador Equipos de medida Pararrayos.
Las obras que se realizarán en la S/E Santa nombre reservado son las siguientes:
Fundaciones.
Cables de control.
Canalización subterránea.
Malla de puesta a tierra.
Caseta de comando. Las dimensiones aproximadas de esta instalación son de 10 x 5 metros.
Sala de control. La sala de control reúne los siguientes elementos:
- Tablero de Sistema de Comunicaciones - Tablero de Sistema de Control - Tablero de Sistema de Protección - Tablero de Servicios Auxiliares Sala de baterías: Se contempla una sala de baterías independiente ubicada dentro de esta instalación, la cual poseerá un extractor de aire. Esta instalación tendrá una capacidad para 1 banco de baterías tradicional, el que contará con 20 baterías de 6 Volts cada una. La vida útil de estas baterías es de alrededor de 20 años. El sistema descrito actuará como respaldo eléctrico de la subestación en caso de contingencia.
Grupo de Emergencia: Grupo generador que se utiliza en caso de emergencia.
Instalación sanitaria Otros Elementos:
- Cierro perimetral y de protección: será confeccionado con prefabricados de hormigón, denominado “cierro de placas”.
- Vías de circulación interna: se construirán estas vías al interior del terreno del Proyecto para permitir el tránsito de peatones, vehículos livianos y de carga.
- Sistema de vigilancia remota y otros: Se incorporará al interior del recinto un sistema de vigilancia remota con alarmas de intrusión, que detecten la entrada de personas ajenas a las instalaciones.
También, se dispondrá de la señalética típica de estas subestaciones, indicando zonas de peligro y prohibición de ingreso a personas ajenas al recinto.
3.1.2.3 Ampliación Subestación Maule Obras Existentes La actual S/E Maule incluye un Patio de 66 kV, un Patio de 154 kV, caminos internos de circulación y una Sala de Control. La instalación cuenta con servicios higiénicos (1 baño), para el personal que realiza las 12
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labores de inspección y mantención de las instalaciones. Además, cuenta con un cierre perimetral de hormigón prefabricado, siendo su acceso controlado a través de un portón metálico. Se cuenta además con un sistema de vigilancia remota para resguardar la seguridad del recinto.
Obras Proyectadas El terreno de la S/E Maule posee una superficie aproximada de 16.207 m², y el área a utilizar por las instalaciones del patio de transformación será de aproximadamente 5.726 m². Ver plano “Planta General de Obras” adjunto en Anexo A de la DIA. La Ampliación de la S/E Maule tendrá la configuración señalada en la Figura 2.3. de la DIA.
Los equipos de la ampliación de la subestación serán:
Transformadores: dispositivo eléctrico que permite aumentar o disminuir la tensión en un circuito eléctrico de corriente alterna, manteniendo la potencia.
Interruptores: Dispositivo capaz de interrumpir, establecer y llevar las corrientes normales y de cortocircuito, mediante la conexión o desconexión de circuitos.
Equipos de medida: Dispositivos de monitoreo que registran las variaciones de voltaje y corriente del sistema eléctrico.
Desconectadores: Dispositivo de maniobra utilizado para aislar los interruptores, partes de las subestaciones o circuitos, para realizar las tareas de mantenimiento a plena seguridad. También se utilizan para seleccionar la forma de conectar los circuitos a las barras.
Banco de condensadores: Dispositivos que suministran potencia reactiva ayudando a regular la tensión del sistema.
Pararrayos: Dispositivo para la protección del sistema de potencia y sus componentes contra las sobretensiones, ya sea producidas por descargas atmosféricas o por maniobras en el sistema durante fallas.
Las obras que se realizarán en la S/E Maule serán:
Patio 220 kV: Similar al patio detallado en la S/E Santa nombre reservado, contiene interruptores, desconectadores, transformadores de medida y pararrayos. Las dimensiones aproximadas de este patio serán de 20 x 40 m.
Patio de Transformación 220/154 kV: En este sector, se ubicarán los transformadores de poder que reducirán la tensión desde los 220.000 volts en que se recibirá la energía desde la nueva línea Santa nombre reservado – Maule, a los 154.000 volts que posee la barra principal de la subestación Maule. El proyecto contempla la instalación de un banco de 4 transformadores, cada uno de los cuales tendrá una potencia de 100 MVA. Se contempla además, la instalación de una cuarta unidad similar a las anteriores, la cual servirá como respaldo ante la eventual falla de alguno de las unidades en funcionamiento. Cada uno de los transformadores será instalado sobre una fundación de hormigón armado, la cual contendrá una canaleta perimetral como medida de protección y control ante situaciones excepcionales de derrames de aceite del equipo. Las canaletas de todas las fundaciones serán conectadas a un único foso estanco de hormigón armado, el que estará ubicado dentro de las instalaciones de la subestación eléctrica. Se contempla además la construcción de muros cortafuegos entre los transformadores, de manera de minimizar los riesgos ante eventuales situaciones de fuego.
Patio 154 kV: Patio compuesto por interruptores, Desconectadores, transformadores de medida y pararrayos, para un voltaje de 154 kV.
Patio de 66 kV: Actualmente la subestación ya cuenta con este patio. En este proceso de ampliación se agregarán Bancos de Condensadores, los cuales suministran potencia reactiva ayudando a regular la tensión del sistema. El proyecto contempla la instalación de 2 bancos de condensadores.
13 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
3.2 Actividades del Proyecto 3.2.1 Fase de Construcción 3.2.1.1 Contratación de Mano de Obra La construcción se extenderá por aproximadamente 19 meses y presentará un máximo de demanda de mano de obra de aproximadamente 136 hombres/mes, con un promedio de 79 hombres/mes.
Mano de obra requerida para la etapa de construcción Calificación Mano de obra Cantidad de Personas Promedio Máximo Personal No Calificado 54 105 Personal semi-calificado 7 9 Personal Calificado 17 22 Total 79 136 3.2.1.2 Implementación de las Instalaciones de faena 3.2.1.3 Compra de Suministros 3.2.1.4 Transporte de Personal El transporte de personal entre los lugares de alojamiento y la zona de obras se realizará diariamente, en camionetas, mini buses (furgones) o buses. El personal será retirado en estos mismos vehículos al término de la jornada diaria.
3.2.1.5 Transporte de materiales, equipos y maquinarias Los materiales, equipos y maquinaria serán transportados a través de la red vial pública existente, desde su respectivo lugar de entrega (bodega de TRANSNET en Talca) hasta la Instalación de Faena del Contratista. El transporte se realizará mediante camiones rampla o camiones planos, y la descarga en obra mediante grúas plumas, cumpliendo con lo establecido por la Dirección de Vialidad en relación al peso por eje permitido. En el caso de equipos de pesos y tamaños sobre lo habitual (sobredimensionados), se deberá cumplir con los requerimientos que la Dirección de Vialidad exige para estos efectos y se solicitarán las autorizaciones pertinentes.
3.2.1.6 Topografía La etapa inicial de construcción contempla la instalación de estacas de madera para señalizar en terreno la ubicación de las distintas estructuras de la línea de transmisión. Esto se realizará en forma manual mediante una cuadrilla de topografía compuesta por topógrafo y alarifes (ayudantes). Durante este proceso se podrán cortar ramas que pudieran interferir con la visual del equipo topográfico. De igual forma, en el terreno de las subestaciones se instalarán monolitos que reflejen los distintos ejes de construcción que se establezcan para el proyecto.
3.2.1.7 Habilitación huellas de acceso a la LT Se accederá a la obra utilizando los caminos principales y vecinales disponibles. Sin embargo, los tramos faltantes para acceder a los lugares de emplazamiento de las estructuras deberán ser cubiertos por las huellas existentes dentro de los predios agrícolas y, a falta de estos, se habilitarán accesos rústicos, que permitan llegar a cada lugar. Por tratarse en su mayoría de predios agrícolas despejados y de topografía plana, estos accesos se delimitarán con varillas y cintas visibles, dejando el uso de retroexcavadora para algún movimiento de tierra menor. Una vez terminado su uso, estos accesos se restaurarán o dejarán in situ, según la voluntad de cada propietario involucrado.
14 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
3.2.1.8 Habilitación Faja de servidumbre Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo. Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
3.2.1.9 Construcción de Plataforma de las Subestaciones Se realizará el escarpe de terreno, el cual corresponde a la extracción y retiro de la capa superficial de terreno vegetal. En sectores donde se construirán los terraplenes, el espesor de escarpe a remover será el indicado en los planos del proyecto. Se estima que se generarán 3.494 m3 de escarpe, distribuidos en 2.608 m³ en la S/E Maule y 886 m³ en la S/E Santa nombre reservado, los cuales se utilizarán para rellenar zonas bajas dentro de los terrenos de las mismas subestaciones.
Una vez removido el escarpe, se realizarán las excavaciones correspondientes. El material proveniente de excavaciones se estima en 5.447 m3. De este total, 2.041 m3 corresponde a excedente de fundaciones que se tendrá un acopio temporal en las instalaciones de Faenas, posteriormente serán retirados un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.
El material de relleno de la plataforma deberá cumplir con ciertos estándares, que en este caso tendrá un tamaño máximo de 6”. Este material se deberá adquirir a una empresa autorizada.
3.2.1.10 Construcción de Camino de Acceso a la S/E Santa nombre reservado y Urbanización Interna Se desarrollarán vías de circulación internas para permitir el tránsito de peatones, vehículos livianos y de carga, las cuales estarán debidamente demarcadas. Tanto los caminos interiores, como el de acceso a la Subestación Santa nombre reservado, contarán con una carpeta de rodadura en base a maicillo o similar, y una sub base granular. Para el caso de la S/E Maule se mantendrá el acceso existente.
3.2.1.11 Construcción de Cierro Exterior (S/E Santa nombre reservado) y Cierros Interiores para Subestaciones Se considerará como cierro exterior para la S/E Santa nombre reservado, la instalación de un cerco perimetral en base a placas de hormigón prefabricado auto soportante, con brazo en ángulo en el coronamiento, apto para tres hiladas de púas. Este cierro estará conformado por módulos de 2,40 m de altura y cada módulo estará constituido por cuatro placas de concreto, las que irán montadas entre postes de hormigón prefabricado, coronadas por una barda de hormigón. Sobre cada pilar de hormigón irá fijo un brazo para púas galvanizado.
Este cierro tendrá un portón metálico de dos hojas, con brazo en ángulo apto para instalar tres hiladas de alambre de púas.
Para el caso de la S/E Maule, no se contempla modificar el cerco perimetral de hormigón existente.
Los patios de Alta Tensión de las subestaciones se protegerán mediante la instalación de un cierro metálico tipo Acmafor 3D galvanizado. El cerco estará constituido por malla galvanizada en módulos y postes galvanizados en perfil tubular.
3.2.1.12 Construcción de Fundaciones Se realizarán fundaciones para las estructuras y postes que conforman la línea de transmisión, y también para las estructuras y equipos correspondientes a las subestaciones.
Para el caso de la LT, en primer lugar se adecuará el terreno donde se emplazarán las estructuras, mediante un despeje superficial del terreno, es decir, el retiro de los tocones de árboles y arbustos que pudieran existir, de las piedras de grandes dimensiones y de los promontorios de tierra, cuando corresponda.
3.2.1.13 Construcción de Puesta a Tierra de Estructuras de las SSEE y Línea de Transmisión Se instalará una malla de puesta a tierra, la cual se encargará de conducir las descargas eléctricas producto de fallas (ambientales o del sistema) hacia el terreno, manteniendo la seguridad del personal que, eventualmente, pueda estar en la S/E al momento de ocurrir ese tipo de evento y de las instalaciones.
Para el caso de las subestaciones, esta malla está compuesta por un reticulado de cable cobre y estará enterrada aproximadamente 60 cm bajo el nivel de terreno.
15 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Por su parte, para la línea de transmisión se instalará una puesta a tierra para cada estructura, utilizando para ello pletina o cable de acero galvanizado enterrado en torno a ella. La profundidad de enterramiento será de 60 cm.
3.2.1.14 Instalación de Postes y Estructuras El montaje de las estructuras y postes, tanto de la línea como de las subestaciones, se realizará con el apoyo de un camión pluma. En casos específicos donde no se cuente con un acceso adecuado para camión pluma, los montajes se realizarán por medios manuales y con huinche.
3.2.1.15 Montaje de Equipos en Subestaciones Una vez instaladas las estructuras en las subestaciones, se procederá al montaje de los equipos eléctricos, lo cual se realizará con el apoyo de camión pluma y grúa.
Para el caso de los transformadores a instalar en Subestación Maule, y considerando el gran tonelaje de estos, se contará con un sistema especial de montaje en base a rieles, gatas hidráulicas, tecles y grúa.
3.2.1.16 Tendido de Conductores Una vez terminado el montaje de los equipos de las subestaciones se iniciará la instalación del cable o conductor que conectará todas las instalaciones. Esto será realizado principalmente en forma manual y con apoyo de camión pluma para las zonas de mayor altura.
Respecto a la instalación de conductores para la línea de transmisión, se dispondrá de equipos específicos para esta tarea, que contemplan huinche y freno hidráulico, poleas, tiracables, tecles y portacarretes, entre otros.
Previo al atravieso aéreo de los caminos públicos, se deberá solicitar permiso a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. A su vez, se contempla la instalación de portales de madera provisorios en ambos costados del cruce como medida de seguridad.
3.2.1.17 Terminaciones y Restauración de Terreno En la última parte de los trabajos relacionados con el montaje de la línea, se realizará una verificación general de las etapas anteriores, corrigiendo defectos, instalando las placas de numeración de los soportes, placas de peligro de Alta Tensión y dispositivos antitrepado según corresponda.
En esta etapa, se llevarán a cabo las medidas de restauración, las que se encuentran orientadas a dejar los terrenos intervenidos lo más similar posible a su estado original. Esto se realizará en los sitios donde se emplazaron los soportes.
3.2.1.18 Pruebas y Puesta en Servicio Una vez finalizada la instalación de equipos en las subestaciones y el tendido del conductor de la línea eléctrica, con sus respectivas conexiones, se realizarán las pruebas eléctricas y puestas en servicio de las instalaciones consideradas en el Proyecto.
La puesta en servicio de las obras deberá ser comunicada en forma previa por TRANSNET a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC) y a la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo a lo prescrito en la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el D.F.L. Nº 4/20.018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del año 2006, y su Reglamento, el D.S. Nº 327 de 1997 del Ministerio de Minería.
3.2.1.19 Retiro de las instalaciones de faenas Al término de las etapas de construcción, se retirarán todas las instalaciones, los equipos y el material, restaurando ambientalmente la zona de emplazamiento de estas obras temporales, de manera de dejarla igual a la sus condiciones originales.
3.2.2 Fase de Operación Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la 16
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por el titular.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
1.9.2.3 Fase de Cierre y Abandono Se consideran las siguientes actividades:
3.2.3.1 Contratación de Mano de Obra La mano de obra a ser requerida para el desmontaje de las obras y el equipamiento, así como de las instalaciones se estimará en el momento que se programe con mayor detalle la etapa de cierre y abandono.
3.2.3.2 Transporte de Personal El transporte de personal entre los lugares de alojamiento y el área del proyecto se realizará de la misma forma establecida para la etapa de construcción.
3.2.3.3 Implementación de las Instalaciones de faena Se habilitará una instalación de faena, en el área de las subestaciones.
3.2.3.4 Desconexión de líneas y equipos Se procederá a desenergizar las líneas conectadas a las subestaciones y los equipos; tomándose todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de las instalaciones.
3.2.3.5 Desmantelamiento de los equipos y estructuras Una vez desenergizados, se desmontarán los equipos y las estructuras. En el caso de la línea de transmisión, primero se realizará el retiro del conductor (cable) y posteriormente se retirarán todos los implementos que componen las estructuras, para finalmente retirar las estructuras. En las subestaciones, los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en almacenes de TRANSNET y los que no, se dispondrán en un sitio autorizado para ello. Específicamente en el caso de los transformadores, serán llevados a sitios que cuenten con la autorización sanitaria respectiva.
3.2.3.6 Retiro de obras civiles y limpieza de los frentes de trabajo 17
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Las obras civiles serán demolidas en su totalidad o parcialmente para obras bajo superficie. Se removerán o cubrirán todos los radieres y concretos superficiales, de manera que no produzcan impacto visual.
3.2.3.7 Retiro de las instalaciones de faenas Al término de la fase de cierre, se desmontará y retirará todas las construcciones, los equipos y el material de las instalaciones de faenas, restaurando ambientalmente la zona de emplazamiento de esta obra temporal, de manera de dejarla lo más similar a sus condiciones originales.
3.2.3.8 Transporte y disposición de materiales, equipos y maquinarias Una vez ejecutadas las obras de construcción se limpiarán todos los elementos menores que pudieran quedar en los sectores aledaños a las estructuras, a la zona de la ampliación de la S/E Maule y al predio de la S/E Santa nombre reservado.
3.2.3.9 Restitución del terreno Se restaurará el terreno a condiciones similar a las originales, tanto en la faja de servidumbre, como en las huellas de acceso y los terrenos de las subestaciones. Para esto, las áreas serán cubiertas con una capa de suelo proveniente de suelos cercanos donde existan relieves sobresalientes, a fin de restituir las geoformas lo más parecido posible a lo que originalmente hubo. En la eventualidad de no existir terrenos sobresalientes en las cercanías, el material de relleno será transportado desde un terreno que sí presente esta característica hasta el sector donde se va a restituir. Posteriormente, se revegetarán todas aquellas áreas libres de construcciones, con el propósito que el ambiente y el paisaje vuelvan a ser lo más parecidos posible al entorno.
3.3 Insumos 3.3.1 Maquinaria y Herramientas Estimación de Maquinaria requerida para la Fase de Construcción del Proyecto Maquinaria Cantidad Promedio Estimada Etapa Camión Aljibe 1 Plataforma SE y Obras Civiles Camión ¾ 1 Toda la Obra Camión Pluma 2 Toda la Obra Camión Grúa 1 Toda la Obra Camión Mixer con bomba de hormigonado 1 Toda la Obra Camioneta 6 Toda la Obra Furgón 4 Toda la Obra Bus 1 Toda la Obra Excavadora 1 Plataforma SE Rodillo compactador 1 Plataforma SE Camión Tolva 2 Plataforma SE Retroexcavadora 2 Obras Civiles Motobomba 2 Obras Civiles Vibropisón compactador 4 Obras Civiles Betonera Bencinera 2 Obras Civiles Huinche de Tendido 1 Tendido Conductores Freno de Tendido 1 Tendido Conductores Tractor Agrícola 1 Montaje Postes y Tendido Conductores
Esta maquinaria se utilizará en horario de trabajo diurno y cumplirá con todos los estándares de seguridad y calidad vigentes. Por otro lado, los operarios que controlen dicha maquinaria estarán debidamente capacitados para ello.
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3.3.2 Materiales Estimación de Materiales requeridos para la Construcción del Proyecto Material LT S/E Maule S/E Santa nombre reservado
Hormigón 488 m³ 1.394 m³ 143 m³ Estructuras a montar 128,3 ton 31,4 ton 20,9 ton
3.3.3 Energía La energía eléctrica a utilizar para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto será proporcionada a través de un empalme provisorio de la red de distribución o mediante grupos electrógenos (15 KVA).
Durante la operación, el suministro de corriente alterna será a través de los servicios auxiliares de las S/E Santa nombre reservado y de corriente continua desde los bancos de baterías.
Durante la fase de cierre y abandono del Proyecto el suministro de energía se realizaría de la misma forma indicada para la fase de construcción.
3.3.4 Combustible En todas las etapas del Proyecto se utilizará combustible para la maquinaria, camiones y camionetas, los que se abastecerán directamente de las estaciones de servicio establecidas en el sector o a través de un camión cisterna en terreno.
Sin perjuicio de lo anterior, para casos de emergencia, se considera el almacenamiento de combustible en terreno, cantidad que no superará a 1 m3. El combustible será colocado en tambores metálicos, debidamente rotulados y en un lugar adecuadamente destinado y acondicionado para tal efecto dentro de la Instalación de Faenas Principal (con piso de concreto y de material incombustible). Se deberán cumplir todos los requisitos técnicos y administrativos señalados en el D.S. Nº 379 de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios”.
3.3.5 Agua Potable El titular en el Adenda 3, detalla el tipo de abastecimiento de agua potable para el consumo humano y sanitario, en las fases de construcción y operación del Proyecto.
3.3.5.1 Construcción a) Instalación de Faena Principal El terreno donde se habilitará la Instalación de Faena Principal, cuenta actualmente con conexión a la red de Agua Potable Rural (APR) a través de la Cooperativa Coopemar Ltda., por lo que se utilizará esta fuente para el abastecimiento de agua potable, tanto para consumo humano como sanitario.
Respecto a la red de distribución interna de agua potable, deberá ser realizada en cumplimiento con el D.S.N°50/2009, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.
Complementariamente al abastecimiento de agua potable mediante la conexión a la red de Agua Potable Rural (APR), se dispondrá de surtidores para el consumo de agua potable humano, los cuales serán abastecidos mediante bidones sellados, etiquetados y embotellados por una empresa autorizada, en cumplimiento con el D.S. Nº 594/99 Reglamento Sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud.
b) Instalación de Faena Secundaria Maule El terreno donde se habilitará la Instalación de Faena Secundaria Maule cuenta actualmente con conexión a la red de Agua Potable Rural (APR) a través de la Cooperativa Escorpión Ltda., por lo que se utilizará esta fuente para el abastecimiento de agua potable, tanto para consumo humano como sanitario.
19 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado a la red de distribución interna de agua potable, se realizará en cumplimiento con el D.S.N°50/2009, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.
Complementariamente al abastecimiento de agua potable mediante la conexión a la red de Agua Potable Rural (APR), se dispondrá de surtidores para el consumo de agua potable humano, los cuales serán abastecidos mediante bidones sellados, etiquetados y embotellados por una empresa autorizada, en cumplimiento con el D.S. Nº 594/99 que establece el Reglamento Sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud.
c) Instalación de Faena Secundaria Santa nombre reservado
El abastecimiento de agua potable para el consumo humano se efectuará mediante bidones sellados, etiquetados y embotellados por una empresa autorizada, en cumplimiento con el D.S. Nº 594/99 que establece el Reglamento Sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud.
Referente al suministro de agua potable para sanitarios, y considerando que no existe factibilidad de conexión a una red pública de agua potable, se operará mediante el uso de baños químicos, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 MINSAL, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
3.3.5.2 Fase de Operación Ambas Subestaciones se operan y controlan en forma remota, por lo que se estima que serán visitadas por personal de operación y mantenimiento con una frecuencia promedio de 1 día al mes. En estas visitas participa generalmente una persona.
En este contexto, durante la fase de operación, el abastecimiento de agua potable para la S/E Maule, tanto para consumo humano como sanitario, se hará manteniendo las instalaciones sanitarias existentes con la conexión al sistema de Agua Potable Rural (APR) a través de la Cooperativa Escorpión Ltda., tal como están en la actualidad.
3.3.6 Agua Industrial En la etapa de construcción se requerirá en promedio de 1.350 m³/mes de agua industrial para procesos menores de construcción, tales como movimientos de tierra y construcción de fundaciones, curado del hormigón, lavado de las canoas de los camiones mixer y humectación de las zonas de tránsito interior.
Esta agua será proporcionada por una empresa que cuente con las autorizaciones por la autoridad competente, a través de camiones aljibes. En las etapas de operación y cierre y abandono, no se requerirá este tipo de insumo.
3.4 PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.4.1 Emisiones a la Atmósfera 3.4.1.1 Etapa de Construcción Durante la etapa de construcción del Proyecto se generará material particulado en las actividades que consideran movimientos de tierra por escarpe y excavaciones abiertas, por las actividades de transferencia de material, grupos electrógenos y por el tránsito de camiones y maquinaria pesada en caminos de tierra y pavimentados.
El Proyecto generará una tasa de emisión de material particulado respirable MP10 de 5,3 ton/año. Del total de emisiones que se generarán, la actividad con mayor emisión de MP10 será el tránsito de camiones por caminos pavimentados con 40,84% (Ver detalle en Inventario de Emisiones Atmosféricas adjunto en Anexo B de la DIA).
Para el control de las emisiones de MP10 se consideran las siguientes medidas durante la etapa de construcción:
El transporte de materiales se efectuará en camiones cuya sección de carga estará tapada con lonas.
Todos los vehículos a utilizar en el Proyecto cumplirán con las normas de emisión establecidas en la normativa aplicable.
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3.4.1.2 Etapa de Operación Durante la etapa de operación, los vehículos que se utilizaran serán para el acercamiento a las obras, y luego, tanto la LTE como las S/E serán recorridas a pie por el personal de inspección, de mantenimiento o de reparación, por lo que se prevé una emisión esporádica de material particulado a la atmósfera.
3.4.1.3 Etapa de Cierre y Abandono Durante el desmantelamiento de las obras, las emisiones de material particulado serán similares a las que se producirán en la etapa de construcción del Proyecto.
3.4.2 Emisiones de Gases de Combustión 3.4.2.1 Etapa de Construcción Durante la etapa de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de gases debido a los procesos de combustión en los motores de los vehículos livianos, de los camiones y de la maquinaria a utilizar.
El Proyecto generará una tasa de emisión por monóxido de carbono (CO) de 2,793 ton/año, una tasa de emisión por óxidos de nitrógeno (NOx) de 8,509 ton/año y una tasa de emisión de hidrocarburos (HC) de 1,294 ton/año (Ver detalle en Inventario de Emisiones Atmosféricas adjunto en Anexo B de la DIA).
Para controlar las emisiones de estos gases a la atmósfera, se exigirá que los vehículos tengan la revisión técnica al día, que la mantención de la maquinaria se realice de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, ubicados en las localidades cercanas y que, todo vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, porte el sello que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. En el caso que algún vehículo no portara dicho sello, no será admitido en la obra.
3.4.2.2 Etapa de Operación Se contempla que durante la operación del Proyecto, no se generarán emisiones de gases de combustión, salvo las emisiones esporádicas de las camionetas que se utilicen en las actividades de inspección, mantenimiento y reparación de la línea y las subestaciones, las cuales cumplirán con la legislación aplicable.
3.4.2.3 Etapa de Cierre y Abandono En la etapa de cierre la generación de emisiones de gases de combustión deberá ser igual a la que se producirá durante la etapa de construcción del Proyecto.
3.4.3 Residuos Líquidos 3.4.3.1 Aguas Servidas Las aguas servidas a generar por el Proyecto en la etapa de construcción serán las provenientes de los baños químicos. Se instalarán baños químicos, según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99. La instalación y mantención será contratada a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
Se estima que se generarán 100 l/persona/día, lo cual producirá un máximo de 13,6 m³/día cuando se alcance la mayor dotación de personal durante la construcción del Proyecto (136 personas/mes).
Durante la etapa de operación del Proyecto, se producirán efluentes líquidos domésticos producto de las labores de inspección, mantenimiento y reparación. Durante estas labores se utilizará el baño existente al interior de la S/E Maule y el baño proyectado en la S/E Santa nombre reservado.
Se estima que se producirán 0,4 m³/mes de aguas servidas en la S/E Santa nombre reservado, en operación normal, la cual será tratada a través de una planta de tratamiento de aguas servidas compacta.
En la S/E Maule no se considera la generación de residuos líquidos adicionales a los que actualmente se producen, pues las labores de mantención serán con la misma frecuencia a las que se producen en la actualidad.
Durante la eventual etapa de cierre y abandono, la generación de aguas servidas será igual a las que se generarán durante las etapas de construcción del Proyecto.
3.4.3.2 Residuos Industriales Líquidos (RILes)
21 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado los movimientos de tierra y construcción de fundaciones, además de las labores de hormigonado de obras, se generarán residuos industriales líquidos, principalmente producto del lavado de las canoas de los camiones mezcladores. Se lavarán 3 camiones al día, utilizando aproximadamente 20 litros de agua por camión, resultando una generación máxima de 60 l/día.
Esta agua será decantada en un receptáculo, y utilizada para humectar las zonas internas de tránsito, cumpliendo con los parámetros de la NCH Of 1333/78 Requisitos de Calidad del Agua para Riego. La parte sólida será tratada como residuos sólidos.
El Proyecto no generará residuos líquidos industriales tanto en su etapa de operación como de cierre y clausura.
3.4.4 Residuos Sólidos El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en: residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios, residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos y residuos industriales peligrosos.
Residuos Generados Etapa de Construcción Etapa Peligrosidad Tipo de residuo Característica Cantidad Manejo Tipo de Contenedor Frecuencia de retiro Sitio de Disposición final Construcción Residuos No Peligrosos Residuos Líquidos domésticos Aguas servidas, provenientes de baños químicos.
13,6 m3/día Para la mantención de los baños químicos y duchas se contratará una empresa que cuente con la autorización correspondiente.
Para ello, TRANSNET exigirá al contratista, el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria.
No aplica, ya que estos residuos serán recolectados en un estanque interno que poseen los baños químicos, lavamanos y duchas.
2 veces por semana Empresa de disposición autorizada por la Seremi de Salud Región del Maule.
Residuos Sólidos domiciliarios Papeles, envoltorios, envases plásticos producto de materiales de oficina 2.720 kg/mes Los RSD serán dispuestos en contenedores herméticos con tapa al interior de las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias, y serán retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para su disposición final.
contenedores herméticos con tapa 2 veces por semana Relleno Sanitario Residuos Industriales no peligrosos Material de excavaciones, corresponde a excedentes de fundaciones.
2.041 m3 Acopio temporal en las instalaciones de Faenas, posteriormente serán retirados por una empresa No aplica, ya que este tipo de residuos no se acopia en contenedores 15 viajes por semana durante los meses de construcción de fundaciones Relleno Sanitario 22
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Etapa Peligrosidad Tipo de residuo Característica Cantidad Manejo Tipo de Contenedor Frecuencia de retiro Sitio de Disposición final autorizadas por la Autoridad Sanitaria para su disposición final.
Material de escarpe 3.494 m3 Acopio temporal en las instalaciones de Faenas No aplica; ya que este material será utilizado como relleno en zonas bajas dentro de los terrenos de las S/E
Sin retiro.
Utilizado como relleno de zonas bajas dentro de los terrenos de las S/E Cajones de madera, aisladores quebrados, restos de conductores eléctricos etc.
6 m3/mes Acopio temporal en las IF, específicamente en el Patio de Salvataje (contará con el PAS 93, según Anexo D,E y F del Adenda 1)
Contenedores herméticos con tapa.
1 vez por semana Sitio de disposición final autorizado Aguas provenientes del lavado de las canoas de camiones mezcladores.
60 L/día Esta agua será decantada en un receptáculo. La parte sólida será manejada como residuos industrial sólido no peligroso al igual que el material de excavaciones.
Tambores abiertos de 200 litros.
No hay retiro, se utilizará para humectación de caminos internos y faenas de las IIFF.
Humectación de caminos en cumplimiento con la NCH Of 1333/78, Requisitos de Calidad de Agua para Riego Residuos Peligrosos Residuos Industriales Peligrosos RESPEL Huaipes, Filtros, aceite lubricante usado, envases de aceite lubricante, grasas de camiones, luminarias 1 m3/mes Bodega de Acopio Temporal (BAT), en cumplimiento con D.S. 148/03 MINSAL Se utilizarán contenedores herméticos con tapa.
1 vez por mes Empresa de disposición autorizada por la Seremi de Salud
Residuos Generados Etapa de Operación Etapa Peligrosidad Tipo de residuo Característica Cantidad Manejo Frecuencia de retiro Sitio de Disposición final Operación Residuos No Peligrosos Residuos Líquidos domésticos Aguas servidas, provenientes de servicios higiénicos instalados dentro de las SS/EE producto de las labores de inspección, mantenimiento y reparación.
0,4 m3/mes Las aguas servidas generadas durante esta etapa
serán destinadas a la Planta de Tratamiento de RILes de la S/E Maule y Santa nombre reservado
respectivamente.
A medida que se genera el agua servida esta será dirigida a la Planta de Tratamiento.
Empresa de disposición autorizada por la Seremi de Salud Región del Maule.
Residuos Se generaran ---- Los RSD serán --- Recolección 23
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Etapa Peligrosidad Tipo de residuo Característica Cantidad Manejo Frecuencia de retiro Sitio de Disposición final Sólidos domiciliarios RSD por labores de inspección, mantenimiento y reparación.
retirados por los propios trabajadores y serán dispuestos en un lugar autorizado para ello.
Municipal Residuos Peligrosos
Residuos industriales peligrosos Baterías en desuso.
3,2 baterías/año No hay acopio temporal, son retirados inmediatamente, una vez generados.
1 vez por año Empresa de disposición autorizada por la Seremi de Salud
Clasificación RESPEL Según el Título II del D.S. Nº148/2003 del MINSAL.
Etapa Residuos Peligrosos LISTA I Código Categorías de Residuos consistentes o resultantes de los siguientes procesos Construcción Aceite lubricante usado 1.8 Aceites minerales residuales no aptos para el uso al que estaban destinados 1.9 Mezclas y emulsiones residuales de aceite y agua o de hidrocarburos y agua
LISTA II Código Categorías de Residuos que tengan como constituyente Operación Baterías en desuso II.13 Plomo, compuestos de plomo II.16 Soluciones ácidas o acido en forma sólida Construcción Luminarias en desuso II.11 Mercurio, compuestos de Mercurio
LISTA III Construcción Huaipes, Filtros, Envases de aceite lubricante.
Código Categorías de otros residuos III.2 Envases y recipientes contaminados que hayan contenido uno o más constituyentes enumerados en la categoría II
3.4.5 Ruidos y Vibraciones En las proximidades del Proyecto se identificaron dieciocho receptores sensibles, para los cuales se efectuó una medición de ruido basal en periodo diurno y nocturno (Tabla 3.1 de la DIA). En los receptores se evaluaron los niveles de ruido estimados del Proyecto, durante la etapa de construcción y operación (ver detalle en Informe Acústico adjunto en Anexo C de la DIA).
Durante la etapa de construcción del Proyecto, los ruidos generados estarán principalmente asociados al uso de maquinarias para la excavación, construcción y montaje de postes y tendido de conductores y obras civiles.
En el caso de la torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas R, S y T (Figura 11del Adenda 2), se construirán pantallas acústicas. La altura mínima de las pantallas será de 3 metros y deberán situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3.
Durante la etapa de operación el proyecto da cumplimiento a lo establecido por el D.S.38/11 del MMA.
3.4.6 nombre reservado Electromagnéticos e Interferencia de Radio y Televisión 24
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado la etapa de construcción del Proyecto, no se generarán emisiones de ondas electromagnéticas ni interferencias de radio y televisión.
Para la etapa de operación del Proyecto, el titular realizó una estimación de magnitud de los campos electromagnéticos de baja y alta frecuencia provocados por la operación de la LT Santa nombre reservado, la S/E Santa nombre reservado y la S/E Maule.
El Anexo I del Adenda II “Medida de Campo Eléctrico y Magnético” señala los valores de campo eléctrico y de inducción magnética que se presentarán en viviendas y galpones cercanos al trazado de la línea de transmisión y las subestaciones. Las distancias de las construcciones, se señalan en el Anexo K del Adenda II.
nombre reservado electromagnéticas en construcciones próximas a la línea (*)
Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
Tramo Vértice VS – V1 62,202 Vivienda 60 0,8 8 76,764 Galpón 10 0,7 7 88,351 Vivienda 8 0,6 6 Tramo Vértice V1 – V2 175,8 Vivienda <2 <0,1 <1 104,17 Vivienda <2 <0,1 <1 78,648 Vivienda 10 0,7 7 21,2 Galpón 1420 2,1 21 Tramo Vértice V3 – V4 142,12 Vivienda <2 <0,1 <1 84,79 Vivienda 9 0,6 6 Tramo Vértice V4 – V5 81,099 Galpón <2 <0,1 <1 104,02 Vivienda <2 <0,1 <1 108,93 Vivienda <2 <0,1 <1 Tramo Vértice V5 – V6 71,344 Vivienda 11 0,8 8 121,04 Vivienda <2 <0,1 <1 77,485 Vivienda 10 0,7 7 28,605 Vivienda 710 1,8 18 62,419 Vivienda 70 0,8 8 Tramo Vértice V7 – V8 83,49 Vivienda 9 0,7 7 Tramo Vértice V9 – V10 70,752 Vivienda 11 0,8 8 55,857 Vivienda 100 1,0 1 Tramo Vértice V10 – V11 84,006 Vivienda 9 0,6 6 Tramo Vértice V11 – V12 25
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
102,89 Vivienda <2 <0,1 <1 52,692 Vivienda 120 1,0 10 Tramo Vértice V12 – V13 84,308 Vivienda 9 0,7 7 63,314 Vivienda 68 0,8 8 Tramo Vértice V13 – V14 16,763 Galpón 2300 2,2 22 15,736 Vivienda 2350 2,3 23 52,127 Galpón 120 1,0 10 Tramo Vértice V14 – V15 87,377 Vivienda 8 0,6 6 Tramo Vértice V15 – VR 32 Galpón 600 1,6 16 42,576 Vivienda 280 1,2 12 50,756 Vivienda 150 1,1 11 (*) Los valores se han presentado en su condición más desfavorable. Esto, ya que en la realidad el campo eléctrico es apantallado (reducido) por vegetación, árboles y estructuras y los valores indicados en esta Tabla corresponden a los que se presentarían a campo abierto.
Antecedentes Asociados a la Variante del Tendido Eléctrico de la Línea de Transmisión nombre reservado electromagnéticas en construcciones próximas a la línea (*) con variante de tendido eléctrico Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
Tramo Vértice NV14 –NVR 128,73 Vivienda <2 <0,1 <1 17,44 Vivienda 2250 2,15 21,5 42,91 Galpón 260 1,20 12 72,42 Vivienda 18 0,80 8,0 (*) Los valores se presentan en su condición más desfavorable.
En base a los resultados obtenidos, los valores encontrados tanto de campo eléctrico como de inducción magnética darán cumplimiento a las exigencias de la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante ICNIRP, como de la reglamentación argentina.
El estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2), entregó una evaluación de las perturbaciones o interferencias de radio frecuencia en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia. Al respecto el valor de radio interferencia al eje de la línea establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV es 53 dB/1 µV/m.
26 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
De acuerdo a los antecedentes y con el fin de dar cumplimiento a los 53 dB/1 µV/m en la casa habitación que se encuentra más próxima a la faja de servidumbre de la línea eléctrica, el titular modificará la configuración de la (o las) torres con el fin de aumentar la altura y/o la distancia física de la línea a la vivienda.
Adicionalmente el estudio indica:
1) Efectos sobre radio frecuencia. El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
La interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule indica que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
Por otra parte:
El titular en el Anexo C del Adenda II, presenta un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos en aquellas personas que tienen, entre otros, problemas al corazón y utilizan marcapaso, u otro dispositivo de apoyo a las funciones vitales. Concluyendo que no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
3.4.6.1 Línea de Transmisión Santa nombre reservado - Maule La magnitud de campo eléctrico existente a 15 m del eje de la línea en el caso de las torres de anclaje no supera los 3000 Volt/m, y en el caso de los postes de suspensión, no supera los 2000 V/m. Por tanto, no representa ningún riesgo para las personas, ya que es inferior al límite de 5000 V/m considerado seguro de acuerdo a la recomendación ICNIRP.
La magnitud de campo magnético máximo a un metro de altura sobre el suelo al borde de la franja de la línea de 220 kV operando con corriente equilibrada en régimen permanente, es de 4,0 micro Tesla para la estructura de anclaje y 9,0 micro Tesla para el poste de suspensión, no representando ningún riesgo para personas, por cuanto es inferior al límite de 100 micro Tesla considerado como seguro para público general de acuerdo a la recomendación ICNIRP.
3.4.6.2 Subestaciones Santa nombre reservado
De los resultados de las simulaciones efectuadas y la investigación bibliográfica referente a efectos electromagnéticos en baja frecuencia y radio frecuencia provocada por la operación de subestaciones eléctricas de nivel de voltaje 220 kV, se concluye:
La magnitud de campo eléctrico proyectado a un metro de altura sobre el suelo en el borde de la S/E Santa nombre reservado no supera los 600 V/m y los 500 V/m en la S/E Maule. Por lo anterior, estos valores no representan ningún riesgo para las personas, ya que son inferiores al límite de 5000 V/m considerado como seguro para público general en la recomendación ICNIRP.
La magnitud de campo magnético máximo proyectado a un metro de altura sobre el suelo en el borde de la S/E Santa nombre reservado es de 2,0 micro Tesla y en el borde la S/E Maule es de 3,0 micro Tesla. Por lo tanto, no representan ningún riesgo para personas, ya que son inferiores al límite de 100 micro Tesla considerado como seguro para público general en la recomendación ICNIRP.
El titular en el Adenda II, presenta resultados del estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N).
3.5. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL 27
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
3.5.1 Flora y Vegetación En el área del proyecto se presentan al menos 41 especies de flora, de las cuales el 20% es de origen nativo y el 80% de origen exótico. La totalidad de especies se encuentra representada en 27 familias.
Las formas de vida más abundantes en el área son árboles y hierbas perennes con un 41% y un 24% respectivamente. Los arbustos corresponden a las especies de menor abundancia con un 15%, y las hierbas anuales representan el 20%.
Entre las especies identificadas no existe la presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación de acuerdo a la normativa legal vigente.
A pesar de la variabilidad de especies encontradas dentro del área de estudio, se pueden identificar determinadas asociaciones vegetales para cada uno de los estratos, que son las siguientes:
En el estrato arbóreo para aquellos lugares donde existen plantaciones de árboles visibles, se encuentra la asociación vegetacional de Eucalyptus globulus (Eucalipto) con Acacia dealbata (Aromo del país) y para los bordes de canal Salix chilensis (Sauce chileno) con Acacia dealbata (Aromo del país).
En el estrato arbustivo, bajo dosel arbóreo la asociación vegetal característica encontrada fue la de Rubus ulmifolius (Zarza mora) con Teline monspessulana (Retamo).
El estrato herbáceo se ve muy representado, dependiendo del lugar visualizado. En este contexto para el caso de terrenos agrícolas, la asociación vegetacional más representativa fue Convolvulus arvensis (Correhuela), Bromus hordeaceus (Cebadilla) y Galega officinalis (Galega).
Para el caso de pastizales, la asociación más común encontrada fue Avena barbata (teatina) con Aira caryophyllea (Piojillo) y Bromus hordeaseus (Cebadilla). Por otra parte Cichorium intybus (Chicorea)
con Lactuca virosa (Lechuguilla) y Brassica campetris (Yuyo).
Y finalmente, para el caso de riberas de cursos de agua fue Typha angustifolia (Totora) con Galega officinalis (Galega) y Vinca minor (Vinca).
La mayoría de los individuos encontrados son introducidos, representando un 85% del total de la exploración y un 15% corresponde a especies nativas. Lo anterior da cuenta de un alto nivel de degradación de la vegetación, debido a que el área de estudio se ubica dentro de una zona catalogada como agrícola, encontrándose principalmente especies vegetales utilizadas en cultivos anuales.
En base a los resultados obtenidos (Anexo G del Adenda 2), se concluye que la forma dominante corresponde a especies del tipo arbóreo con un 46%, seguido por las hierbas anuales con un 27%. Las hierbas de tipo perenne alcanzan un 19% y finalmente los arbustos sólo un 8%. Se indica que la presencia de hierbas perennes se da principalmente en el borde del canal Huilquilemu.
En el estrato arbóreo, para los bordes del canal Huilquilemu, hay presencia de Salix chilensis (sauce chileno), Acacia dealbata (aromo del país), acompañado de Populus sp. (álamo), Robinia pseudoacacia (acacio falso) y Eucalyptus globulus (eucalipto). En el estrato arbustivo, bajo dosel arbóreo y contiguo al borde del canal Huilquilemu, la asociación vegetal característica encontrada fue Rubus ulmifolius (Zarza mora) acompañada en el estrato herbáceo por Conium maculatum (Cicuta), Foeniculum vulgare (Hinojo) y Galega officinalis (Galega). Para el caso de pastizales (ubicados más cercanos a la subestación) la asociación más común encontrada fue Avena barbata (teatina) con Aira caryophyllea (Piojillo) y Bromus hordeaseus (Cebadilla). Por otra parte, se encuentra Cichorium intybus (Chicorea) con Lactuca virosa (Lechuguilla) y Brassica campetris (Yuyo). En el área de intervención directa del Proyecto no se encontró la presencia de ejemplares de Quillaja saponaria (Quillay). Sin embargo, previo a cualquier intervención, se revisará la zona para corroborar la ausencia de ejemplares de Quillay. El Proyecto no contempla la explotación, corta y descepadura de la especie Quillaja saponaria (Quillay), debido a que no se avistó durante el levantamiento de Flora y Vegetación presencia de ejemplares en el área a intervenir. Sin embargo, en caso de encontrar algún ejemplar aislado que deba ser intervenido por la ejecución del Proyecto, se realizará en las épocas autorizadas y se solicitará el permiso de corta respectivo en coordinación con el Servicio Agrícola Ganadero.
3.5.2 Fauna Se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. Hubo registros en forma directa de anfibios y mamíferos. Ver detalle en Caracterización Fauna terrestre en Anexo F de la DIA y Anexo F del Adenda 2.
28 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado de especies presentes en el área del Proyecto.
CLASE FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN REPTILES nombre reservado chilensis Culebra cola corta Tropiduridae Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata AVES nombre reservado chilensis Queltehue nombre reservado alba nombre reservado Grande Ardeidae Egretta thula nombre reservado auriculta Tórtola nombre reservado picui Tortolita Cuyana nombre reservado araucana Torcaza nombre reservado chimango Tiuque Falconidae Falco sparverius Cernícalo Cathartidae Cathartes aura Jote Cabeza Roja nombre reservado californica Codorniz nombre reservado melanops Tagüita nombre reservado
Diuca diuca Diuca Icteridae Curaeus curaeus Tordo Mimidae Mimus tenca Tenca Icteridae Stumella loyca Loica Emberizidae Zonotrichia capensis Chincol Tyrannidae Anairetes parulus Cachudito Muscicapidae Turdus falcklandii Zorzal Fringillidae Carduelis barbatus Jilguero Passeridae Passer domesticus Gorrión Troglodytidae Troglodytes aedon Chercán Tyrannidae Hymenops perspicillata Run-Run Hirundinidae Tachycineta meyeni Golondrina Chilena
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
29 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Categoría de conservación de especies.
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG;
2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V:
Vulnerable P:
En Peligro B:
Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S:
Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E:
Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *:
Sin Categoría de Conservación 30
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
**:
Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
3.5.2.1 Medidas de protección de la Fauna El Titular implementará el siguiente plan de medidas de protección:
Medidas de protección de la Fauna en el área del Proyecto.
ETAPA MEDIDA OPORTUNIDAD Y LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN PLAN DE SEGUIMIENTO EVALUACIÓ N EFECTIVID AD DE LA MEDIDA Nombre Objetivo Descripción y Área de estudio Oportunidad Lugar de implementación Construcción Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicament e fauna silvestre.
Establecer conductas de cuidado al medio ambiente y sensibilizar al personal de faena, sobre la importancia de respetar la vida silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena. Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Etapa de construcción del Proyecto :
-Una vez que el trabajador se incorpora a la faena (inducción)
- Periódicament e, (cada 2 meses).
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
(1) Registro de trabajadores capacitados en materias ambientales de protección de fauna silvestre.
(2) Se verificará, en base al registro, que todos los trabajadores en faena, cuenten con las capacitaciones en materia ambientales de protección de fauna silvestre.
Inspecciones periódicas en el Proyecto, monitoreando cualquier evento.
Construcción Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Asegurar la no introducción de especies domésticas por parte del personal del Proyecto, que puedan perturbar la Fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Etapa de construcción del Proyecto -Una vez que el trabajador se incorpora a la faena (inducción)
- Periódicament e, (cada 2 meses).
En toda el área que considera el trazado del Proyecto.
(1) Implementación de señalética en las IIFF del Proyecto, indicando la prohibición de introducir Fauna doméstica.
(2) Control periódico del estado de la señalética.
Inspecciones periódicas en el Proyecto, monitoreando cualquier evento.
Construcción Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas Asegurar que no se produzca pérdida de individuos de fauna silvestre, por parte del personal que labore en el Proyecto.
Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Etapa de construcción del Proyecto -Una vez que el trabajador se incorpora a la faena (inducción)
- Periódicament e, (cada 2 meses).
En toda el área que considera el trazado del Proyecto.
(1) Reporte con diseño e implementación de señalética instalada en las IIFF del Proyecto, con motivo de la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
(2) Control periódico del estado de la señalética.
Inspecciones periódicas en el Proyecto, monitoreando cualquier evento.
Construcción *Señalización de los cuerpos de agua Minimizar la interacción Se señalizarán las zonas con cintas llamativas que Durante la construcción de cada Sectores con presencia de canales de regadío (1) Antes que comiencen las actividades de Inspecciones periódicas de estos sectores, 31
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA OPORTUNIDAD Y LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN PLAN DE SEGUIMIENTO EVALUACIÓ N EFECTIVID AD DE LA MEDIDA Nombre Objetivo Descripción y Área de estudio Oportunidad Lugar de implementación cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
del personal de faena en sectores con fauna silvestre.
prohíban el ingreso a ellas.
estructura en la etapa de construcción del Proyecto.
y juncales ubicados en el área de influencia del Proyecto construcción, todas las zonas donde hay potencial presencia de anfibios contarán con esta señalética.
(2) Control periódico del estado de la señalización.
monitoreando cualquier evento Construcción Ahuyentamient o de reptiles.
Eliminar sectores de refugio de reptiles para minimizar la potencial pérdida de ejemplares.
(1) Remoción de refugios para reptiles. Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
Previo al inicio de los trabajos en el área específica.
Esto se realizará en zonas poco intervenidas, donde se vayan a realizar trabajos de remoción de tierra. Sectores de intervención directa de la línea y las SSEE.
Se inspeccionará la potencial presencia de reptiles en las áreas donde se realizó la remoción de refugios para reptiles.
Inspecciones periódicas de los sectores, monitoreando cualquier evento Operación Instalación de peinetas antiaves.
Disminuir el riesgo de electrocució n de aves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Etapa de Construcción.
En las estructuras consideradas en el trazado de la línea de transmisión.
Como parte de las actividades de operación del Proyecto, TRANSNET realiza inspecciones periódicas preventivas de sus instalaciones, así como la inspección en caso de fallas. En Como parte de las inspecciones periódicas de la línea durante su operación, monitoreando cualquier evento relacionado.
32 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA OPORTUNIDAD Y LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN PLAN DE SEGUIMIENTO EVALUACIÓ N EFECTIVID AD DE LA MEDIDA Nombre Objetivo Descripción y Área de estudio Oportunidad Lugar de implementación estas visitas se revisan periódicamente, entre otros aspectos, si existen casos de electrocución de aves.
35.3 Patrimonio Cultural No hay evidencia superficial, de algún sitio o rasgo particular, que pueda adscribirse al Patrimonio Cultural en el área de influencia del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del Proyecto.
3.5.4 Paisaje En cuanto al turismo, y según los antecedentes de SERNATUR (2010), el proyecto no se relaciona con elementos bajo protección oficial. Sin embargo, cuenta con algunos elementos de interés, como el caso de dos áreas prioritarias, un circuito turístico y un atractivo turístico, los que en ningún caso se verán afectados en su condición original por las obras del Proyecto, excepto un traslape menor, específicamente en el caso de una sección del circuito (Ruta CH-115) y parte del área prioritaria “Talca – Cordillera San Clemente”.
Respecto a la evaluación del paisaje del área de proyecto, no corresponde a una zona con valor paisajístico.
La unidad de paisaje identificada reflejó como resultado valores medios, tanto para la calidad como para la fragilidad visual. La calidad visual, por su parte, se define de un grado estético de mediana significancia, lo que está dado principalmente por la ausencia o baja relevancia de algunos de los elementos del paisaje, sin mayor riqueza ni singularidad (bastante típico en la región, con un grado de intervención antrópica media, y con ausencia de hitos paisajísticos relevantes, como agua, fauna atractiva, etc.).
3.5.5 Medio Humano En cuanto a los riesgos electromagnéticos y principalmente los asociados a la salud de las personas, es importante señalar que de acuerdo con los valores límites indicados en las normas de referencia aplicables en Chile, y a lo señalado en el Artículo 7 del D.S. Nº 95 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial del 07/12/2002, en todos los puntos medidos en el área de influencia del Proyecto, los valores encontrados tanto de Campo Eléctrico como de Inducción Magnética satisfacen las exigencias internacionales establecidas por la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), organismo reconocido por la Organización Mundial de la Salud.
En el Anexo C del Adenda II, se presenta un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos en aquellas personas que tienen, entre otros, embarazo o problemas neurológicos (epilepsia, hiperactividad), sordera, cáncer, tumores y otras enfermedades preexistentes. Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de Salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
33 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4. Que, en relación a las observaciones de las distintas personas naturales y jurídicas, a que se refiere el numeral 8 de los vistos de la presente Resolución, las consideraciones y pronunciamiento de cada una de ellas corresponden a las siguientes;
4.1. Observaciones Ciudadanas Consideradas.
4.1 Comité de Desarrollo de la Mujer y la Familia 4.1.1 Como representante legal de éste Comité, doy fe de alto número de mujeres que se encuentran con cáncer en el sector. Algunas ya fallecidas.
En estos momentos tenemos 6 mujeres con cáncer al interior y de mamas.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que el titular entregó en la Adenda 2, Anexo C el documento que analiza los riesgos por vivir cerca de líneas de alta tensión, en el se concluye que que no se esperan daños a la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. La normativa Chilena prohíbe la construcción de edificios o habitaciones inmediatamente por debajo de las líneas, y la franja de seguridad, para el caso de una línea de 220 KV, permite asegurar que las personas, a una distancia de 15 metros, estarán expuestas a los nombre reservado
electromagnéticos (CEM) cincuenta veces por debajo de los límites recomendados.
Respecto del cáncer se concluye que los resultados de los estudios epidemiológicos y en algunos casos experimentales, revisados por expertos son insuficientes para emitir un juicio definitivo sobre la causalidad de esta enfermedad por la exposición, así como también cuantificar adecuadamente las restricciones de exposición.
4.2 Club nombre reservado
4.2.1Afecta al desarrollo de las actividades físicas de la comunidad.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
34 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.3. Federación Campesina Región del Maule 4.3.1 En representación del mundo agrícola, rechazo el proyecto por las causales perdida del uso agrícola del suelo.
No permite tecnificar riego; no se pueden utilizar sistemas de riego tecnificado como pivotes, carretes, aspersores, etc.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que según lo establecido por el titular en general, la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema con la infraestructura eléctrica.
En relación al posible impacto generado por la implementación del Proyecto en los sistemas de riego de los predios intersectados, tanto en su trazado original como su propuesta de alternativa de trazado, se señala:
- En el área de implementación del Proyecto no existe riego tecnificado, ya sea por pivote, aspersor o carretes.
- En los predios donde existen plantaciones de viñedos y frutales, actualmente es utilizado el riego por goteo.
- En los demás predios se utiliza riego tradicional por gravedad, por medio de acequias.
- En cuanto a la probabilidad que el Proyecto afecte la implementación de riego tecnificado que pudiera instalarse a futuro, se señala que la existencia de la línea no interferirá en la implementación de riego tecnificado del tipo aspersor o carretes. En cuanto a la instalación de riego por pivote, este podrá ser implementado en el área próxima al tendido, si las estructuras no se encuentran dentro de su radio de alcance.
4.4. Junta de Vecinos N°27, nombre reservado
4.4.1 En repudio absoluto al proyecto. Por todas las razones expuestas, por la comunidad de nombre reservado.
Por la salud, la naturaleza, la vida de los adultos mayores, los niños. Esta Junta de Vecinos se opone al mencionado proyecto.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos. Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan 35
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.5. Sindicato Trabajadores Agrícolas Independiente nombre reservado
4.5.1 Como representante legal de los temporeros y temporeras de la organización, me opongo a proyecto por las consecuencias de enfermedades muy grandes de dos de nuestros socios al exponerse a trabajos realizados debajo de tendido ya existente en sector.
Evaluación de la observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos. Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
36 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 4.6. Comité Habitacional San Vicente de nombre reservado
4.6.1 Porque el daño a la salud de la población es tan grande, ya que está comprobado y también al medio ambiente por su alta tensión. Además mi Comité está esperando obtener subsidio habitacional y si esto se llega a construir no será posible el otorgamiento de éste. Pronto pasaremos a ser una zona urbana por entrar en el Plan Regular el cual se verá afectado.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos. Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Respecto de la compatibilidad territorial el titular señala, San Clemente urbano cuenta con un Plan Regulador Vigente (PRC), aprobado el año 1962, con una superficie regulada aproximada a 138,5 ha. Dicho Plan no presenta ninguna incompatibilidad territorial con el Proyecto, debido a que si bien nombre reservado son localidades rurales, según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
En base a esto, es posible afirmar que si el futuro PRC de San Clemente contempla a las Localidades nombre reservado como áreas urbanas, estas tampoco representarán incompatibilidad territorial, puesto que en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (modificada por Circular N°295 del 2009), se establece que los trazados de infraestructura eléctrica se entenderán como siempre admitidos.
Es importante mencionar que la propuesta de variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, señalada en la Adenda 2, sólo mide 658 metros, acortando el trazado original en 64 metros. Tanto la propuesta de alternativa de trazado como el trazado original no presentan problemas de incompatibilidad con el PRC vigente, ni con el futuro PRC San Clemente que se encuentra en trámite.
En la Adenda 2, se muestra la ubicación de la línea de transmisión del Proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule” junto con el PRC vigente y la ubicación de las localidades rurales de nombre reservado.
Asimismo se señalan los nuevos vértices NV14 y NVR, y en la nueva alternativa de trazado propuesta.
37 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.7. nombre reservado
4.7.1. Impacto visual; al verme actualmente ya lleno de cables y torres en mi propiedad y entorno.
No se está considerando la clase de suelo. Que es la primera y segunda de riego, en donde se siembra cultivos especiales, semilleros, etc.
Se está afectando especies de flora protegida como Quillay.
Se está afectando a fauna protegida como Murciélagos, Coipos, además caballares, aves perros, etc.
Están pasando por y afectando a terrenos loteados por el SAG con roles diferentes e inscritos en Conservador de Bienes Raíces e SII, considerados como Asentamientos Campesinos.
Evaluación de la observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida a la evaluación de la declaración ambiental.
Al respecto señala que entre las especies identificadas por el Titular, no existe presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación de acuerdo a la normativa legal vigente.
Para realizar la caracterización de la flora y vegetación presente en el área del Proyecto, se realizó una inspección en terreno el 6 de diciembre de 2012. Esta inspección se realizó con el objetivo de confeccionar un inventario florístico en el lugar y así, describir la estructura local del área de influencia directa del Proyecto (ver detalle en Caracterización Flora y Vegetación en Anexo E de la Declaración de Impacto Ambiental).
Para realizar la caracterización de Flora y Vegetación, en el área donde se propone la variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, correspondiente a 658 metros de longitud, se realizó una nueva campaña de terreno el día 20 de Noviembre del 2013, de manera de llevar a cabo un inventario florístico y describir la estructura local de este sector. Para la prospección se recorrió la totalidad del área del proyecto y a través de la observación directa, se obtuvieron los resultados.
Cabe destacar que el reconocimiento del área de estudio se efectuó primero mediante imágenes satelitales, con el objeto de precisar la visión global y así definir zonas de interés biótico en caso de encontrarlas, para luego efectuar un inventario florístico del sector a intervenir.
Según lo establecido en el Anexo G (Adenda 2), a pesar de tratarse de un área de estudio relativamente pequeña, se puede apreciar una gran variedad de especies. Sin embargo las características de estas se deben a la alta intervención antrópica dentro del área de influencia, encontrándose especies de origen exótico principalmente.
En este contexto, se puede decir que la mayoría de los individuos encontrados son introducidos, representando un 85% del total de la exploración y un 15% corresponde a especies nativas. Lo anterior da cuenta de un alto nivel de degradación de la vegetación, debido a que el área de estudio se ubica dentro de una zona catalogada como agrícola, encontrándose principalmente especies vegetales utilizadas en cultivos anuales.
En base a los resultados obtenidos (Anexo G), se concluye que en relación con las formas de crecimiento, la forma dominante corresponde a especies del tipo arbóreo con un 46%, seguido por las hierbas anuales con un 27%. Las hierbas de tipo perenne alcanzan un 19% y finalmente los arbustos sólo un 8%. Se indica que la presencia de hierbas perennes se da principalmente en el borde del canal Huilquilemu .
38 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Así también se señala que, de acuerdo a la normativa legal vigente, entre las especies identificadas no existe la presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación.
A pesar de la variabilidad de especies encontradas dentro del área de estudio, se pueden identificar determinadas asociaciones vegetales para cada uno de los estratos, las que corresponden a las siguientes:
En el estrato arbóreo, para los bordes del canal Huilquilemu, hay presencia de Salix chilensis (sauce chileno), Acacia dealbata (aromo del país), acompañado de Populus sp. (álamo), Robinia pseudoacacia (acacio falso) y Eucalyptus globulus (eucalipto).
En el estrato arbustivo, bajo dosel arbóreo y contiguo al borde del canal Huilquilemu, la asociación vegetal característica encontrada fue Rubus ulmifolius (Zarza mora) acompañada en el estrato herbáceo por Conium maculatum (Cicuta), Foeniculum vulgare (Hinojo) y Galega officinalis (Galega).
Finalmente, para el caso de pastizales (ubicados más cercanos a la subestación) la asociación más común encontrada fue Avena barbata (teatina) con Aira caryophyllea (Piojillo) y Bromus hordeaseus (Cebadilla).
Por otra parte, se encuentra Cichorium intybus (Chicorea) con Lactuca virosa (Lechuguilla) y Brassica campetris (Yuyo).
Si bien en el área de intervención directa del Proyecto no se encontró la presencia de ejemplares de Quillaja saponaria (Quillay), se tiene conocimiento que en las zona aledañas hay presencia de varios ejemplares de esta especie. Por lo tanto, previo a cualquier intervención, se revisará la zona para corroborar la ausencia de ejemplares de Quillay.
El Proyecto no contempla la explotación, corta y descepadura de la especie Quillaja saponaria (Quillay), debido a que no se avistó durante el levantamiento de Flora y Vegetación presencia de ejemplares en el área a intervenir. Sin embargo, en caso de encontrar algún ejemplar aislado que deba ser intervenido por la ejecución del Proyecto, se realizará en las épocas autorizadas y se solicitará el permiso de corta respectivo en coordinación con el Servicio Agrícola Ganadero.
Cabe señalar, que debido a la propuesta de una nueva alternativa de trazado de línea eléctrica, planteada con anterioridad, se realizaron nuevas campañas de terreno los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013.
En base a las campañas de terreno realizadas, se puede establecer que en cuanto a la supuesta presencia de quillayes y araucaria chilena, en el área de influencia directa del Proyecto, y específicamente a lo largo del trazado, no se registró la presencia de estas especies, tal como se establece en el Anexo E de la DIA del Proyecto “Caracterización de Flora y Vegetación” y en el Anexo G “Caracterización de Flora y Vegetación”
de la ADENDA 2.
En este contexto, es destacable señalar que, en el sector se concentran los suelos clase I a III de capacidad de uso y altos niveles de irrigación dando pie al desarrollo de una muy amplia variedad de cultivos y huertos frutales mayores y menores. En efecto, una extensa red de ríos, canales, embalses y esteros recorren el territorio, otorgando excelentes volúmenes de agua disponibles para el riego, condición que ha influido en el gran desarrollo productivo agrícola del sector.
Los terrenos de uso agrícola son los más representativos encontrados a lo largo del área de influencia del proyecto abarcando como mínimo el 50% de la superficie del Proyecto. En estos sectores, se pudo visualizar la presencia de cultivos agrícolas como: viñedos, frutales (Kiwi y Manzanos), y en menor cantidad tabaco, maíz y maravilla.
Respecto a fauna según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 39
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
40 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 41
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado aedon Chercán 6 10,71 Carduelis barbatus Jilguero 3 5,36 Diuca diuca Diuca 2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construcción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena.
Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construcción Medida 2: Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construcción Medida 3: Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construcción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de 42
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Proyecto (zonas de exclusión).
trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construcción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles.
Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operación Medida 6: Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
4.7.2 Por el grave inconveniente que desde ya tenemos en las comunicaciones, imagínese después.
Evaluación de la observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce 43
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, 44
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
45 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
4.7.3 Por el grave daño que generan las ondas electromagnéticas sobre la salud humana, ya reconocido en muchas partes del mundo, por afectar el patrimonio particular, consagrado en la Constitución Política del estado.
Por afectar a la comunidad entera del sector por las radiaciones electromagnéticas emanadas de estas fuentes, ya sea en la Tierra, agua, artefactos, riesgos, comunicaciones, salud, temporeras, cultivos, proyectos habitacionales, de turismo.
Por ruidos molestos de cables y alarmas de subestación Maule, etc.
En consecuencia por estos y otros tantos motivos, me opongo absolutamente a este nuevo proyecto. No al proyecto, dejen de sobrecargar al sector nombre reservado, su dinero no controla nuestros derechos.
Evaluación de la observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos. Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Respecto del ruido se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental 46
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno.
Evaluación diurna según D.S.Nº 38/11 fase de operación.
Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí ”.
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran muy por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.7.4 Además afecta seriamente el nuevo Plan Regulador de la Comuna de San Clemente, próximo a estar aprobado.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que según lo informa el titular, San Clemente urbano cuenta con un Plan Regulador Vigente (PRC), aprobado el año 1962, con una superficie regulada aproximada a 138,5 ha. Dicho Plan no presenta ninguna incompatibilidad territorial con el Proyecto, debido a que si bien nombre reservado son localidades rurales, según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como 47
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
En base a esto, es posible afirmar que si el futuro PRC de San Clemente contempla a las Localidades nombre reservado como áreas urbanas, estas tampoco representarán incompatibilidad territorial, puesto que en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (modificada por Circular N°295 del 2009), se establece que los trazados de infraestructura eléctrica se entenderán como siempre admitidos.
Es importante mencionar que la propuesta de variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, señalada en la Adenda 2, sólo mide 658 metros, acortando el trazado original en 64 metros. Tanto la propuesta de alternativa de trazado como el trazado original no presentan problemas de incompatibilidad con el PRC vigente, ni con el futuro PRC San Clemente que se encuentra en trámite.
En la Adenda 2, se muestra la ubicación de la línea de transmisión del Proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule” junto con el PRC vigente y la ubicación de las localidades rurales de nombre reservado.
Asimismo se señalan los nuevos vértices NV14 y NVR, y en la nueva alternativa de trazado propuesta.
4.7.5 No se está considerando el nuevo Plan Regulador de San Clemente, el cual está a punto de salir aprobado por las autoridades regionales, en donde parte de nombre reservado pasa a ser urbano, lugar en donde se encuentra mi propiedad, con zonas de área verde para la comunidad, en donde se implantaría una torre y líneas de alta tensión y otros zonas tipificadas como residenciales, especiales y otras.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que San Clemente urbano cuenta con un Plan Regulador Vigente (PRC), aprobado el año 1962, con una superficie regulada aproximada a 138,5 ha. Dicho Plan no presenta ninguna incompatibilidad territorial con el Proyecto, debido a que si bien nombre reservado son localidades rurales, según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
En base a esto, es posible afirmar que si el futuro PRC de San Clemente contempla a las Localidades nombre reservado como áreas urbanas, estas tampoco representarán incompatibilidad territorial, puesto que en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (modificada por Circular N°295 del 2009), se establece que los trazados de infraestructura eléctrica se entenderán como siempre admitidos.
Es importante mencionar que la propuesta de variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, señalada en la Adenda 2, sólo mide 658 metros, acortando el trazado original en 64 metros. Tanto la propuesta de alternativa de trazado como el trazado original no presentan problemas de incompatibilidad con el PRC vigente, ni con el futuro PRC San Clemente que se encuentra en trámite.
48 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En la Adenda 2, se muestra la ubicación de la línea de transmisión del Proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule” junto con el PRC vigente y la ubicación de las localidades rurales de nombre reservado.
Asimismo se señalan los nuevos vértices NV14 y NVR, y en la nueva alternativa de trazado propuesta.
Finalmente cabe señalar que la Seremi de Vivienda y Urbanismo se declaró conforme a través de oficio N° 929 del 15 de mayo del 2013 a la Declaración de Impacto Ambiental.
4.7.6 En la ejecución del posible proyecto trazado, no podría hacerse uso de los derechos de agua de los canales de regadío porque las aguas son de propiedad de los regantes.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a una materia de la evaluación ambiental.
El titular señala que la construcción y operación del Proyecto no contempla concesión hídrica, para mayor abundamiento entrega información en la Adenda 1 Figuras 35 Y 36 de las ubicaciones de los canales existentes en relación a instalaciones de faenas y subestaciones en el sector de nombre reservado.
Así por ejemplo en la Tabla 36 se indican las distancias desde los canales de regadío Maule, Huilquilemu, nombre reservado a las instalaciones de faenas contempladas durante la etapa de construcción. En las Figuras 37 a 40 se muestran estas distancias de manera esquemática.
Según señala el Titular la carta de la DGA consultada, la distancia para el canal Huilquilemu y el canal nombre reservado en relación a la subestación Maule es la misma, ya que ambos canales se bifurcan aguas arriba y aguas abajo de ese punto.
Tabla . Descripción y distancia entre los canales y las IIFF Descripción Distancia en metros D1, distancia entre IF Maule y Canal Maule 3.270 D2, distancia entre IF Principal y Canal Maule 8.354 D3, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal Maule 10.705 D4, distancia entre IF Maule y Canal Huilquilemu 75 D5, distancia entre IF Principal y Canal Huilquilemu 10.660 D6, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal Huilquilemu 16.695 D7, distancia entre IF Maule y Canal nombre reservado
493 D8, distancia entre IF Principal y Canal nombre reservado
8.106 D9, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal nombre reservado
14.472 D10, distancia entre IF Maule y Canal nombre reservado
945 D11, distancia entre IF Principal y Canal nombre reservado
8.158 D12, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal nombre reservado
14.825 4.7.7 El trazado eléctrico no debería atravesar la variable San nombre reservado que está en proceso de expropiación, observado incluso por vialidad.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada y al respecto señala que el titular considera en la Adenda 2 la presentación de antecedentes asociados a una propuesta de variante del trazado de la Línea de Transmisión, que no inhabilita el trazado original del proyecto. Es importante señalar que el trazado presentado a evaluación ambiental, así como la variante de trazado, no afectan los usos actuales y planificados del territorio, ni la proyección del desarrollo urbano. Esta propuesta responde a lo solicitado en el ICSARA, respecto de presentar una alternativa al trazado original y no implica el uso de territorios nuevos, sino que corresponde a un desplazamiento de la ubicación de los vértices proyectados inicialmente.
Esta alternativa de trazado responde a la voluntad del Titular de recoger las inquietudes planteadas en la participación ciudadana y su aplicabilidad quedará condicionada a la obtención de los derechos de paso y 49
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
permisos necesarios para la instalación de infraestructura eléctrica sobre los terrenos involucrados. El detalle de este nuevo trazado, se entrega en el Capítulo IV de la Adenda 2.
Respecto de la propuesta de alternativa de trazado, se señala que esta tiene 658 metros de longitud y un ancho de faja de servidumbre de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje. Es 64 metros más corta que el tramo original al que reemplaza, por lo que la longitud total de la LT de aproximadamente 21,6 km se reduce en esa misma cantidad.
La variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, emplazada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.
Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original. A continuación se presenta Tabla con las coordenadas de los nuevos vértices NV14 y NVR.
Tabla. Coordenadas de ubicación nuevos vértices Punto Trazado modificado (ADENDA Nº2)
Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
NV14 270.630,30 6.068.035,96 NVR 270.365,23 6.068.638,65
10.4.7.8 La construcción del trazado proyectado no tendría en el lugar de nombre reservado como botar desperdicios o desechos.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
Respecto de los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) serán dispuestos en contenedores herméticos con tapa al interior de las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias, y serán retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para su disposición final.
Respecto de los Residuos Industriales no peligrosos se realizará acopio temporal en las instalaciones de Faenas, posteriormente serán retirados por una empresa autorizadas por la Autoridad Sanitaria para su disposición final.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 de fecha 07 de Abril de 2014.
4.7.9 El trazado proyectado no debería contaminar con mayor cantidad de cargas electromagnéticas a los habitantes, casas, animales, arboles, cultivos, suelos, agua y medio ambiente del sobrecargado sector, ya que como en algunas partes como la mía, existen ya dos trazados de alta tensión y con otra más quedaríamos prácticamente enjaulados, y con un techo lleno de cables de alta tensión, provocando un gran impacto visual, panorámico, ruidos, interrupción en comunicaciones, etc.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las 50
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo 51
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
52 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.7.10 Considero que no es pertinente, que personas que andan visitando a los dueños prediales o terrenos por donde pudiese pasar el trazado, se les asuste, ya que existen enfermos con hipertensión, diabetes, etc.
53 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Se recuerda a todas las personas que en Chile existe y está vigente el derecho de la propiedad, establecido claramente en la Constitución Política del Estado y que está por sobre todas las leyes y además en vivir en un medioambiente sano.
Por lo tanto rechazo absoluto al proyecto.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación planteada dado que no está referida a una materia de evaluación del proyecto.
4.8. nombre reservado
4.8.1 Me veo afecto por mi salud, soy asmático y tengo que usar máscara de oxígeno en las noches.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.8.2 Mi terreno se verá afectado por las torres, porque tengo plantaciones de (letra ilegible), Quillay, Arauco, Coria Existencia de flora y fauna nativa y exótica
Evaluación de la observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida a la evaluación de la declaración ambiental.
54 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que entre las especies identificadas por el Titular, no existe presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación de acuerdo a la normativa legal vigente.
Para realizar la caracterización de la flora y vegetación presente en el área del Proyecto, se realizó una inspección en terreno el 6 de diciembre de 2012. Esta inspección se realizó con el objetivo de confeccionar un inventario florístico en el lugar y así, describir la estructura local del área de influencia directa del Proyecto (ver detalle en Caracterización Flora y Vegetación en Anexo E de la Declaración de Impacto Ambiental).
Para realizar la caracterización de Flora y Vegetación, en el área donde se propone la variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, correspondiente a 658 metros de longitud, se realizó una nueva campaña de terreno el día 20 de Noviembre del 2013, de manera de llevar a cabo un inventario florístico y describir la estructura local de este sector. Para la prospección se recorrió la totalidad del área del proyecto y a través de la observación directa, se obtuvieron los resultados.
Cabe destacar que el reconocimiento del área de estudio se efectuó primero mediante imágenes satelitales, con el objeto de precisar la visión global y así definir zonas de interés biótico en caso de encontrarlas, para luego efectuar un inventario florístico del sector a intervenir.
Según lo establecido en el Anexo G (Adenda 2), a pesar de tratarse de un área de estudio relativamente pequeña, se puede apreciar una gran variedad de especies. Sin embargo las características de estas se deben a la alta intervención antrópica dentro del área de influencia, encontrándose especies de origen exótico principalmente.
En este contexto, se puede decir que la mayoría de los individuos encontrados son introducidos, representando un 85% del total de la exploración y un 15% corresponde a especies nativas. Lo anterior da cuenta de un alto nivel de degradación de la vegetación, debido a que el área de estudio se ubica dentro de una zona catalogada como agrícola, encontrándose principalmente especies vegetales utilizadas en cultivos anuales.
En base a los resultados obtenidos (Anexo G), se concluye que en relación con las formas de crecimiento, la forma dominante corresponde a especies del tipo arbóreo con un 46%, seguido por las hierbas anuales con un 27%. Las hierbas de tipo perenne alcanzan un 19% y finalmente los arbustos sólo un 8%. Se indica que la presencia de hierbas perennes se da principalmente en el borde del canal Huilquilemu .
Así también se señala que, de acuerdo a la normativa legal vigente, entre las especies identificadas no existe la presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación.
A pesar de la variabilidad de especies encontradas dentro del área de estudio, se pueden identificar determinadas asociaciones vegetales para cada uno de los estratos, las que corresponden a las siguientes:
En el estrato arbóreo, para los bordes del canal Huilquilemu, hay presencia de Salix chilensis (sauce chileno), Acacia dealbata (aromo del país), acompañado de Populus sp. (álamo), Robinia pseudoacacia (acacio falso) y Eucalyptus globulus (eucalipto).
En el estrato arbustivo, bajo dosel arbóreo y contiguo al borde del canal Huilquilemu, la asociación vegetal característica encontrada fue Rubus ulmifolius (Zarza mora) acompañada en el estrato herbáceo por Conium maculatum (Cicuta), Foeniculum vulgare (Hinojo) y Galega officinalis (Galega).
Finalmente, para el caso de pastizales (ubicados más cercanos a la subestación) la asociación más común encontrada fue Avena barbata (teatina) con Aira caryophyllea (Piojillo) y Bromus hordeaseus (Cebadilla).
Por otra parte, se encuentra Cichorium intybus (Chicorea) con Lactuca virosa (Lechuguilla) y Brassica campetris (Yuyo).
55 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Si bien en el área de intervención directa del Proyecto no se encontró la presencia de ejemplares de Quillaja saponaria (Quillay), se tiene conocimiento que en las zona aledañas hay presencia de varios ejemplares de esta especie. Por lo tanto, previo a cualquier intervención, se revisará la zona para corroborar la ausencia de ejemplares de Quillay.
El Proyecto no contempla la explotación, corta y descepadura de la especie Quillaja saponaria (Quillay), debido a que no se avistó durante el levantamiento de Flora y Vegetación presencia de ejemplares en el área a intervenir. Sin embargo, en caso de encontrar algún ejemplar aislado que deba ser intervenido por la ejecución del Proyecto, se realizará en las épocas autorizadas y se solicitará el permiso de corta respectivo en coordinación con el Servicio Agrícola Ganadero.
Cabe señalar, que debido a la propuesta de una nueva alternativa de trazado de línea eléctrica, planteada con anterioridad, se realizaron nuevas campañas de terreno los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013.
En base a las campañas de terreno realizadas, se puede establecer que en cuanto a la supuesta presencia de quillayes y araucaria chilena, en el área de influencia directa del Proyecto, y específicamente a lo largo del trazado, no se registró la presencia de estas especies, tal como se establece en el Anexo E de la DIA del Proyecto “Caracterización de Flora y Vegetación” y en el Anexo G “Caracterización de Flora y Vegetación”
de la ADENDA 2.
En relación a la fauna, según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES 56
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto 57
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 Troglodytes aedon Chercán 6 10,71 Carduelis barbatus Jilguero 3 5,36 Diuca diuca Diuca 2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
58 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construcción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena.
Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construcción Medida 2: Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construcción Medida 3: Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construcción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construcción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles.
Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operación Medida 6: Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
59 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.8.3 Perjuicios en las emisiones de radio, internet, telefonía móvil. Afecta la construcción del by-pass norte de San Clemente La variante CH 115 de San nombre reservado, ruta interno canal Pehuenche.
Evaluación de la observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto informa que el titular señaló en la Adenda 1 (página 25) que tomó contacto con la SEREMI del MOP para obtener información técnica respecto de la variante San Clemente de la Ruta 115 CH, y así evaluar su interferencia con la Línea 1x220kV Santa nombre reservado - Maule. A partir de la información recibida de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se confirma que ambos proyectos son compatibles y que de ser necesario se ajustará, en coordinación con dicha Dirección, el tipo y/o ubicación de estructuras, manteniendo el trazado proyectado de la línea.
La zona afectada corresponde a la comprendida entre los vértices V9 y V12 de la línea de transmisión, donde se producen tres cruces entre la línea y el By-Pass.
El primer cruce se produce en torno al vértice V9-1, específicamente entre las estructuras N°87 y N°88, para lo cual sólo se prevé necesario ajustar la altura de las estructuras dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
El segundo y el tercer cruce se producen en torno al vértice V11 de la línea de transmisión, específicamente entre las estructuras N°96 y N°99. En este caso, se proyecta eliminar la estructura N°97 original, y reemplazarla por las estructuras N°97A y N°97B según se indica en la Figura 12. By Pass San Clemente, cruce entre estructuras N°96 y N°99 (Adenda 1).
En las estructuras N°98 y N°99 sólo sería necesario verificar su altura dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
Cabe señalar que Dirección de Vialidad se pronunció conforme a través de Ordinario N° 1315 del 06 de agosto del 2013 a la Adenda 1.
Respecto a los campos electromagnéticos el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
60 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la 61
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es 62
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.8.4 En que me afecta a mí las torres de alta tensión:
Cáncer, el tendido eléctrico de alta tensión genera campos electromagnéticos de ondas extremadamente bajas. Muchas publicaciones vinculan estos campos electromagnéticos con mayor posibilidad de sufrir cáncer infantil como leucemia (entre otros) a la población que vive cerca de torres de alta tensión (100 a 200 mts alrededor). La organización Mundial de la Salud lo pone en evidencia en numerosos artículos de internet. Fuente (www.kriptopolis.org/alta-tension-y-cancer; www.solociencia.com/medicina/05070806.htm Riesgos a la salud: personas con cáncer, con marcapasos, epilepsias, adultos mayores, enfermos, entre otras, no pueden estar afectadas por las ondas que emiten el tendido eléctrico de alta tensión.
Evaluación Ambiental de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
63 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.8.5 Daño a nuestro hogar: las ondas que emite el tendido eléctrico, generan interferencia en señal de celular, internet, televisión, radio, variación de voltaje, etc.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
64 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la 65
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de 66
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
Evaluación Ambiental de la observación 4.8.6 Riesgo de electrocución: toda persona o animal que se acerque al tendido eléctrico, corre serio riesgo de electrocutarse, ya que el transporte de corriente general electrificación de metales colindantes al tendido y riesgo de electrocución en días húmedos, arriesgando la vida de personas, CASAS, animales e incluso niños encumbrando volantines.
Electrificación de casas: en sectores aledaños a los tendidos todo lo que contenga metales o esté cerca de humedad, están en riesgo de electrificarse.
Evaluación Ambiental de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
67 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014 4.8.7 Ruidos molestos: la conducción de corriente produce vibraciones que generan ruidos, que dependiendo de la cantidad de corriente que se transporte, pueden ser muy molestos.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía 68
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí 69
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
Evaluación Ambiental de la observación 4.8.8 Pérdida de valor: ¿a quién le gustaría vivir al lado de una torre eléctrica? Todos los terrenos y casas colindantes bajan su valor de forma importante.
Pérdida del uso agrícola del suelo. Bajo el tendido eléctrico no se puede cultivar frutales o viñedos. Esto reduce la posibilidad de ingresos a los propietarios de los terrenos por donde pasa. No se puede tener ganado en sectores aledaños de las estructuras.
Evaluación Ambiental de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto del uso agrícola del suelo, el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.8.9 No permite tecnificar riego: no se pueden utilizar sistemas de riego tecnificado como pivotes, carretes, aspersores, etc.
Afecta a proyectos de construcción aledaños: no se pueden construir alrededor de las torres ni bajo ellas.
Evaluación Ambiental de la observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente En relación al posible impacto generado por la implementación del Proyecto en los sistemas de riego de los predios intersectados, tanto en su trazado original como su propuesta de alternativa de trazado, se señala:
-En el área de implementación del Proyecto no existe riego tecnificado, ya sea por pivote, aspersor o carretes.
-En los predios donde existen plantaciones de viñedos y frutales, actualmente es utilizado el riego por goteo.
-En los demás predios se utiliza riego tradicional por gravedad, por medio de acequias.
-En cuanto a la probabilidad que el Proyecto afecte la implementación de riego tecnificado que pudiera instalarse a futuro, se señala que la existencia de la línea no interferirá en la implementación de riego tecnificado del tipo aspersor o carretes. En cuanto a la instalación de riego por pivote, este podrá ser 70
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
implementado en el área próxima al tendido, si las estructuras no se encuentran dentro de su radio de alcance.
4.8.10 Peligro constante: en un terremoto o tormenta eléctrica, el tendido eléctrico es un peligro constante para la población que vive alrededor de las estructuras.
Evaluación Ambiental de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que está referida a una materia evaluación del proyecto.
Respecto de ello el titular señala que tanto las líneas eléctricas como las subestaciones de poder son diseñadas considerando la condición sísmica de nuestro país y según establecen las normativas vigentes. En las subestaciones eléctricas se verifican y calculan las instalaciones y equipos para resistir terremotos, conforme a las altas exigencias normativas, lo que el proyecto también ha tenido en consideración y cumplirá. Adicionalmente, en el caso de las líneas de transmisión, los esfuerzos sísmicos no son las fuerzas mayores a que puede estar sometida una línea, por lo tanto, habitualmente no son fuerzas que controlan el diseño y por lo tanto tendrán un comportamiento sismorresistente. Por otro lado, las líneas de alta tensión cuentan con un sistema de protecciones que permite que frente a una falla de la instalación no se siga transmitiendo energía de forma prácticamente instantánea.
4.8.11 Contaminación de napas featicas: la electricidad modifica la calidad del agua de las napas, y las personas que usan las napas para consumo se verán afectadas.
Evaluación Ambiental de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 de fecha 07 de Abril de 2014.
8.12 nombre reservado está lleno de torres: todos estos problemas se acentúan cada vez más, si permitimos que sigan poniendo más torres de alta tensión alrededor de nuestra comunidad.
Todo esto son algunos de los efectos que ha producido estas torres de alta tensión.
71 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Evaluación Ambiental de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que San Clemente urbano cuenta con un Plan Regulador Vigente (PRC), aprobado el año 1962, con una superficie regulada aproximada a 138,5 ha. Dicho Plan no presenta ninguna incompatibilidad territorial con el Proyecto, debido a que si bien nombre reservado son localidades rurales, según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
En base a esto, es posible afirmar que si el futuro PRC de San Clemente contempla a las Localidades nombre reservado como áreas urbanas, estas tampoco representarán incompatibilidad territorial, puesto que en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (modificada por Circular N°295 del 2009), se establece que los trazados de infraestructura eléctrica se entenderán como siempre admitidos.
Es importante mencionar que la propuesta de variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, señalada en la Adenda 2, sólo mide 658 metros, acortando el trazado original en 64 metros. Tanto la propuesta de alternativa de trazado como el trazado original no presentan problemas de incompatibilidad con el PRC vigente, ni con el futuro PRC San Clemente que se encuentra en trámite.
En la Adenda 2, se muestra la ubicación de la línea de transmisión del Proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule” junto con el PRC vigente y la ubicación de las localidades rurales de nombre reservado.
Asimismo se señalan los nuevos vértices NV14 y NVR, y en la nueva alternativa de trazado propuesta.
Finalmente cabe señalar que la Seremi de Vivienda y Urbanismo se declaró conforme a través de oficio N° 929 del 15 de mayo del 2013 a la Declaración de Impacto Ambiental.
4.9.nombre reservado
4.9.1 Soy una niña de nuevo años y ya me veré afectada por las señales de internet y yo tengo derecho a estudiar y a la tecnología.
El medio ambiente y el ecosistema se verá seriamente dañado, todo esto lo sé porque el estudio en el colegio Baltazar es un colegio con certificación ambiental.
Evaluación de la observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos 72
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y 73
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
74 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.10. nombre reservado
4.10.1 Por las señales de internet radio y teléfono.
Evaluación de la observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las 75
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo 76
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
77 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.10.2 En mi casa hay poblaciones de murciélagos, golondrinas, queltehues, quillaes y araucaria chilena y estas se morirían y en el mejor de los casos se desplazarían alterando las cadenas trapicas y redes alimentarias y produciéndose la competencia.
78 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Evaluación observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que se refiere a una materia a evaluar dentro de la Declaración de Impacto Ambiental.
Según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
79 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 80
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 Troglodytes aedon Chercán 6 10,71 Carduelis barbatus Jilguero 3 5,36 Diuca diuca Diuca 2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construcción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena.
Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construcción Medida 2: Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construcción Medida 3: Prohibición de cazar, colectar o Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para 81
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas cazar, colectar o intervenir la fauna local.
todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construcción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construcción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles.
Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operación Medida 6: Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
4.11. nombre reservado
4.11.1. Yo soy trabajadora de este domicilio hace ya 10 años como asesora de hogar.
Se perjudicaría más mi salud ya sea por cáncer o tumores. Riesgo para las futuras generaciones de nuestra población, etc. y muchos más.
Evaluación observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex 82
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.11.2. Riesgo de electrocución.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e 83
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
4.11.3 Riesgo para la fauna y agricultura Evaluación observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que hace referencia al proyecto en evaluación.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que se refiere a una materia a evaluar dentro de la Declaración de Impacto Ambiental.
Según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
84 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable 85
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 Troglodytes aedon Chercán 6 10,71 Carduelis barbatus Jilguero 3 5,36 Diuca diuca Diuca 2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
86 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construcción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena.
Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construcción Medida 2: Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construcción Medida 3: Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construcción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construcción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles.
Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
87 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
Operación Medida 6: Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
Respecto a la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.12 nombre reservado
4.12.1 No se puede utilizar al sistema de riego tecnificado, las ondas magnéticas afectan al ser humano, contaminan las napas freática.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
En relación al posible impacto generado por la implementación del Proyecto en los sistemas de riego de los predios intersectados, tanto en su trazado original como su propuesta de alternativa de trazado, se señala:
- En el área de implementación del Proyecto no existe riego tecnificado, ya sea por pivote, aspersor o carretes.
- En los predios donde existen plantaciones de viñedos y frutales, actualmente es utilizado el riego por goteo.
- En los demás predios se utiliza riego tradicional por gravedad, por medio de acequias.
- En cuanto a la probabilidad que el Proyecto afecte la implementación de riego tecnificado que pudiera instalarse a futuro, se señala que la existencia de la línea no interferirá en la implementación de riego tecnificado del tipo aspersor o carretes. En cuanto a la instalación de riego por pivote, este podrá ser implementado en el área próxima al tendido, si las estructuras no se encuentran dentro de su radio de alcance.
88 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.12.2 Las torres son un peligro para los seres humanos al igual que a los animales protegidos, etc.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
4.13. nombre reservado
4.13.1 Peligro a la salud ya que las ondas magnéticas afectan al ser humano.
Afecta a los proyectos en construcción.
Las ondas magnéticas provocan cáncer al ser humano afecta a las personas con marca pasos, etc.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
89 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.14. nombre reservado
4.14.1 Hasta cuando colocan torres donde la radiación que emiten producen daño a los más pobres, porque no van a colocar donde los ricos, terminemos con tanto abuso.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
90 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.15. nombre reservado
4.15.1. Esta empresa daña más la salud de las personas adultas ya que en este sector hay muchas y también muchos menores de edad.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public, Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014.
4.16 nombre reservado
4.16.1 No quiero por muchas cosas que coloquen las torres de alta tensión por el motivo de salud.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los 91
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.17. nombre reservado
4.17.1 No quiero que coloquen estas torres de alta tensión, para proteger a los habitantes de posibles enfermedades que probado estadísticamente son producidas por estas. También producen interferencias.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
92 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.18. nombre reservado
4.18.1 No queremos las torres de alta tensión porque puede producir problemas a la salud, tenemos niños en la casa y queremos protegerlos, también por motivos de seguridad.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.19. nombre reservado
4.19.1 No estoy de acuerdo que instalen torres de alta tensión, causan enfermedades y también daños a mi hogar.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
93 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.20. nombre reservado
4.20.1 No estoy de acuerdo que instalen las torres de alta tensión por el simple motivo que aquí en nombre reservado
hay muchos adultos mayores que con el tiempo les puede provocar muchas enfermedades (cáncer), etc.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.21. nombre reservado
94 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.21.1 No estoy de acuerdo porque las ondas que emite el tendido eléctrico generan ruidos molestos, daño a todos los hogares que están alrededor, siendo un peligro constante para las personas y animales.
¿a ustedes les gustaría vivir al lado de una torre eléctrica?
Evaluación observación.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
95 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.22 nombre reservado
4.22.1 No a la radicación porque tengo árboles frutales, animales y terreno el cual perderá su valor.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
96 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En relación al posible impacto generado por la implementación del Proyecto en los sistemas de riego de los predios intersectados, tanto en su trazado original como su propuesta de alternativa de trazado, se señala:
- En el área de implementación del Proyecto no existe riego tecnificado, ya sea por pivote, aspersor o carretes.
- En los predios donde existen plantaciones de viñedos y frutales, actualmente es utilizado el riego por goteo.
- En los demás predios se utiliza riego tradicional por gravedad, por medio de acequias.
- En cuanto a la probabilidad que el Proyecto afecte la implementación de riego tecnificado que pudiera instalarse a futuro, se señala que la existencia de la línea no interferirá en la implementación de riego tecnificado del tipo aspersor o carretes. En cuanto a la instalación de riego por pivote, este podrá ser implementado en el área próxima al tendido, si las estructuras no se encuentran dentro de su radio de alcance.
4.23. nombre reservado
4.23.1 El proyecto me afecta por problemas de salud, en el domicilio y casas vecinas de adultos mayores.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014.
4.23.2 Además con la instalación de estas torres nuestras propiedades sufrirán importante deterioro de sus suelos. Peligro constante de electrocución debido a fuertes vientos que se producen en el (palabra ilegible).
Me opongo a la instalación, del cualquier tipo de torres en los alrededores de mi propiedad.
Evaluación Observación:
97 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado al posible deterioro de los suelos el titular ha señalado que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema con la infraestructura eléctrica, ver la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la Línea de Transmisión eléctrica se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo. Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
El titular señala que las áreas donde se proyecta la remoción de suelo corresponden a las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. Tal como se menciona en la Adenda 1 del Proyecto, las Instalaciones de Faena Secundarias se ubicarán en la Subestación Eléctrica (S/E) Maule y en la futura S/E Santa nombre reservado. Cabe señalar que la remoción de suelo solo fue considerada en estos sectores, debido a que en éstos se removerá suelo de forma significativa, lo que no es el caso de los sectores donde se emplazarán las estructuras, en que sólo se harán excavaciones de pequeña dimensión.
Por otra parte, respecto de los riesgos de electrocución se señala que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado – Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es un área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
98 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
4.24. nombre reservado
4.24.1 Las torres de alta tensión producen cáncer, una par de mi familia dijo cerca de las antenas siempre tienen problemas de salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 99
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.25 nombre reservado
4.25.1 Riesgo a la salud y afecta mucho al ser humano.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.25.2 Afecta los proyectos de construcción.
Las ondas magnéticas generan interferencia en las radios, celulares, etc.
Evaluación Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
100 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
101 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una 102
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.26 nombre reservado
4.26.1 Afecta directamente a mi salud debido a mi diagnóstico de H. Pentiroidismo.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los 103
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.26.2 Las torres estarán a menos de 15 mts., de mi casa, eso es legal, y el tendido eléctrico pasa por mi patio.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, la radio interferencia en dicha vivienda sería inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV (ver Anexo J Adenda 1). Es por esto que para el tramo señalado se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto a la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres y/o estructuras 103 y 108.
4.27 nombre reservado
4.27.1 A mí me afecta la salud porque soy una persona de 74 años Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
104 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.27.2 Daña a mi hogar y mi electrodomésticos, tele, celular, etc.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m 105
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
106 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
107 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.28 nombre reservado
4.28.1 A mí me afecta la salud porque afecta la radiación y produce cáncer.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
108 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.29 nombre reservado
4.29.1 Contaminación ambiental acústica
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
109 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
10.4.29.2 Contaminación de canales.
Evaluación de la Observación Este Servicio considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a una materia de la evaluación ambiental.
El titular señala que la construcción y operación del Proyecto no contempla concesión hídrica, para mayor abundamiento entrega información en la Adenda 1 Figuras 35 Y 36 de las ubicaciones de los canales existentes en relación a instalaciones de faenas y subestaciones en el sector de nombre reservado.
Así por ejemplo en la Tabla 36 se indican las distancias desde los canales de regadío Maule, Huilquilemu, nombre reservado a las instalaciones de faenas contempladas durante la etapa de construcción. En las Figuras 37 a 40 se muestran estas distancias de manera esquemática.
Según señala el Titular la carta de la DGA consultada, la distancia para el canal Huilquilemu y el canal nombre reservado en relación a la subestación Maule es la misma, ya que ambos canales se bifurcan aguas arriba y aguas abajo de ese punto.
110 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Tabla. Descripción y distancia entre los canales y las IIFF Descripción Distancia en metros D1, distancia entre IF Maule y Canal Maule 3.270 D2, distancia entre IF Principal y Canal Maule 8.354 D3, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal Maule 10.705 D4, distancia entre IF Maule y Canal Huilquilemu 75 D5, distancia entre IF Principal y Canal Huilquilemu 10.660 D6, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal Huilquilemu 16.695 D7, distancia entre IF Maule y Canal nombre reservado
493 D8, distancia entre IF Principal y Canal nombre reservado
8.106 D9, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal nombre reservado
14.472 D10, distancia entre IF Maule y Canal nombre reservado
945 D11, distancia entre IF Principal y Canal nombre reservado
8.158 D12, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal nombre reservado
14.825
4.29.3 Desarrollo de enfermedades como cáncer Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.30 nombre reservado R.
4.4.30.1 Los motivos son por la magnitud de energía que pasara cercano por mi casa.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que se refiere a materias de evaluación del proyecto.
111 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que el titular en el Anexo I de la Adenda 2 incluye el informe “Medida de campo eléctrico y magnético” que corresponde al Anexo G de la Adenda 1, el que se ha vuelto a redactar incorporando la información solicitada por la Autoridad. Adicionalmente, este informe fue avalado por el Ingeniero nombre reservado, Jefe de Unidad Ensayos Eléctricos del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM) de la Universidad de Chile, cuyo currículo se adjunta en el informe.
A continuación, en la Tabla, se indican los valores de campo eléctrico y de inducción magnética que se presentarán en viviendas y galpones cercanos al trazado de la línea de transmisión y las subestaciones (ver Anexo I “Medida de Campo Eléctrico y Magnético, Adenda 2”). En cuanto a las distancias de las construcciones, estas fueron entregadas en el Anexo H, de la Adenda 1.
Tabla. nombre reservado electromagnéticas en construcciones próximas a la línea (*)
Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
Tramo Vértice VS – V1 62,202 Vivienda 60 0,8 8 76,764 Galpón 10 0,7 7 88,351 Vivienda 8 0,6 6 Tramo Vértice V1 – V2 175,8 Vivienda <2 <0,1 <1 104,17 Vivienda <2 <0,1 <1 78,648 Vivienda 10 0,7 7 21,2 Galpón 1420 2,1 21 Tramo Vértice V3 – V4 142,12 Vivienda <2 <0,1 <1 84,79 Vivienda 9 0,6 6 Tramo Vértice V4 – V5 81,099 Galpón <2 <0,1 <1 104,02 Vivienda <2 <0,1 <1 108,93 Vivienda <2 <0,1 <1 Tramo Vértice V5 – V6 71,344 Vivienda 11 0,8 8 121,04 Vivienda <2 <0,1 <1 77,485 Vivienda 10 0,7 7 28,605 Vivienda 710 1,8 18 62,419 Vivienda 70 0,8 8 Tramo Vértice V7 – V8 83,49 Vivienda 9 0,7 7 Tramo Vértice V9 – V10 70,752 Vivienda 11 0,8 8 55,857 Vivienda 100 1,0 1 Tramo Vértice V10 – V11 112
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
84,006 Vivienda 9 0,6 6 Tramo Vértice V11 – V12 102,89 Vivienda <2 <0,1 <1 52,692 Vivienda 120 1,0 10 Tramo Vértice V12 – V13 84,308 Vivienda 9 0,7 7 63,314 Vivienda 68 0,8 8 Tramo Vértice V13 – V14 16,763 Galpón 2300 2,2 22 15,736 Vivienda 2350 2,3 23 52,127 Galpón 120 1,0 10 Tramo Vértice V14 – V15 87,377 Vivienda 8 0,6 6 Tramo Vértice V15 – VR 32 Galpón 600 1,6 16 42,576 Vivienda 280 1,2 12 50,756 Vivienda 150 1,1 11 (*) Los valores se han presentado en su condición más desfavorable. Esto, ya que en la realidad el campo eléctrico es apantallado (reducido) por vegetación, árboles y estructuras y los valores indicados en esta Tabla corresponden a los que se presentarían a campo abierto.
Antecedentes Asociados a la Variante del Tendido Eléctrico de la Línea de Transmisión A continuación se presentan los antecedentes asociados a la propuesta de variante de trazado de la Línea de Transmisión señalada en la Introducción y en el numeral 2 del Capítulo IV de la Adenda 2. Asimismo se reitera que la propuesta de variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule. Este trazado se desplazó al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original.
Tabla nombre reservado electromagnéticas en construcciones próximas a la línea (*) con variante de tendido eléctrico Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
Tramo Vértice NV14 –NVR 128,73 Vivienda <2 <0,1 <1 17,44 Vivienda 2250 2,15 21,5 42,91 Galpón 260 1,20 12 72,42 Vivienda 18 0,80 8,0 113
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
(*) Los valores se han presentado en su condición más desfavorable. Esto, ya que en la realidad el campo eléctrico es apantallado (reducido) por vegetación, árboles y estructuras y los valores indicados en esta Tabla corresponden a los que se presentarían a campo abierto.
En base a los resultados obtenidos, se señala que en todos los puntos de medida, incluidos los puntos asociados a la variante del tendido eléctrico presentado en la Tabla, los valores encontrados tanto de campo eléctrico como de inducción magnética satisfacen la exigencia tanto de la ICNIRP como de la reglamentación argentina.
Dando respuesta a los requerimientos de la autoridad, en el Anexo K de la Adenda 3 se presenta una propuesta de “Programa de Monitoreo del Campo Eléctrico y Magnético en Viviendas Cercanas a la Línea de 220 kV del Proyecto Apoyo en 220 Kv a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo del Campo Eléctrico y Magnético (Inducción Magnética) en los lugares correspondientes a las cuatro (4) viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Monitoreo.
Con el objetivo de establecer una primera medida de Campo Eléctrico y Magnético, como situación base del Proyecto, se medirá el Campo Eléctrico y Magnético una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero.
Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Monitoreo (Anexo K), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
En este contexto, se señala que los valores medidos de Campo Eléctrico y Magnético, se confrontarán con los valores establecidos por el Informe de ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante) “Interim Guidelines on Limits of Exposure to 50/60 Hz Electric and Magnetic Fields”1998, Health Physics,74,4,494-522, recomendación adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Es importante señalar que ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por el Informe de ICNIRP, se propondrán técnicas o procedimientos de control, ya sea para el campo eléctrico o magnético, en base a las recomendaciones establecidas:
La definición del tipo de medidas será realizada en base a los resultados obtenidos del monitoreo y a las publicaciones mencionadas anteriormente. Cabe señalar que las publicaciones mencionadas anteriormente se encuentran adjuntas en el “Programa de Monitoreo del Campo Eléctrico y Magnético en Viviendas Cercanas a la Línea de 220 Kv del Proyecto Apoyo en 220 Kv A S/E Maule“, (Anexo K de la ADENDA 3).
4.31 nombre reservado G.
4.31.1 Salud, impacto ambiental.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
114 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.32 nombre reservado
4.32.1 Impacto Ambiental, no es por dinero, solo salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.33 nombre reservado
4.33.1 No estoy de acuerdo que pasen por aquí busquen otro paso menos poblado.
115 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada y al respecto señala que el titular considera en la Adenda 2 la presentación de antecedentes asociados a una propuesta de variante del trazado de la Línea de Transmisión, que no inhabilita el trazado original del proyecto. Es importante señalar que el trazado presentado a evaluación ambiental, así como la variante de trazado, no afectan los usos actuales y planificados del territorio, ni la proyección del desarrollo urbano. Esta propuesta responde a lo solicitado en el ICSARA, respecto de presentar una alternativa al trazado original y no implica el uso de territorios nuevos, sino que corresponde a un desplazamiento de la ubicación de los vértices proyectados inicialmente.
Esta alternativa de trazado responde a la voluntad del Titular de recoger las inquietudes planteadas en la participación ciudadana y su aplicabilidad quedará condicionada a la obtención de los derechos de paso y permisos necesarios para la instalación de infraestructura eléctrica sobre los terrenos involucrados. El detalle de este nuevo trazado, se entrega en el Capítulo IV de la Adenda 2.
Respecto de la propuesta de alternativa de trazado, se señala que esta tiene 658 metros de longitud y un ancho de faja de servidumbre de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje. Es 64 metros más corta que el tramo original al que reemplaza, por lo que la longitud total de la LT de aproximadamente 21,6 km se reduce en esa misma cantidad.
La variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, emplazada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.
Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original. A continuación se presenta Tabla con las coordenadas de los nuevos vértices NV14 y NVR.
Tabla. Coordenadas de ubicación nuevos vértices Punto Trazado modificado (ADENDA Nº2)
Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
NV14 270.630,30 6.068.035,96 NVR 270.365,23 6.068.638,65
4.33.2 Cáncer Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos 116
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.33.3 Señal, interferencia TV y telefonía.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
117 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron 118
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el 119
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.34 nombre reservado
4.34.1 Es un peligro que pase tanta corriente por encima de tanta casa.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
120 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.34.2 Cáncer Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación, dado que no entrega antedentes sobre la materia a consultra, sin embargo entendiendo a lo que puede referirse se informa lo siguiente:
El titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM).
Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.34.3 Depreciación de viviendas Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no es corresponde a temas de la evaluación ambiental.
121 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.35 nombre reservado
4.35.1 Es una empresa que va a perjudicar el bienestar del sector, también la salud de todas las personas que en ella vivimos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.36 nombre reservado
4.36.1 Porque ya existen torres y saturarán el medio ambiente provocando daños a las propiedades bajando la plusvalía de los terrenos agrícolas, además de la contaminación electromagnética.
El solo negocio para los grandes empresarios de este país que solo piensan en el bienestar particular.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, toda vez que se refiere a efectos en temas ambientales.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con 122
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
123 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
124 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.37 nombre reservado
4.37.1 No estoy de acuerdo con la instalación ya que producen varios problemas que al largo plazo producirán muchos más. Algunos de ellos que es el más importante es enfermedades.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos 125
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, nombre reservado de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.38 nombre reservado
4.38.1 Porque produce enfermedades, cáncer y porque afecta a las personas que tienen marca paso, sobre todo a tercera edad.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
126 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.39 nombre reservado
4.39.1 Porque se han detectado un aumento importante de cáncer producto de esto, leucemia infantil.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.40 nombre reservado
4.40.1 Esto provoca nacimiento de niños prematuros, cataratas y depresión, dolores de cabeza, náuseas y se ha comprobado según el departamento de oncología que se ha aumentado en muchos casos de cáncer. Cáncer a diferentes partes del cuerpo.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los 127
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.41 nombre reservado
4.41.1 Soy diagnosticada de cáncer mamario, acabo de terminar mi quimioterapia y sé que esto produce o acelera el desarrollo del cáncer y nos perjudica en diferentes ámbitos de salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.42 nombre reservado
4.42.1 Provocará impacto ambiental en mi casa porque una torre estará ubicada frente a mi casa y los cables pasarán por la esquina de mi patio.
128 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Evaluación de la Observación La observación planteada es pertinente por cuanto se refiere al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las SS/EE y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
En el caso específico de la vivienda más cercana, la radio interferencia en dicha vivienda sería inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV (ver Anexo J Adenda 1). Es por esto que para el tramo señalado se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto a la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres y/o estructuras 103 y 108.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
129 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor. La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
130 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
Según lo establecido en los párrafos precedentes, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones, radioemisoras, teléfonos, internet y variaciones de voltaje en los sectores más próximos a la línea de transmisión o subestaciones. En cuanto a los ruidos, tampoco se generará impacto por las vibraciones de la conducción de la corriente eléctrica.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Complementario a esta información, además el titular señala que tular en el Anexo I de la Adenda 2 incluye el informe “Medida de campo eléctrico y magnético” que corresponde al Anexo G de la Adenda 1, el que se ha vuelto a redactar incorporando la información solicitada por la Autoridad. Adicionalmente, este informe fue avalado por el Ingeniero nombre reservado, Jefe de Unidad Ensayos Eléctricos del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM) de la Universidad de Chile, cuyo currículo se adjunta en el informe.
A continuación, en la Tabla, se indican los valores de campo eléctrico y de inducción magnética que se presentarán en viviendas y galpones cercanos al trazado de la línea de transmisión y las subestaciones (ver Anexo I “Medida de Campo Eléctrico y Magnético, Adenda 2”). En cuanto a las distancias de las construcciones, estas fueron entregadas en el Anexo H, de la Adenda 1.
Tabla. nombre reservado electromagnéticas en construcciones próximas a la línea (*)
Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
Tramo Vértice VS – V1 62,202 Vivienda 60 0,8 8 76,764 Galpón 10 0,7 7 88,351 Vivienda 8 0,6 6 Tramo Vértice V1 – V2 175,8 Vivienda <2 <0,1 <1 104,17 Vivienda <2 <0,1 <1 78,648 Vivienda 10 0,7 7 21,2 Galpón 1420 2,1 21 Tramo Vértice V3 – V4 142,12 Vivienda <2 <0,1 <1 84,79 Vivienda 9 0,6 6 Tramo Vértice V4 – V5 81,099 Galpón <2 <0,1 <1 104,02 Vivienda <2 <0,1 <1 108,93 Vivienda <2 <0,1 <1 Tramo Vértice V5 – V6 131
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
71,344 Vivienda 11 0,8 8 121,04 Vivienda <2 <0,1 <1 77,485 Vivienda 10 0,7 7 28,605 Vivienda 710 1,8 18 62,419 Vivienda 70 0,8 8 Tramo Vértice V7 – V8 83,49 Vivienda 9 0,7 7 Tramo Vértice V9 – V10 70,752 Vivienda 11 0,8 8 55,857 Vivienda 100 1,0 1 Tramo Vértice V10 – V11 84,006 Vivienda 9 0,6 6 Tramo Vértice V11 – V12 102,89 Vivienda <2 <0,1 <1 52,692 Vivienda 120 1,0 10 Tramo Vértice V12 – V13 84,308 Vivienda 9 0,7 7 63,314 Vivienda 68 0,8 8 Tramo Vértice V13 – V14 16,763 Galpón 2300 2,2 22 15,736 Vivienda 2350 2,3 23 52,127 Galpón 120 1,0 10 Tramo Vértice V14 – V15 87,377 Vivienda 8 0,6 6 Tramo Vértice V15 – VR 32 Galpón 600 1,6 16 42,576 Vivienda 280 1,2 12 50,756 Vivienda 150 1,1 11 (*) Los valores se han presentado en su condición más desfavorable. Esto, ya que en la realidad el campo eléctrico es apantallado (reducido) por vegetación, árboles y estructuras y los valores indicados en esta Tabla corresponden a los que se presentarían a campo abierto.
Antecedentes Asociados a la Variante del Tendido Eléctrico de la Línea de Transmisión
A continuación se presentan los antecedentes asociados a la propuesta de variante de trazado de la Línea de Transmisión señalada en la Introducción y en el numeral 2 del Capítulo IV de la Adenda 2. Asimismo se reitera que la propuesta de variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule. Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original.
Tabla nombre reservado electromagnéticas en construcciones próximas a la línea (*) con variante de tendido eléctrico 132
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
Tramo Vértice NV14 –NVR 128,73 Vivienda <2 <0,1 <1 17,44 Vivienda 2250 2,15 21,5 42,91 Galpón 260 1,20 12 72,42 Vivienda 18 0,80 8,0 (*) Los valores se han presentado en su condición más desfavorable. Esto, ya que en la realidad el campo eléctrico es apantallado (reducido) por vegetación, árboles y estructuras y los valores indicados en esta Tabla corresponden a los que se presentarían a campo abierto.
En base a los resultados obtenidos, se señala que en todos los puntos de medida, incluidos los puntos asociados a la variante del tendido eléctrico presentado en la Tabla, los valores encontrados tanto de campo eléctrico como de inducción magnética satisfacen la exigencia tanto de la ICNIRP como de la reglamentación argentina.
Dando respuesta a los requerimientos de la autoridad, en el Anexo K de la Adenda 3 se presenta una propuesta de “Programa de Monitoreo del Campo Eléctrico y Magnético en Viviendas Cercanas a la Línea de 220 kV del Proyecto Apoyo en 220 Kv a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo del Campo Eléctrico y Magnético (Inducción Magnética) en los lugares correspondientes a las cuatro (4) viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Monitoreo.
Con el objetivo de establecer una primera medida de Campo Eléctrico y Magnético, como situación base del Proyecto, se medirá el Campo Eléctrico y Magnético una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero.
Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Monitoreo (Anexo K), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
En este contexto, se señala que los valores medidos de Campo Eléctrico y Magnético, se confrontarán con los valores establecidos por el Informe de ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante) “Interim Guidelines on Limits of Exposure to 50/60 Hz Electric and Magnetic Fields”1998, Health Physics,74,4,494-522, recomendación adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Es importante señalar que ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por el Informe de ICNIRP, se propondrán técnicas o procedimientos de control, ya sea para el campo eléctrico o magnético, en base a las recomendaciones establecidas:
La definición del tipo de medidas será realizada en base a los resultados obtenidos del monitoreo y a las publicaciones mencionadas anteriormente. Cabe señalar que las publicaciones mencionadas anteriormente se encuentran adjuntas en el “Programa de Monitoreo del Campo Eléctrico y Magnético en Viviendas Cercanas a la Línea de 220 Kv del Proyecto Apoyo en 220 Kv A S/E Maule“, (Anexo K de la ADENDA 3).
133 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.42.2 Afectará mi salud, la de mi marido postrado, mi bisnieto con cáncer, mi nieto con hipertiroidismo y mis árboles y animales y toda mi familia.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.43 nombre reservado
4.43.1 Soy paciente postrado por 3 años, con enfermedades preexistentes, 3 accidentes cardiovasculares, hipertensión, diabético. Estas torres estarán instaladas frente a mi casa, y según estudios esta contaminación que provocarán los cables de alta tensión que pasarán por parte de mi patio me podrían provocar mi muerte, la contaminación electromagnética desarrollará enfermedades en mi organismo ya desgastado.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los 134
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.44 nombre reservado
4.44.1 Porque hace daño a la salud, porque no se puede perjudicar a las personas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.45 nombre reservado
4.45.1 Contaminan el medio ambiente.
Evaluación de la Observación 135
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
La observación planteada no es pertinente por cuanto no entrega los antecedentes necesarios para determinar los alcances de la misma.
4.45.2 Hace mal para la salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.46 nombre reservado
4.46.1 No estoy de acuerdo por el riesgo que implica trazar redes de alta tensión en lugares muy poblados.
Por cercanía de alta tensión en cercos con y en gran mayoría de alambres conductores de electricidad.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
136 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.47 nombre reservado
4.47.1 La instalación de una torre de alta tensión perjudica la calidad de vida de todos los integrantes de nuestra familia, el daño de nuestro hogar ya que quieren instalar la torre a menos de 2000 metros de nuestra casa.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex 137
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
En relación a calidad de vida y daño a hogar, el titular señala que en el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las SS/EE y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado a 19 m del eje de la línea (15 m del conductor externo), en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m, valor levemente superior al de referencia.
Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
El valor de 54,42 dB/1 µV/m fue calculado a una distancia de 15 metros del conductor externo, y decrece a medida que se aleja de la línea. A modo de referencia, a 20 metros el valor se reduce a aproximadamente 50 dB/1 µV/m, valor inferior al límite establecido por la Asociación de Normas Canadiense para que se generen perturbaciones en las radioemisoras. En este ámbito se señala que la distancia entre las viviendas cercanas y la franja de servidumbre es mayor a 20 metros (excepto para una vivienda ubicada a 15,73 m en el tramo V13-V14), por tanto no se generarían inconvenientes en las comunicaciones existentes, tales como radioemisoras, teléfonos e internet por efecto de la implementación del Proyecto.
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior 138
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
4.48 nombre reservado
4.48.1 A las personas de la tercera edad les afecta con mayor razón a la salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.48.2 Por la alta tensión de electricidad que estos van a generar nos afectaría tanto a los que están cerca como a los más alejados.
139 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
140 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares 141
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite 142
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.49 nombre reservado
4.49 .1 Porque producen enfermedades Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.49.2 Porque daña al terreno agrícola.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
143 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.50 nombre reservado
4.50.1 Porque causa daño. Porque no me interesa que las coloquen.
Evaluación de la Observación La observación planteada no es pertinente por cuanto no entrega los antecedentes necesarios para determinar los alcances de la misma.
4.51 nombre reservado
4.51.1 Por el riesgo de alta tensión de las redes.
Evaluación de la Observación La observación planteada no es pertinente por cuanto no entrega los antecedentes necesarios para determinar los alcances de la misma, sin embargo en relación a seguridad podemos señalar.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se 144
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.51.2 Por el daño que causa a la naturaleza, sobre todo el daño a los árboles nativos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida a la evaluación de la declaración ambiental.
Al respecto señala que entre las especies identificadas por el Titular, no existe presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación de acuerdo a la normativa legal vigente.
Para realizar la caracterización de la flora y vegetación presente en el área del Proyecto, se realizó una inspección en terreno el 6 de diciembre de 2012. Esta inspección se realizó con el objetivo de confeccionar un inventario florístico en el lugar y así, describir la estructura local del área de influencia directa del Proyecto (ver detalle en Caracterización Flora y Vegetación en Anexo E de la Declaración de Impacto Ambiental).
Para realizar la caracterización de Flora y Vegetación, en el área donde se propone la variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, correspondiente a 658 metros de longitud, se realizó una nueva campaña de terreno el día 20 de Noviembre del 2013, de manera de llevar a cabo un inventario florístico y describir la estructura local de este sector. Para la prospección se recorrió la totalidad del área del proyecto y a través de la observación directa, se obtuvieron los resultados.
Cabe destacar que el reconocimiento del área de estudio se efectuó primero mediante imágenes satelitales, con el objeto de precisar la visión global y así definir zonas de interés biótico en caso de encontrarlas, para luego efectuar un inventario florístico del sector a intervenir.
Según lo establecido en el Anexo G (Adenda 2), a pesar de tratarse de un área de estudio relativamente pequeña, se puede apreciar una gran variedad de especies. Sin embargo las características de estas se deben a la alta intervención antrópica dentro del área de influencia, encontrándose especies de origen exótico principalmente.
En este contexto, se puede decir que la mayoría de los individuos encontrados son introducidos, representando un 85% del total de la exploración y un 15% corresponde a especies nativas. Lo anterior da cuenta de un alto nivel de degradación de la vegetación, debido a que el área de estudio se ubica dentro de una zona catalogada como agrícola, encontrándose principalmente especies vegetales utilizadas en cultivos anuales.
En base a los resultados obtenidos (Anexo G), se concluye que en relación con las formas de crecimiento, la forma dominante corresponde a especies del tipo arbóreo con un 46%, seguido por las hierbas anuales con un 27%. Las hierbas de tipo perenne alcanzan un 19% y finalmente los arbustos sólo un 8%. Se indica que la presencia de hierbas perennes se da principalmente en el borde del canal Huilquilemu .
145 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Así también se señala que, de acuerdo a la normativa legal vigente, entre las especies identificadas no existe la presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación.
A pesar de la variabilidad de especies encontradas dentro del área de estudio, se pueden identificar determinadas asociaciones vegetales para cada uno de los estratos, las que corresponden a las siguientes:
En el estrato arbóreo, para los bordes del canal Huilquilemu, hay presencia de Salix chilensis (sauce chileno), Acacia dealbata (aromo del país), acompañado de Populus sp. (álamo), Robinia pseudoacacia (acacio falso) y Eucalyptus globulus (eucalipto).
En el estrato arbustivo, bajo dosel arbóreo y contiguo al borde del canal Huilquilemu, la asociación vegetal característica encontrada fue Rubus ulmifolius (Zarza mora) acompañada en el estrato herbáceo por Conium maculatum (Cicuta), Foeniculum vulgare (Hinojo) y Galega officinalis (Galega).
Finalmente, para el caso de pastizales (ubicados más cercanos a la subestación) la asociación más común encontrada fue Avena barbata (teatina) con Aira caryophyllea (Piojillo) y Bromus hordeaseus (Cebadilla).
Por otra parte, se encuentra Cichorium intybus (Chicorea) con Lactuca virosa (Lechuguilla) y Brassica campetris (Yuyo).
Si bien en el área de intervención directa del Proyecto no se encontró la presencia de ejemplares de Quillaja saponaria (Quillay), se tiene conocimiento que en las zona aledañas hay presencia de varios ejemplares de esta especie. Por lo tanto, previo a cualquier intervención, se revisará la zona para corroborar la ausencia de ejemplares de Quillay.
El Proyecto no contempla la explotación, corta y descepadura de la especie Quillaja saponaria (Quillay), debido a que no se avistó durante el levantamiento de Flora y Vegetación presencia de ejemplares en el área a intervenir. Sin embargo, en caso de encontrar algún ejemplar aislado que deba ser intervenido por la ejecución del Proyecto, se realizará en las épocas autorizadas y se solicitará el permiso de corta respectivo en coordinación con el Servicio Agrícola Ganadero.
Cabe señalar, que debido a la propuesta de una nueva alternativa de trazado de línea eléctrica, planteada con anterioridad, se realizaron nuevas campañas de terreno los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013.
En base a las campañas de terreno realizadas, se puede establecer que en cuanto a la supuesta presencia de quillayes y araucaria chilena, en el área de influencia directa del Proyecto, y específicamente a lo largo del trazado, no se registró la presencia de estas especies, tal como se establece en el Anexo E de la DIA del Proyecto “Caracterización de Flora y Vegetación” y en el Anexo G “Caracterización de Flora y Vegetación”
de la ADENDA 2.
4.52 nombre reservado H.
4.52.1 Problemas de salud, hipertensión y de la tercera edad.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
146 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.53 nombre reservado
4.53.1 La instalación de una torre de alta tensión en nombre reservado es un problema para todos en especial a las personas enfermas y además al medio ambiente provocando serias consecuencias para todos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
147 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.54 nombre reservado
4.54.1 La instalación de una torre de alta tensión en la provincia de nombre reservado porque afecta a toda la familia, y además al medio ambiente provocándole serias consecuencias para la salud de las personas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.55 nombre reservado
4.55.1 La instalación de una torre de alta tensión nos perjudica porque ya hay torres en nuestra población y una más cerca contaminará nuestra tierra ya que esta zona es agrícola.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
El titular señala que las áreas donde se proyecta la remoción de suelo corresponden a las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. Tal como se menciona en la Adenda 1 del Proyecto, las Instalaciones de Faena Secundarias se ubicarán en la Subestación Eléctrica (S/E) Maule y en la futura S/E Santa nombre reservado. Cabe señalar que la remoción de suelo solo fue considerada en estos sectores, debido a que en éstos se removerá suelo de forma significativa, lo que no es el caso de los sectores donde se emplazarán las estructuras, en que sólo se harán excavaciones de pequeña dimensión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014.
148 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En relación a la agricultura, el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
4.55.2 También a nuestros niños su salud, es dañina para toda nuestra población en general.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.56 nombre reservado
4.56.1 Me opongo porque afecta a toda nuestra familia ya sea adulta y niños
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
149 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.57 nombre reservado
4.57.1 Ruidos molestos la conducción de corriente produce vibraciones que generan ruidos e interferencias.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
150 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
151 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En relación a las interferencias el titular señala que realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa 152
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
153 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.58 nombre reservado
154 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.58.1 nombre reservado ya está lleno de torres, para que exista otra más ya no es consecuente, ni digno para nuestro diario vivir.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación, considera no pertinente la observación dado que no se refiere a alguna materia del proyecto en evaluación, sin perjuicio de lo anterior, el titular señala que según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
4.59 nombre reservado
4.59.1 El motivo por el cual rechazo este proyecto es por la contaminación de las napas en este sector que es principalmente agrícola.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.59.2 También porque en nombre reservado ya tenemos una carga electromagnética alta.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
155 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las SS/EE y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, la radio interferencia en dicha vivienda sería inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV (ver Anexo J Adenda 1). Es por esto que para el tramo señalado se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto a la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres y/o estructuras 103 y 108.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
Además, el titular complementa la información anterior en el Anexo I de la Adenda 2 incluye el informe “Medida de campo eléctrico y magnético” que corresponde al Anexo G de la Adenda 1, el que se ha vuelto a redactar incorporando la información solicitada por la Autoridad. Adicionalmente, este informe fue avalado por el Ingeniero nombre reservado, Jefe de Unidad Ensayos Eléctricos del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM) de la Universidad de Chile, cuyo currículo se adjunta en el informe.
156 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
A continuación, en la Tabla, se indican los valores de campo eléctrico y de inducción magnética que se presentarán en viviendas y galpones cercanos al trazado de la línea de transmisión y las subestaciones (ver Anexo I “Medida de Campo Eléctrico y Magnético, Adenda 2”). En cuanto a las distancias de las construcciones, estas fueron entregadas en el Anexo H, de la Adenda 1.
Tabla. nombre reservado electromagnéticas en construcciones próximas a la línea (*)
Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
Tramo Vértice VS – V1 62,202 Vivienda 60 0,8 8 76,764 Galpón 10 0,7 7 88,351 Vivienda 8 0,6 6 Tramo Vértice V1 – V2 175,8 Vivienda <2 <0,1 <1 104,17 Vivienda <2 <0,1 <1 78,648 Vivienda 10 0,7 7 21,2 Galpón 1420 2,1 21 Tramo Vértice V3 – V4 142,12 Vivienda <2 <0,1 <1 84,79 Vivienda 9 0,6 6 Tramo Vértice V4 – V5 81,099 Galpón <2 <0,1 <1 104,02 Vivienda <2 <0,1 <1 108,93 Vivienda <2 <0,1 <1 Tramo Vértice V5 – V6 71,344 Vivienda 11 0,8 8 121,04 Vivienda <2 <0,1 <1 77,485 Vivienda 10 0,7 7 28,605 Vivienda 710 1,8 18 62,419 Vivienda 70 0,8 8 Tramo Vértice V7 – V8 83,49 Vivienda 9 0,7 7 Tramo Vértice V9 – V10 70,752 Vivienda 11 0,8 8 55,857 Vivienda 100 1,0 1 Tramo Vértice V10 – V11 84,006 Vivienda 9 0,6 6 Tramo Vértice V11 – V12 102,89 Vivienda <2 <0,1 <1 52,692 Vivienda 120 1,0 10 Tramo Vértice V12 – V13 84,308 Vivienda 9 0,7 7 63,314 Vivienda 68 0,8 8 Tramo Vértice V13 – V14 16,763 Galpón 2300 2,2 22 157
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
15,736 Vivienda 2350 2,3 23 52,127 Galpón 120 1,0 10 Tramo Vértice V14 – V15 87,377 Vivienda 8 0,6 6 Tramo Vértice V15 – VR 32 Galpón 600 1,6 16 42,576 Vivienda 280 1,2 12 50,756 Vivienda 150 1,1 11 (*) Los valores se han presentado en su condición más desfavorable. Esto, ya que en la realidad el campo eléctrico es apantallado (reducido) por vegetación, árboles y estructuras y los valores indicados en esta Tabla corresponden a los que se presentarían a campo abierto.
Antecedentes Asociados a la Variante del Tendido Eléctrico de la Línea de Transmisión
A continuación se presentan los antecedentes asociados a la propuesta de variante de trazado de la Línea de Transmisión señalada en la Introducción y en el numeral 2 del Capítulo IV de la Adenda 2. Asimismo se reitera que la propuesta de variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule. Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original.
Tabla nombre reservado electromagnéticas en construcciones próximas a la línea (*) con variante de tendido eléctrico Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
Tramo Vértice NV14 –NVR 128,73 Vivienda <2 <0,1 <1 17,44 Vivienda 2250 2,15 21,5 42,91 Galpón 260 1,20 12 72,42 Vivienda 18 0,80 8,0 (*) Los valores se han presentado en su condición más desfavorable. Esto, ya que en la realidad el campo eléctrico es apantallado (reducido) por vegetación, árboles y estructuras y los valores indicados en esta Tabla corresponden a los que se presentarían a campo abierto.
En base a los resultados obtenidos, se señala que en todos los puntos de medida, incluidos los puntos asociados a la variante del tendido eléctrico presentado en la Tabla, los valores encontrados tanto de campo eléctrico como de inducción magnética satisfacen la exigencia tanto de la ICNIRP como de la reglamentación argentina.
Dando respuesta a los requerimientos de la autoridad, en el Anexo K de la Adenda 3 se presenta una propuesta de “Programa de Monitoreo del Campo Eléctrico y Magnético en Viviendas Cercanas a la Línea de 220 kV del Proyecto Apoyo en 220 Kv a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo del Campo Eléctrico y Magnético (Inducción Magnética) en los lugares correspondientes a las cuatro (4) viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados 158
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Monitoreo.
Con el objetivo de establecer una primera medida de Campo Eléctrico y Magnético, como situación base del Proyecto, se medirá el Campo Eléctrico y Magnético una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero.
Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Monitoreo (Anexo K), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
En este contexto, se señala que los valores medidos de Campo Eléctrico y Magnético, se confrontarán con los valores establecidos por el Informe de ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante) “Interim Guidelines on Limits of Exposure to 50/60 Hz Electric and Magnetic Fields”1998, Health Physics,74,4,494-522, recomendación adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Es importante señalar que ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por el Informe de ICNIRP, se propondrán técnicas o procedimientos de control, ya sea para el campo eléctrico o magnético, en base a las recomendaciones establecidas:
La definición del tipo de medidas será realizada en base a los resultados obtenidos del monitoreo y a las publicaciones mencionadas anteriormente. Cabe señalar que las publicaciones mencionadas anteriormente se encuentran adjuntas en el “Programa de Monitoreo del Campo Eléctrico y Magnético en Viviendas Cercanas a la Línea de 220 Kv del Proyecto Apoyo en 220 Kv A S/E Maule“, (Anexo K de la ADENDA 3).
4.60 nombre reservado
4.60.1 Yo como adulto mayor me opongo a este proyecto por mis nietos, ya que como abuela no quiero heredarles cáncer ni otras enfermedades, ni contaminación de ningún tipo. Esto no lo escribí yo, ya que por mi edad no puedo hacerlo, pero lo hace mi nieta en mi nombre.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
159 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.61 nombre reservado
4.61.1 Yo no quiero tener estas torres en mi terreno por el motivo siguiente por peligro de electrificación.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se 160
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.61.2 Contaminación de napas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.61.3 Por la ocupación de nuestro terreo agrícola el cual perderemos muchos metros, por tener que cortar los arboles (180 eucaliptus)
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de 161
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.62 nombre reservado
4.62.1 La instalación de una torre de alta tensión me afecta en todo sentido, ya que mi casa se encuentra a menos de 200 metros de donde la piensan instalar. Además en mi casa viven adultos mayores y niños que son los más afectados.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.63 nombre reservado
4.63.1 El motivo por el cual me opongo a este proyecto es por la razón de que esta torre causa ruidos molestos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los 162
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
163 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.63.2 Dificultando también la comodidad de nuestro hogar en tema de interferencia de señales Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las 164
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
165 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
166 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.63.3 Y por último se nos prohíbe cultivar nuestras tierras alrededor de una torre.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
4.64 nombre reservado
4.64.1 Me opongo porque encuentro que es totalmente innecesaria colocar una torre de alta tensión en donde viven tantos niños en peligro de electrocución Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la 167
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es un área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.64.2 Además en nuestra comunidad hay mucha gente mayor con enfermedades cardiacas afectando aún más su salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
168 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.65 nombre reservado
4.65.1 Soy una apoderada, tengo una niña de 9 años que esta matriculada en este colegio y que pasa gran parte del día en su colegio y a los niños les va a afectar mucho la salud de cada niño.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
169 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.66 nombre reservado
4.66.1 Soy una persona adulta mayor paso enferma y esta empresa nos va a perjudicar, cada día más la salud de nosotros los adultos mayores.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.67 nombre reservado
4.67.1 Esta empresa va afectar más mi salud porque yo soy una persona que sufro del corazón.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
170 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.68 nombre reservado
4.68.1 No quiero porque la señal de televisión es extremadamente mala.
Evaluación de la Observación La observación planteada no es pertinente por cuanto no entrega los antecedentes necesarios para determinar los alcances de la misma, sin embargo en relación a interferencias, el titular señala que realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
171 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene 172
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin 173
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.69 nombre reservado
4.69.1 No quiero por contamina las huertas agrícolas.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.70 nombre reservado
4.70.1 Como comunidad nos afecta demasiado más como familia ya que una torre quedaría en nuestro terreno y tendría que cortar árboles y correr una cabaña.
Evaluación de la Observación
La observación planteada es pertinente dado que se refiere a un aspecto de la evaluación del proyecto.
174 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En en relación a la corta de árboles, el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.71 nombre reservado F.
4.71.1 Cáncer Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación, dado que no entrega los elementos suficientes sobre la materia a consultar.
Sin embargo, al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.71.2 Tendido eléctrico alta tensión daña a nuestro hogar, ruidos molestos.
Evaluación de la Observación
175 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas 176
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.71.3 Pérdida de valor, perdida del uso agrícola del suelo.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado en relación al uso agrícola del suelo, y al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
4.71.4 Peligro constante electrificación de casa.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
177 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.71.5 No permite tecnificar riego Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
En relación al posible impacto generado por la implementación del Proyecto en los sistemas de riego de los predios intersectados, tanto en su trazado original como su propuesta de alternativa de trazado, se señala:
En el área de implementación del Proyecto no existe riego tecnificado, ya sea por pivote, aspersor o carretes.
En los predios donde existen plantaciones de viñedos y frutales, actualmente es utilizado el riego por goteo.
178 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En los demás predios se utiliza riego tradicional por gravedad, por medio de acequias.
En cuanto a la probabilidad que el Proyecto afecte la implementación de riego tecnificado que pudiera instalarse a futuro, se señala que la existencia de la línea no interferirá en la implementación de riego tecnificado del tipo aspersor o carretes. En cuanto a la instalación de riego por pivote, este podrá ser implementado en el área próxima al tendido, si las estructuras no se encuentran dentro de su radio de alcance.
4.71.6 Riesgo a la salud Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.71.7 Afecta a proyectos de construcción aledaños. nombre reservado está lleno de torres.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no aborda temas propios de la evaluación ambiental del proyectol.
4.72 nombre reservado
10.4.72.1 La razón por el cual no acepto este proyecto es por la contaminación, por las ondas magnéticas que dañan seriamente la salud.
Evaluación de la Observación 179
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.73 nombre reservado
4.73.1 No estoy de acuerdo con el proyecto por la contaminación de las napas, el cual dañaría seriamente la agricultura en nuestro sector.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como 180
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.74 nombre reservado
4.74.1 No queremos torres de alta tensión por problemas de salud y (palabra ilegible) de enfermedades. No a la colocación de torres.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.75 nombre reservado
4.75.1 No quiero que coloquen torres de alta tensión por motivo de perjudicación a la salud de las personas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex 181
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.76 nombre reservado R.
4.76.1 Por riesgo de enfermedades asociadas como el caso de cáncer debido a la radiación electromagnética, riesgos asociados a enfermedades cardiacas, personas con marcapasos, epilepsias.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
182 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.76.2 Molestia ambiental como lo son los ruidos molestos debido a la vibración de la energía.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo 183
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno.
Evaluación diurna según D.S.Nº 38/11 fase de operación.
Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran muy por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.76.3 Desvaluación de nuestros terrenos agrícolas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no es corresponde a temas de la evaluación ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular señala que en relación a la agricultura, que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
4.77 nombre reservado
4.77.1 Todos sabemos que la radiación produce daño, ya sea en la salud y en los bienes materiales, yo soy padre de familia, es por eso que quiero lo mejor para ellos.
Evaluación de la Observación 184
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.78 nombre reservado
4.78.1 El tendido me afecta en mi salud. Mucho daños a personas con enfermedades no tiene (letra ilegible).
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, 185
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.78.2 En mi hogar las tormentas eléctricas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
El titular indica en la DIA que en la S/E Santa nombre reservado y ampliación sub estación Maule se instalarán los equipos de la misma tensión, cuyas dimensiones serán de 40 x 21 metros aproximadamente. Se instalará Pararrayos, los cuales corresponden a dispositivos para la protección del sistema de potencia y sus componentes contra las sobretensiones, ya sea producidas por descargas atmosféricas o por maniobras en el sistema durante fallas.
4.78.3 Me daña mi propiedad que no tiene valor.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no es corresponde a temas de la evaluación ambiental de este proyecto .
4.79 nombre reservado
10.4.79.1 No estoy de acuerdo porque este proyecto provoca daños a nuestro hogar, interferencia en la señal de celular, la variación de voltaje puede dañar artículos domésticos.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce 186
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, 187
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
188 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.79.2 Producen daño o riesgo a nuestra salud por las ondas que emite el tendido eléctrico.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
189 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.79.3 Además el hecho de tener torres de alta tensión cerca de nuestras viviendas baja el valor de nuestras propiedades en el caso de que quisiéramos o necesitáramos vender porque nadie quiere vivir cerca de torres por todo el peligro y perjuicio que nos causan gratuitamente.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no es corresponde a temas de la evaluación ambiental.
4.80 nombre reservado
4.80.1 Produce una segmentación y fragmentación del territorio que impacta en los suelos, masa vegetal y arbolar.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
Complementario, el titular señala que las áreas donde se proyecta la remoción de suelo corresponden a las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. Tal como se menciona en la Adenda 1 del Proyecto, las Instalaciones de Faena Secundarias se ubicarán en la Subestación Eléctrica (S/E) Maule y en la futura S/E Santa nombre reservado. Cabe señalar que la remoción de suelo solo fue considerada en estos sectores, debido a que en 190
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
éstos se removerá suelo de forma significativa, lo que no es el caso de los sectores donde se emplazarán las estructuras, en que sólo se harán excavaciones de pequeña dimensión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014.
4.80.2 Existen impactos sobre la avifauna según estudios realizados por ecologistas, cada año mueren muchas aves por colisión o electrocución con cables de alta tensión.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que hace referencia al proyecto en evaluación.
Respecto de este componente se realizó un estudio sobre los riesgos de colisión y electrocución de aves asociado a la Línea de Transmisión 1x220 kV Santa nombre reservado. Dicho estudio tuvo como objetivo principal evaluar si la línea de trasmisión del Proyecto tiene efectos negativos para las aves locales. A continuación se indican los resultados del análisis y conclusiones indicados en el estudio.
Impactos asociados a la Línea de Transmisión 1x220 kV Santa nombre reservado - Maule -Diversidad de estructuras: La diversidad de estructuras implica impactos diferenciados para diferentes tipos de aves; si se cumple con las dimensiones mínimas entre conductores para la envergadura de aves nativas, no debieran producirse efectos por electrocución. En el caso de este Proyecto, la separación mínima entre conductores de la línea de transmisión se producirá en las estructuras de suspensión, cuya distancia será de 3,98 m, lo que es una distancia suficiente para que no se produzca electrocución por contacto entre conductores, considerando la cobertura alar de las especies avistadas.
Tabla 1. Envergadura de especies avistadas en las campañas de terreno.
Especie Envergadura (cm)
Ardea alba nombre reservado Grande 145-170 Egrettathula nombre reservado
100 Milvago chimango Tiuque 90 Falco sparverius Cernícalo 53-61 Cathartes aura Jote Cabeza Roja 66-81
Como factor adicional a lo indicado en dicho estudio, se hace presente que se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas (torres de anclaje y de remate), lo que fue establecido en la Adenda Nº1 (ver Figura 5 de dicha Adenda). Por su parte, en los postes de suspensión se utilizarán aisladores tipo “Line post”, cuya superficie es irregular, que disminuye considerablemente la probabilidad de que las aves se posen en las estructuras, minimizando el riesgo de electrocución.
Implementación del trazado sobre un ambiente de pradera y cultivos agrícolas: Los efectos del tendido sobre un ambiente de pradera y agrícola, tendrá un doble efecto estacional, en primavera-verano, por la presencia de individuos volantones y juveniles que puedan manifestar problemas en el vuelo y por el atractivo de los cultivos que son fuente de alimento; y en otoño-invierno, por la presencia de neblinas o lluvia que impidan visualmente la observación de estructuras y cables.
De acuerdo a las especies sin problemas de conservación observadas en las campañas de terreno (a excepción de la tórtola, asociada a zonas de bosque y cuyo indicio en el área de estudio corresponde a un registro ocasional), se indica un bajo nivel de impacto. En general son especies frecuentes y abundantes, por lo que algún impacto a nivel poblacional debiera ser mínimo. Algunas especies gregarias, es decir, aquellas 191
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
que se mueven en grandes volúmenes por la alta cantidad de individuos, pudieran verse más afectadas. Sin embargo, el reducido número de líneas y la distancia entre ellas debieran minimizar tal posibilidad.
Orientación del trazado: Los impactos por la orientación del trazado, están asociados a las rutas de desplazamiento de las aves locales. Según lo visto en terreno, no se observaron desplazamientos o rutas definidas de aves, ni tampoco existen elementos naturales que congreguen altas densidades de aves ni hábitats que signifiquen desplazamientos que incluyan cruzar el tendido proyectado, por lo que no se estiman impactos considerables por esta causa.
A la luz de los resultados de terreno y las características técnicas de la línea de transmisión en cuestión, no se estiman impactos considerables (intensidad) por la operación de la línea de transmisión, por lo cual la implementación de medidas específicas tendientes a evitar colisiones y electrocuciones no sería necesaria.
Sin embargo, como existen impactos inherentes a la operación de líneas de transmisión, se requiere la implementación de campañas de monitoreo que permitan cuantificar la mortandad de aves para proponer las medidas de mitigación más adecuadas.
Por las razones expuestas en los párrafos precedentes no se espera que la implementación del Proyecto genere mortalidad de aves debido a choques o impactos con los conductores, siendo por tanto innecesaria la implementación de desviadores de vuelo en el Proyecto.
En este ámbito se señala que los desviadores de vuelo tendrían alguna justificación si efectivamente se contara con una alta proporción de especies vulnerables, corredores de aves, áreas de nidificación, humedales, valles de tránsito migratorio, entre otros, lo que en este caso no ocurre. Por otro lado, la amplia visibilidad existente en el área del Proyecto reduce de manera importante la probabilidad de colisión de aves con los conductores.
No obstante, debido a la probabilidad de efectos inherentes a la operación de las líneas de transmisión, se requiere la implementación de campañas de monitoreo que permitan verificar y establecer posibles efectos sobre las aves, con el objetivo de proponer las medidas de control más adecuadas.
En este ámbito, y dando respuesta a los requerimientos de la autoridad, a continuación el Titular presenta los detalles de las campañas de monitoreo propuestas en la ADENDA N°2.
Se requiere realizar dos (2) campañas estacionales de monitoreo, una (1) en primavera (específicamente en el mes de Septiembre) y una (1) en verano (específicamente en el mes de Diciembre) en el período de un (1)
año. Las campañas serán realizadas durante la fase de operación del Proyecto.
En este ámbito, se señala que las campañas se realizarán en las estaciones de primavera y verano, debido a que en ellas se observan diversas comunidades que reúnen a ciertos grupos o gremios de aves, diferenciados según las estaciones climáticas. De esta forma se tendrá certeza de la riqueza de aves en el área del Proyecto, considerando tales cambios estacionales. Asimismo, con el objetivo de abarcar la totalidad de especies, se consideran campañas en horarios diurnos y nocturnos.
Es importante señalar que las campañas permitirán evaluar de manera particular cuales son las especies vulnerables, ya sea debido a aspectos conductuales o a las características del Proyecto.
Las campañas de terreno consideran observaciones directas del comportamiento de las aves ante la presencia del tendido (rutas de vuelo, vuelo en torno a la línea y a las estructuras, uso de perchas, nidificación, entre otros usos, como descanso, acicalamiento y reproducción) las cuales permiten proponer medidas en lo que se 192
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
refiere a la afectación de aves por colisión o electrocución. Cabe señalar que en dichas campañas se realizará la búsqueda específica de cadáveres, para identificar la magnitud de los eventuales efectos por colisión y electrocución.
Horarios en que serán realizadas las campañas
Las campañas serán realizadas en horario diurno y nocturno, con el objetivo de abarcar la totalidad de las especies. Los horarios específicos por día, en que serán realizadas dichas campañas, son:
- 7:00 am a 12:00 pm. - Horario Diurno - 7:00 pm a 12:00 am. - Horario Nocturno
Número de campañas a realizar Tal como se señaló en literales precedentes, se realizarán dos (2) campañas estacionales, específicamente en las estaciones de primavera y verano.
Duración de cada campaña
Cada campaña tendrá una duración de siete (7) días, que permitirán cubrir al menos siete (7) puntos de observación de fauna (POF) para sistematizar la información recopilada.
Los POF serán definidos, de forma previa a cada campaña estacional de monitoreo, en base a la revisión cartográfica y de territorio, basándose en la diversidad de formaciones vegetacionales existentes en la estación climática en que se realizarán los monitoreos (primavera-verano). Esto debido a que en las estaciones climáticas se encuentran distintas especies y hábitats, los que determinarán los puntos de muestro a utilizar.
10.4.80.3 Las líneas de alta tensión producen la ionización del aire saturado alrededor del cable de la línea, efecto y como las consecuencias emisión de ruidos, inferencia de radiofrecuencia o la generación de ozono troposférico.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
El “efecto corona” que se produce en el entorno de los conductores eléctricos de líneas, bajo ciertas condiciones ambientales y climáticas, produce pequeñas concentraciones de ozono. El ozono no genera daño ni efectos nocivos a la salud de las personas ya que se reconvierte rápidamente en oxígeno. Por lo anteriormente expuesto, debido a las bajas concentraciones y a que el ozono se produce en torno a los conductores eléctricos, éste no puede ser almacenado ni transportado y por tanto no puede ser utilizado como subproducto.
A saber, el ozono tiene aplicación en la eliminación de malos olores y desinfección del aire, en el tratamiento y purificación de aguas, y en electromedicina -ozonoterapia.
4.81 nombre reservado
4.81.1 La instalación de torres de alta tensión irá alterando mi sistema de vida en cuanto a la calidad de vida existente y porvenir. Siento la vulnerabilidad de ciudadano chileno y pasado a llevar mis derechos como ciudadano chileno, en dictar mi sistema de vida considerando una mala calidad de vida de corto y largo plazo para futuras generaciones.
Evaluación de la Observación
193 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.81.2 Ser vería alterado el ecosistema de flora y fauna nativa.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida a la evaluación de la declaración ambiental.
Al respecto señala que entre las especies identificadas por el Titular, no existe presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación de acuerdo a la normativa legal vigente.
Para realizar la caracterización de la flora y vegetación presente en el área del Proyecto, se realizó una inspección en terreno el 6 de diciembre de 2012. Esta inspección se realizó con el objetivo de confeccionar un inventario florístico en el lugar y así, describir la estructura local del área de influencia directa del Proyecto (ver detalle en Caracterización Flora y Vegetación en Anexo E de la Declaración de Impacto Ambiental).
Para realizar la caracterización de Flora y Vegetación, en el área donde se propone la variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, correspondiente a 658 metros de longitud, se realizó una nueva campaña de terreno el día 20 de Noviembre del 2013, de manera de llevar a cabo un inventario florístico y describir la estructura local de este sector. Para la prospección se recorrió la totalidad del área del proyecto y a través de la observación directa, se obtuvieron los resultados.
Cabe destacar que el reconocimiento del área de estudio se efectuó primero mediante imágenes satelitales, con el objeto de precisar la visión global y así definir zonas de interés biótico en caso de encontrarlas, para luego efectuar un inventario florístico del sector a intervenir.
194 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Según lo establecido en el Anexo G (Adenda 2), a pesar de tratarse de un área de estudio relativamente pequeña, se puede apreciar una gran variedad de especies. Sin embargo las características de estas se deben a la alta intervención antrópica dentro del área de influencia, encontrándose especies de origen exótico principalmente.
En este contexto, se puede decir que la mayoría de los individuos encontrados son introducidos, representando un 85% del total de la exploración y un 15% corresponde a especies nativas. Lo anterior da cuenta de un alto nivel de degradación de la vegetación, debido a que el área de estudio se ubica dentro de una zona catalogada como agrícola, encontrándose principalmente especies vegetales utilizadas en cultivos anuales.
En base a los resultados obtenidos (Anexo G), se concluye que en relación con las formas de crecimiento, la forma dominante corresponde a especies del tipo arbóreo con un 46%, seguido por las hierbas anuales con un 27%. Las hierbas de tipo perenne alcanzan un 19% y finalmente los arbustos sólo un 8%. Se indica que la presencia de hierbas perennes se da principalmente en el borde del canal Huilquilemu .
Así también se señala que, de acuerdo a la normativa legal vigente, entre las especies identificadas no existe la presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación.
A pesar de la variabilidad de especies encontradas dentro del área de estudio, se pueden identificar determinadas asociaciones vegetales para cada uno de los estratos, las que corresponden a las siguientes:
En el estrato arbóreo, para los bordes del canal Huilquilemu, hay presencia de Salix chilensis (sauce chileno), Acacia dealbata (aromo del país), acompañado de Populus sp. (álamo), Robinia pseudoacacia (acacio falso) y Eucalyptus globulus (eucalipto).
En el estrato arbustivo, bajo dosel arbóreo y contiguo al borde del canal Huilquilemu, la asociación vegetal característica encontrada fue Rubus ulmifolius (Zarza mora) acompañada en el estrato herbáceo por Conium maculatum (Cicuta), Foeniculum vulgare (Hinojo) y Galega officinalis (Galega).
Finalmente, para el caso de pastizales (ubicados más cercanos a la subestación) la asociación más común encontrada fue Avena barbata (teatina) con Aira caryophyllea (Piojillo) y Bromus hordeaseus (Cebadilla).
Por otra parte, se encuentra Cichorium intybus (Chicorea) con Lactuca virosa (Lechuguilla) y Brassica campetris (Yuyo).
Si bien en el área de intervención directa del Proyecto no se encontró la presencia de ejemplares de Quillaja saponaria (Quillay), se tiene conocimiento que en las zona aledañas hay presencia de varios ejemplares de esta especie. Por lo tanto, previo a cualquier intervención, se revisará la zona para corroborar la ausencia de ejemplares de Quillay.
El Proyecto no contempla la explotación, corta y descepadura de la especie Quillaja saponaria (Quillay), debido a que no se avistó durante el levantamiento de Flora y Vegetación presencia de ejemplares en el área a intervenir. Sin embargo, en caso de encontrar algún ejemplar aislado que deba ser intervenido por la ejecución del Proyecto, se realizará en las épocas autorizadas y se solicitará el permiso de corta respectivo en coordinación con el Servicio Agrícola Ganadero.
Cabe señalar, que debido a la propuesta de una nueva alternativa de trazado de línea eléctrica, planteada con anterioridad, se realizaron nuevas campañas de terreno los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013.
En base a las campañas de terreno realizadas, se puede establecer que en cuanto a la supuesta presencia de quillayes y araucaria chilena, en el área de influencia directa del Proyecto, y específicamente a lo largo del trazado, no se registró la presencia de estas especies, tal como se establece en el Anexo E de la DIA del 195
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Proyecto “Caracterización de Flora y Vegetación” y en el Anexo G “Caracterización de Flora y Vegetación”
de la ADENDA 2.
Correspondiente al tema de fauna, el titular entrega en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, donde se señala que en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
196 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves 197
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 Troglodytes aedon Chercán 6 10,71 Carduelis barbatus Jilguero 3 5,36 Diuca diuca Diuca 2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construc ción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena. Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
198 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación ambiente, específicamente fauna silvestre.
importancia del cuidado de la vida silvestre.
Construc ción Medida 2:
Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias. Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida 3:
Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construc ción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles. Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operació n Medida 6:
Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras intermedias de la línea de Transmisión.
199 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
10.81.3 No tomando en cuenta la calidad de suelos existentes.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación planteada dado que son entrega los antedcendentes referentes a cual es la materia y acances de la observación
Sin embargo se señala, que el titular indica que las áreas donde se proyecta la remoción de suelo corresponden a las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. Tal como se menciona en la Adenda 1 del Proyecto, las Instalaciones de Faena Secundarias se ubicarán en la Subestación Eléctrica (S/E) Maule y en la futura S/E Santa nombre reservado. Cabe señalar que la remoción de suelo solo fue considerada en estos sectores, debido a que en éstos se removerá suelo de forma significativa, lo que no es el caso de los sectores donde se emplazarán las estructuras, en que sólo se harán excavaciones de pequeña dimensión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014.
4.81.4 Menosprecio al avalúo de las propiedades, considerando que a pocos metros este sector pasa a ser urbano.
Evaluación de la Observación La observación planteada no es pertinente por cuanto no es atingente a la evaluación ambiental, sin embargo en relación a urbanización podemos señalar que el titular indica que según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
En base a esto, es posible afirmar que si el futuro PRC de San Clemente contempla a las Localidades nombre reservado como áreas urbanas, estas tampoco representarán incompatibilidad territorial, puesto que en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (modificada por Circular N°295 del 2009), se establece que los trazados de infraestructura eléctrica se entenderán como siempre admitidos.
Es importante mencionar que la propuesta de variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, señalada en la Adenda 2, sólo mide 658 metros, acortando el trazado original en 64 metros. Tanto la propuesta de alternativa de trazado como el trazado original no presentan problemas de incompatibilidad con el PRC vigente, ni con el futuro PRC San Clemente que se encuentra en trámite.
.4.82 nombre reservado
.4.82.1 Me afectaría en mi salud siendo adulto mayor con enfermedades severa, como diabetes, crisis de pánico, sordera y otros por los ruidos molestos y daños severos a la salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
200 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
En cuanto a los ruidos, el titular indica que Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
201 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno.
Evaluación diurna según D.S.Nº 38/11 fase de operación.
Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran muy por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.82.2 Por las ondas electromagnéticas producidas, sin poder caminar con mis hijos saliendo de mí hogar fuera del radio que me encuentro.
Evaluación de la Observación 202
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
203 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares 204
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite 205
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.82.3 Afecta a los animales, frutas, a los terrenos por las napas (letra ilegible),me niego rotundamente a que se instalen estas torres en mi alrededor.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que se refiere a una materia a evaluar dentro de la Declaración de Impacto Ambiental.
Según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E 206
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
leucopyga Golondrina chilena
B
E nombre reservado
nombre reservado
nombre reservado
nombre reservado
B
E nombre reservado
nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
207 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 Troglodytes aedon Chercán 6 10,71 Carduelis barbatus Jilguero 3 5,36 Diuca diuca Diuca 2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
208 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construc ción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena. Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construc ción Medida 2:
Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias. Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida 3:
Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construc ción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles. Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operació n Medida 6:
Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras 209
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.83 nombre reservado
4.83.1 No queremos torres por todo el impacto que esta nos produce, tanto en salud como en contaminación.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación plantada toda vez que se refiere a materias de evaluación del proyecto.
Respecto de ello, señala que el titular ha incorporado los análisis de los impactos asociados tanto a para su fase construcción como de operación y ante lo cual los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto concluyen que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
El proyecto cumple los requisitos establecidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Nº91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y
En relación a los temas de salud, al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
210 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.84 nombre reservado
4.84.1 No estamos de acuerdo con las torres de alta tensión por que está claro que las ondas electromagnéticas dañan seriamente la salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 211
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.85 nombre reservado
4.85.1 Ya tenemos muchas torres de alto voltaje, más sería peligros, desvalorizante y mucho riesgo considerando que somos un país muy sísmico. No más torres.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental
En relación a los efectos de un terremoto, el titular señala que tanto las líneas eléctricas como las subestaciones de poder son diseñadas considerando la condición sísmica de nuestro país y según establecen las normativas vigentes. En las subestaciones eléctricas se verifican y calculan las instalaciones y equipos para resistir terremotos, conforme a las altas exigencias normativas, lo que el proyecto también ha tenido en consideración y cumplirá. Adicionalmente, en el caso de las líneas de transmisión, los esfuerzos sísmicos no son las fuerzas mayores a que puede estar sometida una línea, por lo tanto, habitualmente no son fuerzas que controlan el diseño y por lo tanto tendrán un comportamiento sismorresistente. Por otro lado, las líneas de alta tensión cuentan con un sistema de protecciones que permite que frente a una falla de la instalación no se siga transmitiendo energía de forma prácticamente instantánea.
En relación a la seguridad de las líneas el titular informa que Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
212 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014
4.86 nombre reservado
4.86.1 Tengo problemas de salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
213 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.86.2 Se desvalorizan las casas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no es corresponde a temas de la evaluación ambiental.
4.86.3 Por los terremotos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que tanto las líneas eléctricas como las subestaciones de poder son diseñadas considerando la condición sísmica de nuestro país y según establecen las normativas vigentes. En las subestaciones eléctricas se verifican y calculan las instalaciones y equipos para resistir terremotos, conforme a las altas exigencias normativas, lo que el proyecto también ha tenido en consideración y cumplirá.
Adicionalmente, en el caso de las líneas de transmisión, los esfuerzos sísmicos no son las fuerzas mayores a que puede estar sometida una línea, por lo tanto, habitualmente no son fuerzas que controlan el diseño y por lo tanto tendrán un comportamiento sismorresistente. Por otro lado, las líneas de alta tensión cuentan con un sistema de protecciones que permite que frente a una falla de la instalación no se siga transmitiendo energía de forma prácticamente instantánea.
4.87 Segundo Espinoza H.
4.87.1 Está muy poblado el sector y ya tenemos torres. Nos afectaría a todo el movimiento agrícola del sector.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
4.87.2 Busquen otra ruta menos poblada.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada y al respecto señala que el titular considera en la Adenda 2 la presentación de antecedentes asociados a una propuesta de variante del trazado de la Línea de Transmisión, que no inhabilita el trazado original del proyecto. Es importante señalar que el trazado presentado a evaluación ambiental, así como la variante de trazado, no afectan los usos actuales y planificados del territorio, ni la proyección del desarrollo urbano. Esta propuesta responde a lo solicitado en el ICSARA, respecto de presentar una alternativa al trazado original y no implica el uso de territorios nuevos, sino que corresponde a un desplazamiento de la ubicación de los vértices proyectados inicialmente.
Esta alternativa de trazado responde a la voluntad del Titular de recoger las inquietudes planteadas en la participación ciudadana y su aplicabilidad quedará condicionada a la obtención de los derechos de paso y permisos necesarios para la instalación de infraestructura eléctrica sobre los terrenos involucrados. El detalle de este nuevo trazado, se entrega en el Capítulo IV de la Adenda 2.
214 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Respecto de la propuesta de alternativa de trazado, se señala que esta tiene 658 metros de longitud y un ancho de faja de servidumbre de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje. Es 64 metros más corta que el tramo original al que reemplaza, por lo que la longitud total de la LT de aproximadamente 21,6 km se reduce en esa misma cantidad.
La variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, emplazada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.
Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original. A continuación se presenta Tabla con las coordenadas de los nuevos vértices NV14 y NVR.
Tabla. Coordenadas de ubicación nuevos vértices Punto Trazado modificado (ADENDA Nº2)
Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
NV14 270.630,30 6.068.035,96 NVR 270.365,23 6.068.638,65
4.88 nombre reservado A. Z.
4.88.1 Salud mamá Evaluación de la Observación La observación planteada no es pertinente por cuanto no entrega los antecedentes necesarios para determinar los alcances de la misma, sin embargo en relación al tema de salud podemos señalar que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
215 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.89 nombre reservado
4.89.1 Problemas de salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.89.2 Ruidos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación dado que no se etermina el alcance de la observación y su sentido,
Sin embargo, se señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía 216
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí 217
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.89.3 interferencias den señales de teléfono.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
218 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.90 nombre reservado
4.90.1 Mi casa queda abajo del tendido y tendría problemas con la estática.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
En el caso específico de la vivienda más cercana del eje de la línea, la radio interferencia en dicha vivienda sería inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV (ver Anexo J Adenda 1). Es por esto que para el tramo señalado se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto a la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres y/o estructuras 103 y 108.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa 219
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
220 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
221 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014
4.91 nombre reservado
4.91.1 Muchas torres. La flora y fauna del sector muchas golondrinas, loicas, codornices, tordos, etc.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida a la evaluación de la declaración ambiental.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida a la evaluación de la declaración ambiental.
Al respecto señala que entre las especies identificadas por el Titular, no existe presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación de acuerdo a la normativa legal vigente.
Para realizar la caracterización de la flora y vegetación presente en el área del Proyecto, se realizó una inspección en terreno el 6 de diciembre de 2012. Esta inspección se realizó con el objetivo de confeccionar un inventario florístico en el lugar y así, describir la estructura local del área de influencia directa del Proyecto (ver detalle en Caracterización Flora y Vegetación en Anexo E de la Declaración de Impacto Ambiental).
Para realizar la caracterización de Flora y Vegetación, en el área donde se propone la variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, correspondiente a 658 metros de longitud, se realizó una nueva campaña de terreno el día 20 de Noviembre del 2013, de manera de llevar a cabo un inventario florístico y describir la estructura local de este sector. Para la prospección se recorrió la totalidad del área del proyecto y a través de la observación directa, se obtuvieron los resultados.
Cabe destacar que el reconocimiento del área de estudio se efectuó primero mediante imágenes satelitales, con el objeto de precisar la visión global y así definir zonas de interés biótico en caso de encontrarlas, para luego efectuar un inventario florístico del sector a intervenir.
Según lo establecido en el Anexo G (Adenda 2), a pesar de tratarse de un área de estudio relativamente pequeña, se puede apreciar una gran variedad de especies. Sin embargo las características de estas se deben a la alta intervención antrópica dentro del área de influencia, encontrándose especies de origen exótico principalmente.
En este contexto, se puede decir que la mayoría de los individuos encontrados son introducidos, representando un 85% del total de la exploración y un 15% corresponde a especies nativas. Lo anterior da cuenta de un alto nivel de degradación de la vegetación, debido a que el área de estudio se ubica dentro de una zona catalogada como agrícola, encontrándose principalmente especies vegetales utilizadas en cultivos anuales.
En base a los resultados obtenidos (Anexo G), se concluye que en relación con las formas de crecimiento, la forma dominante corresponde a especies del tipo arbóreo con un 46%, seguido por las hierbas anuales con un 222
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
27%. Las hierbas de tipo perenne alcanzan un 19% y finalmente los arbustos sólo un 8%. Se indica que la presencia de hierbas perennes se da principalmente en el borde del canal Huilquilemu .
Así también se señala que, de acuerdo a la normativa legal vigente, entre las especies identificadas no existe la presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación.
A pesar de la variabilidad de especies encontradas dentro del área de estudio, se pueden identificar determinadas asociaciones vegetales para cada uno de los estratos, las que corresponden a las siguientes:
En el estrato arbóreo, para los bordes del canal Huilquilemu, hay presencia de Salix chilensis (sauce chileno), Acacia dealbata (aromo del país), acompañado de Populus sp. (álamo), Robinia pseudoacacia (acacio falso) y Eucalyptus globulus (eucalipto).
En el estrato arbustivo, bajo dosel arbóreo y contiguo al borde del canal Huilquilemu, la asociación vegetal característica encontrada fue Rubus ulmifolius (Zarza mora) acompañada en el estrato herbáceo por Conium maculatum (Cicuta), Foeniculum vulgare (Hinojo) y Galega officinalis (Galega).
Finalmente, para el caso de pastizales (ubicados más cercanos a la subestación) la asociación más común encontrada fue Avena barbata (teatina) con Aira caryophyllea (Piojillo) y Bromus hordeaseus (Cebadilla).
Por otra parte, se encuentra Cichorium intybus (Chicorea) con Lactuca virosa (Lechuguilla) y Brassica campetris (Yuyo).
Si bien en el área de intervención directa del Proyecto no se encontró la presencia de ejemplares de Quillaja saponaria (Quillay), se tiene conocimiento que en las zona aledañas hay presencia de varios ejemplares de esta especie. Por lo tanto, previo a cualquier intervención, se revisará la zona para corroborar la ausencia de ejemplares de Quillay.
El Proyecto no contempla la explotación, corta y descepadura de la especie Quillaja saponaria (Quillay), debido a que no se avistó durante el levantamiento de Flora y Vegetación presencia de ejemplares en el área a intervenir. Sin embargo, en caso de encontrar algún ejemplar aislado que deba ser intervenido por la ejecución del Proyecto, se realizará en las épocas autorizadas y se solicitará el permiso de corta respectivo en coordinación con el Servicio Agrícola Ganadero.
Cabe señalar, que debido a la propuesta de una nueva alternativa de trazado de línea eléctrica, planteada con anterioridad, se realizaron nuevas campañas de terreno los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013.
En base a las campañas de terreno realizadas, se puede establecer que en cuanto a la supuesta presencia de quillayes y araucaria chilena, en el área de influencia directa del Proyecto, y específicamente a lo largo del trazado, no se registró la presencia de estas especies, tal como se establece en el Anexo E de la DIA del Proyecto “Caracterización de Flora y Vegetación” y en el Anexo G “Caracterización de Flora y Vegetación”
de la ADENDA 2.
Respecto a Fauna se señala que según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
223 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E 224
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 225
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
aedon nombre reservado
6 10,71 nombre reservado
barbatus nombre reservado
3 5,36 nombre reservado
nombre reservado
2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construc ción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena. Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construc ción Medida 2:
Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias. Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida 3:
Prohibición de cazar, colectar o Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de 226
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas fauna local.
la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construc ción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles. Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operació n Medida 6:
Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
4.92 nombre reservado
4.92.1 Cáncer ya tenemos en el sector y sería peor.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos 227
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, nombre reservado de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.93 nombre reservado
4.93.1 Los rayos buscan los tendidos eléctricos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
El titular indica en la DIA que en la S/E Santa nombre reservado y ampliación sub estación Maule se instalarán los equipos de la misma tensión, cuyas dimensiones serán de 40 x 21 metros aproximadamente. Se instalará Pararrayos, los cuales corresponden a dispositivos para la protección del sistema de potencia y sus componentes contra las sobretensiones, ya sea producidas por descargas atmosféricas o por maniobras en el sistema durante fallas.
4.94 nombre reservado
4.94.1 Yo soy un vecino que vivo cerca del tendido de torres, que tengo un problema de audición uso audífonos y me afecta directamente mi integridad auditiva.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
228 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
Por otra parte, en materia de ruidos ue en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos 229
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno.
Evaluación diurna según D.S.Nº 38/11 fase de operación.
Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran muy por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.94.2 También tuve varios vecinos que han muerto de distintos tipos de cáncer, algunos de ellos viviendo bajo las torres.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex 230
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.95 nombre reservado
4.95.1 Peligro constante en caso de un terremoto o tormenta eléctrica, etc. (letra ilegible) el acercamiento de nuestras viviendas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
En referencia a las tormetas eléctricas el titular indica en la DIA que en la S/E Santa nombre reservado estará compuesta por un patio de 220 kV, en donde se instalarán los equipos de la misma tensión, cuyas dimensiones serán de 40 x 21 metros aproximadamente.
Los equipos que conformarán este patio se detallan a continuación:
Interruptor: Dispositivo capaz de interrumpir, establecer y llevar las corrientes normales y de cortocircuito, mediante la conexión o desconexión de circuitos.
Desconectador: Dispositivo de maniobra utilizado para aislar los interruptores, partes de las subestaciones o circuitos, para realizar las tareas de mantenimiento a plena seguridad. También se utilizan para seleccionar la forma de conectar los circuitos a las barras.
Equipos de medida: Dispositivos de monitoreo que registran las variaciones de voltaje y corriente del sistema eléctrico.
Pararrayos: Dispositivo para la protección del sistema de potencia y sus componentes contra las sobretensiones, ya sea producidas por descargas atmosféricas o por maniobras en el sistema durante fallas.
Además señala que en la sala de comandos existente alojará todo el equipamiento de control, protección, medida y comunicaciones necesario para la ampliación de la subestación Maule.
Está previsto que los servicios auxiliares se alimenten de las instalaciones existentes, previa verificación de las capacidades disponibles.
231 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Los equipos de la ampliación de la subestación son:
Transformadores: dispositivo eléctrico que permite aumentar o disminuir la tensión en un circuito eléctrico de corriente alterna, manteniendo la potencia.
Interruptores: Dispositivo capaz de interrumpir, establecer y llevar las corrientes normales y de cortocircuito, mediante la conexión o desconexión de circuitos.
Equipos de medida: Dispositivos de monitoreo que registran las variaciones de voltaje y corriente del sistema eléctrico.
Desconectadores: Dispositivo de maniobra utilizado para aislar los interruptores, partes de las subestaciones o circuitos, para realizar las tareas de mantenimiento a plena seguridad. También se utilizan para seleccionar la forma de conectar los circuitos a las barras.
Banco de condensadores: Dispositivos que suministran potencia reactiva ayudando a regular la tensión del sistema.
Pararrayos: Dispositivo para la protección del sistema de potencia y sus componentes contra las sobretensiones, ya sea producidas por descargas atmosféricas o por maniobras en el sistema durante fallas.
Las obras que se realizarán en la S/E Maule son las siguientes:
Patio 220 kV: Similar al patio detallado en la S/E Santa nombre reservado, contiene interruptores, desconectadores, transformadores de medida y pararrayos. Las dimensiones aproximadas de este patio serán de 20 x 40 m.
Patio de Transformación 220/154 kV: En este sector, se ubicarán los transformadores de poder que reducirán la tensión desde los 220.000 volts en que se recibirá la energía desde la nueva línea Santa nombre reservado – Maule, a los 154.000 volts que posee la barra principal de la subestación Maule. El proyecto contempla la instalación de un banco de 4 transformadores, cada uno de los cuales tendrá una potencia de 100 MVA. Se contempla además, la instalación de una cuarta unidad similar a las anteriores, la cual servirá como respaldo ante la eventual falla de alguno de las unidades en funcionamiento. Cada uno de los transformadores será instalado sobre una fundación de hormigón armado, la cual contendrá una canaleta perimetral como medida de protección y control ante situaciones excepcionales de derrames de aceite del equipo. Las canaletas de todas las fundaciones serán conectadas a un único foso estanco de hormigón armado, el que estará ubicado dentro de las instalaciones de la subestación eléctrica. Se contempla además la construcción de muros cortafuegos entre los transformadores, de manera de minimizar los riesgos ante eventuales situaciones de fuego.
Patio 154 kV: Patio compuesto por interruptores, Desconectadores, transformadores de medida y pararrayos, para un voltaje de 154 kV.
Patio de 66 kV: Actualmente la subestación ya cuenta con este patio. En este proceso de ampliación se agregarán Bancos de Condensadores, los cuales suministran potencia reactiva ayudando a regular la tensión del sistema. El proyecto contempla la instalación de 2 bancos de condensadores.
En relación a los efectos de un terremoto, el titular indica que tanto las líneas eléctricas como las subestaciones de poder son diseñadas considerando la condición sísmica de nuestro país y según establecen las normativas vigentes. En las subestaciones eléctricas se verifican y calculan las instalaciones y equipos para resistir terremotos, conforme a las altas exigencias normativas, lo que el proyecto también ha tenido en consideración y cumplirá. Adicionalmente, en el caso de las líneas de transmisión, los esfuerzos sísmicos no son las fuerzas mayores a que puede estar sometida una línea, por lo tanto, habitualmente no son fuerzas que controlan el diseño y por lo tanto tendrán un comportamiento sismorresistente. Por otro lado, las líneas de alta tensión cuentan con un sistema de protecciones que permite que frente a una falla de la instalación no se siga transmitiendo energía de forma prácticamente instantánea.
4.95.2 No quiero por enfermedades de las personas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex 232
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 4.95.3 Daños a la agricultura.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
En relación al posible impacto generado por la implementación del Proyecto en los sistemas de riego de los predios intersectados, tanto en su trazado original como su propuesta de alternativa de trazado, se señala:
En el área de implementación del Proyecto no existe riego tecnificado, ya sea por pivote, aspersor o carretes.
En los predios donde existen plantaciones de viñedos y frutales, actualmente es utilizado el riego por goteo.
En los demás predios se utiliza riego tradicional por gravedad, por medio de acequias.
En cuanto a la probabilidad que el Proyecto afecte la implementación de riego tecnificado que pudiera instalarse a futuro, se señala que la existencia de la línea no interferirá en la implementación de riego 233
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
tecnificado del tipo aspersor o carretes. En cuanto a la instalación de riego por pivote, este podrá ser implementado en el área próxima al tendido, si las estructuras no se encuentran dentro de su radio de alcance.
4.96 nombre reservado
4.96.1 Con el tendido eléctrico de alta tensión daña a nuestro hogar, ruidos molestos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo 234
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno.
Evaluación diurna según D.S.Nº 38/11 fase de operación.
Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran muy por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.96.2 Pérdida de valor.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no es corresponde a temas de la evaluación ambiental.
4.96.3 Pérdida del uso agrícola del suelo.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
235 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.96.4 Peligro constante electrificación de casa.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido 236
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.96.5 No permite tecnificación del riego.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
En relación al posible impacto generado por la implementación del Proyecto en los sistemas de riego de los predios intersectados, tanto en su trazado original como su propuesta de alternativa de trazado, se señala:
En el área de implementación del Proyecto no existe riego tecnificado, ya sea por pivote, aspersor o carretes.
En los predios donde existen plantaciones de viñedos y frutales, actualmente es utilizado el riego por goteo.
En los demás predios se utiliza riego tradicional por gravedad, por medio de acequias.
En cuanto a la probabilidad que el Proyecto afecte la implementación de riego tecnificado que pudiera instalarse a futuro, se señala que la existencia de la línea no interferirá en la implementación de riego tecnificado del tipo aspersor o carretes. En cuanto a la instalación de riego por pivote, este podrá ser implementado en el área próxima al tendido, si las estructuras no se encuentran dentro de su radio de alcance.
4.96.6 Riesgos a la salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
237 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.96.7 Afecta a proyectos de construcción, nombre reservado está lleno de torres.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no es corresponde a temas de la evaluación ambiental.
4.97 nombre reservado
10.4.97.1 Por nuestra salud y porque nos perjudica en todo sentido y por nuestros niños, por eso yo me opongo.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.98 nombre reservado
4.98.1 Ruidos molestos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del 238
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
239 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno.
Evaluación diurna según D.S.Nº 38/11 fase de operación.
Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran muy por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.98.2 Peligros de rayos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
El titular indica en la DIA que en la S/E Santa nombre reservado estará compuesta por un patio de 220 kV, en donde se instalarán los equipos de la misma tensión, cuyas dimensiones serán de 40 x 21 metros aproximadamente.
Los equipos que conformarán este patio se detallan a continuación:
Interruptor: Dispositivo capaz de interrumpir, establecer y llevar las corrientes normales y de cortocircuito, mediante la conexión o desconexión de circuitos.
Desconectador: Dispositivo de maniobra utilizado para aislar los interruptores, partes de las subestaciones o circuitos, para realizar las tareas de mantenimiento a plena seguridad. También se utilizan para seleccionar la forma de conectar los circuitos a las barras.
Equipos de medida: Dispositivos de monitoreo que registran las variaciones de voltaje y corriente del sistema eléctrico.
Pararrayos: Dispositivo para la protección del sistema de potencia y sus componentes contra las sobretensiones, ya sea producidas por descargas atmosféricas o por maniobras en el sistema durante fallas.
Además señala que en la sala de comandos existente alojará todo el equipamiento de control, protección, medida y comunicaciones necesario para la ampliación de la subestación Maule.
Está previsto que los servicios auxiliares se alimenten de las instalaciones existentes, previa verificación de las capacidades disponibles.
Los equipos de la ampliación de la subestación son:
Transformadores: dispositivo eléctrico que permite aumentar o disminuir la tensión en un circuito eléctrico de corriente alterna, manteniendo la potencia.
Interruptores: Dispositivo capaz de interrumpir, establecer y llevar las corrientes normales y de cortocircuito, mediante la conexión o desconexión de circuitos.
Equipos de medida: Dispositivos de monitoreo que registran las variaciones de voltaje y corriente del sistema eléctrico.
Desconectadores: Dispositivo de maniobra utilizado para aislar los interruptores, partes de las subestaciones o circuitos, para realizar las tareas de mantenimiento a plena seguridad. También se utilizan para seleccionar la forma de conectar los circuitos a las barras.
240 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Banco de condensadores: Dispositivos que suministran potencia reactiva ayudando a regular la tensión del sistema.
Pararrayos: Dispositivo para la protección del sistema de potencia y sus componentes contra las sobretensiones, ya sea producidas por descargas atmosféricas o por maniobras en el sistema durante fallas.
Las obras que se realizarán en la S/E Maule son las siguientes:
Patio 220 kV: Similar al patio detallado en la S/E Santa nombre reservado, contiene interruptores, desconectadores, transformadores de medida y pararrayos. Las dimensiones aproximadas de este patio serán de 20 x 40 m.
Patio de Transformación 220/154 kV: En este sector, se ubicarán los transformadores de poder que reducirán la tensión desde los 220.000 volts en que se recibirá la energía desde la nueva línea Santa nombre reservado – Maule, a los 154.000 volts que posee la barra principal de la subestación Maule. El proyecto contempla la instalación de un banco de 4 transformadores, cada uno de los cuales tendrá una potencia de 100 MVA. Se contempla además, la instalación de una cuarta unidad similar a las anteriores, la cual servirá como respaldo ante la eventual falla de alguno de las unidades en funcionamiento. Cada uno de los transformadores será instalado sobre una fundación de hormigón armado, la cual contendrá una canaleta perimetral como medida de protección y control ante situaciones excepcionales de derrames de aceite del equipo. Las canaletas de todas las fundaciones serán conectadas a un único foso estanco de hormigón armado, el que estará ubicado dentro de las instalaciones de la subestación eléctrica. Se contempla además la construcción de muros cortafuegos entre los transformadores, de manera de minimizar los riesgos ante eventuales situaciones de fuego.
Patio 154 kV: Patio compuesto por interruptores, Desconectadores, transformadores de medida y pararrayos, para un voltaje de 154 kV.
Patio de 66 kV: Actualmente la subestación ya cuenta con este patio. En este proceso de ampliación se agregarán Bancos de Condensadores, los cuales suministran potencia reactiva ayudando a regular la tensión del sistema. El proyecto contempla la instalación de 2 bancos de condensadores.
4.98.3 Problemas de contaminación ambiental.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación plantada toda vez que no entrega antecedentes respecto del alcance de la misma o explicita la afectación..
Respecto de ello, señala que el titular ha incorporado los análisis de los impactos asociados tanto a para su fase construcción como de operación y ante lo cual los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto concluyen que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
El proyecto cumple los requisitos establecidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Nº91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y
4.98.4 Interferencia en las comunicaciones.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con 241
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y 242
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
243 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.98.5 Daños a la salud humana.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex 244
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.98.6 Daños a la fauna protegida (murciélagos), caballos, vacunos, perros, etc.
Evaluación de la Observación
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que se refiere a una materia a evaluar dentro de la Declaración de Impacto Ambiental.
Según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
245 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación 246
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
**: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 Troglodytes aedon Chercán 6 10,71 Carduelis barbatus Jilguero 3 5,36 Diuca diuca Diuca 2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 247
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección:
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construc ción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena. Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construc ción Medida 2:
Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias. Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida 3:
Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construc ción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles. Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de 248
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operació n Medida 6:
Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
4.99 nombre reservado
10.4.99.1 Por la salud de todos y porque nos perjudica en todo sentido por eso yo me opongo.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
249 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.100 nombre reservado
4.100.1 Soy un niño y necesito jugar libremente y que no estorbe mi crecimiento.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no entrega antecedentes que relacionen lo planteado con el proyecto en evaluación.
101 nombre reservado
4.101.1 Daños irremediables de salud. Cáncer.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.101.2 Contaminación de los canales.
Evaluación de la Observación Este Servicio considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a una materia de la evaluación ambiental.
250 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El titular señala que la construcción y operación del Proyecto no contempla concesión hídrica, para mayor abundamiento entrega información en la Adenda 1 Figuras 35 Y 36 de las ubicaciones de los canales existentes en relación a instalaciones de faenas y subestaciones en el sector de nombre reservado.
Así por ejemplo en la Tabla 36 se indican las distancias desde los canales de regadío Maule, Huilquilemu, nombre reservado a las instalaciones de faenas contempladas durante la etapa de construcción. En las Figuras 37 a 40 se muestran estas distancias de manera esquemática.
Según señala el Titular la carta de la DGA consultada, la distancia para el canal Huilquilemu y el canal nombre reservado en relación a la subestación Maule es la misma, ya que ambos canales se bifurcan aguas arriba y aguas abajo de ese punto.
Tabla . Descripción y distancia entre los canales y las IIFF Descripción Distancia en metros D1, distancia entre IF Maule y Canal Maule 3.270 D2, distancia entre IF Principal y Canal Maule 8.354 D3, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal Maule 10.705 D4, distancia entre IF Maule y Canal Huilquilemu 75 D5, distancia entre IF Principal y Canal Huilquilemu 10.660 D6, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal Huilquilemu 16.695 D7, distancia entre IF Maule y Canal nombre reservado
493 D8, distancia entre IF Principal y Canal nombre reservado
8.106 D9, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal nombre reservado
14.472 D10, distancia entre IF Maule y Canal nombre reservado
945 D11, distancia entre IF Principal y Canal nombre reservado
8.158 D12, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal nombre reservado
14.825
4.101.3 Los rayos buscan los cables y el metal.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
El titular indica en la DIA que en la S/E Santa nombre reservado y ampliación sub estación Maule se instalarán los equipos de la misma tensión, cuyas dimensiones serán de 40 x 21 metros aproximadamente. Se instalará Pararrayos, los cuales corresponden a dispositivos para la protección del sistema de potencia y sus componentes contra las sobretensiones, ya sea producidas por descargas atmosféricas o por maniobras en el sistema durante fallas.
4.102 nombre reservado
4.102.1 Contaminación visual y que está sobrecargado de torres.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
Respecto de la evaluación del valor paisajístico o visual el área de proyecto, el titular señala que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La unidad de paisaje identificada reflejó como resultado valores medios, tanto para la calidad como para la fragilidad visual. La calidad visual, por su parte, se define de un grado estético de mediana significancia, lo que está dado principalmente por la ausencia o baja relevancia de algunos de los elementos del paisaje, sin mayor riqueza ni singularidad (bastante típico en la 251
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
región, con un grado de intervención antrópica media, y con ausencia de hitos paisajísticos relevantes, como agua, fauna atractiva, etc.). En cuanto a la fragilidad visual, los resultados obtenidos también son medios, lo que significa, que en general el área de estudio es medianamente capaz de resistir una intervención.
Cabe señalar que el organismo competente sobre esta materia se pronunció conforme a la Declaración de Impacto Ambiental a través de Ordinario N°075 del 16 de mayo del 2013.
4.102.2 Por salud y mayor de edad.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.103 nombre reservado
4.103.1 El motivo por el cual no estoy de acuerdo con este proyecto es porque tengo entendido que daña la salud produciendo cáncer y otras enfermedades.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
252 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.104 nombre reservado
4.104.1 Me opongo a su construcción o aumento de conducción eléctrica. Por considerar que son peligrosas para la vida de las personas que habitan cerca de ellas y negativo para el medio ambiente.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 253
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.105 nombre reservado
4.105.1 La radiación.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
254 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe 255
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
256 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.105.2 Problemas al ambiente.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación plantada toda vez que se refiere a materias de evaluación del proyecto.
Respecto de ello, señala que el titular ha incorporado los análisis de los impactos asociados tanto a para su fase construcción como de operación y ante lo cual los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto concluyen que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
El proyecto cumple los requisitos establecidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Nº91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y
4.105.3 La señal de los electrónicos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación, sin embargo entendiendo que se trata de la “posible afectación o interferencia”, señala:
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
257 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene 258
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin 259
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.106 nombre reservado
4.106.1 Me opongo al proyecto, no es compatible con mi salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
260 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.106.2 El by pass parte de San Clemente y la variante de la ruta CH 115 que está en proceso de expropiación.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto informa que el titular señaló en la Adenda 1 (página 25) que tomó contacto con la SEREMI del MOP para obtener información técnica respecto de la variante San Clemente de la Ruta 115 CH, y así evaluar su interferencia con la Línea 1x220kV Santa nombre reservado - Maule. A partir de la información recibida de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se confirma que ambos proyectos son compatibles y que de ser necesario se ajustará, en coordinación con dicha Dirección, el tipo y/o ubicación de estructuras, manteniendo el trazado proyectado de la línea.
La zona afectada corresponde a la comprendida entre los vértices V9 y V12 de la línea de transmisión, donde se producen tres cruces entre la línea y el By-Pass.
El primer cruce se produce en torno al vértice V9-1, específicamente entre las estructuras N°87 y N°88, para lo cual sólo se prevé necesario ajustar la altura de las estructuras dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
El segundo y el tercer cruce se producen en torno al vértice V11 de la línea de transmisión, específicamente entre las estructuras N°96 y N°99. En este caso, se proyecta eliminar la estructura N°97 original, y reemplazarla por las estructuras N°97A y N°97B según se indica en la Figura 12. By Pass San Clemente, cruce entre estructuras N°96 y N°99 (Adenda 1).
En las estructuras N°98 y N°99 sólo sería necesario verificar su altura dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
Cabe señalar que Dirección de Vialidad se pronunció conforme a través de Ordinario N° 1315 del 06 de agosto del 2013 a la Adenda 1.
4.107 nombre reservado
4.107.1 Mi propiedad no puede verse afectada con la instalación de las torres problemas acústicos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
261 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno.
Evaluación diurna según D.S.Nº 38/11 fase de operación.
Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí 262
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran muy por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.107.2 Mi propiedad no puede verse afectada con la instalación de las torres problemas Visuales.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
Respecto de la evaluación del valor paisajístico o visual el área de proyecto, el titular señala que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La unidad de paisaje identificada reflejó como resultado valores medios, tanto para la calidad como para la fragilidad visual. La calidad visual, por su parte, se define de un grado estético de mediana significancia, lo que está dado principalmente por la ausencia o baja relevancia de algunos de los elementos del paisaje, sin mayor riqueza ni singularidad (bastante típico en la región, con un grado de intervención antrópica media, y con ausencia de hitos paisajísticos relevantes, como agua, fauna atractiva, etc.). En cuanto a la fragilidad visual, los resultados obtenidos también son medios, lo que significa, que en general el área de estudio es medianamente capaz de resistir una intervención.
Cabe señalar que el organismo competente sobre esta materia se pronunció conforme a la Declaración de Impacto Ambiental a través de Ordinario N°075 del 16 de mayo del 2013.
4.107.3 Enfermedades futuras.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
263 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.107.4 Pérdida de avalúo de propiedades.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no es corresponde a temas de la evaluación ambiental.
4.108 nombre reservado
10.4.108.1 Persona de tercera edad, en que me afecta en riesgo de cáncer y me afecta al sistema nervioso, daños de las generaciones posteriores.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.108.2 Contaminación acústica.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
264 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
265 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno.
Evaluación diurna según D.S.Nº 38/11 fase de operación.
Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran muy por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.108.3 Peligro de electrocución, electrificación de casas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
266 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.108.4 Contaminación visual.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
Respecto de la evaluación del valor paisajístico o visual el área de proyecto, el titular señala que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La unidad de paisaje identificada reflejó como resultado valores medios, tanto para la calidad como para la fragilidad visual. La calidad visual, por su parte, se define de un grado estético de mediana significancia, lo que está dado principalmente por la ausencia o baja relevancia de algunos de los elementos del paisaje, sin mayor riqueza ni singularidad (bastante típico en la región, con un grado de intervención antrópica media, y con ausencia de hitos paisajísticos relevantes, como agua, fauna atractiva, etc.). En cuanto a la fragilidad visual, los resultados obtenidos también son medios, lo que significa, que en general el área de estudio es medianamente capaz de resistir una intervención.
Cabe señalar que el organismo competente sobre esta materia se pronunció conforme a la Declaración de Impacto Ambiental a través de Ordinario N°075 del 16 de mayo del 2013.
4.109 nombre reservado
1.109.1 En los antecedentes del proyecto “Apoyo en 220 Kv a subestación Maule, Transnet”, por lo tanto no considero, el perjuicio al medio ambiente.
Evaluación de la Observación 267
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación plantada toda vez que se no refiere a materias de evaluación del proyecto.
Respecto de ello, señala que el titular ha incorporado los análisis de los impactos asociados tanto a para su fase construcción como de operación y ante lo cual los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto concluyen que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
El proyecto cumple los requisitos establecidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Nº91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y
4.109.2 Perjudicando la salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.109.3 Perjudicando la agricultura.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
268 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
4.109.4 Perjudicando construcción de viviendas y urbanismo. No al proyecto en el lugar.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que San Clemente urbano cuenta con un Plan Regulador Vigente (PRC), aprobado el año 1962, con una superficie regulada aproximada a 138,5 ha. Dicho Plan no presenta ninguna incompatibilidad territorial con el Proyecto, debido a que si bien nombre reservado son localidades rurales, según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
En base a esto, es posible afirmar que si el futuro PRC de San Clemente contempla a las Localidades nombre reservado como áreas urbanas, estas tampoco representarán incompatibilidad territorial, puesto que en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (modificada por Circular N°295 del 2009), se establece que los trazados de infraestructura eléctrica se entenderán como siempre admitidos.
Es importante mencionar que la propuesta de variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, señalada en la Adenda 2, sólo mide 658 metros, acortando el trazado original en 64 metros. Tanto la propuesta de alternativa de trazado como el trazado original no presentan problemas de incompatibilidad con el PRC vigente, ni con el futuro PRC San Clemente que se encuentra en trámite.
En la Adenda 2, se muestra la ubicación de la línea de transmisión del Proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule” junto con el PRC vigente y la ubicación de las localidades rurales de nombre reservado.
Asimismo se señalan los nuevos vértices NV14 y NVR, y en la nueva alternativa de trazado propuesta.
Finalmente cabe señalar que la Seremi de Vivienda y Urbanismo se declaró conforme a través de oficio N° 929 del 15 de mayo del 2013 a la Declaración de Impacto Ambiental.
4.110 nombre reservado
4.110.1 Porque me opongo por la radiación que emiten estás torres produciendo enfermedades.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
269 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.111 nombre reservado
4.111.1 Declaro que me afecta en mi calidad de vida de todo mi grupo familiar por las consecuencias en salud, en mi proyectos a corto plazo, en enfermedades catastróficas, cáncer, alzhéimer, y otros.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
270 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.111.2 Comunicaciones.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación dado que no entrega antecedentes o el alacance de dicha observación.
Sin embargo al respecto, en el entendido de la misma, se señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
271 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares 272
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite 273
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.111.3 Pérdida del uso agrícola, tecnificación riego, pibotes y otros.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
En relación al posible impacto generado por la implementación del Proyecto en los sistemas de riego de los predios intersectados, tanto en su trazado original como su propuesta de alternativa de trazado, se señala:
En el área de implementación del Proyecto no existe riego tecnificado, ya sea por pivote, aspersor o carretes.
En los predios donde existen plantaciones de viñedos y frutales, actualmente es utilizado el riego por goteo.
En los demás predios se utiliza riego tradicional por gravedad, por medio de acequias.
En cuanto a la probabilidad que el Proyecto afecte la implementación de riego tecnificado que pudiera instalarse a futuro, se señala que la existencia de la línea no interferirá en la implementación de riego tecnificado del tipo aspersor o carretes. En cuanto a la instalación de riego por pivote, este podrá ser implementado en el área próxima al tendido, si las estructuras no se encuentran dentro de su radio de alcance.
4.111.4 Electrificación de las casas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
274 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.111.5 Contaminación aguas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo 275
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.111.6 Posible extinción de aves exóticas, murciélagos, otros, y múltiples consecuencias.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que se refiere a una materia a evaluar dentro de la Declaración de Impacto Ambiental.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que se refiere a una materia a evaluar dentro de la Declaración de Impacto Ambiental.
Según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES 276
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, 277
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 Troglodytes aedon Chercán 6 10,71 Carduelis barbatus Jilguero 3 5,36 Diuca diuca Diuca 2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 278
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construc ción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena. Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construc ción Medida 2:
Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias. Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida 3:
Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construc ción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles. Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de 279
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación (2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operació n Medida 6:
Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
4.112 nombre reservado
4.112.1 Daño en nuestro hogar, las ondas y emision nuestros sistemas eletrónicos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y 280
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
281 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.112.2 Ruidos molestos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del 282
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
283 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.112.3 Electrificación de casas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
1) Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
2) Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
284 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
3) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
4) Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014
4.112.4 Riesgo a mi salud Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
285 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.113 nombre reservado
4.113.1 Causa molestias a los habitantes del lugar por las vibraciones que causan demasiado ruido.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos 286
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.113.2 Causa enfermedades a los niños y adultos mayores.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
287 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787.
4.113.3 En caso de emergencia, como un terremoto no es seguro que estén cerca de las torres.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y el titular señala que tanto las líneas eléctricas como las subestaciones de poder son diseñadas considerando la condición sísmica de nuestro país y según establecen las normativas vigentes. En las subestaciones eléctricas se verifican y calculan las instalaciones y equipos para resistir terremotos, conforme a las altas exigencias normativas, lo que el proyecto también ha tenido en consideración y cumplirá. Adicionalmente, en el caso de las líneas de transmisión, los esfuerzos sísmicos no son las fuerzas mayores a que puede estar sometida una línea, por lo tanto, habitualmente no son fuerzas que controlan el diseño y por lo tanto tendrán un comportamiento sismorresistente. Por otro lado, las líneas de alta tensión cuentan con un sistema de protecciones que permite que frente a una falla de la instalación no se siga transmitiendo energía de forma prácticamente instantánea.
4.114 nombre reservado
4.114.1 Por afectar la salud de los humanos, puede producir cáncer, quistes, con más torres nos quitara la vida más a las personas que ya tienen cáncer y marcapasos aquí en nombre reservado.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
288 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.114.2 Ruidos molestos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de 289
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.114.3 Afecta los animales.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que se refiere a una materia a evaluar dentro de la Declaración de Impacto Ambiental.
Según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la 290
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
291 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer Gorrión 7 12,50 292
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
domesticus nombre reservado
nombre reservado
2 3,57 nombre reservado
aedon nombre reservado
6 10,71 nombre reservado
barbatus nombre reservado
3 5,36 nombre reservado
nombre reservado
2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construc ción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena. Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construc ción Medida 2:
Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias. Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y 293
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Secundarias.
Construc ción Medida 3:
Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construc ción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles. Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operació n Medida 6:
Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
4.114.4 Quita las señales de telecomunicaciones.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
294 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
295 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
296 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.115 nombre reservado
4.115.1 No a la instalación porque producen daños a nuestra salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.116 nombre reservado
4.116.1 Causa molestias a los habitantes del lugar, peligro constante.
Evaluación de la Observación La observación planteada no es pertinente, debido a que no entreta los antecedentes necesarios para determinar el alcance de la misma, sin embargo, en relación al tema de seguridad podemos señalar que el titular indica que las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la 297
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
1) Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
2) Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
3) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
4) Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014
4.116.2 No permite tecnificar riego no se pueden utilizar sistema de riego.
Evaluación de la Observación 298
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
En relación al posible impacto generado por la implementación del Proyecto en los sistemas de riego de los predios intersectados, tanto en su trazado original como su propuesta de alternativa de trazado, se señala:
En el área de implementación del Proyecto no existe riego tecnificado, ya sea por pivote, aspersor o carretes.
En los predios donde existen plantaciones de viñedos y frutales, actualmente es utilizado el riego por goteo.
En los demás predios se utiliza riego tradicional por gravedad, por medio de acequias.
En cuanto a la probabilidad que el Proyecto afecte la implementación de riego tecnificado que pudiera instalarse a futuro, se señala que la existencia de la línea no interferirá en la implementación de riego tecnificado del tipo aspersor o carretes. En cuanto a la instalación de riego por pivote, este podrá ser implementado en el área próxima al tendido, si las estructuras no se encuentran dentro de su radio de alcance.
4.116.3 Afecta proyecto de construcción aledaños.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que San Clemente urbano cuenta con un Plan Regulador Vigente (PRC), aprobado el año 1962, con una superficie regulada aproximada a 138,5 ha. Dicho Plan no presenta ninguna incompatibilidad territorial con el Proyecto, debido a que si bien nombre reservado son localidades rurales, según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
En base a esto, es posible afirmar que si el futuro PRC de San Clemente contempla a las Localidades nombre reservado como áreas urbanas, estas tampoco representarán incompatibilidad territorial, puesto que en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (modificada por Circular N°295 del 2009), se establece que los trazados de infraestructura eléctrica se entenderán como siempre admitidos.
Es importante mencionar que la propuesta de variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, señalada en la Adenda 2, sólo mide 658 metros, acortando el trazado original en 64 metros. Tanto la propuesta de alternativa de trazado como el trazado original no presentan problemas de incompatibilidad con el PRC vigente, ni con el futuro PRC San Clemente que se encuentra en trámite.
4.117 nombre reservado
4.117.1 Contaminación de napas de agua.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del 299
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 de fecha 07 de Abril de 2014.
4.117.2 Pérdida de valor a los terrenos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no es corresponde a temas de la evaluación ambiental.
4.117.3 Ruidos molestos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
300 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará 301
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.117.4 Peligro constante.
Evaluación de la Observación La observación planteada no es pertinente, debido a que no entreta los antecedentes necesarios para determinar el alcance de la misma, sin embargo, en relación al tema de seguridad podemos señalar que el titular indica que las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
1) Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
2) Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
3) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
4) Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
302 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014
4.117.5 Riesgo a la salud, personas con cáncer, marca pasos, adulto mayor.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.118 nombre reservado
4.118.1 Problemas de salud, tercera edad.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex 303
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.118.2 Desvalorización de propiedad.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no es corresponde a temas de la evaluación ambiental.
4.119 nombre reservado
4.119.1 La observación es clara pero el daño que cometen no se sabe pero el daño es grande a las familias, a los niños y la salud en primera parte.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, 304
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.119.2 La otra son los campos nativos y agrícolas, porque aun la verdura se daña y aún el hombre y la mujer.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
En relación al posible impacto generado por la implementación del Proyecto en los sistemas de riego de los predios intersectados, tanto en su trazado original como su propuesta de alternativa de trazado, se señala:
- En el área de implementación del Proyecto no existe riego tecnificado, ya sea por pivote, aspersor o carretes.
- En los predios donde existen plantaciones de viñedos y frutales, actualmente es utilizado el riego por goteo.
- En los demás predios se utiliza riego tradicional por gravedad, por medio de acequias.
- En cuanto a la probabilidad que el Proyecto afecte la implementación de riego tecnificado que pudiera instalarse a futuro, se señala que la existencia de la línea no interferirá en la implementación de riego tecnificado del tipo aspersor o carretes. En cuanto a la instalación de riego por pivote, este podrá ser implementado en el área próxima al tendido, si las estructuras no se encuentran dentro de su radio de alcance.
4.119.3 No estoy de acuerdo con esto, más comodidades para que esto es una bomba nuclear para la humanidad poblacional.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación Ambienta, considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no corresponde a temas de la evaluación ambiental.
305 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.120 nombre reservado
4.120.1 A mi me afecta la salud, porque yo tengo problemas en una mano..
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.120.2 Causa mucho daño a nuestro hogar, celulares, televisión, etc.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo 306
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
307 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.121 nombre reservado
4.121.1 Pérdida del uso agrícola, del suelo bajo el tendido eléctrico, no se puede cultivar frutales o viñedos.
Esto reduce la posibilidad de ingresos a los propietarios de los terrenos por donde pasan.
Evaluación de la Observación 308
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
En relación al posible impacto generado por la implementación del Proyecto en los sistemas de riego de los predios intersectados, tanto en su trazado original como su propuesta de alternativa de trazado, se señala:
- En el área de implementación del Proyecto no existe riego tecnificado, ya sea por pivote, aspersor o carretes.
- En los predios donde existen plantaciones de viñedos y frutales, actualmente es utilizado el riego por goteo.
- En los demás predios se utiliza riego tradicional por gravedad, por medio de acequias.
- En cuanto a la probabilidad que el Proyecto afecte la implementación de riego tecnificado que pudiera instalarse a futuro, se señala que la existencia de la línea no interferirá en la implementación de riego tecnificado del tipo aspersor o carretes. En cuanto a la instalación de riego por pivote, este podrá ser implementado en el área próxima al tendido, si las estructuras no se encuentran dentro de su radio de alcance.
4.121.2 No se puede tener ganado en sectores aledaños al tendido.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que se refiere a una materia a evaluar dentro de la Declaración de Impacto Ambiental.
Según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
309 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E 310
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 Troglodytes aedon Chercán 6 10,71 Carduelis Jilguero 3 5,36 311
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
barbatus nombre reservado
nombre reservado
2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construc ción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena. Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construc ción Medida 2:
Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias. Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida 3:
Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
312 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación faenas Construc ción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construc ción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles. Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operació n Medida 6:
Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
4.122 nombre reservado
4.122.1 Riesgo a la salud, la persona como nosotros de la tercera edad nos perjudica mucho más nuestra salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
313 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.123 nombre reservado
4.123.1 Contaminación visual.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
Respecto de la evaluación del valor paisajístico o visual el área de proyecto, el titular señala que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La unidad de paisaje identificada reflejó como resultado valores medios, tanto para la calidad como para la fragilidad visual. La calidad visual, por su parte, se define de un grado estético de mediana significancia, lo que está dado principalmente por la ausencia o baja relevancia de algunos de los elementos del paisaje, sin mayor riqueza ni singularidad (bastante típico en la región, con un grado de intervención antrópica media, y con ausencia de hitos paisajísticos relevantes, como agua, fauna atractiva, etc.). En cuanto a la fragilidad visual, los resultados obtenidos también son medios, lo que significa, que en general el área de estudio es medianamente capaz de resistir una intervención.
Cabe señalar que el organismo competente sobre esta materia se pronunció conforme a la Declaración de Impacto Ambiental a través de Ordinario N°075 del 16 de mayo del 2013.
4.123.2 Expropiación de terrenos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación Ambienta, considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no corresponde a temas de la evaluación ambiental.
4.123.3 Dañino para la salud en general.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos 314
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, nombre reservado de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.124 nombre reservado
4.124.1 Me afecta la salud personal (79 años), Estoy afecta a hipertensión.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
315 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
10.4.124.2 Contaminación visual.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
Respecto de la evaluación del valor paisajístico o visual el área de proyecto, el titular señala que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La unidad de paisaje identificada reflejó como resultado valores medios, tanto para la calidad como para la fragilidad visual. La calidad visual, por su parte, se define de un grado estético de mediana significancia, lo que está dado principalmente por la ausencia o baja relevancia de algunos de los elementos del paisaje, sin mayor riqueza ni singularidad (bastante típico en la región, con un grado de intervención antrópica media, y con ausencia de hitos paisajísticos relevantes, como agua, fauna atractiva, etc.). En cuanto a la fragilidad visual, los resultados obtenidos también son medios, lo que significa, que en general el área de estudio es medianamente capaz de resistir una intervención.
Cabe señalar que el organismo competente sobre esta materia se pronunció conforme a la Declaración de Impacto Ambiental a través de Ordinario N°075 del 16 de mayo del 2013.
4.124.3 Contaminación acústica.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
316 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
317 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.124.4 Contaminación de canales de curso natural y canales de regadío.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 de fecha 07 de Abril de 2014.
Complementario a lo anterior, el titular señala que la construcción y operación del Proyecto no contempla concesión hídrica, para mayor abundamiento entrega información en la Adenda 1 Figuras 35 Y 36 de las ubicaciones de los canales existentes en relación a instalaciones de faenas y subestaciones en el sector de nombre reservado.
Así por ejemplo en la Tabla 36 se indican las distancias desde los canales de regadío Maule, Huilquilemu, nombre reservado a las instalaciones de faenas contempladas durante la etapa de construcción. En las Figuras 37 a 40 se muestran estas distancias de manera esquemática.
Según señala el Titular la carta de la DGA consultada, la distancia para el canal Huilquilemu y el canal nombre reservado en relación a la subestación Maule es la misma, ya que ambos canales se bifurcan aguas arriba y aguas abajo de ese punto.
Tabla Descripción y distancia entre los canales y las IIFF Descripción Distancia en metros D1, distancia entre IF Maule y Canal Maule 3.270 D2, distancia entre IF Principal y Canal Maule 8.354 D3, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal Maule 10.705 D4, distancia entre IF Maule y Canal Huilquilemu 75 D5, distancia entre IF Principal y Canal Huilquilemu 10.660 D6, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal Huilquilemu 16.695 D7, distancia entre IF Maule y Canal nombre reservado
493 318
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
D8, distancia entre IF Principal y Canal nombre reservado
8.106 D9, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal nombre reservado
14.472 D10, distancia entre IF Maule y Canal nombre reservado
945 D11, distancia entre IF Principal y Canal nombre reservado
8.158 D12, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal nombre reservado
14.825
4.124.5 Interferencia con señales de televisión y celulares.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la 319
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de 320
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.125 nombre reservado
4.125.1 Tercera edad con enfermedad existente hipertensión, diabetes insulina dependiente, crónica.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 321
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.125.2 Contaminación acústica.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
322 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.126 Norma nombre reservado
4.126.1 Soy una persona de la tercera edad ya mi salud esta perjudicada; riesgo de cáncer en las mamas y tiroides.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos 323
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.126.2 Con la instalación de las torres me afectaría más por la contaminación visual.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
Respecto de la evaluación del valor paisajístico o visual el área de proyecto, el titular señala que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La unidad de paisaje identificada reflejó como resultado valores medios, tanto para la calidad como para la fragilidad visual. La calidad visual, por su parte, se define de un grado estético de mediana significancia, lo que está dado principalmente por la ausencia o baja relevancia de algunos de los elementos del paisaje, sin mayor riqueza ni singularidad (bastante típico en la región, con un grado de intervención antrópica media, y con ausencia de hitos paisajísticos relevantes, como agua, fauna atractiva, etc.). En cuanto a la fragilidad visual, los resultados obtenidos también son medios, lo que significa, que en general el área de estudio es medianamente capaz de resistir una intervención.
Cabe señalar que el organismo competente sobre esta materia se pronunció conforme a la Declaración de Impacto Ambiental a través de Ordinario N°075 del 16 de mayo del 2013.
4.126.3 Con la instalación de las torres me afectaría más por la contaminación acústica, por el ruido de las vibraciones de la electricidad.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y 324
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí 325
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.127 nombre reservado
4.127.1 No a la instalación de torres. No al cáncer.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.127.2 No a la contaminación del agua.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo 326
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 de fecha 07 de Abril de 2014.
10.4.127.3 No a la pérdida del avalúo de la propiedad.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación Ambienta, considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no corresponde a temas de la evaluación ambiental.
10.4.127.4 No a la instalación de estas por lo que afectaría la modernidad de la carretera internacional.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto informa que el titular señaló en la Adenda 1 (página 25) que tomó contacto con la SEREMI del MOP para obtener información técnica respecto de la variante San Clemente de la Ruta 115 CH, y así evaluar su interferencia con la Línea 1x220kV Santa nombre reservado - Maule. A partir de la información recibida de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se confirma que ambos proyectos son compatibles y que de ser necesario se ajustará, en coordinación con dicha Dirección, el tipo y/o ubicación de estructuras, manteniendo el trazado proyectado de la línea.
La zona afectada corresponde a la comprendida entre los vértices V9 y V12 de la línea de transmisión, donde se producen tres cruces entre la línea y el By-Pass.
El primer cruce se produce en torno al vértice V9-1, específicamente entre las estructuras N°87 y N°88, para lo cual sólo se prevé necesario ajustar la altura de las estructuras dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
El segundo y el tercer cruce se producen en torno al vértice V11 de la línea de transmisión, específicamente entre las estructuras N°96 y N°99. En este caso, se proyecta eliminar la estructura N°97 original, y reemplazarla por las estructuras N°97A y N°97B según se indica en la Figura 12. By Pass San Clemente, cruce entre estructuras N°96 y N°99 (Adenda 1).
En las estructuras N°98 y N°99 sólo sería necesario verificar su altura dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
Cabe señalar que Dirección de Vialidad se pronunció conforme a través de Ordinario N° 1315 del 06 de agosto del 2013 a la Adenda 1.
327 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.128 nombre reservado
4.128.1 Daños a la salud (cáncer a las mamas, tiroides).
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.128.2 Electrocución, electrificación de casa, además es un peligro constante.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
328 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
1) Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
2) Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
3) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
4) Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014
4.128.3 Ruidos molestos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
329 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
330 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.128.4 Afecta el bypass de San Clemente y variante San nombre reservado.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto informa que el titular señaló en la Adenda 1 (página 25) que tomó contacto con la SEREMI del MOP para obtener información técnica respecto de la variante San Clemente de la Ruta 115 CH, y así evaluar su interferencia con la Línea 1x220kV Santa nombre reservado - Maule. A partir de la información recibida de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se confirma que ambos proyectos son compatibles y que de ser necesario se ajustará, en coordinación con dicha Dirección, el tipo y/o ubicación de estructuras, manteniendo el trazado proyectado de la línea.
La zona afectada corresponde a la comprendida entre los vértices V9 y V12 de la línea de transmisión, donde se producen tres cruces entre la línea y el By-Pass.
El primer cruce se produce en torno al vértice V9-1, específicamente entre las estructuras N°87 y N°88, para lo cual sólo se prevé necesario ajustar la altura de las estructuras dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
El segundo y el tercer cruce se producen en torno al vértice V11 de la línea de transmisión, específicamente entre las estructuras N°96 y N°99. En este caso, se proyecta eliminar la estructura N°97 original, y reemplazarla por las estructuras N°97A y N°97B según se indica en la Figura 12. By Pass San Clemente, cruce entre estructuras N°96 y N°99 (Adenda 1).
En las estructuras N°98 y N°99 sólo sería necesario verificar su altura dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
Cabe señalar que Dirección de Vialidad se pronunció conforme a través de Ordinario N° 1315 del 06 de agosto del 2013 a la Adenda 1.
4.128.5 Hay dos canales de cauce natural los cuales eran contaminados.
Evaluación de la Observación Este Servicio considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a una materia de la evaluación ambiental.
331 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El titular señala que la construcción y operación del Proyecto no contempla concesión hídrica, para mayor abundamiento entrega información en la Adenda 1 Figuras 35 Y 36 de las ubicaciones de los canales existentes en relación a instalaciones de faenas y subestaciones en el sector de nombre reservado.
Así por ejemplo en la Tabla 36 se indican las distancias desde los canales de regadío Maule, Huilquilemu, nombre reservado a las instalaciones de faenas contempladas durante la etapa de construcción. En las Figuras 37 a 40 se muestran estas distancias de manera esquemática.
Según señala el Titular la carta de la DGA consultada, la distancia para el canal Huilquilemu y el canal nombre reservado en relación a la subestación Maule es la misma, ya que ambos canales se bifurcan aguas arriba y aguas abajo de ese punto.
Tabla . Descripción y distancia entre los canales y las IIFF Descripción Distancia en metros D1, distancia entre IF Maule y Canal Maule 3.270 D2, distancia entre IF Principal y Canal Maule 8.354 D3, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal Maule 10.705 D4, distancia entre IF Maule y Canal Huilquilemu 75 D5, distancia entre IF Principal y Canal Huilquilemu 10.660 D6, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal Huilquilemu 16.695 D7, distancia entre IF Maule y Canal nombre reservado
493 D8, distancia entre IF Principal y Canal nombre reservado
8.106 D9, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal nombre reservado
14.472 D10, distancia entre IF Maule y Canal nombre reservado
945 D11, distancia entre IF Principal y Canal nombre reservado
8.158 D12, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal nombre reservado
14.825
4.129 nombre reservado
4.129.1 Contaminación visual, cada vez más afectado por la cantidad de instalación de torres.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
Respecto de la evaluación del valor paisajístico o visual el área de proyecto, el titular señala que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La unidad de paisaje identificada reflejó como resultado valores medios, tanto para la calidad como para la fragilidad visual. La calidad visual, por su parte, se define de un grado estético de mediana significancia, lo que está dado principalmente por la ausencia o baja relevancia de algunos de los elementos del paisaje, sin mayor riqueza ni singularidad (bastante típico en la región, con un grado de intervención antrópica media, y con ausencia de hitos paisajísticos relevantes, como agua, fauna atractiva, etc.). En cuanto a la fragilidad visual, los resultados obtenidos también son medios, lo que significa, que en general el área de estudio es medianamente capaz de resistir una intervención.
Cabe señalar que el organismo competente sobre esta materia se pronunció conforme a la Declaración de Impacto Ambiental a través de Ordinario N°075 del 16 de mayo del 2013.
4.129.2 Soy una persona de la tercera edad, me afecta auditivamente.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
332 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una 333
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.129.3 Dejaría mi propiedad a mis herederos contaminado, afecto a enfermedades futuras. Debo cuidar lo que herede a mis hijos y nietos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento 334
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.129.4 Bajo avalúo de mi propiedad.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación Ambienta, considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no corresponde a temas de la evaluación ambiental.
4.130 nombre reservado
4.130.1 No estoy de acuerdo porque la alta tensión puede producir cáncer.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
10.4.131 nombre reservado
10.4.131.1 No estoy de acuerdo porque son un peligro de vida para todos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
335 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.132 nombre reservado
4.132.1 No estoy de acuerdo porque nombre reservado ya tiene mucha carga electromagnética.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
336 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV 337
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
338 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.133 nombre reservado
4.133.1 La exposición nos afecta al sistema cardiovascular, al sistema nervioso “estrés”. Por un futuro sin contaminación para nuestros hijos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos 339
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.134 nombre reservado
4.134.1 Por la contaminación, enfermedades la exposición prolongada nos daña el ADN de las células cerebrales.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.135 nombre reservado
4.135.1 No porque da a cáncer, daña a todas las personas, daña a los niños.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
340 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.136 nombre reservado
4.136.1 Da diabetes, retrasa aprendizaje, da cáncer.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
341 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.137 nombre reservado
4.137.1 No porque da cáncer, daña a las personas en general, por la diabetes.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.138 nombre reservado
4.138.1 No porque daña la salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex 342
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.139 nombre reservado
4.139.1 No quiero que coloquen estas torres por daños en la salud a largo plazo Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
343 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.139.2 Daña la estética de mi localidad.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
Respecto de la evaluación del valor paisajístico o visual el área de proyecto, el titular señala que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La unidad de paisaje identificada reflejó como resultado valores medios, tanto para la calidad como para la fragilidad visual. La calidad visual, por su parte, se define de un grado estético de mediana significancia, lo que está dado principalmente por la ausencia o baja relevancia de algunos de los elementos del paisaje, sin mayor riqueza ni singularidad (bastante típico en la región, con un grado de intervención antrópica media, y con ausencia de hitos paisajísticos relevantes, como agua, fauna atractiva, etc.). En cuanto a la fragilidad visual, los resultados obtenidos también son medios, lo que significa, que en general el área de estudio es medianamente capaz de resistir una intervención.
Cabe señalar que el organismo competente sobre esta materia se pronunció conforme a la Declaración de Impacto Ambiental a través de Ordinario N°075 del 16 de mayo del 2013.
4.140 nombre reservado
4.140.1 Mi esposo es enfermo al corazón y tiene marca paso, por eso no estoy de acuerdo con este proyecto.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 344
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.141 nombre reservado
4.141.1 Yo tengo marca paso y tengo miedo a que me afecte esto.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.142 nombre reservado
4.142.1 No estoy de acuerdo por fines de salud, mis padres sufran al corazón.Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
345 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.143 nombre reservado
4.143.1 Porque estas ondas electromagnéticas es un peligro de vida para recién nacidos, abuelos y que puede producir cáncer. Es un peligro para personas que usan marcapaso.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.144 nombre reservado F.
4.144.1 Soy una persona de la cuarta edad y mi salud no es buena ya que padezco de varias enfermedades, por lo que este proyecto dañaría aun más mi salud, los terrenos pierden su valor, me he venido a este lugar buscando tranquilidad que ya había perdido en la ciudad.
346 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
En relación a la pérdida de valor del terreno, Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no es corresponde a temas de la evaluación ambiental.
4.145 nombre reservado
4.145.1 Me opongo a la construcción de líneas de alta tensión en lugares cercanos a viviendas por ser un peligro para la salud, la vida y el trabajo de las personas que ahí habitan.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos 347
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.145.2 Me opongo a la construcción de líneas de alta tensión en lugares cercanos a viviendas por ser un peligro para la salud, la vida y el trabajo de las personas que ahí habitan. No me opongo a su construcción subterránea.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, cada vez que hace alusión a la descripción del proyecto, sin perjuicio de lo anterior, el proyecto en evaluación no considera obras de carácter subterráneas.
Obras Proyectadas La ampliación de la S/E Maule incluye las siguientes obras:
Construcción de nuevo patio de 220 kV para acometida de nueva LT Santa nombre reservado - Maule.
Construcción de un nuevo patio de transformación 220/154 kV.
Modificaciones al patio de 154 kV: instalación de una barra de 154 kV, el cual se interconectará al patio de 154 kV existente.
Instalaciones de un Banco de Condensadores en el patio de 66 kV existente.
El terreno de la S/E Maule posee una superficie aproximada de 16.207 m², y el área a utilizar por las instalaciones del patio de transformación será de aproximadamente 5.726 m². Ver plano “Planta General de Obras” adjunto en Anexo A de la DIA.
4.146 nombre reservado
4.146.1 Las líneas de alta tensión provocan alteración en el sistema de vida, como cáncer.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
348 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.146.2 Peligro en casa de terremotos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y el titular señala que tanto las líneas eléctricas como las subestaciones de poder son diseñadas considerando la condición sísmica de nuestro país y según establecen las normativas vigentes. En las subestaciones eléctricas se verifican y calculan las instalaciones y equipos para resistir terremotos, conforme a las altas exigencias normativas, lo que el proyecto también ha tenido en consideración y cumplirá. Adicionalmente, en el caso de las líneas de transmisión, los esfuerzos sísmicos no son las fuerzas mayores a que puede estar sometida una línea, por lo tanto, habitualmente no son fuerzas que controlan el diseño y por lo tanto tendrán un comportamiento sismorresistente. Por otro lado, las líneas de alta tensión cuentan con un sistema de protecciones que permite que frente a una falla de la instalación no se siga transmitiendo energía de forma prácticamente instantánea.
4.146.3 Interferencia en señal celular.
Evaluación de la Observación Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
349 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, 350
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.146.4 Pérdida de valor en las propiedades, etc.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no corresponde a temas de la evaluación ambiental.
4.146.5 Por todo esto me opongo a la construcción de estas redes de conducción eléctricas aéreas no así de subterráneas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, cada vez que hace alusión a la descripción del proyecto, sin perjuicio de lo anterior, el proyecto en evaluación no considera obras de carácter subterráneas.
Obras Proyectadas La ampliación de la S/E Maule incluye las siguientes obras:
351 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Construcción de nuevo patio de 220 kV para acometida de nueva LT Santa nombre reservado - Maule.
Construcción de un nuevo patio de transformación 220/154 kV.
Modificaciones al patio de 154 kV: instalación de una barra de 154 kV, el cual se interconectará al patio de 154 kV existente.
Instalaciones de un Banco de Condensadores en el patio de 66 kV existente.
El terreno de la S/E Maule posee una superficie aproximada de 16.207 m², y el área a utilizar por las instalaciones del patio de transformación será de aproximadamente 5.726 m². Ver plano “Planta General de Obras” adjunto en Anexo A de la DIA.
4.147 nombre reservado
4.147.1 Afectaría directamente la salud de mis hijos, nombre reservado tiene cáncer y Ignacia que se encuentra en pleno desarrollo, con mucho sacrificio llegamos a vivir a un lugar lleno de naturaleza y tranquilidad, buscando el bienestar de todo, en especial de los niños.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.148 nombre reservado
4.148.1 Me declaro en desacuerdo con el proyecto, fundamentalmente en los siguientes argumentos: Riesgo para la salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
352 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
4.148.2 Exposición a campo magnético Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho 353
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 354
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el 355
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.148.3 Deterioro de la plusvalía de la vivienda Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente por cuanto no corresponde a temas de la evaluación ambiental.
4.148.4 Riesgo de contaminación de napas subterráneas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la 356
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 de fecha 07 de Abril de 2014.
4.149. Cooperativa de Agua Potable nombre reservado
4.149.1 Porque esto contaminaría las napas freáticas, ya que esto modificaría la calidad del agua de las napas y por esto se verían afectadas todas las personas del sector.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 de fecha 07 de Abril de 2014.
4.150 nombre reservado
4.150.1 Afectará la salud de mi familia y mía por la contaminación electromagnética ya una torre será instalada frente a mi casa y los cables pasarán por mi patio.
En mi grupo familiar tengo a mi nieto con cáncer, mi padre postrado, mi hijo con hipertiroidismo, la salud de ellos se vería seriamente afecta, esto impediría seguir en nuestra casa por la salud de ellos.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
357 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En relación al tema de salud, el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787
En relación a la contaminación electromagnética cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.150.2 Contaminación de capas subterráneas mi hogar se abastece por noria, nos quedaríamos sin suministro que es vital para la vida.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
358 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 de fecha 07 de Abril de 2014.
4.150.3 Afectará la fauna, loicas, murciélagos, codorniz, perdis, etc. Los arboles quillay.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que se refiere a una materia a evaluar dentro de la Declaración de Impacto Ambiental.
Según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E 359
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 360
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 Troglodytes aedon Chercán 6 10,71 Carduelis barbatus Jilguero 3 5,36 Diuca diuca Diuca 2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
361 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construc ción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena. Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construc ción Medida 2:
Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias. Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida 3:
Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construc ción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles. Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operació n Medida 6:
Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los 362
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación vértices y algunas estructuras intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
En relación al Quillay, el titular señala que si bien en el área de intervención directa del proyecto no se encontró la presencia de ejemplares de Quillaja saponaria (Quillay), se tiene conocimiento que en las zona Si bien en el área de intervención directa del Proyecto no se encontró la presencia de ejemplares de Quillaja saponaria (Quillay), se tiene conocimiento que en las zona aledañas hay presencia de varios ejemplares de esta especie. Por lo tanto, previo a cualquier intervención, se revisará la zona para corroborar la ausencia de ejemplares de Quillay.
El Proyecto no contempla la explotación, corta y descepadura de la especie Quillaja saponaria (Quillay), debido a que no se avistó durante el levantamiento de Flora y Vegetación presencia de ejemplares en el área a intervenir. Sin embargo, en caso de encontrar algún ejemplar aislado que deba ser intervenido por la ejecución del Proyecto, se realizará en las épocas autorizadas y se solicitará el permiso de corta respectivo en coordinación con el Servicio Agrícola Ganadero.
Cabe señalar, que debido a la propuesta de una nueva alternativa de trazado de línea eléctrica, planteada con anterioridad, se realizaron nuevas campañas de terreno los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013.
En base a las campañas de terreno realizadas, se puede establecer que en cuanto a la supuesta presencia de quillayes y araucaria chilena, en el área de influencia directa del Proyecto, y específicamente a lo largo del trazado, no se registró la presencia de estas especies, tal como se establece en el Anexo E de la DIA del Proyecto “Caracterización de Flora y Vegetación” y en el Anexo G “Caracterización de Flora y Vegetación”
de la ADENDA 2.
4.150.4 De acuerdo al discurso que ustedes como Comisión del SEA, entiendo que es parte de su responsabilidad velar por la salud de la ciudadanía y en especial por mi caso, por mi nieto con cáncer que les dí a conocer en la asamblea que asistí con ustedes. Solicito a ustedes me orienten que es lo que debo hacer para proteger a mi grupo familiar de este impacto ambiental que es tan evidente, que una gran empresa irresponsablemente está atentando contra la vida de tantas personas, una comunidad completa. No están cumpliendo las normas que estipula la Ley, mi grupo familiar lo componen 6 adultos, 5 niños.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
363 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.150.5 Interviene con el proyecto de pavimentación de entrada principal de nombre reservado, conjunto el puente proyecto que durante años se esperó conseguir, el cual los camiones destruirán. Camino Las nombre reservado
sin asfalto el cual ya está colapsado por las lluvias.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que el titular desarrollarán vías de circulación internas para permitir el tránsito de peatones, vehículos livianos y de carga, las cuales estarán debidamente demarcadas. Tanto los caminos interiores, como el de acceso a la Subestación Santa nombre reservado, contarán con una carpeta de rodadura en base a maicillo o similar, y una sub base granular. Para el caso de la S/E Maule se mantendrá el acceso existente.
El material que se usará para los caminos se compactará con rodillo liso vibratorio. En zonas donde no sea posible la compactación mediante rodillo, se podrá utilizar placa vibratoria.
Durante la etapa de construcción del Proyecto se generará material particulado en las actividades que consideran movimientos de tierra por escarpe y excavaciones abiertas, por las actividades de transferencia de material, grupos electrógenos y por el tránsito de camiones y maquinaria pesada en caminos de tierra y pavimentados.
El Proyecto generará una tasa de emisión de material particulado respirable MP10 de 5,3 ton/año. Del total de emisiones que se generarán, la actividad con mayor emisión de MP10 será el tránsito de camiones por caminos pavimentados con 40,84% (Ver detalle en Inventario de Emisiones Atmosféricas adjunto en Anexo B de la DIA).
Para el control de las emisiones de MP10 se han considerado las siguientes medidas durante la etapa de construcción:
El transporte de materiales se efectuará en camiones cuya sección de carga estará tapada con lonas.
Todos los vehículos a utilizar en el Proyecto cumplirán con las normas de emisión establecidas en la normativa aplicable.
El titular tiene considerado la humectación de caminos
364 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.151 nombre reservado
4.151.1 Me declaro es desacuerdo con el proyecto, debido a que se emplazaría en un lugar utilizado habitacionalmente, implicando un detrimento en el valor de las vivienda, y con riesgos para la salud y medio ambiente, en especial, en el caso de las poblaciones vulnerables como lactantes y niños.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014.
4.4.152 nombre reservado
4.4.152.1 No quiero ruidos molestos, ni cáncer para mi familia y futuros nietos, ni peligro de electrificación y que nuestro campo nos sirva para planta y cosechar.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los 365
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
366 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
Por otra parte el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.4.153 nombre reservado
4.4.153.1 Queremos seguir viviendo tranquilos y disfrutando de nuestro campo, no a las enfermedades para nuestros hijos y nietos, queremos una vida saludable.
Evaluación Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
367 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N° 787 del 07 de abril de 2014.
4.4.154 nombre reservado
4.4.154.1 Riesgo de cáncer, ruidos molestos, no se pueden realizar plantaciones, no a la contaminación, no a la epilepsia.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N° 787 del 07 de abril de 2014.
En relación a los ruidos molestos, el titular señala al respecto que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos 368
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
369 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.4.155 nombre reservado
4.4.155.1 Riesgos de cáncer mamario, tiroides, impacto como leucemia, etc.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N° 787 del 07 de abril de 2014.
370 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.4.155.2 No se puede utilizar el terreno como plantaciones agrícolas.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.4.155.3 Ruidos molestos contantes.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
371 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
10.4.155.4 Peligros electrocución, interferencias a celulares, internet, radio, televisión, etc.
Evaluación Observación:
372 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
373 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares 374
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite 375
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.155.5 Hábitat de murciélagos.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación estima que la observación planteada no es pertinente dado que el observante no efectúa una consulta o comentario a responder.
Según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
376 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Nombre Común Abundancia Abundancia 377
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 Troglodytes aedon Chercán 6 10,71 Carduelis barbatus Jilguero 3 5,36 Diuca diuca Diuca 2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 Sicalis luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación 378
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construc ción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena. Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construc ción Medida 2:
Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias. Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida 3:
Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construc ción Medida 5:
Ahuyentamiento de reptiles.
(1) Remoción de refugios para reptiles. Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
El ahuyentamiento de reptiles se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operació n Medida 6:
Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras 379
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
4.4.156. nombre reservado
4.4.156.1. Riesgo de mamas, corazón, marcapaso y muchos más.
Evaluación Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N° 787 del 07 de abril de 2014.
4.4.156.2 Problemas de electrificación de casas.
Evaluación Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
380 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En este ámbito, se señala que los campos electromagnéticos variables en el tiempo, que producen las redes de suministro eléctrico son un ejemplo de campos de frecuencia extremadamente baja (FEB), con frecuencias generalmente de hasta 300 Hz. Otras tecnologías producen campos de frecuencia intermedia (FI), con frecuencias de 300 Hz a 10 MHz los cuales corresponden a pantallas de computadores, dispositivos antirrobo y sistemas de seguridad. En cuanto a campos de radiofrecuencia (RF) propiamente tal, con frecuencias de 10 MHz a 300 GHz, son los que corresponden a la radio, televisión, antenas de radares, teléfonos celulares y hornos microondas.
En cuanto al ruido, producto de las vibraciones en la conducción de la corriente eléctrica, se señala que por efecto del intenso campo eléctrico en la superficie de los conductores de las líneas y aisladores, se produce un fenómeno de ionización del aire inmediatamente alrededor de éstos, el cual genera ruido en un amplio rango de frecuencias, desde frecuencias audibles hasta radio frecuencias, del orden de los MHz.
En el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” se entrega información de límites de interferencia establecidos por la Asociación de Normas Canadiense. En dicho estudio se entrega el valor límite para una línea de transmisión o subestación de 220 kV (caso específico del Proyecto) el cual corresponde a 53 [dB/1µV/m]. Posteriormente se realizó una estimación del nivel perturbador a frecuencias audibles, a frecuencias de radio y a frecuencias de televisión, generado por las subestaciones (S/E) y por la línea del Proyecto por el efecto corona, en base a procedimientos teóricos y medidas referenciales informadas en la bibliografía.
Las conclusiones, producto del estudio presentado se resumen a continuación:
Para el proyecto en evaluación, el valor de radio interferencia estimado al eje de la línea en condiciones de buen tiempo es de 41,50 dB/1 µV/m. Este valor es inferior al límite recomendado de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadienses para una línea de 220 kV. Por otro lado, en condiciones de lluvia intensa, este límite es sobrepasado por la interferencia de radio generada por la línea proyectada, pues alcanza a 54,42 dB/1 µV/m,. Respecto de este valor, es relevante precisar lo siguiente:
En el caso específico de la vivienda más cercana, la cual se ubica a 15,73 metros (Tramo V13-V14) del eje de la línea, en buen tiempo la radio interferencia sería en dicha vivienda de 44,12 dB/1 µV/m valor inferior al límite de 53 dB/1 µV/m establecido por la Asociación de Normas Canadiense para una línea de 220 kV.
Sin embargo, según lo establecido en el Anexo J Adenda 1, en condiciones de mal tiempo el nivel de interferencia sobrepasaría en 2,61 dB el límite establecido por la norma. Es por esto que para el tramo V13- V14 se utilizarán estructuras cuya disposición de conductores, permitan aumentar la distancia entre el conductor y la vivienda, de manera que se cumpla con los límites recomendados.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo 381
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
382 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
En relación a la seguridad, el titular indica que en las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, 383
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
1) Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
2) Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
3) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
4) Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014
4.4.157. nombre reservado
4.4.157.1 Riesgo cáncer mamario, infantil, leucemia, etc.
384 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Evaluación Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N° 787 del 07 de abril de 2014.
4.4.157.2. Ruido permanente que producen torres.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y 385
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí 386
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.4.157. 3 Peligros de electrificación, inferencias a celulares, teléfonos fijos, etc.
Evaluación Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la 387
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de 388
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.157.4 Hábitat de murciélagos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación estima que la observación planteada no es pertinente dado que el observante no efectúa una consulta o comentario a responder.
Según lo establecido en la DIA, en el Anexo F “Caracterización de Fauna Terrestre”, en el área de influencia del Proyecto se registraron 25 especies, 2 especies pertenecientes a la clase Reptiles y 23 especies pertenecientes a la clase Aves. La más abundante entre las aves no rapaces fue Zonotrichia capensis (chincol), con un 13,25% de la abundancia relativa (representación porcentual de la abundancia de cada especie, respecto de la abundancia total), seguido por Vanellus chilensis (queltehue), con un 12,14% de la abundancia relativa. De las aves rapaces, la más abundante fue Cathartes aura (jote cabeza colorada), con un 68,24% de la abundancia relativa de aves rapaces.
En cuanto a la clasificación por categoría de conservación, el titular señala que se tomaron en cuenta todas las clasificaciones legales previstas en los decretos de MMA y en la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento.
El Titular en la DIA Anexo F (página 4) presenta Listado de especies presentes en el área del Proyecto.
Durante campañas de terreno, se pudo obtener evidencias directas de tres especies en categoría de conservación: lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012);
culebra de cola corta (Tachymenis chilensis), categorizada como Vulnerable (SAG, 2012) y Torcaza (Columba araucana), categorizada como En Peligro (SAG, 2012). Por otro lado, gran parte de las especies están consideradas como benéficas para la actividad silvoagropecuaria y como importantes para el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
389 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Categoría de conservación de especies. (DIA Anexo F)
CLASIFICACIÓN ESPECIES CONSERVACIÓN (SAG; 2012)
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN ZONA CENTRAL B S E CLASE REPTILES Liolaemus lemniscatus Lagartija lemniscata V
S E Tachymenis chilensis Culebra de cola corta V B
E CLASE AVES Cathartes aura Jote de cabeza colorada
B
Milvago chimango Tiuque
B
E Vanellus chilensis Queltehue
B
E Falco sparverius Cernícalo
B
E Anairetes parulus Cachudito
B
E Tachycineta leucopyga Golondrina chilena
B
E Turdus falcklandii Zorzal
Zonotrichia capensis Chincol
B
E Ardea alba nombre reservado Grande
B
Egretta thula nombre reservado
B
nombre reservado auriculta Tórtola
Columbina picui Tortolita Cuyana
E Patagioenas araucana Torcaza P
S
Callipepla californica Codorniz
B
Gallinula melanops Tagüita
S
Carduelis barbatus Jilguero
Curaeus curaeus Tordo
Stumella loyca Loica
E Mimus tenca Tenca
B
Troglodytes aedon Chercán
B
E Hymenops perspicillata Run-Run
B
E Diuca diuca Diuca *
Passer domesticus Gorrión **
V: Vulnerable P: En Peligro B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria S: Especie catalogada con densidades poblaciones reducidas 390
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales *: Sin Categoría de Conservación **: Introducidas Fuente: Levantamiento en Terreno, diciembre 2012 y febrero 2013.
El Titular señala en el Adenda 2, que para realizar la caracterización de fauna terrestre de vertebrados (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) presentes en el área de estudio, se realizaron campañas diurnas y nocturnas, durante los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013, tanto en el área de influencia del Proyecto correspondiente a los 21,6 km, como en los 658 metros correspondientes a la propuesta de alternativa de trazado.
El trabajo de campo consistió en obtener evidencias de la presencia de animales por medio de la búsqueda dirigida en los potenciales lugares de refugio, alimentación y reproducción. La información se levantó por medio de la identificación a través de registros directos (avistamiento y registros auditivos), e indirectos (huellas, fecas, restos óseos, plumas y nidos), Para el área donde se modificó el trazado se registraron 14 especies, 1 perteneciente a la clase Reptiles, 12 pertenecientes a la clase Aves y 1 a la clase mamífero (para mayor detalle ver Anexo F del Adenda 2).
Tabla Riqueza y abundancia de especies observadas en la variante de la LT Nombre Científico Nombre Común Abundancia Abundancia Relativa Aves Vanellus chilensis Queltehue 6 10,71 Zonotrichia capensis Chincol 8 14,29 Tachycineta meyeni Golondrina Chilena 2 3,57 Passer domesticus Gorrión 7 12,50 Mimus tenca Tenca 2 3,57 Troglodytes aedon Chercán 6 10,71 Carduelis barbatus Jilguero 3 5,36 Diuca diuca Diuca 2 3,57 nombre reservado auriculta Tórtola 4 7,14 Molothrus bonariensis Mirlo 6 10,71 391
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado luteola Chirihue 4 7,14 Aves Rapaces
Milvago chimango Tiuque 2 3,57 Reptiles Liolaemus lemniscatus Lagartija Lemniscata 3 5,36 Mamíferos
Myotis chiloensis Murcielago oreja de ratón 1 1,79
El Titular, en el Adenda 2, indica los lugares en donde se implementarán las medidas de protección :
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación Construc ción Medida 1:
Capacitación del personal en temas de medio ambiente, específicamente fauna silvestre.
Se ejecutarán capacitaciones a todos los trabajadores de la Faena. Las capacitaciones estarán dirigidas a desarrollar conciencia sobre la importancia del cuidado de la vida silvestre.
Instalación de Faena Principal y en las Instalaciones de Faena Secundarias.
Construc ción Medida 2:
Prohibición de introducir Fauna doméstica.
Se ejecutarán capacitaciones a los trabajadores de la Faena, donde se indicará la prohibición de introducir fauna doméstica.
Se prohibirá la introducción de fauna doméstica en las áreas de Instalación de Faena Principal y Secundarias. Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida 3:
Prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local, así como la intervención de su hábitat por parte del personal de faenas Se capacitará a los trabajadores de la Faena, con énfasis en la prohibición de cazar, colectar o intervenir la fauna local.
Esta prohibición de cazar, colectar o intervenir fauna, aplicará para todo el trazado de la línea, incluidas sus SS/EE.
Las Charlas de inducción y capacitación, serán realizadas en las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias.
Construc ción Medida
4:
*Señalización de los cuerpos de agua cercanos a la zona del Proyecto (zonas de exclusión).
Se señalizarán las zonas con letreros que prohíban el ingreso a ellas.
Se señalizarán las zonas de exclusión en sectores cercanos al canal Huilquilemu y Canal Maule, específicamente los frentes de trabajo que están cercanos a los cursos de agua.
Construc Medida 5:
(1) Remoción de refugios para El ahuyentamiento de reptiles 392
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
ETAPA MEDIDA LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN Nombre Descripción y Área de estudio Lugar de implementación ción Ahuyentamiento de reptiles.
reptiles. Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño.
(2)Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
se realizará en las áreas donde se efectuará movimiento de tierra, específicamente en los sectores donde se emplazarán las Instalaciones de Faena Principal y Secundarias. En los sectores de emplazamiento de estructuras, la limpieza inicial se realizará de la manera explicada en (1) y (2) de esta Medida, cuando corresponda.
Operació n Medida 6:
Instalación de peinetas antiaves.
Se instalarán peinetas antiaves en las estructuras reticuladas de la línea, para evitar la cercanía de las aves con el conductor eléctrico.
Estas peinetas serán instaladas en las estructuras metálicas consideradas a lo largo del trazado, correspondiendo a los vértices y algunas estructuras intermedias de la línea de Transmisión.
Cabe señalar que el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme a la Adenda 3 a través de Ordinario N° 462 del 07 de marzo del 2014, así también el Ministerio del Medio Ambiente al mismo documento en Ordinario N°60 del 10 de marzo del 2014.
4.4.158. nombre reservado
4.4.158. 1 Riesgo cáncer mamario, cáncer cérvico uterino riesgo enfermedades en mis hijos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, 393
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N° 787 del 07 de abril de 2014.
4.4.158.2 Mala señal o malas señales, telefonía celular, wifi, cable.
Evaluación de la Observación Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene 394
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin 395
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.158.3 Contaminación visual.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
Respecto de la evaluación del valor paisajístico o visual el área de proyecto, el titular señala que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La unidad de paisaje identificada reflejó como resultado valores medios, tanto para la calidad como para la fragilidad visual. La calidad visual, por su parte, se define de un grado estético de mediana significancia, lo que está dado principalmente por la ausencia o baja relevancia de algunos de los elementos del paisaje, sin mayor riqueza ni singularidad (bastante típico en la región, con un grado de intervención antrópica media, y con ausencia de hitos paisajísticos relevantes, como agua, fauna atractiva, etc.). En cuanto a la fragilidad visual, los resultados obtenidos también son medios, lo que significa, que en general el área de estudio es medianamente capaz de resistir una intervención.
Cabe señalar que el organismo competente sobre esta materia se pronunció conforme a la Declaración de Impacto Ambiental a través de Ordinario N°075 del 16 de mayo del 2013.
4.4.159. nombre reservado
4.4.159.1. Peligro de cáncer mamario, tiroides, leucemia. Riesgo de electrocución Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
396 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Por otro lado, sobre el tema de seguridad, el titular indica que las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
1) Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
2) Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
3) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
4) Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la 397
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014
4.4.159.2 Pérdida del uso agrícola del suelo.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.4.159.3 Ruidos molestos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que es materia de la evaluación ambiental de esta Declaración Ambiental.
Al respecto señala que en el Anexo C de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto se incluyó un estudio de impacto acústico para evaluar, entre otros, los niveles de ruido durante la etapa de operación causado por la conducción de la corriente eléctrica. Para ello se aplicó el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
En el caso de las estructuras de alta tensión, el nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, conocida como efecto corona.
398 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El grado o intensidad del efecto corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia. El titular ha señalado según la bibliografía consultada que cada pequeña descarga en el transcurso de la cual las partículas son bruscamente ionizadas y violentamente impulsadas por el campo eléctrico del conductor puede ser el origen de una onda de choque acústica, lo que se comprueba mediante un chicharreo seco que acompañada cada descarga.
En el caso de este proyecto, los receptores sensibles se encuentran fuera del límite urbano de la localidad de San Clemente, por lo que corresponde adoptar el criterio para sectores rurales según lo que estipula el D.S.
38/11 para dicha zona:
“En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre:
a. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).
b. NPC para zona III de la tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).
Se realizó una campaña de terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia de la propuesta de alternativa de trazado. Se caracterizó el ruido ambiental con mediciones de ruido de fondo diurnas y nocturnas; se estimaron los niveles de ruido generados en la fase de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, específicamente con el Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
En la Adenda N°2 Anexo E, se entrega información respecto de los niveles de ruido proyectados sobre puntos sensibles durante las faenas de construcción, los cuales oscilan entre 57 y 63 dBA. Cabe señalar que el escenario modelado corresponde a la peor condición posible, considerando varios frentes de trabajo simultáneos, con todas las maquinarias/equipos en funcionamiento al mismo tiempo en las torres más cercanas a los receptores.
Ante esta situación el titular construirán pantallas acústicas en torno a las torres 104, 107 y 108, las que se encuentran más cercanas a las viviendas (Figura 11 de Adenda 2 Pág 30), reduciendo el nivel de ruido sobre estos receptores durante el proceso constructivo de la línea. La atenuación provista por estas medidas se obtiene directamente del software PREDICTOR-LIMA. La altura mínima de la pantalla es de 3 metros y deberá situarse rodeando a cada una de las torres antes señaladas. El material constructivo deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente).
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido obtenidos fluctúan entre 29 y 42 dBA, lo que es representativo del escenario más desfavorable ya que considera la operación simultánea de todos los equipos actuales y futuros de la SE Maule, más todas las torres, para esta fase.
Tal como se observa en la Tabla, los niveles obtenidos para la fase de operación del proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA para período diurno y nocturno 399
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Punto Operación proyecto (dBA)
Límite diurno/ nocturno (dBA)
¿Cumple Norma?
R 42 52/45 Sí S 41 48/46 Sí T 29 61/50 Sí
En base a lo establecido, se concluye que los niveles de ruido generados en la fase de construcción superan el límite diurno de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA, para lo cual el Proyecto implementará pantallas acústicas de 3 metros de altura, obteniendo por esta vía niveles de ruido que cumplen con la norma.
En cuanto a la fase de operación, los niveles de ruido se encuentran por debajo de los niveles máximos permisibles para período diurno y nocturno, por lo que cumplen con lo establecido en la normativa.
4.4.159.4 Interferencias de las vías de comunicación (telefonía celular, internet, radio, televisión)
Evaluación de la Observación Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
400 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
401 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.160. nombre reservado
4.4.160.1 Riesgo cáncer mamario, riesgo de enfermedades a mis hijos.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
402 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 4.4.160.2 Mala señal telefonía, celular.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
403 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
404 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.160.3 Contaminación visual.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
Respecto de la evaluación del valor paisajístico o visual el área de proyecto, el titular señala que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La unidad de paisaje identificada reflejó como resultado valores medios, tanto para la calidad como para la fragilidad visual. La calidad visual, por su parte, se define de un grado estético de mediana significancia, lo que está dado principalmente por la ausencia o baja relevancia de algunos de los elementos del paisaje, sin mayor riqueza ni singularidad (bastante típico en la región, con un grado de intervención antrópica media, y con ausencia de hitos paisajísticos relevantes, como agua, fauna atractiva, etc.). En cuanto a la fragilidad visual, los resultados obtenidos también son medios, lo que significa, que en general el área de estudio es medianamente capaz de resistir una intervención.
Cabe señalar que el organismo competente sobre esta materia se pronunció conforme a la Declaración de Impacto Ambiental a través de Ordinario N°075 del 16 de mayo del 2013.
4.4.161 nombre reservado
4.4.161.1 Riesgo de electrocución.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
405 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
1) Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
2) Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
3) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
4) Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014
4.4.161.2 Interferencia de vías de telecomunicación (celulares, internet).
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las 406
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
407 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
408 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.161.3 Riesgos de salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014.
4.4.162 nombre reservado
6.4.162.1 Riesgo de cáncer.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los 409
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 4.4.162.2 Pérdida de terreno agrícola.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.4.162.3 Problemas de comunicación, electrificación de casa y la urbanización para la casa.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa 410
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
411 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
412 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.4.163 nombre reservado
4.4.163.1 No estoy de acuerdo por el sencillo motivo de que una torre así es dañina para todos sobre todo los bebitos que aún no nacen y los que ya lo hicieron en mi casa en especial, me opongo ya que tengo una hija de 1 añito y 3 meses, la cual fue operada del corazón hace 9 meses y está en controles para no volver a operarla y con las torres puede que vuelva su problema y más fuerte, además el medio ambiente se puede extinguir por completo.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.164. .nombre reservado
4.4.164.1 No estoy de acuerdo ya que es muy peligroso para la salud de la gente mayor, niños y recién nacidos, ya que hay tantos niños y yo tengo 2, uno de recién dos meses de vida y una de 2 y 10 meses y tengo que velar por salud y por el medio ambiente ya que se ha perdido poco a poco.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
413 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.165. nombre reservado
4.4.165.1 Me opongo porque yo soy una niña, tengo 11 años y no quiero que cuando grande tenga cáncer ni yo ni mi familia ni las personas por culpa de esas torres, ni mis hijos más adelante les pase algo por culpa de esas malditas torres. Yo me opongo totalmente.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, toda vez que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
414 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.166. nombre reservado
4.4.166.1 Yo me opongo y re opongo porque me parece una estupidez que a costa de la gente se vengan a llenar sus bolsillos de palta con nuestra salud, a perjudicar nuestras tierras que después no van a tener ningún valor y va a ser un impacto dañino para la salud psicológica y emocionalmente y del cáncer ellos no lo van a prevenir ¡yo me opongo!
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, toda vez que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.167 nombre reservado
4.4.167.1 No estoy de acuerdo porque afecta la salud de todos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
415 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.168 nombre reservado
4.4.168.1 No quiero las torres porque perjudica la salud y a la humanidad.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países, reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public, Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
416 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.4.169 nombre reservado
4.4.169.1 Porque no quiero que afecta la salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.170 nombre reservado San nombre reservado
4.4.170.1 No los quiero por daño a la salud.
Evaluación Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
417 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.171 nombre reservado
4.4.171.1 Yo estoy de acuerdo con el proyecto del tendido eléctrico de alta tensión por la población nombre reservado del nombre reservado por los daños que esto genera a nuestra salud, no estoy de acuerdo porque puede producir electrificación de nuestras casas, esto puede producirnos cáncer u otras enfermedades, etc.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.172 nombre reservado
4.4.172.1 Se adjudicará en su debida oportunidad con más antecedentes.
418 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación dado que no entrega antecedentes sobre las materias de evaluación del proyecto.
4.4.173 nombre reservado
4.4.173.1 Menor, paciente portador de neurofibro matosis I y tumor triton maligno, diagnosticado en diciembre 2010 por orden médica el niño no deber ser expuesto a esta contaminación electromagnética pro estar en tratamiento de quimioterapia (ciclo vid) se adjunta examen.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014.
4.4.174 nombre reservado
4.4.174.1 Soy una persona crónica con artrosis y deficiencia cardiaca, que el instalar las torres solo apresuraría mi muerte y por eso no estoy de acuerdo con la instalación de ellas. Además que esto no solo aporte la salud de las personas también la contaminación.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex 419
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 4.4.175 nombre reservado
4.4.175.1 Soy madre de 2 hijos y quiero el bienestar de ellos y de mis vecinos enfermos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
420 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.176 nombre reservado
4.4.176.1 Mi propiedad es terreno agrícola 1° de riego y las torres eléctricas impedirán su explotación en el futuro.
Tengo un loteo familiar en el sector donde se construiría la línea de alta tensión.
Existen actualmente 2 líneas de alta tensión en mi propiedad y una tercera provocaría un daño irreparable a mi propiedad.
El proyecto de construcción de una variante de ruta CH-115 atraviesa mi propiedad dividiéndola en dos, actualmente en proceso de expropiación por el MOP.
Tengo casas e instalaciones continúas al tendido eléctrico en estudio.
Existen otras alternativa de recorrido de la línea proyectada, menos negativa para el entorno ambiental productivo.
Evaluación de la observación.
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
Respecto de la alternativa de trazado el titular informa en la Adenda 1 (página 25) que tomó contacto con la SEREMI del MOP para obtener información técnica respecto de la variante San Clemente de la Ruta 115 CH, y así evaluar su interferencia con la Línea 1x220kV Santa nombre reservado - Maule. A partir de la información recibida de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se confirma que ambos proyectos son compatibles y que de ser necesario se ajustará, en coordinación con dicha Dirección, el tipo y/o ubicación de estructuras, manteniendo el trazado proyectado de la línea.
La zona afectada corresponde a la comprendida entre los vértices V9 y V12 de la línea de transmisión, donde se producen tres cruces entre la línea y el By-Pass.
El primer cruce se produce en torno al vértice V9-1, específicamente entre las estructuras N°87 y N°88, para lo cual sólo se prevé necesario ajustar la altura de las estructuras dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
El segundo y el tercer cruce se producen en torno al vértice V11 de la línea de transmisión, específicamente entre las estructuras N°96 y N°99. En este caso, se proyecta eliminar la estructura N°97 original, y 421
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
reemplazarla por las estructuras N°97A y N°97B según se indica en la Figura 12. By Pass San Clemente, cruce entre estructuras N°96 y N°99 (Adenda 1).
En las estructuras N°98 y N°99 sólo sería necesario verificar su altura dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
Cabe señalar que Dirección de Vialidad se pronunció conforme a través de Ordinario N° 1315 del 06 de agosto del 2013 a la Adenda 1.
4.4.177 nombre reservado
4.4.177.1. Me opongo porque el sector de nombre reservado está muy saturado de tendidos eléctricos de alta tensión, lo que ha traído problemas de salud a vecinos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.177.2 Además existen otros lugares al norte de nombre reservado donde no hay casas y el tendido puede ir por ahí sin atentarnos.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada y al respecto señala que el titular considera en la Adenda 2 la presentación de antecedentes asociados a una propuesta de variante del trazado de la Línea de Transmisión, que no inhabilita el trazado original del proyecto. Es importante señalar que el trazado presentado a evaluación ambiental, así como la variante de trazado, no afectan los usos actuales y planificados del territorio, ni la proyección del desarrollo urbano. Esta modificación de trazado responde a 422
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
lo solicitado en el ICSARA, respecto de presentar una alternativa al trazado original y no implica el uso de territorios nuevos, sino que corresponde a un desplazamiento de la ubicación de los vértices proyectados inicialmente. Esta alternativa de trazado responde a la voluntad del Titular de recoger las inquietudes planteadas en la participación ciudadana.
El detalle de este nuevo trazado, se entrega en el Capítulo IV de la Adenda 2.
Respecto de la nuevo trazado, se señala que esta tiene 658 metros de longitud y un ancho de faja de servidumbre de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje. Es 64 metros más corta que el tramo original al que reemplaza, por lo que la longitud total de la LT de aproximadamente 21,6 km se reduce en esa misma cantidad.
La variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, emplazada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.
Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original. A continuación se presenta Tabla con las coordenadas de los nuevos vértices NV14 y NVR.
Tabla. Coordenadas de ubicación nuevos vértices Punto Trazado modificado (ADENDA Nº2)
Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
NV14 270.630,30 6.068.035,96 NVR 270.365,23 6.068.638,65
4.4.177.3. Me opongo ya que los cables del tendido eléctrico proyectado pasarán a 25 metros de mi casa, lo que expone a mi familia a radiación electromagnética y sus dañinos efectos, mi esposa está embarazada y quien me responderá por los efectos a la salud de mis hijos?
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, 423
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.177.4 Propuesta de trazado alternativo: se plantea un trazado alternativo ubicado al norte de nombre reservado. Esta zona se caracteriza por tener abundantes predios agrícolas con ausencia de zonas pobladas de alta densidad, lo que resulta útil ya que no hay comunidades que se vean afectadas de manera importante.
Nuestra propuesta involucra hacer otra subestación al norte de nombre reservado, ya que al ampliar la Subestación Maule, significa ampliar el campo electromagnético al que se expone nombre reservado. Si se considera hacer un proyecto que signifique proyectarse hacia el futuro, la ampliación de la subestación Maule, siempre estará limitada pro los campos electromagnéticos que afectan cada vez más grande población colindante y porque con el tiempo Talca y San Clemente se van a unir con poblaciones y villorrios, lo que transforma en un lugar con limitaciones y conflictos permanentes. Mientras que si se hace una nueva subestación al norte de nombre reservado, en esta zona no existen sectores poblados de importancia, por lo tanto en el tiempo permitirá no solo la colocación de este tendido eléctrico, sino que otros más, implicando una zona potencialmente con mucho futuro para los fines de transmisión eléctrica.
El mapa muestra una zona amarilla oscura que corresponde al trazado alternativo, que termina en un cuadro del mismo color, que corresponde a la subestación que reemplazaría la ampliación de subestación Maule proyectada. Además se muestra una línea amarilla clara que corresponde al tendido de distribución de electricidad hacia Talca, equivalente por la ex línea del tren ramal Talca-San Clemente.
De esta forma se logra el mismo objetivo planteado en el proyecto de ampliación expuesto pro Transnet, pero no pasa por zonas pobladas que sea vean afectadas.)
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada y al respecto señala que el titular considera en la Adenda 2 la presentación de antecedentes asociados a una propuesta de variante del trazado de la Línea de Transmisión, que no inhabilita el trazado original del proyecto. Es importante señalar que el trazado presentado a evaluación ambiental, así como la variante de trazado, no afectan los usos actuales y planificados del territorio, ni la proyección del desarrollo urbano. Esta modificación de trazado responde a lo solicitado en el ICSARA, respecto de presentar una alternativa al trazado original y no implica el uso de territorios nuevos, sino que corresponde a un desplazamiento de la ubicación de los vértices proyectados inicialmente. Esta alternativa de trazado responde a la voluntad del Titular de recoger las inquietudes planteadas en la participación ciudadana.
El detalle de este nuevo trazado, se entrega en el Capítulo IV de la Adenda 2.
Respecto de la nuevo trazado, se señala que esta tiene 658 metros de longitud y un ancho de faja de servidumbre de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje. Es 64 metros más corta que el tramo original al que reemplaza, por lo que la longitud total de la LT de aproximadamente 21,6 km se reduce en esa misma cantidad.
La variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, emplazada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.
424 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original. A continuación se presenta Tabla con las coordenadas de los nuevos vértices NV14 y NVR.
Tabla. Coordenadas de ubicación nuevos vértices Punto Trazado modificado (ADENDA Nº2)
Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
NV14 270.630,30 6.068.035,96 NVR 270.365,23 6.068.638,65
Por otra parte, San Clemente urbano cuenta con un Plan Regulador Vigente (PRC), aprobado el año 1962, con una superficie regulada aproximada a 138,5 ha. Dicho Plan no presenta ninguna incompatibilidad territorial con el Proyecto, debido a que si bien nombre reservado son localidades rurales, según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
En base a esto, es posible afirmar que si el futuro PRC de San Clemente contempla a las Localidades nombre reservado como áreas urbanas, estas tampoco representarán incompatibilidad territorial, puesto que en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (modificada por Circular N°295 del 2009), se establece que los trazados de infraestructura eléctrica se entenderán como siempre admitidos.
Es importante mencionar que la propuesta de variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, señalada en la Adenda 2, sólo mide 658 metros, acortando el trazado original en 64 metros. Tanto la propuesta de alternativa de trazado como el trazado original no presentan problemas de incompatibilidad con el PRC vigente, ni con el futuro PRC San Clemente que se encuentra en trámite.
En la Adenda 2, se muestra la ubicación de la línea de transmisión del Proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule” junto con el PRC vigente y la ubicación de las localidades rurales de nombre reservado.
Asimismo se señalan los nuevos vértices NV14 y NVR, y en la nueva alternativa de trazado propuesta.
Finalmente cabe señalar que la Seremi de Vivienda y Urbanismo se declaró conforme a través de oficio N° 929 del 15 de mayo del 2013 a la Declaración de Impacto Ambiental.
4.4.178. nombre reservado
4.4.178.1 Se adjunta fotocopia de estudios de peligro del campo electromagnético conformado por un estudio hecho en Suecia.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
425 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.179 nombre reservado
4.4.179.1 Me opongo ya que adquirimos esta propiedad porque queremos construir una casa y el tendido pasa al lado de mi casa. Por lo tanto me cuestiono lo ético del proyectista y no vio que no puedes pasar un tendido de alta tensión al lado de una casa y por una parcela de agrado donde claramente se va a construir una casa.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a una materia de evaluación del proyecto.
Respecto de ello se señala que San Clemente urbano cuenta con un Plan Regulador Vigente (PRC), aprobado el año 1962, con una superficie regulada aproximada a 138,5 ha. Dicho Plan no presenta ninguna incompatibilidad territorial con el Proyecto, debido a que si bien nombre reservado son localidades rurales, según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
En base a esto, es posible afirmar que si el futuro PRC de San Clemente contempla a las Localidades nombre reservado como áreas urbanas, estas tampoco representarán incompatibilidad territorial, puesto que en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (modificada por Circular N°295 del 2009), se establece que los trazados de infraestructura eléctrica se entenderán como siempre admitidos.
426 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Es importante mencionar que la propuesta de variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, señalada en la Adenda 2, sólo mide 658 metros, acortando el trazado original en 64 metros. Tanto la propuesta de alternativa de trazado como el trazado original no presentan problemas de incompatibilidad con el PRC vigente, ni con el futuro PRC San Clemente que se encuentra en trámite.
En la Adenda 2, se muestra la ubicación de la línea de transmisión del Proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule” junto con el PRC vigente y la ubicación de las localidades rurales de nombre reservado.
Asimismo se señalan los nuevos vértices NV14 y NVR, y en la nueva alternativa de trazado propuesta.
Finalmente cabe señalar que la Seremi de Vivienda y Urbanismo se declaró conforme a través de oficio N° 929 del 15 de mayo del 2013 a la Declaración de Impacto Ambiental.
4.4.180 nombre reservado
4.4.180.1 Mis padres me visitan a menudo y mi padre tiene puesto un marcapaso, como podrá visitarme si colocan las torres, ya que tengo entendido que afectan a las personas que tienen marcapasos y las torres pasarían muy cerca de mi casa.
Tengo tres meses de embarazo y una niña de 3 años. Las torres pasarán a 25 metros de mi casa y no quiero que afecte la salud de mi pequeña. Por lo tanto no acepto que coloquen las torres.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014.
4.4.181 nombre reservado
427 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.4.181.1 El tendido proyectado pasaría al lado de nuestra parcela. Tengo a mis padres con epilepsia y a ellos les afecta la cercanía a torres eléctricas. Por eso me opongo yo a estas torres afectan a la salud de mis padres y mi familia.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.182 nombre reservado
4.4.182.1 Porque la empresa no hace este proyecto al norte de nombre reservado ya que como proyecta hacer una nueva subestación en Punta de Diamante que haga otra al norte de nombre reservado y ahí no pasa cerca de ninguna villa o población.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación planteada toda vez que el proyecto en evaluación no incorpora una subestación en Punta de Diamante.
Sin embargo en el entendido del sentido de la observación, el titular considera en la Adenda 2 la presentación de antecedentes asociados a una propuesta de variante del trazado de la Línea de Transmisión, que no inhabilita el trazado original del proyecto. Es importante señalar que el trazado presentado a evaluación ambiental, así como la variante de trazado, no afectan los usos actuales y planificados del territorio, ni la proyección del desarrollo urbano. Esta modificación de trazado responde a lo solicitado en el ICSARA, respecto de presentar una alternativa al trazado original y no implica el uso de territorios nuevos, sino que corresponde a un desplazamiento de la ubicación de los vértices proyectados inicialmente.
Esta alternativa de trazado responde a la voluntad del Titular de recoger las inquietudes planteadas en la participación ciudadana.
428 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El detalle de este nuevo trazado, se entrega en el Capítulo IV de la Adenda 2.
Respecto del nuevo trazado, se señala que esta tiene 658 metros de longitud y un ancho de faja de servidumbre de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje. Es 64 metros más corta que el tramo original al que reemplaza, por lo que la longitud total de la LT de aproximadamente 21,6 km se reduce en esa misma cantidad.
La variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, emplazada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.
Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original. A continuación se presenta Tabla con las coordenadas de los nuevos vértices NV14 y NVR.
Tabla. Coordenadas de ubicación nuevos vértices Punto Trazado modificado (ADENDA Nº2)
Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
NV14 270.630,30 6.068.035,96 NVR 270.365,23 6.068.638,65
4.4.182.2 Ampliación de la S/E Maule implica también cargas electromagnéticas dañinas y con el tiempo estará al lado de sectores muy habitados, por lo tanto no es viable ampliar la S/E Maule. Ya que esto a la larga generaría daño a la población vecina.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento 429
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.183 nombre reservado
4.4.183.1 Me opongo porque hay otros lugares donde no hay poblaciones donde puede colocar el tendido eléctrico y la subestación que quieren ampliar.
Este proyecto atenta negativamente nuestra calidad de vida, por lo que haremos todo para evitar que el trazado con que como el proyectado.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada y al respecto señala que el titular considera en la Adenda 2 la presentación de antecedentes asociados a una propuesta de variante del trazado de la Línea de Transmisión, que no inhabilita el trazado original del proyecto. Es importante señalar que el trazado presentado a evaluación ambiental, así como la variante de trazado, no afectan los usos actuales y planificados del territorio, ni la proyección del desarrollo urbano. Esta modificación de trazado responde a lo solicitado en el ICSARA, respecto de presentar una alternativa al trazado original y no implica el uso de territorios nuevos, sino que corresponde a un desplazamiento de la ubicación de los vértices proyectados inicialmente. Esta alternativa de trazado responde a la voluntad del Titular de recoger las inquietudes planteadas en la participación ciudadana.
El detalle de este nuevo trazado, se entrega en el Capítulo IV de la Adenda 2.
Respecto de la nuevo trazado, se señala que esta tiene 658 metros de longitud y un ancho de faja de servidumbre de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje. Es 64 metros más corta que el tramo original al que reemplaza, por lo que la longitud total de la LT de aproximadamente 21,6 km se reduce en esa misma cantidad.
La variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, emplazada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.
Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original. A continuación se presenta Tabla con las coordenadas de los nuevos vértices NV14 y NVR.
Tabla. Coordenadas de ubicación nuevos vértices Punto Trazado modificado (ADENDA Nº2)
Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
NV14 270.630,30 6.068.035,96 NVR 270.365,23 6.068.638,65
4.4.184 nombre reservado
4.4.184.1 No estoy de acuerdo porque afecta nuestra salud.
Evaluación de la Observación 430
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014.
4.4.185 nombre reservado San nombre reservado
4.4.185.1 Soy una persona diabética y con un cáncer declarado hace más de un año y está controlado, y si instalan estas torres nos perjudicaría a todos también sé que afecta las instalaciones del colegio donde estudian nuestros nietos y pro salud general a la comunidad, no estoy de acuerdo.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, 431
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.186 nombre reservado
4.4.186.1 No estoy de acuerdo a las torres, ya que soy una persona ya de avanzada edad que tuve un cáncer hace 10 años del cual estoy sano gracias a Dios y ahora con estas instalaciones que pretender hacer solo estaría apurando mi muerte.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.187 nombre reservado
4.4.187.1 No estoy de acuerdo al proyecto por la contaminación que esto provoca salud y mi deber es cuidar y velar por la salud de toda mi familia. Además perjudica grandemente al colegio de nuestro sector, por lo demás donde pretenden pasar estas torres viven adultos todos mayores de edad.
Evaluación de la Observación 432
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.188 nombre reservado
4.4.188.1 Soy hijo de padres crónicos y quiero bienestar de toda mi familia y estoy en contra a las torres.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
433 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014.
4.4.189 nombre reservado
4.4.189.1 Produce pérdida del uso agrícola.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.4.190 nombre reservado
4.4.190.1. Yo no quiero que pasen las torres de alta tensión porque produce cáncer.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, 434
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 4.4.190.2 Riesgo de electrocución, etc.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
1) Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
2) Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
3) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
4) Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por 435
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014
4.4.190.3 Y por la contaminación de las napas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 de fecha 07 de Abril de 2014.
4.4.191 nombre reservado
4.4.191.1 No quiero una línea de alta tensión por daño ambiental.
Evaluación de la Observación 436
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación plantada toda vez que se refiere a materias de evaluación del proyecto.
Respecto de ello, señala que el titular ha incorporado los análisis de los impactos asociados tanto a para su fase construcción como de operación y ante lo cual los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto concluyen que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
El proyecto cumple los requisitos establecidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Nº91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.4.192 nombre reservado
4.4.192.1 No porque es perjudicial para la salud y además hay niños y adultos mayores, la salud es impagable y además en mi sitio o casa no estoy de acuerdo.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.193 nombre reservado
4.4.193.1 No torres de alta tensión por salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
437 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 4.4.194 nombre reservado
4.4.194.1 No a las torres de alta tensión por contaminación.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación plantada toda vez que se refiere a materias de evaluación del proyecto.
Respecto de ello, señala que el titular ha incorporado los análisis de los impactos asociados tanto a para su fase construcción como de operación y ante lo cual los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto concluyen que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
El proyecto cumple los requisitos establecidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Nº91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.4.195 nombre reservado
4.4.195.1 Me opongo a este proyecto por la pérdida del uso agrícola del suelo ya que la agricultura es nuestra fuente de trabajo.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
438 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.4.196 nombre reservado
4.4.196.1 No quiero este proyecto en mi sector por la contaminación de las napas.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Respecto a la posible contaminación de la napa freática y de las norias asociada a la descarga de residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero, se señala que la construcción y operación del Proyecto no está asociada a ninguna descarga o infiltración de residuos líquidos y que los únicos residuos líquidos generados son de origen domiciliario, que el titular señalo en la Adenda 1, que serán manejados y dispuestos por una empresa autorizada, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S.
Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo y al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91, letra C del D.SNº95/02 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
El proyecto no considera la extracción de aguas desde las norias, descartando así un impacto en la disponibilidad de este recurso. Cabe señalar, que la implementación del Proyecto, según lo establecido en la Adenda 1 y en la DIA del Proyecto, considera la provisión de agua tanto para el consumo humano, como para las duchas, en conformidad con D.S. Nº594 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
En base a las razones antes expuestas, se concluye que la implementación del Proyecto no generará impactos en la napa freática y/o norias existentes en el área de estudio.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 de fecha 07 de Abril de 2014.
4.4.196.2 Por los riesgos a la salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
439 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.197 nombre reservado
4.4.197.1 Yo no deseo, con este proyecto por los daños que nos puede ocasionar y riesgo de electrocución, cáncer, etc.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que es materia de evaluación ambiental del proyecto.
Las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
1) Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
2) Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
440 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
3) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
4) Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014
Respecto consulta sobre materias de la salud, el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
441 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.198 nombre reservado
4.4.198.1 Pasar muy cerca de mi casa, mi grupo familiar, tercera edad.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.199 nombre reservado
4.4.199.1 Adjunto documento que indica mi estado de salud signos de tiroides crónica, nódulos tiroideos en istmo y lóbulo izquierda. Por lo tanto el proyecto afectaría aún más mi estado de salud.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los 442
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 4.4.199. 2 Mi propiedad bajaría su avalúo, quiero mi lugar libre de cables y torres donde mis hijos y nietos puedan jugar y vivir sin problemas y miedos.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación, dado que no se refiere a una materia de la evaluación ambiental de este proyecto.
4.4.200. nombre reservado
4.4.200.1 Por problemas de salud de mis padres son los dos crónicos y estas se agravarían más.
Mis hermanos son agricultores y estas se verían afectada por las torres.
Tengo derecho a que mis sobrinos tengan una infancia feliz no con miedo hacer electrocutados y pode estudiar tranquilos teniendo derecho ejemplo internet, etc.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
443 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
En relación a la agricultura, el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
En relación a la seguridad el titular indica que las actividades principales de la fase de operación del Proyecto consisten en la transferencia de energía eléctrica desde la S/E Santa nombre reservado, a través de la LT Santa nombre reservado - Maule hasta la S/E Maule y la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la carga de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de las zonas aledañas.
La operación de las instalaciones del Proyecto será sin presencia permanente de personal, monitoreada y comandada en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones.
Dentro de la fase de operación se incluyen las actividades de inspección y mantenimiento.
Las actividades de inspección y mantenimiento que se desarrollarán, son:
1) Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de las SS/EE y LT Santa nombre reservado – Maule, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior de los predios de las SS/EE y de la LT Santa nombre reservado – Maule, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
2) Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
3) Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
444 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4) Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Por otra parte, es relevante señalar que el proyecto considera una Franja de servidumbre, la cual es una un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 30 m de ancho para todo el trazado de la LT 1x220 kV Santa nombre reservado
– Maule.
Por otra parte, existe la Faja de seguridad la cual es una área conformada por las distancias mínimas que deben respetar y mantener las construcciones, edificios, árboles y otras instalaciones eléctricas con relación a las líneas de alta tensión, en conformidad a las normas técnicas de seguridad en materia de electricidad. A modo de ejemplo, en esta área no se pueden hacer construcciones de ningún tipo conforme a lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/92) y en el artículo 108° de la NSEG E.n. 71 Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de Abril de 2014
4.4.201 nombre reservado
4.4.201.1 Daños a los adultos mayores y a los niños chicos Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento 445
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.202 nombre reservado
4.4.202.1 Por salud de mi familia y por miedo a la electrocución.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.203 nombre reservado
4.4.203.1 Porque esto crearía problemas de salud.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
446 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.204 nombre reservado
4.4.204.1 Porque no quiero al futuro tener algún problema de salud grave por asunto de las torres ejemplo cáncer.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 447
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.4.205 nombre reservado
4.4.205.1 Tenemos construida nuestra casa muy cerca del lugar donde se instalaran las torres, lo que esto nos trae un gran problema de interferencia de internet, teléfono y lo peligroso que significa una instalación de esta implicancia. Además creemos que nuestras opiniones son válidas y respetables.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
448 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
449 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.206 nombre reservado
4.4.206.1 Tenemos construida nuestra casa muy cerca del lugar donde se instalaran las torres, lo que esto nos trae un gran problema de interferencia de internet, teléfono y lo peligroso que significa una instalación de esta implicancia. Además creemos que nuestras opiniones son válidas y respetables.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
450 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una 451
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.207 nombre reservado
4.4.207.1 Tenemos nuestra casa prácticamente a los pies del lugar donde se instalarán las torres, esto significará un peligro constante para nuestra familia. Aparte de la interferencia en internet, teléfono y lo más importante la salud actual y futura. Espero que nuestras opiniones sean valoradas y respetadas.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
452 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares 453
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite 454
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.208 nombre reservado
4.4.208.1 Tenemos nuestra casa prácticamente a los pies del lugar donde se instalarán las torres, esto significará un peligro constante para nuestra familia. Aparte de la interferencia en internet, teléfono y lo más importante la salud actual y futura. Espero que nuestras opiniones sean valoradas y respetadas.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 Por otra parte respecto de las interferencias, es posible señalar que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
455 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa 456
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.209 nombre reservado
457 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.4.209.1 Me opongo a instalación de esta nueva línea ya que considero que es muy dañino para la salud mía y de mi familia y por la interferencia que produce la instalación eléctrica y más 2 líneas de alta tensión ya instaladas.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 Por otra parte respecto de las interferencias, es posible señalar que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
458 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
459 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.210 nombre reservado
4.4.210.1 Me opongo a instalación de esta nueva línea ya que considero que es muy dañino para la salud mía y de mi familia y por la interferencia que produce la instalación eléctrica y más 2 líneas de alta tensión ya instaladas.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
460 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 Por otra parte respecto de las interferencias, es posible señalar que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
461 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una 462
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.211 nombre reservado
4.4.211.1 Ya tengo dos redes eléctricas y temo por mi salud debido al electromagnetismo..
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los 463
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 4.4.211.2 Además del uso agrícola del suelo por la contaminación Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.4.212 nombre reservado
4.4.212.1 Me preocupa la salud de mi hija de dos años que estaría expuesta a los cables y a la energía.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los 464
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.213 nombre reservado
4.4.213.1 Mi entorno ya tiene una carga electromagnética muy alta por estar muy cerca de instalación y tendidos, ya tenemos dos líneas. Estoy preocupado por mi salud, la de mis hijos, nietos ¿no existirá otra alternativa por un lugar menos poblado? Soy un adulto mayor y esto me intranquiliza mucho.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 465
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Por otra parte respecto a lo solicitado en el ICSARA 2, la presentación de antecedentes asociados a una propuesta de variante del trazado de la Línea de Transmisión, que no inhabilita el trazado original del proyecto. Es importante señalar que el trazado presentado a evaluación ambiental, así como la variante de trazado, no afectan los usos actuales y planificados del territorio, ni la proyección del desarrollo urbano.
Esta modificación de trazado responde a lo solicitado en el ICSARA, respecto de presentar una alternativa al trazado original y no implica el uso de territorios nuevos, sino que corresponde a un desplazamiento de la ubicación de los vértices proyectados inicialmente. Esta alternativa de trazado responde a la voluntad del Titular de recoger las inquietudes planteadas en la participación ciudadana.
El detalle de este nuevo trazado, se entrega en el Capítulo IV de la Adenda 2.
Respecto del nuevo trazado, se señala que esta tiene 658 metros de longitud y un ancho de faja de servidumbre de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje. Es 64 metros más corta que el tramo original al que reemplaza, por lo que la longitud total de la LT de aproximadamente 21,6 km se reduce en esa misma cantidad.
La variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, emplazada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.
Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original. A continuación se presenta Tabla con las coordenadas de los nuevos vértices NV14 y NVR.
Tabla. Coordenadas de ubicación nuevos vértices Punto Trazado modificado (ADENDA Nº2)
Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
NV14 270.630,30 6.068.035,96 NVR 270.365,23 6.068.638,65
4.4.214 nombre reservado
4.4.214.1 Mi deseo es que este proyecto no pase por mi propiedad, ya tengo dos líneas de alta tensión y una tercera sería muy perjudicial para mi entorno, para mi salud y mi seguridad. Los altos campos electromagnéticos producen enfermedades graves. En mi hogar somos adultos mayores, seremos perjudicables.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los 466
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.215 nombre reservado
4.4.215.1 Me opongo por la salud de todos los adultos mayores que sufren problemas cardiacos y necesitas marca paso que no pueden y por todos los cánceres existidos en la población nombre reservado.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.216 nombre reservado
467 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.4.216.1 Estoy en desacuerdo con este proyecto ya que es un proyecto que atenta con el medio ambiente y más con el bienestar de la población. También porque la empresa responsable no tome en cuenta la opinión ciudadana sabiendo que es una obligación antes de la presentación al SEA.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.217 nombre reservado de las nombre reservado V.
4.4.217.1 Soy dañada por los ruidos molestos. Problemas de cáncer y la comunicación radio, teléfono.
También con los niños pequeños y los adultos mayores de nuestro sector.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
468 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014.
Respecto a las interferencias consultadas el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
469 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
470 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.218 Junta de Vecinos Matacabritos.
4.4.218.1 Fundamentos ambientales; Paisaje; la intervención en nuestros campos, San Clemente es una comuna agrícola y debido a estos proyectos nuestros campos han sido divididos a la mitad perdiendo su valor, en donde el agricultor ha tenido que adecuarse a nueva practica agraria o simplemente dejarlo sin cultivar, lo cual va en desmedro económico y laboral.
Intervención en campos de cultivo; este proyecto dice que no existen predios agrícola, cuando en este sector tenemos una diversidad de parcelas que se dedican a una variedad importante de cultivos y en donde en la temporada de verano mucha de nuestra gente puede acceder a un trabajo y mejorar su calidad de vida.
Arándanos, otros berries, papas, trigo, semillero de repollos, entre otros.
Fundamentos sociales: al intervenir nuestros campos de cultivo, la situación laboral se vuelve compleja ya que muchos de nuestros vecinos subsisten con la realización de labores de campo, las cuales hoy en día no solo se ven por temporadas, sino que se realizan los 12 meses del año debido a la diversidad que existen en cuanto a cultivos hoy en día.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
471 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
4.4.218.2 Fundamentos económicos: intervención antes de recibir la información correspondiente y de realizar la participación ciudadana: la empresa que hará esta ampliación con anterioridad a tener información con respecto a éste proyectos envía agentes a ofrecernos dineros por las servidumbres, existiendo casos en donde se le ofrecen cantidades desiguales según condición que posea dueño o dueña de la parcela.
Lo cual nos hace pensar que el realizar las participaciones ciudadanas en los sectores comprometidos son una burla, porque al parecer ya está todo decidido.
Solicitamos a las autoridades pertinentes revisar y fiscalizar estas situaciones debido al abuso que se comete con los vecinos del sector rural, y a la inversión que hace el estado en donde los encargados no cumplen con el trabajo encomendado.
Evaluación de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera no pertinente la observación planteada toda vez que no se refiere a una materia de la evaluación ambiental del presente proyecto.
4.4.218.3 Fundamentos turísticos; a pesar de que hoy en día no se realiza una actividad turística notable, se está programando convertir cada rincón de esta comuna en un sector que pueda aprovechar las oportunidades de realizar turismo rural, salvar nuestra identidad y seguir potenciando la agricultura, actividad por la que se destaca nuestra comuna.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
El titular ha señalado en Adenda 1 que según la Dirección Comunal de Turismo de San Clemente, en la comuna se realizan una serie de actividades culturales y festividades, entre las que destacan las siguientes:
Semana Vilchana, Sector de Vilchez, Febrero. (Cerca se encuentra la Comunidad Veraniega "Alto nombre reservado").
Carnaval del Agua, sector de Armerillo, primera quincena de Febrero.
Festival Nacional Ranchero, Febrero.
Fogata del Lago Colbún- Camping Los Quillayes, sector El Colorado, Segundo Fin de Semana de Febrero.
Encuentro Chileno Argentino, Paso Pehuenche, Primer Fin de Semana de Febrero.
Estas actividades reúnen a una importante cantidad de personas, las que participan en las festividades de recreación y cultura, sin embargo el trazado del Proyecto, durante su etapa de construcción y operación, no presenta efecto negativo en la organización y participación de la población en las festividades, ya que no interviene directamente los lugares donde se realizan estas actividades así como tampoco genera efecto negativo en las caminos y rutas que permitan el ingreso a estas. Las actividades antes descritas se realizan a más de 20 km de San Clemente.
Cabe señalar que el organismo competente sobre esta materia (SERNATUR) se pronunció conforme a la Declaración de Impacto Ambiental a través de Ordinario N°075 del 16 de mayo del 2013.
4.4.219 nombre reservado
4.4.219.1 Adjunto minutas de los proyectos existentes que están en proceso de expropiación.
472 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
1. Plan regulador comunal 2. Variante San nombre reservado.
De no llevarse a cabo estos proyectos significaría un gran retroceso para la comuna y son incompatible con el proyecto presentados por nombre reservado.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación planteada dado que no precisa la materia a consultar respecto del proyecto.
Sin embargo en lo concerniente al Plan Regulador y a la Variante San nombre reservado se indica lo siguiente:
1.- San Clemente urbano cuenta con un Plan Regulador Vigente (PRC), aprobado el año 1962, con una superficie regulada aproximada a 138,5 ha. Dicho Plan no presenta ninguna incompatibilidad territorial con el Proyecto, debido a que si bien nombre reservado son localidades rurales, según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
En base a esto, es posible afirmar que si el futuro PRC de San Clemente contempla a las Localidades nombre reservado como áreas urbanas, estas tampoco representarán incompatibilidad territorial, puesto que en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (modificada por Circular N°295 del 2009), se establece que los trazados de infraestructura eléctrica se entenderán como siempre admitidos.
Es importante mencionar que la propuesta de variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, señalada en la Adenda 2, sólo mide 658 metros, acortando el trazado original en 64 metros. Tanto la propuesta de alternativa de trazado como el trazado original no presentan problemas de incompatibilidad con el PRC vigente, ni con el futuro PRC San Clemente que se encuentra en trámite.
En la Adenda 2, se muestra la ubicación de la línea de transmisión del Proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule” junto con el PRC vigente y la ubicación de las localidades rurales de nombre reservado.
Asimismo se señalan los nuevos vértices NV14 y NVR, y en la nueva alternativa de trazado propuesta.
Finalmente cabe señalar que la Seremi de Vivienda y Urbanismo se declaró conforme a través de oficio N° 929 del 15 de mayo del 2013 a la Declaración de Impacto Ambiental 2.- Al respecto informa que el titular señaló en la Adenda 1 (página 25) que tomó contacto con la SEREMI del MOP para obtener información técnica respecto de la variante San Clemente de la Ruta 115 CH, y así evaluar su interferencia con la Línea 1x220kV Santa nombre reservado - Maule. A partir de la información recibida de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se confirma que ambos proyectos son compatibles y que de ser necesario se ajustará, en coordinación con dicha Dirección, el tipo y/o ubicación de estructuras, manteniendo el trazado proyectado de la línea.
La zona afectada corresponde a la comprendida entre los vértices V9 y V12 de la línea de transmisión, donde se producen tres cruces entre la línea y el By-Pass.
El primer cruce se produce en torno al vértice V9-1, específicamente entre las estructuras N°87 y N°88, para lo cual sólo se prevé necesario ajustar la altura de las estructuras dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
473 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El segundo y el tercer cruce se producen en torno al vértice V11 de la línea de transmisión, específicamente entre las estructuras N°96 y N°99. En este caso, se proyecta eliminar la estructura N°97 original, y reemplazarla por las estructuras N°97A y N°97B según se indica en la Figura 12. By Pass San Clemente, cruce entre estructuras N°96 y N°99 (Adenda 1).
En las estructuras N°98 y N°99 sólo sería necesario verificar su altura dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
Cabe señalar que Dirección de Vialidad se pronunció conforme a través de Ordinario N° 1315 del 06 de agosto del 2013 a la Adenda 1.
4.4.219.2 Se adjunta segunda carta en que la localidad de nombre reservado invita al alcalde a participar de este proceso y este no concurre y tampoco realiza las observaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental solicitó.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera que la observación planteada no es pertinente dado que no está referida a materias de evaluación del proyecto.
4.4.219.3 Los propietarios de los predios existentes en nombre reservado son dueños de acciones sobre los dos canales de cauce natural existente en la localidad y no estamos dispuesto que una empresa eléctrica las contamine “Canal nombre reservado y Canal nombre reservado”
Cada una de estas acciones constan en la escritura de dominio respectiva, véase en el conservador de bienes raíces y en lo cooperativa de riesgo del Centro Ltda.
Evaluación de la Observación Este Servicio considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a una materia de la evaluación ambiental.
El titular señala que la construcción y operación del Proyecto no contempla concesión hídrica, para mayor abundamiento entrega información en la Adenda 1 Figuras 35 Y 36 de las ubicaciones de los canales existentes en relación a instalaciones de faenas y subestaciones en el sector de nombre reservado.
Así por ejemplo en la Tabla 36 se indican las distancias desde los canales de regadío Maule, Huilquilemu, nombre reservado a las instalaciones de faenas contempladas durante la etapa de construcción. En las Figuras 37 a 40 se muestran estas distancias de manera esquemática.
Según señala el Titular la carta de la DGA consultada, la distancia para el canal Huilquilemu y el canal nombre reservado en relación a la subestación Maule es la misma, ya que ambos canales se bifurcan aguas arriba y aguas abajo de ese punto.
Tabla. Descripción y distancia entre los canales y las IIFF Descripción Distancia en metros D1, distancia entre IF Maule y Canal Maule 3.270 D2, distancia entre IF Principal y Canal Maule 8.354 D3, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal Maule 10.705 D4, distancia entre IF Maule y Canal Huilquilemu 75 D5, distancia entre IF Principal y Canal Huilquilemu 10.660 D6, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal Huilquilemu 16.695 D7, distancia entre IF Maule y Canal nombre reservado
493 D8, distancia entre IF Principal y Canal nombre reservado
8.106 474
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
D9, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal nombre reservado
14.472 D10, distancia entre IF Maule y Canal nombre reservado
945 D11, distancia entre IF Principal y Canal nombre reservado
8.158 D12, distancia entre IF Sta. nombre reservado y Canal nombre reservado
14.825
4.4.219.4 Que en nombre reservado no se ha realizado “proceso de participación ciudadana, ya que se informó que este no pertenecía a la comuna de San Clemente y esto se verá afectada igualmente pro el proyecto de Transneet CGE.
“se adjunta documentos que la localidad de nombre reservado pertenece a la comuna de San Clemente”.
Evaluación de la Observación Este Servicio considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a una materia de la evaluación ambiental.
Respecto de ello se señala que para la organización de las actividades de participación ciudadana se tomó en primera instancia contacto con el Municipio de San Clemente, a través de los departamentos de Organizaciones Comunitaria y Medio Ambiente, de esta manera se sostuvo reunión y se realizó visitas a terreno, para conocer el lugar de emplazamiento y las localidades cercanas al proyecto los días 15, 29 y 31 de mayo.
En estas actividades participaron el Sr. nombre reservado, nombre reservado, y Neris Jauregui, a partir de ello se pudo identificar las edificaciones que se encuentran en el área de influencia; contrastar la información presentada en la DIA, conocer los sectores sensibles, los cuales sirven de referencia para determinar la focalización de las actividades de participación ciudadana.
De esta manera, la Estrategia de PAC se focalizó en el sector Santa nombre reservado, Matacabrito, Santa nombre reservado
del nombre reservado, el cual se encuentra cercano al lugar de emplazamiento del proyecto.
4.4.220 nombre reservado
4.4.220 1. Yo me opongo al proyecto, por el motivo que yo voy hacer una plantación de frutos de mora, estoy apoyado por INDAP, la línea pasaría por la tierra.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a una materia concerniente a la evaluación ambiental del presente proyecto.
Al respecto el titular señala que la coexistencia de tendidos eléctricos y actividades agrícolas normales no significan inconveniente alguno, siempre y cuando las labores efectuadas no sobrepasen los 4 metros de altura, por ejemplo en el caso de plantaciones frutales.
Considerando la realidad del área del proyecto, las actividades agrícolas ahí existentes pueden convivir sin ningún problema según lo señalado por el titular con la infraestructura eléctrica, tal como se muestra en la Figura 15 de la Adenda 2.
Dentro de la faja de servidumbre de la LT se cortarán o podarán los árboles y arbustos cuya altura supere los 4 m, sólo cuando la distancia de seguridad entre éstos y los conductores así lo requiera. Las especies de hábito arbustivo no serán removidas, ya que serán utilizadas como medida de protección del suelo.
Asimismo, los tocones de los árboles tampoco serán removidos, salvo aquellos de especies de origen exótico, que serán cortados a tala rasa. La vegetación asociada a la ribera de canales, se mantendrá sin alteración.
475 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.4.220.2 Más yo sufro de insuficiencia renal crónica. (se adjunta certificado médico)
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.221 nombre reservado
4.4.221.1 Las torres de alta tensión son peligrosa para toda la gente y la salud de ellos y más por los niños que dan alegría y hacen que Chile tenga más niños que adultos y hay que cuidarlos porque son los padres que tienen que sufrir con ellos y la gente encargada de las torres, no se dan cuenta de eso.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
476 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014.
4.4.222 nombre reservado
4.4.222.1 Yo como padre y abuelo tengo que cuidar de su salud por eso me opongo. Si en Chile hay poco niños y más adultos, hay que cuidar de ellos para que no se enfermen y Chile siga creciendo, no disminuyendo.
Evaluación Ambiental de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.223 nombre reservado
477 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.4.223.1 En mi familia hay personas con enfermedades al corazón y hay que cuidar su salud y la de las demás y cuida el medio ambiente y los animales, por eso no estoy de acuerdo para que instale torre de alta tensión.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014.
4.4.224 nombre reservado
4.4.224.1 Yo no estoy de acuerdo porque para mí que soy padre no me gustaría que esa torre de alta tensión puede causarle daño a mi hija y a cualquier otro niño o niña, es malo para la salud y yo prefiero que todos tengan buena salud a que pasen enfermos, no quiero torres de alta tensión en nombre reservado.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
478 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.225 nombre reservado
4.4.225.1 Yo como padre de familia tengo que velar por mis hijos y señora y cuidar su salud y también cuidar el medio ambiente, como en nombre reservado hay muchos niños, bebés y también muchas personas mayores ya con enfermedades para que se enfermen más no hay que permitirlo.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.226 nombre reservado
479 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
4.4.226.1 Yo me opongo al proyecto, por el motivo que sería muy perjudicial para la salud de todos lo que habitamos este sector. Tenemos la Escuela, Iglesia a pocos metros de donde pasará esa línea de alto voltaje.
También por la salud de mi esposo que sufre de insuficiencia renal crónica (nombre reservado)
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014
4.4.227 nombre reservado
4.4.227.1 El área de influencia del proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule”, específicamente la zona de nombre reservado se encuentra inserto en un área de uso residencial, la cual prontamente va a ser declarado formalmente como “zona urbana” por el Plan Regulador Comunal de San Clemente. Por lo tanto el proyecto es incompatible con los usos actuales y futuros de este territorio. Se sugiere que se le solicite una modificación al trazado y ampliación a la subestación Maule, principalmente respecto su ubicación geográfica.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que San Clemente urbano cuenta con un Plan Regulador Vigente (PRC), aprobado el año 1962, con una superficie regulada aproximada a 138,5 ha. Dicho Plan no presenta ninguna incompatibilidad territorial con el Proyecto, debido a que si bien nombre reservado son localidades rurales, según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que 480
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
En base a esto, es posible afirmar que si el futuro PRC de San Clemente contempla a las Localidades nombre reservado como áreas urbanas, estas tampoco representarán incompatibilidad territorial, puesto que en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (modificada por Circular N°295 del 2009), se establece que los trazados de infraestructura eléctrica se entenderán como siempre admitidos.
Es importante mencionar que la propuesta de variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, señalada en la Adenda 2, sólo mide 658 metros, acortando el trazado original en 64 metros. Tanto la propuesta de alternativa de trazado como el trazado original no presentan problemas de incompatibilidad con el PRC vigente, ni con el futuro PRC San Clemente que se encuentra en trámite.
En la Adenda 2, se muestra la ubicación de la línea de transmisión del Proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule” junto con el PRC vigente y la ubicación de las localidades rurales de nombre reservado.
Asimismo se señalan los nuevos vértices NV14 y NVR, y en la nueva alternativa de trazado propuesta.
Finalmente cabe señalar que la Seremi de Vivienda y Urbanismo se declaró conforme a través de oficio N° 929 del 15 de mayo del 2013 a la Declaración de Impacto Ambiental.
4.4.227.2 Se desconoce la capacidad de campo electromagnética existente en los sector de nombre reservado y nombre reservado, a la fecha se atribuye causantes de problemas a la salud de las personas del sector. Es de suma relevancia determinar la carga actual y en cuanto afectaría el proyecto en términos de la salud a los vecinos.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida al proyecto en evaluación.
Al respecto señala que el titular realizó el estudio “Determinación de las Interferencias Generadas por las Instalaciones Eléctricas” (Ver Anexo N de Adenda N°2). Dicho informe presenta una evaluación de las posibles perturbaciones o interferencias de radio frecuencia que podrían presentarse en el entorno de las subestaciones eléctricas (SS/EE) y de la línea de transmisión, en operación de baja y alta frecuencia.
El mismo Estudio señala:
1) Efectos sobre radio frecuencia.
El posible efecto de radiointerferencia generado por la línea, no depende solo de la magnitud de la interferencia, sino que depende de la intensidad con que se recibe la señal en un punto determinado. Por esa razón, se considera protegida la señal fuera de la faja, si en el borde de la faja se cumple con el valor límite de radio interferencia.
El análisis se realizó para la estructura de anclaje, que al tener los conductores a menor altura, este efecto es más crítico. Además, este tipo de estructura se utilizará en menor proporción a lo largo del trazado, siendo las estructuras de suspensión, con conductores a mayor altura, las más frecuentes. Por lo tanto se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará perturbación en las radioemisoras del área de estudio.
2) Efecto sobre la señal de televisión:
Respecto de la interferencia de televisión generada por la línea Santa nombre reservado – Maule se señala que la calidad de la recepción de los canales de TV abierta depende de la intensidad de la señal en el punto de captación y ésta a su vez depende de la intensidad de potencia de la emisora y de la distancia entre la fuente emisora y el receptor.
481 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
La calidad de recepción se mide en términos de la relación (razón) señal a ruido, esto es, magnitud de potencia de la señal respecto de magnitud de potencia del ruido. Para tener una calidad de recepción satisfactoria, la señal de televisión debe estar con 17 dB sobre el ruido en el punto de recepción. Por lo tanto, a pesar de tener baja interferencia, es posible que la señal de TV se vea afectada si el receptor está alejado de la fuente emisora y la señal es débil. Por ejemplo, considerando el valor de 53 dB/1 µV/m para la interferencia en el límite de la franja (15 m del eje), para una buena recepción en ese punto, la señal de TV en el mismo punto debiera ser de 70 dB. Sin embargo, para el mismo valor de interferencia indicado a 15 m, y de acuerdo a la ley de decaimiento de la interferencia al alejarse de la línea, si el receptor está ubicado a 80 m del eje, en este punto basta una señal de 50 dB para tener buena recepción, y a 250 m del eje de la línea es suficiente que la señal sea de 30 dB, para tener la misma calidad de recepción.
De acuerdo al nuevo trazado definido entre los vértices NVR y NV14, la distancia desde la casa más próxima a la línea es 17,44 m; considerando esta distancia en las expresiones para cálculo de interferencias, se obtiene que la magnitud de la radio interferencia a dicha distancia es 53,1 dB/ 1 µ V/m y la magnitud de la interferencia de TV es 56,7 dB. La radio interferencia está en el valor límite de 53 dB/1 µV/m de la norma canadiense, pero la interferencia de TV supera los 17 dB permitidos según la norma canadiense considerada.
Por lo señalado, con el objetivo de determinar la calidad de señal de televisión, se realizó una campaña de terreno el día 7 de diciembre del 2013, en donde se midió la calidad de señal de televisión actual, bajo un protocolo y con el instrumental señalado en el Anexo N “Determinación de las interferencias Generadas por el Proyecto”. Dicha medición fue realizada a lo largo del área del Proyecto, incluyendo la variante del tendido eléctrico propuesta en la Adenda 2. Con el objetivo de cubrir las áreas señaladas, se tomaron mediciones en 10 puntos en el área prospectada. Respecto de las mediciones realizadas en terreno, se puede establecer que todos los valores medidos, tanto en Banda I (Canales 2-6), como en la Banda III (Canales 7- 13), corresponden a valores típicos de una zona rural en que los canales de TV no garantizan su calidad por encontrarse fuera de su zona de servicio.
3) En relación a la telefonía:
Respecto a la interferencia en la telefonía celular e internet inalámbrico el titular señala que no existen estudios concluyentes en esta materia que puedan comprobar que existe una interferencia con la telefonía celular o servicio de internet inalámbrico, que sea provocada por las líneas de alta tensión. Incluso cabe destacar que la moderna tecnología digital de banda ancha en base a la cual funcionan los teléfonos celulares e Internet inalámbrico, los hace altamente inmunes a las perturbaciones externas. En este contexto, para dar veracidad a lo establecido, se invocan los siguientes hechos:
-Las redes de telefonía móvil utilizan bandas del espectro de frecuencia de 0,9 GHz y 1,9 GHz. Los valores respectivos para el acceso inalámbrico a Internet son de 2,4 GHz y 5,8 GHz. Por lo tanto, el ruido generado por la línea de transporte de energía (en el rango de frecuencias audibles hasta el orden de los MHz) ocupa un lugar en el espectro de frecuencias que está muy alejado del espectro de frecuencias de estos servicios de comunicación.
-A diferencia de la radio, la telefonía celular y los servicios inalámbricos de Internet se proporcionan en formato digital en lugar de formato analógico, lo que reduce en gran medida la vulnerabilidad frente a interferencias externas.
Según lo establecido por el titular, la implementación del Proyecto no generaría impacto en las comunicaciones en los sectores más próximos a las subestaciones y a la línea de transmisión.
Las variaciones de voltaje en el hogar no son parte de este proyecto, puesto que corresponden a sistemas de distribución en baja tensión (220-380 Volts) y no a la responsabilidad de empresas de transmisión de alta tensión, como Transnet. En caso que se produzcan variaciones de voltaje en la línea Santa nombre reservado – Maule, 482
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
éstas están definidas por la norma de calidad técnica de seguridad y calidad de servicio (NTSyCS) con una variación de más o menos un 10% en estado de emergencia. Y en esos rangos estos cambios de voltaje no afectan los consumos residenciales.
En el Anexo J de la Adenda 3, se presenta un “Programa de Seguimiento de las Comunicaciones:
Radioemisoras, Teléfonos e Internet del Proyecto Apoyo en 220 kV a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo de las Comunicaciones en los lugares correspondientes a las cuatro (4)
viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Seguimiento, en el anexo señalado.
En este contexto, con el objetivo de establecer una primera medida de las Comunicaciones en el sector, como situación base del Proyecto, se medirá la señal de las comunicaciones una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero. Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Seguimiento (Anexo J), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
Los valores medidos se confrontarán con la norma de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) la cual se basa en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un filtro notch resuelve dicha situación.
En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
Cabe señalar que la Secretaria Regional Ministerial de Energía se pronunció conforme a través de Ordinario N° 73 del 24 de diciembre del 2013 al Adenda 2.
Finalmente cabe señalar que la Comisión de Evaluación condicionó la aprobación del proyecto con la utilización del conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el puno límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
4.4.227.3 La información respecto a las localidades afectadas en todo su trazado es bastante escaza, denota una declaración de impacto deficiente y desactualizada.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que el titular incorporó nueva información de las localidades y viviendas en la Adenda 1 y Adenda 2, permitiendo con ello identificar las localidades, predios y propietarios, que colindan con la línea eléctrica.
4.4.227.4 El tendido eléctrico presentado en la DIA es incompatible con el baypass proyectado en la entrada de San Clemente urbano en el sector de San nombre reservado. Es claro una modificación, además se produce una contaminación visual en el acceso a la ciudad de San Clemente.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto informa que el titular señaló en la Adenda 1 (página 25) que tomó contacto con la SEREMI del MOP para obtener información técnica respecto de la variante San Clemente de la Ruta 115 CH, y así evaluar su interferencia con la Línea 1x220kV 483
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Santa nombre reservado - Maule. A partir de la información recibida de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se confirma que ambos proyectos son compatibles y que de ser necesario se ajustará, en coordinación con dicha Dirección, el tipo y/o ubicación de estructuras, manteniendo el trazado proyectado de la línea.
La zona afectada corresponde a la comprendida entre los vértices V9 y V12 de la línea de transmisión, donde se producen tres cruces entre la línea y el By-Pass.
El primer cruce se produce en torno al vértice V9-1, específicamente entre las estructuras N°87 y N°88, para lo cual sólo se prevé necesario ajustar la altura de las estructuras dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
El segundo y el tercer cruce se producen en torno al vértice V11 de la línea de transmisión, específicamente entre las estructuras N°96 y N°99. En este caso, se proyecta eliminar la estructura N°97 original, y reemplazarla por las estructuras N°97A y N°97B según se indica en la Figura 12. By Pass San Clemente, cruce entre estructuras N°96 y N°99 (Adenda 1).
En las estructuras N°98 y N°99 sólo sería necesario verificar su altura dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
Cabe señalar que Dirección de Vialidad se pronunció conforme a través de Ordinario N° 1315 del 06 de agosto del 2013 a la Adenda 1.
4.4.228. nombre reservado
4.4.228. 1 El proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule” presenta una incompatibilidad territorial con los usos del suelo planificados por el Plan Regulador Comunal de San Clemente, el cual se encuentra en proceso de subsanar observaciones para ser presentado en Seremi de Vivienda y Contraloría, cuya aprobación no debería exceder al año 2013. Respecto a la incompatibilidad de usos, principalmente ocurre en sector de nombre reservado, aquí el proyecto en evaluación se emplazaría en zonas declaradas urbanas (se adjunta plano zonificación uso de suelo localidad de nombre reservado), por lo tanto es totalmente incompatible con el trazado actual del proyecto.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto señala que San Clemente urbano cuenta con un Plan Regulador Vigente (PRC), aprobado el año 1962, con una superficie regulada aproximada a 138,5 ha. Dicho Plan no presenta ninguna incompatibilidad territorial con el Proyecto, debido a que si bien nombre reservado son localidades rurales, según lo establecido en el PRC vigente, es importante señalar que en el Articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la Circular N°295 del 2009, se establece que las “redes y trazados”, como todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a las redes de distribución, redes de comunicación y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura, se entenderán siempre admitidos, tanto en el área urbana como en el área rural y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, tal como se establece en el numeral 5.1 de la Circular Nº295, adjunta en el Anexo D de Adenda 2.
En base a esto, es posible afirmar que si el futuro PRC de San Clemente contempla a las Localidades nombre reservado como áreas urbanas, estas tampoco representarán incompatibilidad territorial, puesto que en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (modificada por Circular N°295 del 2009), se establece que los trazados de infraestructura eléctrica se entenderán como siempre admitidos.
484 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Es importante mencionar que la propuesta de variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, señalada en la Adenda 2, sólo mide 658 metros, acortando el trazado original en 64 metros. Tanto la propuesta de alternativa de trazado como el trazado original no presentan problemas de incompatibilidad con el PRC vigente, ni con el futuro PRC San Clemente que se encuentra en trámite.
En la Adenda 2, se muestra la ubicación de la línea de transmisión del Proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule” junto con el PRC vigente y la ubicación de las localidades rurales de nombre reservado.
Asimismo se señalan los nuevos vértices NV14 y NVR, y en la nueva alternativa de trazado propuesta.
Finalmente cabe señalar que la Seremi de Vivienda y Urbanismo se declaró conforme a través de oficio N° 929 del 15 de mayo del 2013 a la Declaración de Impacto Ambiental.
4.4.228.2 Se solicita describir detalladamente la capacidad de campo electromagnética ya existente en los sector de nombre reservado, ya que existe una sobrecarga de tendidos eléctricos y la existencia de la subestación Maule. Además de describir en cuanto aportaría a este campo electromagnético el proyecto en evaluación, ya que se presume que actualmente estaría afectando la salud de poblaciones cercanas, incorporar el mismo estudio para las subestaciones y tendido eléctricos de toda el área de influencia del proyecto.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014 Respecto de los campos electromagnéticos el titular señala que en el Anexo I de la Adenda 2 incluye el informe “Medida de campo eléctrico y magnético” que corresponde al Anexo G de la Adenda 1, el que se ha vuelto a redactar incorporando la información solicitada por la Autoridad. Adicionalmente, este informe fue 485
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
avalado por el Ingeniero nombre reservado, Jefe de Unidad Ensayos Eléctricos del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM) de la Universidad de Chile, cuyo currículo se adjunta en el informe.
A continuación, en la Tabla, se indican los valores de campo eléctrico y de inducción magnética que se presentarán en viviendas y galpones cercanos al trazado de la línea de transmisión y las subestaciones (ver Anexo I “Medida de Campo Eléctrico y Magnético, Adenda 2”). En cuanto a las distancias de las construcciones, estas fueron entregadas en el Anexo H, de la Adenda 1.
Tabla. nombre reservado electromagnéticas en construcciones próximas a la línea (*)
Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
Tramo Vértice VS – V1 62,202 Vivienda 60 0,8 8 76,764 Galpón 10 0,7 7 88,351 Vivienda 8 0,6 6 Tramo Vértice V1 – V2 175,8 Vivienda <2 <0,1 <1 104,17 Vivienda <2 <0,1 <1 78,648 Vivienda 10 0,7 7 21,2 Galpón 1420 2,1 21 Tramo Vértice V3 – V4 142,12 Vivienda <2 <0,1 <1 84,79 Vivienda 9 0,6 6 Tramo Vértice V4 – V5 81,099 Galpón <2 <0,1 <1 104,02 Vivienda <2 <0,1 <1 108,93 Vivienda <2 <0,1 <1 Tramo Vértice V5 – V6 71,344 Vivienda 11 0,8 8 121,04 Vivienda <2 <0,1 <1 77,485 Vivienda 10 0,7 7 28,605 Vivienda 710 1,8 18 62,419 Vivienda 70 0,8 8 Tramo Vértice V7 – V8 83,49 Vivienda 9 0,7 7 Tramo Vértice V9 – V10 70,752 Vivienda 11 0,8 8 55,857 Vivienda 100 1,0 1 Tramo Vértice V10 – V11 84,006 Vivienda 9 0,6 6 Tramo Vértice V11 – V12 486
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
102,89 Vivienda <2 <0,1 <1 52,692 Vivienda 120 1,0 10 Tramo Vértice V12 – V13 84,308 Vivienda 9 0,7 7 63,314 Vivienda 68 0,8 8 Tramo Vértice V13 – V14 16,763 Galpón 2300 2,2 22 15,736 Vivienda 2350 2,3 23 52,127 Galpón 120 1,0 10 Tramo Vértice V14 – V15 87,377 Vivienda 8 0,6 6 Tramo Vértice V15 – VR 32 Galpón 600 1,6 16 42,576 Vivienda 280 1,2 12 50,756 Vivienda 150 1,1 11 (*) Los valores se han presentado en su condición más desfavorable. Esto, ya que en la realidad el campo eléctrico es apantallado (reducido) por vegetación, árboles y estructuras y los valores indicados en esta Tabla corresponden a los que se presentarían a campo abierto.
Antecedentes Asociados a la Variante del Tendido Eléctrico de la Línea de Transmisión A continuación se presentan los antecedentes asociados a la propuesta de variante de trazado de la Línea de Transmisión señalada en la Introducción y en el numeral 2 del Capítulo IV de la Adenda 2. Asimismo se reitera que la propuesta de variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule. Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original.
Tabla nombre reservado electromagnéticas en construcciones próximas a la línea (*) con variante de tendido eléctrico Distancia entre construcción y el eje de la línea [m]
Campo eléctrico [V/m]
Inducción magnética [micro Tesla]
Inducción magnética [mili Gauss]
Tramo Vértice NV14 –NVR 128,73 Vivienda <2 <0,1 <1 17,44 Vivienda 2250 2,15 21,5 42,91 Galpón 260 1,20 12 72,42 Vivienda 18 0,80 8,0 (*) Los valores se han presentado en su condición más desfavorable. Esto, ya que en la realidad el campo eléctrico es apantallado (reducido) por vegetación, árboles y estructuras y los valores indicados en esta Tabla corresponden a los que se presentarían a campo abierto.
487 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En base a los resultados obtenidos, se señala que en todos los puntos de medida, incluidos los puntos asociados a la variante del tendido eléctrico presentado en la Tabla, los valores encontrados tanto de campo eléctrico como de inducción magnética satisfacen la exigencia tanto de la ICNIRP como de la reglamentación argentina.
Dando respuesta a los requerimientos de la autoridad, en el Anexo K de la Adenda 3 se presenta una propuesta de “Programa de Monitoreo del Campo Eléctrico y Magnético en Viviendas Cercanas a la Línea de 220 kV del Proyecto Apoyo en 220 Kv a S/E Maule“, cuyo objetivo es establecer un Programa de Monitoreo del Campo Eléctrico y Magnético (Inducción Magnética) en los lugares correspondientes a las cuatro (4) viviendas más cercanas a la línea de trasmisión del Proyecto, más dos puntos adicionales ubicados sobre el Camino Vecinal del sector nombre reservado. Dichos lugares se encuentran establecidos en el Programa de Monitoreo.
Con el objetivo de establecer una primera medida de Campo Eléctrico y Magnético, como situación base del Proyecto, se medirá el Campo Eléctrico y Magnético una vez finalizada la fase de construcción, previo a la puesta en marcha del proyecto, es decir, la medida se hará en situación base sin funcionamiento del mismo a tiempo cero.
Posteriormente, según lo establecido en el Programa de Monitoreo (Anexo K), se realizarán mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.
En este contexto, se señala que los valores medidos de Campo Eléctrico y Magnético, se confrontarán con los valores establecidos por el Informe de ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante) “Interim Guidelines on Limits of Exposure to 50/60 Hz Electric and Magnetic Fields”1998, Health Physics,74,4,494-522, recomendación adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Es importante señalar que ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por el Informe de ICNIRP, se propondrán técnicas o procedimientos de control, ya sea para el campo eléctrico o magnético, en base a las recomendaciones establecidas:
La definición del tipo de medidas será realizada en base a los resultados obtenidos del monitoreo y a las publicaciones mencionadas anteriormente. Cabe señalar que las publicaciones mencionadas anteriormente se encuentran adjuntas en el “Programa de Monitoreo del Campo Eléctrico y Magnético en Viviendas Cercanas a la Línea de 220 Kv del Proyecto Apoyo en 220 Kv A S/E Maule“, (Anexo K de la ADENDA 3).
4.4.228.3 Existe incompatibilidad del tendido eléctrico de la Declaración de Impacto Ambiental en evaluación con el proyecto vial variante San Clemente de la ruta CH-115, ya que se topa con el sector de San nombre reservado con el by pass proyectado el cual se encuentra en etapa de expropiaciones. Este aspecto además se produce una contaminación visual en la entrada de San Clemente urbano.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación y al respecto informa que el titular señaló en la Adenda 1 (página 25) que tomó contacto con la SEREMI del MOP para obtener información técnica respecto de la variante San Clemente de la Ruta 115 CH, y así evaluar su interferencia con la Línea 1x220kV Santa nombre reservado - Maule. A partir de la información recibida de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se confirma que ambos proyectos son compatibles y que de ser necesario se ajustará, en coordinación con dicha Dirección, el tipo y/o ubicación de estructuras, manteniendo el trazado proyectado de la línea.
La zona afectada corresponde a la comprendida entre los vértices V9 y V12 de la línea de transmisión, donde se producen tres cruces entre la línea y el By-Pass.
488 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
El primer cruce se produce en torno al vértice V9-1, específicamente entre las estructuras N°87 y N°88, para lo cual sólo se prevé necesario ajustar la altura de las estructuras dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
El segundo y el tercer cruce se producen en torno al vértice V11 de la línea de transmisión, específicamente entre las estructuras N°96 y N°99. En este caso, se proyecta eliminar la estructura N°97 original, y reemplazarla por las estructuras N°97A y N°97B según se indica en la Figura 12. By Pass San Clemente, cruce entre estructuras N°96 y N°99 (Adenda 1).
En las estructuras N°98 y N°99 sólo sería necesario verificar su altura dado que se encuentran fuera de la traza del By-Pass.
Cabe señalar que Dirección de Vialidad se pronunció conforme a través de Ordinario N° 1315 del 06 de agosto del 2013 a la Adenda 1.
4.4.228.4 Finalmente se solicita a la empresa Titular del proyecto “Apoyo en 220 Kv a S/E Maule” que evalúe y proponga una alternativa del proyecto, idealmente por el norte de la comuna, ya que la situación propuesta es totalmente incompatible de acuerdo a los usos actuales y planificados del territorio, la contaminación electromagnética y la salud de las personas.
Evaluación de la observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada y al respecto señala que el titular considera en la Adenda 2 la presentación de antecedentes asociados a una propuesta de variante del trazado de la Línea de Transmisión, que no inhabilita el trazado original del proyecto. Es importante señalar que el trazado presentado a evaluación ambiental, así como la variante de trazado, no afectan los usos actuales y planificados del territorio, ni la proyección del desarrollo urbano. Esta modificación de trazado responde a lo solicitado en el ICSARA, respecto de presentar una alternativa al trazado original y no implica el uso de territorios nuevos, sino que corresponde a un desplazamiento de la ubicación de los vértices proyectados inicialmente. Esta alternativa de trazado responde a la voluntad del Titular de recoger las inquietudes planteadas en la participación ciudadana.
El detalle de este nuevo trazado, se entrega en el Capítulo IV de la Adenda 2.
Respecto de la nuevo trazado, se señala que esta tiene 658 metros de longitud y un ancho de faja de servidumbre de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje. Es 64 metros más corta que el tramo original al que reemplaza, por lo que la longitud total de la LT de aproximadamente 21,6 km se reduce en esa misma cantidad.
La variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, emplazada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.
Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original. A continuación se presenta Tabla con las coordenadas de los nuevos vértices NV14 y NVR.
Tabla. Coordenadas de ubicación nuevos vértices Punto Trazado modificado (ADENDA Nº2)
Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
NV14 270.630,30 6.068.035,96 489
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Punto Trazado modificado (ADENDA Nº2)
Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
NVR 270.365,23 6.068.638,65
4.4.229. nombre reservado
4.4.229.1 No se consideraron aspectos relevantes como la presencia de viviendas en sitios aledaños a la línea de transmisión eléctrica. En donde de manera particular se afecta la propiedad adquirida por nuestra familia en nombre reservado, sector Las nombre reservado (coordenadas 270323E; 6068560N), donde se proyectó que el trazado de la línea de alta tensión del proyecto de ampliación de la S/E Maule, atraviesa por el centro de mi propiedad, lo cual la inutiliza completamente, puesto que con la faja de servidumbre necesaria se hace inviable poder construcción en el lugar.
Evaluación de la Observación} Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada y al respecto señala que el titular considera en la Adenda 2 la presentación de antecedentes asociados a una propuesta de variante del trazado de la Línea de Transmisión, que no inhabilita el trazado original del proyecto. Es importante señalar que el trazado presentado a evaluación ambiental, así como la variante de trazado, no afectan los usos actuales y planificados del territorio, ni la proyección del desarrollo urbano. Esta propuesta responde a lo solicitado en el ICSARA, respecto de presentar una alternativa al trazado original y no implica el uso de territorios nuevos, sino que corresponde a un desplazamiento de la ubicación de los vértices proyectados inicialmente.
Esta alternativa de trazado responde a la voluntad del Titular de recoger las inquietudes planteadas en la participación ciudadana y su aplicabilidad quedará condicionada a la obtención de los derechos de paso y permisos necesarios para la instalación de infraestructura eléctrica sobre los terrenos involucrados. El detalle de este nuevo trazado, se entrega en el Capítulo IV de la Adenda 2.
Respecto de la propuesta de alternativa de trazado, se señala que esta tiene 658 metros de longitud y un ancho de faja de servidumbre de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje. Es 64 metros más corta que el tramo original al que reemplaza, por lo que la longitud total de la LT de aproximadamente 21,6 km se reduce en esa misma cantidad.
La variante se localiza en el extremo oeste del trazado de la Línea de Transmisión, en el punto de conexión con la subestación Maule, emplazada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.
Este trazado se desplaza al noreste 100 metros en su punto más ancho y 20 metros en el vértice de empalme del tendido original. A continuación se presenta Tabla con las coordenadas de los nuevos vértices NV14 y NVR.
Tabla. Coordenadas de ubicación nuevos vértices Punto Trazado modificado (ADENDA Nº2)
Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Este (m)
Norte (m)
NV14 270.630,30 6.068.035,96 NVR 270.365,23 6.068.638,65
490 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Por lo anterior con dicha modificación su propiedad no se vería afectada.
4.4.229.2 No se considera especies arbóreas ya existentes en la propiedad correspondiente a Quillay.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que está referida a la evaluación de la declaración ambiental.
Al respecto señala que entre las especies identificadas por el Titular, no existe presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación de acuerdo a la normativa legal vigente.
Para realizar la caracterización de la flora y vegetación presente en el área del Proyecto, se realizó una inspección en terreno el 6 de diciembre de 2012. Esta inspección se realizó con el objetivo de confeccionar un inventario florístico en el lugar y así, describir la estructura local del área de influencia directa del Proyecto (ver detalle en Caracterización Flora y Vegetación en Anexo E de la Declaración de Impacto Ambiental).
Para realizar la caracterización de Flora y Vegetación, en el área donde se propone la variante del tendido eléctrico de la Línea de Transmisión, correspondiente a 658 metros de longitud, se realizó una nueva campaña de terreno el día 20 de Noviembre del 2013, de manera de llevar a cabo un inventario florístico y describir la estructura local de este sector. Para la prospección se recorrió la totalidad del área del proyecto y a través de la observación directa, se obtuvieron los resultados.
Cabe destacar que el reconocimiento del área de estudio se efectuó primero mediante imágenes satelitales, con el objeto de precisar la visión global y así definir zonas de interés biótico en caso de encontrarlas, para luego efectuar un inventario florístico del sector a intervenir.
Según lo establecido en el Anexo G (Adenda 2), a pesar de tratarse de un área de estudio relativamente pequeña, se puede apreciar una gran variedad de especies. Sin embargo las características de estas se deben a la alta intervención antrópica dentro del área de influencia, encontrándose especies de origen exótico principalmente.
En este contexto, se puede decir que la mayoría de los individuos encontrados son introducidos, representando un 85% del total de la exploración y un 15% corresponde a especies nativas. Lo anterior da cuenta de un alto nivel de degradación de la vegetación, debido a que el área de estudio se ubica dentro de una zona catalogada como agrícola, encontrándose principalmente especies vegetales utilizadas en cultivos anuales.
En base a los resultados obtenidos (Anexo G), se concluye que en relación con las formas de crecimiento, la forma dominante corresponde a especies del tipo arbóreo con un 46%, seguido por las hierbas anuales con un 27%. Las hierbas de tipo perenne alcanzan un 19% y finalmente los arbustos sólo un 8%. Se indica que la presencia de hierbas perennes se da principalmente en el borde del canal Huilquilemu .
Así también se señala que, de acuerdo a la normativa legal vigente, entre las especies identificadas no existe la presencia de individuos que se encuentren clasificados en alguna de las categorías de conservación.
A pesar de la variabilidad de especies encontradas dentro del área de estudio, se pueden identificar determinadas asociaciones vegetales para cada uno de los estratos, las que corresponden a las siguientes:
En el estrato arbóreo, para los bordes del canal Huilquilemu, hay presencia de Salix chilensis (sauce chileno), Acacia dealbata (aromo del país), acompañado de Populus sp. (álamo), Robinia pseudoacacia (acacio falso) y Eucalyptus globulus (eucalipto).
491 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
En el estrato arbustivo, bajo dosel arbóreo y contiguo al borde del canal Huilquilemu, la asociación vegetal característica encontrada fue Rubus ulmifolius (Zarza mora) acompañada en el estrato herbáceo por Conium maculatum (Cicuta), Foeniculum vulgare (Hinojo) y Galega officinalis (Galega).
Finalmente, para el caso de pastizales (ubicados más cercanos a la subestación) la asociación más común encontrada fue Avena barbata (teatina) con Aira caryophyllea (Piojillo) y Bromus hordeaseus (Cebadilla).
Por otra parte, se encuentra Cichorium intybus (Chicorea) con Lactuca virosa (Lechuguilla) y Brassica campetris (Yuyo).
Si bien en el área de intervención directa del Proyecto no se encontró la presencia de ejemplares de Quillaja saponaria (Quillay), se tiene conocimiento que en las zona aledañas hay presencia de varios ejemplares de esta especie. Por lo tanto, previo a cualquier intervención, se revisará la zona para corroborar la ausencia de ejemplares de Quillay.
El Proyecto no contempla la explotación, corta y descepadura de la especie Quillaja saponaria (Quillay), debido a que no se avistó durante el levantamiento de Flora y Vegetación presencia de ejemplares en el área a intervenir. Sin embargo, en caso de encontrar algún ejemplar aislado que deba ser intervenido por la ejecución del Proyecto, se realizará en las épocas autorizadas y se solicitará el permiso de corta respectivo en coordinación con el Servicio Agrícola Ganadero.
Cabe señalar, que debido a la propuesta de una nueva alternativa de trazado de línea eléctrica, planteada con anterioridad, se realizaron nuevas campañas de terreno los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2013.
En base a las campañas de terreno realizadas, se puede establecer que en cuanto a la supuesta presencia de quillayes y araucaria chilena, en el área de influencia directa del Proyecto, y específicamente a lo largo del trazado, no se registró la presencia de estas especies, tal como se establece en el Anexo E de la DIA del Proyecto “Caracterización de Flora y Vegetación” y en el Anexo G “Caracterización de Flora y Vegetación”
de la ADENDA 2.
4.4.229.3 Los estudios de campos electromagnéticos, publicados por el Instituto Karolinska, que es el encargado de conceder los premios Nobel, sostienen que existe un riesgo cancerígeno causado por la alta tensión, lo cual se suma a innumerables artículos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre la materia. Hasta hoy se ha podido demostrar que en las zonas en las que hay campos electromagnéticos, éstos provocan en las personas pérdidas de memoria, jaquecas, alteraciones en el sueño, afecciones al sistema inmunológico y hay más casos de cáncer y leucemia infantil. No garantizando “el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
El Senado de la República, a fines de abril del presente, aprobó un segundo trámite legislativo, proyecto de concesiones eléctricas. En la oportunidad, surgieron diversas observaciones a los procedimientos de consulta a los pueblos originarios, a los procesos de oposición a las servidumbres eléctricas y sobre las eventuales compensaciones que podrían recibir las comunidades afectadas; las cuales se transformarán en modificaciones al texto legal. Esto demuestra que la actual legislación es insuficiente para proteger a quienes nos vemos afectados por estas concesiones.
Evaluación de la Observación Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación, dado que se refiere a materias que son parte de la evaluación ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Al respecto señala que el titular presenta en la Adenda 2, Anexo C un estudio con revisión de la bibliografía científica y estado del conocimiento actual sobre los posibles efectos que se generarían por los campos electromagnéticos (CEM). Dicho estudio fue realizado por el Doctor nombre reservado, MPH, Ex Consultor de la Organización Mundial de la Salud en Salud Ambiental y Master de salud Pública en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos.
492 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Cabe señalar que el estudio abordó los estándares seguros de exposición a campos electromagnéticos, efectos en el sistema cardiovascular, sistema auditivo, tumores, leucemia, embarazo, de baja frecuencia sobre los marcapasos cardíacos y otros efectos atribuídos a los CEM como Síndrome de hipersensibilidad al electromagnetismo, hormona melatonina e implantes cocleares.
Esta información fue contrarrestado con las Normas sobre exposición a CEM en diferentes países , reportes emanados por las principales agencias u organismos académicos o reguladores sobre campos electromagnéticos y efectos en salud humana; la declaración de la Organización Mundial de la Salud, declaración de la American Physical Society (EEUU), National Radiological Protection Board and Health Protection Agency, now within Public , Health England, National Research Council, de los EEUU.
Dicho estudio concluye que es seguro vivir o permanecer cerca de las líneas de alta tensión, y no se esperan efectos dañinos para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos, basados en el conocimiento actual y la concordancia de las distintas agencias internacionales y la Organización Mundial de la Salud. Para mayor abundamiento revisar dicho documento.
Cabe señalar que la Seremi de Salud se declaró conforme a la Adenda 4 a través de Oficio N°787 del 07 de abril de 2014.
5. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Apoyo en 220 kV a S/E Maule" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Apoyo en 220 kV a S/E Maule" cumple con:
5.1 LEGISLACIÓN AMBIENTAL GENERAL APLICABLE AL PROYECTO Ley Nº 19.300 de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modificada por Ley Nº 20.417 que crea el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio Secretaría General de la Presidencia 5.2 Normativa Específica aplicable al Proyecto Aire D.S. Nº 144. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
D.S. Nº 47/92 y sus modificaciones. Art. 5.8.3. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
D.S. Nº 59/98, Modificado por D.S. Nº 45/2001. Establece norma de calidad primaria para Material Particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.
D.S. Nº 115. Establece Norma Primaria de Calidad del Aire para Monóxido de Carbono D.S. Nº 114. Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Nitrógeno D.S. Nº 75. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica D.S. Nº 4. Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control D.S. Nº 55. Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados D.S. Nº 54. Norma de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos D.S. Nº 211. Norma de emisión aplicables a vehículos motorizados livianos 493
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
DFL 1. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.290. Ley de nombre reservado.
D.S.12/2011 MMA, Norma primaria de Calidad de Aire para material particulado fino MP2,5.
Ruido D.S. Nº 38. Norma de Emisión de Ruidos Generados por nombre reservado que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146 de 1997.
Flora y Fauna Ley Nº 19.473. Ley de Caza Decreto N° 151/2007 Primera Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación;
Decreto N° 50/2008 Segunda Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación;
Decreto N° 51/2008 Tercera Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación;
Decreto N° 23/2009 Cuarta Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación;
Decreto N° 33/2011 Quinta Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación;
Decreto N° 41/2011 Sexto Proceso de Clasificación de Especies según su Estado de Conservación;
Decreto N° 42/2011 Séptimo Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Resolución Exenta Nº 133/2005. Servicio Agrícola y Ganadero Patrimonio Cultural Ley Nº 17.288. Ley sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación D.S. Nº 484. Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas Residuos Sólidos DFL N°1 Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Ministerio de Salud DFL N° 725. Código Sanitario. Ministerio de Salud Decreto Ley Nº 3.557 Disposiciones sobre Protección Agrícola.
Residuos Peligrosos D.S. Nº 148. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos Combustibles D.S. Nº 379 Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo destinados a consumos propios. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Electricidad DFL Nº 4/20.018. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982. Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía. Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción D.S. N° 327. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Ministerio de Minería Resolución Exenta Nº 610. Prohíbe uso de los bifenilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico Salud e Higiene Laboral D.S. Nº 594. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo DFL N° 725. Código Sanitario. Ministerio de Salud.
D.S. Nº 655 Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industrial 494
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
D.S. Nº 40 Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales Ley N° 20.096. Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono Agua Potable D.S. Nº 735. Reglamento de Los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano NCh. 409/1.Of2005 Agua potable - Parte 1: Requisitos Transporte D.F.L. Nº 850. Ley Sobre Construcción y Conservación de Caminos D.S. Nº 158. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden circular por Caminos Públicos D.S. Nº 200. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.
Resolución Nº 1/95. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Vialidad DFL Nº 859/1997 Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840/1964 y DFL Nº 206/1960. Ministerio de Obras Públicas Otras normativas:
Ley N° 3.557. Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola. Ministerio de Agricultura.
D.S. N° 5 Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura.
Ley N° 3.557. Reglamenta Explotación de Quillay y Otras Especies Forestales. Ministerio de Bienes Nacionales (Ex Ministerio de Tierras y Colonización).
6. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Apoyo en 220 kV a S/E Maule" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91 y 93 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Apoyo en 220 kV a S/E Maule" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
8. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a:
8.1. Realizar monitoreos de seguimiento tanto para las Comunicaciones (Radioemisoras, Teléfonos e Internet) y las variaciones de Voltaje, como así también para el Campo Eléctrico y Magnético, en los sectores más próximos a la línea de transmisión o subestaciones, durante la fase de operación del Proyecto.
Para cada monitoreo se elaboró un Programa específico de seguimiento y monitoreo, los cuales se encuentran descritos en detalle en los Anexos J, K y L del Adenda 3. A continuación se presenta un resumen del contenido de cada uno de ellos.
8.1.1 Programa de Seguimiento de las Comunicaciones: Radioemisoras, Teléfonos, Internet:
Se establece un primer monitoreo de las Comunicaciones: Radioemisoras, Teléfonos e Internet, como situación base, sin Proyecto (tiempo cero), el cual será realizado antes de iniciar la puesta en marcha del Proyecto.
Frecuencia y plazo del monitoreo en Operación: Se hará un proceso de medida por año, estableciendo una medida anual durante los primeros tres años y posteriormente, en base al cumplimiento efectivo de 495
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
lo establecido en norma, se modifica a un monitoreo cada dos años, hasta definir, por parte de los interesados, el término del programa. En cuanto a la medida anual, los monitoreos deberán realizarse en época de verano, específicamente en el mes de diciembre, debido a la accesibilidad a los puntos de muestreo. En cuanto a la forma de muestreo, se indica que esta es puntual y se realiza una vez en el periodo de una (1) hora como máximo (por un día).
Ante la eventualidad de superar en alguna medida los valores establecidos por la SUBTEL, se propondrán técnicas o procedimientos acorde al problema que se presente. Dichas medidas deben ser planteadas para el problema específico, por ejemplo si una Línea de Transmisión introduce ruido en el auricular del celular, un simple filtro notch resuelve la situación. En este ámbito, dependiendo de la situación, se plantearán las medidas específicas para resolver la misma.
8.1.2 Programa de Monitoreo de Campo Eléctrico y Magnético:
Se establece una primera medida de Campo Eléctrico y Magnético como situación base, sin Proyecto (tiempo cero), la cual será realizada antes de iniciar la puesta en marcha del Proyecto.
En Operación, la frecuencia del monitoreo será por año, estableciendo una medida anual durante los primeros tres años y posteriormente, en base al cumplimiento efectivo de lo establecido en norma, se modifica a un monitoreo cada dos años, hasta definir, por parte de los interesados, el término del programa. En cuanto a la medida anual, se señala que los monitoreos deberán realizarse en época de verano, específicamente en el mes de diciembre, debido a la accesibilidad a los puntos de muestreo. En cuanto a la forma de muestreo, se indica que esta es puntual, se realiza una vez en el periodo de una (1)
hora como máximo (por un día).
8.1.3 Programa de Seguimiento de las Variaciones de Voltaje:
Inicialmente se medirá el voltaje en situación sin Proyecto, considerando una situación en barra de 154 kV, de modo de tener una referencia de las variaciones registradas antes del inicio del Proyecto.
En Operación se realizarán monitoreos periódicos para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable, específicamente con la Norma Técnica Magnitudes de la Tensión Nominal de 50 Hz, Complementarias a Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos Parte I (D.S Nº327/97).
En cuanto a la frecuencia del monitoreo, se hará un proceso de medida por año, durante el mes de diciembre, losprimeros dos años y posteriormente, en base al cumplimiento efectivo de lo establecido en norma, se modifica a un monitoreo cada tres años, hasta definir, por parte de los interesados, el término del programa.
En caso que se detecte niveles de voltaje fuera del rango aceptado por las normas, se realizarán los ajustes en su operación para mantener el voltaje dentro del rango permitido.
Ante la eventualidad de superar los valores establecidos por el Informe de ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante), se propondrán técnicas o procedimientos, ya sea para el campo eléctrico o magnético, que se analizarán puntualmente y dependerán de las mediciones. Estas técnicas consisten principalmente en aumentar la altura de las estructuras aumentando la distancia de los conductores, modificar la configuración de los conductores (plana, triangular, vertical). En casos muy extremos se puede considerar el apantallamiento del campo o blindaje de los conductores (lo anterior en base a recomendaciones de los documentos: N.
nombre reservado A Ferreti “Técnicas para nombre reservado en la Vecindad de Instalaciones Eléctricas de Potencia”, Publicación D/7 Departamento de Ingeniería Eléctrica U. De Chile, Marzo 2002; y nombre reservado: “Técnicas de Apantallamiento y Blindaje para nombre reservado
Electromagnéticos de Baja Frecuencia”, Memoria de Ingeniero Civil Electricista, Universidad de Chile, Mayo 1999.)
8. 2 Fauna:
8.2.1 Según lo establecido en la ADENDA N°2, se realizarán dos (2) campañas estacionales de monitoreo, una (1) en primavera (específicamente en el mes de Septiembre) y una (1) en verano (específicamente en el mes de Diciembre) en el período de un (1) año. Las campañas serán realizadas durante la fase de operación del Proyecto.
496 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
Horarios en que serán realizadas las campañas Las campañas serán realizadas en horario diurno y nocturno, con el objetivo de abarcar la totalidad de las especies. Los horarios específicos por día, en que serán realizadas dichas campañas, son:
7:00 am a 12:00 pm. - Horario Diurno 7:00 pm a 12:00 am. - Horario Nocturno
8.2.2 Duración de cada campaña: Cada campaña tendrá una duración de siete (7) días, que permitirán cubrir al menos siete (7) puntos de observación de fauna (POF) para sistematizar la información recopilada. Los POF serán definidos, de forma previa a cada campaña estacional de monitoreo, en base a la revisión cartográfica y de territorio, basándose en la diversidad de formaciones vegetacionales existentes en la estación climática en que se realizarán los monitoreos (primavera-verano). Esto debido a que en las estaciones climáticas se encuentran distintas especies y hábitats, los que determinarán los puntos de muestro a utilizar.
8.2.3 El Informe a elaborar, contendrá propuestas de medidas de control que signifiquen el mejoramiento del Proyecto, específicamente en lo que se refiere a la potencial afectación de aves.
9. Que, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos anteriores, lo contenido en Declaración de Impacto Ambiental y su Adendas, para la ejecución del proyecto, el Titular deberá dar cumplimiento a la siguiente condición y/o exigencia específica, establecida por la Comisión Ambiental de la Región del Maule:
9.1 El proyecto queda condicionado a la utilización de conductor cubierto que impida que el valor de los campos electromagnéticos en el punto límite de la servidumbre supere los 53 [dB/µV/m]. Esta condición deberá ser implementada entre las torres 103 y 108.
10. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación, Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
11. Que, para que el proyecto "Apoyo en 220 kV a S/E Maule" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación, Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule
RESUELVE:
1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Apoyo en 220 kV a S/E Maule".
497 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
498 RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
nombre reservado N°38, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
Fundo Santa nombre reservado, San Clemente.
San Clemente nombre reservado N°1 San Clemente nombre reservado
Los nombre reservado N°136, nombre reservado
San Clemente nombre reservado a San Clemente, frente a subestación de Ancoa San Clemente nombre reservado N°54, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°70 San Clemente nombre reservado
Parcela 15, lote A., nombre reservado, San Clemente.
San Clemente nombre reservado A-14, nombre reservado
San Clemente nombre reservado 33-A, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°54, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°968, San Clemente San Clemente nombre reservado
Población 6 de Agosto N°14 San Clemente nombre reservado N°45 San Clemente nombre reservado R.
Población nombre reservado N°26 San Clemente nombre reservado, parcela N°39 San Clemente nombre reservado a san Clemente, casa 34 San Clemente nombre reservado
Parcela 18, lote 2, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
Población 6 de Agosto N°14 San Clemente nombre reservado N°71 San Clemente nombre reservado N°30, nombre reservado
San Clemente nombre reservado F.
Parcela 51, lote A-1, camino El nombre reservado, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
nombre reservado N°9 San Clemente nombre reservado, Los nombre reservado, pasaje 2, sitio N°1 San Clemente nombre reservado N°102 San Clemente nombre reservado
Sector Las nombre reservado, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°32 San Clemente nombre reservado
Parcela 15, lote A, nombre reservado, San Clemente San Clemente nombre reservado A-14, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
sector nombre reservado s/n San Clemente nombre reservado, sitio 16 San Clemente nombre reservado N°44. Camino El Bosque San Clemente nombre reservado N°41 San Clemente nombre reservado, población 6 de Agosto N°24 San Clemente nombre reservado, Los nombre reservado N°37 San Clemente nombre reservado, Los nombre reservado s/n San Clemente nombre reservado 33-B San Clemente 499
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
nombre reservado, parcela 51, lote A-1B San Clemente nombre reservado, Las nombre reservado N°52 San Clemente nombre reservado n°67 San Clemente nombre reservado N°48, nombre reservado.
San Clemente nombre reservado s/n, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°48, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°48, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°49, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
nombre reservado 6 de Agosto N°17 San Clemente nombre reservado, población 6 de Agosto N°25 San Clemente nombre reservado N°48, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°38 San Clemente nombre reservado, sitio 13, San nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°45 San Clemente nombre reservado, población 6 de nombre reservado
San Clemente nombre reservado, calle Los nombre reservado, primer pasaje sitio N°9 San Clemente nombre reservado N°51 San Clemente nombre reservado, población 6 de Agosto N°39 San Clemente nombre reservado, nombre reservado Santa Marta N°4 San Clemente nombre reservado, nombre reservado
nombre reservado lote A-11 San Clemente nombre reservado, parcela lote A 1-B San Clemente nombre reservado parcela 51, lote A.1B San Clemente nombre reservado, población 6 de Agosto N°39 San Clemente nombre reservado el nombre reservado, Los nombre reservado s/n San Clemente nombre reservado N°36 San Clemente nombre reservado
Hijuela 15-C, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, calle Los nombre reservado, primer pasaje sitio 9 San Clemente nombre reservado
Parcela A-11, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, Las nombre reservado N°59 San Clemente nombre reservado A N°4, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
Parcela A-11, nombre reservado, nombre reservado
nombre reservado
San Clemente nombre reservado, Las nombre reservado N°2 San Clemente nombre reservado
Parcela 51, lote A-1 Camino El nombre reservado, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°38 San Clemente nombre reservado, sitio 13 San Clemente nombre reservado lote 11 San Clemente 500
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
nombre reservado
Calle Los nombre reservado sitio 50, lote 1, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
Parcela 52, lote A-4, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°56 San Clemente nombre reservado
Hijuela del Fundo San nombre reservado, rol 159- 34 / 159-91 San Clemente nombre reservado
Parcela 51, nombre reservado
San Clemente nombre reservado A.14, nombre reservado
San Clemente nombre reservado Casa N°35 San Clemente nombre reservado
Pasaje 2, sitio 13, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, Calle Los nombre reservado
N°51 San Clemente nombre reservado
Parcela 16, nombre reservado s/n San Clemente nombre reservado, Los nombre reservado s/n San Clemente nombre reservado
Parcela 18, lote 2, nombre reservado
San Clemente nombre reservado F.
Parcela 52, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, Calle Los nombre reservado, sitio 50, lote 3 San Clemente nombre reservado, Las nombre reservado N°52 San Clemente nombre reservado San nombre reservado
Los nombre reservado 33, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
Calle Las nombre reservado N°59, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, calle Los nombre reservado, primer pasaje sitio N°9 San Clemente nombre reservado s/n San Clemente nombre reservado, población 6 de nombre reservado, casa 21 San Clemente nombre reservado, población 6 de Agosto N°37 San Clemente nombre reservado
Parcela 15, hijuela C. nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°41 San Clemente nombre reservado San Clemente, nombre reservado
40 San Clemente nombre reservado, calle Los nombre reservado
N°51 San Clemente nombre reservado, población 6 de Agosto N°37 San Clemente nombre reservado, población 6 de Agosto N°37 San Clemente nombre reservado N°71 San Clemente nombre reservado N°75 San Clemente nombre reservado N°59, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
Parcela 15, hijuela C. nombre reservado
San Clemente nombre reservado
Población 6 de Agosto, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
Calle Las nombre reservado, sitio N°40 San Clemente nombre reservado N°99 San Clemente nombre reservado
San Clemente 501
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
nombre reservado
Pasaje 2, Los nombre reservado s/n San Clemente nombre reservado N°48, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°74 San Clemente nombre reservado
Parcela 15, hijuela C. nombre reservado
San Clemente nombre reservado, pasaje Las nombre reservado
N°49 San Clemente nombre reservado
Parcela 15, lote B-1, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, población 6 de Agosto N°39 San Clemente nombre reservado
Parcela N°39, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, parcela 51, letra A.1B San Clemente nombre reservado N°29 San Clemente nombre reservado
Parcela 51, lote A-1B, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
Parcela N°51, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°792 San Clemente nombre reservado
Pasaje Los nombre reservado s/n, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°81 San Clemente nombre reservado, población 6 de Agosto N°25 San Clemente nombre reservado N°62 San Clemente nombre reservado N°62 San Clemente nombre reservado reyes Población nombre reservado N°35, camino a San Clemente San Clemente nombre reservado
Calle El Bosque, parcela 51, lote A-1 nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°3 San Clemente nombre reservado N°9 San Clemente nombre reservado, casa 18 San Clemente nombre reservado N°55, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°29 San Clemente nombre reservado N°45 San Clemente nombre reservado H.
Ruta Chile N°115, km 12 s/n San Clemente nombre reservado, calle Los nombre reservado
N°12 San Clemente nombre reservado N°38, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, casa 18 San Clemente nombre reservado S.
Fundo Santa nombre reservado, Km 16 San Clemente nombre reservado, lote A-11, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, Las nombre reservado N°57 San Clemente nombre reservado, Las nombre reservado N°54 San Clemente nombre reservado
Calle 2, Los nombre reservado, sector nombre reservado del nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°49, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°48, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°48, nombre reservado
San Clemente 502
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
nombre reservado N°61 San Clemente nombre reservado
Parcela 18, lote 2, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, Los nombre reservado N°37 San Clemente nombre reservado
nombre reservado.
Parcela N°51, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
nombre reservado N°74 San Clemente nombre reservado, nombre reservado N°40 San Clemente nombre reservado
Parcela 62, nombre reservado
San Clemente nombre reservado G.
nombre reservado N°5 San Clemente nombre reservado, pasaje Las nombre reservado
N°49 San Clemente nombre reservado N°59, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°48, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, población 6 de Agosto N°37 San Clemente nombre reservado, parcela 52, sitio 10 San Clemente nombre reservado
Fundo Santa nombre reservado, km 16 San Clemente nombre reservado
Población nombre reservado N°35 San Clemente nombre reservado N°29 San Clemente nombre reservado
Parcela 51, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°74 San Clemente nombre reservado, Los nombre reservado N°50, lote 2 San Clemente nombre reservado, parcela 21 San Clemente nombre reservado, sitio N°99 San Clemente nombre reservado
Parcela 15, hijuela C. nombre reservado
San Clemente nombre reservado, pasaje Los Tulipanes N°21 San Clemente nombre reservado
Parcela 52, loteo A-4, nombre reservado
San Clemente nombre reservado A-14, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
nombre reservado 6 de Agosto, N°17 San Clemente nombre reservado lote A-11 San Clemente nombre reservado
Casa N°35 San Clemente nombre reservado
Población 6 de Agosto, nombre reservado
San Clemente nombre reservado San nombre reservado
Los nombre reservado N°038 San Clemente nombre reservado, nombre reservado
nombre reservado lote A-11 San Clemente nombre reservado, población 6 de Agosto N°37 San Clemente nombre reservado N°43 San Clemente nombre reservado N°76 San Clemente Norma nombre reservado, parcela 51, Lote A-1B San Clemente nombre reservado A. Z.
nombre reservado, Los nombre reservado, pasaje 2, sitio 1 San Clemente nombre reservado, Los nombre reservado, pasaje 2, sitio 1 San Clemente 503
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
nombre reservado
Parcela 15, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°29 San Clemente nombre reservado
Población nombre reservado N°35, nombre reservado
carretera, camino a San Clemente San Clemente nombre reservado
nombre reservado, Calle Los nombre reservado, sitio 50, lote 3 San Clemente nombre reservado San Clemente N°35 San Clemente nombre reservado N°49, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
nombre reservado, parcela 51, lote A-1, nombre reservado, San Clemente San Clemente nombre reservado
Calle El Bosque, parcela N°51, lote A-1, nombre reservado, San Clemente San Clemente nombre reservado de las nombre reservado V.
nombre reservado 6 de Agosto n°20, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, parcela 16, s/n San Clemente nombre reservado, población 6 de nombre reservado, casa 21 San Clemente nombre reservado
nombre reservado 6 de Agosto, nombre reservado
N°36 San Clemente nombre reservado N°50, Las nombre reservado lote 4 San Clemente nombre reservado
Parcela N°51, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, nombre reservado 6 de Agosto N°14 San Clemente nombre reservado
Población 6 de Agosto, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
Pasaje Los nombre reservado, nombre reservado, parcela 51 San Clemente nombre reservado
nombre reservado, parcela 51, lote A-1, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
Población nombre reservado N°35, nombre reservado
carretera, camino a San Clemente San Clemente nombre reservado s/n San Clemente nombre reservado
Calle Los nombre reservado, sitio N°50, lote 1, nombre reservado
San Clemente nombre reservado N°60 San Clemente nombre reservado N°48, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, calle Los nombre reservado, primer pasaje, sitio 9 San Clemente nombre reservado N°49, nombre reservado
San Clemente nombre reservado R.
nombre reservado, casa N°05 San Clemente nombre reservado
nombre reservado N°5 San Clemente nombre reservado N°67 San Clemente nombre reservado N°33, nombre reservado
San Clemente nombre reservado casa N°35, San Clemente San Clemente nombre reservado
Población nombre reservado N°35, San Clemente San Clemente nombre reservado N°15, nombre reservado
San Clemente nombre reservado
nombre reservado 6 de Agosto N°36 San Clemente 504
RCA DIA “Apoyo en 220 kV a S/E Maule”. nombre reservado
nombre reservado, Las nombre reservado N°2 San Clemente nombre reservado N°44, Camino El Bosque San Clemente nombre reservado
Parcela 15, lote B-1, nombre reservado
San Clemente nombre reservado A-14, nombre reservado
San Clemente nombre reservado, Los nombre reservado N°37 San Clemente Club nombre reservado del nombre reservado
Las nombre reservado s/n San Clemente Comité de Desarrollo de la Mujer y la Familia nombre reservado N°102 San Clemente Comité Habitacional San Vicente de nombre reservado s/n San Clemente Cooperativa de Agua Potable nombre reservado
Sitio N°49, lote C, San Clemente Federación Campesina Región del Maule Las nombre reservado s/n San Clemente Junta de Vecinos N°27, nombre reservado s/n San Clemente nombre reservado, Presidenta Junta de Vecinos Matacabritos Centro Comunitario de Organizaciones Sociales, Huamachuco s/n San Clemente Sindicato Trabajadores Agrícolas Independiente nombre reservado N°102 San Clemente
C/c:
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Apoyo en 220 kV a S/E Maule" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule