Planta de Aceite de Oliva San Jose
- Instrumento
- DIA
- Titular
- Agromarchigüe S.A.
- Resultado
- Aprobado
- Materia
- Agua
- Fecha
- 25 de enero de 2010
- Cita
- Resolución de calificación ambiental, DIA «Planta de Aceite de Oliva San Jose», titular Agromarchigüe S.A., Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Aprobado, 25 de enero de 2010, expediente SEIA 4343737
Resumen
Se califica favorablemente el proyecto «Planta de Aceite de Oliva San José» de Agromarchigüe S.A., certificando el cumplimiento de la normativa ambiental y de los permisos ambientales sectoriales aplicables, tras la evaluación de la DIA y sus adendas.
Texto íntegro
' REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VI REGION DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Aceite de Oliva San Jose '
Resolución Exenta N* 174/2010
Rancagua, 19 de Julio de 2010
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Planta de Aceite de Oliva San José”, presentada por el Señor nombre reservado en representación de Agromarchigúe S.A., con fecha 25 de Enero
de 2010.
2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N*68/2010, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N*7/2010, por Dirección de Vialidad - Rancagua
Oficio N*882/2010, por Consejo de Monumentos Nacionales
Oficio N*224/2010, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región
Oficio N*379/2010, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N*027/2010, por SERNATUR - Rancagua
Oficio N*969/2010, por Dirección General de Aguas - Rancagua
Oficio N*95/2010, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
Oficio N*07/2010, por CONAF, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
b) Referente a la Adenda N*1
Oficio N*739/2010, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N*263/2010, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
Oficio N*137/2010, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N*2302/2010, por Consejo de Monumentos Nacionales
Oficio N*314/2010, por Superintendencia de Servicios Sanitarios
Oficio N*772/2010. por Dirección de Vialidad - Rancagua
c) Referente a la Adenda N*2
Oficio N%1.081/2010, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N*444/2010. por Superintendencia de Servicios Sanitarios
Oficio N*194/2010, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambienta! de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Aceite de Oliva San José”.
4. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República: y las demás normas aplicables al proyecto.
5. Acuerdo sesión de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins de fecha 05 de julio de 2010.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta de Aceite de Oliva San José".
2. Que, el derecho de Agromarchigúe S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta de Aceite de Oliva San José " consiste en:
3.1. Localización
El proyecto se ejecutará en la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, en la provincia de Cardenal Caro, comuna de La Estrella, específicamente en El proyecto “Planta de Aceite de Oliva San José” se emplazará al interior de un predio de 507,82 hectáreas de superficie, ubicado en el en el Rol 58-78, Fundo San José de Marchigúe, comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro en la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Accesos Viales
El predio donde se emplazará el Proyecto se encuentra ubicado en la comuna de La Estrella, en la localidad de San José de Marchigúe. Su vía de acceso es la ruta H-76 San Vicente-San José de Marchigúe-Marchigúe, a la cual se accede desde Santiago por la Ruta 78, tomando la dirección a Rapel a la altura de Melipilla, para continuar por la ruta G-660 Culiprán-Lo Chacón, hasta cruzar el Puente Las Cabras.
Alternativamente, ya sea desde el sur o desde el norte, por la Ruta 5 a la altura de Pelequén se toma la ruta 66 Camino de la Fruta, continuando hasta San Vicente de Tagua Tagua en donde esta vía se conecta con la ruta H-76.
Desde este punto, se debe atravesar las localidades de Peumo, Pichidegua y Las Pataguas.
3.2. Descripción del proyecto
El Proyecto considera la instalación de 2 líneas de producción con sus correspondientes áreas de servicios, que tendrán en total una capacidad máxima de procesamiento de 150 toneladas diarias de aceitunas, las cuales permitirán producir aproximadamente 26,1 ton/día de aceite durante la temporada de extracción, una vez alcanzada la máxima capacidad de producción.
3.2.1. Instalaciones y Obras Físicas del Proyecto
La Planta de aceite de oliva consistirá en la construcción de un único edificio que albergará la mayor parte de sus instalaciones. A continuación se detalla cada una de las áreas involucradas en el proceso de producción de aceite de oliva y obras anexas, junto con la descripción de equipos y maquinarias asociadas a! funcionamiento de la planta. El plano de layout de las instalaciones de la Planta se presentó en el Anexo 3 de la DIA
a) Área de recepción y acondicionado de la aceituna Esta área se compone del patio de recepción, donde se recibirán las aceitunas, y de la nave donde se llevarán a cabo las faenas de limpieza, almacenaje, pesaje y lavado de la fruta.
b) Área de Extracción de Aceite
En el área de extracción de aceite se instalarán 2 lineas de extracción, una con capacidad de tratar 150 Tm/día de aceitunas y otra línea de repaso con capacidad de 120 Tm/día, esta última a instalarse a futuro según los requerimientos de demanda. Los equipos y maquinarias del área de extracción requieren de una superficie aproximada de 290 m2 para su instalación y operación.
c) Aclaramiento
Se utilizarán depósitos decantadores para la eliminación de los restos de agua y sólidos en suspensión del aceite, los cuales se instalarán en el área de extracción y serán llenados con el aceite proveniente del florentino. Tendrán capacidad para un tiempo de retención mínimo de 24 horas. Con la instalación funcionando a plena capacidad, la producción diaria de aceite será de 26,1 Tm/día una vez alcanzado el periodo de máxima producción de la Planta.
Para satisfacer esta producción, se construirán 8 cubas de 10 m3 de capacidad cada una, las cuales se instalarán en un sector aledaño al área de extracción de aceite.
d) Área de extracción de alperujo
Se consideró el área de extracción del alperujo como parte de la extracción de aceite, debido a que se trata de un residuo del proceso productivo. Así, una vez separado el aceite del alperujo, este último será impulsado mediante una bomba de masa con capacidad de 8 Tm/h, con conducciones de acero inoxidable dimensionadas para un flujo de 4,7 Tm/h de orujo deshuesado con juego de valvulería hacia las tolvas de almacenamiento temporal.
e) Almacenamiento temporal de aceite.
La zona de almacenamiento de aceite comprende depósitos de almacenaje, ubicados en una nave anexa a la nave de extracción y dimensionados para permitir el almacenaje del 100% de la producción anual, con un adicional capaz de cubrir un posible stock inicial al principio de cada temporada.
Todos los depósitos contarán con una boca superior y una boca lateral de inspección, grifo para toma de muestras, válvula para aireación-desaireación, válvula para la inyección de nitrógeno (opcional) y una toma inferior con válvula para el control de llenado.
Los depósitos estarán conectados entre sí con los decantadores con el propósito de permitir el trasvase entre cualquiera de ellos de manera de optimizar las capacidades de la planta.
En el laboratorio se llevarán a cabo distintas pruebas de calidad del producto, tal como es la medición del porcentaje de grasa mediante la instalación de soxhlet, o tecnología similar. Para ello se utilizará éter de petróleo en pequeñas cantidades el cual será almacenado en el mismo laboratorio con las medidas de seguridad necesarias para este tipo de sustancias.
f) Almacenamiento de insumos Para almacenar los insumos previo a su uso, se contempla una bodega de aproximadamente 115 m2 con estanterías.
9) Almacenamiento de envasado y producto terminado
En el área de envasado y productos terminados, cuya superficie será de aproximadamente 115 m2, se instalará un filtro móvil para eliminar cualquier sólido suspendido del aceite previo a su envasado y una línea de envasado automática. Contará de un piso de tipo alimentario, antideslizante, paredes y techo que permitan mantener la temperatura en un rango estable en torno a 18 *C.
Debido a que el aceite producido se distribuirá principalmente a granel, en esta misma área se mantendrá el producto terminado. Se contará en esta área con estanterías y características constructivas similares al área de almacenamiento temporal de aceite. La capacidad de almacenamiento de este sector estará diseñada para mantener un tiempo de residencia aproximado de 12 meses.
h) Área de despacho Se ubicará junto a la bodega de almacenamiento de envases y estará dotada con una báscula para pesaje del producto final.
i) Sala de calentador de agua El calentador de agua se instalará en un área específica de aproximadamente 3,5 m2 que tormará parte del área de servicios industriales. Sus caracteristicas de construcción serán similares a las del área de extracción y se ubicará fuera de las naves de proceso.
El calentador de agua a instalar será de carácter dual, permitiendo utilizar como combustible petróleo diesel o biomasa, en este caso, el hueso de la aceituna. Con el objetivo de optimizar el aprovechamiento del producto y minimizar los residuos generados por el Proyecto, este último será el combustible principal.
j) Pañol
Considerado como parte del área de servicios industriales, es el lugar destinado a las labores de mantenimiento y limpieza de la maquinaria para lo cual contará con un pañol de herramientas. En esta sala también se albergará los tableros eléctricos asociados a cada una de las máquinas existentes en la Planta. Su superficie será de aproximadamente 3,5 m2.
k) Área de tratamiento y almacenamiento de agua tratada
Albergará los equipos de cloración/decloración y eventualmente decalcificación del agua para su utilización en el proceso productivo y para el abastecimiento de agua potable para el personal de la Planta. La eventual decalcificación dependerá de las características del agua de pozo a utilizar.
Para fines de almacenamiento de regulación, se contará con estanques de almacenamiento destinados a agua potable y a agua decalcificada y declorada respectivamente.
1) Bodega de almacenamiento residuos peligrosos.
Esta bodega tendrá una superficie de 2 m2 y sus características darán estricto cumplimiento al D.S. N” 148/03
considerando lo siguiente:
= Los residuos se almacenarán en forma separada por tipo de residuos, correctamente rotulados de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of93.
= La bodega tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos;
" La bodega contará con un cierre perimetral de 1,80 metros de altura que restrinja el acceso al personal no autorizado e impida el acceso a animales;
= La bodega será techada con material liviano y no inflamable y estará protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar;
= Se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población;
» La bodega tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen total del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados;
m) Área de oficinas administrativas Se ubicará junto al área de extracción y área de casino y baños, y tendrá una superficie aproximada de 110 m2.
n) Comedor/Camarín/Baños Estarán ubicados contiguos a las oficinas administrativas y abarcarán una superficie aproximada de 10 m2.
Los servicios higiénicos se construirán dando cumplimiento al Art.2 del D.S. N”594/99, el cual aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
ñ) Almacenamiento de combustible
Para almacenar el petróleo diesel que se utilizará tanto en el calentador de agua como en el generador, se construirá un estanque enterrado de almacenamiento, debidamente certificado cuya capacidad será definida e informada oportunamente a la SEC en el marco de la declaración del estanque.
0) Almacenamiento de alperujo El alperujo se llevará a través de una bomba de masa desde la salida del decanter hasta una tolva acopiadora en altura donde se cargarán carros especializados para la aplicación del mismo en el campo. El retiro será dos veces al día con dos máquinas de retiro.
Se separará solo una fracción de hueso que será usado en la alimentación del calentador de agua y este será en una cantidad adecuada para el funcionamiento del calentador de agua en una temporada.
La tolva tendrá una capacidad de aproximada de 50 m3 para alperujo deshuesado. y de 40 m3 para hueso.
En caso de requerirse una mayor capacidad de almacenamiento temporal de alperujo previo a su aplicación en el campo. se incorporarán tolvas adicionales para su acopio temporal.
p) Separación hueso-pulpa Este proceso se llevará a cabo en un separador ubicado sobre las tolvas de almacenaje de alperujo.
q) Almacenamiento de hueso El hueso será almacenado en una tolva metálica con capacidad de 13,5 m3 (27,88 Tm) la apertura se realizará con ada Pantimia a ácta <a encontrará un área de acopio de hueso fabricada en albañileria.
r) Red de Control de Incendios El proyecto considera la disposición de detectores de humo, extintores y red húmeda en todas sus instalaciones a
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N*594.
3.2.2. Etapa de Construcción Las principales actividades consideradas en la etapa de construcción del proyecto son:
e Preparación del Terreno e Instalación de Faenas + Montaje de Equipos +. Pruebas y Puesta en Marcha
3.2.2.1. Servicios básicos en la Etapa de Construcción a) Energía eléctrica: será abastecido a través de la red eléctrica.
b) Agua potable: El agua para el uso del aseo personal o necesaria para las obras será proporcionada por el contratista con medios propios mediante camiones aljibes, que la llevarán hasta los estanques de acumulación de la instalación de faenas.
Deberá mantener en forma separada el agua potable, con su planta de cloración o desinfección, del agua de uso industrial o de servicios. El agua potable para consumo por parte del personal, será proporcionada en bidones, proporcionada por una empresa autorizada por el Servicio de Salud.
c) Servicios Higiénicos: se contará con instalaciones provisorias de baños químicos, camarines, comedores en el predio y otros requerimientos propios de la obra
3.2.2.2. Flujo Vial
El Titular presentará ante la Dirección Regional de Vialidad, previo al inicio de la construcción del Proyecto, un proyecto de acceso al fundo San José de Marchigúe en función del número de vehículos que ingresarán incluyendo la señalética correspondiente.
3.2.3. Etapa de Operación Con el objetivo de mejorar la gestión y tratamiento de los residuos y subproductos generados en la elaboración de aceite, en la Planta de Aceite de Oliva San José se realizará la extracción a través de un proceso que separa la materia prima en dos fases, que se indican a continuación:
= Fase l: Se produce aceite a través de un sistema de extracción.
= Fase ll: Se produce un residuo conocido como alperujo que contiene la materia sólida de la aceituna (hueso.
pulpa y piel), el agua de vegetación y el aceite residual
La etapa de operación abarca un periodo de extracción que se desarrollará entre los meses de abril y junio, coincidiendo con la temporada de cosecha de aceitunas. Durante este periodo se realizarán las actividades de recepción de materia prima, extracción de aceite de oliva, envasado y distribución del producto. En los meses restantes se realizará solamente actividades de mantención, embotellado y la distribución del producto. A continuación se señalan cada una de las actividades correspondientes a la etapa de operación del proyecto.
e Recepción de materia prima
Limpieza de la aceituna
Control de pesaje
Almacenamiento de regulación
Lavado
Molienda
Batido de las aceitunas
Decantación a dos fases
Repaso
Centrifugado y limpieza del aceite de oliva Almacenaje y envasado del aceite de oliva Inertización de estanques de almacenamiento Embotellado
Tratamiento del Alperujo
3.2.3.1. Flujo vial asociado a la etapa de operación
El acceso principal a la almazara será por un camino interno compactado y humectado periódicamente a fin de minimizar la cantidad de polvo suspendido, conectado con la ruta H-76, tal como se muestra en el plano de Layout adjunto en el Anexo 3 de la DIA. La planta contará con un mínimo de 4 estacionamientos para vehículos livianos destinados a funcionarios y visitas. El flujo vehicular se presenta en la siguiente tabla.
Flujo vial asociado a la operación del proyecto a máxima capacidad Máximo diario en | Máximo diario
Actividad extracción resto del año Tipo de Vehículo (veh/semana) (veh/semana)
Recepción de 30 o Tractores de 4 y 5 ton + aceitunas Camiones de 10 ton- Recepción de combustible 1 1 Camiones de 20 ton Recepción de otros :
SS 2 2 Camiones de 10 ton Despacho d
A 2 2 Camiones de 20 — 25 ton
producto terminado
Camionetas y automóviles
Vehiculos livianos 15 15 particulares
3.2.3.2. Materia prima e insumos básicos
a) Materias primas
La principal materia prima corresponde a la aceituna. La planta podrá procesar distintas variedades de aceituna, siendo la arbequina la variedad principal. El total de aceitunas a procesar a máxima capacidad será de 150 Tm/día cuando la Planta alcance su máxima producción.
b) Otros insumos Los principales insumos de la Planta se presentan a continuación en la siguiente tabla.
Insumos principales de la Planta de Aceite de Oliva San José
Insumos Unidad Consumo er Agua industrial m3/día 33 20 Agua potable consumo humano m3/día 1,7 5
Aire comprimido m3N/hr 6 0 Petróleo diesel m3/h 0,001 1 Lubricantes para los equipos kg/dia 0,08 4 Potencia Eléctrica KVA 120 -- Coadyuvante (Talcoliva, opcional) Ton/año 60 60 Detergente Kg/añno 300 40 Nitrógeno m3N/dia 1 102(1)
Eter de Petróleo año 1 20
(1) En 12 cilindros de 8,5 m3 cada uno
El almacenamiento de Nitrógeno se realizará en jaulas, separando los cilindros llenos de los vacios. La superficie destinada para cada cilindro es de 30 x 30 cm. Se prevé mantener 12 cilindros llenos y 8 en uso, dejando capacidad para almacenar 12 cilindros vacios. Con ello, cada jaula (para llenos y vacios) será de 0,9 m x 1,2 m, pudiendo estar juntas, quedando un receptáculo de 0,9 x 2,40 o de 1,8 x 1,2 m con división al medio. La jaula deberá permanecer en un área ventilada, sobre radier y poseer techo.
En el Anexo 8 de la DIA, PAS 94 se adjuntaron las hojas de seguridad de las sustancias químicas utilizadas en la Planta.
3.2.3.3. Servicios básicos en la Etapa de Operación
a) Agua y Alcantarillado Las obras de instalación de servicios básicos de agua potable, alcantarillado particular de aguas servidas y aguas lluvias serán ejecutadas por una empresa contratada para estos fines.
El agua requerida para la operación de la Planta será obtenida de un pozo ubicado en las coordenadas UTM RUT reservado N; 274.355 E, referidas al Datum PSAD56, cuya solicitud de derechos de aprovechamiento se encuentra actualmente en trámite. En el Anexo 1 de la Adenda 1, se adjuntó copia de la carta de solicitud presentada ante la DGA en Diciembre de 2009. En el caso que la DGA no otorgue el permiso de aprovechamiento de agua, el abastecimiento de ésta para procesos, se realizará a través de la compra de agua a la Comunidad de Aguas San José de Marchigue, cuyos derechos de aprovechamiento de aguas generan excedentes suficientes para abastecer al Proyecto durante cada temporada de extracción. En el Anexo 01 de la Adenda 3, se adjuntó carta de factibilidad de venta de agua.
El abastecimiento de agua para consumo humano, se obtendrá a través del suministro de agua potable rural. En el Anexo 1 de la Adenda 1, se adjuntó copia del certificado de factibilidad de servicio, emitido por el Comité de agua potable rural.
Cabe señalar que dicha agua cumplirá con lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos del D.L. 2.763/79, la Ley 18.122 y sus reglamentos orgánicos, para lo cual se implementará un sistema de cloración. Su autorización se solicitará ante la Autoridad Sanitaria de la VI Región, proporcionando los resultados de laboratorio que acrediten el cumplimiento de la norma de calidad de agua potable.
Para el abastecimiento de agua potable para consumo por parte del personal, se utilizarán dispensadores de agua envasada.
En cuanto al sistema de alcantarillado, se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas cuyos antecedentes se presentaron en el Anexo 6 de la DIA, PAS 91.
b) Electricidad
La Planta será abastecida, principalmente, mediante la línea de transmisión eléctrica. Adicionalmente, durante periodos peak de producción y almacenamiento (abril-septiembre), se contempla abastecer la planta mediante un generador con una potencia mínima de 160 KVA durante 6 horas diarias (entre 17:30 y 23:30 h), coincidiendo con el horario punta de consumo eléctrico.
Las obras de instalación eléctrica para la Planta se ejecutarán de acuerdo a los planos y documentos del proyecto eléctrico a ser desarrollado durante la ingeniería de detalle del Proyecto. Este proyecto cumplirá con todas las normas y disposiciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Los trabajos serán realizados bajo la supervisión directa de un Instalador Autorizado, el que hará su declaración en la SEC mediante la cual se hace responsable de la correcta ejecución de los trabajos.
c) Combustible
Los equipos que consumirán combustibles líquidos serán el calentador de agua y el grupo electrógeno. El calentador de agua utilizará hueso seco de aceituna cuando exista disponibilidad y petróleo diesel el resto del tiempo. El grupo electrógeno utilizará petróleo diesel.
El consumo de petróleo diesel del calentador de agua será aproximadamente de 0,04 m3/h cuando no se encuentre disponible biomasa como combustible y el consumo de petróleo diesel para el grupo electrógeno será aproximadamente 8 a 10 l/h, ambos funcionando a plena carga en el periodo de extracción de aceite.
El combustible líquido será transportado en camiones de proveedores hasta la Planta, donde se acumulará en un estanque de almacenamiento debidamente certificado.
3.3. Principales Emisiones, Descargas y Residuos Del Proyecto O Actividad 3.3.1. Emisiones a la atmósfera
a) Etapa de Construcción
En la etapa de construcción se producirán emisiones atmosféricas por desmontaje de estructuras, transporte de materiales, movimiento de tierra, limpieza y despeje. Las emisiones principales corresponden a material particulado y emisiones menores de gases (CO, SOx. NOx y HC), generados por la combustión de maquinaria de construcción a utilizar y camiones que transportarán materiales hacia y fuera de la planta.
Con el fin de disminuir y controlar las emisiones que afecten la calidad del aire, se implementarán las siguientes
medidas durante la Etapa de Construcción:
+ Sellado de tolva de camiones que transportan materiales.
Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.
Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros, el reciclado de materiales de construcción.
. Los movimientos de tierra se realizarán humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario.
. No se permitirán las quemas de ningún tipo salvo las exigidas por la legislación (envases de madera importados).
+ El titular exigirá a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado con el fin de que las emisiones estén dentro de la normativa vigente.
+ Adicionalmente, el acceso mediante este camino a la Planta será humectado según necesidad, para evitar el levantamiento de polvo.
b) Etapa de Operación Durante la etapa de operación las principales emisiones atmosféricas se producirán a partir de:
Calentador de agua: empleará hueso seco de aceituna como combustible principal y petróleo diesel como combustible de respaldo. Considerando las situaciones más desfavorables, se estimó que el requerimiento diario máximo de petróleo diesel es de 1.053 m3/día y de cuesco de aceituna 1,44 ton/día, considerando 24 horas de funcionamiento.
Una vez que el equipo se encuentre instalado, el Titular encargará la realización de una medición oficial de material particulado y gases a un laboratorio autorizado por la Autoridad Sanitaria, que remitirá los resultados de las mediciones a esa misma Autoridad, de acuerdo a la normativa vigente de declaración de emisiones y condiciones de operación de fuentes fijas. El titular presentó una estimación de las emisiones de un calentador de agua de potencia 150.000 kcal/hr en el caso más desfavorable, esto es, utilizando petróleo diesel, en función de los factores de emisión por utilización de combustible (AP-42 Stationary Internal Combustión Sources, U.S. EPA).
Grupo generador: durante las horas punta se contempla la utilización de un generador para suministrar electricidad a la planta, el cual también cumplirá funciones de generador de emergencia en caso de corte del suministro eléctrico. Considerando una utilización promedio de 6 horas al día las emisiones asociadas al funcionamiento de un generador de 160 KVA fueron presentadas en la DIA (AP-42 Large Stationary Diesel Combustion Sources, U.S. EPA).
Movimiento de vehículos pesados: Se minimizarán las emisiones de polvo generadas por el acceso de camiones a la Planta, humectando periódicamente la capa superficial. Adicionalmente, se establecerán límites de velocidad adecuados para reducir la resuspensión material particulado.
3.3.2. Ruido
a) Etapa de Construcción Los niveles de ruido durante esta etapa serán temporales, diurnos y limitados a la fase en la cual se ejecutará la obra gruesa, montaje y fijación de estructuras. Las principales actividades que, durante la etapa construcción del Proyecto, pueden provocar un incremento del Nivel de ruido ambiente.
+ Movimiento de tierra Movimiento de materiales Equipos estacionarios Manipulación de materiales Maquinaria de impacto
El estudio de Ruido, presentado durante la evaluación del proyecto, muestra que en los puntos sensibles asociados al Proyecto, considerando la situación más desfavorable (que todas las actividades de la construcción se realizarán a la mínima distancia entre el punto sensible más cercano) se da cumplimiento al D.S. N*146/2003 durante horario diurno siguiendo las medidas de atenuación de ruido descritas en el Estudio.
Cabe mencionar que la etapa de construcción del Proyecto tendrá una duración de 4 meses y la emisión de ruido
asociada a las actividades de esta etapa cesará una vez finalizadas las obras. Sin perjuicio de lo anterior, se
considera implementar las siguientes medidas:
. Se exigirá a las empresas contratistas la revisión de las máquinas utilizadas en las faenas para observar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido estándar.
+ Deser posible se utilizará maquinaria moderna de bajos índices de emisión acústica.
+ Se prohibirá el uso de sirenas en la faena que señalen el fin de los turnos de trabajo.
+ Seprivilegiará, toda vez que ello sea posible, realizar las actividades que provocan ruido en un recinto cerrado.
+ Seprohibirá que los camiones estacionados en obra mantengan encendido el motor.
+ Noserealizará arreglo de maquinaria de construcción en la obra.
+ Se emplearán recubrimientos de goma u otro material de similares características, para rampas y toboganes, evitando el contacto entre metales.
El titular considera la atenuación de un cierre perimetral de 3,5 m de altura. Además se consideró la instalación de barreras móviles a no más de 5 m de la actividad de movimiento de tierra y maquinaria de impacto, las que pueden estar formadas por módulos de 2,5 x 2,5 m de planchas de OSB. Dichas barreras serán ubicadas entre la fuente
emisora y el punto sensible.
Los equipos estacionarios estarán encapsulados en encierros que cuenten con un Índice de Reducción sonoro mínimo de Rw= 10 dB. La manipulación de materiales se realizará en un galpón que cuente con un Indice de Reducción Sonoro mínimo de Rw= 10 dB, valor que puede ser alcanzado con un galpón formado por planchas de zincalum de 0,4 mm de espesor.
A continuación se presenta un resumen de los resultados de la evaluación de Ruido para el Proyecto, que contiene los niveles de ruido de fondo medidos, los niveles de inmisión esperados para la situación con Proyecto, los niveles máximos permitidos y el cumplimiento a la normativa vigente:
Resumen Niveles de inmisión de ruido Etapa Construcción y cumplimiento DS 146
Linmisión Etapa Linmisión Etapa NPC máximo
e EN construcción en construcción (2) permitido, según pS DSJ136 aBA(2) +LBR en dBA(1) | DS 146 en dBA
P1 41 49 50 51 Si
P2 40 50 50 50 Si
(1): LBR: Línea de base ruido (ruido de fondo)
(2): Linmisión: Nivel de inmisión de ruido en el punto sensible
b) Etapa de Operación Las instalaciones asociadas al presente proyecto se implementarán en una zona rural donde predomina la actividad agrícola. No obstante lo anterior, se identifican algunas viviendas en los alrededores de la Planta, cruzando la ruta
H-76.
Las fuentes o actividades que durante la etapa de operación del Proyecto, pueden contribuir a aumentar los Niveles de ruido en las inmediaciones, corresponden a:
+ Bodega de Insumos
+ Sala Calentador de agua
+ Grupo Generador
+ Correa Transportadora
+ Bodega Producto Terminado
El titular senaló que el galpón donde estará ubicado tanto la Sala del Calentador de agua como el Grupo generador, cuenta con un Indice de Reducción sonoro mínimo de Rw= 15 dB, el que puede ser alcanzado con un galpón de zincalum de 0,4 mm de espesor.
La distancia mínima entre la planta y la vivienda más cercana es de aproximadamente 35 m. Para la evaluación de los efectos del ruido sobre los receptores sensibles el titular elaboró un Estudio de Ruido. Los resultados del estudio indican que, considerando la atenuación de las instalaciones donde estará ubicada tanto la sala del calentador de agua como el grupo generador, el Nivel de inmisión de ruido medido en los puntos sensibles. considerando la situación más desfavorable, supera entre 5 y 6 dBA el Nivel de ruido de fondo registrado en los puntos sensibles, dando así cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 146/2003 (ruido de fondo + 10 dBA).
A continuación se presenta un resumen de los resultados de la evaluación de Ruido para el Proyecto, que contiene los niveles de ruido de fondo medidos, los niveles de inmisión esperados para la situación con Proyecto, los niveles máximos permitidos y el cumplimiento a la normativa vigente:
Resumen Niveles de inmisión de ruido Etapa Operación y cumplimiento DS 146
Linmisión A NPC máximo Linmisión Etapa F Punto LBR en dBA(1) Etapa operación(2) ? permitido, Cumple DS 146 Sensible Iperación LBR en dBA(1) según DS 146 Si/No en dBA (2) en dBA día noche dia-noche dia noche día noche día noche Pr 41 37 43 45 44 51 A7 Si Si | Pe 40 54 4 as La 50 1 48 Si 1Si
(1): LBR: Linea de base ruido (ruido de fondo)
(2): Linmisión: Nivel de inmisión de ruido en el punto sensible
3.3.3. Residuos líquidos
Aguas Servidas
a) Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción se producirán aguas servidas producto de la actividad humana en el área. Las aguas servidas provenientes de estas instalaciones serán eliminadas por la empresa contratista encargada de la construcción de la Planta.
El titular del proyecto exigirá contractualmente, ya sea con la empresa encargada de la construcción de la Planta o con una empresa especializada en suministro de servicios higiénicos temporales, la responsabilidad de implementación y operación de baños químicos. A su vez, el titular exigirá a la empresa contratista encargada de estas obras la limpieza de los baños químicos y la adecuada disposición de sus desechos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
b) Etapa de Operación Las aguas servidas provenientes de camarines y baños serán tratadas en una planta modular de tipo ECOJET. En el Anexo 6 de la DIA, se presentaron los antecedentes del PAS 91, que incluye las especificaciones de la Planta.
El caudal máximo a tratar será de aproximadamente 1,4 m3/día durante el periodo en que se realicen trabajos de envasado, lo cual se realizará de acuerdo con los requerimientos de despacho y por un máximo de 50 días al año.
Durante el resto del año se estima una generación aproximada de 0,9 m3/día de aguas servidas.
3.3.4. Residuos Líquidos Industriales
a) Etapa de Construcción Durante la etapa de construcción no se generará este tipo de residuos.
b) Etapa de Operación Las principales descargas de efluentes líquidos que se producirán durante la etapa de operación de la planta corresponden a aguas provenientes de:
e Lavado de aceitunas
e Centrifugado de aceite
e Lavados de equipos y limpieza general de las instalaciones
Se estimó una generación anual de Riles de 303,2 m3, siendo la época de mayor generación, durante la extracción de aceite (mes de mayo), alcanzando un total de 5 m3/día, conformados por el agua de lavado de planta y cubas, en conjunto con el agua de lavado de aceite en la centrifuga vertical (CV).
Para determinar los caudales del RIL, se utilizará un caudaliímetro adecuado a la naturaleza y generación del residuo. El instrumento a utilizar será capaz de medir flujo intermitente a media cañería.
Las aguas residuales serán tratadas en un separador de agua/aceite, consistente en un sistema de floculación y flotación por aire disuelto. Con ello se disminuye el contenido de aceite y, de forma complementaria, los sólidos suspendidos y la conductividad de manera que el efluente cumpla con la norma NCh 1333 a la salida del sistema de tratamiento, previo a su utilización en riego.
Una vez tratado, el efluente será inyectado a la red de riego de los olivos de propiedad de Agromarchigue S.A. Con todo, la capacidad corregida para el estanque de acumulación de agua tratada será de 35 m3, es decir, tendrá capacidad para acumular agua tratada durante 7 días continuos previos a su utilización en riego. El estanque se ubicará junto a la salida de la Planta de Tratamiento y estará construido en concreto, posteriormente éste será enviado al Tranque de Riego de 4.000 m3 de capacidad, de propiedad de Agromarchigúe S.A., desde el cual se distribuye al sistema de regadío.
Para la aplicación de los riles en los cultivos, se consideró la demanda hídrica la cual está determinada por la evapotranspiración de los cultivos (ETc). Por otra parte, los aportes consideran las precipitaciones y el caudal de efluente tratado. A partir de estos valores se obtuvo la necesidad de riego de los cultivos, expresadas como “Tasa de riego”, la cual determinó que el volumen de RIL tratado constituye un volumen inferior a las necesidades anuales de riego, representando menos del 0,02% de los requerimientos de riego al año.
Los resultados del balance hídrico, indican que el caudal de RIL tratado corresponde a un 0,013% del total de requerimientos para riego, que al distribuir en las 400 Ha equivale a una precipitación mínima.
Cabe recordar que durante las precipitaciones no se realizará cosecha, por lo cual tampoco se realizará extracción de aceite y no se generarán aguas residuales de proceso.
La humedad en el suelo se determinará en forma instrumental por medio de tensiómetros y se corroborará por medio de calicatas que interpretará personal previamente capacitado. En el Anexo 5 de la Adenda 1, se adjuntó ficha técnica del tensiómetro.
En forma previa a la aplicación de agua tratada en riego, ésta será conducida a un estanque de ecualización con capacidad de 500 m3, equivalente a 15 días de operación, el cual estará conectado con el sistema de regadío. De este modo, el agua tratada será diluida y distribuida en las 400 hectáreas de plantación de olivos, correspondiendo a una fracción imperceptible del total de agua para riego. En el Anexo 5.1 de la DIA, se presentó la cartografía de las áreas de riego de las plantaciones que serán procesadas en la Planta San José.
El informe de monitoreo del RIL tanto crudo como tratado será remitido a la SISS, SAG, SEREMI de Salud y DGA una vez iniciada la operación de la almazara.
Se contará con un plan de monitoreo mensual que informe los valores de caudal y caracterización del RIL (DBO5, pH, aceites y grasas, entre otros parámetros) antes y después del tratamiento. Los valores obtenidos serán comparados con los indicados en la normativa. Adicionalmente, se informarán los volúmenes de RIL tratado aplicados al suelo.
En cuanto al agua proveniente del proceso de centrifugado, comúnmente denominada borra, se contempla su adición al alperujo, pasando a formar parte de éste y de su proceso de manejo y posterior disposición en las plantaciones de acuerdo al plan adjunto en el Anexo 7.1. de la DIA.
No habrá descargas de aguas residuales a cursos o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrames o contingencias. En el Anexo 5.2. de la DIA se adjuntó el Plan de Contingencias de la Planta de Tratamiento de RiLes. Con 90 días de anticipación a la entrada en operación del sistema de tratamiento y/o disposición de riles, se informará a la SISS.
En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 1” y 11” letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a esa Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos
líquidos.
La napa se encuentra a una profundidad mínima de 2,39 metros, sin embargo, las plantaciones de olivos se encuentran en lomaje, por lo cual la profundidad indicada es la distancia mínima entre la superficie y la napa, ya que la mayor parte de los olivos se encuentra en un terreno más elevado que el punto de referencia de profundidad del agua subterránea.
3.3.5. Residuos Sólidos Residuos asimilables a domésticos
a) Etapa de Construcción Los residuos sólidos asimilables a domésticos, serán dispuestos en lugar autorizado.
b) Etapa de Operación
Los residuos sólidos que se producen en la Planta de Aceite de Oliva durante la época de mayor ocupación de mano de obra, esto es, durante el periodo de envasado, corresponden principalmente a restos de comida, envases, plásticos y cartones provenientes de las actividades de los trabajadores, que alcanzarán un máximo de 15 kg/día. El periodo de envasado estará determinado por los requerimientos de despacho y tendrá una duración máxima de 50 días al año. Por otra parte, durante el resto del año los residuos generados corresponderán principalmente a aquellos de tipo domiciliario y de oficina asociados al personal estable de la planta, es decir, no superan los 9 kg/día. Los residuos de este tipo serán retirados por una empresa del rubro autorizada y dispuestos finalmente en lugar autorizado.
3.3.6. Residuos sólidos industriales
a) Etapa de Construcción Durante la etapa de construcción se generarán restos de materiales de construcción y embalajes típicos que serán
retirados por los contratistas para luego ser dispuestos de alguna de las siguientes maneras:
e Reciclados e Dispuestos en un lugar autorizado para la disposición final de este tipo de residuos.
Lo anterior será informado en su oportunidad a la Autoridad Sanitaria VI Región.
b) Etapa de Operación Los residuos sólidos que se generarán en la Planta de Aceite de Oliva corresponden a:
e Hojas y ramillas e Alperujo descorazado e Hueso de aceituna e Lodos de la Planta de RlLes
Tanto las hojas y ramillas como el alperujo y cuescos son residuos que se producen exclusivamente durante el período de extracción. En la siguiente tabla se especifica la cantidad diaria de residuos a producir durante el período de tiempo anterior una vez que se alcance la máxima producción.
Residuos Sólidos
Residuos Sólidos A máxima capacidad Alperujo descorazado 102 Ton/dia
Hueso (a) 21 Ton/día
Hojas y ramillas 3 Ton/día
Total (máximo) 126 Ton/día
(a) Considera el % que no se use en el calentador de agua en caso de utilizar hueso como combustible.
En cuanto a la disposición de los residuos mencionados, el alperujo será utilizado como abono en predios propios (plantaciones de oliva) junto a las hojas y brotes, previo acopio temporal de regulación en la tolva de almacenamiento de alperujo. Los lodos de la Planta de Riles, presentarán características similares al alperujo, por lo que también serán mezclados con éste, para ser posteriormente aplicado a las plantaciones de olivos. En el Anexo 7.1 de la DIA, se adjuntó el plan de aplicación de alperujo a las plantaciones, donde se indica que se aplicarán 12,6 ton/ha, considerando que una (1) ha tiene 2.500 metros lineales, la cantidad de alperujo a aplicar
será de 5,04 kg por metro lineal de hilera de olivos.
La aplicación al suelo se realizará mediante un carro esparcidor de orujo, cuyas características se observan en la figura adjunta en el Anexo 5 de la Adenda 1, y la aplicación se realizará alternando cada año el lado del camellón que recibirá al alperujo.
En resumen, la aplicación de alperujo al suelo dará cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en la Guía para la aplicación de residuos sólidos al suelo, sobre la aplicación de lodos de agroindustrias de frutas y hortalizas al suelo, por cuanto:
»= Nose realizará aplicación a distancias menores de 3 metros de cursos de agua,
= Los suelos presentan buen drenaje y no corresponden a lugares de inundación recurrente
= Durante los días de lluvia no se realizará aplicación de alperujo al suelo
= La aplicación del alperujo en el suelo se realizará mediante un carro esparcidor, otorgando una distribución
uniforme y homogénea en el terreno.
Para el almacenamiento transitorio de alperujo previo a su aplicación al campo, se utilizará un tranque Australiano de 150 m3, que permitirá almacenar la producción de alperujo de 1 día, estimada en 100 toneladas. Además quedará una capacidad extra de 50 ton en el T. Australiano y 50 toneladas en la tolva de alperujo. Cabe señalar que durante las precipitaciones no se realiza cosecha, por lo cual tampoco se realiza extracción de aceite ni aplicación de alperujo.
La capacidad de almacenamiento de fruta está diseñada para una duración de 7 horas, lo cual no generará un volumen de alperujo mayor a la capacidad del tranque de almacenamiento. En caso de que las lluvias persistan durante varios días, las faenas de producción se verán interrumpidas hasta que se pueda volver a cosechar y disponer el alperujo al costado de los camellones.
Por otra parte, el hueso de la aceituna una vez extraido el alperujo se utilizará como combustible del calentador de agua. En el caso de generarse una cantidad de hueso seco molido mayor que los requerimientos del calentador de agua, éste se mezclará con el alperujo, hojas y brotes, mejorando la relación C/N y será aplicado a las plantaciones de olivos como enmienda de suelos
1.14.7. Residuos peligrosos
a) Etapa de Construcción
Durante esta etapa los residuos peligrosos corresponderán principalmente a aceite en desuso y huaipes con solventes o aceites en pequeñas cantidades. Los residuos generados se almacenarán por un tiempo máximo de 6 meses y serán retirados por empresa autorizada para estos fines hasta su disposición final.
b) Etapa de Operación Aún cuando el proceso productivo no genera residuos peligrosos es factible que, como parte del funcionamiento de la planta, se generen residuos de este tipo. A saber:
Aceite en desuso
+ Huaipe
+ Residuos de laboratorio
e Aceite residual de la Planta de Tratamiento de Riles
Los residuos generados en el mantenimiento de las maquinarias, serán almacenados transitoriamente en la Bodega de Residuos Peligrosos, hasta que sean retirados por una empresa autorizada y llevados a disposición final también autorizada. En cualquier caso, se estimó una generación de 1 ton/año de aceite en desuso y 0,18 ton/año de huaipe.
Se exigirá que el lugar seleccionado para la reutilización, reciclaje o disposición final de los residuos peligrosos generados por el Proyecto. cuente con la infraestructura adecuada para el manejo y procesamiento de éstos y con la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud, para su funcionamiento. Se llevará el registro de los certificados de recepción y/o disposición de los residuos peligrosos, emitidos por la entidad proveedora, la empresa recepcionadora o el sitio de disposición final según sea el caso.
El periodo de almacenamiento de residuos peligrosos no podrá superar los seis meses.
Por otra parte, los residuos de laboratorio corresponderán a pequeñas cantidades de aceite y éter de petróleo (aproximadamente 20 l/año) que serán almacenadas en contenedores cerrados, con su respectivo pretil y señalización de acuerdo a la normativa vigente en un área especialmente diseñada para tal fin.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta de Aceite de Oliva San José" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Aceite de Oliva San José" cumple con:
4.1. Normativa Ambiental de carácter general aplicable al proyecto
Constitución Política de la República Materia regulada: Medio Ambiente
Acción de Cumplimiento: Observar la legislación ambiental Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Durante todo el proyecto
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300/1994)
Materia Regulada: Medio Ambiente
Acción de Cumplimiento: Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Levantamiento de la información del proyecto.
Reglamento del S.E./.A. (DS 95/2001) Título III, Art. 14, 15 y 16.
Materia regulada: Medio Ambiente
Acción de Cumplimiento: Con el mérito de esta presentación se acredita el cumplimiento.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Levantamiento de la información del proyecto
Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N* 458/1976) MINVU
Materia Regulada: Uso del suelo. Define y establece la estructura de planificación urbana.
Acción de Cumplimiento: La ejecución del proyecto está condicionada a los permisos de edificación otorgados por los organismos correspondientes. Adicionalmente, se adjuntó a esta DIA el Permiso Ambiental Sectorial 96, Cambio de Uso de Suelo
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Levantamiento de la información del proyecto
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N* 47/1992). Art. 4.14. del MINVU Materia Regulada: Calificación de Establecimientos Industriales y de bodegaje.
Acción de Cumplimiento: El Proyecto corresponde a una Planta para la producción de Aceite de Oliva, debiendo calificarse según establece el 4.14.2. del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el Anexo 8 de la DIA, se presentaron los antecedentes para solicitar el permiso ambiental sectorial del Art. 94, los cuales permiten acreditar el cumplimiento a esta normativa.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Levantamiento de la información del proyecto.
Resolución Exenta N*133 del 26/01/2005 del servicio Agrícola y Ganadero (SAG), “Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera”
Materia Regulada: Establece los requisitos en relación a los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedente del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga. deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera.
Acción de Cumplimiento: En general el Proyecto no considera la importación de equipos u otros accesorios que podrían ser transportados en embalaje de madera. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que fuera requerido, el Titular cumplirá con todos los requisitos de embalajes de madera establecidos en esta normativa, especialmente en lo relativo al tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello, se exigirá contractualmente al contratista, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Etapa de Construcción y Operación del proyecto.
4.2. Emisiones a la atmósfera, calidad del aire D.S. N” 138/05, Ministerio de Salud.
Materia Regulada: Emisiones atmosféricas. Fija obligación de Declaración de Emisiones para fuentes fijas en todo el país.
Acción de Cumplimiento: El Titular, a partir del primer año de operación del proyecto, presentará anualmente a la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins una declaración de emisiones de las fuentes a las cuales les aplica la presente normativa, es decir, la caldera calentador de agua y el grupo generador con que contará la Planta.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Operación.
D. S. N? 59/98 y D.S. N* 45/01, del Ministerio de Secretaría General de la República.
Materia Regulada: Calidad del aire. Establece las normas primarias de calidad del aire para PM10.
Acción de Cumplimiento: El proyecto cumplirá con lo establecido en este Decreto. El cumplimiento de esta normativa se presentó precedentemente, donde se estimaron las emisiones atmosféricas del Proyecto, con las cuales se mantendrán los niveles de calidad del aire bajo los límites establecidos.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación.
D.S. 112/02, del Ministerio de Secretaría General de la República.
Materia Regulada: Calidad del aire. Establece la norma de calidad del aire para ozono.
Acción de Cumplimiento: El proyecto cumplirá con lo establecido en este Decreto. Es importante mencionar, que el ozono corresponde a un contaminante secundario, cuyo principal precursor es el NOx. El cumplimiento de esta normativa se presentó precedentemente, donde se estimaron las emisiones atmosféricas del precursor de ozono NOx de las fuentes del Proyecto. El proyecto no implica empeoramiento en la calidad del aire por lo que se cumplirá con lo estipulado en este Decreto.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación.
D.S. 114/02, del Ministerio de Secretaría General de la República.
Materia Regulada: Calidad del aire. Establece la norma de calidad del aire para NO2.
Acción de Cumplimiento: El proyecto cumplirá con lo establecido en este Decreto. El cumplimiento de esta normativa se presentó precedentemente, donde se estimaron las emisiones atmosféricas de NOx de las fuentes del Proyecto. El proyecto no implica empeoramiento en la calidad del aire por lo que se cumplirá con lo estipulado en este Decreto.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación
D.S. 144/61, del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Materia Regulada: Material Particulado, gases y olores. Establece norma para emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, a fin de evitar que causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Acción de Cumplimiento: El proyecto cumplirá con lo establecido en este Decreto. El cumplimiento de esta normativa se presentó precedentemente, donde se estimaron las emisiones atmosféricas de las fuentes del Proyecto. El proyecto no implicará emisiones atmosféricas que ocasionen peligro, daño o molestias al vecindario.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación
D.S. 146/98 Ministerio Secretaría General de la República
Materia Regulada: Ruido. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos generados por fuentes fijas. Adicionalmente, establece los criterios técnicos que permitirán la evaluación y calificación de los ruidos generados por fuentes fijas.
Acción de Cumplimiento: Los niveles de inmisión de ruido no sobrepasarán los límites establecidos en este Decreto.
Los antecedentes que acreditan el cumplimiento de esta normativa, se adjuntó en el Anexo 4 de la DIA, correspondientes a un Estudio de Ruido.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación 4.3. Normativa ambiental aplicable al proyecto. Residuos líquidos y sólidos Código Sanitario DFL No. 725
Materia Regulada: Residuos Líquidos y Sólidos. Regula la disposición adecuada de los residuos, desperdicios y basuras generadas por el proyecto.
Acción de Cumplimiento: Los residuos sólidos generados durante todo el proyecto serán dispuestos en contenedores especiales y retirados para su disposición final en sitios o rellenos sanitarios autorizados. Por su parte, los residuos líquidos generados serán tratados y dispuestos, tal como se detalla y acredita en los Anexos 5 y 6 de la DIA, PAS 90 y PAS 91, cumpliendo con la normativa vigente.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación.
D.S. N” 594/99 osteriores modificaciones), Ministerio de Salud Materia Regulada: Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo.
Acción de Cumplimiento:
Ant 16: El Proyecto no considera la descarga de desagúes de ningún tipo al alcantarillado.
Art 17: Los residuos líquidos industriales generados por el Proyecto serán tratados en una Planta de tratamiento con cámara separadora agua/aceite. En el Anexo 6 se adjuntan los antecedentes para solicitar el PAS 90, que acreditan el cumplimiento de esta normativa aplicable.
Art 18: El Titular solicitará Autorización Sanitaria para los sitios almacenamiento temporal de residuos, en forma posterior a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Art 19: El Titular se compromete a realizar el transporte y disposición final de los residuos generados por el Proyecto a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria.
Art 20: El Titular del Proyecto se compromete a presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos previo al inicio de tales actividades.
Art 24: Durante la fase de construcción, se exigirá por medio de contrato que la empresa encargada de las obras de construcción disponga de servicios higiénicos conforme lo establece esta normativa, instalando letrinas sanitarias o baños químicos en cantidad suficiente para el personal. Se exigirá una vez finalizada la faena temporal, el reacondicionamiento sanitario del lugar que ocupaba la letrina o baño químico para evitar la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por su instalación.
Art 26: Las aguas servidas generadas por el Proyecto serán tratadas en una planta de tratamiento compacta tipo Ecojet, cuyo efluente tratado cumplirá los parámetros establecidos en la NCh 1333 Of 78 con calidad para uso en riego y se utilizará para la humectación de caminos interiores. En el caso que no pueda disponerse el agua tratada a través de este medio, el agua será conducida al estanque de riego, para ser utilizada sobre los campos de olivos de propiedad de Agromarchigúe S.A. En el Anexo 6 de la DIA, se adjuntaron los antecedentes para solicitar el PAS 91.
Art 42: En el Anexo 8, PAS 94, se presentan los antecedentes que acreditan el cumplimiento de esta normativa.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación
DFL N?1/89, Ministerio de Salud Materia Regulada: Residuos Líquidos y Sólidos. Regula las instalaciones, obras y lugares destinados a la
acumulación, tratamiento y disposición final de residuos.
Acción de Cumplimiento: El Proyecto considera el tratamiento y disposición final de aguas servidas, residuos líquidos y sólidos industriales, encontrándose listado entre las actividades que requieren autorización sanitaria expresa. El Titular solicitará las autorizaciones para los lugares destinados a la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos, a los cuales les es aplicable esta normativa, antes del comienzo de la operación del proyecto.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Operación
Decreto Ley N*3.557 del 09/02/1981 del Ministerio de Agricultura “Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola”.
Materia Regulada: Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar e impedir la contaminación.
Acción de Cumplimiento: El Proyecto considera medidas de diseño necesarias para evitar la contaminación o perjuicios a la agricultura de la zona. Los residuos como aceites e hidrocarburos se almacenarán en un recinto adecuado. Por su parte, las aguas residuales serán tratadas cumpliendo con la NCh 1333 y el alperujo, residuo sólido, será dispuesto en las plantaciones.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Durante todo el proyecto.
4.4. Normativa ambiental aplicable al proyecto. Sustancias peligrosas D.S. N” 160/2008, Ministerio de Economía
Materia Regulada: Sustancias peligrosas. Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles.
Acción de Cumplimiento: Se construirá un estanque enterrado de almacenamiento de petróleo Diesel, el cual estará debidamente certificado por la SEC y cumplirá a lo menos con requisitos establecidos en esta normativa, acreditando su cumplimiento.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Operación.
NCh 2190/93, Instituto Nacional de Normalización Materia Regulada: Sustancias peligrosas. Marcas para información de riesgos
Acción de Cumplimiento: Se rotularán las zonas de almacenaje de sustancias peligrosas, de manera de cumplir estrictamente con lo establecido en la norma.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Operación.
D.S. 148/03 MINSAL. Reglamento Sobre Manejo Sanitario De Residuos Peligrosos
Materia Regulada: Sustancias peligrosas. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la acumulación, recolección, selección, transporte, comercialización, reutilización, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos. Además, establece un Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos.
Acción de Cumplimiento: La Planta generará una cantidad mínima de residuos peligrosos. Sin perjuicio de ello, se contará con una bodega especialmente diseñada para su manejo, que cumplirá con las características establecidas en este Decreto. Junto con ello, el transporte y disposición final se realizará mediante empresa autorizada para estos fines y los residuos no podrán permanecer en la Bodega por un tiempo superior a 6 meses
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Operación.
4.5. Normativa ambiental aplicable al proyecto. Procesos Industriales
D.S. 48/84 Aprueba reglamento de calderas y generadores de vapor MINSAL
Materia Regulada: Aire. Calentador de agua
Acción de Cumplimiento: El Calentador de agua será registrado conforme lo establece esta normativa y su construcción. instalación, mantención, operación y seguridad se realizará conforme a los requerimientos establecidos en este Decreto.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación
4.6. Normativa ambiental aplicable al proyecto. Condiciones laborales
Ley 16.744/68 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Norma sobre accidente del trabajo y condiciones laborales
Materia Regulada: Seguridad y ambiente laboral. Regula lo relacionado con accidente de trabajo y condiciones laborales.
Acción de Cumplimiento: Los trabajadores contratados por Agromarchigúe S.A se encontrarán afiliados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en las condiciones que establece esta normativa. En todo momento se mantendrán las condiciones laborales de modo de minimizar los riesgos de accidentes laborales. De esta forma, se dará cumplimiento a la presente normativa.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación.
D.S. 133/1984 Ministerio de Salud. Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones lonizantes Materia Regulada: Sustancias Radioactivas.
Acción de Cumplimiento: En principio no se prevé la necesidad de utilizar instalaciones o equipos que generen radiaciones ionizantes. Sin perjuicio de ello, y en el caso que en la fase de construcción se requiera la utilización de equipos radiactivos/ionizantes, tales como equipos de gammagrafía para la revisión de soldaduras, o densimetros nucleares para la toma de densidades de suelos, el Titular se compromete a dar cumplimiento cabal de lo estipulado en el presente decreto
Para dar cumplimiento a esta normativa, se exigirá contractualmente que el contratista encargado de la construcción del proyecto realice los trámites para la obtención de la autorización de importación, instalación o uso, según sea el caso, de los equipos generadores de radiaciones ionizantes ante la Autoridad Sanitaria, y que los equipos y el personal que los maneja cumpla con las condiciones establecidas en este decreto,
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción.
D.S. 3/1985 Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas Materia Regulada: Sustancias Radioactivas.
Acción de Cumplimiento: En principio no se prevé la necesidad de utilizar instalaciones o equipos que generen radiaciones ionizantes. Sin perjuicio de ello, y en el caso que en la fase de construcción se requiera la utilización de equipos radiactivos/ionizantes, tales como equipos de gammagrafía para la revisión de soldaduras, o densímetros nucleares para la toma de densidades de suelos, el Titular se compromete a dar cumplimiento cabal de lo estipulado en el presente decreto
Para dar cumplimiento a esta normativa, se exigirá contractualmente que el contratista encargado de la construcción del proyecto realice los trámites para la obtención de la autorización de importación, instalación o uso, según sea el caso, de los equipos generadores de radiaciones ¡ionizantes ante la Autoridad Sanitaria, y que los equipos y el personal que los maneja cumpla con las condiciones establecidas en este decreto,
Además, se exigirá que las personas que operen este tipo de equipos cuenten con las autorizaciones y acreditaciones correspondientes de parte de la Autoridad Sanitaria.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción.
D.S. 12/1985 Ministerio de Minería. Aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales
Radiactivos Materia Regulada: Transporte de Sustancias Radioactivas.
Acción de Cumplimiento: En principio no se prevé la necesidad de utilizar instalaciones o equipos que generen radiaciones ionizantes. Sin perjuicio de ello, y en el caso que en la fase de construcción se requiera la utilización de equipos radiactivos/ionizantes, tales como equipos de gammagrafía para la revisión de soldaduras, o densímetros nucleares para la toma de densidades de suelos, el Titular se compromete a dar cumplimiento cabal de lo estipulado en el presente decreto.
Para dar cumplimiento a esta normativa, se exigirá que en el transporte de estos equipos, eventualmente necesitados, se considere el uso de contenedores sellados en vehículos especialmente dispuestos para ello. Se exigirá al transportista el cumplimiento de las disposiciones establecidas en presente decreto, incluyendo la autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción.
D.S. 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de
Cargas que Indica Materia Regulada: Transporte de Carga.
Acción de Cumplimiento: El proyecto en su fase de construcción y operación, requerirá el transporte de materiales a los cuales les es aplicado este decreto. Para dar cumplimiento a esta normativa, se exigirá por contrato que el transporte de todo tipo de materiales sea realizado en sistemas de transporte adecuados, que cumplan la legislación vigente. Adicionalmente, en caso de usar camiones con carga que pueda escurrirse o caer al suelo, éstos serán cubiertos con lonas para impedir la dispersión de materiales.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción y Operación.
D.S. 158/1980 Ministerio de Obras Públicas. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por
Caminos Públicos. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
Materia Regulada: Vialidad y Transporte.
Acción de Cumplimiento: En principio no se prevé la necesidad de transportar carga cuyo peso supere las 45 toneladas. Sin perjuicio de ello, en el caso que para la etapa de construcción se necesite transportar maquinarias o equipos cuyo peso supere las 45 toneladas, este transporte se realizará en completo cumplimiento de este Decreto, solicitándose el permiso especial a la Dirección de Vialidad.
Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento: Construcción.
5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Aceite de Oliva San José " requiere de los permisos ambientales sectoriales
contemplados en los artículos 90, 91, 94 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. Artículo 90 del Reglamento del SEIA: corresponde al permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N*725/1967, Código Sanitario.
El artículo 71 indica que le corresponde a la Autoridad Sanitaria Regional aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento, o disposición final de residuos industriales o mineros. A continuación se presentan los antecedentes necesarios para solicitar el permiso ambiental sectorial según los requisitos y los contenidos técnicos y formales establecidos en el Reglamento del SEIA.
a) Caracterización físico química y microbiológica de los residuos industriales líquidos El Residuo Industrial Líquido generado por el Proyecto corresponde a las aguas del procesamiento de aceituna para obtener aceite de oliva.
Características del RIL
2 : Agua de Parámetro Unidad ns NCh 1333 Temperatura “C 19 meno.
A 6 5.5-9 Conductividad uS/cm 416 « 3000 SST mg/L 1192 < 2000 DOO mg/L 1637 __ |---- DBO, mg/l 7868 |----- cor mg/L 689 ...-- Fósforo mg/L AS Nitrógeno mg/L 85 Acidez Total mg/l 79 Polifenoles gt <0.001 rn Grasas mg/L 1003 | o----
Es necesario destacar que la composición anterior sólo puede considerarse como referencia y en ningún caso puede generalizarse. Esto se debe a que la composición dependerá del tipo de materia prima, de las condiciones de operación particulares de cada planta y de las condiciones meteorológicas de la zona donde esta última se
encuentre emplazada.
b) Cuantificación del caudal a tratar
Procedencia Cantidad Unidad Agua lavado aceitunas 28,0 m3/día Lavado planta y cubas 2,5 m3/dia Lavado aceite CV 2,3 m3/día TOTAL 32,8 m3/dia
c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales líquidos
Las aguas residuales serán tratadas en un separador de agua/aceite, consistente en un sistema de tloculación y flotación por aire disuelto. Con ello se disminuye el contenido de aceite, donde junto con lograr este propósito, disminuirán los sólidos suspendidos y la conductividad de manera que el efluente cumpla con la NCh 1333 (Agua para riego) a la salida del sistema de tratamiento.
Cabe mencionar que en forma previa a la aplicación de agua tratada en riego. ésta será conducida a un estanque de ecualización con capacidad de 500 m3, equivalente a 15 dias de operación, el cual estará conectado con el sistema de regadío. De este modo, el agua tratada será diluida y distribuida en las 400 hectáreas de plantación de olivos, correspondiendo a una fracción imperceptible del total de agua para riego.
El sistema de tratamiento de las aguas residuales estará compuesto por:
+ Sistema de Floculación: Corresponde a un reactor de flujo pistón (PFR) del tipo sistema de coagulación/floculación, consistente en una larga tubería en forma de serpentín de diámetro y largo específico. En él se inyecta un floculante dentro de la tubería, justo antes del segundo mezclador estático
» Sistema de Flotación por Aire Disuelto (DAF): A través de este equipo se eliminan las partículas sólidas más finas conjuntamente con las fases flotantes que pudieran existir en el agua (aceites, grasas,...). En el proceso de flotación se produce la fijación artificial de burbujas de aire sobre las partículas sólidas, esto les confiere una velocidad de ascensión al conjunto partícula-gas.
d) Evacuación y disposición final de los residuos industriales líquidos
Las aguas tratadas y extraídas desde el tranque se reutilizarán para ser distribuidas como riego fertilizante por las plantaciones de olivos de la instalación y eventualmente para la humectación de caminos, cumpliendo la norma NCh 1333 para uso en riego, por lo que no presentarán características tóxicas y/o nocivas para la calidad del suelo.
El Titular monitoreará los siguientes parámetros para dar cumplimiento a las exigencias de las Normas de calidad de agua para riego, los parámetros críticos a monitorear son los siguientes:
e pH
e Conductividad Específica
e Sólidos Suspendidos y Sedimentables Aceites y Grasas
+ Caudal
Considerando que las características de los residuos líquidos del proceso están influenciadas por las condiciones meteorológicas, los parámetros críticos antes mencionados del ril crudo y tratado serán monitoreados dos (2) veces por temporada entre los meses de Abril y Junio (una al comienzo y otra al final de la temporada), durante los dos (2)
primeros años de operación. Sobre la base de esta información, se identificará el período más desfavorable dentro de la temporada de extracción, en términos de calidad del ril. Así, a partir del tercer año en adelante, se realizará un (1) monitoreo de los parámetros críticos durante la temporada de extracción, en el período más desfavorable, por toda la vida útil del proyecto o hasta que la Autoridad competente así lo establezca.
El titular enviará anualmente, los resultados de los monitoreos al Servicio Agrícola y Ganadero y a CONAMA, además llevará un registro de estos resultados. en las oficinas de la planta, el cual siempre estará disponible en caso de ser requerido por la autoridad fiscalizadora.
El titular señaló, que la tecnología propuesta para el manejo de residuos industriales líquidos no generará olores
e) Efecto esperado de la descarga
No existirá descarga sobre cuerpos receptores, ya que las aguas tratadas serán reutilizadas como riego fertilizante en las plantaciones de olivo pertenecientes al Titular y eventualmente en la humectación de caminos. No se esperan efectos negativos, ya que la descarga no presentará riesgos para sus receptores.
f) Identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico química y microbiológica Del proceso se generarán lodos correspondientes a aceite concentrado con una alta concentración de sólidos y una elevada carga orgánica.
g) Características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos
Después de cada limpieza de los equipos utilizados, y dada a las características de los residuos generados (aceite)
éstos serán almacenados en tambores de 200 litros y tratados como un residuo peligroso. De esta forma serán almacenados temporalmente en la bodega habilitada para tal fin, descrita anteriormente.
A su vez, la Planta generará lodos de características similares al alperujo los cuales serán mezclados con éste, para ser posteriormente aplicado a las plantaciones de olivos.
5.2. Artículo 91 del Reglamento del SEIA: corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N*725/1967, Código Sanitario. El artículo 71 indica que le corresponde a la Autoridad Sanitaria Regional aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento, o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza.
A continuación, se presentan los antecedentes necesarios para solicitar este permiso ambiental sectorial según los requisitos y los contenidos técnicos y formales establecidos en el Reglamento del SEA.
a) Caracterización físico química y microbiológica del caudal
En la etapa de operación del Proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, duchas y lavamanos dispuestos en las instalaciones de la Planta de Aceite de Oliva. Estos servicios estarán conectados a un sistema de alcantarillado particular, con conexión a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas modular de lodos activados tipo ECOJET.
Características Estándares de las Aguas Servidas
Contaminante o Indicador Unidad Concentración Sólidos totales mg/l 350 - 1.200 Temperatura “e 15
Sólidos suspendidos totales mg/l 100 - 350 Sólidos sedimentables mg/l 5-20
DBOS (a 20 *C) mg/l 110 - 400 DQO mg/l 250 - 1000 Carbono orgánico total mg/l 8 - 290 Coliformes fecales NMP/100 ml 105 - 106
Fuente: Metcalf y Eddy, 1991.
El sistema de tratamiento a implementar, permitirá obtener un efluente cuyos parámetros de contaminantes asociados a la descarga cumplan con lo establecido en la NCh 1.333 of. 87, Norma para Riego. La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas poseerá las siguientes fases:
Pretratamiento:
e Separación de sólidos de gran tamaño
Tratamiento Aerobio:
Reactor biológico
Sedimentador secundario
Unidad de desinfección (cloración y decloración)
Acumulador de lodos biológicos
La tecnología utilizada para el tratamiento biológico total considera una etapa de pretratamiento que consiste en una etapa separadora de sólidos no degradables.
Posteriormente, considera una etapa de aireación encargada de la degradación de la materia orgánica y una etapa
de sedimentación a cargo de separar los sedimentos (flóculos) del líquido. En esta etapa se produce una generación de lodos biológicos, una fracción de estos lodos son retornados al estanque de aireación y la otra fracción se va alojando en el fondo del sedimentador para ser retiradas en el momento requerido. Se generará un líquido sin olor y transparente, el cual pasa a una unidad de desinfección, la cual se realiza mediante adición de cloro, eliminando todos aquellos elementos patógenos.
b) Caudal de aguas servidas Para la estimación del caudal a tratar, se consideró una generación de aguas servidas de 120 litros/hab-día y un coeficiente de recuperación de 0.8.
Durante la etapa de operación de la Planta de Aceite de Oliva, se considera una dotación de nueve (9) personas como máximo, considerando cinco (5) personas en el área de procesos y cuatro (4) administrativos. Con esta información, se estima que durante esta etapa, el caudal promedio de aguas servidas será de aproximadamente 0,86 m3/día.
Se debe considerar, que cuando la demanda de despacho lo requiera y por un periodo máximo de 50 días al año, existirá un incremento en la mano de obra contratada, aumentando en seis (6) personas en el área de envasado, por tanto se estima una generación cercana a los 1,44 m3/día de aguas servidas durante los trabajos de envasado.
c) Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado
Las aguas servidas tratadas se utilizarán para la humectación de caminos internos. En la eventualidad de que las aguas tratadas no puedan disponerse directamente para los fines mencionados, éstas serán conducidas hacia el sistema de regadío, constituyendo un volumen marginal del total de agua destinada para riego. Cabe recordar que las aguas tratadas cumplirán con los parámetros establecidos en la NCh 1.333 Of 78 con calidad para riego. Los parámetros del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas tendrán las características que se indican a continuación:
Caracteristicas del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
Contaminante o Indicador Unidad Concentración DBOS5 (a 20 *C) mg/l < 35 ppm Sólidos suspendidos totales mg/l < 35 ppm Coliformes fecales NMP/100 m < 1.000
Para verificar el cumplimiento de los parámetros de la NCh. 1.333 Of 78, el titular realizará monitoreos permanentes y llevará un registro de éstos, en las oficinas de la planta, el cual siempre estará disponible en caso de ser requerido por la autoridad fiscalizadora.
d) Caracterización, Forma De Manejo Y Disposición De Lodos Los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas no poseerán sustancias reactivas o tóxicas ni tampoco
presentarán características de peligrosidad.
Los lodos recirculan entre el estanque de sedimentación y aireación. Al envejecer los lodos van al acumulador de lodos donde son aireados y, posteriormente, son removidos y retirados por un vehículo limpia fosas (con las autorizaciones vigentes para tal efecto) para ser dispuesto en un sitio autorizado para esta labor. El Titular solicitará a dicha empresa el registro del adecuado retiro y disposición de los lodos. Este registro estará disponible en las instalaciones de la Planta para cuando la autoridad lo requiera.
Durante la etapa de operación de la Planta de Aceite de Oliva, se estima una generación de 2,2 kg/día de lodos en temporada baja, mientras que en temporada alta se espera una generación cercana a los 3,6 kg/mes.
Características de los lodos generados por la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
Parámetro Expresión Valor Unidad Sólidos Suspendidos Totales SST 1000 - 3000 mg/L
Sólidos Suspendidos Volátiles ssv 80 %
Sólidos Suspendidos No Volátiles SSNV 20 % (Inorgánicos)
pH pH 6.5-7.0 Ad
Tasa de sedimentación VL30 300 - 600 ml/30 minutos
SSV: Corresponden a sólidos del tipo orgánico y biológico VL30: Volumen del lodo formado en cono Imhoff de 1 litro durante 30 minutos
5.3. Artículo 94 del Reglamento del SEIA: En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N*47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
a) Memoria técnica de Características Constructivas En el Anexo 8 de la DIA, el titular presentó la memoria técnica del proyecto y las características constructivas de todas obras asociadas al proyecto, las cuales se presentan a continuación:
a.1) Características Constructivas Las características constructivas de todas las obras se presentaron anteriormente, en Descripción de Proyecto.
e Area de recepción y acondicionamiento de la aceituna e Área de extracción de aceite
e Aclaramiento
+ Área de extracción de alperujo
e Almacenamiento temporal de aceite.
Laboratorio de producción
Almacenamiento de insumos
Almacenamiento de envasado y producto terminado Área de despacho
Sala de calentador de agua
Pañol
Área de tratamiento y almacenamiento de agua tratada Bodega de almacenamiento residuos peligrosos.
Área de oficinas administrativas Comedor/Camarin/Banños
Almacenamiento de combustible
Almacenamiento de alperujo
Separación hueso-pulpa
Almacenamiento de hueso
.. . . . . . 1. 9. 1. 1. .008
a.2) Servicios e Agua Potable y Alcantarillado e Electricidad + Combustibles
a.3) Vías de acceso
El predio donde se emplazará el Proyecto se encuentra ubicado en la comuna de La Estrella, en la localidad de San José de Marchigúe. Su vía de acceso es la ruta H-76 San Vicente-San José de Marchigúe-Marchigúe, a la cual se accede desde Santiago por la Ruta 78, tomando la dirección a Rapel a la altura de Melipilla, para continuar por la ruta G-660 Culiprán-Lo Chacón, hasta cruzar el Puente Las Cabras.
Alternativamente, ya sea desde el sur o desde el norte, por la Ruta 5 a la altura de Pelequén se toma la ruta 66 Camino de la Fruta, continuando hasta San Vicente de Tagua Tagua en donde esta vía se conecta con la ruta H-76.
Desde este punto, se debe atravesar las localidades de Peumo, Pichidegua y Las Pataguas.
b) Planos En el Anexo 3 de la DIA se presentó el plano con el Lay - Out General del Proyecto. y en Anexo 5.1 se presentó el Plan de Riego.
c) Memoria Técnica del Proceso Productivo y su respectivo flujograma En la DIA y en el Anexo 8, se presentó una completa descripción del Proceso y su respectivo flujograma
d) Anteproyecto de Medidas de Control de Contaminación Biológica, Física y Química Emisiones Atmosféricas
Las principales emisiones de la planta estarán asociadas al funcionamiento del calentador de agua, grupo generador y movimiento de vehículos pesados.
Calentador de agua Una vez que el equipo se encuentre instalado, el Titular encargará la realización de una medición oficial de material
particulado y gases a un laboratorio autorizado por la Autoridad Sanitaria, que remitirá los resultados de las mediciones a esta misma Autoridad, de acuerdo a la normativa vigente de declaración de emisiones y condiciones de operación de fuentes fijas.
Grupo generador
Durante las horas punta se contempla la utilización de un generador para suministrar electricidad a la planta, el cual también cumplirá funciones de generador de emergencia en caso de corte del suministro eléctrico. Considerando una utilización promedio de 6 horas al día las emisiones asociadas al funcionamiento de un generador de 160 KVA son (AP-42 Large Stationary Diesel Combustion Sources, U.S. EPA):
Emisiones atmosféricas asociadas a la operación del generador.
Contaminante/unidad Emisiones MP (kg/día) 0,33 NOx (kg/día) 6,07 CO (kg/día) 2,57 SO2 (kg/día) 0,12
Movimiento de vehículos pesados Se minimizarán las emisiones de polvo generadas por el acceso de camiones a la Planta, humectando periódicamente la capa superficial.
Residuos Industriales Líquidos
Las principales descargas de efluentes líquidos que se producirán durante la etapa de operación de la Planta, serán enviadas al sistema de tratamiento, de manera que el efluente cumpla con la norma NCh 1333 a la salida del sistema de tratamiento, previo a su utilización en riego y/o humectación de caminos.
Residuos Sólidos Residuos Asimilables a Domésticos: Estos serán almacenados en uno o más contenedores con una capacidad de 200 litros o similar, suficiente para contener el volumen de residuos domésticos generados en el periodo de
frecuencia de retiro. Estos contenedores serán de plástico, herméticos, con tapa, de fácil traslado y lavables.
Estarán dispuestos en cada lugar donde se generen residuos domésticos, en sectores delimitados para tal efecto, hasta ser retirados por un servicio recolector autorizado contratado para transportarlos hasta su disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Residuos sólidos Industriales Alperujo: será utilizado como abono en predios propios (plantaciones de oliva) junto a las hojas y brotes, previo acopio temporal de regulación en la tolva de almacenamiento de alperujo.
Hueso de la aceituna: una vez extraído el alperujo se utilizará como combustible del calentador de agua. En el caso de generarse una cantidad de hueso seco molido mayor que los requerimientos del calentador de agua, éste se mezclará con el alperujo, hojas y brotes, mejorando la relación C/N y será aplicado a las plantaciones de olivos como enmienda de suelos.
Lodos de la Planta de Riles: presentarán características similares al alperujo y serán mezclados con éste, para ser posteriormente aplicado a las plantaciones de olivos.
Residuos Peligrosos Aún cuando el proceso productivo no genera residuos peligrosos es factible que, como parte del funcionamiento de
la planta, se generen residuos de este tipo. A saber:
Aceite en desuso, Huaipe: se estima una generación de 1 ton/ano de aceite en desuso y 0,18 ton/año de huaipe.
Residuos de laboratorio: serán almacenadas en contenedores cerrados, con su respectivo pretil y señalización de acuerdo a la normativa vigente en un área especialmente diseñada para tal fin
Se habilitará una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, la cual tendrá una superficie de 2 m2, y sus características darán estricto cumplimiento al D.S. N” 148/03 considerando lo siguiente
Ruido Las instalaciones asociadas al presente proyecto se implementarán en una zona rural donde predomina la actividad agrícola. No obstante lo anterior, se identifican algunas viviendas en los alrededores de la Planta, cruzando la ruta
H-76.
En el Anexo 4 de la DIA, se presentó un Estudio de Ruido, cuyos resultados indican que considerando la atenuación de las instalaciones donde estará ubicada tanto la sala del calentador de agua como el grupo generador, se observa que el Nivel de inmisión de ruido medido en los puntos sensibles, considerando la situación más desfavorable. supera entre 5 y 6 dBA el Nivel de ruido de fondo registrado en los puntos sensibles, dando asi cumplimiento a lo establecido en el D.S. N” 146/2003 (ruido de fondo + 10 dBA).
e) Caracterización Cualitativa y Cuantitativa de las Sustancias Peligrosas El Proyecto utilizará sustancias peligrosas de las siguientes clases, según la NCh 382 Of. 2004:
Clase 3: Líquidos Inflamables Clase 2.2: Gas Comprimido No inflamable
El petróleo diesel será almacenado en un estanque enterrado. diseñado especialmente para este fin. El Éter de petróleo será almacenado en un estanque habilitado especialmente para este fin, el cual estará íntegramente contenido dentro de un pretil que permite contener hasta el 110% de su capacidad. Además, el Proyecto poseerá sistema de protección contra incendio y contará con medidas para disminuir el riesgo de éstos
El almacenamiento de Nitrógeno se realizará en jaulas, separando los cilindros llenos de los vacíos. La superficie destinada para cada cilindro es de 30 x 30 cm. Se prevé mantener 12 cilindros llenos y 8 en uso, dejando capacidad para almacenar 12 cilindros vacios. Con ello, cada jaula (para llenos y vacios) será de 0.9 m x 1,2 m, pudiendo estar juntas, quedando un receptáculo de 0,9 x 2,40 o de 1,8 x 1,2 m con división al medio. La jaula deberá permanecer en un área ventilada, sobre radier y poseer techo. En el Anexo 8.1 de la DIA. se aojuntaron las hojas de seguridad de las sustancias químicas utilizadas en la Planta.
f) Medidas de Control de Riesgo a La Comunidad
Sistema de Prevención de Riesgos: Las medidas de prevención de riesgos que posee la Planta están enfocadas a prevenir la ocurrencia de eventuales accidentes, permitiendo así el trabajo seguro de los trabajadores. Las instalaciones de la Planta cuentan con:
e Sistema de prevención y control de emergencias
e Planes de Contingencia
+ Programa de Seguridad
Adicionalmente se contará con los siguientes controles:
e Control de Vectores Sanitarios + Sistema de Prevención y Control de Emergencias
A continuación se indican los elementos que poseerá la Planta de Aceite de Oliva para la prevención y combate de incendio:
e Extintores
+ Red de agua contra incendios
e Brigada de emergencia
+ Señalización
Planes de contingencia: Se establecerán Planes de Contingencia que contengan las medidas y acciones
necesarias para controlar y minimizar los incidentes derivados de la eventual ocurrencia de situaciones naturales u operacionales, que pudieran exceder involuntariamente la capacidad de las medidas de prevención de riesgos. En particular para los eventos relacionados con la Planta de RiLes se adjuntó en el Anexo 5.2 de la DIA el Plan de Contingencia para la ésta.
De esta forma, la Planta contará con un Plan de Acción ante Emergencia (PAAE) que tendrá por finalidad proteger la vida de los trabajadores, minimizar las pérdidas materiales y recuperar la capacidad operativa controlando o minimizando los efectos de la misma. El PAAE considerará la organización de la instalación ante eventuales emergencias y los procedimientos en caso de: incendio, sismo y derrame, o alguna otra emergencia.
Además de lo anterior, el Proyecto contará con un Plan de Evacuación ante eventuales Emergencias que tiene como fin ubicar a todo el personal en zonas de seguridad en donde no exista riesgo de accidentes ocasionados por la emergencia. Por otro lado, el titular cuenta con:
Medidas De Control De Riesgos De Accidentes Y Enfermedades Profesionales Hacia El Trabajador Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Programa de Prevención de Riesgos
Experto en Prevención de Riesgos
e Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
5.4. Artículo 96 del Reglamento del SEIA: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industriai con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
a) pérdida y degradación del recurso natural suelo, y
La construcción y posterior operación de la Planta de Aceite de Oliva es complementaria a! uso agrícola, y se hace necesaria para procesar la materia prima de de las plantaciones de olivos que la abastecerán. La instalación de la Planta de Aceite de Oliva no significa una pérdida ni degradación significativa del recurso natural suelo.
La localización de la Planta de Aceite de Oliva se debe a la proximidad de las plantaciones de olivos que abastecerán a la Planta, ubicadas dentro del mismo predio del proyecto.
El titular presentó todos Antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del Art. 96, en el Anexo 9 de la DIA
b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano regional.
El proyecto no generará un núcleo urbano al margen de la planificación, debido a su naturaleza.
6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta de Aceite de Oliva San José" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no suscribió compromisos ambientales voluntarios.
8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo OHiggins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
9. Que, para que el proyecto "Planta de Aceite de Oliva San José " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins.
RESUELVE:
1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta de Aceite de Oliva San José", presentado por el Señor nombre reservado en representación de Agromarchigúe S.A.
2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Planta de
Aceite de Oliva San José
cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90, 91, 94 y 96 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
QU No.
odrigo Pérez M: Ta Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo OHiggins
ica nombre reservado
Directora (S)
VI Región del Gentral Libertador Bernardo OHiggins
VGA/CPD
Distribución:
+ nombre reservado
CONAF - Región de O'Higgins Dirección de Vialidad - Rancagua Dirección General de Aguas - Rancagua Ilustre Municipalidad de La Estrella SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins SEREMIT Agricultura, VI Región SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región SEREMI MOP. Región del General Libertador Bernardo O'higgins SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O¿Higgins SERNATUR - Rancagua Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Electricidad y Combustibles + Superintendencia de Servicios Sanitarios
e:
+ Expediente del Proyecto "Planta de Aceite de Oliva San Jose ”
* Archivo CONAMA VI, Región del Gencral Libertador Bernardo O'Higgins
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/av/3 1/943538949dc6f18c41a464368841203cc027