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Derecho público chileno

SEAExpediente 441302126 feb 2010

Centro de Engorda de nombre reservado, nombre reservado, Nº Pert 204111311, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región Del nombre reservado

Instrumento
DIA
Titular
OXXEAN S.A.
Resultado
Aprobado
Región
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Materia
Medio ambiente marino y pesca
Fecha
26 de febrero de 2010
Cita
Resolución de calificación ambiental, DIA «Centro de Engorda de nombre reservado, nombre reservado, Nº Pert 204111311, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región Del nombre reservado», titular OXXEAN S.A., Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Aprobado, 26 de febrero de 2010, expediente SEIA 4413021

Resumen

El SEA se pronuncia sobre la obligación del artículo 4° transitorio del D.S. N° 40/2012 respecto del proyecto de engorda de OXXEAN S.A., calificado favorablemente en la Región de Aysén, a solicitud del titular para acreditar el inicio de su ejecución.

Texto íntegro

000064

REPÚBLICA DE CHILE., SERVICIO DE EVALUACIÓN, AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECE% E)

NA De

SE PRONUNCIA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4* TRANSITORIO DEL D.S. N' 40, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, PROYECTO “CENTRO DE ENGORDA DE nombre reservado ESTUARIO BARROS ARANA, nombre reservado, N* PERT 204111311, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, REGIÓN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO”, DE OXXEAN S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N* | 155 SANTIAGO, 08 FEB 2013 VISTOS:

1. La Resolución Exenta N* 81, de 14 de diciembre de 2010 (en adelante, RCA), de la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, que califica favorablemente el Proyecto “Centro de Engorda de nombre reservado, nombre reservado, N? pert 204111311, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo” (en adelante, el Proyecto), de Oxxean S.A. (en adelante, el Titular);

2. La carta sin número presentada por don nombre reservado en representación del Titular con

/

fecha 30 de diciembre de 2014, mediante la cual solicita tener por acreditado el inicio de la ejecución del Proyecto individualizado en el Visto N* 1 precedente;

3. La Carta D.E. N* 170.842, de 12 de julio de 2017, del Jefe (S) de la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante la cual se solicitan al Titular antecedentes adicionales;

4. La carta sin número presentada por don nombre reservado en representación del Titular con fecha 22 de agosto de 2017 ante la Dirección Regional de SEA de Los Lagos, puesta en conocimiento de la Dirección Ejecutiva del SEA mediante carta sin número de 24 de agosto de 2017 de doña nombre reservado, mediante la cual se da respuesta a la Carta D.E.

singularizada en el Visto N 3 adjuntando nuevos antecedentes;

5. Los registros del Sistema Nacional de información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA), en relación al Proyecto;

6. El Of. Ord. D.E. N* 171.514/17, de 30 de noviembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, SEA), remitido a la SMA con el objeto de que procediera de acuerdo a la normativa y si lo consideraba pertinente, solicitara a este Servicio la

declaración de la caducidad de la RCA del Proyecto;

000064 VTA

7. El Ord. N* 3016, de 15 de diciembre de 2017, de la SMA, en virtud del cual este organismo requirió al SEA que declarara la caducidad de la RCA del Proyecto;

8. El Oficio Ord. N* 142034/2014, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que imparte instrucciones en relación al artículo 25 ter de la Ley N” 19.300, al artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el “Reglamento del SEIA”) y al artículo 4?

transitorio del referido Reglamento;

9. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA; en el D.F.L.

N? 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N* 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N? 116, de 29 de junio de 2016, que Establece Orden de Subrogancia para Director Ejecutivo del SEA; y en la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma

de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante la RCA N? 81, de 14 de diciembre de 2010, la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, calificó favorablemente el Proyecto “Centro de Engorda de nombre reservado, nombre reservado, N* pert 204111311, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo”, de Oxxean S.A.

2. Que, el artículo 4” transitorio del Reglamento del SEIA, dispone que “aquellos proyectos o actividades calificados con posterioridad al 26 de enero de 2010 y con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, que no se hubiesen ejecutado, deberán acreditar las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución del mismo, o antes de transcurridos cinco años contados desde la notificación de la Resolución de Calificación

Ambiental”.

3. Por su parte, el inciso primero del referido artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 establece que “la resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad

autorizada, contado desde su notificación”.

4, Que, con fecha 30 de diciembre de 2014, el Titular presentó ante la Dirección Ejecutiva del SEA, una carta requiriendo que se tuviera por acreditado el inicio de la ejecución del Proyecto,

acompañando a su presentación los siguientes documentos:

4.1. Carta DAC N* 2308/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que solicitó ingreso al SEIA.

4.2. Copia de la Resolución de Calificación Ambiental N* 81/2010.

000065

4.3. Copia de seguimiento de abril de 2012 que se envió a la Subsecretaría de Pesca que

indicó la paralización de la tramitación, amparada en la Ley N* 20.583.

En dicha carta, el Titular hizo presente que debido a lo dispuesto por la Ley N* 20.583, que congeló la tramitación del otorgamiento de concesiones de acuicultura, existiría un impedimento legal de ejecutar acciones que permitieran la obtención de la concesión y, por lo tanto, del Proyecto

calificado por la RCA.

5. Que, mediante Carta D.E. N* 170.842, de 12 de julio de 2017, se solicitó al Titular que acompañara efectivamente antecedentes con el objeto acreditar la realización de gestiones, actos o faenas mínimas que permitieran constatar el inicio de la ejecución de su Proyecto, debiendo

presentar:

5.1. Un cronograma de las gestiones, actos u obras que ha llevado a cabo como Titular del Proyecto, con la finalidad de ejecutarlo, acompañado de los documentos que dan cuenta de ello.

5.2. Copias de solicitudes de permisos que acrediten su requerimiento ante el órgano competente y su respectiva autorización, o los Permisos otorgados propiamente tales.

5.3. Resolución que otorga Concesión de Acuicultura.

5.4. Publicación en el Diario Oficial.

5.5. Copia de pago de patente anual de Concesión de Acuicultura.

5.6. Solicitud y acta de entrega material de la autoridad competente.

5.7. Certificado que acredita la inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura y su respectivo código de centro.

5.8. Resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que amplíe el plazo para iniciar actividades.

5:9. Acto administrativo emanado de la autoridad competente que decretó el Plan de Manejo

del Proyecto.

5.10.Todo otro antecedente que dé cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto.

6. Que, mediante Carta sin número de fecha 22 de agosto de 2017, de toda la documentación solicitada por el SEA en conformidad al considerando precedente, el Titular acompañó solamente

un cronograma de gestiones y copia de solicitudes o permisos propiamente tales.

7. Que, en los registros del Proyecto contenidos en el Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) de la Superintendencia del Medio Ambiente, se señala que éste se encuentra

“no iniciada la fase de construcción”.

8. Que, en razón de lo anteriormente expuesto y según lo establecido en el D.S. N* 40, de 2012, mediante el Of. Ord. D.E. N* 171.514/17 individualizado en el Visto N? 6, se remitieron los antecedentes del Proyecto a la SMA con la finalidad de que procediera de acuerdo a la normativa

y si lo consideraba pertinente, solicitara al SEA que declare la caducidad de la RCA respectiva.

9. Que, en virtud de los antecedentes expuestos, la SMA, mediante el Ord. N* 3016 enunciado en el

10. 000065 Y TA

Visto N? 7, requirió que se declarara la caducidad de la RCA de acuerdo a lo señalado en la

presente resolución.

Que, en virtud de lo señalado anteriormente,

RESUELVO:

l.

DECLARAR LA CADUCIDAD de la Resolución Exenta N? 81 de fecha 14 de diciembre de 2010, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, que calificó favorablemente el Proyecto “Centro de Engorda de nombre reservado, nombre reservado, N? pert 204111311, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región del General Carlos Ibáñez del Campo”, de Oxxean S.A., en los términos del inciso primero del artículo 25 ter de la Ley N* 19.300, artículo 73 y artículo 4” transitorio del D.S. N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

REMITIR el presente acto y los antecedentes en que se funda a la Superintendencia del Medio Ambiente.

TÉNGASE PRESENTE, que conforme al artículo 59 de la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en contra de la presente resolución podrá deducirse recurso de reposición, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos a contar de la notificación del

presente acto, sin perjuicio de los demás recursos que establece esta ley.

Anótese, notifí deso por carta certifica EN

sn coso) F O vUvO 7" CIÓN AMBIENTAL

Carta certificada:

C.c.:

+ Sr, nombre reservado, representante legal de Oxxean S.A. (Camino Chinquihue Km.6, Casilla 466 — Puerto Montt).

+ Sr, Superintendente del Medio Ambiente.

División Jurídica, Dirección Ejecutiva SEA.

División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana SEA.

Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén.

Gestión Doc N* 12396-2014.

Archivo.

000068

SISTEMA nombre reservado

CORREOS y : nombre reservado : teléfono reservado CTE (3 .

nombre reservado GUS POSTAL nombre reservado TENDERINI Hoja 1/1 [Código Cliente 61976 [Fecha Preadmisión ¡Razón Social ¡SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL - Hora Preadmisión IRUT Cliente 1724436005 Fecha Recepción 41 9/02/201 8 ¡Mecanizador Hora Recepción 115:36:52 Tipo Cliente Fecha Admisión 19/02/2018 IN? Máquina Hora Admisión E Dirección Retiro tado nombre reservado [nombre reservado.

Operador [nombre reservado Fecha V qn = TR = == Tramo | Peso ” Servicio N — |Descripción| Destino |Unid.| Peso | Unit. Total (ko) di (Gr) (Kg)

4_ 10 - CARTA CERTIFICADA EXPRESA (EMPRESAS) NO ICL - Chile 3 0-50 0,050 1,550] 37.074 TOTALES 3 1,550) 37.078 E Servicio Unidades Primero | _ Ultimo 4 110 - CARTA CERTIFICADA EXPRESA (EMPRESAS) 31 4170239445329] 1170239445628 OBSERVACIONES Cliente/Mecanizador Transporte Admisión Correos Nombre, RUT, Firma Nombre, Firma, Fecha Nombre, Firma

Original : Cliente

167 E

000 VALIDA SOLO PARA EFECTOS DE FACTURACION

CORREOS

CHILE

dl nombre reservado DE ENTREGA EMPRESAS (FORM. CL-04)

D

IDENTIFICACION DEL CLIENTE

nombre reservado

VALIDACION CORREOS

DESTINO COMUNAS DENSAS No. nombre reservado CUENTE cuente Servicio de Evaluación Ambiental DESTINO RESTO PAÍS [AGENCIA bra 7 | 2 4| 4| 3 6 | o| 0 a | 5 (marque un solo casillero [CORRELATIVO AGENCIA CODIGO CLIENTE 61976 por formulario) 19/02/2018 JURIDICA lx] FRANQUEO CONVENIDO a oo o PRODUCTO NORMALIZACIÓN peana TIEMPO DE ENTREGA ATRIBUTOS CARTA COMERCIAL Y. 5 IMIGADES 31 AUTOSOBRE oe 01 1a50 01 ESTÁNDAR — (5 días) 81 REGISTRO 32 IMPRESO 02 NO 02 51 a 100 02 PRIORITARIO (3 días) | 82 CERTIFICADO 33 MAILING 03 1012250 03 EXPRESO (1 día)| 83 ACUSE DE RECIBO 04 251 a 500 res varias 31 31 1 1 3 94 31 31 1 1 3 94 TOTAL ENVIOS TOTAL PRODUCTOS TOTALNORMAL. | TOTAL TRAMO PESO — | TOTAL TIEMPO ENTREGA [ya nI9LAL ATRIBUTOS , 4 le]

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CAL TENES

Señor

nombre reservado de sociedad contractual Minera White Av. Américo Vespucio Sur N*960, Las Condes SANTIAGO. Res.0170/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Yerbas Buenas 295

COPIAPÓ Res.0170/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8. y 9

SANTIAGO Res.0155/ 18

Señor

nombre reservado

lustre Municipalidad de Quemchi Pedro Montt N*400, Quemchi PUERTO MONTT Res.0164/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental e a ES

Av. Diego Portales N*2000, Oficina 401 qo* 2EO

PUERTO MONTT_ Res.0164/18 ei CER Ne

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0163/ 18

Señora nombre reservado cn 2 Huérfanos N*863, 0f.817-818 Es SANTIAGO Res.0154/18

000058

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0170/ 18

Señor

nombre reservado legal de Oxxean S.A, Camino Lonquen Km 6, Casilla 466 PUERTO MONTT_ Res.0155/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Ogana N*759

COYHAIQUE Res.0155/18

Señor Superintendente Superintendencia del Medio Ambiente

Teatinos 280, pisos 8 y 9 SANTIAGO Res.0164/ 18 Señor

nombre reservado legal de Oxxean S.A.

Camino Chinquihue Km 6, Casilla N*466 PUERTO MONTT_ Res.0163/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Ogana N*759

COYHAIQUE Res.0163/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res,0154/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Miraflores 178, piso 3 SANTIAGO Res.0154/18

Señor

nombre reservado.A.

Av. Cardonal N*2501

PUERTO MONTT_ Res.0152/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental

Av. Diego Portales N*2000 , Oficina 401 PUERTO MONTT_ Res.0152/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0168/ 18

Señor

nombre reservado.A.

Av. Cardonal N*2501

PUERTO MONTT. Res.0167/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental

Av. Diego Portales N*2000, Oficina 401 PUERTO MONTT_ Res.0167/18

Señor Superintendente Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9 SANTIAGO Res.0166/ 18

Señor

Alcalde

lustre Municipalidad de Recoleta Avda. Recoleta N*2774 SANTIAGO_ Res.0154/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO _ Res.0152/ 18

Señor

nombre reservado.A.

Av, Cardonal N*2501

PUERTO MONTT. Res.0168/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental

Av, Diego Portales N”2000, Oficina 401 PUERTO MONTT_ Res.0168/18

Señor

Superintendente

Superintendencia del Medio Ambiente Teatinos 280, pisos 8 y 9

SANTIAGO Res.0167/18

Señor

nombre reservado.A.

Av. Rosario N*615, Of.1601, Las Condes SANTIAGO Res.0166/18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Prat 827, oficina 301 VALPARAÍSO Res.0166/18

000069

000070

Señor Señor

nombre reservado : Superintendente

Representante legal de nombre reservado S.A. Superintendencia del Medio Ambiente Av. Diego Portales N*2000, piso 13 Teatinos 280, pisos 8 y 9

PUERTO MONTT. Res.0165/ 18 SANTIAGO Res.0165/ 18

Señor

Director

Servicio de Evaluación Ambiental Ogana N*759 COYHAIQUE Res.0165/18