Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

SEAExpediente 475561219 jul 2010

Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío.

Instrumento
DIA
Titular
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resultado
Aprobado
Región
Región del Biobío
Materia
Evaluación de impacto (SEIA)
Fecha
19 de julio de 2010
Cita
Resolución de calificación ambiental, DIA «Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío.», titular MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Región del Biobío, Aprobado, 19 de julio de 2010, expediente SEIA 4755612

Resumen

Se califica ambientalmente favorable la DIA del proyecto de construcción de la variante caminera Hualqui-Quilacoya, presentado por el Ministerio de Obras Públicas, al certificarse el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de los permisos sectoriales.

Texto íntegro

Califica Ambientalmente la DIA del proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío. " Resolución Exenta N°-- GOBIERNO DE CHILE SERV/C.:K,' EVALUACIÓN AMBIENTAL RED/DAI DEL woelo Concepción, ¡29 DIC 2010 VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus modificaciones el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N`19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío", presentada por el Señor nombre reservado, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con fecha 19 de Julio de 2010.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental DEL PROYECTO ANTES INDICADO, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N°1739 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobio, con fecha 06/08/2010;

Oficio N°432 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 11/08/2010;

Oficio N°2360 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 12/08/2010;

Oficio N°420537410 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Doblo, con fecha 12/08/2010;

Oficio N°788 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 13/08/2010;

Oficio N°207 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 13/08/2010;

Oficio N°18 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 13/08/2010;

Oficio N°4067868 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 13/08/2010;

Oficio N°1546 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 13/08/2010;

Oficio N°156 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobio, con fecha 16/08/2010;

Oficio N°4052 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Na'cionales, con fecha 16/08/2010;

Oficio N°2249 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 23/08/2010:

Oficio N°294 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 16/11/2010;

Oficio N°420896410 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío. con fecha 23/11/2010;

Oficio N°27 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 24/11/2010;

Oficio N°2189 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

Región del Biobio, con fecha 25/11/2010;

Oficio N°2377 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 26/11/2010;

Oficio N°2827 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 26/11/2010;

1 JvY Oficio N°5814 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/11/2010:

Oficio N°3885 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/11/2010;

El Informe Consolidado de la Evaluación de impacto Ambiental del proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío" presentado por el Sr. nombre reservado, en representación del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el SETA electrónico el 07 de diciembre de 2010 y que forma parte integrante de este acto administrativo.

El acta de evaluación de la sesión N'02 del Comité Técnico de la Región del Biobío de fecha 10 de diciembre de 2010.

6, El Acta de la Sesión N°03 la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 13/12/2010 7. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío".

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío".

Que, el derecho de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío. " consiste en:

La construcción de una variante a la Ruta 0-60 Hualqui — Talcamávida — Rere en el sector de la Cuesta Quilacoya (Tramo Hualqui - Quilacoya), en la Comuna de Hualqui, Provincia de Concepción, Región del Biobío. Este tendrá una longitud de 3,07 Km y un estándar de camino local para una velocidad de diseño de 50 Km/h (ripio).

El área de emplazamiento constituye la ribera norte del río Biobío, donde destaca la presencia de una línea férrea y, por lo tanto, de rellenos de origen antrópico sobre el río Biobío.

Área de influencia Directa: El Área de Influencia Directa (AID) corresponde a aquella limitada a la faja fiscal a intervenir y a las zonas designadas por el contratista para Obras Anexas (Instalación de Faenas y Canteras).

Dentro de esta AID, son dos los ecosistemas a intervenir, a saber: ecosistema terrestre y ecosistema acuático.

Ecosistema terrestre: Constituyen rellenos dispuestos en forma paralela al desarrollo de la línea férrea, cubierto con especies arbóreas, en su mayoría exóticas y malezas. Se estima una superficie de intervención directa de 4.6 ha.

En los 3,07 km de desarrollo de la ruta proyectada, si bien existen especies nativas y endémicas, éstas no están catalogadas dentro de algún grado de conservación. Mayoritariamente, éstas están presentes en la extensión de la obra, entre las que se destacan: Nothofagus obliqua, Luma apiculata, Cryptocarya alba, Peumus boldus y Aristotelia chilensís. La gran mayoría es de crecimiento rápido.

Las especies introducidas se presentan en gran abundancia y cobertura a lo largo de la extensión de la ruta proyectada, donde destacan Rubus ulmifolius, Populus nigra, Acacia melanoxylon, Acacia dealbata y Teline monspessulana. Todas se caracterizan por generar gran cantidad de semillas, lo que constituye una ventaja respecto a la flora nativa del lugar, ya que pueden ocupar una mayor cantidad de área y de forma más rápida.

2 Desde un punto de vista florístico, presenta una alta diversidad pero de especies introducidas catalogadas de malezas e incluso de plagas, como Rubus ulmifolius, Ulex europaeus, Avena barbata y Fumaria agraria.

La fauna de vertebrados del área está poco representada; sin embargo, la riqueza de peces, está constituido por especies móviles, cuyos desplazamientos pueden hacerlos ubicarse temporalmente en el área de trabajo.

Otra razón que explicaría la relativa escasez de fauna, es que ésta no haya colonizado propiamente el área, siendo más bien un área de tránsito limitada; y más limitada aún por el impacto eventual de inundaciones invernales.

Ecosistema fluvial: Constituye el área fluvial inmediatamente afectada por el proyecto. Su alteración se debe a la disposición de material (relleno y enrocado)

para la construcción de la plataforma costera sobre la cual se desarrollará el camino, se estima una superficie de 3,6 há.

En este ecosistema los peces del río Biobío han sido bien estudiados (ver Campos et al. 1993); así, las especies presentes en el río son 19, pero las que se encuentran en el sector potamal son la trucha criolla (Percichthys trucha). la trucha negra (P. melanops), la Carmelita de Concepción (Percilia irwini), el cauque de Maule (Cauque mauleanum), el pejerrey cauque (Basilichtys australis), el bagre de Maldonado (Bullockia maldonadoi), la pocha de los lagos (Cheirodon galusdae), el puye (Galaxias maculatus), la lamprea de bolsa (Geotria australis), la trucha (Oncorhynchus mykiss), la carpa (Cyprinus carpio) y el bagre grande (Nematogenys inermis); además de la gambusia (Gambusia holbrooki) (H. nombre reservado, obs. pers.).

Sin embargo, de tal lista, en el sector específico de estudio, no se hallarían las condiciones de hábitat adecuadas para la gambusia (Gambusia holbrooki), ya que ocupa de preferencia las áreas de flujo más lento o pozas ubicadas en los bordes; el bagre de Maldonado (Bullockia maldonadoi) porque, según Arratia (1983) de preferencia utiliza ritrones.

En general, la fauna de vertebrados del área está poco representada; sin embargo, la riqueza de peces está constituida por especies cuyos desplazamientos pueden hacerlos ubicarse temporalmente en el área de trabajo.

Otra razón que explicaría la relativa escasez de fauna, es que ésta no haya colonizado propiamente el área, siendo más bien un área de tránsito limitada; y más limitada aún por el impacto eventual de inundaciones invernales y la escasez de oferta de semillas y frutos de las especies vegetales predominantes.

Área de influencia Indirecta: El componente humano es el más relevante y corresponde a todo el sector que será beneficiado por el proyecto, a saber: Localidad de Hualqui, Quilacoya Vías de Acceso: El acceso a la ruta se efectúa por vía terrestre a través de la ruta O- 60 Hualqui — Talcamávida — Rere, donde en el Km 4.900 el proyecto se bifurca hacia la ribera norte del río Biobío.

A.- Definición de partes del proyecto, acciones y obras físicas.

• Etapa de construcción: La implementación del camino alternativo a la Cuesta Quilacoya, contempla una serie de acciones e insumos necesarios, a saber:

Apertura y operación de obras anexas (OAs): Para llevar a cabo las acciones para implementar el camino es preciso considerar el diseño y la implementación de OAs, dentro éstas se distinguen, Instalaciones de Faenas, Canteras y Botaderos.

a) Instalaciones de Faenas. Se define como Instalación de Faenas, al conjunto de edificaciones, bodegas, galpones ubicados en un área determinada o cualquier otro sector, techada o no, cuya finalidad esté orientada al apoyo administrativo y logístico de la obra: sean estas:

oficinas, laboratorios, estacionamientos, comedores, baños para el personal, garajes para el mantenimiento de vehículos, etc.

Canteras. Se entiende como Cantera al lugar físico y sus instalaciones destinado a la extracción de áridos para la producción de materiales destinados a una obra vial. Dependiendo del lugar donde se ubique el empréstito se distinguen: Empréstitos en Cauces Naturales, Empréstitos de Camino y Empréstitos en Pozos. Este última constituye nuestro caso en estudio.

Botaderos. Un Botadero corresponde a todo lugar físico destinado a depositar desechos provenientes de la construcción o mantenimiento de un camino o carretera. Principalmente, se refiere a la disposición de excedentes de cortes y excavaciones, entre los cuales se puede mencionar, tierra, rocas, desechos vegetales, y material inerte proveniente de la demolición de estructuras (escombros).

El MOP establecerá como condición previa para el emplazamiento de las OAs, que el constructor presente un Plan de Manejo para ambas obras comprometidas, el cual deberá ser aprobado por la inspección fiscal. El Plan deberá ser elaborado según los criterios y consideraciones establecidas en las consideraciones ambientales señaladas en el Anexo 5 de la DIA.

Instalación de señalización temporal y elementos de seguridad vial: Éstas permiten delimitar el área de tránsito y estacionamientos, área de seguridad, etc. Tiene un carácter temporal y serán removidas una vez finalizada la obra.

Este ítem será parte constituyente de las bases de licitación, bajo la forma de una especificación técnica general.

iii.

Preparación del área de trabajo: A partir de este ítem se produce la pérdida de cobertura vegetal del área de influencia directa, la cual, de acuerdo a la prospección realizada en terreno se estima en una pérdida de 183 especies arbóreas (55,5% exóticas; 35,7% nativas; 8,7% endémicas), arbustos, trepadoras y plantas parásitas. Las unidades arbóreas extraídas serán compensadas a razón de 2:1, en un lugar aprobado por la Inspección Fiscal.

A continuación se describen las principales acciones orientadas a la Preparación del área de trabajo:

Despeje y limpieza de la faja: Este ítem se refiere a los trabajos de desmonte, tala y eliminación de la vegetación menor y mayor existente, dentro de las áreas de trabajo del Proyecto, donde lo indiquen los cuadros de obras y demás documentos del proyecto, o donde el emplazamiento de las obras lo requiera. Se incluye, además, el despeje de las áreas de fosos y contrafosos y de todo desecho que se encuentre en la faja del camino en Proyecto. El ancho a despejar será hasta la línea de cerco o proyección de los mismos. En caso de no existir cerco visible, el despeje se realizará de acuerdo a lo que instruya el Inspector Fiscal en el libro de obra. La limpieza comprende además la eliminación del ramaje aéreo y retiro de cualquier desecho, escombros u otro material en desuso que se encuentre dentro del área, cualquiera sea su procedencia.

Excavación de escarpe: Corresponde a la excavación y remoción de material de escarpe, es decir, de la capa superficial del suelo natural. El ancho promedio de escarpe es de 10 m en un espesor de 30 cm.

Remoción de material inadecuado: Corresponde a la remoción de todo aquel material que según sus características de calidad, resistencia, plasticidad u otras, no es apto para la construcción del camino. En términos generales, se considera material inadecuado a todos los materiales que estén definidos con un poder de soporte inferior a 3%.

Remoción de construcciones: Consiste en la demolición y remoción de construcciones como casas, galpones, bodegas y similares, incluyendo sus fundaciones y radíeres, que se ubiquen dentro de la faja fiscal, luego de realizadas las expropiaciones que demanda el Proyecto.

Específicamente, en el área de influencia directa (Km 5,610) vive en calidad indigente el Sr. nombre reservado. Al respecto, es preciso señalar que antes de iniciar el proceso de remoción deberá estar resuelto el proceso de relocalización del Sr nombre reservado, proceso que debe ser 4 1 oportunamente gestionado por la DIDECO y oficina de la Vivienda de la I.

Municipalidad de Hualqui.

Construcción de pretil para plataforma de trabajo: El pretil tiene un ancho en el coronamiento de 2 m y taludes de 3:2, y se estima que en esta tarea se ocuparán aproximadamente 20.000 m3 de material de conglomerado de cantera. Dentro de las maquinarias a utilizar se distingue Retroexcavadoras, Camiones, Cargador frontal y Compactadores.

Construcción fundaciones para enrocado: Esta acción se desarrolla en varias etapas, a saber Extracción de material desde el lecho del río y traslado hacia la zona de terraplén y/o botadero autorizado, cuando el material es inadecuado.

Una vez preparada la fundación se procede a colocar el geotextil y la camada de respaldo respectiva.

c) Colocación de roca de 1.500 a 2.000 Kg cada una hasta cota indicada en lámina tipo del proyecto.

Construcción obras de saneamiento: Las obras de saneamiento consisten en la construcción de obras de arte transversales al camino, se contempla un total de 16 obras de arte, en su mayoría tubos de acero corrugado de diámetro 1 m. Además, se proyecta una de obra de arte mayor correspondiente a un cajón de hormigón armado de 3,5 m x 3,5 m.

Formación y compactación de terraplén y enrocado hasta subrasante:

Colocación de material de terraplén hasta cota establecida según proyecto y, finalización de la construcción del cuerpo del enrocado hasta cota establecida en proyecto.

viii.

Implementación del camino: carpeta, barreras y señalización: Esta acción contempla varias sub actividades, a saber:

Carpeta granular de rodadura: Los trabajos comprendidos en este ítem consisten en el suministro de materiales con transporte, colocación, mezclado, riego, extendido, perfiladura y compactación de una carpeta de rodado estabilizada, de acuerdo a los alineamientos, cotas, geometría, espesores, largos y anchos según especificaciones técnicas.

Señalización vertical lateral: Esta operación considera la provisión y colocación de señales camineras de identificación vial, reglamentarias y de advertencia nuevas en los lugares que señala el presente proyecto o indique la Inspección Fiscal, c) Barreras metálicas simples de doble onda: Esta operación comprende el suministro y colocación de barreras metálicas galvanizadas de doble onda de seguridad nuevas, en la ubicación y longitud indicada en los antecedentes del proyecto o donde indique la Inspección Fiscal.

ix.

Construcción cruce ferroviario: Se refiere a la construcción de cruces ferroviarios en los lugares señalados en los planos del proyecto, de acuerdo a las presentes especificaciones técnicas y a las indicaciones de la Inspección Fiscal.

x.

Cierre de obras anexas: Consiste en el abandono de la Instalación de Faenas, Cantera y Botaderos, estas actividades estarán regidas por los Planes de Manejo Integral, que serán parte constitutiva de las Bases de Licitación.

Etapa de operación: Las faenas de operación del proyecto dicen relación directamente con la mantención a la que deberá ser sometida periódicamente a la ruta, cuyas actividades asociadas tienen carácter de temporal y esporádicas, de acuerdo a los requerimientos de mantención y/o reparación de la ruta. A saber, las actividades a desarrollarse en esta etapa son:

i.

Construcción de obras anexas: Para llevar a cabo las acciones de mantención, será necesario que el contratista implemente obras anexas, tales como Instalaciones de Faenas y Botaderos. Por lo que para la búsqueda del sitio, apertura, operación y abandono será imperativo que elabore y ejecute un Plan de Manejo Integral, según exigencias de las bases de conservación del Ministerio de Obras Públicas.

5 Roce y limpieza de faja: Esta operación se refiere a los trabajos de eliminación selectiva de la vegetación existente dentro de la faja vial. La limpieza comprende además la eliminación del ramaje aéreo y el retiro de cualquier desecho, escombro u otro material en desuso, que se encuentre dentro del área prescrita, cualquiera sea su procedencia.

Mantención de carpeta granular (ripio): Esta operación se refiere a los trabajos necesarios para reconformar la plataforma de los caminos de material granular a su condición original. Se incluyen dentro de esta operación la reparación de áreas que manifiesten inestabilidad (carpeta deformada, suelta y ahuellada), la eliminación de baches y el recebo de material granular en zonas de la calzada en que se haya perdido material.

Mantención de obras de arte (limpieza .y_reparación): Esta operación consiste en la limpieza, destape, remoción, retiro y transporte a botadero autorizado de todo material extraño, desde el interior de las alcantarillas y cajón existente, de manera de dejar libre la sección de escurrimiento original.

Mantención y reposición de elementos de seguridad: Esta operación consiste en la mantención de la señalización vertical existente una vez que el proyecto entre en etapa de operación. Considera la limpieza de las señales camineras, la reparación o reemplazo de éstas, en caso que no puedan recuperarse mediante reacondicionamiento.

Mantención de enrocado: Esta operación consiste en la reparación de sectores inestables o dañados de defensas fluviales, tipo enrocados de riberas, producto de eventos meteorológicos extremos. Considera el suministro y colocación de roca de forma de restaurar las condiciones originales del enrocado de protección.

B.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad en etapa de construcción.

Emisiones a la atmósfera: Las emisiones atmosféricas a generar corresponden mayoritariamente a material particulado y gases de combustión interna, producto de los trabajos de movimiento de tierra, perfilado, compactación, etc., y de la acción de maquinaria y movimiento de camiones para el transporte de materiales desde la Instalación de Faenas y cantera hasta el frente de trabajo. Este tipo de emisiones atmosféricas son propias de la etapa de construcción y son de carácter temporal, no peligrosas y de impacto local limitado.

Residuos líquidos: Las actividades incluidas en el proyecto no generarán ningún tipo de residuo líquido. Los aceites y lubricantes que se produzcan se almacenarán en tambores y se dispondrá y se entregará a una empresa debidamente autorizada por la autoridad correspondiente, para su disposición final.

Residuos sólidos: Se contempla la utilización total del material de canteras y empréstitos para la construcción de plataforma de trabajo, enrocado y terraplenes.

En caso de producirse excedentes que no se puedan emplear en el camino, éstos serán retirados a lugares especialmente habilitados para ello, como botaderos.

Emisión de Ruido: El movimiento de maquinaria producirá ruidos durante la ejecución de las obras. Sin embargo esto no constituye un impedimento, ya que en toda el área de emplazamiento del camino proyectado No existen poblaciones receptores. Las obras a ejecutar se encuentran alejadas de las escasas viviendas que existen en el área.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

El detalle de la normativa aplicable al proyecto, las medidas que acreditan el cumplimiento, se entrega en la siguiente tabla:

6 Material componente Ambiental Texto Legal Establece Tipo Forma de cumplimiento El titular exigirá al contratista el cumplimiento de estas disposiciones contenidas en el Reglamento.

Las obras se ejecutarán de manera de no entorpecer o perjudicar el aprovechamiento de las aguas. como tampoco del ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas.

No se intervendrán Cauces o Se prohibirá lavar los camiones en el cauce de CO7 coo olcu=o)

‹•1 a S.

594/99.

Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fiscalización por parte de la esteros, ríos o lagunas o en cualquier otro Se dejará habilitado un lugar específico en las instalaciones de faenas >.

wre C6 a <1= CJI Ministerio de Salud Reglamenta aspectos relacionados con la provisión de agua potable, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

Autoridad Sanitaria.

para este fin el cual deberá contar con los permisos de la autoridad sanitaria.

No se descargarán aguas servidas a ningún cauce natural o artificial.

< El agua para consumo humano que se utilizará como bebida en la obra cumplirá estas normativas.

Se utilizarán baños químicos en la obra, los cuales serán contratados con servicio de mantención y limpieza a empresas que se encuentren autorizadas por el Servicio de Salud respectivo. Además, sí se emplean baños que cuentan con alcantarillado deberán contar con las autorizaciones sanitarias respectivas Toco—0 Estos artículos corresponden a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo.

El titular dará estricto cumplimiento a las disposiciones del citado COo_ =o°v= TIo ›-, 2 ...Z Código sanitario DFL 725/68 Artículo 67, 83 y 89.

Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar los siguientes aspectos:

Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas.

Conservación y pureza del aire y evitar en él la Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria .

reglamento para lo cual deberá velar por la implementación y disposición de instalaciones sanitarias y de prevención de emisión de agentes contaminantes 71)- -o CU ii5 r..,)

presencia de materias u olores que amenacen la saludysegúridad de laspersonas, asociadas a las faenas Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

En las Bases correspondientes, el titular, coi a)

u)

-o Este reglamento en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes aspectos:

exigirá al ejecutante de las obras, el cumplimiento de las medidas de seguridad E OS.

Fiscalización para los trabajadores.

re cooa)oo ,c71 Ew 594/99 Ministerio de Salud.

Ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

Límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

por parte de la Autoridad Sanitaria.

Ningún trabajador será expuesto a una jornada de 8 hrs/día con un Nivel de Presión Sonora equivalente o superior a 85 dB(A), lento. Todos los operarios contarán con protectores audítivos, 7 D.S. 146/98 Sólo durante la construcción se producirán ruidos moderados y localizados, para lo cual el titular implementará y exigirá al personal el uso Ministerio Este reglamento establece los niveles máximos de implementos de Secretaria permisibles de presión sonora continua y Fiscalización de seguridad para la General de criterios técnicos para evaluar y calificar la la Autoridad protección acústica.

<I)0 5 cc la Presidencia.

emisión de ruidos molestos en áreas urbanas u rurales.

Sanitaria Respecto al impacto acústico en áreas urbanas o rurales, en el lugar de emplazamiento del proyecto no se encuentran viviendas consolidadas ni población cercana.

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

El titular exigirá al ejecutor de las obras, el D.S. 594/99 Fiscalización de cumplimiento de medidas Ministerio de Regula aspectos relacionados a la exposición al la Autoridad de seguridad para los Salud ruido continuo y por impacto y a la exposición del cuerpo y del componente brazo-mano a las vibraciones.

Sanitaria trabajadores expuestos a altos niveles de ruido, tales como protectores auditivos.

El titular.

exigirá la utilización de los rellenos sanitarios autorizados D.S. 594/99 Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Autorización y fiscalización de disponibles en la comuna o alrededores, para Ministerio de Salud En materia de autorización, le compete Servicio de Salud, aprobar la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos.

la Autoridad .

Sanitaria .

disposición de residuos domésticos y los botaderos autorizados para los residuos de construcción, que se generen en la etapa de construcción del proyecto.

Ulo 70 75 El titular utilizará los rellenos sanitarios autorizados disponibles en la comuna o en los alrededores, para la disposición de residuos domésticos y los Botaderos autorizados para los residuos de construcción.

(f)

U)

El Servicio de Salud debe autorizar la oz instalación y funcionamiento de todo lugar En la Instalación de .0 O a)

ix Código Sanitario DFL 725/67 Artículos 80 y 81 destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Los Vehículos y sistema de transporte de materiales que. a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

Autorización y fiscalización de la Autoridad Sanitaria.

Faenas se deberá contar con una superficie impenneable que impida el transporte de sustancias contaminantes hacia las capas inferiores del suelo.

Así también, las reparaciones y cambios de lubricantes de vehículos y maquinarías deberán realizarse sobre superficies impermeables que permitan recoger los excedentes.

Los materiales de desecho ocupados en la obra, especialmente los tambores de asfalto vacíos, deberán ser retirados y enviado a relleno sanitario.

oo0 Estos serán tratados según se indica en el ANEXO 10. de la Adenda N'1, en el cual se señala 2rn DS 148/03.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la que dichos residuos serán T)o_ oo 70Y3 a)cr Reglamento de Residuos peligrosos generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento.

reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos Autorización de la Dirección de Obras Públicas almacenados transitoriamente en envases herméticos y sellados en una bodega especialmente construida para tales fines para ser dispuestos finalmente en relleno sanitario autorizado.

8 o .0 15)

-o 75di Ley N' De producirse hallazgos de tipo arqueológicos, antropológico, el titular deberá paralizar las obras E 17.288 de -Establece las condiciones sobre excavaciones Consejo de en el frente de trabajo del o 0 Eo -,..:

1'1 a.

Monumentos Nacionales y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Monumentos Nacionales de los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

No realizar cambios de aceite, reparaciones, mantención lavado y aseo de maquinaria y vehículos en la ribera del río, esteros o cualquier curso o cuerpo de agua que se encuentre en el sector de las obras.

Disposición en envases herméticos y sellados de los residuos de la mantención de vehículos y maquinaria como aceites, grasas y otros, los que a su vez deberán ser dispuestos en sitios autorizados, Prohibir la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces y a las aguas de los cursos de agua naturales (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites).

o.

. 0 a)

,o c5 ro .

u,o I= (i)o OL D. S.

430/1991.

Artículo 136 Ley de Pesca Penaliza la introducción a cuerpos de agua de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos.

Servicio Nacional de Pesca El constructor elaborará un plan de contingencias para contaminación de agua por derrames de contaminantes (combustibles, grasas y aceites), éste será visado por el Inspector Fiscal.

Para reducir la probabilidad de causar un daño en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas por contaminación de hidrocarburos en el área de servicios de la constructora, se deberá contar con material comercial absorbente con capacidad para el tratamiento de derrames en agua y en tierra.

No se derramará residuos sanitarios y domésticos en cursos y cuerpos de agua.

Y, como medida de reparación en caso de siniestros, se contempla las siguientes medidas:

Contención del derrame a través de sistema de mangas.

Bombeo hacia un estanque de retención y envío a lugar de eliminación más cercano y debidamente acreditado.

El proyecto No contempla la explotación de especies ícticas nativas.

Por el contrario contempla proteger aquellas especies que se encuentren en el área de influencia del proyecto, para lo cual se propone las siguientes acciones:

Actualización de la línea base en sus componentes fauna íctica, bentos, calidad del agua. Este se llevará a cabo en cinco estaciones ubicadas tres en el área de influencia directa, y el resto inmediatamente río arriba y río abajo.

Esta debe ser implementada en la fase inicial del contrato, antes de iniciar las tareas de intervención del ecosistema fluvial.

Los parámetros a cuantificar en el bentos son potencial redox, granulometría y diversidad.

Rescate y translocación D.E. Na cercana de especies ícticas 303/2006 Protección de la ictiofauna nativa terrestre nativas.

La zona de MINECOM reubicación de las especies será río arriba del área de influencia directa. Y como una forma de evitar la fuga o retorno de las especies a su lugar de origen, se deberá implementar una barrera permeable perpendicular a la ribera del río.

Reconstrucción de hábitat acuático en nueva ribera, esto tiene corno objetivo potenciar la sobrevivencia, crecimiento y en especial la reproducción.

Consiste en la construcción de refugios (o utilización de intersticios del enrocado) y colocación de elementos deflectores de corrientes, por ejemplo ramas, regulando la direccionalidad e intensidad de las corrientes (necesidad de aguas calmas), profundidad y sustrato que aseguren la sobrevivencia de las especies 4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93, 102 y 106 del D.S.

N°95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 93: Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o 10 disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario Artículo 102: Permiso requerido para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el Articulo 21 del Decreto Ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el Artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.; los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada.

Artículo 106: Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N'1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente articulo.

Los contenidos técnicos y formales, así como los requisitos para su otorgamiento están contenidos en la DIA y en la respectiva adenda. Dichos antecedentes fueron evaluados por SEREMI de Salud, CONAF y la Dirección General de Aguas respectivamente. e informados favorablemente para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de los citados PAS, 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío" no genera ni presenta ninguno de tales efectos. características y circunstancias. Lo anterior debido a que:

Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de fluentes, emisiones o residuos: Los efluentes líquidos generados por el proyecto durante la etapa de ejecución, corresponderán a aguas domésticas, las cuales no implican riesgo o causan efectos adversos significativos en los recursos naturales. Las emisiones atmosféricas a generar son de carácter temporal, no peligrosas y de impacto local limitado, por tanto .las emisiones a la atmósfera no implican riesgo o efectos adversos significativos en la población ni en los recursos naturales.

Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: No se prevén efectos adversos significativos sobre recursos naturales, por cuanto las emisiones durante la etapa de construcción principalmente de material particulado y emisión de ruido durante el período de construcción, serán controlados y mitigados, con pantallas acústicas y humectación de terreno.

Reasentamiento de comunidades humanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: Por la naturaleza y características del proyecto, éste no considera acciones de estas características, a excepción de la necesidad de desplazamiento del Sr.

nombre reservado. Al respecto, es preciso señalar que antes de iniciar el proceso de remoción y demolición de construcciones (tales como, casas, galpones, bodegas y similares, incluyendo sus fundaciones y radíeres que se ubiquen dentro de la faja fiscal). El titular deberá resolver el proceso de relocalización del Sr nombre reservado, proceso que debe ser oportunamente gestionado por la DIDECO y oficina de la Vivienda de la I.

Municipalidad de Hualqui 11 Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar: El proyecto no incluye acciones de este tipo, dado que no existen construcciones, lugares o sitios de estas características.

Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona: El proyecto no afecta zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley N° 1.224 de 1975 Alteración de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico.

histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural: El proyecto no se sitúa en o alrededor de algún monumento nacional o sitio con valor antropológico, histórico o parte del patrimonio cultural.

6. Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Toda vegetación arbórea nativa extraída del área de influencia directa (faja del camino y enrocado), será restituida a razón de 2:1.

Actualización de la línea base en sus componentes fauna íctica, bentos, calidad del agua. Este se llevará a cabo en cinco estaciones ubicadas tres en el área de influencia directa, y el resto inmediatamente río arriba y río abajo. Esta será implementada en la fase inicial del contrato, antes de iniciar las tareas de intervención del ecosistema fluvial. Los parámetros a cuantificar en el bentos son potencial redox, granulometría y diversidad.

Rescate y translocación cercana de especies ícticas nativas.

Reconstrucción de hábitat acuático en nueva ribera, esto tiene como objetivo potenciar la sobrevivencia, crecimiento y en especial la reproducción.

Seguimiento Ambiental de los componentes relevantes: Recuperación de unidades arbóreas; Reconstrucción de hábitat fluvial; Fauna íctica; Parámetros físico — químicos de calidad del agua y sedimento.

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobio" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que. el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío", cuyo titular corresponde al Ministerio de Obras Públicas, representado legalmente por Sr. nombre reservado

ale nombre reservado.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Biobío" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 93, 102 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

12 (1)

ese, Comuníqu se y Anótese, Notifíq C /ncm JVRH/nombre reservado era Y\ ln.-ndenta P sidenta Co isión de Evaluació Revió del Biobio 53-k uiz Adar eg onal ervicio de u ción Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Biobío d de Hualqui.

sente Resolución, el recurso de e Evaluación Ambiental. El plazo desde la notificación del presente da ejercer cualquier otra acción rchívese de la p o del Servicio 30 días contado que el titular p corresponden, en esta materia, a la I. Munió 5. Hacer presente que procede en con reclamación, ante el Director Ejec para interponer este recurso es acto. Lo anterior, sin perjuici legal que estime oportuno.

Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.

Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presenta resolución serán fiscalizadas por la Dirección General de Aguas. SEREMI de Salud, Dirección de Obras Hidráulicas, sin perjuicio de las atribuciones que le Distribución:

nombre reservado d, Representante Legal, Ministerio de Obras Públicas Integrantes Comisión de Evaluación Integrantes Comité Técnico Evaluador:

Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del [labio Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Gobierno Regional, Región de Biobio Consejo de Monumentos Nacionales Ilustre Municipalidad de Hualqui C/c:

Expediente del Proyecto "Construcción Variante Camino Hualqui - Quilacoya, Provincia de Concepción, región del Blobio. " Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío 13