MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES
- Instrumento
- DIA
- Titular
- Cia. Pesquera Camanchaca S.A.
- Resultado
- Aprobado
- Región
- Región de Tarapacá
- Materia
- Agua
- Fecha
- 5 de abril de 2013
- Cita
- Resolución de calificación ambiental, DIA «MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES», titular Cia. Pesquera Camanchaca S.A., Región de Tarapacá, Aprobado, 5 de abril de 2013, expediente SEIA 7870123
Resumen
Se califica favorablemente la DIA de modificación al sistema de tratamiento y disposición final de RILES de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., al certificarse que cumple con la normativa ambiental aplicable y los requisitos del permiso ambiental sectorial.
Texto íntegro
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN I REGIÓN DE TARAPACÁ
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES" Resolución Exenta N* (¡01149 Iquique, 10 de Diciembre de 2013
VISTOS:
d,
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES", presentada por el Señor nombre reservado, en representación de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., con fecha 5 de Abril de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N“2291 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 03/05/2013; Oficio N*12.600/118 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 03/05/2013; Oficio N*123 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 07/05/2013; Oficio N*833 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 07/05/2013; Oficio N*376 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/05/2013; Oficio N*1093 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/05/2013; Oficio N*578 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 17/05/2013; Oficio N*1854 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/05/2013; Oficio N*203 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 01/08/2013; Oficio N“212 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 02/08/2013; Oficio N*1375 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 02/08/2013; Oficio N*1796 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/08/2013; Oficio N“254 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 26/09/2013;
Oficio N*1724 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 01/10/2013;
Oficio N*2218 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/10/2013;
Oficio N*12600/267 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 14/10/2013; Oficio N*12.600/293 sobre la Adenda 3, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 25/11/2013; Oficio N*2677 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/11/2013.
El Acta de la Sesión N“20 de la Comisión de Evaluación de la I Región de Tarapacá, de fecha 9 de diciembre de 2013.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES",
Lo dispuesto en la Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S.
N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención al trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
h
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES".
Que, el derecho de Compañía Pesquera Camanchaca S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES", corresponde a la ejecución de las obras y acciones que permitirán mejorar la calidad del ril proveniente de la faena de descarga de materia prima y modificar el programa de mantención del emisario Submarino actualmente en operación.
Con lo anterior, se modificarán los proyectos denominados “Sistema de Tratamiento y disposición final de Residuos Industriales Líquidos Pesquera Camanchaca Iquique S.A.”, el que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable N*51 del 10 de Mayo del 2006 y “Mejoramiento Sistema Emisario Submarino”, el que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N*%148 del 12 de Noviembre del 2004.
La modificación al proyecto “Sistema de Tratamiento y disposición final de Residuos Industriales Líquidos Pesquera Camanchaca Iquique S.A.”, tiene por objetivo mejorar la calidad del ril proveniente de la faena de descarga de materia prima, permitiendo disminuir la carga del ril a tratar y con ello obtener cargas de sólidos suspendidos menores al proyecto original. Esta mejora considera el cambio de equipos en el pretratamiento de Riles de descarga por otros equipos de similar función pero técnicamente más eficiente. Cabe señalar, que el presente proyecto no considera modificar la vida útil inicial del proyecto antes señalado, fijada en 25 años al 10 de mayo del 2031.
En ese sentido, se contempla remplazar los equipos desaguadores ubicados al inicio del tratamiento (desaguadores tipo S) por rotativos y modificar en una segunda etapa algunos tamaños de malla de desaguadores y su disposición final, de acuerdo al detalle descrito posteriormente. Se considera además, eliminar sistema IAF y conectar directamente el ril a tratar desde estanques ecualizadores a Planta DAF.
La modificación al sistema de disposición final de Riles, está asociado a un programa de recambio y mantención del emisario submarino en operación y se incluyen 9 muertos de fijación a utilizar como parte de la mejora, permitiendo con ello la extensión de su vida útil hasta el 10 de mayo del 2031.
El proyecto contiene un Plan de Contingencia respecto del Emisario Submarino y Planta de Tratamiento y otros riesgos, descrito en la DIA del proyecto y sus Adendas.
3.1. Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, provincia y comuna de Iquique,
especificamente al interior del Recinto Portuario, en el sector oeste del molo de abrigo del Puerto de Iquique. Las coordenadas UTM (Datum WGS 84 Huso 19 sur) de ubicación del proyecto son:
PLANTA
Vértices Norte Este A RUT reservado 378.902
CONCESIÓN
Vértices Norte Este A RUT reservado 378.902 B RUT reservado 378.311 e] RUT reservado 378.311 D RUT reservado 378.903
DESCARGA Vértices Norte Este A RUT reservado 378.311
3.2. Descripción de etapas, acciones y obras físicas del proyecto e Primera Etapa - Recopilación de antecedentes
Esta primera etapa considera la preparación de los antecedentes asociados a las Declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos “Sistema de Tratamiento y disposición final de Residuos Industriales Líquidos Pesquera Camanchaca Iquique S.A.” (RCA N*51 de fecha 10 de mayo del 2006) y “Mejoramiento Sistema Emisario Submarino” (RCA N*148 de fecha 12 de noviembre del 2004), ambos actualmente en funcionamiento.
Para lo anterior, se consideró la revisión de los equipos involucrados y las modificaciones necesarias para la mejora en las diferentes etapas, así como también la revisión de la operación y los monitoreos de seguimiento de los proyectos que se mantienen vigentes.
+ Segunda Etapa - Definir cambios del proyecto original, implementación de mejoras y ajuste de programa de mantenimiento.
Mejoras en el tratamiento del Ril desde su generación: considera el reemplazo de desaguadores vibradores tipo S en cada una de las líneas de las 3 descargas, las cuales cumplen la función de
eliminar el exceso de agua que viene con materia prima, y que presentan la desventaja de que por efecto de la alta vibración provocan destrucción de la materia prima, generando riles con mayor carga en término de sólidos suspendidos y aceites. El cambio considera equipos desaguadores denominados rotativos circulares (dos unidades por línea). El primer desaguador con una abertura de malla de 3.0 mm y 6 metros de largo y el segundo con 2,5 mm de malla y de 7 metros de largo.
Este cambio, permitirá una mejor separación del agua residual, la cual lleva menor carga de sólidos suspendidos en el Ril.
Para la mejora en el tratamiento del Ril generado, se considera la instalación y reubicación de un número de tamices recuperadores de sólidos de diferentes dimensiones de abertura, lo que permite un mejor pretratamiento de los sólidos del agua y con ello un Ril de menor carga que deba ser tratado en la planta de tratamiento de Riles. La modificación consiste en reducir de siete a cinco los equipos de pretratamiento del Ril a tratar. El proyecto original consta de 7 desaguadores rotativos en el pretratamiento del Ril (antes de estanque ecualizador N*1). En la modificación se establece que se obtendrá una mejora al reubicar los desaguadores rotativos y eliminar otros, quedando configurado el sistema de pretratamiento de 3 desaguadores de 1 mm, 1 de 0,75 mm y un quinto de 0,5 mm.
El recambio considera que todo el material reemplazado de los desaguadores en S es enviado a reciclado de metales o chatarra. Así también, además, complementar y reubicar los Tromell de retención de sólidos quedando en dos líneas, una de tres y otra de dos equipos. Considerando las mejoras en estos sistemas, las cargas menores del Ril permitirán que el tratamiento físico de flotación pueda ser realizada por una planta DAF, permitiendo eliminar los 4 estanques de flotación de recuperación, dejando estos estanques fuera de servicio y realizando la conexión desde el estanque ecualizador 1 al ecualizador 2, permitiendo variantes de tratamiento físico y fisicoquímico con ambas celdas DAF conectadas. La línea de tratamiento físico — químico y de lodos se mantiene sin modificaciones.
Mejoras en Disposición del Ril (Emisario Submarino): el diseño y ubicación del emisario
submarino no será modificado, se mantiene la instalación de una cañería de conducción submarina de 600 metros de largo total y diámetro de 20”, termina en forma de Y, con tuberías de 14” de diámetro separadas angularmente en 60%, con un largo de 60 metros cada una. Los tramos de cañería estarán unidos entre sí por soldadura al arco, con un cordón de penetración en soldadura tipo 6010 1/8” y dos cordones de remate con soldadura tipo 7018 1/8”. Para garantizar dichas uniones, se instalará un manto de un metro de largo en cada una de ellas, soldado de la misma forma antes descrita.
El emisario se compone de varias secciones, y en el nuevo Plan de Mantenimiento se considera recambio de piezas para aumentar su vida útil al año 2031.
a)
b)
Primera Sección Emisario: tiene relación con el talud del molo de abrigo, en el que se realiza una transición entre el tramo vertical de entrada al mar con el tramo recto del emisario.
Inicialmente se instalan dos flexibles modelo CI 519 de 20” de diámetro, los que tienen una extensión de 18 metros cada uno, éstos se unen con bridas (Norma ANSI B 16.5), en ambos extremos.
El plan de mantenimiento de esta sección considera por única vez, cambio de las 2 tuberías flexibles (de goma vulcanizada) de la primera sección de 18 metros cada una (36 metros total) por 3 tuberías de similares características pero de 12 metros (36 metros total), este cambio tendrá la finalidad de facilitar la limpieza de estos tramos si fuera necesario llevarlos a la superficie para inspección durante los periodos de mantención.
Posteriormente y en forma anual considera limpieza de estos tramos, ya que por el tipo de material de larga duración con el cual está fabricado, tiene tiempos de vida útil sobre los 50 años.
Segunda y Tercera Sección Emisario: la segunda sección corresponde a cañería (ASTM A — 53 GR B ERW STD) de 20” de diámetro y extensión total de 510 metros. La extensión está formada por 5 tramos de 96 metros cada uno y un tramo de 30 metros unidos por bridas (norma ANSI B 16.5). Estos tramos de 12 metros presentan un cordón de soldadura de raíz 6010 1/8” (Norma AWS A 5.1 E 6010) y dos cordones de terminación de 7018 1/8” (Norma AWS A 5.1 E 7018), los cuales serán reforzados con un manto de acero de 300 milímetros de largo, con similar soldadura anterior (7018). El plan de mantenimiento de esta sección considera realizar cambios de tramos de 20 pulgadas según programa de mantenimiento del emisario y carta Gantt incluidos en la Adenda N*1.
La tercera Sección está formada por tuberías en forma de Y, las cuales tendrán un diámetro de 14” (Norma ASTM A — 53 GR B ERW STD), divididas por un ángulo de 60% y una extensión de 60 metros cada uno. La unión de dos tramos de 30 metros cada uno, se realizarán con bridas (Norma ANSI B 16.5) y reforzado cada 6 metros con un cordón de soldadura raíz de 6010 1/8” (Norma AWS A 5.1 E 6010) y dos cordones de terminación de 7018 1/8” (Norma AWS A 5.1 E 7018), los cuales serán reforzados por un manto de acero de 300 milímetros de largo, siguiendo el mismo esquema de soldadura 7018 indicado anteriormente.
En cada tramo de 60 metros que forma la Y señalada anteriormente, se encontrarán 22 difusores de 3” de diámetro (Norma ASTM A — 53 GR B ERW STD), unidos por un cordón de soldadura raíz de 6010 1/8” (Norma AWS A 5.1 E 6010) y dos cordones de terminación de 7018 1/8” (Norma AWS A 5.1 E 7018) unidos a la cañería de 14” de diámetro.
El plan de mantenimiento de esta sección considera realizar cambio de tubería en Y con los dos tramos de 60 metros, este último incluye el recambio de difusores en su totalidad y cada 5 años. El procedimiento de recambio del emisario se realizará de acuerdo a las actividades detalladas en la Adenda 1.
Otros asociados al Emisario: se considera modificar el sistema de fijación del emisario en el fondo de mar, incluyendo 3 muertos de 3.000 kilos cada uno instalados cada 100 metros. En la parte de mayor oleaje se incluirán 3 muertos de 3.000 kilos y 3 muertos de 1.000 kilos, los que permitirán mantener la estructura fija. Este proceso contempla 3 días de operación de fondeo.
Además, se considera la incorporación del sistema de lectura de flujo de salida al emisario, el cual elimina la medición por canaleta Parshall, siendo reemplazado por un medidor de flujo por volumen, marca Teledyne ISCO 4250 (medidor área/velocidad flow meter), el cual permite lecturas en línea.
Los trabajos de recambio de tubería se realizarán considerando la estructura biológica identificada en el fondo marino de tal manera de no alterar el hábitat del sitio en que se
depositara la tubería del emisario. Para tal efecto se monitoreara las faenas con buzos especialmente estrenados para evitar perturbaciones del hábitat.
e Tercera Etapa - Seguimiento y Monitoreo
Esta tercera etapa se considera desde el término de la instalación de los equipos modificados y conexiones, es decir, desde el inicio de su operación hasta el término de vida útil del sistema (10 de mayo del año 2031).
La puesta en marcha considera control de las cargas de ril por etapas desde la descarga, pasando por el pretratamiento hasta su tratamiento y evacuación a través de emisario submarino. Esta etapa considera el monitoreo y control de las emisiones que se evacuan a través del emisario, el control del efluente evacuado se realizará mensualmente verificando su cumplimiento por el DS90/01, así como por estación se monitoreará la columna de agua y bentos para verificar el impacto que pudiera tener sobre el cuerpo de agua receptor.
Para la disposición final de riles, el Emisario Submarino será sometido al programa de mantención determinado y continuará en operaciones por lo que no existe una puesta en marcha de esta ctapa sino que un seguimiento con el monitoreo de las emisiones desde la planta procesadora. Esta tercera etapa continúa operando como ha sido hasta ahora en el proyecto original, monitoreando mensualmente la operación del emisario.
e Cuarta Etapa - Abandono del proyecto por extinción de vida útil
La etapa de abandono se contempla para el 10 de mayo del año 2031, al final de la vida útil del proyecto. Las obras corresponderán al retiro de las plantas de tratamiento y desaguadores, reflotación de la cañería y su extracción del mar, para su posterior venta como chatarra y reciclaje del material.
e Instalaciones Anexas.
El presente proyecto considera mantener las instalaciones anexas sin modificaciones, entre ellas:
Tres bombas para descarga de materia prima tipo Lamellas-JS.
Planta de tratamiento biológica de aguas servidas de carácter doméstico, con sistema germicida Modelo Aeróbic 213, Serie 213/FV, su principio de funcionamiento es mediante proceso de aireación extendida, modalidad de lodos activados.
Equipo de deshidratación de lodos Decanter Modelo CA-505-00-10.
Dos estanques ecualizadores del Ril, así como las plantas DAF que no varían en su diseño ni en aspectos de base de funcionamiento.
Las bombas que succionan agua de mar como agua de enfriamiento y su línea de distribución se mantiene sin cambios, las que corresponderían a 5 bombas de succión de capacidad 250 m3/hr., 4 bombas en servicio y una de respaldo, los modelos son 3 unidades Neptuno 8 y 2 unidades Nova 200/32.
3.3. Principales emisiones, residuos y efluentes del proyecto
A través del proyecto y sus obras relacionadas se generan descargas de efluentes líquidos, los cuáles son descargados a través de emisario submarino como efluente líquido al mar. Éstas corresponden a la evacuación de las aguas de descarga, de proceso y de lavado tratadas, así como las aguas proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas (tratadas) y los denominados riles limpios proveniente del agua de mar utilizada en los procesos de enfriamiento de la planta y condensados de planta evaporadora. Estos últimos riles con mínima carga orgánica por ello su denominación de riles limpios.
La descarga será durante toda la etapa de operación del proyecto en forma intermitente para un proceso de al menos 1.000 ton/día de materia prima, con un caudal promedio de descarga de 921,5 m3/hr y un máximo instantáneo de 1.321,5 m3/hr (ambos en forma intermitente durante un proceso).
Cabe señalar, que si el emisario se encuentra fuera de operación, por mantenimiento, recambio u otra eventualidad, no existirá vertimiento de residuos industriales líquidos. En estos casos, si la situación lo amerita, se detendrán totalmente las operaciones hasta que el emisario quede nuevamente habilitado.
Los recambios de tuberías se realizarán programados de manera de hacerlo en periodos de detenciones prolongadas como vedas o fines de semana sin operación.
3.3.1. Riles Limpios
Dentro del proceso productivo se generan los llamados Riles “limpios” por tener pH neutro, temperatura dentro de límites establecidos y baja carga contaminante, que cumple con todos los parámetros de la Tabla N*S del DS N*90/00 y no requiere tratamiento previo para su disposición final.
Esta agua es evacuada en conjunto y el caudal medio aproximado es de 1.000 m3/h.
Se denominan Riles Limpios a las aguas provenientes del Desodorizador de secador de aire caliente, Desodorizador de planta evaporadora, Condensador Enfriador de Harina, Condensador barométrico, Condensado de planta evaporadora y vahos secundarios, Aguas provenientes de Planta de Tratamiento de aguas servidas.
Al respecto, se destaca que la línea de equipos que genera riles limpios, no han sido modificados desde el 2006 y mantienen su composición declarada en el proyecto original. Tampoco se han generado modificaciones ni cambios en líneas o conexiones. La tabla N*%14 de la DIA incluye una caracterización de riles limpios a evacuar por el emisario submarino sin tratamiento.
3.3.2, Riles a Tratar (Sucios)
Se llaman Riles sucios a aquellos que no cumplen en algún parámetro con la concentración máxima señalada en la Tabla N*5 del D S N*90/00, como son las aguas de Descarga, Proceso y Lavado, originados durante o después del proceso de producción y que requieren tratamiento previo a su disposición final.
Cuadro resumen generación de Riles de Proceso y Lavado en Proyecto Sistema de Tratamiento y Disposición de Riles.
1. Riles de Proceso y Lavado a m3/hr m3/día máx. Frecuencia en Ingreso al sistema tratar Máximo Tratada proceso Agua de descarga (a planta DAF) 300 2.000 Intermitente Pretratado por desaguadores descarga (*)
Agua excedente de pozos 7 30 Intermitente A Ecualizador Agua Maniobra Separadoras 0,2 23 Continuo A Ecualizador Agua a piso 0,4 5,0 Intermitente A Ecualizador Aseo piso y estanques 3,1 9,3 Intermitente c/48hrs A Ecualizador Total 309,4 2.047 2.Cada 48hrs de proceso continuo CIP Plantas Evaporadoras 10,6 21 2hrs. Emisión A Ecualizador c/48hrs Total 320 2.068
(*)Unico punto con Modificación de equipos es el agua de descarga post desaguadores
Los riles de descarga, son los riles principales en términos de mayor carga contaminante y esta se originan con el movimiento de la materia prima desde las embarcaciones hasta la planta procesadora.
Con el cambio de tipo de desaguadores, el ril obtenido por descarga es de menor concentración de sólidos suspendidos, como mínimo en un 25% hasta valores cercanos al 70%, lo cual repercute en una menor carga de ril a tratar, y con ello, una mayor eficiencia de remoción de planta de tratamiento DAF.
Y” Caracterización de mezcla, Descarga — Proceso de Riles a tratar
La caracterización de esta mezcla de aguas que ingresan a los pretratamientos, considera un cambio relacionado con el ril de descarga post desaguadores como el único presenta menores cargas contaminantes en relación al proyecto original. Los otros riles no presentan cambios en sus características debido a que no existen cambios en equipos y líneas de conexión de estos (Tabla N*18 de la DIA).
Los principales contaminantes de los riles generados y la mezcla de evacuación de riles tratados y limpios por el emisario submarino son los señalados en la Tabla N*19 de la DIA. Otros parámetros no son relevantes porque inclusive en riles sucios sin tratar cumplen norma.
De acuerdo a la mezcla por tiempos y volúmenes de emisión, el agua evacuada a través del emisario en un proceso productivo cumple con el DS90/00, lo cual se puede apreciar en la siguiente tabla:
Parámetros Cantidad Unidad de medida Flujo 13.925 m3/día Bacteriológico/biológico Coliformes fecales 230 NMP/100 ml Químicos Aceites y Grasas 80,2 mg/L Aluminio <0,038 mg/L Cadmio 0,025 mg/L Cobre <0,0S0 mg/L Índice de fenol 0,88 mg/L Cromo Total <0,072 mg/L DBOS 890 mg/L Estaño <0,035 mg/L Fluoruro 0,36 mg/L Fosforo 1,17 mg/L Hidrocarburos totales 19,68 mg/L Hidrocarburos volátiles 0,6 mg/L Molibdeno <0,005 mg/L Niquel 0,321 mg/L Nitrogeno total kjendhal 14,3 mg/L pH 7A mg/L Plomo <0,009 mg/L SAAM 1,27 mg/L Sol. Sedimentables <l mg/L*hr Sol. Suspendidos totales 105,3 Mg/L Sulfuros 0,231 MyL Zinc 0,073 Mg/L Temperatura 24,9 26
Caracterización del efluente de descarga (agosto del 2012)
3.3.3. Generación de Lodos - Deshidratación Mecánica
La operación la planta de tratamiento DAF, ya sea solo tratamiento físico o físicoquímico, generará residuos sólidos conocidos como lodos, la cantidad generada dependerá de la calidad del ril a tratar.
3.3.4. Los lodos generados en la planta D.A.F. por tratamiento sólo físico
Los lodos generados en la planta DAF asociado a sólo flotación con aire, son íntegramente reintegrados al proceso o bien, su contenido de agua es del orden del 90% y son enviados a Decanter de Lodos para su deshidratación y adición al proceso.
3.3.5. Lodos generados en la planta Redox — D.A.F.
Por otro lado, los lodos generados en la planta Redox — DAF, serán sometidos a deshidratación mecánica, con un equipo Decanter Westfalia W-050, especialmente adquirida para esta función, obteniéndose un lodo de entre 20% y 60% de humedad final.
3.3.6. Disposición, Inertización o Revalorización
La calidad física-química del lodo será evaluada por cada proceso, y asignada a cada proceso acorde a los parámetros de producción, se establecen los lotes 4.000 como lotes de destino de lodos a fin de tener trazabilidad de este material y no asignar a clientes y mercados que no aceptan este tipo de subproducto en la harina que compran.
3.4, Plan de Vigilancia Ambiental (PVA)
Se considera la aplicación de un Programa de Monitoreo de la calidad del cuerpo receptor por las actividades a desarrollar en el marco del presente proyecto.
Se efectuarán muestreos estacionales (verano, otoño, invierno y primavera). Estos se realizarán en una etapa previa al proceso de renovación del emisario y sucesivamente coincidiendo con las estaciones del año programadas para cada muestreo. Se contempla mantener la vigilancia, de preferencia mientras se encuentre en operaciones la planta.
Para cada monitoreo se entregará un informe técnico a la Autoridad Ambiental con copia, a la Autoridad Marítima, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la I Región, de toda la información generada en el marco de aplicación del Plan de Vigilancia Ambiental asociado al presente proyecto, incluyendo tablas y gráficos de los resultados con un respaldo digital. En este último punto, la información resultante se presentará a través de un informe resumen, adjuntando los resultados crudos de cada variable monitoreada en formato de tablas y en archivos digitales que faciliten el análisis de la información resultante y compilada, siendo además del informe con las conclusiones en formato lectura y un archivo adicional con las tablas de resultados en formato Excel.
Considerando que las faenas de recambio y mantención del emisario están programadas para el mes de enero y en el periodo agosto-septiembre de cada año, el monitoreo del PVA, se programarán en una fecha posterior a las actividades de recambio programadas, con el objeto de determinar si existen señales de perturbación en la columna de agua y en las comunidades macrobentónica del fondo marino, que pueda estar asociado específicamente a estas actividades. Lo anterior, con el objetivo evaluar el Plan de Seguimiento Ambiental para las faenas de mantención y renovación del emisario submarino.
A continuación se detallan las características generales del programa de monitoreo y las variables a medir (Anexo 1, Adenda 3).
3.4.1. Columna de Agua
En la zona de emplazamiento del emisario submarino, que está por fuera del molo de abrigo, se ubicarán cuatro (4) estaciones de monitoreo, una en el foco de descarga del emisario denominada (EE)
y 3 estaciones en una dirección lineal, perpendicular al emisario y paralela al molo (a 200 m), separadas a una distancia de 300 m entre ellas de Sur a Norte (El, E2 y E3). Además se considera una estación control (EC) al sur de la planta en una zona libre de la influencia de las industrias pesqueras a igual distancia de la costa y profundidad similar.
Las coordenadas UTM (Datum WGS 84) de ubicación de las estaciones son las siguientes:
Estación Este Norte EE 378.875 RUT reservado
El 379.151 | RUT reservado
E2 378.805 RUT reservado
E3 378.632 | RUT reservado
EC 379.349 | RUT reservado
En cada estación se colectarán muestras de agua desde tres niveles: superficie medio y a un metro del piso marino, utilizando botellas oceanográficas Niskin equipadas con termómetros de inversión.
Las variables físicas, químicas y microbiológicas consideradas para determinar la condición de la columna de agua serán: Temperatura, pH, Oxígeno disuelto, Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables, Demanda bioquímica de oxígeno, Fósforo total, Nitrógeno total, N (nitrito+nitrato)
total, Detergentes, Aceites y grasas, Coliformes totales y fecales.
Las variables físicas y químicas consideradas para determinar la condición del sedimento fueron las siguientes: Carbono orgánico oxidable como demanda química de oxigeno (DQO), Nitrógeno Total, Fósforo total, Oxígeno disuelto apegado al fondo.
3.4.2. Comunidades macrobentónicas de fondo blando (Bentos Submareal)
Se caracterizará la estructura de la comunidad macrobentónica submareal de fondo blando ubicadas en la zona de influencia del proyecto.
En cada estación se obtendrán 4 muestras mediante una draga del Emery de 0,025 m? de superficie. Las muestras de cada estación se utilizaron para el análisis del macrobentos. Los organismos se separaron de los sedimentos mediante tamizaje con un cedazo de 1,0 mm. de abertura de malla. El material biológico retenido se fija en formalina al 10% y se deposita en frascos plásticos debidamente etiquetados para su posterior análisis en el laboratorio. De las muestras se extraerá una porción de sedimentos que se utilizara para los análisis granulométricos y materia orgánica de los sedimentos.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES" cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
+ D.F.L. N%725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
+ Decreto Supremo N* 90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
+ Decreto N*1.939/77 del Ministerio de Bienes Nacionales. Establece Norma sobre adquisición, administración y disposición de bienes nacionales, establecida para la protección del medio ambiente y de los bienes de uso público.
+ Decreto Supremo N*38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
+ Decreto Supremo N*4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
+ Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
+ Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, D.O. del 23 de diciembre de 1989, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.S. N” 430/91 (MINECOM) publicado en el D.O. el 21 de enero de 1992 y sus modificaciones.
+ Decreto Supremo N*1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
+ Decreto Supremo N*660/88 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento de Concesiones Marítimas.
+ Ley N”2.222/78 del Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación. Prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.
e D. Ex. N* 225/95 (MINECON) y sus modificaciones, que establece medidas de protección sobre la especie Otaria flavescens.
e D. Ex. N* 115/12 (MINECON) y sus modificaciones, que establece la protección de mamíferos, aves y reptiles marinos.
e Ley N*17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
+. Decreto Supremo N“484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de ley N*17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
+ Decreto Supremo N%4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos Para su Control.
+ Decreto Supremo N*236/26 del Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, nombre reservado y Letrinas Domiciliarias.
+ D.F.L. N? 292 la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
e Instructivo Oceanográfico N*1. Publicación SHOA N*3 201, Tercera Edición 2005.
Especificaciones Técnicas Para Mediciones y Análisis Oceanográficos.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
6.1.
10. 4...
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 95 del D.S. N*%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El titular informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la I Región y a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de su Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de la XV, 1 y II región, el inicio y aplicación de cada una de las faenas de mantenimiento del Emisario Submarino al menos con un mes de anticipación.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la I Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Autoridad Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la 1 Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá
RESUELVE:
1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES".
2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Notifíquese y Archívese
/ /
etdria ómisión de Evaluación / Región de Tarapacá
Distribución:
e nombre reservado
Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá Gobernación Marítima de Iquique
Gobierno Regional, Región de Tarapacá
Ilustre Municipalidad de Iquique
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente
Cle:
Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "MODIFICACION AL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RILES”
e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Tarapacá