Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

SEAExpediente 786320110 jun 2013
Instrumento
DIA
Titular
Inmobiliaria y Constructora CBS S.A.
Resultado
Aprobado
Región
Región Metropolitana de Santiago
Materia
Salud y saneamiento
Fecha
10 de junio de 2013
Cita
Resolución de calificación ambiental, DIA «Clínica nombre reservado», titular Inmobiliaria y Constructora CBS S.A., Región Metropolitana de Santiago, Aprobado, 10 de junio de 2013, expediente SEIA 7863201

Resumen

Califica favorablemente el proyecto Clínica de Inmobiliaria y Constructora CBS S.A., certifica cumplimiento normativo, otorga permiso ambiental sectorial y descarta efectos del artículo 11 de la Ley 19.300.

Texto íntegro

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Clínica nombre reservado”.

Resolución Exenta N* 066/2014.

nombre reservado, 29 de enero de 2014.

VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N* 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N* 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N*40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

2. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Clínica nombre reservado”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria y Constructora CBS S.A., con fecha 11 de junio de 2013.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA.

- Oficio N*830 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 14/06/2013;

- Oficio N*9S0 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 18/06/2013;

- Oficio N*1087 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 26/06/2013;

- Oficio N*“2814 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 27/06/2013;

- Oficio N*849 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, de fecha 27/06/2013;

- Oficio N"“SRKRM RMS N* 095/2013 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 27/06/2013;

- Oficio N“%913 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 28/06/2013;

- Oficio N*622 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 28/06/2013;

- Oficio N*501 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 28/06/2013;

- Oficio N*“2251 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28/06/2013;

- Oficio N"%4426 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 26/07/2013;

- Oficio N*5305 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/07/2013;

Respecto a la Adenda N%1

- Oficio N*1450 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 24/09/2013;

- Oficio N*%7340 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 24/09/2013;

- Oficio N*1217 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 25/09/2013;

- Oficio N*%736 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/09/2013;

- Oficio N"SRM RMS N?* 151/2013 (sea -seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 26/09/2013;

- Oficio N*1245 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, de fecha 27/09/2013;

- Oficio N%02523 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 27/09/2013;

- Oficio N*%4426 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 27/09/2013;

- Oficio N*%6937 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 04/10/2013;

Respecto a la Adenda N“2

- Oficio N*1619 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 14/11/2013;

- Oficio N*863 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 14/11/2013;

- Oficio N*%8438 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 12/11/2013;

- Oficio N*1433 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, de fecha 20/11/2014;

- Oficio N*8223 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 22/11/2013;

Respecto a la Adenda N*%3

- Oficio N%7 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/01/2014;

- Oficio N%6 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 07/01/2014;

- Oficio N*%258 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/01/2014;

- Oficio N%22 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 06/01/2014;

- Oficio N%06 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, de fecha 02/01/2014;

4. El Acta N*01 de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 20 de enero de 2014.

S. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Clínica nombre reservado”.

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Clínica nombre reservado”.

7. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 23 de enero de 2014.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Clínica nombre reservado”.

Que, el derecho de Inmobiliaria y Constructora CBS S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N*1, Adenda N*2, Adenda N?3, sus respectivos Anexos, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto “Clínica nombre reservado” corresponde a una clínica que se desarrollará en dos etapas: La primera corresponde a la construcción del “Edificio 1” (en el tramo norte del proyecto) el cual considera una clínica, compuesta de una Placa de 2 pisos más dos torres de Hospitalización que generan un total de 7 pisos cada una, más salas de máquina, 3 subterráneos y un helipuerto. Además, contempla una torre Ambulatoria con una capacidad para 120 consultas más salas de procedimiento y salas de máquina con una altura de 4 pisos. El “Edificio 1” tendrá una capacidad total de 447 camas y 1.162 estacionamientos subterráneos.

La segunda etapa corresponde a la ampliación futura de la Clínica (en el tramo sur del terreno Las Palmas y Mirador Azul). En dicha fase se proyecta la construcción del “Edificio 2”, el cual contará con 9 niveles subterráneos para la habilitación de 1.338 estacionamientos y su destino será de carácter hospitalario contando con aproximadamente 200 camas.

L Tipología de Proyecto:

El proyecto “Clínica nombre reservado”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el criterio establecido en el Artículo 3" letra h 1.4) del D.S. N* 95/01, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, que señala que... “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

h.1 Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.4 Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil o más personas o con 1.000 o más estacionamientos. ”

Sobre la base de lo expuesto anteriormente el proyecto “Clínica nombre reservado” ingresa al sistema de evaluación ambiental debido a que contempla un total de 2.500 estacionamientos (1.162 estacionamientos para la Etapa 1 y 1.338 estacionamientos para la etapa 2) de acuerdo a lo informado en respuesta 2.1 de la Adenda N*3 y se emplaza en la Región Metropolitana, Zona Declarada Latente y Saturada mediante Decreto Supremo N*131, publicado en el diario oficial el 01 de agosto de 1996.

IL. Vida Útil:

El proyecto se ha diseñado para una vida útil de carácter indefinido.

mn.

La superficie bruta del terreno donde se emplazarán las obras del proyecto es de 43.298,5 m?. El detalle de las superficies para el proyecto se presenta en la siguiente

Superficie:

tabla.

Tabla N*01: Superficie de Terreno.

Superficie de terreno m?

Superficie bruta de terreno 43.298,50 Area afecta a utilidad pública Av. Departamental 3.364,20 Area afecta a utilidad pública calle Las Palmas 6.074,70 Area afecta a utilidad pública calle Mirador Azul 517,50 Area afecta a utilidad pública Total 9.956,40 Total superficie neta de terreno 33.342,10

La superficie construida del proyecto para su Etapa 1 es de 104.906,51 m? y para la

Etapa 2 es de 65.057,91 m?.

Iv.

El proyecto contempla la generación de, aproximadamente, 800 empleos durante la

Mano de Obra:

fase de construcción, y 500 empleos en su fase de operación.

v.

La fase de construcción del proyecto durará para la “Etapa 1” aproximadamente 39 meses y para la “Etapa 2” aproximadamente 24 meses. A continuación se muestran

Cronograma:

en la siguiente tabla las actividades a realizar.

Tabla N*02: Cronograma “Etapa 1”

Actividades Cronograma de Actividades nombre reservado 1 nombre reservado 2 nombre reservado 3 nombre reservado 4 Demolición x|x|x Instalación x Excavación x|x|x|x¡x/[x Obra Gruesa x|x|x|x|x|x]|x X|x|x|x|x|x|x|x]x

erminaciones

Tabla N“03: Cronograma “Etapa 2”

Actividades | Cronograma de Actividades nombre reservado 1 nombre reservado 2 Instalación x Excavación x|x|x|x[x|x|x|[x|x Obra Gruesa x|x|x|x|x|x Terminaciones X[x|x|x|x VI. Localización:

El proyecto se emplaza en la comuna de La Florida, en Av. Departamental N*%01455.

Según lo establecido en el Plan Regulador Comunal (PRC) de la Florida y de acuerdo a lo informado en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) N*1808 y 1809 (Anexo N*2 de la DIA “Factibilidades”), el predio se encuentra ubicado en la

zona definida como “Zona de Edificación Aislada Alta”.

Tabla N*“04: Uso del Suelo en Zona de Edificación aislada alta (Z-AA1).

Zona

Uso Permitido

Uso Prohibidos

Z-AA1

Todos, excepto los prohibidos señalados en el artículo 41, numeral 9, letra B.

Todos los señalados en el artículo 41, numeral 9, letra B).

Restricción: Además, específicamente en esta zona En el equipamiento comercial, se prohíbe la instalación de:

particularmente los edificios de - Terminales de transporte terrestre.

estacionamientos, deberán respetar las - Locales de compra-venta y siguientes condiciones: exhibición de automóviles, buses, - Localizarse sólo frente a calles sobre camiones, maquinarias y similares

25 metros de perfil que se desarrollen al aire libre o en - No se permite el emplazamiento de recintos abiertos

estacionamientos en el primer piso

Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del centro del sitio del proyecto son las siguientes:

Tabla N*%05: Coordenadas en U.T.M DATUM (WGS 1984 HUSO 19)

“Clínica nombre reservado”

Punto Norte Este Centroide del sitio RUT reservado 351.616

3.1. Fases de proyecto.

A. Fase de Construcción.

La fase de construcción del proyecto considera la ejecución de las obras de habilitación y construcción de la infraestructura en la que se desarrollarán las actividades de la “Clínica nombre reservado”. Se estima un período de aproximadamente 36 meses para el desarrollo de la Etapa 1 y de 24 meses para la Etapa 2.

3.1.1. Instalación de faenas.

En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitarlo para la construcción.

Para la fase de construcción, el terreno contempla una instalación de faenas ubicada en el sector sur del terreno.

Desde el acceso del terreno hasta las rampas no se considera pavimentar la vía para el tránsito al interior del predio de los camiones.

Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementadas de acuerdo al D.S. N*594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Para el suministro de agua potable, electricidad y el servicio de alcantarillado se solicitará oportunamente la conexión a las redes públicas correspondientes.

3.1.2. Equipos y Maquinarias.

La maquinaria principal a utilizar durante la fase de construcción del proyecto considera: camiones tolva, camiones mixer, camiones basculantes, motoniveladoras, excavadoras/oruga, rodillo autopropulsado y retroexcavadora con carga frontal.

3.1.3. Bodega de Residuos Peligrosos.

Durante la fase de construcción del proyecto se instalará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ubicada al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.

Las características de la bodega de residuos peligrosos deberán ser las siguientes:

a) Una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b) Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c) Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando planchas de zinc aluminio.

d) Se deberá minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

e) Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

f) Contará con señalización de acuerdo al Artículo N*33 de la Norma Chilena

NCh 2.190 Of 93.

3.1.4, Acceso a la Obra.

El acceso de los camiones durante la fase de construcción será a través de calle Mirador Azul y contará con zona de lavado de ruedas de camiones en un sector delimitado y contiguo a esta.

3.1.5. Flujo Vehicular.

En la siguiente tabla se indican las frecuencias y rutas de los camiones durante la fase

de construcción.

Tabla N*06: Identificación de frecuencia de viajes generados durante la fase de construcción del proyecto

Frecuencia | Precuencia Rutas Preferentes Fase | Actividad N Tipo diaria de | cuanal i ¡ Camiones | Camiones . de (origen/destino)

Camiones .

Camiones Senador Jaime Guzmán - Autopista Central-Alcalde Transporte < nombre reservado 36 Tolva <l Rosa-Departamental- nombre reservado.

Transporte Mirador Azul-Nueva Uno- de Tierra y 11.684 Basculante <24 <139 Departamental-Canal Las Escombros Perdices-Camino privado.

3 Transporte E de 2.080 Mixer <s <30 Mirador Azul 2 Hormigón 3] Prefabricado Gran Avenida José Miguel Transporte Carrera-Departamental- de Otros 1872 Basculante <4 <25 . .

- nombre reservado- Materiales Mirador Azul.

Mirador Azul-Nueva Uno- Transporte Departamental-Av.

de Residuos 39 Basculante <l <7 Américo Vespucio-Ruta peligrosos 68-Camino La Botella- Bilbao Total Construcción 15.711 <35 <208

3.1.6. Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son:

3.1.6.1.Emisiones Atmosféricas.

Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto serán producto del desarrollo de las actividades que se describen a continuación:

a. Emisiones Directas:

1. Demoliciones.

ii. Perforación.

ti. Escarpes.

iv. Excavaciones.

v. Vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados.

vi. Transferencia de material, carguío y volteo de camiones.

vii. Acopio del material.

viii. Combustión de máquinas.

ix. Combustión de vehículos livianos y pesados.

b. Emisiones Indirectas:

i. Tránsito de vehículos por caminos pavimentados.

ii. Carga y volteo.

iii. Combustión de vehículos livianos y pesados.

Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N*%3 “Estudio Atmosférico Versión Final” de la Adenda N93.

3.1.6.2.Residuos Sólidos.

Durante la fase de construcción del proyecto se generarán los residuos sólidos asociados a las siguientes actividades:

Tabla N*“07: Volumen de Residuos Fase de Construcción.

Tipo de | Características Cantidad

residuo

Inerte Tierra (material integral y tierra vegetal) 571.168,6 ton/total Escombros 34.070,7 ton/total

Peligroso Pinturas 0,5 m' cada 6 meses Solventes 0,2 m' cada 6 meses Pegamentos 0,2 m* cada 6 meses Aceites/barnices 0,2 m' cada 6 meses

Domésticos Restos de comida, papel, servilletas, tela, plásticos, | 5,9 m'/día etc.

3.1.6.3.Residuos Líquidos.

i Aguas Servidas.

Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

El consumo de agua promedio diario de un trabajador se estima en 100 L/día, esto implica que como máximo, se tendrá un caudal de aguas servidas de 80 m'/día (800 trabajadores máximo), las cuales corresponderán principalmente a las aguas provenientes de: duchas, wc, lavamanos, los cuales han sido incorporados en las instalaciones de faena, cumpliendo lo señalado en el D.S. N*594 del Ministerio de Salud. Estos residuos irán directamente a la red de alcantarillado existente.

B.

3.1.7.

3.1.8.

Fase Operación.

La fase de operación consistirá en las actividades de ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, las principales actividades serían las siguientes:

1. Entrada y salida del personal, pacientes, visitantes y trabajadores, personal de aseo, entre otros.

li. Estacionamiento de vehículos en los estacionamientos subterráneos.

iii. Mantención y limpieza de los edificios y sus áreas circundantes.

iv. Extracción de basuras y desechos hospitalarios a cargo de terceros.

v. Administración de las actividades.

vi. Limpieza, mantención y vigilancia de los Edificios ly 2.

vii. Operación del helipuerto para la atención de emergencias.

Accesos.

Se considera un total de 4 accesos vehiculares al proyecto, 2 accesos vehiculares por Av. Departamental y 2 accesos vehiculares por Mirador Azul. Estos conectan la vialidad exterior con la vialidad interior del proyecto para los ingresos y salidas de las zonas de estacionamientos.

Con respecto a los accesos peatonales, estos se consideran solamente por Av.

Departamental y Calle Mirador Azul, siendo este último, destinado principalmente para el personal que trabajará en el proyecto durante la fase de operación.

Instalaciones Generales.

a) Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.

El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa Aguas Andinas mediante los Certificados N* 005947 con fecha de 06 de septiembre de 2013, adjunto en el Anexo N*1 de la Adenda N92.

b) Electricidad.

El proyecto cuenta con factibilidad de suministro eléctrico dada por Chilectra S.A.

según el certificado de fecha 05 de febrero de 2012, adjunto en el Anexo N*1 “Certificados” de la Adenda N93.

c) Solución Aguas Lluvias.

Todas las aguas lluvias provenientes del edificio y terreno, serán evacuadas a drenajes perimetrales de infiltración en el terreno. La evacuación de aguas se realizará mediante cámaras sifones, que poseerán rejillas de captación, que a su vez sirven para conducirlas a los drenes de infiltración, calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie total del terreno.

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran nombre reservado, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

d) Grupo Electrógeno.

El proyecto contará con la instalación de un total de cinco grupos electrógenos de emergencia cada uno de 800 KVA Prime conectados en paralelo, los cuales respaldaran en un 100% las cargas del Proyecto en caso del corte de energía del suministro eléctrico. Dichos grupos electrógenos utilizarán combustible Diésel y

contarán con sistema automático de transferencia de cargas, gobernador electrónico, silenciador crítico y división de salida y entrada de aire aparte.

Los 5 grupos electrógenos estarán ubicados en la sala de generación ubicada en el 19 subterráneo del Edificio N%1 que tendrá una superficie de 220 m?. La salida de ductos de escape de gases se hará a través de shaft vertical ubicado junto a la caja de ascensores que subirá hasta la cubierta en el 8 ? piso para salir de las instalaciones del proyecto,

e) Central Térmica y Calderas.

El proyecto considera una Central Térmica para calefacción y agua caliente sanitaria que contará con lo siguiente:

a) Generará agua de calefacción a 55 * C, para su empleo en los sistemas de aire caliente y de climatización.

b) Tendrá las 4 bombas de calor aire/agua, más 2 Calderas surtidas con quemadores duales gas natural / petróleo Diésel.

c) Los circuitos de calefacción tendrán bombeo primario/secundario (éste último con velocidad variable).

d) También la bomba de calor agua/agua para recuperación de calor del párrafo anterior, respaldada por las calderas citadas, alimentarán el circuito primario de intercambiadores ubicados en Subestación remota.

e) La Central Térmica tendrá una Potencia total de 160,2 kW (200,2 KVA aproximadamente).

A continuación se describen las Calderas para Generación Agua Caliente (CGAC)

mencionadas anteriormente:

a) Será del tipo Tubos de Humo con 3 pasos de gases mínimo, permitiendo por lo tanto el tipo presurizado con reversión de llama, para generar agua caliente.

b) Constará de manto, fogón y placas tubulares en plancha acero carbono, refuerzos "estayes" en acero, tubos en acero carbono sin costura de 2 1/2” o 3" DN y todas las boquillas de conexión necesarias.

c) Contará con: puertas de inspección/limpieza, abatibles abisagradas perfectamente estancas, caja de humos, tapas registro hombre y mano según necesidades para inspección en lado del fluído, en plancha acero carbono;

refractarios en toda zona de humos no refrigerada por agua y donde sean necesarios.

d) La potencia calorífica, según detalle de fabricación, corresponde a 1.100 Mcal/h, para cada una de las calderas.

f) Estanques de Grupos Electrógenos y Calderas.

Se instalará un estanque enterrado para Combustible Líquido Petróleo Diésel con capacidad de 10m?, y dos redes de piping 11/2”, cuya finalidad será abastecer de Petróleo Diésel a los 5 Grupos Generadores de Electricidad. Además, el proyecto contará con un Estanque Sobrepuesto (también llamado Aéreo) 0,5 m' de capacidad cuya finalidad es abastecer de combustible a las dos calderas.

El trasvasije de combustible a los distintos consumos se realizará a través de bombas de impulsión y electroválvulas las que serán accionadas por censores de niveles instalados en los respectivos estanques chasis de cada Grupo Generador y en el Estanque Sobrepuesto.

La red de piping S extenderá desde el estanque de combustible principal con capacidad de 10 mé ubicado en el sector zona gases clínicos, en el primer nivel, y desde ahí a cada uno de los consumos.

g) Sistema de Gases Clínicos

Las instalaciones de gases clínicos contemplan en su diseño el suministro de gases para todas las instalaciones del proyecto incluyendo Pabellones, UCI, UTI,

Neonatología y Habitaciones Médico Quirúrgicas. El proyecto considera el suministro de los siguientes gases:

a) Oxigeno medicinal

b) Aire Medicinal

c) Aire Instrumental

d) Óxido Nitroso

e) Dióxido de Carbono

f) Vacío Medicinal

g) Evacuación de Gases Anestésicos

Todos los gases serán suministrados mediante la instalación de “Centrales de Suministro” que se emplazarán en el 1” Subterráneo a excepción de la central de suministro de Oxígeno, que se emplazará en el Nivel de Acceso en 1? Piso de los edificios.

El Sistema de Gases Clínicos dará cumplimiento a las siguientes normas:

a) Norma Chilena 2196 Of.94, denominada:

“Gases comprimidos - Redes de tubería para distribución de gases no inflamables de uso médico — Requisitos generales para su construcción y funcionamiento”.

b) NFPA 99C Edición 2005, denominada:

“Standard on Gas and Vacuum Systems”.

Las instalaciones para almacenar los “Gases Clínicos” estarán ubicadas entre la “Torre Ambulatoria” y el “Edificio 2” (futura ampliación de la clínica).Según consta en el Plano “Etapas EISTU Cubiertas” del Anexo N*1 “Planos Versión Final” de la Adenda Ne2.

h) Sistema de Ventilación.

En la cubierta del Edificio 1 y 2 se instalarán los equipos de climatización, que constarán con una central térmica de chillers, manejadoras de pabellones con recuperador de calor, Unidad de Manejo de Aire (UMA) de ventilación de inyección y extracción con recuperador de calor y una sala de calderas (central térmica mencionada anteriormente) para la producción de agua caliente.

Los estacionamientos serán ventilados través de troneras y ventiladores centrífugos para mantener el aire en óptimas condiciones.

i) Sala de Basura y Central de Acumulación

Las salas de almacenamiento final para Residuos Sólidos (Asimilables a Domiciliarios, Residuos Especiales y Residuos Peligrosos) tendrán una superficie construida aproximada de 46,63 m.

La sala de almacenamiento final para Residuos Sólidos Peligrosos tendrá una superficie construida de 22,53 m?, donde se considera un kit anti derrame, consola tipo rack de acero inoxidable con bandeja anti derrame para bidones.

La sala de almacenamiento final para Residuos Especiales tendrá una superficie construida de 36,91 m?, los que serán eliminados por la empresa contratada para tal efecto.

Las Salas de Almacenamiento Final de las distintas categorías de residuos se encontrarán ubicadas en la Central de Acumulación del 1? Piso.

La extracción final de residuos se realizará por el Acceso de Servicio los que serán retirados según categoría por las empresas contratadas.

En la sala de basura común se compactarán y almacenarán los residuos orgánicos, separando desde un principio, la porción potencialmente reciclable como; cartones, papeles, plásticos, y vidrios, los cuales serán llevados a una sala de reciclaje para su posterior enfardado y retiro por empresa autorizada.

10 Los Residuos Especiales (hospitalarios) serán retirados en horario diferido, a través de empresa especializada, contratada específicamente para retirar para este tipo de residuos.

3.1.9. Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación son:

Durante la fase de operación del proyecto se generarán residuos asociados a las siguientes actividades:

Tabla N“08: Volumen de Residuos Fase Operación “Edificio 1”.

Edificio 1 1 día 3 días 104.906,51 m? Litros | Litros Residuos Totales (L/día) 37.914 | 113.742

Residuos Comunes (L/día) 30.331 | 90.994 Residuos Especiales (L/dia) | 6.066 18.198 Residuos Peligrosos (L/día) | 1.517 4.551

Tabla N*09: Volumen de Residuos Fase Operación “Edificio 2”.

Edificio 2 1 día 3 días 65.057,91m? Litros | Litros Residuos Totales (L/día) 22.770 | 68.311

Residuos Comunes (L/día) 18.216 | 54.649 Residuos Especiales (L/día) | 3.643 10.929 Residuos Peligrosos (L/día) | 911 2.733

3.1.9.1.Emisiones Atmosféricas.

Durante la fase de operación del proyecto, las principales emisiones atmosféricas están dadas principalmente por la suma de las emisiones producidas en la habilitación de los estacionamientos.

Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N*3 “Estudio Atmosférico Versión Final” de la Adenda N93.

3.1.9.2.Manejo de Residuos

Las bolsas y cajas con residuos hospitalarios, provenientes de las unidades generadoras, serán pesadas, registradas y almacenadas temporalmente en el interior de la sala de almacenamiento de residuos peligrosos, especiales y asimilables a domiciliarios, según las siguientes clasificaciones de contenedores:

a) “Residuos Especiales y Patológicos”, en contenedores amarillos.

b) “Residuos Peligrosos”, en contenedores rojos.

c) “Residuos Asimilables a Domiciliarios” en contenedores de color gris.

Los “Residuos Especiales y Patológicos” se mantendrán en bolsas amarillas correctamente rotuladas y etiquetadas, cerradas a tres cuartas partes de su capacitad total, por períodos no superiores a 72 horas., de no ser así las salas de almacenamiento para estos residuos estarán climatizadas y mantendrán una temperatura inferior o igual a 4 “C, para el caso en el que se podrán mantener almacenados hasta por una semana.

Esta sala de almacenamiento contará con cierre, acceso restringido, señalética identificadoras riesgo Norma chilena 2190, construida y equipada según las normas establecidas para este tipo de recinto (D.S. N* 6/2009 del MINSAL).

Los “Residuos Peligrosos” se mantendrán almacenados en contenedores de color

rojo, al interior de la sala exclusiva de residuos peligrosos, la cual cuenta con ventilación, cierre, acceso restringido, señalética identificadoras según Norma

11 chilena 2190, construida y equipada según normativa legal vigente (D.S. 148/2004, RESPEL) para este tipo de recinto.

Los Residuos Asimilables a Domiciliarios: Se proyecta la utilización de un Sistema de compactación (1 compactador industrial) el cual es alimentado por medio de un levantador hidráulico de contenedores maniobrado por un operador calificado. Una vez copada su capacidad operativa es reemplazada y trasladada a su disposición final.

C. Fase de Abandono.

El proyecto no considera fase de abandono.

4. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adenda N*1, Adenda N*“2 y Adenda N93, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos, residuos generados en establecimientos de atención de Salud (REAS), sustancias peligrosas), Agua (efluentes líquidos, agua potable, aguas lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

S. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas:

5.1.1 En base a lo declarado por el titular en la Adenda N*3 de la “Clínica nombre reservado” y a los pronunciamientos de los servicios, el proyecto supera los límites establecidos en el artículo 98 del D.S N*66 del MINSEGPRES del PPDA, para los contaminantes MP10 (2,5 ton/nombre reservado) y NOx (8 ton/nombre reservado). Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150% a las emisiones producidas por el proyecto, por tanto el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) para cada contaminante según las emisiones descritas en las siguientes tablas:

Tabla N*10: Cuadro resumen de las emisiones de MP10 al 150% — Fase de Construcción.

Ton/nombre reservado 1 nombre reservado 4 nombre reservado 5 nombre reservado 6 Emisiones MP10 (om) 3,0480 4,5317 8,4135 8,4933 A1 150% (ton) 4,572 6,79755 12,62025 12,73995 Tabla N*11: Cuadro resumen de las emisiones de NOx al 150% por el proyecto — Fase de Construcción.

Ton/nombre reservado 5 nombre reservado 6 Emisiones NOx (ton) 12,4254 10,4535 AL 150% (ton) 18,6381 | 15,68025 Tabla N*12: Cuadro resumen de las emisiones de MP10 a compensar—Fase de Operación.

Ton/nombre reservado4 [| Año5 [Año6 |Año7 |Año8 nombre reservado 9 nombre reservado 10 o 11 y Emisiones 4,48310 |6,49620 |8,27410 |8,27410 | 10,32550 | 12,37700 | 14,42840 | 17,42340 MP10 (ton)

Compensación | ¿7247 [97443 | 12,411 | 12,411 | 15,48825 | 18,5655 |21,6426 |26,1351 al 150% (ton) ,

12 Tabla N*13: Cuadro resumen de las emisiones de NOx a compensar — Fase de Operación.

Ton/nombre reservado5 |Año6 |Año7 |Año8 |Año9 |Año10 ano ll y Emisiones 8,6149 | 10,3795 |10,3795 | 12/4155 |14,4516 |16,4877 | 19,4604 NOx (ton)

Compensación | 1) 97) | 1556925 |15,56925 | 18,62325 |21,6774 |24,73155 | 29,1906 al 150% (ton)

5.1.2

5.1.5

5.1.5.1

5.1.5.2

5.1.6.1

5.1.6.2

Al respecto, se precisa que el PCE de NOx deberá ser presentado a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 90 días a contar de la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental.

Al respecto, se precisa que el PCE de PM10 deberá ser presentado a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental.

Según lo informado por el titular en la Adenda N9 las alternativas propuestas por el titular para compensar las emisiones que deberán ser ingresada a la Seremi de Medio Ambiente RM en el respectivo Plan de Compensación de Emisiones detallando la forma exacta en la que se materializará la compensación (dentro de las alternativas mencionadas) y los plazos asociados, al igual que la manera que se darán seguimiento al cumplimiento de las mismas. A continuación se indican las medidas para el PCE según contaminante:

MP10:

a) Pavimentación de un camino.

b) Mantención y/o Creación de áreas verdes según corresponda.

c) Filtros de Partículas Diésel (DPF Wall Flow) para grupos electrógenos y cuya eficiencia de remoción es de 85-95%.

NOx:

a) Se considera la compra de sistemas SCR, Reducción Catalítica Selectiva, para la reducción de emisiones de NOXx en grupos electrógenos y cuya eficiencia de remoción es de 85-95%. Lo anterior, a través compra de sistemas SCR, Reducción Catalítica Selectiva.

b) UV otra alternativa que el titular proponga en el PCE respectivo.

En ambos PCE se deberá señalar la forma exacta en la que se materializará la compensación (dentro de las alternativas mencionadas) y los plazos asociados, al igual que la manera que se darán seguimiento al cumplimiento de las mismas.

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N” 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que

13 5.1.6.3

5.1.6.4

5.1.6.5

5.1.6.6

5.1.6.7

5.1.6.8

5.1.6.9

prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

Instalar señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.

Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

Controlar los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

Realizar diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

Humectar los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizara a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del proyecto.

El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto,

5.1.6.10 Prohibir la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción,

entre otros.

5.1.6.11 Reforzar las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen

emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

5.1.6.12 Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

5.1.9

5.1.10

sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para el control de las emisiones de polvo y material particulado, o el que lo reemplace.

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 4/1992, Ministerio de Salud, “Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 48/1984, Ministerio de Salud, “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor”, o aquel que lo reemplace.

14 5.2

5.2.1

5.2.2

5.2.2.1

5.2.2.2

5.2.2.3

5.2.2.4

5.2.2.5

5.2.2.6

5.2.2.7

5.2.2.8

5.2.2.9

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:

Dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el D.S. N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la Revisión del D.S. N*146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

Las faenas constructivas sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.

Para todas las faenas de construcción (Demolición, Excavación, Obra Gruesa, Terminaciones), se deberá implementar barreras acústicas en todo el perímetro del emplazamiento del proyecto. Las alturas de estas barreras variarán entre 2.4 m y 3.6 m, las cuales serán distribuidas tal como se muestran en la Figura N*14 del Anexo N“4 “Estudio Acústico” de la Adenda N* 3 de la DIA. Estas barreras deberán ser construidas con materiales que posean una densidad superficial de 10 kg/m?

(Ejemplo: Paneles de OSB de densidad volumétrica superior a 660 kg/m? y espesor de al menos 15 mm). Además se deberá implementar una barrera acústica de 3.6 m de altura ubicada entre la Fase 1 y la 2, la cual deberá tener las mismas características de materialidad indicadas para las barreras anteriores.

Cubrir los vanos de las fachadas de la obra gruesa en construcción, utilizando paneles de madera tipo OSB de al menos 15 mm de espesor. Esta medida se irá desplazando por lo pisos a medida que se vaya construyendo el proyecto.

Implementar barreras de 2,4 m de altura en el perímetro de cada última losa construida (losa de avance), estas barreras deberán ser construidas con materiales que posean una densidad superficial de 10 kg/m? (Ejemplo: Paneles de madera tipo OSB de densidad volumétrica superior a 660 kg/m' y espesor de al menos 15 mm).

Para las faenas de construcción desarrolladas a nivel de piso que enfrenten directamente a los receptores determinados, se deberá utilizar barreras acústicas modulares construidas de paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor, de tal forma de encapsular las fuentes generadoras de ruido. Estas barreras tendrán una altura mínima de 1.8 m y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 m de ancho cada una, las cuales deberán rodear la fuente de ruido y estar ubicadas lo más próximo a la fuente de ruido. Además se deberá cubrir la cara interna de las barreras con material absorbente tipo lana de vidrio o lana mineral, la cual deberá estar cubierta por una tela tipo arpillera.

Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal de “No Tocar Bocina”.

Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a los inmuebles aledaños.

Correcta utilización y mantención regular de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir puertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

5.2.2.10 Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el

generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el periodo de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

5.2.2.11 Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de

escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

5.2.2.12 Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y

las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

15 5.2.3

5.2.3.1

5.3

5.3.1

5.3.2

5.3.3

5.3.4

5.3.4.1

5.3.4.2

5.3.4.3

5.3.4.4

5.3.4.5

5.3.4.6

5.3.4.7

5.3.4.8

5.3.4.9

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

Ubicar los equipos generadores de ruido dentro de salas cuyos elementos constructivos (muros, puertas, ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A).

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento al Decreto con Fuerza de Ley N*%725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la Disposición de Residuos Sólidos.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.

Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Se deberá solicitar ante la Seremi de Salud RM la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N* 594/99.

En el caso de que se identifiquen durante la demolición materiales que contengan asbestos, se deberá dar cumplimiento a todos los procedimientos sectoriales establecidos por la Seremi de Salud RM y su disposición se realizará en un lugar autorizado según su clasificación.

Los residuos sólidos de la construcción por escombros y por excavaciones generados en la fase de construcción que serán enviados a un sitio autorizado, no podrán

16 contener sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, entre otros., elementos que pueden causar un detrimento en la calidad de la napa debido a su lixiviación, por lo que se deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definas para ello.

5.3.4.10 En relación al almacenamiento de los residuos peligrosos, se hace presente al titular

5.3.5

5.3.5.1

5.4

5.4.1

5.5

5.5.1

5.5.2

5.5.3

S.6

5.6.1

5.6.2

5.6.2.1

que las características constructivas de estos recintos deberán no solo dar cumplimiento a las disposiciones del D.S. N* 148/2003 del MINSAL, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, previo a definir la materialidad de su cierre, se debe considerar la carga combustible almacenada en su interior, por lo tanto la malla tipo acama propuesta para la puerta, solo podrá ser utilizada como una alternativa de ventilación, en la parte superior de la sala y no debe superar el 5% del muro, a modo de proteger los residuos de las condiciones climáticas y ambientales.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

Deberá dar cumplimiento a la Resolución N*7328, de 1976, del Ministerio de Salud, sobre eliminación de basura en edificios elevados.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Generados en Establecimientos de Atención de Salud (REAS), el titular se obliga a:

Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N*6/09 del MINSAL, “Residuos Generados en Establecimientos de Atención de Salud” (REAS).

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a:

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D. S. N*78 de 2009 del MINSAL que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, o el que lo reemplace.

En relación a los cilindros de gases clínicos considerados para reserva y que serán almacenados en el subterráneo (Anexo N*5 Especificaciones Técnicas Gases Clínicos), el titular deberá dar cumplimiento a las cantidades máximas indicadas en el D.S. N%78/09 del MINSAL, para bodega común.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en la Nch.382 of.98 sobre “Sustancias Peligrosas - Terminología y Clasificación General.”

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:

Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N*594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

El titular es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:

a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo N*594 de 1999.

b) Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

17 5.6.2.2

5.6.2.3

5.6.3

5.6.3.1

5.6.3.2

5.6.3.3

57 5.7.1

5.8

5.8.1

5.8.2

5.8.3

5.8.4

c) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

d) El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Se consideran faenas temporales las que no sobrepasen los 6 meses, por lo que una vez que en la faena se realicen las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado, se deberán habilitar de manera permanente servicios higiénicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

Dar cumplimiento a los límites máximos de la Tabla N%4 del D.S. N*609/98 sobre la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”.

Previa limpieza de los contenedores en la zona de lavado, se solicitará al personal revisar el contenido de éstos, con el objeto de evitar el aumento de contaminantes a la red de alcantarillado. De igual manera se incluirá un protocolo para las buenas prácticas en la sala recolectora.

En particular se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2% Disposiciones Generales del D.S. N*609/98 punto 2.3 “Los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean sólidas, liguidas, gases o vapores, y otra de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga:

El titular se obliga, en todo momento, a contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el D.S. N*735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo N*131 de 2006 y Decreto Supremo N*76 de 2009, el Decreto Supremo N*594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:

Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran nombre reservado, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

Los Proyectos de Pavimentación y de Soluciones de Aguas Lluvias de vías públicas que sean de tuición del SERVIU Metropolitano, deberán cumplir con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de nombre reservado y el Manual REDEVU 84.

El titular debe ingresar en la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de la Florida los planos y memoria respectiva. La solución propuesta no debe aumentar el escurrimiento superficial de la situación base sin proyecto.

18 5.9

5.9.1

5.10

5.10.1

5.10.2

5.10.3

5.10.4

5.10.5

5.10.5.1

5.10.5.2

5.10.5.3

5.10.5.4

5.10.5.5

5.10.5.6

5.10.5.7

5.10.5.8

5.10.5.9

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N* 26 y 27 de la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

Deberá presentar sectorialmente el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) a la SEREMITT-RM el cual deberá ser consistente con el presente informe.

Deberá obtener la aprobación del “Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano” (EISTU) asociado a la DIA “Clínica nombre reservado”.

Realizar e implementar todas las medidas de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del EISTU “Clínica nombre reservado”.

Contar con la aprobación del EISTU, previo a la recepción final del proyecto, y previo a la fase de operación del mismo.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N*158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento al D.S. N*200/93 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País".

Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N%S "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

Durante la fase de construcción se deberá programar la llegada y salida de camiones en forma secuencial y contar con el apoyo de un banderillero, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la vía pública.

5.10.5.10 Se deberá instalar señales de advertencia en el exterior de la obra para avisar a

peatones acerca de la entrada y salida de camiones, u otras singularidades del proyecto.

5.10.5.11 No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos de

construcción del proyecto o los realizados en la vialidad pública. En todo momento se deberá mantener la circulación peatonal y vehicular del sector.

19 5.10.5.12 Se deberá mejorar las condiciones de circulación a las personas que transitan por

5.11

5.11.1

5.11.2

5.11.3

5.11.4

5.11.5

5.11.6

5.11.7

5.11.8

5.11.9

los sectores afectados por la obra para lo cual se deberá realizar las siguientes

acciones:

a. Encauzar correctamente a peatones, mediante disposición de señales informativas.

b. Cierre del perímetro interno de las excavaciones, de modo de evitar que se produzca tránsito de peatones en zonas inadecuadas y no habilitadas.

c. De ser necesario se habilitará la implementación de pasarelas sobre el área de excavaciones, a fin de dar continuidad a las aceras y el tránsito peatonal.

Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

En caso de que el titular adquiera áridos de terceros, debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales.

Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la obra, para la fiscalización de los organismos competentes.

Durante la ejecución del proyecto, se deberá proteger las especies vegetales existentes en Av. Departamental; en caso de producirse deterioro, éstas deberán ser repuestas con Tuliperos de 3,0 m altura, de 2” diámetro en el tronco y césped o pasto en alfombra, considerando una mezcla apropiada para la zona central de Chile.

Por calle Mirador Azul, en la etapa que corresponda a la ejecución de la pavimentación, el bandejón central deberá ser plantado con especie Liquidámbar cada 6 m, de 3,0 m de altura y de 2” diámetro de tronco. El tratamiento de los bandejones se realizará con césped o pasto en alfombra, considerando una mezcla apropiada para la zona central de Chile.

La preparación del terreno para plantación de césped, arbustos, cubre suelos y árboles, se realizará con un picado de la tierra de al menos 20 cm., eliminando piedras sobre Scm. Debe considerar un 30% tierra del lugar, 30 % compost y el resto tierra vegetal de buena calidad. Esto se aplicará también a la hoyadura de los árboles.

Deberán habilitarse sistemas de riego, tanto para las especies al interior del predio, como para las emplazadas en la vía pública, con el objeto de asegurar el riego de todas las especies.

Deberá mantener macetas con especies vegetales durante la fase de operación, en las aceras de Av. Departamental y Mirador Azul. El proyecto debe ser visado por la

Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de la Florida.

Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

20 5.11.9.1 Tanto el abastecimiento de combustibles líquidos a la maquinaria y equipos pesados

para las excavaciones y el movimiento de tierras que se efectúe en la Instalación de Faenas, como el almacenamiento de combustible de forma temporal, en 2 tambores de 200 litros, y el almacenamiento y abastecimiento de diésel al sistema de respaldo eléctrico en caso de emergencia, constituido por 5 grupos electrógenos con una potencia de 800 KVA, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N*160 de 2008,del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

5.11.9.2 Las instalaciones interiores de gas deberán cumplir con el Decreto Supremo N*66, de

2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N*191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N*1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N* 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N"796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y los Trámites de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas” y TC 7 “Declaración Instalaciones Industriales de Gas”

5.11.9.3 Que las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes,

5.11.10

previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S N*92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N*1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

5.11.10.1 Con el objeto de minimizar la molestia que la construcción y operación del

proyecto pudieran causar en la comunidad, el titular deberá adoptar las medidas tendientes a establecer un plan de comunicación con la comunidad posiblemente afectada por el presente proyecto, que contemple al menos un punto de información y un encargado, teléfono u otro sistema que permita recoger y canalizar los posibles reclamos de la comunidad, que permitan a la empresa adoptar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

5.11.10.2 El titular deberá desarrollar instancias de participación con los vecinos del área de

influencia del proyecto, de manera tal, de comunicarles en forma didáctica y clara los efectos adversos y medidas de control tomadas durante la construcción del proyecto.

5.11.10.3 Informar a la Municipalidad de la en caso que se generen efectos ambientales no

previstos. Para dar cumplimiento se tendrá en obra los números telefónicos de la Dirección de Emergencia y Dirección de Protección Ciudadana de la Municipalidad de La Florida.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VI del Decreto Supremo N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema

21 6.1

6.1.1

de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Clínica nombre reservado” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho reglamento:

El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N*93 del D.S. N*95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N*725 de 1967, Código Sanitario.

Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA, Adenda N*1, Adenda N%3 y Anexo N*5 “Permisos Ambientales Sectoriales” de la Adenda N93., pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 258 de fecha 07 de enero de 2014, condicionado a lo siguiente:

Fase de Construcción:

a) Durante la fase de construcción del proyecto, se habilitará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos industriales sólidos peligrosos. El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS N*93 para la fase de construcción, al respecto, la SEREMI de Salud, mediante ORD. N*258 de fecha 07 de enero de 2014, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados.

Fase de Operación:

a) Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la fase de operación del proyecto, se propone la implementación y funcionamiento de un sistema destinado a la acumulación y recolección, considerando salas de basura para el manejo de estos residuos.

b) Al respecto, el titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS N*93 para la fase de operación, por lo tanto, por lo tanto, la SEREMI de Salud, mediante ORD. N*258 de fecha 07 de enero de 2013, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados.

c) Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que será su responsabilidad cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basuras contempladas para la fase de operación, según corresponda, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.

d) Se deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N*7328 “Norma sobre eliminación en Edificios Elevados”

e) Como el proyecto en evaluación corresponde a un establecimiento de atención de salud, deberá cumplir en todo momento con las exigencias establecidas en el DS N* 06/09 “Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimiento de Atención de Salud” del MINSAL.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

22 10.

11. 12.

13. 14.

15. 16.

17. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Clínica nombre reservado”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N*1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N*%574 de 2012 , o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Clínica nombre reservado”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N“234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

Que, el titular del proyecto “Clínica nombre reservado”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N*1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Que, el titular del proyecto “Clínica nombre reservado” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Clínica nombre reservado” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Clínica nombre reservado”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

23 RESUELVE:

1. Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Clínica nombre reservado”, cuyo titular es Inmobiliaria y Constructora CBS S.A.

2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

3. Certificar que Inmobiliaria y Constructora CBS S.A. cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N*93 del Título VII del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300.

4, Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es di 4 dos desde la notificación del presente acto. Lo anterior, si íicio de lla interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Nuñez Cárder Biónállel Servicio dé Evaluación Ambiental

AOS Losa e o Bestétafio Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

carlinas ido

Distribución:

+ Representante Legal de Inmobiliaria y Constructora CBS S.A.

+. Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana.

+ Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

+ Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

+ Gobierno Regional, Región Metropolitana.

+ Ilustre Municipalidad de La Florida.

+ Secretaría Regionel Ministerial de Agricultura Región Metropolitana.

+ Secretaría Regionel Ministerial de Desarrollo Social.

+ Secretaría Regionel Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana.

24 Cc:

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana.

Seremi de Energía Región Metropolitana.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana.

Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto “Clínica nombre reservado”.

Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

25