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Derecho público chileno

SEAExpediente 741911411 oct 2012

Reutilización de las aguas Residuales Industriales De AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE

Instrumento
DIA
Titular
Agroelite Ltda
Resultado
Aprobado
Región
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Materia
Agua
Fecha
11 de octubre de 2012
Cita
Resolución de calificación ambiental, DIA «Reutilización de las aguas Residuales Industriales De AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE», titular Agroelite Ltda, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Aprobado, 11 de octubre de 2012, expediente SEIA 7419114

Resumen

Califica ambientalmente el proyecto de reutilización de aguas residuales industriales para riego de árboles frutales, tras concluir que no requiere un Estudio de Impacto Ambiental y fijar exigencias de seguimiento y fiscalización.

Texto íntegro

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE”

Resolución Exenta N* 19/2013

Rancagua, 20 de febrero de 2013

VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE", presentada por el señor nombre reservado, con fecha 11 de octubre de 2012.

2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio N*2060 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 16/10/2012; Oficio N“833 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 18/10/2012; Oficio N%520 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 19/10/2012; Oficio N*“2203 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 06/11/2012; Oficio N*77 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 06/11/2012; Oficio N%470 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 06/11/2012; Oficio N*“2177 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Re Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/11/2012; Oficio N%909 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/11/2012.

b) Referente a la Adenda 1 de la DIA del Proyecto

Oficio N“2459 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 17/12/2012; Oficio N%949 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 18/12/2012; Oficio N*”2448 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 20/12/2012; Oficio N*1094 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/12/2012.

c) Referente a la Adenda 2 de la DIA del Proyecto O N*161 sobre la Adenda 2, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 25/01/2013.

3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE?”.

4. Lo dispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2* del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N*55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las denfás normas aplicables al proyecto.

5. El Oficio Ordinario N*45 de fecha 5 de febrero de 2013, que cita a la sesión N*%2 de 2013 del Comité Técnico del proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE”

r

6. La Sesión N*2 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 13 de febrero de 2013.

7. El Acta N'6 de la Sesión N*2 de 2013 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Arboles Frutales de AGROELITE", de fecha 13 de febrero de 2013.

9. Acuerdo Sesión N*%2 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 18 de febrero de 2013.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE”, presentada por el señor nombre reservado, con fecha 11 de octubre de 2012.

2. Que, el derecho del señor nombre reservado, a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE" consiste en lo señalado en los Considerando 3.5, 3.6 y 3.7 de la presente Resolución

3.1. Que, los antecedentes Generales del proyecto corresponden a:

El proponente implementa un sistema de tratamiento basado en el Plan de Manejo de sus Residuos Líquidos (Riles) de acuerdo al Marco Legal Vigente, NCh 1.333/78 (D.S. MOP N* 867/78, D.O. 22.05.78), Norma de Calidad para el Recurso Agua según el uso dado en el cuerpo o masa de agua usado como receptor. Esta Norma fija los límites máximos para los diferentes parámetros considerados como requisitos de calidad.

La Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 10, y el D.S. 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 3%, establecen las tipologías de proyecto o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, y que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Conforme a lo anterior, el proyecto materia se somete al SEA en virtud del literal 0) del artículo 10 de la Ley 19.300 y el literal 0.7) del artículo 3% del D.S. 95/01, el cual expresa lo siguiente:

El literal 0.7) establece que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, cuyos efluentes tratados se usen para riego o se infiltren en el terreno”.

3.2 Monto de Inversión

El monto estimado de la inversión es de USD$ 40.000

3.3 Vida útil

La vida útil del proyecto es indefinida

3.4 Mano de Obra

La mano de obra a utilizar en este proyecto, estará compuesta por 2 personas en los cargos de:

a) Jefe de mantención de la planta: encargado de la instalación y mantención de todo el sistema de b) Encargado sectores de riego y regadores

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Las superficies del proyecto son 37400 m? correspondiente a construcciones propias de la actividad y 163,32 hectáreas que corresponden a plantaciones de árboles frutales.

Plantación Hectáreas Manzanas 56,89 Peras 36,64

Uva 29,63 Kiwis 17,79 Nogales 14,01 Cerezas 8,36

3.6 Localización

El proyecto se ubicará en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Provincia de Cachapoal, Comuna de Olivar. Se emplazará en las actuales dependencias de la planta en Av.

Santa María S/N.

3.6.1 Justificación de la Localización

Toda la actividad se desarrolla en el Fundo Santa María ubicado en la comuna del Olivar, las hectáreas que comprenden las plantaciones de árboles frutales corresponden a 163,32 hectáreas, estas comprenden plantaciones de uva, manzanas, peras, cerezas, nogales y kiwis.

El proponente requiere permiso ambiental para reutilizar las aguas que se generan producto del lavado de las manzanas, en el riego de los árboles frutales de la empresa, los cuales se encuentran ubicados alrededor de todo el Packing- Frigorífico.

El proyecto consiste en utilizar el agua previa depuración de esta y cumplir con la normativa de riego NCH N?* 1333.

El proyecto se emplaza de acuerdo al Plan Regulador Intercomunal en un área rural, la cual de acuerdo a su clasificación está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como l, il y !l de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias.

Coordenadas

Las siguientes tablas presentan las coordenadas de los vértices donde se emplaza el proyecto.

Todas las referencias de coordenadas UTM que se exponen a continuación corresponden a DATUM WGS 84 Huso 195. Se señalan los polígonos de las dependencias de la empresa y donde se encuentra inserto el packing y el campo con las plantaciones de tas diferentes especies frutales.

La empresa cuenta con una superficie de 37400m? correspondiente a construcciones propias de la actividad y 163,32 hectáreas), que corresponden a plantaciones de árboles frutales.

Coordenadas POLIGONOS Norte ESt6 A 333954 6212505 B 333968 6213183 [e] 333788 6213180 D 333646 6213979 E 334623 6213780 F 335336 6213978 G 335379 6214441 H 334636 6214489 1 334654 6214890 J 335346 6214902 K 335523 6213550 L 334530 6213224 M 334490 6212576 Coordenadas POLIGONOS Norte Este Pozo vaciador de o 334427 6213253 decantación Filtros 334376 6213252 decloradores 1% Punto de o Ñ 334374 6213345 Conexión a riego 2” Punto de o . 333646 6213979 conexión a riego 3% Punto de o 334623 6213780 conexión a riego

3.6.2 Acceso Hacia La comuna de Olivar por Avenida Santa María S/N se llega a las dependencias de Agroelite 3.6.3 Objetivo del Proyecto

Reutilizar las aguas residuales en el riego de los árboles frutales debido a que estas constituyen un recurso útil en las situaciones de escasez de recursos hídricos.

3.7. Descripción del proyecto 3.7.1. Equipamiento y unidades

El tratamiento para la depuración de las aguas de producción consiste en un proceso físico de tamices en las líneas de descargas de las aguas, los cuales retienen el material particulado de mayor a menor tamaño. En general, las operaciones físicas se emplean durante todo el proceso de tratamiento de las aguas residuales.

Unidades existentes

e Tamices de distintas granulometría o micraje.

« Pozo de lavado, donde decanta el agua y retener partículas no capturadas por tamices.

+ Tubo o canaleta de conducción de s de PVC de 110 mm.

e Filtro declorador con pastillas

e Filtros en carcasas de polipropileno.

e Sistema de riego por surcos californiano con eficiencia de riego de un 65 %.

3.7.2. Etapas del Proyecto

3.7.3. Etapa de Construcción

El proyecto no contempla fase de construcción, el sistema de tratamiento constituido por las unidades descritas anteriormente ya se encuentra implementado, corresponde a un proyecto sencillo para la depuración y reutilización de fas aguas industriales generadas en el lavado de frutas del packing para ser dispuestas en áreas de riego de frutales.

3.7.4, Etapa de Operación

Descripción General del Proceso Productivo

El titular procesa en su packing las siguientes toneladas por fruta anualmente.

Tabla: Toneladas Procesadas

FRUTA TONELADAS Manzanas 1800 Peras 1000 Uvas 820

Los productos hortofrutícolas son sometidos a limpieza para remover materias extrañas y material dañado. Se efectúa una clasificación según tamaño, madurez, peso, calidad u otras características.

Estos procesos usan tanto procesos secos como húmedos, así como operaciones mecánicas y manuales. Algunos sistemas secos son la selección manual, chorros de aire, cintas y rodillos transportadores, en tanto métodos húmedos son la aspersión de agua, inmersión y arrastre en canales.

El proceso de conservación, embalaje y distribución de fruta, corresponde a una secuencia de las diferentes etapas que deben seguir los operarios desde la recepción de la fruta fresca hasta la entrega a puerto de la fruta embalada.

Características de los efluentes y sistema de tratamiento.

Los residuos líquidos que se generan son producto de los diferentes procesos de industrialización de las frutas para su posterior exportación y se clasifican como:

- Efluentes de lavado del proceso.

- Efluentes del lavado y enjuague con aspersión de boquillas de cono abierto.

- Efluente producto de la limpieza final que la planta realiza al término de cada tumo.

El reciento no cuenta con plantas de riles debido a que su proceso productivo no lo amerita, la depuración de las aguas es a través de tamices de diversas granulometrías ubicados en las líneas de descarga, los que van reteniendo el material particulado de diferentes tamaños. La descarga de los estanque de lavado depende de la fruta que se esté lavando y del campo o productor que provenga.

Por consiguiente y dadas las condiciones, el titular sólo trata los Riles producidos de la empresa y no presta servicio de tratamiento de Riles a otras empresas del sector, por lo cual, no es necesario hacer el cambio de uso de suelo, ya que su uso es únicamente particular y complementario a la actividad agroindustrial.

La empresa cuenta con 163,32 hectáreas de terrenos agrícolas plantados con árboles frutales y 3,74 hectáreas corresponden a construcciones donde se procesa, refrigera, y despacha la fruta, Packing, Cámaras de frío y otros, es en estas dependencias donde se dedica a la prestación de servicios de pre acondicionamiento de frutas, es en este proceso donde se generan los residuos industriales líquidos.

La fruta sólo es lavada, no existe cocción y para evitar el arrastre de sólidos se han dispuesto en las líneas de descarga, tamices para capturar un gran porcentaje de los sólidos, los efluentes se encuentran canalizados a una ducto central que recepciona todas las descargas y las conduce a un filtro para retener completamente todos los sólidos y evitar de esta forma que exista una descomposición de la fruta.

Caudal generado a tratar y disponer

Los procesos que generan Riles son:

Pozo de vaciado de Fruta: la función de este equipo es lavar la fruta, se realiza sumergiendo los bins de plástico y con la presión del agua, la fruta flota entrando a una banda o bandeja de arrastre con agua que transporta la fruta hasta los rodillos de enjuague y secado. No existe perdida de agua en la banda debido a que tiene barandas, se puede decir que es un circuito cerrado de lavado. La capacidad cúbica de este pozo es de 16m*

Residuos: los residuos que se generan en este proceso son agua y restos de hojas,

Enjuague de Fruta: La fruta una vez que sale de la bandeja de arrastre del vaciador de frutas, entra a unos rodillos para el enjuague de esta, el agua que se utiliza en esta etapa se va directamente al estanque del pozo vaciador. La fruta una vez que sale del enjuague pasa luego por el secado y posterior brillo, dependiendo del destino de esta, se le aplica funguicida con cera especial para fruta.

Tabla: Volumen de Ril Mensual

Mes Días de Efluente Total oferta hídrica Proceso Equipos Utilizados y M? operación n/día m'mes Pozo de Vaciado 16m* y Enero Manzana Rodillos de enjuague 5 18,2 91 2,2m* Pozo de Vaciado y Febrero Manzana Rodillos de enjuague 20 18,2 364 2,200 Pozo de Vaciado y Marzo Manzana Rodillos de enjuague 20 18,2 364 2,2m?

Pozo de Vaciado y Abril Manzana Rodillos de enjuague 20 18,2 364 2,2m* Mayo siP s/P s/P sip siP Junio sip siP s/p sip siP Pozo de Vaciado y Julio Manzana Rodillos de enjuague 5 18,2 91 2,2m Pozo de Vaciado y Agosto Manzana Rodillos de enjuague 5 18,2 91 2,2m*

Pozo de Vaciado y Septiembre Manzana Rodillos de enjuague 5 18,2 91 2,2m?

Octubre s/P s/P siP s/P s/P Noviembre s/P sip s/P s/P siP Diciembre siP siP siP s/P siP

Caracterización físico- química del RIL

La siguiente tabla presenta los parámetros del RIL generado en la planta los años 2011, 2012 y la comparación con el D.S N* 90 Tabla N* 1. Se adjunta Anexo E de la DIA el Análisis de Agua presentados a la SISS años 2011 y 2012

Tabla: Análisis de Aguas

Parámetro (mg/L) Análisis da Agua | análisis de Agua 2012 | — D.S/N*90 Tabla N* 1 Aceites y Grasas 30 7,4 20 Aluminio 8,95 2,68 5 Arsenico <0,001 < 0,006 0,5 Boro 0,439 0,14 0,75 Cadmio <0,001 < 0,002 0,01 Cianuro <0,02 <0,05 0,2 Cloruro 81,2 71 400 Cobre Total 0,302 0,19 1 Índice de Fenol <0,002 < 0,001 0,5 Cromo Hexavalente < 0,02 < 0,02 0,05 DBO5 266 165,2 35 Fluoruro <0,20 0,4 1,5 Fósforo 1,42 0,51 10 Hidrocarburos Fijos <5 <0,1 10 Hierro disuelto 2 0,07 5 Manganeso 0,665 0,23 0,3 Mercurio <0,001 <Q,001 0,001 Molibdeno 09,015 <0,01 1 Níquel 0,025 <0,01 0,2 Nitrógeno 2,99 50 Nitrógeno Kjeldhal 10,9 50 Pentaclorofenol <0,001 <0,0021 0,009 pH 7,69 6,0 -8,5 Temperatura de medición “C 25,9 35%C Plomo 0,175 <0,002 0,05 Poder Espumogeno <2 <1 7 Selenio <0,005 <D,004 0,01 Sólidos Suspendidos Totales 294 75 80 Sulfatos 126 108,8 1000 Sulfuros <0,1 <0,05 1 Tolueno <0,005 <0,01 0,7

Triclorometano 0,086 <Q,01 0,2 Tetracloroetano <0,005 <0,01 0,04 Xileno <0,005 <0,01 0,5 Zinc 1,07 0,17 3 Coliformes Fecales 1,7 40 1000

En la siguiente tabla se establece una comparación entre la calidad del efluente que se descargaban a canal, el D.S. N* 90, la NCH N* 1333 y los parámetros que establece la Guía Condiciones básicas para la aplicación de riles en riego, en base al año 2012.

Tabla: Comparación de efluente, D.S. N* 90, NCH N? 1333 y Guía Vitivinícola.

Parámetro is de Agua o NCH N* 1333 (mejL) 2012 D.S N? 90 Tabla N? 1 A cumplir

Aceites y Grasas 7,4 20 Aluminio 2,68 5 5,00 Arsenico < 0,006 0,5 0,10 Boro 0,14 0,75 0,75 Cadmio < 0,002 0,01 0,01 Cianuro < 0,05 0,2 0,20 Cloruro 71 400 200,00 Cobre Total 0,19 1 0,20 Índice de Fenol < 0,001 0,5 41 (guía Vitivinícola)

Cromo Hexavalente < 0,02 0,05 0,10 DBO5 165,2 35 600 (guía Vitivinícola)

Fluoruro 0,4 1,5 1,00 Fósforo 0,51 10 Hidrocarburos Fijos <0,1 10 Hierro disuelto 0,07 5 5,00 Manganeso 0,23 0,3 y 0,20 Mercurio <0,001 0,001 0,00 Molibdeno <D,01 1 Níquel <0,01 0,2 0,20 Nitrógeno 2,99 50 30 (guía Vitivinícola)

Nitrógeno Kjeldhal 50 30 (guía Vitivinícola)

Pentaclorofenol <0,0021 0,009 pH 7,69 6,0 -8,5 5,5 - 9 Temperatura de medición “C 25,9 35%C Plomo <0,002 0,05 5,00 Poder Espumogeno <1 7 Selenio <0,004 0,01 0,02 Sólidos Suspendidos Totales 75 80 Sulfatos 108,8 1000 250,00 Sulfuros <0,05 1

Tolueno <0,01 0,7

Triclorometano <0,01 0,2

Tetracloroetano <0,01 0,04

Xileno <0,01 0,5

Zinc 0,17 3 2,00 Coliformes Fecales 40 1000 1000,00 Detergentes 0,5(guía Vitivinícola)

Programa de Monitoreo

Se realiza un plan de monitoreo basado en la Guía Vitivinícola Elaborada por el SAG.

Se miden los siguientes parámetros:

Parámetro Unidad Concentración Máxima

Recomendada DBO5 mgál 600 SS biodegradables mg/l 80 Nitrógeno total mgíl 30

pH mg/l 55-9

Detergentes mgál 0,5 Fenoles mg/l 41

En el pozo de salida a riego, los meses de Febrero, Abril, que son los meses de producción, será una muestra compuesta de 2 horas.

El resultado de los análisis es informado al Servicio Agrícola Ganadero (SAG), Servicio de Evaluación Ambiental y Superintendencia del medio Ambiente una vez obtenido los resultados durante los dos primeros años posteriormente se informan todos los resultados una vez al año a los servicios.

Descripción de los efluentes

El efluente proveniente del lavado de manzanas, será utilizado en el riego de las plantaciones de los árboles frutales pertenecientes a la misma empresa, cabe señalar que el efluente generado en el lavado de la fruta, es insuficiente para satisfacer la demanda hídrica de las plantaciones, pero de igual forma es considerado un aporte sobre todo en los meses de más demanda hídrica y escasas lluvias. El volumen de descarga diaria de la empresa no supera los 18,2m* diarios y la superficie total de todas la plantaciones es de 163,32héc.

La empresa ha implementado mejoras en las líneas de descarga del efluente con la finalidad de asegurar que el efluente cumpla con la normativa de descarga el cual se ve reflejado en la calidad del efluente a través del resultado de los análisis de agua.

Sistema de Tratamiento

Los residuos líquidos que se generan son producto de los diferentes procesos de industrialización de las frutas para su posterior exportación y se pueden clasificar como:

+ Efluentes de lavado del proceso.

* Efluentes del lavado y enjuague con aspersión de boquillas de cono abierto.

+ Efluente producto de la limpieza final que la planta realiza al término de cada turno.

La técnica de tratamiento para la depuración de las aguas consiste en atrapar en las líneas de descargas los sólidos en su mayoría hojas, las líneas de descarga cuentan con tamices o mallas cuya función es retener todo el material particulado de mayor a menor tamaño. Estas operaciones físicas se emplean durante todo el proceso de tratamiento de las aguas residuales de la empresa.

Asimismo en el pozo vaciador de capacidad 16m*, en el cual se sumerge la fruta (manzanas), una vez que se termina el proceso, se otorga un tiempo para que todo el material suspendido decante, este tiempo es de 60 minutos, una vez decantada el agua, el clarificado del agua es descargada hacia los filtros decloradores, los cuales eliminan el exceso de cloro que pueda arrastrar el agua (efluente). Una vez que pasa por estos filtros se dispone en la matriz de riego que dirige a través

de tuberías de PVC el agua hacia el sector que se desea regar y se dispone el riego a través de Surcos.

El riego se realiza por sectores y depende del requerimiento hídrico de las especies, lo que significa que el efluente no se dispone siempre en un mismo lugar. El efluente se descarga al sistema de riego por tuberías, el sector a regar corresponde a 7 hectáreas. La conducción y distribución de aguas se realiza mediante tuberías más livianas comparadas con los materiales tradicionales y de mayor flexibilidad de asentamiento en el terreno. Este sistema de riego aprovecha la topografía del terreno a regar, y permite la entrega de las aguas, con presiones reguladas y caudales controlados, orientadas hacia los surcos, bordes o platabandas mediante los cuales se aplica el agua al suelo. Los tubos que conducen el agua siempre quedan con agua en las líneas debido a que cada operador controla el caudal de entrada en la cabecera del surco y el tiempo de riego necesario para que el agua llegue al final del surco en la cantidad deseada.

La bomba del pozo vaciador que descarga el agua del pozo se encuentra protegida con mallas finas que evitan el paso de los sólidos y se encuentra a una altura de 15 cm, que solo permite el paso del agua.

En resumen el sistema de tratamiento físico consistente en la retención de sólidos se realiza durante en el mismo proceso productivo, la decantación y retención de sólidos se realiza en el pozo de lavado.

El agua residual de este tipo de producción donde la fruta se procesa una vez cosechada hacen que estas aguas no arrastren altos grados de contaminantes, sólo material particulado fino (tierra), la cual precipita y luego vacía el pozo en forma manual.

Disposición a Riego

Tal como se mencionó anteriormente, el efluente proveniente del lavado de manzanas es utilizado en el riego de las plantaciones de los árboles frutales pertenecientes a la misma empresa. Cabe señalar que el efluente generado en el lavado de la fruta es insuficiente para satisfacer la demanda hídrica de las plantaciones, pero de igual forma es considerado un aporte sobre todo en los meses de más demanda hídrica y escasas lluvias. El volumen de descarga diaria de la empresa no supera los 18,2m* diarios y la superficie total de todas la plantaciones es de 163,32 hectáreas.

Descripción del Sistema de Riego

El sistema de riego implementado en las plantaciones de árboles frutales se realiza a través del sistema de riego por surcos californiano. El agua se mueve por gravitación, es decir el agua se desliza siguiendo la pendiente y no requiere de energía extra para darle movimiento. La calidad del riego depende en un principio de la sistematización del terreno y por eso es muy importante realizar un buen relevamiento planialtimétrico del lote a regar y un correcto diseño de los surcos especialmente en orientación y en longitud.

Para lograr un riego eficiente se deben considerar el caudal de entrada en la cabecera del surco y el tiempo de riego necesario para que el agua llegue al final del surco en la cantidad deseada. Una forma de hacer más eficiente este sistema es colocar una válvula pulsadora para que el agua aplicada en forma discontinua penetre en el suelo en forma más eficiente.

El sistema de riego californiano consiste en la conducción y distribución de aguas mediante tuberías más livianas comparadas con los materiales tradicionales y de mayor flexibilidad de asentamiento en el terreno. Este sistema de riego, aprovecha la topografía del terreno a regar y permite la entrega de las aguas, con presiones reguladas y caudales controlados, orientadas hacia los surcos, bordes o platabandas mediante los cuales se aplicará el agua al suelo.

Las principales ventajas del sistema de riego californiano son las siguientes:

e Este sistema de riego permite obtener una eficiencia de aplicación de agua al suelo de 65%, mediante métodos de riego tradicionales, al sustituir las acequias de conducción y distribución.

e Por utilizar una conducción cerrada, evita el crecimiento de malezas en la cabecera de riego, de los huertos y cultivos.

e Evita pérdidas por infiltración, evaporación directa y evapotranspiración de plantas acuáticas y malezas.

+ Permite un aumento de la superficie cultivada, debido a que prácticamente no ocupa sitio en el terreno a regar. Este aumento puede ser de hasta 5% en terrenos con cultivos y 8% en huertos frutales.

«e Facilita el movimiento de maquinaria agrícola y el tránsito, debido-a la eliminación de acequias y de sectores anegabas.

+ Necesita sólo el 25 a 50% del trabajo humano requerido por los procedimientos de riego más tradicionales (sifones, acequias con tubos a nivel, mangas, etc.), ahorrándose tiempo y mano de obra.

* Las tuberías son muy livianas y, por lo tanto, de fácil almacenaje, transporte e instalación en la implementación del sistema.

e El sistema de acople de tuberías (unión Anger), impide la penetración de raíces y es absolutamente estanco.

+ Las tuberías más utilizadas en este sistema tienen paredes lisas que facilitan el flujo del agua y son flexibles (tuberías de PVC, polietileno y mangas de polietileno).

+ Esun sistema de riego de bajo costo, debido a que es gravitacional y a baja presión, y además utiliza tuberías de bajo espesor y cargas hidráulicas pequeñas (10 - 20 cm).

Conexión del efluente de producción al sistema de riego

La descarga del efluente se encuentra conectada al sistema de riego de las 163,32 hectáreas. El riego se realiza por sectores y depende del requerimiento hídrico de las especias, lo que significa que el efluente no se dispone siempre en un mismo lugar.

En la respuesta 10 de la Adenda 1, el titular aclara acerca de la disposición de sus Riles en caso de intensas y prolongadas precipitaciones donde no se pueda regar debido a la saturación del suelo y sus estanques no puedan actuar como almacenamiento viéndose sobrepasada esta capacidad. Al respecto, el proponente señala y aclara que los metros cúbicos que descarga la empresa no superan los 18,2m*/día, los meses de mayor producción donde se utiliza agua son, 5 días en Enero, 20 días en febrero, 20 días en marzo, 20 días en abril, las precipitaciones en esos meses fueron escasas en años anteriores no ha sido mejor, considerando también que no llueve varios días seguidos como tampoco en forma continua. Es por este motivo que se decidió utilizar esta agua en riego.

En el siguiente cuadro se muestran las precipitaciones que se produjeron este año en los meses de más producción.

TABLA: Precipitación efectiva mensual

Precipitación real mensual itación efectiva (mm/mes) (mm/mes)

Ene.-12 0,3 0,34 Feb.-12 0 0,00 Mar.-12 0 0,00 Abr.-12 1,2 1,37

Otro punto importante de considerar es la capacidad de campo de estos terrenos cuya capacidad de campo es de 0,35cm* de agua/cm? de suelo, con estos datos el suelo es capaz de acumular un 35 % del volumen de suelo a capacidad de campo con agua. Esto quiere decir que es capaz de acumular 3.500 m' por cada hectárea y metro de profundidad. Esta profundidad es hasta el nivel de la napa, la napa se encuentra a 80 metros.

Por consiguiente, considerando que sólo se riegan 70.000m? cercanos a la descargas (sistema de riego zona de descarga), con una profundidad neta de 80 metros hasta la napa y que las precipitaciones en promedio durante los meses de mayo a agosto de este año fueron de 103mm/m?.

Con los datos anteriores se obtiene que la capacidad de campo es de 973.000m* y la oferta hídrica (riles para riego) al año es de 1456 m*. Es decir que en caso de intensas y prolongadas precipitaciones, es imposible saturar la capacidad de campo de esa zona debido a las características del suelo y la profundidad de la napa, si se consideran todas las hectáreas la capacidad de campo es aún mayor.

Balance Hídrico

El titular entrega el respectivo balance hídrico en el capítulo 4 la Declaración de Impacto Ambiental, rectificándolo en las Adendas 1 y 2, de acuerdo a las observaciones realizadas por el SAG.

3.7.5. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)

El titular no considera etapa de abandono ya que define la vida útil del proyecto como indefinida

10 3.7.6. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

Los residuos que se generan en el proyecto de Riles y Rises se grafican en las siguientes tablas:

Residuos Líquidos

Mes Equipos Días de Efluente Total Utilizados y MS operación id m'/mes

Pozo de Vaciado Enero 16m* y Rodillos de 5 18,2 91 enjuague 2,2m* Pozo de Vaciado y Febrero Rodillos de 20 18,2 364 enjuague 2,2m* Pozo de Vaciado y Marzo Rodillos de 20 18,2 364 enjuague 2,2m* Pozo de Vaciado y

Abril Rodillos de 20 18,2 364 enjuague 2,2m* Mayo SIP s/p sip s/p Junio siP siP SP SP Pozo de Vaciado y Julio Rodillos de 5 18,2 91

enjuague 2,2m?

Pozo de Vaciado y Agosto Rodillos de 5 18,2 91 enjuague 2,2m*

Pozo de Vaciado y Septiembre Rodillos de 5 18,2 91 enjuague 2,2m*

Octubre Ss/P sp s/P SIP Noviembre SP siP SsiP SIP Diciembre Ss/iP S/P siP sip

Tal como se ha indicado los Riles tratados serán dispuestos mediante riego por surcos a los predios de frutales del titular

Residuos Sólidos

Mes Días de Residuo Sólidos Total operación generado decantados Kilosímes m'/día Kilos Enero 5 18,2 2 10 Febrero 20 18,2 2 40 Marzo 20 18,2 2 40 Abril 20 18,2 2 40 Mayo sip s/P siP sip Junio s/p sip SIP si Julio 5 18,2 2 10 Agosto 5 18,2 2 10 Septiembre 5 18,2 2 10 Octubre E ES E E Noviembre s/P Ss/P SP siP Diciembre s/P E Ss/P E

Los residuos sólidos se disponen en el contenedor de una empresa debidamente autorizada y retirados semanalmente.

Tabla de Identificación y Clasificación de Residuos según D.S. N* 148/03

[ ResIDuO | COMPOSICIÓN | LisTa | cobico | PRobucro | DESCRPCIÓN

11 Residuos resultantes de la selección de la Fruta podrida LB B3060 Fruta podrida fruta, en lavado de máquinas y áreas de vertido o vaciado de fruta.

pastos de Residuos resultantes de la fruta en mal Jugo de fruta LB B3060 Jugo de fruta estado o fruta en estado de pudrición.

Residuo resultante de la selección y Fruta en mal LB B3060 Fruta en mal estado | clasificación de la fruta.

estado Papeles y Papel y Cartones |LB B3020 Desechos de Residuos de productos de papel y cartón de Cartones pel y yes, embalajes de packing y frigorífico.

etiquetas.

En función de lo anterior, el titular entrega un Plan de Manejo de Residuos sólido industrial adjuntado en el Anexo G de la DIA.

Emisiones Atmosféricas

No se generan emisiones a la atmósfera, la planta no cuenta con equipos que generen emisiones atmosféricas, debido a que su proceso productivo no to requiere.

No se cuenta con fuentes fijas, como calderas, hornos, o cualquier equipo que genere ruidos molestos.

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE " cumple con:

4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

e Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Matería Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Cumplimiento

El proyecto se somete al SE¡A, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

e Decreto Supremo N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia

Establece los proyectos que deben someterse a! SEA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.

Cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. :

El proyecto se ajustará a lo señalado en esta Resolución de Calificación Ambiental, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales pueden ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.

4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto

12 Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire

Ruido

e D.S. N” 38, de 12 de junio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N”

146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisores que esta norma regula.

El artículo 7” establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos:

Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc)

en db(A)

de 7 a 21 Hrs. de 21 a 7 Hrs.

Zona | 55 45 Zona ll 60 45 Zona |Il 65 50 Zona IV 70 70

Cumplimiento El recinto no cuenta con fuentes fijas o equipos que generen ruidos molestos.

e D.S. N”7/2009 MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, el Valle Central de la VI Región

Matería El artículo único del decreto declara la comuna de Codegua, como parcialmente saturada por material particulado respirable MP10.

Cumplimiento

En la planta sólo se procesa la fruta de los propios campos toda la actividad se desarrolla internamente, a la planta no entran camiones que traen frutas, como no salen camiones. Todo el movimiento es internamente, el ingreso de camiones o vehículos es mínimo.

Residuos Sólidos

+ Ley de Protección Agrícola N* 3.557/80 del Ministerio de Agricultura con relación a la disposición de aguas servidas, residuales y residuos sólidos.

E! tratamiento y disposición de Riles tratados se acoge a la normativa puesto que se cumple en su cabalidad el artículo N* 11 de la ley 3.557/80.

e D.F.L. N*725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Matería

El artículo 80* dispone que: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desper s de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.”

Cumplimiento

Durante la etapa de construcción, los residuos sólidos corresponden a no peligrosos, domiciliarios y asimilables, almacenados en contenedores. Los residuos sólidos no peligrosos, domi asimilables son transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados.

Durante la etapa de operación, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables son almacenados en contenedores especiales, transportados por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado.

Residuos Líquidos y Efluentes

e Ley N"19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de 2002.

13 Materia

Esta Ley introduce modificaciones a la Ley N*18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en materias de residuos líquidos industriales. Además, deroga la Ley N“3.133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto.

Cumplimiento Una vez aprobado el proyecto, se informará a la autoridad con 90 días de anticipación de la entrada en operación del sistema de tratamiento.

Se aclara demás que el titular no descarga sus Riles tratados a cursos de agua superficiales normado por el D.S 90/200 MINSEGPRES. Los Riles tratados son dispuestos vía riego por surcos al suelo, de acurdo a lo indicado y estipulado en la Guía del SAG

+ Decreto Fuerza Ley N"725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Matería

En su artículo 71%, 72? y 73* prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Cumplimiento

Según los antecedentes expuestos en la DIA y Adendas respectivas, el sistema de tratamiento de ries diseñado cumple con la normativa ambiental vigente, atendiendo de que no descarga Riles tratados y sin tratar a cuerpos de agua superficiales continentales.

e Norma Chilena N*1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas, sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos,

Materia

Fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a diferentes usos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo y origen. Esta norma en su parte 6: Riego, recomienda un rango de pH para el agua de riego, recomienda valores máximos para algunos elementos químicos disueltos en agua de riego, indica las concentraciones sobre las cuales ciertos herbicidas causan daño a las cosechas, establece requisitos microbiológicos y parasitológicos, y establece una clasificación del agua de riego según el grado de restricción en su uso, en función de parámetros físicos, químicos y biológicos.

Cumplimiento

Se cumple satisfactoriamente debido a que como se ha mencionado anteriormente, la empresa sólo genera aguas residuales producto del lavado de algunas frutas y con el tratamiento físico en las líneas de descarga, todos los parámetros se encuentran bajo lo exigido por la Norma de riego, por consiguiente al pasar el agua por los filtros de mallas para retención de particulado más fino esta es de mejor calidad, disponiéndose vía riego por surco californiano con una eficiencia de un 65% a los frutales del predio.

e Ley N*18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero

Materia

El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país, el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

Cumplimiento Se mantiene un cuaderno de registros con programa de aplicaciones de Riles tratados para uso-en riego y disposición directa en suelo.

e Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004)

Materia

14 Entrega una metodología práctica para el uso de RlLes en riego, que considera la caracterización de los parámetros que definen la oferta hídrica de calidad proveniente del sector productor, con respecto a los parámetros que definen la demanda hídrica de algún cultivo.

Cumplimiento

Los antecedentes expuestos en el proyecto, permiten asegurar que el sistema diseñado para el tratamiento de RlLes cumple con lo exigido en la guía, tanto para el uso en riego como en disposición directa en suelo. Se informará a la autoridad los resultados de autocontroles.

Uso de Suelo

e Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Matería

Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento territorial, específicamente en su título II se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a escala nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos. Específicamente el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones trata sobre las disposiciones de actividades que pueden desarrollarse en zonas ubicadas fuera de los límites urbanos.

Cumplimiento

El proyecto se emplaza de acuerdo al Plan Regulador Intercomunal en un área rural, la cual de acuerdo a su clasificación está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como l, Il y !Il de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias.

e D.L. N“3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.

Materia

El Artículo 11? establece que: "Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Cumplimiento

Se da cumplimiento a toda la normativa referente al manejo de residuos generados por la planta.

Este manejo se refleja en el tratamiento para los efluentes del proceso y en el retiro, traslado y disposición de los residuos por parte de empresas autorizadas para dichas labores. Por lo tanto, en la planta no se almacenan y manejan residuos que sean susceptibles de contaminar la agricultura.

e Plan Regulador Intercomunal Rancagua, publicado en el Diario Oficial el 24 de Diciembre de 2010.

Materia

Explicita que el desarrollo al interior de los centros urbanos comprendidos por este Plan, se efectuará por medio de los Planes Reguladores Comunales o Seccionales que correspondan.

Conforman las Áreas Urbanas del Plan: las áreas al ite Urbano (Zonas Urbanas Consolidadas) de Rancagua y otras comunas aledañas a ésta, así como también las Zonas de Extensión Urbana definidas para las comunas que forman parte del Plan.

El Plan Regulador Intercomunal de Rancagua contiene normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan.

Cumplimiento

El proyecto se emplaza de acuerdo al Plan Regulador Intercomunal en un área rural, la cual de acuerdo a su clasificación, está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como !, Il y Il de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias y cuya actividad es agrícola.

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo

e D.S. N"594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Materia

15 El Artículo 12* y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Durante la fase de construcción y operación se requiere suministrar agua potable para el consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorización de la Autoridad Sanitaria.

Cumplimiento

El sistema diseñado para el tratamiento de Riles cumple con lo exigido en la Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004), tanto para el uso en riego como en disposición directa en suelo.

-Se cumple con el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental.

-Los residuos sólidos domésticos generados durante la operación del proyecto, son recolectados por una empresa autorizada y depositados en sitio autorizado.

-El agua para baños y duchas, durante la operación es abastecida por la planta actual, que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente.

-Las aguas servidas se depositan en el alcantarillado de la planta actual, que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente.

Patrimonio Cultural

e Ley N*17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. N"484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.

Materia

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los deno Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288.

Cumplimiento El proyecto se ubica en una zona con uso industrial y agrícola, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos.

En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26* y 27” de la Ley N”17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20* y 23” del Reglamento de la Ley N”17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE" requiere del permiso Ambiental Sectorial consagrado en el artículo 90 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entregando los antecedentes en el Capítulo il de la DIA y aclarando su obtención el Capítulo II de la Adenda 1.

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

16 “Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de impacto Ambiental para el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

Emisiones, Efluentes y Desechos

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 dei Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Respecto a las emisiones, residuos y efluentes que hace referencia el artículo 6” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se abordaron en el Artículo 5” del Reglamento del SEIA señalado anteriormente.

a) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

Calidad del Agua

El proyecto no genera contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua, los efluentes y residuos domiciliarios de las fases de construcción y operación son dispuestos en sitios autorizados, tal como ya se ha señalado anteriormente, ambos cumplirán con lo establecido en la normativa respectiva.

Calidad del Aire

Como se presentó en el análisis del artículo 5”, el proyecto no genera emisiones que pudieren afectar de manera significativa el recurso aire.

Calidad de Suelo

El área del proyecto se inserta en un área urbana agroindustrial, en donde cabe señalar que no genera emisiones ni residuos que pudiesen afectar negativamente el recurso suelo, así como tampoco genera nuevos núcleos urbanos. Tampoco se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente es de uso agroindustrial.

Con lo anterior se tiene que los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto, no son afectados por las actividades de éste ya que no se generan emisiones contaminantes.

b) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

Tal como se ha demostrado anteriormente, en el análisis del artículo 5”, las emisiones y efluentes producidos por el proyecto, tanto en su fase de construcción como de operación, no genera contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua, ya que los efluentes generados cumplen con lo establecido en la normativa aplicable.

c) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

17 En el área de emplazamiento del proyecto no existe vegetación nativa. Los terrenos han sido Usados en actividades agroindustriales desde mucho antes de la instalación de la empresa y se encuentra en una zona rural.

d) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

La calidad ambiental de los recursos naturales renovables en el área de influencia directa del proyecto no es afectada.

La actividad no tiene efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables. Las únicas emisiones de consideración son Riles y residuos sólidos, siempre han sido manejadas y controladas no generando efectos sobre el entorno. Cabe señalar además, que el proyecto se localiza en una zona rural.

e) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

El lugar de emplazamiento del proyecto es un área en donde actualmente operan las actuales dependencias de la planta. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración antrópica.

f) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1. Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y Il, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.

n.2. Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

n.3. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;

n.4. Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.

n.5. Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

No es aplicable al Proyecto.

fi) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del Medio Ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

No es aplicable al Proyecto.

g) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

El Proyecto se desarrolla en un terreno actualmente utilizado e intervenido antrópicamente; por lo tanto, no se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente es de uso agroindustrial.

h) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

No se afecta la diversidad biológica en el área de intervención.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental sí el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).

18 El proyecto se localiza en un área rural que presenta actualmente un uso agroindustrial; por lo tanto, no afecta la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de sus relaciones.

En el área de emplazamiento no existen comunidades humanas que pudiesen verse expuestas a desplazamiento o relocalización. Además, el proyecto no contempla instalaciones destinadas a la pernoctación durante las etapas de construcción y operación, pues el personal operación pernocta en sus domicilios.

El proyecto no afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio. No obstante lo anterior, cabe señalar que se privilegia la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.

En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. De acuerdo al contexto anterior, no se afectan las características étnicas y las manifestaciones de la cultura.

El Proyecto no afecta el empleo y desempleo, ni la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humanos, en forma individual o asociativa. Por el contrario, se privilegiará la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.

En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se emplaza en un área rural con uso actual agroindustrial, no existiendo sectores donde habite población protegida por leyes especiales dentro de su área de influencia.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas a! desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del área son las propias de ambientes agroindustriales, vinculados con obras o instalaciones complementarias a las actividades agrícolas. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico.

El proyecto no está emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico, por lo que tampoco obstruye la visibilidad a zonas de este tipo.

El proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones tampoco obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.

En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles

19 Frutales de AGROELITE”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural". (Artículo 11 del Reglamento del SETA).

El proyecto se ubica en una zona con uso agroindustrial, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos.

El proyecto se emplaza en una zona con uso agroindustrial, el cual no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El proyecto no se emplaza próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26” y 27” de la Ley N”17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20? y 23* del Reglamento de la ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE”, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región de! Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

7. Que, el titular deberá enviar copia al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente de las resoluciones ambientales sectoriales una vez sean obtenidos los permisos para el expediente de seguimiento del proyecto.

8. Que, para que el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE"” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

11. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región dei Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

20 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, considerando que requiere del permiso ambiental sectorial 90 contemplado en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.

3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, e io de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (wanw.compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.

Notifíquese y Archívese

Lad

Distribución:

e nombre reservado

e Dirección de Vialidad, Región dei Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

lustre Municipalidad de Olivar

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins

21 SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREM!) de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de! Medio Ambiente 'sma.gob.cl

Cfc:

Encargado Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de AGROELITE, en el Riego de los Árboles Frutales de AGROELITE"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

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