Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje
- Instrumento
- DIA
- Titular
- ACUICOLA INMOBILIARIA E INVERSIONES ARAUCANIA LIMITADA
- Resultado
- Aprobado
- Región
- Región de La Araucanía
- Materia
- Medio ambiente marino y pesca
- Fecha
- 16 de mayo de 2012
- Cita
- Resolución de calificación ambiental, DIA «Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje», titular ACUICOLA INMOBILIARIA E INVERSIONES ARAUCANIA LIMITADA, Región de La Araucanía, Aprobado, 16 de mayo de 2012, expediente SEIA 6826952
Resumen
Se califica ambientalmente favorable la declaración de impacto ambiental de la modificación del proyecto de piscicultura orientada a implementar un sistema de ensilaje, con las obligaciones de informar impactos no previstos y cambios de titularidad.
Texto íntegro
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
MATERIA: Califica Ambientalmente la DIA del proyecto "Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje"
Temuco, enero 3 de 2013.
Resolución Exenta N2 01/2013
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
. Lo dispuesto en la Ley N219.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
modificada por la Ley N”20.417/2010; el D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N21.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N255/92, ambas de la Contraloría General de La República; y las demás normas aplicables al proyecto.
. La Resolución Exenta N2118 del 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, que calificó ambientalmente favorable al proyecto DIA “Proyecto Piscicultura Río Llaima - Cherquén” de la Comuna de Cunco, modificada por la Resolución Exenta N2139 del 10 de junio de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, que calificó favorablemente el proyecto “Regularización Piscicultura Llaima Cherquén”, de la Comuna de Cunco.
. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto "Modificación
Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje", presentada por el señor nombre reservado, en representación de Acuícola Inmobiliaria e Inversiones Araucanía Limitada, con fecha 16 de mayo de 2012.
. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado
que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.
. El Acta N*32 del Comité Técnico de Evaluación, de la Región de La Araucanía, de fecha
17 de diciembre de 2012.
. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto
"Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje", de fecha 21 de diciembre de 2012.
. La Carta de la Empresa Acuícola Inmobiliaria e Inversiones Araucanía Limitada,
ingresada con fecha 26 de diciembre de 2012.
. El Acta de la Sesión N218 la Comisión Evaluación de Proyectos, de la Región de La
Araucanía, de fecha 27 de diciembre de 2012.
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9. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje", que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión Evaluadora de Proyectos, de la Región de La Araucanía, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje", del titular Acuícola Inmobiliaria e Inversiones Araucanía Limitada, ubicado en la comuna de Cunco.
2.- Que, el derecho de Acuícola Inmobiliaria e Inversiones Araucanía Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, el proyecto "Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje" consiste en regularizar la modificación introducida al manejo de mortalidad mediante acopio en bins que la Piscicultura tenía aprobado por la RCA N*118/2004, el que ha sido reemplazado por un sistema de tratamiento de mortalidades mediante Ensilaje, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N2£319/2001, modificado publicado por el D.S. 416/2009, en el cual se establece que la mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en tierra, en mar y en agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas. El ensilaje consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.
El sistema de ensilaje se localiza en el mismo lugar donde se encontraba el acopio temporal de la mortalidad de la piscicultura que está en operación, ante lo cual, la habilitación del ensilaje no ha requerido intervenir un nuevo lugar dentro del terreno.
Además, el lugar cuenta con aprobación del cambio de uso de suelo, que fue otorgado mediante la Resolución Exenta N”118 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 22 de diciembre de 2004.
El proyecto se ejecutará en el Predio Cherquén, lote A-3, Rol N2316-142, del sector Santa María de Llaima, localizado a 15 kilómetros al Suroeste de Melipeuco, específicamente en kilómetro 23 del camino Cunco - Melipeuco, comuna de Cunco, Provincia de Cautín,
Región de La Araucanía.
La red vial estructurante o principal vía de circulación corresponde a la Ruta S-61, que conecta la ciudad de Cunco con la ciudad de Melipeuco. A la altura del kilómetro 19 aproximadamente de la Ruta S-61, entre Cunco y Melipeuco, por el costado Sur se accede a la Ruta S-539 para luego a la altura del kilómetro 1,65 acceder a la Ruta S-543 por donde se accede a la Ruta S-537 donde en dirección Este y a los 940 metros aproximadamente, se encuentra el acceso al emplazamiento del proyecto.
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El proyecto de ensilaje se emplaza dentro del recinto de la Piscicultura Llaima Cherquén cuyo predio posee 4,40 hectáreas de superficie, siendo las coordenadas geográficas referenciadas (WGS 84 Huso 19) del proyecto, las siguientes:
Ubicación Norte Este Emplazamiento RUT reservado 256.232
DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS ETAPA DE CONSTRUCCIÓN El proyecto se encuentra construido y en operación.
El proceso de Ensilaje se realizará en una instalación que tendrá una dimensión de 20,4 metros cuadrados, contará con un cerco perimetral, piso radier de cemento, pretil de contención en todo el perímetro de la superficie del sistema con capacidad de 6,8 metros cúbicos, techo liviano para toda el área del sistema, cámara estanca de 700 litros para recibir los residuos líquidos industriales derivados de la limpieza o desinfección del sistema y los eventuales derrames de líquidos que se generen dentro del pretil de contención y se establecerán condiciones de acceso restringido del personal.
La mortalidad que será sometida a ensilaje proviene exclusivamente de la Piscicultura Llaima Cherquén.
Se contará con agentes de absorción y/o neutralización (arena o aserrín) en el área del sistema.
Se tendrán a disposición Palas de fácil acceso.
Especificaciones Técnicas del Sistema de Ensilaje de Mortalidad
La Planta de Ensilaje consiste en una losa de cemento o radier y 20,4 metros cuadrados de superficie, cuenta con pretil perimétrico de contención residuos líquidos o derrames de al menos 6,8 metros cúbicos, sobre la cual están instalados los equipos para la trituración de
mortalidades, dosificación de ácido fórmico, acopio del ensilado y los bins de apoyo al sistema.
Los componentes del sistema son los siguientes:
COMPONENTE CARACTERISTICAS TÉCNICAS s Marca Ocea ran Modelo 3SFS-700 Silobox Capacidad 1000 Lts Material Acero inoxidable 316-L Espesor 3 mm Tapa 3 mm Estanque triturador Manto 2 mm Dimensiones 1x00,95 mts Peso 260 Kg O ductos interiores 75 mm O conexiones 90 mm
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Motor Siemmens Potencia 7,5 |<W Consumo nominal 118A Bomba de trituración | Tensión 380 V r.p.m. 1.500 Bomba Centrífuga de rodete abierto Chopper con cuchillos Tipo On Modelo Duplex Tipo Diafragma istema de corte Presostato Dosificador de ácido 2 Rresión (psi) Z,0 Caudal (Um) 7,2 Material Válvula TN EPDM Capacidad vaso 1L Material Acero inoxidable 316-L Piping Diámetro 75 mm Uniones Filetes 45?
Capacidad de Estanque de p: a9c 4.700L almacenamiento Material Polietileno virgen lineal
Almacenamiento Ácido Fórmico
El ácido fórmico se almacenará en bodega de productos químicos y desde ahí, se adicionará al sistema automáticamente mediante una bomba inyectora.
Radier, Contenedor de Ensilaje y Cámara Estanca
El sistema de ensilaje se encuentra instalado sobre un radier de cemento de 20,4 metros cuadrados de superficie.
El sistema cuenta con pretil de contención en hormigón armado, con capacidad para retener 6,8 metros cúbicos de líquidos generados por la limpieza del sistema o por derrames dentro del pretil, los cuales serán conducidos hacia una cámara estanca de 700 litros de capacidad, desde donde serán retirados periódicamente o cuando alcance un acopio máximo de 800 litros, para ser dispuestos en sitios autorizados sanitariamente.
Sistema Eléctrico
El sistema eléctrico del sistema de ensilaje es el que controla el funcionamiento de las dos unidades motrices (compuestas por el motor triturador y la bomba recirculadora de ensilado), consta de circuito interior del recinto o área de ensilaje, con tablero eléctrico y fuerza con temporizadores para el manejo simplificado del equipo. El respaldo de la energía eléctrica lo constituye el Grupo Electrógeno existente en la Piscicultura Llaima Cherquén, considerado en la evaluación ambiental del Centro de Cultivo (Resolución de Calificación Ambiental N*118 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 22 de diciembre de 2004, que a su vez, ha sido modificada por la RCA N*139/2009).
La Piscicultura Llaima Cherquén cuenta con agua potable (sistema que se encuentra en proceso de autorización ante la SEREMI de Salud) y suministro eléctrico, recursos
requeridos para el funcionamiento del Sistema de Ensilaje.
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ETAPA DE OPERACIÓN
La operación del Sistema de Ensilaje permite someter a tratamiento las mortalidades de peces generadas exclusivamente en la Piscicultura Llaima Cherquén, mediante una trituración y acidificación de la mortalidad. El producto generado (ensilado) será retirado desde la piscicultura por empresas debidamente autorizadas sanitariamente para ser llevado a plantas reductoras de harina y aceite. El área definida para el sistema de ensilaje, contará con acceso restringido, señalética, equipos y/o elementos de seguridad y protección personal, filtro sanitario, cierre perimetral, piso radier, techo liviano, pretil de contención y cámara estanca receptora de residuos líquidos generados en el sistema de ensilaje.
Descripción del Proceso de Ensilaje El proceso de ensilaje consta de lo siguiente:
a) Extracción, clasificación y conteo de Mortalidad
En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria, junto con la limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación y conteo de los peces muertos. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad de cultivo: paleta, quecha y/o pocillo de mortalidad. Las mortalidades se depositarán en envases impermeables y cerrados. Las quechas o paletas se desinfectarán antes y después de su uso y se dejarán, ya sea junto a cada unidad de cultivo o en contenedores individuales con solución desinfectante.
b) Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización
La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico en forma automática. Cada vez que se cambie la posición de las guillotinas del triturador, se debe mantener un tiempo de homogenización de 15 a 30 minutos aproximadamente.
El sistema de adición de ácido fórmico estará conformado por una bomba inyectora encargada de adicionar de forma automática el ácido, y una manguera que conducirá el ácido hasta el sistema mediante bombeo.
c) Bombeo del producto al estanque de acopio El producto (pasta o pulpa) ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o silo de 4,7 metros cúbicos de capacidad, en el que permanecerá
hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada para ser enviado a una Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos.
d) Control de pH
Es vital el control de pH en el proceso de ensilaje con el objeto de neutralizar virus y bacterias y mantener un estado óptimo de conservación del ensilado, para ello se requiere mantener un pH inferior a 4.
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Durante la permanencia del ensilado en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, el cual se deberá mantener en un valor inferior a 4, al igual que durante el transporte hasta la Planta Procesadora.
Se establecerá un Control o medición de pH y Registro Diario.
e) Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación
El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por empresas de transportes que cuenten con autorización sanitaria y el producto ensilado, será dispuesto en Planta Reductora que contará con la autorización sanitaria correspondiente. En el evento que no fuese posible ensilar la mortalidad generada, esta será dispuesta en Vertedero Industrial autorizado sanitariamente.
El retiro se realizará mensualmente o cuando el silo alcance el 80% de su capacidad.
El despacho del ensilado conlleva la emisión de la documentación acompañante y pertinente:
— Guía de Despacho (visada por SERNAPESCA)
— Comprobante del volumen de ensilado transferido f) Cuantificación y Caracterización del Ensilado
Se estima que la cantidad de mortalidad y ácido fórmico a utilizar será aproximadamente la siguiente:
Año Biomasa Piscicultura (Kg) 907.000 Mortalidad esperada (Kg) 90.700 Volumen de Ácido Fórmico (Lts) 2.631,4
Con respecto a la composición proximal, los ensilados muestran valores similares a los de la materia prima, como se puede apreciar a continuación:
Parámetro % Humedad 63,32 Grasa 5,31 Proteína total 18,46 Cenizas 8,15 Carbohidratos 4,76 Calcio 1,54 Fósforo 1,06 Hierro, ppm 12,00 Magnesio, ppm | 19,00
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Procedimiento de Limpieza
La limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado.
La actividad de limpieza interna del sistema de ensilaje, se efectuará con un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura como consecuencia de la limpieza y desinfección interna de los equipos del ensilaje.
Respecto de la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza externa del estanque triturador, silos y tuberías) y de los bins (externa e interna) de apoyo al sistema, deberán ser conducidas a una cámara de contención estanca de 700 litros de capacidad y que recibirá adicionalmente, los eventuales derrames de líquidos que se produzcan dentro del pretil de contención del sistema. Desde esa cámara de acumulación estanca, los residuos líquidos serán derivados al sistema de tratamiento de riles o serán retirados en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente en vehículos tipo aljibes, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria.
La limpieza y desinfección, se realizará mensualmente o cuando el silo alcance el 80% de su capacidad.
De acuerdo a las actividades productivas y operativas de la piscicultura, el manejo de residuos (mortalidad) respecto de su recolección, se realiza en turno de trabajo de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a domingo, por el personal autorizado y responsable.
Control de Derrames
Dadas las características de hermeticidad del Sistema de Ensilaje, se estima que no se producirán derrames de ensilado lo que se refuerza con un sistema de inyección de ácido fórmico automático. No obstante, el sistema ha sido diseñado con un contenedor de derrames de al menos 6,8 metros cúbicos de capacidad apoyado por una cámara estanca de 700 litros de capacidad.
Las actividades de extracción del ensilado (mortalidad ensilada) desde el estanque de acopio, será efectuada por una empresa autorizada y por medio de vehículo debidamente autorizado. El personal de la empresa de servicio conectará el conducto de succión a la válvula inferior del estanque, y previo al inicio de la extracción se colocará una bandeja de dimensiones adecuadas para recoger posibles goteos de ensilado que se puedan generar en el punto de conexión de las válvulas, especialmente al momento de desconectarlas. El material recogido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad al sistema de
ensilaje.
Ante la eventualidad de un derrame de mortalidad o ácido fórmico, se cuenta con Procedimientos y Planes de Contingencia que se detallan en el Anexo 5 de la DIA y que se complementan con lo indicado en la Adenda N? 1.
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Control de Vectores y Olores
Una de las ventajas del sistema de ensilaje, es que no genera olores molestos. Respecto del control de vectores, la Piscicultura Llaima Cherquén cuenta con los servicios de una empresa externa debidamente facultada por la Autoridad Sanitaria para prestar los servicios de desinfección y desratización de las instalaciones.
La programación del servicio se realizará mensualmente, y en cada visita de la empresa externa (personal autorizado o aplicador), esta dejará comprobante de la visita, la que podrá incluir recomendaciones técnicas y/u observaciones si fuese necesario. La piscicultura mantendrá un sistema de documentación y registro mediante archivadores clasificados por tipo de información relevante, el que es actualizado constantemente.
Respaldo del Sistema Eléctrico
La piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno, destinado para respaldo del sistema eléctrico, el que será utilizado solo en situaciones de emergencia, dadas por cortes de energía del sistema público. Las declaraciones de emisiones del grupo electrógeno serán declaradas conforme lo estipula el D.S. N2138/2005.
ETAPA DE ABANDONO
La ejecución del proyecto considera una vida útil indefinida, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO Emisiones a la Atmósfera El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:
+ Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se generará material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de los
medios de transporte.
+ Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior de la piscicultura.
+ Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que no producirá olores y no atraerá vectores
+ Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.
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Residuos Líquidos
La limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado.
La actividad de limpieza interna del sistema de ensilaje, se efectuará con un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura como consecuencia de la limpieza y desinfección interna de los equipos del ensilaje.
Respecto de la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza externa del estanque triturador, silos y tuberías) y de los bins (externa e interna) de apoyo al sistema, deberán ser conducidas a una cámara de contención estanca de 700 litros de capacidad y que recibirá adicionalmente, los eventuales derrames de líquidos que se produzcan dentro del pretil de contención del sistema. Desde esa cámara de acumulación estanca, los residuos líquidos serán retirados en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente en vehículos tipo aljibes, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto, con este procedimiento no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.
Para salvaguardar el cumplimiento del procedimiento antes descrito, el titular deberá implementar un sistema de registro diario, que contemple los volúmenes de aguas residuales generadas en el sistema y los volúmenes que sean retirados, debiendo mantener la documentación que acredite, los volúmenes trasladados y recepcionados en el sitio de disposición final autorizado sanitariamente.
Residuos Sólidos
Los residuos sólidos asociados al proyecto corresponden a mortalidad ensilada y envases de ácido fórmico y dupralim, aunque la mortalidad ensilada corresponde a un subproducto demandado por empresas autorizadas para su transformación en Plantas de Proceso.
a) Ensilado de Mortalidad
El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por empresas que cuenten con autorización sanitaria.
La disposición del producto ensilado se realizará en empresas reductoras que se encuentren debidamente autorizadas por la SEREMI de Salud.
En caso que se genere mortalidad masiva o la mortalidad no pueda ser ensilada, esta será retirada y dispuesta en Vertedero Industrial autorizado sanitariamente.
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b) Envases vacíos de Ácido Fórmico y Virkon's
La generación de envases está asociada al consumo de ácido fórmico y de virkon's. Los envases vacíos de ácido fórmico y virkon's, serán acopiados transitoriamente en bodega autorizada sanitariamente y serán retirados por el proveedor del producto o en su defecto, serán dispuestos en vertedero industrial autorizado sanitariamente. Se estima que la generación de envases vacíos durante el año, será de 3 envases por cada producto y su acopio temporal, será en la bodega de residuos peligrosos que posee la Piscicultura Llaima Cherquén.
Plan de Contingencias
El proyecto cuenta con Plan de Contingencias para:
a) Derrames accidentales de mortalidad cruda, mortalidad ensilada o ácido fórmico, debido a la manipulación deficiente del sistema por parte del operador y/o del servicio de retiro externo, ocurridos dentro y/o fuera del pretil de contención de derrames.
b) Fallas del sistema de ensilaje o de alguno de sus componentes.
c) Cortes del suministro eléctrico proveniente del sistema de alumbrado público.
d) Mortalidad masiva de peces y superación de la capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje.
ETAPA DE ABANDONO
El proyecto no considera la fase de abandono, en atención a que se contemplan todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje" y sobre la base de los
antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1. Normativa Ambiental Aplicable 4.1.1. Normativa Ambiental General 4.1.1.1. Constitución Política de la República de Chile
El artículo 19, N28 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Cumplimiento de la normativa El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de la normativa
vigente y el reconocimiento de la institucionalidad del estado, a través de lo declarado en la presente DIA que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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4.1.1.2. Ley N*19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente del 09 de marzo de 1994, modificada por Ley N*20.417 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que crea El Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente (D.O. 26.01.2010)
Crea y desarrolla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental y las Normas de Emisión. Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al SEIA.
El artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, de la misma Ley, solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
En tanto, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los señalados en las letras a) a la r) de este artículo. Los tipos de proyectos listados entre las letras a) a la r) requieren la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Entre los proyectos señalados, se encuentra:
Letra 0) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”;
El artículo 11 de la Ley señala los tipos de proyectos o actividades enumeradas en el artículo precedente, que generan o presentan a lo menos uno de los efectos señalados en este artículo, deberán elaborar un ElA. En caso contrario, deberán elaborar una DIA.
Cumplimiento de la norma:
Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N219.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N*20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
4.1.1.3. D.S. N*30, Reglamento del SEIA, del 03 de abril de 1997, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, modificado por D.S. N*95 del 07 de diciembre de 2002.
Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental.
El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, de deberá
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someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el artículo 3, la letra o)
párrafo segundo y letra 0.8), señalan que estos proyectos son de dimensiones industriales
cuando:
Letra 0) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
0.8) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos;
Cumplimiento de la norma:
Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N219.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N*20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
4.1.2. Normativa Ambiental Sectorial
4.1.2.1. Agua
4.1.2.1.1 D.S. N*594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de abril de 2000.
Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N*409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.
Cumplimiento de la norma:
La Piscicultura Llaima Cherquén, cuenta con sistemas particulares de agua potable y alcantarillado en operación y que se encuentran ingresados ante la SEREMI de Salud, para
su respectiva aprobación.
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4.1.2.2. Aire
4.1.2.2.1 D.S. N” 146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 17 de abril de 1998.
Este Decreto Supremo establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 42, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. En las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no pueden superar el ruido de fondo, en 10 dB (A) ó más.
Cumplimiento de la norma:
La generación de ruidos se asocia a la operación del grupo electrógeno y sistema de ensilaje. El funcionamiento del generador se ejecutará ante cortes de energía eléctrica para que pueda operar el sistema de ensilaje. Por tanto la generación de ruido, de una o ambas fuentes, será puntual y de corta duración. En el sistema de ensilaje el ruido lo genera la bomba trituradora de mortalidad, la que funciona con energía eléctrica por lo que el ruido es bajo.
Como se ha señalado anteriormente, el sitio corresponde a un predio rural y la vivienda más cercana se encuentra a 150 metros de distancia, por lo que prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos en D.S. N2146/97.
Las actividades generadoras de ruido se ejecutarán en horarios diurnos y en días hábiles y festivos, de acuerdo a los requerimientos del proyecto.
4.1.2.2.2. D.S. N”55, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de abril de 1994.
Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Cumplimiento de la norma:
Durante la etapa de operación del sistema de ensilaje, respecto del servicio de retiro del producto ensilado, el personal responsable de la piscicultura deberá exigir que los vehículos que acudan al centro a prestar estos servicios, cumplan con los valores señalados en esta norma de emisión, para lo cual se tendrá especial atención en la validez de la revisión técnica y análisis de gases (si corresponde).
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4.1.2.3 Suelo
4.1.2.3.1. D.L. N*3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de febrero de 1981.
Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él.
El Artículo 92 establece que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales ó a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados”.
El Artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.
Cumplimiento de la norma:
El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante las distintas fases del proyecto, serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad
Sanitaria.
La Piscicultura LLaima Cherquén, cuenta con sitios de acopio temporal para el manejo de cada uno de sus residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, que se generen.
Cabe informar que el titular mantiene permanente vigilancia y limpieza de los caminos interiores y de acceso al centro de cultivo, y que el retiro del producto ensilado se realiza con camiones aljibes herméticos y debidamente autorizados sanitariamente.
Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no generará efectos negativos que puedan impactar la agricultura.
4.1.2.4 Patrimonio Arqueológico y Cultural
4.1.2.4.1. Ley N”17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 4 de febrero de 1970.
Establece el régimen jurídico de protección de los Monumentos Nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entre los cuales se distinguen monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
El artículos 21 define los monumentos arqueológicos de propiedad del Estado, siendo ellos los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que
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existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional; donde quedan comprendidas también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Cumplimiento de la norma:
En el proceso de evaluación ambiental de la Piscicultura LLaima Cherquén, aprobada por RCA N”118/2004 y modificada por la RCA N*139/2009, el titular hizo entrega de un estudio arqueológico asociado al proyecto estableciéndose que no se presentarán alteraciones significativas a este componente ambiental, haciendo presente que el sector del proyecto ya está intervenido y que la piscicultura no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En caso de efectuarse algún hallazgo, se procederá de acuerdo a lo estipulado en Ley N2 17.288.
La instalación del sistema de ensilaje no requiere de movimiento de tierra, dado que la superficie requerida de 20,4 metros cuadrados para un radier de hormigón ya se encuentra construido y sobre ella se encuentra instalado el sistema de ensilaje que se inserta dentro del recinto aprobado RCA N*118/2004 y modificado por la RCA N*139/2009. Por tanto, la ejecución del sistema de ensilaje no afectará lo señalado en el artículo 26 de la Ley N2 17.288.
Durante la operación normal del proyecto no habrá actividades de excavación y/o movimiento de tierra, por lo cual es poco probable que se evidencien hallazgos de este
tipo.
4.1.2.5. Residuos Sólidos
4.1.2.5.1. D.F.L N*725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de enero de 1968.
Los Artículos N*78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.
Cumplimiento de la norma:
El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Una vez aprobada la DIA el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de La Araucanía, la autorización del Sistema de Ensilaje y el Plan de Manejo asociado. El retiro, transporte y sitio de disposición del residuo, contarán las autorizaciones sanitarias correspondientes.
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4.1.2.5.2 D.S. N*594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de abril de 2000.
Establece las normas las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.
El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
El artículo 19 señala que el tratamiento o disposición final de residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de terceros, deberán contar con autorización
sanitaria.
Cumplimiento de la norma
La Piscicultura Llaima Cherquén, cuenta con sistemas particulares de agua potable y alcantarillado en operación y que se encuentran ingresados ante la SEREMI de Salud, para su respectiva aprobación.
Respecto del tratamiento, traslado y disposición final de residuos, se indica que el Sistema de Ensilaje contará con la respectiva Autorización Sanitaria, y el retiro de residuos será realizado por una empresa debidamente autorizada para ser llevados a la Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos autorizada, por medio de vehículos autorizados sanitariamente para el retiro del ensilado de mortalidad.
4.1.3 Normativa Sectorial Pesquera Al proyecto le aplica la siguiente normativa sectorial pesquera:
e D.SN2320/01 del MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).
e Resolución N23.612/2009 de la Subsecretaría de Pesca.
e D.S N*290/93 del MINECOM, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Títulos Il y I1l, y Artículo 50.
e D.S. N2319/01 del MINECOM Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones.
e D.S. N2430 Ley General de Pesca y Acuicultura.
e Ley N” 20.091 que Modifica la Ley N*18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura (D.O. 07.01.06).
e Resolución N22638/2008 del Servicio Nacional de Pesca, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC-
ISA).
El detalle de su cumplimiento es:
El presente proyecto se desarrollará al interior del recinto de la Piscicultura Llaima Cherquén, la cual cuenta con RCA N*118/2004 y modificada por la RCA N*139/2009, ambas otorgadas por la Comisión Regional del Medio Ambiente. Por tanto, solo se modifica el manejo de la mortalidad que realizaba mediante acopio en Bins en Bodega el
que ha sido reemplazado por un sistema de tratamiento de mortalidad mediante ensilaje.
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Con lo anterior se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 222 bis del D.S.
N2319/2001, modificado por D.S. N2£349/2009, que señala: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en tierra, en mar y en agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas”.
La piscicultura mantendrá un registro del movimiento de residuos sólidos industriales por medio de guías de despacho y documentos de recepción, de acuerdo con el sistema de manejo de residuos, y según lo indica el Programa Sanitario General de Manejo de Desechos.
Si se generan residuos industriales peligrosos, y si es aplicable, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Industriales y su Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, registrando la información solicitada por este reglamento.
La piscicultura deberá mantener los documentos de autorización de acuicultura de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N*”290/93.
La piscicultura debe informar los escapes de biomasa según el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Se debe registrar la fecha en que se entregó la información del accidente, el responsable y el conducto interno de la información hasta llegar a la autoridad.
La piscicultura debe poseer libro SIVA (Sistema de Visación para la Acuicultura), si corresponde, y/o uso de guías de visadas.
La piscicultura debe reportar el registro estadístico de producción mensual, según lo exigido por SERNAPESCA.
El proyecto cuenta con un plan o medidas de contingencias ante:
Falla de algún componente del sistema de ensilaje que no permita realizar el proceso.
e Superación de la capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje, ocasionada por mortalidades masivas.
e Vertimiento de mortalidad cruda dentro y fuera del pretil de contención.
+ Vertimiento de mortalidad tratada fuera del pretil de contención.
e Vertimiento de ácido fórmico dentro y fuera del pretil de contención.
e Derrames, volcamientos u otros análogos, que eventualmente ocurran con respecto a productos de lavado, limpieza y desinfección, tanto dentro como fuera del pretil de contención.
4.2. Permisos Ambientales Sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje", requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo
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93 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto del cual, se puede indicar lo siguiente:
Artículo 93: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente en permiso ambiental sectorial, en función de los siguientes requisitos que se requieren para su otorgamiento:
A. Aspectos Generales a.1) Definición del tipo de tratamiento:
Los únicos residuos sólidos que son tratados antes de su disposición final, son las mortalidades de peces, tratamiento que se realiza mediante un sistema de ensilaje que consiste en un procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.
Los residuos sólidos restantes, como plásticos y envases de ácido fórmico son acopiados temporalmente en la piscicultura y posteriormente son retirados y dispuestos en sitios debidamente autorizados.
a.2. Localización y características del terreno:
No Aplica, debido a que el proyecto de ensilaje está emplazado en el mismo lugar donde se realizaba el acopio temporal de la mortalidad generada, la cual, se almacenaba en contenedores o bins.
a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos:
Los residuos sólidos generados por el proyecto, son los siguientes:
— Plásticos que se utilizan para la disposición de la mortalidad. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en una bodega de residuos y finalmente dispuestos en lugares autorizados, para esto, el Titular cuenta con las autorizaciones respectivas y/o las autorizaciones de los proveedores que realizan el retiro y disposición final.
— Envases vacíos de ácido fórmico y desinfectante. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en bodega autorizada sanitariamente y serán retirados por el proveedor del producto o en su defecto, serán dispuestos en vertedero industrial autorizado sanitariamente. Se estima que la generación de envases vacíos durante el año, será de 3 envases por cada producto y su acopio temporal, será en la bodega de residuos peligrosos que posee la Piscicultura Llaima Cherquén.
a.4. Obras civiles proyectadas y existentes:
La instalación del sistema de ensilaje se emplaza en el mismo sitio donde se acopiaba la mortalidad en bins, y cuenta principalmente con un triturador de 1 metro cúbico, bombas de succión, un estanque de almacenamiento de la mortalidad ensilada o “Silo” de 4,7 metros cúbicos y un pretil de contención de al menos 2,4 metros cúbicos de capacidad. La superficie que se utiliza es de 20,4 metros cuadrados y cuenta con barreras de protección, techo liviano y pretil de contención cuya capacidad es de 6,8 metros cúbicos aproximadamente. Adicionalmente, contempla una cámara estanca de 700 litros de capacidad para recibir los residuos líquidos industriales generados en el proceso de
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limpieza y desinfección del sistema de ensilaje y de los bins de apoyo al sistema, más los eventuales derrames que se generen dentro del pretil de contención.
a.5. Vientos predominantes:
No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.
a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores:
El control de las emisiones se realiza de la siguiente manera:
+ Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se genera material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que es y será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de los medios de transporte.
+ Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior que llega
a la piscicultura.
+ Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que minimiza los olores y no atraerá vectores
+ Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se genera en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad es bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.
+ Respecto de las emisiones liquidas del sistema de ensilaje, se puede señalar que el proyecto queda sujeto a las siguientes condiciones:
La limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado.
La actividad de limpieza interna del sistema de ensilaje, se efectuará con un raspado en seco utilizando una espátula para remover el ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura como consecuencia de la limpieza y desinfección interna de los equipos del ensilaje.
Respecto de la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza externa del estanque triturador, silos y tuberías) y de los bins (externa e interna) de apoyo al sistema, deberán ser conducidas a una cámara de contención estanca de 700 litros de capacidad y que recibirá adicionalmente, los eventuales derrames de líquidos que se produzcan dentro del pretil de contención del sistema. Desde esa cámara de acumulación estanca, los residuos líquidos serán retirados en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente en vehículos tipo aljibes, para ser
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dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto, con este procedimiento no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.
Para salvaguardar el cumplimiento del procedimiento antes descrito, el titular deberá implementar un sistema de registro diario, que contemple los volúmenes de aguas residuales generadas en el sistema y los volúmenes que sean retirados, debiendo mantener la documentación que acredite, los volúmenes trasladados y recepcionados en el sitio de disposición final autorizado sanitariamente.
a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas:
No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.
a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos:
El proyecto considera planes de contingencia que abarcan la protección de todo el personal, el transporte, manejo y operación del sistema de ensilaje en todas sus etapas, incluidos eventuales derrames de ácido fórmico, mortalidad ensilada o no ensilada.
a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta:
Los residuos generados del sistema de ensilaje son acopiados temporalmente dentro de la piscicultura y luego transportados y dispuestos en lugares autorizados. Se realiza el retiro y disposición final de cada tipo de residuo en forma separada y con las autorizaciones correspondientes a cada uno.
F. Tratándose del almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra A):
f.1) Características del recinto:
Las características del recinto están descritas en la localización del Proyecto, numeral 2.3.3.1 de la DIA, Descripción del Proyecto, Partes del sistema de Ensilaje, complementadas por lo indicado en la Adenda N” 1.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N219.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje" no genera ni presenta ninguno de los efectos, características y circunstancias descritas en el artículo N*11 letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N*19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5%, 62, 82, 92, 102 y 112 del Título Il del Reglamento del SEIA, motivo por el cual, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello en conformidad al artículo 42 del mencionado Reglamento.
5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
El sistema de ensilaje propuesto cuenta con pretil de contención de eventuales derrames con capacidad de al menos 6,8 metros cúbicos y existen medidas de contingencias que se 20
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aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora. Los envases vacíos de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en bodega y posteriormente serán retirados por el proveedor del producto o por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final que contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
La limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado.
La actividad de limpieza interna del sistema de ensilaje, se efectuará con un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura como consecuencia de la limpieza y desinfección interna de los equipos del ensilaje.
Respecto de la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza externa del estanque triturador, silos y tuberías) y de los bins (externa e interna) de apoyo al sistema, deberán ser conducidas a una cámara de contención estanca de 700 litros de capacidad y que recibirá adicionalmente, los eventuales derrames de líquidos que se produzcan dentro del pretil de contención del sistema. Desde esa cámara de acumulación estanca, los residuos líquidos serán retirados en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente en vehículos tipo aljibes, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto, con este procedimiento no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.
Para salvaguardar el cumplimiento del procedimiento antes descrito, el titular deberá implementar un sistema de registro diario, que contemple los volúmenes de aguas residuales generadas en el sistema y los volúmenes que sean retirados, debiendo mantener la documentación que acredite, los volúmenes trasladados y recepcionados en el sitio de disposición final autorizado sanitariamente.
Las principales emisiones del proyecto se generan por el uso del grupo electrógeno, las cuales son mínimas, puntuales (horario diurno mientras se realiza la trituración) y no sobrepasarán el ruido basal de 10dBA exigido por el D.S. N*146/97 y serán declaradas en conformidad al D.S. N*138/2005.
La Piscicultura Llaima Cherquén se encuentra aprobada ambientalmente y el presente proyecto, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La vivienda más cercana se encuentra a 150 metros de distancia respecto del proyecto, por lo que prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos en D.S. N2146/97. Las actividades generadoras de ruido se ejecutarán en horarios diurnos y en días hábiles y festivos, de acuerdo a los requerimientos del proyecto.
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Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados a través de los sistemas de tratamiento y/o disposición final, y que se dará cumplimiento con la normativa de emisión y manejo, el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes”.
5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El sistema de ensilaje propuesto cuenta con pretil de contención de eventuales derrames con capacidad de al menos 6,8 metros cúbicos y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora. Los envases vacíos de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en bodega y posteriormente serán retirados por el proveedor del producto o por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final que contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
La limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo
el material ensilado.
La actividad de limpieza interna del sistema de ensilaje, se efectuará con un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto, no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura como consecuencia de la limpieza y desinfección interna de los equipos del ensilaje.
Respecto de la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza externa del estanque triturador, silos y tuberías) y de los bins (externa e interna) de apoyo al sistema, deberán ser conducidas a una cámara de contención estanca de 700 litros de capacidad y que recibirá adicionalmente, los eventuales derrames de líquidos que se produzcan dentro del pretil de contención del sistema. Desde esa cámara de acumulación estanca, los residuos líquidos serán retirados en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente en vehículos tipo aljibes, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto, con este procedimiento no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.
Para salvaguardar el cumplimiento del procedimiento antes descrito, el titular deberá implementar un sistema de registro diario, que contemple los volúmenes de aguas residuales generadas en el sistema y los volúmenes que sean retirados, debiendo mantener la documentación que acredite, los volúmenes trasladados y recepcionados en el sitio de disposición final autorizado sanitariamente.
Las principales emisiones del proyecto se generan por el uso del grupo electrógeno, las cuales son mínimas, puntuales (horario diurno mientras se realiza la trituración) y no sobrepasarán el ruido basal de 10dBA exigido por el D.S. N*146/97 y serán declaradas en conformidad al D.S. N*”138/2005.
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La Piscicultura Llaima Cherquén se encuentra aprobada ambientalmente y el presente proyecto, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La vivienda más cercana se encuentra a 150 metros de distancia respecto del proyecto, por lo que prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos en D.S. N2146/97. Las actividades generadoras de ruido se ejecutarán en horarios diurnos y en días hábiles y festivos, de acuerdo a los requerimientos del proyecto.
Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Entendiendo que el reasentamiento de comunidades humanas significa la pérdida del territorio común que condiciona la interacción de los miembros de un determinado grupo, se puede concluir que esta especie de proyecto no tiene la aptitud para generar este tipo de efectos.
En cuanto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la Ley N*19.253. Las comunidades más próximas al proyecto se encuentran una distancia de 4 kilómetros.
El proyecto no entorpece el desarrollo de ninguna manifestación de índole cultural, no ocasiona alteración sobre el libre tránsito de las personas dado que no se realizarán obras sobre los caminos públicos, se emplaza en terreno privado y las obras de construcción como de operación, están circunscritas especificamente al emplazamiento del proyecto.
Teniendo en cuenta que la Piscicultura Cherquén se encuentra aprobada ambientalmente y en operación, el actual proyecto en evaluación, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La vivienda más cercana se encuentra a 150 metros de distancia respecto del proyecto.
Sobre la base del análisis anterior, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida, toda vez que el proyecto es una mejora ambiental respecto del manejo de la mortalidad, lo que permitirá reducir ostensiblemente la generación de olores molestos sobre las áreas adyacentes.
5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El proyecto no se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía.
Por otro lado, el proyecto no entorpece el paisaje y el turismo del sector por cuanto se encuentra dentro de las instalaciones de la Piscicultura Cherquén y el emplazamiento no es visible desde las rutas turísticas del sector, en especial, desde el camino Cunco a Melipeuco (Ruta S-61).
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Teniendo en cuenta que la Piscicultura Llaima Cherquén se encuentra aprobada ambientalmente y en operación, el actual proyecto en evaluación, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La vivienda más cercana se encuentra a 150 metros de distancia respecto del proyecto.
Sobre la base del análisis preliminar el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El proyecto no entorpece el paisaje y el turismo del sector por cuanto se encuentra dentro de las instalaciones de la Piscicultura Llaima Cherquén y el emplazamiento no es visible desde las rutas turísticas del sector, en especial, desde el camino Cunco a Melipeuco (Ruta S-61).
Teniendo en cuenta que la Piscicultura Llaima Cherquén se encuentra aprobada ambientalmente y en operación, el actual proyecto en evaluación, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La vivienda más cercana se encuentra a 150 metros de distancia respecto del proyecto.
El proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6. Con relación al Art. 11, letra f, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a que el lugar de emplazamiento del proyecto en evaluación, se encuentra previamente intervenido por la operación de la Piscicultura Llaima Cherquén y el sistema de ensilaje está instalado en el mismo lugar, donde existía el acopio temporal de la mortalidad mediante el uso de contenedores o bins.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, no se establecen compromisos ambientales voluntarios.
7.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluadora de Proyectos de la Región de La Araucanía
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RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje", presentada por el señor nombre reservado, en representación de Acuícola Inmobiliaria e Inversiones Araucanía Limitada.
2.- El titular deberá cargar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
3.- CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 93 del D.S.
N*95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.- Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.
5.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
6.- Que atendiendo a lo indicado en el artículo 82 de la Ley N219.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
8.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.
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9.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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V LMV/GA 7/18)
Distribución:
+ Sr. nombre reservado
+ Superintendencia de Medio Ambiente + Subsecretaría de Pesca +. Subdirección Nacional Temuco CONADI + Gobierno Regional, Región de la Araucanía + Ilustre Municipalidad de Cunco + SEREMI de Salud, Región de La Araucanía + SEREMI del Medio Ambiente, Región de la Araucanía + Dirección Regional de SERNAPESCA, Región de La Araucanía + Oficina Regional Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c:
+ Ing. nombre reservado
+ Expediente del Proyecto "Modificación Piscicultura Llaima Cherquén, Sistema de Ensilaje" + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía
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