Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó
- Instrumento
- EIA
- Titular
- Cleanairtech Sudamérica S.A.
- Resultado
- Aprobado
- Región
- Región de Atacama
- Materia
- Agua
- Fecha
- 20 de noviembre de 2009
- Cita
- Resolución de calificación ambiental, EIA «Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó», titular Cleanairtech Sudamérica S.A., Región de Atacama, Aprobado, 20 de noviembre de 2009, expediente SEIA 4205459
Resumen
Califica favorablemente el proyecto de abastecimiento de agua para la minería del Valle de Copiapó, condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones ambientales establecidos en la resolución.
Texto íntegro
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA IMM REGIÓN DE ATACAMA
Califica Ambientalmente el Proyecto "Proyecto
Abastecimiento de Agua para | Minería del Valle de Copiapo ERE NOA
ye
Resolución Exenta N? /
Copiaró. ¿8 AGO 20
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1. Lo dispuesto en el artículo 19 N' 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N* 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S.
N* 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
2. El Estudio de Impacto Ambiental (ELA) del proyecto "Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó", y sus Adendas, presentada por el Señor nombre reservado en representación de Cleanairtech Sudamérica S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA );
3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del ELA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N%01 sobre el EA, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 11/01/2010; Oficio NS sobre el ElA, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 13/01/2010; Oficio N%08 - 010/2009 sobre el ELA, publicado por CONADI, Región de Atacama, con fecha 2 1/01/2010; Oficio N*08 sobre el ElA, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 08/01/2010; Oficio N% sobre el EIA, publicado por Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama, con fecha 08/01/2010; Oficio N*] 1 sobre el ElA, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 14/01/2010; Oficio N*12.600/4 sobre el EIA, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 08/01/2010; Oficio N%14 sobre el ElA, publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 06/01/2010; Oficio N*14 sobre el ElA, publicado por DGA, Región de Atacama, con fecha 08/01/2010; Oficio N*018 sobre el EIA, publicado por SEC, Región de Atacama, con fecha 19/01/2010; Oficio N*19 sobre el ElA, publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 10/01/2010; Oficio N*023 sobre el EIA, publicado por lustre Municipalidad de Caldera, con fecha 07/01/2010; Oficio N*25 sobre el EIA, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 11/01/2010; Oficio N%29 sobre el ElA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/01/2010; Oficio N*30 sobre el EIA, publicado por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 19/01/2010; Oficio N%047 sobre el ElA, publicado por lustre Municipalidad de Tierra Amarilla, con fecha 18/01/2010; Oficio N*53- 2010 sobre el EIA, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 14/01/2010; Oficio N%0060 sobre el ElA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 08/01/2010; Oficio N%0146 sobre el EIA, publicado por
Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/01/2010; Oficio N%W317 sobre el ElA, publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 16/12/2009: Oficio N*373 sobre el EIA, publicado por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 13/01/2010; Oficio N*1401 sobre el ElA, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 31/12/2009; Oficio N*S00001610 sobre el EIA, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 08/01/2010;
3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N*08 - 065/2010 sobre la Adenda 1, publicado por CONADI, Región de Atacama, con fecha 20/04/2010; Oficio N*12.600/15 sobre la Adenda 1. publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 13/04/2010; Oficio N*075 sobre la Adenda 1, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 14/04/2010; Oficio N*77 sobre la Adenda 1 publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 14/04/2010; Oficio N%84 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama, con fecha 15/04/2010; Oficio N*121 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 15/04/2010; Oficio N*%130 sobre la Adenda 1, publicado por SEC, Región de Atacama, con fecha 13/04/2010; Oficio N*175 sobre la Adenda l, publicado por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 09/04/2010; Oficio N*238 sobre la Adenda 1, publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 12/04/2010; Oficio N*268 sobre la Adenda 1, publicado por DGA, Región de Atacama, con fecha 13/04/2010; Oficio N*269 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 13/04/2010; Oficio N*288 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/04/2010; Oficio N%322 sobre la Adenda 1, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 13/04/2010; Oficio N%387 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 12/04/2010; Oficio N%90 sobre la Adenda l, publicado por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 13/04/2010; Oficio N*496 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 13/04/2010; Oficio N*770-2010 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 20/04/2010; Oficio N*0870 sobre la Adenda l, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 15/04/2010; Oficio N*1843 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/04/2010; Oficio N*2091 sobre la Adenda 1, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 19/04/2010; Oficio N*500068710 sobre la Adenda 1, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 14/04/2010;
3.3 Con relación al Informe de Respuestas al 2” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N*12.600/28 sobre la Adenda 2, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 14/05/2010; Oficio N*121 sobre la Adenda 2, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 31/05/2010; Oficio N*123 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama, con fecha 28/05/2010; Oficio N*184 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 28/05/2010; Oficio N*%385 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 28/05/2010; Oficio N*387 sobre la Adenda 2, publicado por DGA, Región de Atacama, con fecha 28/05/2010; Oficio N%57 sobre la Adenda 2, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 25/05/2010; Oficio N*1136 - 2010 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 04/06/2010; Oficio N*1258 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 28/05/2010; Oficio N'2695 sobre la Adenda 2, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 01/06/2010; Oficio N*3053 sobre la Adenda 2, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/06/2010: Oficio N%Ord. N* 112/2010 sobre la Adenda 2, publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 31/05/2010;
3.4 Con relación al Informe de Respuestas al 3” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N*148 sobre la Adenda 3, publicado por Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama, con fecha 09/07/2010; Oficio N*160 sobre la Adenda 3, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 12/07/2010; Oficio N*162 sobre la Adenda 3, publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 09/07/2010; Oficio N*547 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 09/07/2010; Oficio N*1423 - 2010 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 14/07/2010; Oficio N%1621 sobre la Adenda 3. publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 09/07/2010; Oficio N*3701 sobre la Adenda 3, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/07/201 0:
4. El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó”, de fecha 20 de Julio de 2010;
5. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Organos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
ORD, N*160, del 27/07/2010. Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama; ORD.
N*500150010, del 28/07/2010, SERNAPESCA, Región de Atacama; ORD. N*586, del 28/07/2010, Superintendencia de Servicios Sanitarios; ORD. N*1226, del 28/07/2010, SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama; ORD. N%728, del 28/07/2010, SAG, Región de Atacama; ORD. N%185, del 29/07/2010. CONAF, Región de Atacama; ORD. N*1766, del 29/07/2010, Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama; ORD. N*821, del 29/07/2010, SEREMI Minvu, Región de Atacama; ORD.
N*199, del 29/07/2010, SERNATUR, Región de Atacama; ORD. N%506, del 29/07/2010, DGA,Región de Atacama; ORD. N%497, del 29/07/2010, DOH, Región de Atacama; ORD.
N*293, del 29/07/2010, SEREMI Agricultura, Región de Atacama; ORD. N*0658, del 29/07/2010, Hustre Municipalidad de Tierra Amarilla; ORD. N*3879, del 29/07/2010, Consejo de Monumentos Nacionales; ORD. N*297, del 29/07/2010, SEC, Región de Atacama; ORD. N%623, del 29/07/2010, SEREMI MOP, Región de Atacama; ORD.
N*4281, del 29/07/2010, SERNAGEOMIN, Región de Atacama; ORD. N*12.600/69, del 30/07/2010, Gobernación Marítima de Caldera, ORD. N*1576 - 2010, del 02/08/2010, SEREMI Salud, Región de Atacama; ORD. N%467, del 02/08/2010, SEREMI SERPLAC, Región de Atacama; ORD. N%753, del 02/08/2010, Ilustre Municipalidad de Caldera.
6. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó".
CONSIDERANDO:
1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la 111 Región de Atacama debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó" cuyo titular es Cleanairtech Sudamérica S.A.
2. Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.
4 . Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.
4. Que, según lo establecido en el ElA y sus Adendas, el proyecto "Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó" posee las siguientes características:
4.1. Antecedentes generales 4.1.1 Localización:
El Proyecto se localizará en el sector costero, ubicado aproximadamente a 2,5 km al sur del Puerto Punta Totoralillo, en la comuna de Caldera, provincia de Copiapó, Región de Atacama.
Las obras del proyecto en este sector incluyen: la planta desalinizadora y sus obras asociadas, la captación de agua de mar, el emisario submarino de descarga de salmuera.
Las coordenadas UTM WGS 84 donde se ubicará el proyecto se presentan en la siguiente Tabla:
p— Obra Vértice Coordenadas UTM WGS 84 Norte Este
Planta Desalinizadora Di 7.026.189,59 320.014,97
D2 7.026.189,59 320.253,97
D3 7.025.927,59 320.252,97
D4 7.025.926,59 320.011,97
Punto Captación El 7.026.622,18 318.832,76
Punto Descarga E2 7.026.827,00 319.225,90
Acueducto Inicio (Km 0,000) 7.026.095,36 320.149,94
| Término (Km 116,885) 6.955.785,56 369.465,82
Estación de Reimpulsión Punto Central 6.958.958,00 362.481,00
El acueducto proyectado tiene una longitud aproximada de 117 km y se emplaza entre la Planta Desalinizadora y la Estación Terminal (estará ubicada a unos 16 km al sur de la ciudad de Copiapó, al Noroeste de Nantoco en las cercanías de la Planta de Magnetita, comuna de Tierra Amarilla). El trazado considera utilizar una faja existente, ya intervenida por obras lineales de 15 m que transcurre por las comunas de Caldera, Copiapó y Tierra Amarilla.
A continuación, se presentan los vértices del trazado del acueducto expresados en coordenadas UTM WGS 84, los que han sido entregados en la tabla 4 de la Adenda N92:
Vértice | Este Norte Vértice | Este Norte Vértice | Este Norte 1 320.147 | RUT reservado 39 336.574 | RUT reservado 77 1354.304 | RUT reservado
2 321.898 | RUT reservado 40 336.545 | RUT reservado 78 |354.362|RUT reservado
3 321.782 | RUT reservado 41 336.423 | RUT reservado 79 354.389 | RUT reservado
4 322.011 |RUT reservado 42 336.479 | RUT reservado 80 354.564 | RUT reservado
5 322.166 | RUT reservado 43 336.696 | RUT reservado 8l 354.870 | RUT reservado
6 322.790 | RUT reservado 44 336.919 | RUT reservado 82 356.023 | RUT reservado
7 322.806 | RUT reservado 45 337.239 | RUT reservado 83 362,422 | RUT reservado
323.014 |RUT reservado 46 337.266 | RUT reservado 84 362.778 | RUT reservado
9 323.404 | RUT reservado 47 337.101 | RUT reservado 85 363.169 | RUT reservado
10 323.603 | RUT reservado 48 337.423 | RUT reservado 86 363.219 | RUT reservado
11 323.657 | RUT reservado 49 340.427 | RUT reservado 87 |364.703 | RUT reservado
12 |323.987|RUT reservado 50 340.947 | RUT reservado 88 [365.828 |RUT reservado
13 324.812 /7.013,525 51 342.623 | RUT reservado 89 366.305 | RUT reservado
14 |324.582|RUT reservado 52 342,912 | RUT reservado 90 |366.544 | RUT reservado
15 324.636 | RUT reservado 53 346,414 | RUT reservado 91 366.600 | RUT reservado
16 324.757 | RUT reservado 54 346.855 | RUT reservado 92 366.649 | RUT reservado
17 321.712/RUT reservado 55 351.767 | RUT reservado 93 366.699 | RUT reservado
18 321.698 | RUT reservado 56 351.982 | RUT reservado 94 366.737 | RUT reservado
19 321.758 | RUT reservado 57 352,173 | RUT reservado 95 366.848 | RUT reservado
20 321.704 | RUT reservado 58 352.311 [RUT reservado 96 366.870 | RUT reservado
21 321.568 | RUT reservado 59 352.649 | RUT reservado 97 366.941 | RUT reservado
22 322.155 | RUT reservado 60 352.795 | RUT reservado 98 366.976 | RUT reservado
23 322.678 | RUT reservado 61 353.050 | RUT reservado 99 367.003 | RUT reservado
24 322.899 | RUT reservado 62 353.333 | RUT reservado 100 |367.014 | RUT reservado
25 325.944 | RUT reservado 63 353.386 | RUT reservado 101 367.039 | RUT reservado
26 326.099 | RUT reservado 64 353.513 | RUT reservado 102 |367.075| RUT reservado
27 |325.937|RUT reservado 65 353.557 | RUT reservado 103 [367.099 | RUT reservado
28 326.049 | RUT reservado 66 353.673 | RUT reservado 104 [367.185 | RUT reservado
29 326.804 | RUT reservado 67 353.631 | RUT reservado 105 |367.560 | RUT reservado
30 328.865 | RUT reservado 68 353.633 | RUT reservado 106 |367.655 | RUT reservado
31 331.771 | RUT reservado 69 353.529 | RUT reservado 107 367.741 |RUT reservado
32 332.160 | RUT reservado 70 353.540 | RUT reservado 108 |367.803 | RUT reservado
33 333.354 | RUT reservado 71 353.525 | RUT reservado 109 |368.070 | RUT reservado
34 333.890 | RUT reservado 72 353.834 | RUT reservado 110 |368.154|RUT reservado
35 334.388 | RUT reservado 73 353.875 | RUT reservado 111 368.308 | RUT reservado
36 334.702 | RUT reservado 74 353.972 | RUT reservado 112 368.823 | RUT reservado
37 |335.059|RUT reservado 75 354.130 | RUT reservado 113 368.959 | RUT reservado
38 336.476 | RUT reservado 76 354.238 | RUT reservado 114 |369.466 | RUT reservado
4.1.2 Vías de acceso
El acceso al área de la Planta Desalinizadora se produce mediante un camino interno de 1,4 km que nace en dirección sur desde el camino de acceso al Puerto Punta Totoralillo.
a unos 25 kilómetros al norte de Caldera.
Al Acueducto se accederá en su totalidad mediante caminos de servicio existentes o proyectados, en el Anexo 1.1 del EIA se incluye un Plano Planta Desalinizadora y Camino de Acceso con coordenadas (Camino Planta Desalinizadora-Puerto, Caminos Estación Bombas-Planta Desalinizadora).
En Adenda N'3 el Titular aclara que el Acueducto tiene su propio camino de servicio por el cual transitarán todos los equipos y materiales de construcción, por lo que no se alterarán caminos públicos. Previo al inicio de las faenas se solicitarán las autorizaciones a la autoridad competente, quien indicará la mejor ubicación y las características de dichos accesos provisorios.
4.1.3 Superficie del Proyecto En Anexo 2.8. del ElA se informa que la superficie total del terreno de la Planta
Desalinizadora es de 6,3 hectáreas. A continuación se presentan las superficies de las principales instalaciones de faenas en la Planta Desalinizadora:
l Instalación Superficie
| (m')
Oficinas ] el 350 Comedor | 600 Servicio higiénicos ] | So. | Bodegas y talleres 150 Patio de acopio de materiales 1.000 Estanque de agua, patio de estacionamiento de máquinas, estanque de combustible 50 Instalaciones temporales en el trazado del acueducto 100
Planta de tratamiento de aguas servidas y piscina de almacenamiento temporal de 250 efluentes tratados Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) 200
L [2.750
En Adenda N*1 el Titular señala que la Estación de Reimpulsión estará emplazada en un área de 2,25 hectáreas y en Anexo N9 de la Adenda N%2 se presenta un plano de su infraestructura.
4.1.4 Monto Estimado de la Inversión:
El monto estimado de inversión es de US $ 248 millones.
4.1.5 Vida Útil y Cronograma de Fases:
La vida útil del proyecto es de 20 años.
El Cronograma presentado por el Titular en el EJA se muestra en la siguiente tabla:
Fase Inicio Término Duración Estimada Construcción ler Semestre 2010 | ler Semestre 2012 24 meses Operación ler Semestre 2012 | — 2do Semestre 2032 20 años Montaje Trenes de Según demanda de Agua - Osmosis Adicionales Abandono ler Semestre 2032 | — 2do Semestre 2032 6 meses
4.1.6 Mano de Obra:
Durante la ctapa de construcción se estima que la mano de obra requerida por el proyecto será de un máximo de 760 personas, de las cuales 460 serán destinadas a trabajos relacionadados con la construcción de la Planta desalinizadora y 300 personas para la construcción del acueducto.
Durante la operación la Planta Desalinizadora se ha estimado que la mano de obra requerida por el proyecto será de 26 personas, organizadas en tres turnos.
4.2, Descripción General del proyecto
El proyecto tiene como objetivo el proveer de agua industrial a clientes mineros localizados en la Región de Atacama, específicamente a los ubicados en el Valle de Copiapó y cercanías, la que se obtendrá a través de un proceso de desalinización de agua de mar.
4.2.1. Planta Desalinizadora
4.2.1.1 Obras de Captación La captación de agua de mar consta de 3 componentes principales: cajón de captación, tubería de captación de HDPE y pozo de impulsión de agua de mar.
a) Cajón de Captación de Agua de Mar, que tiene la finalidad de materializar la toma de agua de mar y constituye el primer filtro del sistema. Se construirá en hormigón armado y contará con una grilla de acero con separación no superior a 30 cm. Según lo informado en Adenda N*1 el tamaño del poro de las grillas de la toma de agua de mar es de 20 x 10 mm (con barrotes de 3 mm de espesor), y la presión de captación de agua de mar es muy conservadora (4 m.c.a), siendo la velocidad de captación no superior a 0,3 m/s.
Poseerá como mínimo una escotilla de inspección de 1.200 mm de ancho que permita el ingreso de un buzo. Tendrá una altura aproximada de 2,0 m y una sección de aproximadamente 9 m”. La altura de la captación será como mínimo de 2,0 m sobre el fondo marino. La cota de fondo del Cajón será -28 N.R.S. (nivel del agua con la marea mínima), de manera que la toma de agua de mar se produzca a la cota +/- 25 N.R.S. La figura 1.3 del EIA muestra un esquema del cajón de la captación.
b) Tubería de Captación, que tendrá un diámetro de 2.000 mm y un largo de 270 m, será de polietileno de alta densidad (HDPE) y estará anclada al suelo marino mediante muertos de anclaje de hormigón armado. Se conectará al cajón de captación y al pozo de impulsión mediante flanges.
e) Pozo de Impulsión, albergará las bombas verticales que elevan el agua de mar hasta la planta desalinizadora. El pozo estará ubicado en el borde costero, la tubería de captación se conectará con el pozo a una profundidad aproximada de -2.0 m N.R.S. El pozo se construirá en hormigón armado y tendrá una dimensión aproximada de 4 m x 24 m y al menos 8 m de profundidad bajo el nivel del terreno. El llenado del pozo se producirá en forma gravitacional (presión de la columna de agua) por el principio de vasos comunicantes.
Las bombas se instalarán en una sala construida en hormigón armado instalada sobre el pozo de impulsión, esta construcción también albergará las instalaciones eléctricas requeridas para su funcionamiento. La sala tendrá una dimensión aproximada de 24 m x 6 m y una altura de 3 m. En el Anexo 1.3 del ElA Plano Pozo de Impulsión se presenta el detalle de esta obra.
Finalmente, el pozo de impulsión se conectará con la planta desalinizadora a través de una Tubería de Impulsión de agua de mar la que irá semi-enterrada. La línea eléctrica
que alimentará las bombas verticales que se utilizarán para elevar el agua hacía la Planta Desalinizadora será aérea.
4.2.1.2 Planta Desalinizadora La Planta Desalinizadora estará dentro de un área industrial que constará principalmente de:
a) Área de pretratamiento, que considera: equipos de tratamiento para la mezcla,
floculación y coagulación de partículas coloidales y en suspensión.
b) Área de flotación por aire disuelto, para la oxidación de la materia orgánica y
flotación de las partículas coloidales, y sistemas abiertos de filtración en profundidad
para la eliminación de las partículas en suspensión.
c) Áreas de bombas, compresores y sopladores y bombas dosificadoras de reactivos.
d) Estanque de agua para retrolavado de los filtros.
e) Estanque de recuperación del agua de retrolavado y sistema de recirculación hacia
el área de floculación.
f) Estanque de cabeza de la salmuera.
g) Área de osmosis inversa, al interior de un galpón de hormigón con estructura
metálica que considera líncas de producción compuestas de:
* Microfiltración.
+ Sistema de bombas de alta presión dedicadas, recuperadores de energía y bombas Booster.
+ Bastidores de osmosis inversa.
+ Estanque para el lavado y desplazamiento de las membranas de osmosis inversa.
Considera un sistema de lavado con equipos necesarios para realizar estas Operaciones.
h) Área de almacenamiento e impulsión de agua producto.
+ Estanques de agua producto.
Estación de impulsión.
i) Áreas de suministro y servicios complementarios:
+ — Área de almacenamiento y dosificación de productos químicos.
+ Áreade post-tratamiento del agua de permeato.
Edificio de fuerza y control.
Subestación eléctrica.
+ Bodega de acopio temporal para residuos industriales.
El layout de la Planta Desalinizadora se presenta en el Anexo 1.4 del EIA Plano Layout Planta Desalinizadora.
4.2.1.3 Descarga de Salmuera
La descarga de salmuera se compone de 3 partes principales que se detallan a continuación:
a) Tubería de Descarga de Salmuera, se conecta al estanque de salmuera en la Planta Desalinizadora que tiene un volumen de 450 m' y corresponde a 0,17 horas de Operación (cantidad necesaria para el lavado de un filtro en un día). La tubería de descarga recorre semi-enterrada un tramo terrestre de 1.500 m aproximadamente hasta llegar a la cámara de carga.
b) Cámara de Carga y Emisario. La cámara de carga se construirá en la costa, será de hormigón armado y tendrá una profundidad de al menos 8 m bajo el nivel del terreno.
Por otra parte, la tubería del emisario tendrá un diámetro aproximado de 800 mm y un largo de 180 m. Se fabricará en HDPE y estará anclada al suelo marino mediante muertos de anclaje de hormigón armado o algún procedimiento equivalente y en su extremo será equipada con un difusor para mejorar la dispersión de la salmuera. El
9 punto de descarga se ubicará a aproximadamente 450 m al norte del punto de captación y fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL).
e) Difusor, se dispondrá de un difusor con boquillas en el extremo del emisario a una profundidad aproximada de -15 m (N.R.S.) con la finalidad de generar una mejor dispersión del efluente.
4.2.2 Acueducto
La descripción del trazado del acueducto se realiza en base a tramos constructivos. Para habilitación del derecho de vía o faja de servidumbre del acueducto se ha considerado una servidumbre de 15 m de ancho.
El primer tramo del trazado, cruzará la ruta 5 en dirección oriente desde donde se extenderá en dirección sur, corriendo paralelo a esta ruta por la calzada oriente. Al norte del aeropuerto Desierto de Atacama, el acueducto cruza la ruta 5 donde el trazado transcurre a un costado del ducto de agua Copiapó-Caldera para más adelante cruzar en forma perpendicular el río Copiapó continuando en dirección sur. Tras cruzar la nombre reservado el acueducto vuelve a cambiar de dirección, esta vez hacia el sur oriente, para después de aproximadamente 20 km cruzar la Ruta 5. Desde aquí comienza a ascender por la ladera del cerro hacia el sector del Portezuelo Ojanco Nuevo. El trazado finalizará en las cercanías de Planta de Magnetita, llegando aquí por una planicie con una leve pendiente desde el punto más alto del trazado (1.045 msnm, cumbre del Portezuelo Ojanco Nuevo).
El largo del acueducto será de aproximadamente 117 km, y compartirá la faja del acueducto/concentraducto del proyecto “Cerro Negro Norte”, en sus primeros 11 km, para luego compartir la faja existente del concentraducto “Hierro Atacama” en los restantes 106 km. Existirá una estación de bombeo o impulsión ubicada en el sector Planta Desalinizadora y una estación de reimpulsión en el sector de Cardones. El tramo final del acueducto, aproximadamente unos 2,6 km, tendrá escurrimiento gravitacional desde la cámara de carga que se ubicará en el km 1 14,0.
Dado que la Ruta 5 está declarada como ruta de carácter nacional, por lo que cuenta con una faja de protección de 35 m aledaña o contigua a la faja fiscal, en la cual se prohíbe el desarrollo de cualquier tipo de infraestructura permanente, estableciéndose así que cualquier obra de infraestructura en dicha faja de protección tendrá el carácter de provisoria,
4.2.2.1 Tubería del Acueducto
El Acueducto constará de una cañería de acero al carbono de hasta 36” de diámetro, adecuadas para el transporte de agua a presión. La cañería estará provista de revestimiento exterior para prevenir la corrosión. En general, el acueducto irá enterrado, en sectores donde esto no sea posible la tubería irá sobre el terreno, anclada con dispositivos que impidan el desplazamiento vertical y lateral.
4.2.2.2 Estación de Reimpulsión
La estación de reimpulsión estará ubicada en el sector de Cardones, adyacente al km 107,4 del trazado del acueducto. El agua proveniente de la planta Desalinizadora será descargada en un estanque de traspaso de 1.000 m'de capacidad y desde allí será tomada e impulsada por bombas de impulsión. Todo el conjunto de bombas, válvulas e instrumentos así como los sistemas eléctricos pertinentes estarán ubicados en un galpón de estructura metálica. El suministro eléctrico para esta instalación provendrá de la red de distribución eléctrica.
4.2.3 Caminos de Servicio
Al sector de la planta desalinizadora se accederá mediante un camino interno de 1,4 km que nace en dirección sur desde el camino de acceso al Puerto Punta Totoralillo, a unos 25 kilómetros al norte de Caldera, en tanto que al acueducto se accederá en su totalidad mediante caminos de servicio existentes o proyectados de dos ductos, a saber, el
10 concentraducto Hierro Atacama y el acueducto/concentraducto del proyecto Cerro Negro Norte. En este sentido, cabe señalar que en 106 km de los 117 km del trazado del acueducto se considera el uso del camino de servicio existente del Proyecto “Concentraducto Hierro Atacama” aprobado bajo Resolución Exenta N%105/2006 de la COREMA de la Región de Atacama. En los primeros 11 km del trazado del acueducto se utilizará el camino de servicio del Proyecto “Cerro Negro Norte” aprobado bajo Resolución Exenta N*“247/2009 de la COREMA de la Región de Atacama. Esta zona de circulación de 10 m de ancho para el tránsito de vehículos y maquinaria durante la construcción y como vía de acceso durante la operación se circunscribe una faja de servidumbre de 15 m de ancho.
En Adenda N“2 el Titular informa que en todos los establecimientos contemplados en el proyecto (planta desalinizadora, estaciones de reimpulsión, estanque de acumulación) se instalarán letreros indicativos sobre la instalación y datos de la empresa.
4.3. Descripción de la Etapa de Construcción.
4.3.1. Construcción de la Planta
4.3.1.1 Instalación de Faenas
Las instalaciones de faena ocuparán un área de alrededor de 2.750 m”. En esta área se
ubicarán las oficinas, bodegas, comedores, casa de cambio, servicios higiénicos,
talleres, área de acopio de materiales, estanque de agua, patio de estacionamiento de máquinas, grupos electrógenos, motocompresores, tendido eléctrico, agua para servicios de aseo personal, agua para consumo humano, alcantarillado interno (no permanente, ductos PVC), planta de tratamiento de aguas servidas, Bodega de Almacenamiento
Temporal (BAT).
El suministro de combustible para la maquinaria provendrá de camiones surtidores
debidamente autorizados.
Las instalaciones serán del tipo “containers”, con todos los servicios incluidos (agua
para servicios de aseo personal, agua para consumo humano en dispensadores de agua
purificada, alcantarillado interno provisorio para aguas servidas, electricidad, alumbrado, extintores).
El área general exterior incluye zonas para la llegada de buses, áreas de
estacionamientos, vías de circulación internas, urbanización (redes eléctricas, agua
potable, alcantarillado, red contra incendio). En los frentes de trabajo alejados a más de
75 m de los servicios higiénicos se instalarán baños químicos.
La construcción considera la preparación y habilitación de accesos, preparación del
terreno, construcción de infraestructura, instalación de equipos y accesorios necesarios,
e instalación de servicios básicos.
El proyecto contempla instalar una Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) para
el almacenamiento de residuos y desechos peligrosos provenientes de la etapa de
construcción todo ello acorde con la normativa aplicable. Las principales características de la BAT serán:
+ Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;
e Cierre perimetral de, a lo menos, 1,80 m de altura, para impedir el acceso de personas y animales;
+ Techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar;
*e Sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados;
+ Señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93;
11 + Minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente;
+ Acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.
La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos contará con vías de escape, para
casos de emergencia y extintores especializados, todo debidamente señalizado con
letreros.
Por último el proyecto contará con un patio para el acopio de materiales de construcción
o patio de salvataje, el cual almacenará residuos no peligrosos y materiales tales como
aceros, maderas, equipos de construcción, etc.
4.3.1.2 Construcción del Camino de Acceso al Sector Planta
El acceso al Sector Planta desde la Ruta 5 Norte, se realizará mediante un camino interior de 1,4 km aproximadamente que nace en dirección sur desde el camino de acceso al Puerto Punta Totoralillo. Adicionalmente, se podrá acceder a sector costero donde se ubicará la captación y el emisario por un camino interior de 1,8 km aproximadamente, que irá desde la Planta hasta el pozo de impulsión. Se contempla construir un acceso de 10 metros de ancho.
El movimiento de tierra en las obras de acceso se estima en 3.000 m'. En caso de ser requerido, se utilizarán tronaduras para fracturar la roca, el cual se empleará como relleno en el mismo camino, de tal forma de no generar material residual. En Adenda N?1 el Titular señala que durante la etapa de construcción los caminos de servicio para la Planta Desalinizadora y sus instalaciones auxiliares serán humectados con agua de mar, preferentemente.
4.3.1.3 Movimiento de Tierra en Sector Planta
La plataforma de la planta estará aproximadamente en la cota +40 m.s.n.m, y según lo estimado por el Titular el volumen total excavaciones, será de 307.000 m' el cual en su totalidad será utilizado como relleno. La carga de los camiones en las faenas de nivelación de la plataforma será mediante cargador frontal y bulldozer. Si llegasen a haber excedentes del movimiento de tierra, estos serán llevados en camiones a vertederos autorizados.
En caso de ser requerido, se utilizarán tronaduras para fracturar la roca. La cantidad de explosivos que se use será la mínima compatible con las necesidades de una buena fracturación de la roca y que asegure el mínimo daño posible en el resto del macizo rocoso.
4.3.1.4 Construcción de Fundaciones, Losas, Muros y Pedestales del Sector Planta Se realizarán las fundaciones, losas y pedestales de hormigón armado necesarios para todos los equipos. Una vez que se construyan las fundaciones, se rellenará sobre la excavación con estabilizado compactado hasta el nivel de terreno terminado. Si llegasen a haber excedentes del movimiento de tierra. estos serán llevados en camiones a vertederos autorizados.
4.3.1.5 Montaje de Equipos de la Planta
Después de la construcción de las obras civiles. principalmente fundaciones, se iniciará el montaje de estructuras y equipos mecánicos y eléctricos principales de la planta. El montaje será realizado utilizando grúas y equipos de izamiento adecuados, más las
herramientas requeridas para cada tipo de montaje.
12 4.3.2 Construcción de la Captación y del Emisario
4.3.2.1 Cajón de Captación de Agua de Mar
El cajón de captación se prefabricará en tierra y se instalará en el mar en la ubicación especificada y a la cota -28 (N.R.S.) aproximadamente. Se estabilizará en el fondo mediante material de relleno si fuese necesario.
a) Tubería de Captación, se fabricará en HDPE y se lanzará al mar junto con los muertos de anclaje mediante una embarcación. Para la conexión entre la tubería y el cajón de impulsión, se hace necesario excavar en roca el tramo de la tubería desde el borde marino, a la cota -2.0 N.R.S., aproximadamente.
b) Pozo de Impulsión, se construirá en hormigón armado y se excavará en roca en la costa.
c) Tubería de Impulsión de Agua de Mar. La tubería que conectará el pozo con la planta irá semi-enterrada en una zanja excavada. El material de la excavación se usará para cubrir la tubería. La tubería tendrá un diámetro de 800 mm y será de HDPE.
Tanto para la construcción de la tubería de captación, el pozo de impulsión y la tubería de impulsión se realizarán excavaciones en rocas masivas las que se realizarán mediante tronaduras, usando métodos de tronadura parcializada de manera de alejar a la fauna marina de los sectores donde se trabaje.
4.3.2.2 Emisario de Salmuera
a) Tubería de Descarga. La tubería que conectará la planta con la cámara de carga irá semi-enterrada en una zanja excavada. El material de la excavación se usará para cubrir la tubería. La tubería tendrá un diámetro de 800 mm y será de HDPE. Las excavaciones en rocas masivas se realizarán mediante tronaduras, Estas serán acotadas y usarán métodos de tronadura parcializada de manera de alejar a la fauna marina de los sectores donde se trabaje.
b) Cámara de Carga y Emisario. En el área de la cámara de carga se excavará en forma masiva y con equipos mecánicos el pozo y la acometida del emisario. Cuando sea necesario, se usarán tronaduras. La cámara de carga se construirá en hormigón armado y tendrá una profundidad de al menos 8 m bajo el nivel del terreno.
La tubería del emisario, tendrá un diámetro aproximado de 800 mm y un largo de 180 M. $e prearmará por tramos para ser lanzada al mar junto con los muertos de anclaje con la ayuda de una embarcación. Se fabricará en HDPE y estará anclada al suelo marino mediante muertos de anclaje de hormigón armado o algún procedimiento equivalente y en su extremo será equipada con un difusor para mejorar la dispersión de la salmuera.
El punto de descarga se ubicará a aproximadamente 450 m al norte del punto de captación y fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL).
<) Difusor. El difusor se fabricará en tubería de HDPE. así como las boquillas de difusión y se fijará al fondo marino mediante muertos de hormigón. El montaje es similar al de la tubería del emisario. En el Anexo 5.3 del ElA se determinó que el mejor diseño corresponde a un difusor con 6 puertas de diámetro 0,25 m, con una separación de 3,3 m.
4.3.2.3 Pruebas y Puesta en Servicio de la Planta
Una vez realizados los montajes, se procederá a efectuar las pruebas a cada sistema en particular y a cada unidad, a fin de asegurar que la planta operará en forma confiable y segura, y que cumplirá con los parámetros garantizados por los fabricantes, especialmente en lo que se refiere a productividad, eficiencia, emisiones y ruidos, tanto de los equipos componentes como del conjunto.
4.3.2.4 Retiro de Instalación de Faenas y Desmovilización del Sector Planta Una vez concluidos los trabajos, se procederá a retirar todos los materiales de desecho remanentes de la fase de construcción. Se desmantelarán las instalaciones de faenas y se
13 retirarán los equipos y las maquinarias, así como los materiales de desecho restantes para ser depositados en sitios autorizados.
4.3.2.5 Insumos y Suministros para la Construcción en el sector de la Planta
a) Hormigón: El Titular estima para la construcción de la planta y la captación y emisario, una cantidad aproximada de 4.000 m' de hormigón para fundaciones. muros y losas. El hormigón será llevado a faena mediante camiones betonera.
En Adenda N'1 el Titular aclara que no extraerá el material árido de forma directa de ningún cauce. Los áridos serán adquiridos a empresas debidamente autorizadas que cuentan con plantas industriales de áridos. El Titular exigirá al contratista que ejecutará las obras que la procedencia de sus áridos cuente con la visación técnica de la DOH y con el permiso municipal respectivo.
b) Energía Eléctrica: Durante la etapa de construcción, la energía eléctrica se obtendrá a partir de generadores diesel. La potencia requerida durante el período de construcción, será de aproximadamente 1.000 kVA.
c) Agua: En el caso del agua potable, esta será comprada a Aguas Chañar y a algún proveedor de agua embasada autorizado por el Servicio de Salud. Existirán estanques separados para el agua potable, y para el agua de uso industrial. En el caso del agua industrial, usará agua de mar para la humectación de movimientos de tierra y rellenos.
El consumo máximo de agua (industrial más potable), que se tiene previsto utilizar en la etapa de construcción, será de unos 6.000 m' aproximadamente. En la tabla 2 y tabla 3 de la Adenda N%I se presentan los cálculos con los cuales se obtuvieron los consumos de agua potable e industrial durante la construcción.
d) Combustible: El suministro de combustible para la maquinaria provendrá de camiones surtidores debidamente autorizados. Se considera la recepción promedio de 2 camiones de 5 m' al día.
e) Explosivos: Los explosivos para las excavaciones en roca serán manejados por empresas contratistas autorizadas de acuerdo con la normativa aplicable, respetando las normas y los decretos en cuanto al transporte, manejo, distribución y la entrega de los mismos.
4.3.2.6 Transporte para la Construcción en el sector de la Planta
Los flujos de trasporte del proyecto asociados al periodo de construcción corresponden a: transporte de material de excavación y relleno para la plataforma (mayoritariamente al interior del sector del Proyecto); transporte de hormigón; traslado del personal:
humectación mediante camión aljibe; y transporte de equipos.
En la siguiente tabla el Titular expone el tránsito estimado diario durante la etapa de construcción del proyecto.
Tipo de Vehículo | Tránsito máximo(veh/día)
Vehículos pesados ] 10 _ Vehículos medianos _ | 20 o Vehículos livianos | o _ 20 o Buses nl go o 2]
La maquinaria y equipo destinado a la construcción de las distintas obras de la captación de agua de mar y descarga, la plataforma y la planta desalinizadora se presenta en la Tabla 1.5 del ElA.
14 4.3.3 Construcción del Acueducto
En general, la construcción del acueducto se iniciará con la demarcación topográfica del eje del ducto a lo largo de todo el trazado del mismo. Posteriormente, se realizarán los movimientos de tierra requeridos para la instalación del ducto.
Se realizarán en terreno las labores de curvado de cañerías (obras de arte), soldadura e inspección de ellas y revestimiento sobre las uniones soldadas. Finalmente se procederá a la instalación de la tubería en la zanja.
Posteriormente se retomará el movimiento de tierra que comprende llenado intermedio de la zanja, la instalación de la cinta de advertencia, el tapado de la zanja, la restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada y el retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción.
Terminada la etapa de instalación del ducto comenzarán las fases de lavado interno del acueducto, prueba hidráulica del acueducto, y puesta en marcha del proyecto. Al término de estas se elaborarán todos los planos e información “As Buil” certificados a objeto de disponer de datos exactos respecto de la ubicación y características constructivas del ducto. El agua para las pruebas hidrostáticas de tuberías será obtenida de fuentes autorizadas.
A continuación, se describen específicamente las actividades durante la construcción del ducto.
4.3.3.1 Movimiento de Tierra en el Sector Acueducto a) Excavación: A lo largo del trazado del ducto se realizarán excavaciones en terreno común, en roca descompuesta y en roca sana, tanto para la instalación de la tubería como para la construcción de las distintas estaciones asociadas al proyecto (reimpulsión y terminal). En la mayoría del trazado la excavación se limitará a la zanja que alojará la tubería, salvo en algunos sectores puntuales en los cuales será necesario construir una plataforma que se acotará a un ancho de 15 m., en la que se dispondrá la zanja.
Se estima que de los 850.000 m' de material a ser excavado para la construcción de las zanjas y plataformas del acueducto, aproximadamente 200.000 m' requerirán ser extraídos con maquinaria preparada para excavar roca dura o eventualmente con tronaduras. El sistema de tronadura que se empleará es considerado “silencioso” por ser de bajo impacto y mínima vibración, ya que en su diseño considera la utilización de explosivos sin contacto con el aire, para evitar la transmisión de la onda sonora.
b) Zanja y Relleno La zanja corresponde al movimiento de tierra, de excavación o
corte, cuya función principal es la de contener, en este caso, las tuberías del acueducto.
Se considerará una profundidad de la zanja de 2 m. La cañería será cubierta con una
capa de soporte que garantizará la integridad y seguridad del mismo.
A continuación se describen las características que tendrá la zanja en la cual irá alojada
el acueducto:
+ El fondo de la zanja estará completamente seco.
+ Enel fondo de la zanja se colocará una capa de, al menos, 10 cm de material fino, (arena o material cribado).
+ Después de colocada la cañería se agregará material granular de relleno, hasta completar un espesor de, a lo menos, 20 cm sobre el tope superior de la cañería.
+ El relleno granular será colocado en capas de espesor igual a 15 cm, compactado manualmente con precaución, a fin de no dañar la cañería.
e Después de efectuado el relleno de material granular, se procederá a completar la zanja con material removido por la excavación de la zanja, en capas que permitan su adecuada compactación.
+ El relleno final de la zanja se efectuará con material extraído de la excavación, el cual se pondrá sobre el relleno compactado, formando un resalto simple de a lo menos 10 cm de altura.
15 Los rellenos compactados serán materiales granulares seleccionados, colocados por capas y densificados por medios controlados.
Se ha estimado que el material de relleno seleccionado que será requerido para la ctapa de construcción del acueducto, será de aproximadamente 450.000 m'.
4.3.3.2 Instalación de Tubería
La tubería será soldada en línea y las juntas serán revestidas en línea, previo a su cubrimiento se realizará un testeo que garantice su aislamiento eléctrico. Una vez concluida la instalación de la cañería se realizará la prueba hidráulicas para garantizar la hermeticidad y resistencia del ducto.
4.3.3.3 Preparación de la Subrasante
La superficie del fondo de las excavaciones correspondiente a la plataforma terminada, quedará perfilada y nivelada con una tolerancia de +/- 5 cm, con respecto a las dimensiones y cotas establecidas.
El sello de la excavación será compactado hasta lograr una densidad adecuada, la cual se controlará en una profundidad de 30 cm como mínimo en todo el ancho de la plataforma. Si al llegar a los niveles de terminación de las excavaciones se encontrara material inadecuado, o bien, el material no pueda densificarse de acuerdo a lo indicado, se seguirá excavando hasta encontrar un suelo apropiado y se rellenará con relleno compactado hasta la cota de fundación.
Las áreas sobre-excavadas en el fondo de la excavación serán restauradas a los niveles proyectados, una vez que se confirme la capacidad de soporte de la subrasante.
Los materiales provenientes de las excavaciones podrán ser empleados en la confección de rellenos. El material seleccionado será acumulado en espacios autorizados, a la espera de ser reutilizados. El material no apto para su reutilización será enviado a botaderos autorizados.
4.3.3.4 Construcción del Acueducto en Áreas Sensibles y Cruces
El trazado del Acueducto cruzará por áreas identificadas como sensibles tanto desde el punto de vista ambiental como de las características constructivas del Acueducto, por tanto se tomarán precauciones especiales para resguardar la seguridad de las instalaciones y minimizar el impacto ambiental sobre el sector. Para aquellas áreas sensibles desde el punto de vista ambiental (áreas protegidas tales como sectores de desierto florido), la faja de servidumbre será demarcada, mediante estacado, encintado de igual manera, previa a la construcción del ducto se realizará un microruteo (la figura 1.4 del ElA muestra la faja de servidumbre en la construcción). Sólo se utilizarán caminos existentes, con el propósito de minimizar los impactos ambientales de la construcción.
Las áreas sensibles descritas por el Titular en la tabla 1.7 del ELA son las siguientes:
o o | Kminicio | Km término | Consideración | Portezuelo Ojanco Nuevo _116,0 + 114,5 [o _ Geomorfología | Portezuelo Las Chicharras 97,5 100,0 - Geomorfología ]
_ Atravieso del río Copiapó 63,0 — 64,2 Geomorfología e hidrología [Área de protección ecológica 19,0 23,2 Protección Territorial (PRICOST)
| entorno al Cerro Montevideo | Dunas en Pampa Caracoles 12,8 15,4 Protección Territorial (PRICOST)
| Sector de Tafonies 2.0 10,0 Geomorfología y paisaje | Quebrada Lechero Amarrado | 1,0 | 3,2 Hidrología
16 A continuación se presenta una descripción detallada de las áreas sensibles señaladas:
a) Portezuelo Ojanco Nuevo: corresponde a un cruce sensible a causa de sus características geomorfológicas puesto que ellas obligan a separar espacialmente el área de tránsito de maquinaria y vehículos del eje del acueducto.
b) Portezuelo Las Chicharras: corresponde a un cruce sensible a causa de restricciones geomorfológicas. En este sector existe una huella que discurre encajonada entre cerros de alta pendiente, ello obligará a disminuir el ancho del área de trabajo de manera de evitar intervenir las laderas del cerro, intentando en la medida de lo posible circunscribir las operaciones a la franja existente.
e) Río Copiapó: corresponde a un cruce sensible a causa de restricciones hidrológicas, ambientales y de carácter normativo (zona de protección establecida por el Plan Regulador Intercomunal Costero de la TI] Región, PRICOST).
d) nombre reservado, nombre reservado: son áreas sensibles debido a la ocurrencia del fenómeno de desierto florido. Para estos sectores la medida constructiva a aplicar será el acopio separado del escarpe de los primeros 20 cm de suelo con el objeto de reponer está cubierta una vez terminada la construcción.
e) Área de Protección Ecológica entorno al Cerro Montevideo: en esta zona se atravesará una pequeña porción del área de protección ecológica. Se considera que corresponde a un cruce sensible a causa de restricciones de carácter normativo, por existir esta zona de protección establecida por el Plan Regulador Intercomunal Costero de la III Región (PRICOST).
f) Dunas entre la Caleta Mora y la Pampa Caracoles (zona de protección establecida por el Plan Regulador Intercomunal Costero de la III Región): el ducto atraviesa una duna activa, se considera que ello corresponde a un cruce sensible a causa de restricciones ambientales asociadas a la conservación de la duna y de normativa (PRICOST). Para este sector la medida constructiva a aplicar será cubrir la zanja del acueducto con el mismo material extraído durante su excavación (arena).
Adicionalmente, se utilizará malla rachel sobre el acopio de este material para minimizar la erosión eólica.
g) Campo de Tafonies: esta formación geológica se ha considerado como un cruce sensible a causa de restricciones geomorfológicas y de conservación del paisaje. Para este sector la medida constructiva a aplicar será realizar un microruteo previo, minimizando la intervención sobre las estructuras de tafonies mejor conservados.
h) Quebradas: éstas corresponden a cruces sensibles a causa de restricciones hidrológicas. Para estos sectores la medida constructiva a aplicar será: una excavación de 2 m aproximado, bajo la cota inferior del vértice de la quebrada que intercepta de forma oblicua o perpendicular el acueducto.
En Adenda N*! el Titular informa que la faja de terreno que ocupará el acueducto corresponderá a una servidumbre otorgada por el fisco para la instalación de dicha obra.
Mediante esta modalidad, dicha faja, de 25 metros de ancho, se entiende como destinada a acoger una obra de infraestructura y por tanto consolidada desde el punto de la planificación territorial. Por esa razón, sobre ella no se podrá emplazar proyectos inmobiliarios durante la duración de su vida útil.
4.3.3.5 Especificaciones de Construcción del Acueducto en Sectores de Cruces de Hitos Relevantes
El proyecto contempla la construcción en sectores de cruces que el Titular ha denominado de hitos relevantes, dadas las características de constructivilidad que deberá emplear, los planos de sección se adjuntan en Anexo 1.6 del capítulo descripción de proyectos del ELA,
17 Los cruces definidos por el Titular y sus características se presentan en la siguiente tabla:
> T N Cruce | Coordenadas WGS 84 1]
Km T Tipo Cruce Este Norte 1 y 108.8. | 363.187 RUT reservado
5 ¡Mi 2 2 Ruta 5 497 EOI al Cruce tipo 1, ruta 5 3 1,4 321.577 RUT reservado
4 Camino C-391 de sustancias Cruce tipo 2, peligrosas ruta 5 hacia Tierra 110,2 364.603 RUT reservado camino principal y Amarilla secundario 5 o aa Cruce tipo 2, nto 386 (Ruta 5 hacia 102,2 357.146 RUT reservado camino principal y Toledo) .
o secundario Ñ 355.043 RUT reservado
Zigzagueo por portezuelo Las 100,0 - a — Chicharras, y camino secundario | al 98,0 353.396 RUT reservado
Cruce tipo 2, U Camino Minero 76.5 | 340.510 RUT reservado Camino principal y - | |] secundario 8 Camino C-370 a Bahía Salada 66,0 336.872 RUT reservado
COI E Ñ E — 9 Camino C-358 a Puerto Viejo 61,4 334.671 RUT reservado
10 102,2 357.117 RUT reservado , . .
o Línea Férrea LL Ñ Cruce tipo 3 línea 11 inca férrea 61,4 334.696 RUT reservado
12 lo Coniana Cruce tipo 4 rio Río Copiapó 64,7 336.563 RUT reservado Copiapó 3 ] Línea de 109,4 363.776 RUT reservado transmisión (9 m de altura de cable)
14 Líneas de transmisión eléctrica Línea de 102,2 357.126 RUT reservado Ea m de altura de Lo | cable)
En relación a las características de constructivilidad que se usaran para el cruce del río Copiapó el Titular informa que las tuberías del acueducto irán protegidas dentro de una camisa de protección de acero, la que se instalarán bajo la línea de socavación milenaria. La construcción de este cruce se realizará mediante excavación controlada de una zanja.
Por ir bajo el cauce del río se dispondrá la camisa protección de acero dentro de un “dado” de hormigón, que protegerá la estructura completa de posibles crecidas. Para proteger el dado de hormigón de la posible socavación, fruto del escurrimiento de las aguas en períodos de lluvias intensas, se construirá un enrocado de protección, tanto aguas arriba como aguas abajo del dado de hormigón.
4.3.3.6. Construcción de la Estación de Reimpulsión
La faena de construcción de la estación de reimpulsión corresponderá a las obras civiles, montaje de las bombas de alta presión, sus motores eléctricos, transformadores y panel de control remoto de la operación de las bombas. Posteriormente, se procederá a
18 construir la estructura metálica y recubrimientos del edificio. El suministro eléctrico para esta instalación provendrá de la red de distribución de Emelat.
4.3.3.7. Pruebas Pre-operacionales en las Obras del Proyecto y Puesta en Marcha del Acueducto
Las pruebas a realizarse en el acueducto son las relacionadas con Flushing, Estanqueidad y Presión. Es de relevancia el manejo del agua para las pruebas de estanqueidad y presión. Para la provisión y retiro se contará con camiones aljibes en el número necesario para su utilización y retiro. En caso de contingencias se llevará a cabo el procedimiento para posibles emergencias tanto para el cuidado de las instalaciones, equipos, personas y medio ambiente.
Atendiendo a la escasez de agua en la zona del Valle de Copiapó, el Titular ha optado por realizar las pruebas de estanqueidad de la tubería durante el proceso de comisionamiento con el agua producida por la Planta Desalinizadora.
4.3.3.8. Insumos y Suministros para la Construcción del Acueducto
a) Energía Eléctrica: el suministro eléctrico en la etapa de construcción se realizará mediante grupos generadores diesel móviles.
b) Agua y Servicios Higiénicos: durante la etapa de construcción el suministro de agua potable para el personal será abastecido mediante camiones aljibes, cumplimiento la normativa establecida por la Autoridad Sanitaria de Atacama.
El agua requerida para humedecimiento del terreno, procesos constructivos y limpieza será abastecida mediante camiones aljibes.
Por su parte, los servicios higiénicos serán cubiertos mediante baños químicos, dispuestos en los distintos frentes de trabajo, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. 594/99 MINSAL.
ce) Combustibles: los combustibles requeridos en las faenas de construcción del acueducto serán provistos por el distribuidor autorizado. La entrega de combustible a los vehículos se realizará en Bombas de Servicio locales o en la instalación de faena ubicada en la Planta Desalinizadora, mediante el uso de camiones surtidores de acuerdo a la normativa legal vigente.
d) Maquinaria y Equipos: la maquinaria y equipo destinado a la construcción de las distintas obras del acueducto se presentan en la Tabla 1.9 del ElA.
e) Transporte y Almacenamiento de Tuberías: la tubería desde su lugar de entrega hasta las áreas designadas para los efectos de almacenaje previo a la construcción se transportará, mediante camiones. Se tomarán medidas apropiadas para asegurar que las dimensiones de las tuberías y la integridad del revestimiento sean mantenidas durante la manipulación y el transporte de éstas.
El sitio de acopio de tuberías corresponderá al Sector Planta Desalinizadora. La tubería será dispuesta en sectores apropiados y demarcados, y a medida que avance la construcción del acueducto, se irán depositando junto a la zanja en construcción.
4.4. Descripción de la Etapa de Operación
4.4.1 Operación de la Planta Desalinizadora
La capacidad instalada de la planta desalinizadora en plena operación es de 600 l/s. En el Anexo 1.7 del ElA se presenta el diagrama de flujo del proceso para la desalinización de agua de mar.
4.4.1.1 Agua Producto
El proceso de osmosis inversa produce agua desmineralizada y con carácter corrosivo (libre de sales disueltas), por lo que es necesaria una remineralización para proteger la integridad de la tubería. Lo que hace necesario que el agua producto de la planta desalinizadora se ajuste a los parámetros de calidad presentados en la siguiente tabla:
19 Parámetro Unidad Valor límite pH -log¡o [H'] 7-8 Ls! (Indice de Langelier) Mg/L -0,5 +0,5
Se estima que el agua desalinizada será usada por los clientes mineros como complemento o alternativa al agua de pozo que hoy utilizan en sus procesos industriales. Sin perjuicio de lo anterior, ellos podrán disponer del agua para el uso que estimen conveniente, materia que en este caso particular no está normada.
A pesar de lo anterior, en Adenda N9 el Titular informa que el Agua Producto sólo será distribuida como agua para procesos industriales cuestión que el Titular dejará claramente establecido al momento de la distribución de ésta a los usuarios, informándoles, mediante algún medio, que el agua no es apta para riego ni tampoco apta como agua potable. En caso de requerir ajustarse a calidad potable o de riego, el Titular someterá los análisis periódicos del agua por un laboratorio externo y certificado por el Instituto Nacional de Normalización para certificar el cumplimiento de la norma respectiva (i.e., D.S. 735/69 y NCh 1.333/87).
4.4.1.2 Captación de Agua de Mar
En la etapa de captación de agua de mar se inyectará hipoclorito de sodio (cloro) para controlar y prevenir el crecimiento de especies marinas que pueden ser arrastrados con el bombeo de agua de mar. Para evitar este problema la captación de agua de mar será por tubería sumergida.
En Adenda N“2 el Titular señala que en el caso del tanque 001 (cámara de bombeo de agua de mar), se ha previsto una dosificación de hidróxido sódico para estabilizar el pH al valor de agua de mar, en los casos de emergencia. La dosificación de hipoclorito sódico no se hará de forma continua, no obstante y de la misma manera que para la neutralización del ácido sulfúrico, se ha tenido en cuenta una línea de neutralización de cloro con bisulfito sódico, previa a la descarga.
4.4.1.3 Balance de Agua Se espera que la tasa de recuperación del sistema sea de un 45% y con base a esta tasa, el Titular obtuvo la siguiente tabla que muestra el balance de agua del proyecto.
n— T
_Parámetro o idad Valor | Caudal de diseño del sistema de aducción de agua de /S 1505 mar requerido (m/h) (5419)
Caudal nominal del sistema de aducción de L/s 1368 e a “e : 3 agua de mar requerido ] (mh) (4926)
Caudal de diseño de agua producto de | %L/s 0,04 | agua potable (mn (0,16)
| Caudal de diseño de agua producto Lt L/s 600.
o (agua desalinizada) (m/h) (2160)
| Caudal nominal de agua producto | L/s 660 ll (agua desalinizada) (m/h) (2376)
— Caudal de diseño producción de L/s 0,04 2 able Po po agua potable (m/h) (0,16)
| Caudal diseño de la descarga de L/s 845 ] o la salmuera al mar o (mú/h) (3043)
| Caudal nominal de la descarga de L/s 768 Lo la salmuera al mar (m/h) 2766
20 4.4.1.4 Pretratamiento
a) Cámaras de Mezcla y Floculación, el agua proveniente de la captación descargará en un canal que dará paso a la cámara de mezcla y floculación mediante reparto por vertedero. Dichas cámaras están cubiertas mediante placas de poliéster con el fin de proteger al agua de posibles formaciones de algas.
b) Flotación y Filtración, para la flotación y filtración se han previsto filtros simples abiertos de lecho mixto (antracita y arena) con objeto de retener las partículas en suspensión contenidas en el agua de mar y que no han sido retenidas en decantación, más un sistema de flotación por aire disuelto. Estas partículas se conducirán al estanque de salmuera (450 m') para su descarga al mar por el emisario.
4.4.1.5 Osmosis Inversa
Tal como se presenta en el diagrama de flujo del proceso del Anexo 1.8. del ELA, el agua de mar pretratada es impulsada por grupos de motobombas de alta presión hacia las membranas de osmosis inversa, donde se produce la separación de sales del agua de mar en dos corrientes: Agua Desalinizada (producto) y Salmuera, correspondiente al rechazo de la planta desalinizadora, con una recuperación de 45%.
El Agua Desalinizada o Agua Producto será enviada a un estanque para su almacenamiento y posterior bombeo para uso final.
Una fracción de la Salmuera será utilizada para el lavado de filtros en la etapa de pretratamiento. El agua proveniente de este lavado será enviada a un estanque donde se mezclará con el resto de la salmuera para ser enviada al mar.
Para mejorar la eficiencia energética del proceso, serán utilizados dispositivos para la recuperación de la energía residual contenida por la corriente de salmuera liberada por la osmosis inversa, antes de que esta sea enviada al estanque de salmuera para su posterior descarga al mar.
Las membranas semipermeables se encontrarán dispuestas en una configuración de módulos (bastidores de osmosis) interconectados por tuberías, las que tendrán un sistema de limpieza in-situ, removiendo materia biológica, partículas o incrustaciones.
Ante la eventualidad de paros en la operación de la planta desalinizadora a causa de mantenimiento u otra razón, se realizará un proceso de enjuague de las membranas (fushing), empleando Agua Desalinizada o Agua Producto, con el objeto de remover del sistema el agua de mar y salmuera remanente en el sistema, a fin de evitar la corrosión de los materiales y la formación de incrustaciones en las membranas. Las aguas generadas durante la operación de enjuague serán descargadas al mar por el emisario.
4.4.1.6 Descarga al Mar
La descarga de salmuera será enviada a un estanque de almacenamiento, desde donde será transportada por gravedad hacia el fondo marino, fuera de la zona de protección litoral (ZPL). La calidad del efluente de la planta desalinizadora cumplirá con los parámetros establecidos por la tabla N%5 del DS 90/01.
Se estima que la Salmuera a generar será de un máximo de 845 l/s (73.000 m'/día) para una producción de Agua Desalinizada de 600 1/s (51.840 m'/día).
4.4.1.7 Limpieza de Membranas
Para mantener la eficiencia de la osmosis inversa, es necesario lavar las membranas periódicamente. Los reactivos utilizados para la limpieza dependen de la naturaleza de las sustancias que han ensuciado las membranas, dada estas condiciones existirán tres tipos de limpiezas:
e Limpieza ácida
* Limpieza básica
+ Desinfección
El procedimiento de limpieza se realiza de la siguiente forma:
1. Desplazamiento de agua de mar.
21 « Llenado de membranas con la solución de limpieza.
. Recirculación a bajo caudal 15-30 minutos.
-. Remojo de las membranas de 1 a 12 horas.
. Recirculación al máximo caudal 1 hora.
- Desplazamiento del producto de limpieza con agua de mar.
Como se informa en Adenda N'l para neutralizar el caudal de reactivos de lavado producidos en la planta se construirá un Depósito de Neutralización de volumen 38,84 m' (diámetro 3.000 mm y altura 5.000 mm) el cual es un contenedor de plástico reforzado con fibra de vidrio. Tras el lavado de membranas, la disolución de reactivos agotada se envía al Depósito de Neutralización mediante un juego de válvulas. En este depósito se dispone de las dosificaciones de reactivos necesarias para la neutralización.
Este depósito cuenta además con un medidor de pH y Red-ox. La homogenización de este volumen se realiza recirculándolo con las bombas de lavado. De este modo, cuando el contenido del tanque está dentro de los parámetros estipulados para la descarga, un juego de válvulas automáticas cierra el circuito de recirculación permitiendo enviar el efluente junto con la salmuera de rechazo. Así entonces, cuando se realizan limpiezas ácidas, se neutralizan con soluciones básicas. tras la correspondiente reacción de neutralización. Del mismo modo, cuando se realizan limpiezas básicas, se neutralizan con soluciones ácidas. Finalmente, los efluentes neutralizados son conducidos a la descarga con la salmuera de rechazo.
Dn Un
4.4.1.8 Uso de Reactivos e Insumos Químicos
Los reactivos e insumos químicos considerados por el proyecto guardan relación con los procesos de acondicionamiento del agua. Los reactivos serán almacenados en instalaciones especialmente diseñadas, considerando sistemas de contención secundaria, como canaletas perimetrales y bombas para la recolección de productos ante la eventualidad de derrames.
En la tabla 1.13 del capítulo de Descripción de Proyecto del EIA, se presenta una estimación del consumo de productos químicos considerados por el proyecto.
La dosificación de reactivos se encuentra centralizada en un edificio, encontrándose los depósitos de gran almacenamiento en el exterior. No obstante los depósitos exteriores estarán protegidos bajo techo y con un pretil de capacidad al menos equivalente a la capacidad de los contenedores. La cantidad de productos a utilizar para la limpieza de membranas se adjunta en la tabla 1.14 del ElA.
4.4.1.9 Suministro de Energía Eléctrica
La energía eléctrica requerida por el proyecto es de, 35 MVA aproximadamente. Esta capacidad no está disponible en las inmediaciones de la planta y se hace necesario obtenerla desde el Sistema Interconectado Central (SIC). Dada la magnitud de la obra requerida, el Titular ha determinado obtener este insumo tercerizando su materialización a una empresa de transmisión especialista, la que deberá presentar el proyecto correspondiente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para suplir los requerimientos de energía eléctrica de la operación, se construirán dos subestaciones eléctricas, una en el sector Planta Desalinizadora y otra asociada a la Estación de Re-impulsión que se conectará a la red de distribución de Emelat.
4.4.1.10. Suministro de Agua
El agua potable en la Planta Desalinizadora durante la operación (120 l/persona-día)
será abastecida mediante la potabilización del Agua Desalinizada de la planta, siendo desinfectada y almacenada previo a su consumo, en total cumplimiento con la NCh 409/2005 del MINSAL.
4.4.2. Operación del Acueducto El sistema de impulsión de agua desalinizada considera 2 estaciones de bombeo, de las cuales una se ubicará adyacente a la planta desalinizadora y la otra en las inmediaciones
22 de la Central Cardones. La primera de estas estaciones elevadoras captará el producto final de la planta de osmosis inversa desde su estanque de acumulación y la elevará hasta la siguiente estación de bombeo. Desde ahí esta bombeará a una cámara de carga que se ubicará en el punto más alto del trazado. Desde esta cámara de carga, el agua desalada bajará gravitacionalmente hasta la estación terminal en Tierra Amarilla,
En Adenda N“2 el Titular aclara que el proyecto no considera un estanque acumulador de agua desalada en la comuna de Tierra Amarilla. La Estación Terminal ubicada en las cercanías de la Planta de Magnetita, en la comuna de Tierra Amarilla, corresponde al punto de distribución de agua desalada a los clientes mineros. quienes serán los encargados de su traslado, almacenaje y uso.
Se considera la operación en paralelo de 3 de las bombas de la planta elevadora para lograr el caudal máximo de 600 l/s, quedando la cuarta bomba como reserva.
La tubería de impulsión será de acero carbono de hasta 36” y operará a una presión máxima de 1.838 m (2.416 psi) en régimen permanente. Además, el acueducto dispondrá de ventosas en todos sus puntos altos para la evacuación de burbujas de aire y el ingreso de grandes volúmenes de aire al interior de la tubería en caso de un vaciamiento súbito de ésta, para evitar su colapso por vacío.
4.5. Descripción de la Etapa de Abandono La etapa de abandono del proyecto, será materializada a través de tres planes básicos de cierre los que se describen a continuación.
4.5.1 Plan de Cierre de Planta, Acueducto, Edificios e Instalaciones Auxiliares.
Consiste en realizar las siguientes actividades:
+ Desmantelamiento de instalaciones, edificios, equipos y maquinarias,
+ Desenergizar instalaciones,
e Cierre de accesos,
e Estabilización de taludes,
e Señalizaciones,
+ Retiro de materiales y repuestos,
+ Protección de estructuras remanentes.
e Retirar las estructuras y tuberías marinas al término de la vida útil del proyecto.
4.5.2 Plan de Cierre de Caminos de Acceso
+ Evaluar los caminos que se dejarán transitables y los caminos que deben ser cerrados.
+ Señalizaciones, y perfilamiento de caminos.
Retiro de escombros, Protección de estructuras remanentes,
Retiro y disposición final de residuos, cierres y letreros de advertencia.
El Titular no considera realizar un vertimiento de los ductos y estructuras asociadas posterior al término de la vida útil del proyecto.
4.5.3 Plan de Cierre de Manejo de Residuos y Otros .
.
.
.
+ Finalmente, el Titular realizará medidas de cierre generales las que se ejecutarán en las diversas instalaciones y obras del Proyecto.
+ Las instalaciones del Sector Planta Desalinizadora y las estaciones de bombeo serán desmontadas y destinadas a la venta, reciclaje de materiales o disposición final como residuo industrial.
+ Las instalaciones marítimas serán desmontadas y destinadas a la venta, reciclaje de materiales o disposición final como residuo industrial.
e Los sectores de acueducto soterradas permanecerán in-situ. En los sectores de tubería superficiales, el acueducto será levantado y desmontado y destinado a la
23 venta, reciclaje de materiales o disposición final como residuo industrial. Las aguas almacenadas al interior de la tubería serán evaporadas.
+ Los edificios serán desmantelados y serán destinados a la venta. reciclaje, reutilización o disposición final en algún sitio autorizado para dicho fin.
4.6. Emisiones Atmosféricas 4.6.1. Emisiones Atmosféricas en la Etapa de Construcción
a) Sector Planta Desalinizadora. Las emisiones atmosféricas durante la construcción provendrán principalmente de la operación de maquinarias y camiones en la instalación de faenas, limpieza y despeje de terreno, movimiento de tierras, rellenos, construcción de patios y accesos, y transporte de materiales, derivados de la construcción de las obras en tierra y mar. En el Anexo 5.1 del ElA se presenta la memoria de cálculo de la estimación de emisiones.
También se emitirán gases (CO, NO, y HC) provenientes de los tubos de escape de la maquinaria utilizada.
b) Sector Acueducto. Las emisiones en la etapa de construcción corresponderán a aquellas generadas producto de las obras de construcción, donde se emitirá principalmente material particulado, en las actividades de preparación del terreno, tales como despeje y limpieza de la faja, acceso a la servidumbre, excavaciones y transporte de materiales; pero también se emitirán gases (CO, NO, y HC) provenientes de los tubos de escape de la maquinaria utilizada.
4.6.2 Emisiones Atmosféricas en la Etapa de Operación
a) Sector Planta Desalinizadora. Según lo declarado por el Titular en la etapa de operación del proyecto no se generarán emisiones atmosféricas durante la etapa de operación de la planta con excepción de aquellas que se produzcan por el tránsito vehicular asociado.
b) Sector Acueducto. Según lo declarado por el Titular en la etapa de operación del proyecto no se generarán emisiones ni residuos durante la operación del acueducto.
4.7. Residuos Líquidos Domésticos 4.7.1 Residuos Líquidos Domésticos en la Etapa de Construcción
a) Sector Planta Desalinizadora
Para atender los requerimientos relativos a aguas servidas domésticas, en una primera etapa se contempla el uso de baños químicos con un adecuado mantenimiento y disposición de los residuos en lugares debidamente autorizados. Posteriormente, se contempla un sistema de alcantarillado provisorio, (prefabricado), con una planta de tratamiento biológico modular de aguas servidas.
Los residuos líquidos domésticos se estiman en un volumen máximo de 120 l/hab/día, equivalente a 50 m'/día, los cuales serán procesados en plantas de tratamiento biológico modulares de aguas servidas, mediante el sistema de lodos activados, apropiada para un máximo de 460 personas. La planta de tratamiento operará 24 horas por día, durante la construcción y el agua tratada cumplirá con la norma de calidad de riego, de acuerdo a
2273
las exigencias establecidas por la NCh 1333.
24 Los excesos de lodos estabilizados aeróbicamente se almacenarán temporalmente en la cámara de digestión de la propia planta, para luego ser trasladados un lugar autorizado por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud, cumplimiento con el Reglamento NC4 del 30/01/2009 del MINSEGPRES, MINSAL y MINAGRI.
b) Sector Acueducto
Se generarán producto de la operación de baños químicos portátiles en los frentes de trabajo. En los lugares de faena se instalarán baños químicos.
Los residuos líquidos de los baños químicos serán retirados. transportados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de Atacama. Finalmente. dicha empresa dispondrá los residuos en un lugar autorizado.
4.7.2 Residuos Líquidos Domésticos en la Etapa de Operación
a) Sector Planta Desalinizadora
Serán tratados en un sistema particular de tratamiento de aguas servidas en una planta de lodos activados (donde no se utiliza cloro para desinfección) y generará un efluente que cumplirá con los parámetros establecidos por la tabla N95 del D.S. 90/01. Dicho efluente se mezclará con la salmuera y se descargará al mar a través del emisario.
Considerando un máximo de 26 personas involucradas en la operación de la planta, y su mantención esporádica, se estima un caudal máximo de 3.2 m'/día.
b) Sector Acueducto No se generarán emisiones ni residuos durante la operación del acueducto.
4.8. Residuos Líquidos Industriales 4.8.1. Residuos Líquidos Industriales en la Etapa de Construcción
a) Sector Planta Desalinizadora
Su generación se asocia al lavado de los trompos de camiones mezcladores de hormigón. Dicho lavado se realizará en áreas impermeabilizadas para evitar la infiltración de las aguas, El residuo de los trompos de los camiones de hormigón se derivará mediante un sistema de canaletas a un pozo de acumulación transitorio. Este pozo será absolutamente impermeable de manera tal que evite infiltraciones o cualquier tipo de contaminación al entorno.
El agua residual no contendrá contaminantes, ya que provendrá únicamente de la lechada de hormigón. El material decantado (restos de hormigón) será extraído de las piscinas cuando estén entre 30 y 50 cm próximas a su nivel de colmatación, los que serán dispuestos finalmente en vertedero autorizado.
b) Sector Acueducto No se contempla la generación de residuos líquidos industriales en los frentes de trabajo asociados al Sector Acueducto.
4.8.2. Residuos Líquidos Industriales en la Etapa de Operación
a) Sector Planta Desalinizadora
El residuo líquido industrial será la salmuera generada durante el proceso de producción de agua desalinizada. La salmuera será descargada al mar fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), en cumplimiento con la Tabla N? 5 del D.S. N* 90/00 de
25 MINSEGPRES. Se estima que la salmuera a generar será de un máximo de 845 1/s (73.000 m'/día) para una producción de Agua Desalinizada de 600 l/s (51.840 m'/día).
La composición química de la salmuera depende, entre otros, de los valores que tenga el agua de mar captada, ya que el proceso lo único que hace es concentrar dichos valores.
El aporte de las aguas servidas es prácticamente despreciable debido a los órdenes de magnitud de ambos caudales (i.e., 73.000 m'/día rechazo osmosis; 0,3 m'/día aguas servidas tratadas que cumplen el D.S, N* 90/00).
Aunque la composición del agua de mar puede variar ligeramente en función de la época del año, el balance iónico de la salmuera se presenta en la tabla 1.19, la caracterización de la salmuera se presenta en la tabla 1.21 y en la tabla 1.20 el Titular incluye otros parámetros de la salmuera, todas las anteriores presentadas en el ElA,
En la Adenda N*1 el Titular presenta la tabla siguiente que detalla la calidad físico química, en relación a la Tabla NS del D.S. 90, de la salmuera en la descarga una vez
que ha sido mezclada con las aguas servidas.
Límite Máximo Salmuera de Límite Permisible a partir Descarga Contaminante | Unidad | Expresión máximo del 10? año de rmisibl vigencia del presente s/ permbme [vie Decreto. Analítica | PSPerado Actes y lor Ayo 350 150 0,1 <60 Grasas 7 dos li | S.SED 50 20 0,2 <6 Sedimentables Sólidos Suspendidos | mg/L S.S. 700 300 46,4 <220 Totales Aluminio mgll_| Al 10 2% 0,007 <l_— | _ Arsénico | mg/l | As | 05 a [0002 | <o0s | Cadmio | mg/L Cd 0,5 | 0,002 <0,01 Ciamuro . mg/L CN 1 o o 0,002 <0,2 Cobre mg/L Cu 3 0,002 <l moi ús mg/L | Fenoles 1 N.A. N.A LL _Fenol | O mg/L | Crós 05 | 0,002 | <0.0s | _ Hexavalente Cromo Total | mg/L | Cr Total 10 0,002 <0,1 Estaño mg/L | Sn 1 0,002 <0,05 Fluoruro mg/L F- 6 4 <6 Hidrocarburos | 1 | Her 20 2,32 <11 _ Totales | 1% oca buros mg/L HC 2 0.000296 <l olátiles Manganeso mg/L Mn 4 0,002 <0,3 | Mercurio mg/L Hg 0,02 0,000402 <0,001 Molibdeno mg/L Mo 0,5 0,002 <0,07 __ Níquel mg/L Ni 4 0,000406 <0,1 pH Unidad pH 5,5 - 9,0 8,11 8,11 Plomo myYL Pb 1 0,002 <0,2 SAAM mg/L SAAM 15 NA. <15 Selenio mg/L Se 0,03 0,002 <0,01 Sulfuro mg/L S2- 5 0,1 <3 Zinc mg/L Zn 5 0,00256 |
100 artículo 6 establece que durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. El artículo 8 establece los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos, Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción y durante la operación del proyecto, se generarán residuos peligrosos, correspondientes a residuos compuestos, principalmente, por aceites usados.
Cumplimiento: Durante las etapas de construcción y operación del proyecto, los principales residuos peligrosos corresponderán a tambores de aceites y grasa, producto de la mantención de equipos y maquinarias. Las mantenciones se realizarán en recintos especialmente acondicionados para ello, con una superficie impermeable y un adecuado sistema de captación de residuos, para evitar el escurrimiento y contaminación del suelo. Los residuos de aceites, lubricantes usados, filtros de aceite y baterías en desuso de vehículos, maquinaria y otros equipos serán depositados en contenedores con tapa, rotulados según la NCh 2190.0f2003.
Estos contenedores serán almacenados temporalmente en la Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) de las obras. Estos residuos serán entregados a una empresa especializada autorizada para el transporte y eliminación de residuos peligrosos, para ser dispuestos en relleno sanitario autorizado para este tipo de residuos.
12,21 Ley N” 17,288 de 1970 Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales, modificada por la Ley N* 20.021/05, establece:
+ Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales los monumentos nacionales, y dentro de estos distinguen los monumentos históricos, públicos y arqueológicos y santuarios de la naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
+ El artículo 21 señala que los monumentos arqueológicos de propiedad del Estado corresponden a “los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente Ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren”.
+ El artículo 26 de la ley señala que, “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al gobernador del departamento, quien ordenará a carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.”
+ Los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
Relación con el Proyecto: En la inspección arqueológica realizada se detectaron hallazgos del patrimonio arqueológico o histórico cultural. Todos los sitios arqueológicos se encuentran descritos y evaluados desde el punto de vista de su significancia arqueológica y patrimonial.
Cumplimiento: Todos los sitios arqueológicos encontrados en el área de influencia del proyecto han sido descritos y se han propuesto medidas de mitigación para cada uno. Los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales tal como se establece en los artículos 22 y 23 de la Ley 17.288. Además, si con motivo de las excavaciones que se realizarán o de cualquier otro trabajo a ejecutar durante las etapas de construcción y operación del proyecto se descubre algún sitio arqueológico no identificado en la línea de base se interrumpirá los trabajos que dieron lugar al hallazgo e informará este encuentro al Gobernador Provincial,
101 Carabineros de Chile y al Consejo de Monumentos Nacionales, a fin de adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación del sitio.
En el Anexo 4 de la Adenda N3 el Titular establece el procedimiento ante los hallazgos que no fueron detectados en la presente línea base.
En Adenda N%3 el Titular se compromete a que al efectuar un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N* 26 y 27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
En la revisión de la Adenda N%3 el Consejo de Monumentos Nacionales a través del Ord N*3701 de fecha 14 de julio de 2010 se pronunció sin observaciones pero condicionado a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.
12.22 D.S. N*484/91 Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Este reglamento está contenido en el D.S. N” 484/90, Reglamento de la Ley N? 17.288. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados monumentos nacionales, y dentro de estos distingue los monumentos históricos, públicos y arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la ley son monumentos arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al gobernador de la provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.
Relación con el Proyecto: En la inspección arqueológica realizada se detectaron hallazgos del patrimonio arqueológico o histórico cultural. Todos los sitios arqueológicos se encuentran descritos y evaluados desde el punto de vista de su significancia arqueológica y patrimonial.
Cumplimiento: Al proyecto le es aplicable el permiso sectorial ambiental del artículo 76 del reglamento del SEIA, D.S. N* 95/01, en el cual se indican las medidas apropiadas para su conservación y/o protección de los sitios arqueológicos afectados, según se expone en sección de permisos sectoriales ambientales. Si con motivo de las excavaciones que se realizarán o de cualquier otro trabajo a ejecutar durante las etapas de construcción y operación del proyecto se descubre algún sitio arqueológico no identificado en la línea de base se interrumpirá los trabajos que dieron lugar al hallazgo e informará este encuentro al Gobernador Provincial, Carabineros de Chile y al Consejo de Monumentos Nacionales, a fin de adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación del sitio.
12.23 D.S. 311/99 Ministerio de Educación, Declara Monumento Histórico Subacuático que Indica, Cuya Antigúedad sea Mayor de 50 Años declara monumento histórico toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondo marinos que existen bajo las aguas interiores y mar territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, los que incluyen:
* Sitios, estructuras, construcciones, artefactos y restos humanos, en conjunto con su entorno arqueológico y natural, + Restos de buques, aeronaves, otros vehículos o algunas de sus partes, su carga o su contenido, en conjunto con su entorno arqueológico y natural.
Relación con el Proyecto: El proyecto considera la intervención del fondo marino para la instalación del sistema de captación de agua de mar y el emisario submarino que descargará salmuera al mar,
102 Cumplimiento: Si se encontrasen trazas de existencia humana que se encuentren en el fondo marino del árca a intervenir por más de 50 años, se informará a las autoridades respectivas para que dispongan las medidas de rescate o conservación adecuadas.
12.24 D.S, N% 594/99 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos. en las condiciones adecuadas a las Características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Relación con el Proyecto: Durante la fase de construcción y operación del Proyecto se utilizarán insumos dentro de los cuales algunos corresponden a sustancias peligrosas de aquellas que se definen en las normas chilenas oficiales NCh 382 y NCh 2120/1 al 9 Of89, por lo tanto su almacenamiento se encuentra regulado por el presente Reglamento.
Cumplimiento: Se habilitará un recinto específico para el almacenamiento de las sustancias peligrosas en condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estarán identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. Se elaborará un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, con las respectivas hojas de seguridad, donde se incluyan, a lo menos, los antecedentes de las sustancias peligrosas requeridos por la norma. Las sustancias peligrosas inflamables, se almacenaran de modo independiente y separado, del resto de las sustancias peligrosas. Las sustancias peligrosas se almacenarán de acuerdo a tablas de incompatibilidad.
12.25 D.S. N* 12/85 Aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos Establece las condiciones que debe cumplir el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte, por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radiactivos no formen parte integrante del medio de transporte. Se incluye el transporte incidental propio del uso de materiales radiactivos. Todo transporte de material radiactivo requerirá de autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear o de otro organismo expresamente facultado para otorgarla.
Relación con el Proyecto: El Proyecto, en su fase de construcción, contempla el transporte y uso de equipos generadores de radiaciones ionizantes como densímetros nucleares y equipos de radiografía industrial.
Cumplimiento: Las medidas que se aplicarán en el transporte de estos equipos consideran que los dispositivos sean trasladados en contenedores sellados, en camiones especialmente dispuestos para esto.
12.26 D.F.L N* 04/08 Ministerio de Minería, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L N* 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. Estipula que quedarán comprendidas en sus disposiciones, las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las condiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo o transferencia de energía eléctrica.
Relación con el Proyecto: Para suplir los requerimientos de energía eléctrica de la operación, se construirán dos subestaciones eléctricas, una en el sector Planta Desalinizadora y otra asociada a la Estación de Re-impulsión.
103 Cumplimiento: Las subestaciones eléctricas contempladas darán cumplimiento a las disposiciones de la Ley, en cuanto a las condiciones de seguridad aplicables, ya que se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes.
12.27 D.S. N* 327/08 Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos El artículo 206 del mencionado cuerpo reglamentario señala que las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. El artículo 210 establece que el proyecto, la construcción y el mantenimiento de instalaciones eléctricas sólo podrán ser ejecutados por personal calificado y autorizado en la clase que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes, Según los artículos 213 y 219, todo material que se emplee en la construcción de instalaciones eléctricas, y los equipos, artefactos y materiales eléctricos sólo podrán ser comercializados e instalados en el país, previa certificación de aprobación.
Relación con el Proyecto: Para suplir los requerimientos de energía eléctrica de la operación, se construirán dos subestaciones eléctricas, una en el sector Planta Desalinizadora y otra asociada a la Estación de Re-impulsión.
Cumplimiento: Las subestaciones eléctricas que se instalarán para la operación del Proyecto, se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Además, se cuidara especialmente de preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación de las calles, caminos y demás vías públicas, al igual que la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. La construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas, serán ejecutadas por personal calificado y autorizado, de acuerdo a los reglamentos y normas vigentes. Todos los materiales que se utilizarán en la construcción de dichas subestaciones, contarán con la requerida certificación de aprobación.
12.28. D.S. N” 90/96 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Combustibles, Establece el Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Relación con el Proyecto: El proyecto requerirá la utilización de combustibles líquidos derivados del petróleo. Estos combustibles serán suministrados por empresas externas autorizadas.
Cumplimiento: Los estanques requeridos por el proyecto se regirán por las disposiciones establecidos en este Decreto y el Titular dará cumplimiento a todas las disposiciones y obligaciones contenidas en el mismo.
12.29, D.S. N” 379/86 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, Destinados a Consumos Propios: Este cuerpo legal establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo cuyo fin último es el consumo propio. Tiene por objeto evitar, en lo posible, los riesgos derivados de dichas operaciones. Se aplica a los locales, recintos, bodegas, talleres, industrias, hospitales, domicilios particulares, etc., donde se almacene y manipule combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, sin expendio al público. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio de la República. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
104 Relación con el Proyecto: El proyecto contempla la construcción de un estanque de almacenamiento de petróleo diesel.
Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y serán efectuará ante la SEC el registro de los estanques, con el fin de obtener la respectiva declaración de conformidad de aquellas instalaciones.
12.30 Legislación sobre Explosivos 2.2.12.1 Ley N” 17.798 Ministerio de Defensa, sobre Control de Armas y su Reglamento. La Ley sobre Control de Armas (Ley N* 17.798) y el reglamento complementario de la ley que establece el control de armas y explosivos (D.S. N* 77/82), contiene las condiciones que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento de explosivos, tanto al momento de su construcción como durante la vida útil de la faena minera.
Relación con el Proyecto: El proyecto requerirá la utilización de explosivos durante la construcción del proyecto. El almacenamiento, transporte y manejo de explosivos estará a cargo del contratista especialista en tronaduras.
Cumplimiento: Se llevarán a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente normativa, solicitándose las autorizaciones de la Dirección General de Movilización Nacional.
Las operaciones serán llevadas a cabo por personal calificado, siguiendo lo establecido en el reglamento en cuanto a la adquisición, transporte, carga y descarga, y almacenamiento de los explosivos.
12.31. D.S. N” 594/99 Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Este reglamento establece una serie de condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Entre ellas destaca:
+ Todo lugar de trabajo deberá estar provisto, de servicios higiénicos que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. En aquellas faenas temporales que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico.
+ El artículo 26 dispone que “Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.”
Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción y operación se contará con una dotación de trabajadores a los que se deberá proveer de todas las condiciones sanitarias y ambientales básicas.
Cumplimiento: Los residuos líquidos domésticos serán tratados mediante una planta compacta de tratamiento de aguas servidas con una capacidad máxima de 460 personas. Los residuos sólidos domésticos serán dispuestos en relleno sanitario autorizado.
12.32. Instrumentos de Planificación Territorial: D.O. 21/08/2001 Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama (PRICOST) y Plan Regulador Comunal de Caldera. Establecen las normas que regularán el uso del suelo costero de las comunas de Freirina, Huasco, Copiapó, Caldera y Chañaral. Para cada una de las Zonas, los Instrumentos de Planificación Territorial definen usos de suelo posibles.
Relación con el Proyecto: El área del Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó se encuentra regulada por estos Instrumentos de Planificación Territorial por lo que toda obra que se instale en este sector debe cumplir con lo dispuesto en el PRC de Caldera y el PRICOST.
De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Caldera el proyecto se emplaza en la zona de ampliación industrial portuaria que permite instalaciones de infraestructura, industrial y portuaria, motivo por el cual se entiende que en el ordenamiento urbano el planificador a considerado estos terrenos para el emplazamiento prioritario de dichas actividades.
En relación al PRICOST y su relación con el trazado dentro del área de estudio se muestran en el plano del PRICOST que se presenta en la Figura 4.84 del ELA, y es descrito a continuación:
105 En el norte del valle del Copiapó, en el sector de nombre reservado, la ruta C-354, sobre la cual el trazado se desarrolla de forma paralela, surca el límite del sector normado como Zona de Protección de Dunas (ZPI-6). Al respecto, el instrumento PRICOST señala para esta zona lo siguiente: “Corresponde a campos dunarios marcados en el Plano PRICOST. Los planes reguladores comunales deberán precisar el área que ellos cubren. En los casos en los que esta zona corresponda a zonas urbanas y de extensión urbana, no se permitirá edificación de ningún tipo con el fin de destinarlas a actividades recreativas y científicas”. El trazado del acueducto, en su sector norte, cruza dos zonas de protección de dunas, sin embargo estas zonas no corresponden a zonas urbanas o de extensión urbana, lo que permite inferir que, en el caso del presente proyecto, sí está permitida la edificación. Al observar la descripción geológica del área del trazado, cabe mencionar que sólo una de estas dos zonas de protección corresponde a dunas activas, la cual corresponde a un cordón lineal que será cruzado por aproximadamente 400 metros del acueducto.
Por otra parte, el acueducto cruza, en el sector de planicies litorales, una Zona de Apoyo a los Centros Poblados (ZUI-7). Esta norma, abarca la mayor parte del trazado en su sección costera, incluyendo el sector de la Planta Desalinizadora en Bahía Totoralillo. La ordenanza del instrumento “PRICOST” señala para esta zona que: “Corresponde a terrenos costeros, reservados para futuras extensiones de los centros poblados y para infraestructura complementaria a los asentamientos humanos.” Por otra parte, en otro acápite de la ordenanza se señala que esta zona será destinada preferentemente para los usos de: “Infraestructura complementaria para el desarrollo urbano, necesarias para la producción de energía y proyectos de saneamiento ambiental.”“Instalaciones extractivas, industriales o de equipamiento que, por razones de la localización del recurso, requieran obligatoriamente ubicarse en esa área.” De lo señalado por la ordenanza del instrumento para esta zona, se deduce que el trazado del acueducto, como un uso asimilable al de una infraestructura de servicio a la industria minera, sería compatible con los usos preferentes para la zona ZUI-7 normada.
En su trayecto hacia el cerro Montevideo, el trazado cruza el límite Este de un área señalada como Zona de Protección Ecológica (ZPI-2). De acuerdo a lo señalado en la ordenanza del instrumento PRICOST, esta área corresponde a: “Terrenos graficados en los planos, de alto valor ecológico necesarios para mantener el equilibrio y calidad del medio ambiente”. Sin embargo, cabe señalar que en el recorrido en terreno del trazado del acueducto se pudo apreciar que el sector en que este cruza la zona ZP1-2 se encuentra altamente degradado producto de la gran cantidad de basuras desplazadas por el viento desde el vertedero de Caldera.
Al atravesar el río, el acueducto atraviesa un área clasificada por el PRICOST como “Zona de Protección de Ríos Copiapó y Huasco”, Zona ZPI-3. Esta área corresponde a terrenos bajos y en el plano de inundación comprendida en los cauces de los Ríos Copiapó y Huasco y terrenos adyacentes.
Cumplimiento: El proyecto cumplirá con los usos de suelo permitidos por el PRICOST y el Plan Regulador Comunal de Caldera.
12.33 D.F.L. N* 850/97 Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Establece la organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas. Entre otras material establece la prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales. En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos máximos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes.
Relación con el Proyecto: El proyecto requerirá actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, insumos y otros, en el que eventualmente requerirá del transporte de maquinaria u otros objetos que excedan el peso máximo permitido.
Cumplimiento: El Titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso que se requiera transportar equipos con sobrepeso y/o sobredimensionamiento.
106 En Adenda N93 el Titular acuerda cumplir con el Ord N*84 del 13.04.2010 sobre que las obras marítimas descritas en item 1.2 deben contar con el V*B? de la Dirección de las Obras Portuarias según el Artículo 19 inciso 1 del DFL N* 850.
12.34 D,S. N” 75/87 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga. Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras.
Relación con el Proyecto: El proyecto contempla el transporte de materiales.
Cumplimiento: Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto cumplirán con las disposiciones establecidas en el presente decreto.
12.35 D.S. N* 298/95 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Este cuerpo reglamentario regula las condiciones del transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Relación con el Proyecto: El proyecto demandará de diferentes tipos de insumos.
Cumplimiento: A todos los proveedores que transporten insumos para el proyecto que constituyan sustancias peligrosas, se les exigirá el cumplimiento de esta normativa.
12.36 D.S. N” 160 /2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operación de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos".
Relación con el proyecto: El proyecto requerirá de combustible par sus operaciones tanto en la estapa de construcción como de operación del proyecto.
Cumplimiento: El abastecimiento de combustible para el funcionamiento de los equipos generadores de energía será proporcionado por una empresa proveedora local por medio de camiones surtidores que llegarán a las faenas de construcción de la Planta Desanilizadora, operación que se realizará cumpliendo con la reglamentación vigente.
13. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los siguientes Artículos N*73, 76, 90, 91, 93, 94, 96, 99, 101, 102 y descripción de permisos, contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente:
13.1 Artículo N? 73: Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del decreto supremo N? 1/92 del Ministerio De Defensa Nacional, Reglamento Para el Control de La Contaminación Acuática.
El artículo 140 del D.S. N*1/1992 indica que le corresponde a la DIRECTEMAR autorizar la introducción o descarga a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional de aquellas materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, debiendo señalar el lugar y la forma de proceder. El Proyecto considera en su etapa de operación, la disposición al mar de agua salada de descarga con un caudal de 768 l/s proveniente de la Planta Desalinizadora, por medio de un emisario submarino a -15 m (N.R.S.) compuesto por una tubería de aproximadamente 180 metros de largo y 800 mm de diámetro.
En el Anexo 2.1 del ElA el Titular presenta los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS 73, según los requisitos y los contenidos técnicos y formales.
En la revisión del EIA la Gobernación Marítima de Caldera se pronunció con observaciones respecto a este PAS relacionadas con descripción de la descarga, efectos de las obras marítimas
107 sobre las corrientes litorales y el transporte de sedimentos, la realización de ensayos de biotoxicidad, entre otros, a través del Ord. N*12.600/4 de fecha 7 enero de 2010.
En la revisión de la Adenda 1, la Gobernación Marítima de Caldera se pronunció con observaciones respecto a este PAS relacionadas al contenido de cloro libre residual en la descarga y a su caracterización, a través del Ord. N%12.600/15 de fecha 13 de abril de 2010.
Finalmente, la Gobernación Marítima de Caldera, a través del Ord. N*12.600/28 de fecha 11 de mayo de 2010, no realiza observaciones a los antecedentes presentados para el cumplimiento del PAS 73.
13.2 Artículo N*76: Permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropo-arqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N*17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S.
N*484/1990, del Ministerio de Educación. Los artículos 22 y 23 de la Ley N*17.288 indican que las personas naturales o jurídicas tanto chilenas como extranjeras que deseen efectuar excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, deberán solicitar permiso al Consejo de Monumentos Nacionales. En el caso de personas extranjeras, es condición previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que trabaje en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena. El Proyecto considera en su etapa de construcción, la instalación de estructuras sobre sitios con hallazgos arqueológicos, para lo cual, deberá contar con la autorización correspondiente del Consejo de Monumentos Nacionales para el desarrollo del plan de manejo arqueológico. En el Anexo 2.2 el Titular presenta los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS 76, según los requisitos y los contenidos técnicos y formales.
En la revisión del EIA el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció con observaciones respecto a este PAS, a través del Ord. N*%0146 de fecha 18 enero de 2010.
En la revisión de la Adenda N*1 el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció con observaciones respecto a este PAS, a través del Ord. N*1843 de fecha 14 abril de 2010.
En la revisión de la Adenda N%2 el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció con observaciones respecto al PAS 76, a través del Ord. N*3053 de fecha 4 junio de 2010.
En la revisión de la Adenda N%3 el Consejo de Monumentos Nacionales a través del Ord N%3701 de fecha 14 de julio de 2010 se pronunció sin observaciones respecto al PAS 76 pero condicionado a que el Titular lo solicite al Consejo de Monumentos Nacionales una vez aprobado el presente proyecto.
13.3 Artículo N*90: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. El Proyecto contempla la construcción de una planta desalinizadora con sus respectivas tuberías de captación de agua de mar y emisario para la disposición de agua salada de descarga. La planta captará aproximadamente 1.368 l/s de agua del mar, la que se someterá a un proceso de tratamiento basado en osmosis inversa, que consiste en el bombeo de agua de mar a alta presión, previamente pre-tratada y filtrada en sistemas convencionales, a través de membranas semipermeables que retienen selectivamente las sales y dejan pasar el agua desalinizada.
En la revisión del ElA la Seremi de Salud se pronunció con observaciones respecto al PAS 90 relacionadas con el sistema de lavado de trompos de camión mezclador de hormigón, la caracterización de la salmuera y generación de lodos, a través del Ord. N*53-2010 de fecha 12 enero de 2010.
En relación al sistema de lavado de trompos del camión mezclador de hormigón el Titular informa que se realizará en áreas de lavado impermeabilizadas para evitar la infiltración de las aguas. El residuo de los trompos de los camiones de hormigón se derivará mediante un sistema de canaletas a un pozo de acumulación transitorio. Este pozo será absolutamente impermeable de manera tal que evite infiltraciones o cualquier tipo de contaminación al entorno. El residuo
108 semisólido acumulado estará compuesto por agua, cemento y árido, el cual cuando se seca forma un sólido u un hormigón pobre y no requiere de un tratamiento especial. Este será utilizado para en la preparación de plataformas.
En relación a la caracterización de la salmuera y la generación de lodos el Titular informa que la salmuera se refiere al rechazo de las membranas de osmosis inversa y no tiene sólidos en suspensión. Los sólidos en suspensión que se encuentran son aquellos que están presentes en el agua de mar, estos sólidos suspendidos serán retenidos en los filtros y a continuación serán lavados y enviados a la descarga al mar junto con la salmuera.
Por otra parte la planta de tratamiento de aguas servidas aportará 30 mg/l de Sólidos Suspendidos. La planta de tratamiento de aguas servidas operará 24 horas por día, todos los días del año y cumplirá con los parámetros establecidos por la tabla N*5 del D.S. 90/01. El efluente de la planta de tratamiento se mezclará con la salmuera y se descargará al mar a través del emisario.
En el Anexo 2.3 del ElA el Titular señala que la salmuera a generar será de un máximo de 77.000 m'/día. El sistema de tratamiento no considera la generación de lodos, sin embargo, el proyecto contempla la remoción de sólidos de gran tamaño, partículas en suspensión, vida acuática y arena. La remoción se logra de la siguiente forma:
Los sólidos contenidos por el agua de mar de gran tamaño y/o vida acuática serán filtrados a través de una grilla que se encuentra en el punto de captación de agua de mar. El agua proveniente de la captación descargará en un canal que dará paso a la cámara de mezcla y floculación mediante reparto por vertedero. Las partículas en suspensión serán removidas en el pretratamiento de agua de mar y que no han sido retenidas en decantación, más un sistema de flotación por aire disuelto. Estas partículas se conducirán al estanque de salmuera para su posterior descarga al mar por el emisario. El agua de mar pretratada será impulsada por grupos de motobombas de alta presión hacia las membranas de osmosis inversa, donde se produce la separación de sales del agua de mar en dos corrientes, agua desalinizada (producto) y salmuera, correspondiente al rechazo de la planta desalinizadora, con una recuperación de 45%. Una fracción de esa salmuera será utilizada para el lavado de filtros en la etapa de pretratamiento. El agua proveniente de este lavado será enviada a un estanque donde se mezclará con el resto de la salmuera para ser enviada al mar.
En el Depósito de Neutralización de Efluentes, de capacidad 38,84 m', es donde se neutralizan los reactivos de lavado producidos en la planta, que a su vez son conducidos a la descarga con la salmuera de rechazo.
En la revisión de la Adenda 3 la Seremi de Salud, Región de Atacama, a través del Ord.
N*1423-2010 de fecha 12 de julio de 2010 establece como condición que “El titular en su proyecto declara que no generará lodos en su proceso ya que tanto las partículas en suspensión del sistema de flotación, el agua de lavado de filtros y el efluente del sistema de neutralización se derivarán hacia el estanque de salmuera, para una posterior descarga al mar a través de emisario. Cualquier modificación al proceso descrito y/o generación de residuos o lodos no declarados, deberá consultar pertinencia de ingreso a CONAMA y posteriormente deberá ser evaluado sanitariamente”.
13,4 Artículo N*91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del DFL 725, Código Sanitario. El Proyecto contempla la construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas provenientes del sistema de alcantarillado, servicios higiénicos y otras instalaciones de los trabajadores. En el Anexo 2.4 y Anexo 2.5 se presentan los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS 91, para las fases de construcción y operación del proyecto respectivamente, según los requisitos y los contenidos técnicos y formales.
En la revisión del EIA la Seremi de Salud se pronunció con observaciones respecto al PAS 91 relacionadas con el retiro de lodos, antecedentes presentados sobre la PTAS y el monitoreo de la PTAS, a través del Ord. N*53-2010 de fecha 12 enero de 2010.
109 El Titular informa que los lodos de la PTAS generados en etapa de operación y construcción del proyecto serán retirados por un limpia fosas autorizado, para luego ser dispuestos en la sanitaria regional, manteniendo un registro timbrado de la actividad.
En la etapa de operación no habrá trabajadores en la zona del acueducto, por lo que no se generarán aguas servidas en dicha zona. El único personal involucrado en la etapa de operación corresponde a la Planta Desalinizadora, con un máximo de 26 personas que generarán un caudal de 3,2 m'/día de aguas servidas, para lo cual se considera un sistema particular de tratamiento de aguas servidas basado en una planta de lodos activados.
El Titular informa que realizará monitoreos semestrales de la PTAS tanto en la etapa de construcción como de operación para verificar el cumplimiento de los parámetros comprometidos en la Tabla N%2 de los Anexos 2.4 y 2.5 del EIA, manteniendo registro de estos análisis para ser presentados al momento de la fiscalización. Además el Titular realizará un control diario de cloro residual libre (CLR) en el efluente de la PTAS.
En la revisión de la Adenda 3 la Seremi de Salud, Región de Atacama, a través del Ord.
N*1423-2010 de fecha 12 de julio de 2010 acepta los antecedentes presentados por el Titular del proyecto y se instruye a que, de ser aprobado el presente Estudio, deberá solicitar autorización sanitaria del sistema de tratamiento de aguas servidas de la etapa de construcción y Operación, contemplados en el proyecto.
En la revisión de la Adenda 3 la Seremi de Salud, Región de Atacama, a través del Ord.
N*1425-2010 de fecha 12 de julio de 2010 acepta los antecedentes presentados por el Titular del proyecto y se instruye a que, de ser aprobada el presente Estudio, deberá solicitar autorización sanitaria de almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos y no peligrosos de las respectivas etapas de construcción y operación del proyecto.
13.5 Artículo N”93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Los residuos sólidos que se generarán durante las etapas de construcción y operación, ya sean domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos, serán trasladados a contenedores de residuos domésticos, patios de acopio temporal de residuos industriales y bodega de residuos peligrosos.
En el Anexo 2.6 del EIA el Titular presenta los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS 93, según los requisitos y los contenidos técnicos y formales.
En la revisión del EIA la Seremi de Salud se pronunció con observaciones respecto al PAS 93 relacionadas con la solicitud de autorización sanitaria de los lugares de almacenamiento de residuos domésticos, industriales peligrosos y no peligrosos y la disposición de residuos domésticos en relleno sanitario autorizado, a través del Ord. N%53-2010 de fecha 12 enero de 2010.
El Titular informa que solicitará la autorización sanitaria de todos los lugares de almacenamiento de residuos domésticos, industriales peligrosos y no peligrosos, tanto para la etapa de construcción como de operación del proyecto.
Los residuos domésticos generados por el proyecto en la etapa de construcción como de operación, serán dispuestos en el Relleno Sanitario El Chulo de la Comuna de Copiapó. Sin perjuicio de lo anterior, la elección del Relleno Sanitario que brindará el servicio de recepción de residuos domésticos y asimilables es una materia de libre elección por parte del Titular para el caso de aquellos lugares que, actualmente o en el futuro, cumplan con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
13.6 Artículo N*94: Permiso asociado a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del DS N* 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El artículo 4.14.2 del D.S.
N*47/1992 indica que los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por la Autoridad Sanitaria Regional respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue: peligroso, contaminante, molesto y/o inofensivo. El Proyecto considera
110 la instalación y funcionamiento de una planta desalinizadora de agua de mar, la cual involucra procesos de captación, acondicionamiento y producción de agua, con la utilización de maquinarias, equipos e infraestructura.
En el Anexo 2.7 se presentan los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS 94, según los requisitos y los contenidos técnicos y formales. En Anexo N%4 de la Adenda N"2 se presenta el Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas para la Fase de Operación del Proyecto.
En la revisión del ElA la Seremi de Salud se pronunció con observaciones respecto a este PAS relacionadas en diseño de las instalaciones de almacenamiento, a través del Ord. N%53-2010 de fecha 12 enero de 2010.
En la revisión de la Adenda N*I la Seremi de Salud se pronunció con observaciones respecto a este PAS relacionadas con los riesgos específicos asociados a la actividad, a través del Ord.
N*770-2010 de fecha 15 abril de 2010.
En la revisión de la Adenda N2 la Seremi de Salud se pronunció con observaciones respecto al PAS 94, a través del Ord. N*1 136-2010 de fecha 3 junio de 2010.
Con respecto al Plan de Manejo de Sustancias Peligrosas para la Fase de Operación, presentado en el Anexo N% de Adenda N*2, en Adenda N9 el Titular especifica que:
+ Sobre los ejercicios y simulacros que realizará en forma regular al equipo preparado para la extinción de incendios, el Titular mantendrá un registro de tales actividades, el que estará disponible en sus instalaciones en todo momento para la Autoridad competente. En este registro figurarán las fechas, participantes de las actividades relacionadas y temas abordados; además el Titular realizará tales capacitaciones con un profesional o entidad calificada, cuya identidad estará incluido en los registros.
+ Respecto a la revisión del estado de los sistemas de detección de incendio y alarmas del mismo, el Titular dejará un registro de las observaciones que se produjeron a raíz de tal revisión. Además el Titular indicará las medidas adoptadas en caso de encontrar una no conformidad en cuanto a dicha actividad, esto, tomando en cuenta lo informado en el punto 2.2.2.1, Detectores de Incendio, y el punto 2.2.2.2 de Sistemas de Respuesta, ambos del Anexo N% de la Adenda N2.
+ En cuanto al procedimiento de limpieza del sector después de un incendio señalado en el anexo 4 de la Adenda N*, punto 2.2.7.3, el Titular realizará el análisis del agua retenida en el incendio mencionado para determinar si existe contaminación en un laboratorio certificado por el INN, quedando registro de ello. En caso de que el resultado arroje que el agua posee características de peligrosidad de acuerdo al D.S.
148/05, el Titular la dispondrá acorde a este mismo Decreto. Además todo elemento que esté en contacto con las Sustancias Peligrosas, incluidos arenas, trapos y otros elementos utilizados en la labor de combate contra la emergencia, el Titular los manejará de acuerdo al mismo D.S. 148/03, Reglamento Sanitario Sobre Residuos Peligrosos. El suelo de tierra natural que haya sido contaminado por efecto de una contingencia, el Titular lo removerá y dispondrá de acuerdo al mismo Decreto mencionado con anterioridad, y luego lo reemplazará con tierra de características similares a las que poseía con anterioridad a la emergencia.
+ Respecto del plan de prevención de riesgos entregado, el Titular contará con un plan adecuado para la etapa de construcción y operación del proyecto el que será especifico respecto de los riesgos asociados a la actividad, antes del inicio de la construcción.
De la revisión de la Adenda 3 la Seremi de Salud, Región de Atacama, a través del Ord.
N*1423-2010 de fecha 12 de julio de 2010 señala que: “Se ha considerado que luego de revisada la información entregada por el Titular durante todo el proceso de evaluación y a las emisiones producidas por el proyecto:
- Material particulado y gases (SO,, CO, NOXx, Os) debido al movimiento de tierra y al funcionamiento de grupos generadores de energía, en la construcción de la planta desalinizadora;
- Emisiones sonoras debido a las maquinarias y equipos utilizados en la etapa de construcción y a las tronaduras a efectuar;
111 - Almacenamiento de “sustancias peligrosas” en planta desalinizadora en etapa de operación, destinadas a ser utilizadas en el proceso (hipoclorito sódico, ácido sulfúrico, cloruro férrico, polielectrolito, bisulfito sódico, dispersante, hidróxido de sodio);
- Emisiones sonoras debido al funcionamiento de los equipos en la etapa de operación de la planta desalinizadora.
- Emisiones sonoras en la construcción del acueducto, las cuales serán controladas a través de la instalación de pantalla acústica en uno de los puntos donde existen receptores sensibles, en el marco del S.E.L.A., se califica la presente actividad como MOLESTA, de acuerdo a artículo 4.14,2 N* 3 de la OGUC que señala “Aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscrito al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que pueden atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u Otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier periodo del día o de la noche”.”
13.7 Artículo N”96: Permiso para subdividir terrenos y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario campamento turístico o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del artículo 55 del DFL 458 de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Proyecto considera la construcción de una planta desalinizadora de agua de mar en un terreno ubicado fuera de los límites urbanos. En el Anexo 2.8 y en el Anexo 2.9 se presenta el estudio agrológico y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS 96, para la Planta Desalinizadora y Estación de Reimpulsión respectivamente, según los requisitos y los contenidos técnicos y formales.
En la revisión del EIA la Seremi de Agricultura se pronunció con observaciones respecto a este PAS por la falta de antecedentes, a través del Ord. N*11 de fecha 12 enero de 2010.
En la revisión de la Adenda N*1 la Seremi de Agricultura se pronunció con observaciones respecto a este PAS por la falta de antecedentes, a través del Ord. N*121 de fecha 15 abril de 2010.
A través del Ord N*184 de fecha 27 de mayo de 2010 la Seremi de Agricultura se pronuncia conforme respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96.
13.8 Artículo N*99: Permiso para la Caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas. Se refiere al artículo 9 de la ley N*4.601, sobre caza, Servicio Agrícola y Ganadero. En el Anexo 2.10 del ElA se presenta el plan de rescate y relocalización de fauna y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS 99, según los requisitos y los contenidos técnicos y formales
A través del Ord N*8 de fecha 7 de enero de 2010, el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama no realiza observaciones a los antecedentes presentados para el cumplimiento del PAS 99 en el ElA.
13.9 Artículo N*101. En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas, condiciones y antecedentes que permitan comprobar que la obra no producirá la contaminación de las aguas.
En el Anexo 2.12 del ElA se presentan los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS 106, según los requisitos y los contenidos técnicos y formales.
La Dirección General de Aguas, Región de Atacama, a través del Ord N*387 de fecha 28 de mayo de 2010 señala que: “Con respecto a la habilitación de la obra tipo acueducto de que trata el presente proceso de evaluación, cuyo trazado contempla el atravieso subterráneo en 6 cauces naturales intermitentes, donde el flujo de agua que será transportado por la citada obra
112 corresponde a un sistema de tubería en presión, todo ello conforme a los antecedentes presentados por parte del Titular durante el presente proceso de evaluación y enmarcados en relación a lo señalado en el artículo 106? del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), se hace presente que, dichos atraviesos corresponden a una obra tipo Sifón a que se refiere el Artículo 294” del Código de Aguas y sus Modificaciones Vigentes, y por lo tanto, bajo dicha condición el Titular debe dar cumplimiento a lo establecido en el RSEIA sobre la materia, en especial, a lo señalado en el Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 101? del mencionado reglamento.
No obstante ello, de la revisión de los antecedentes que rolan sobre la materia y que dicen relación con los atraviesos subterráneos en cauces naturales indicados precedentemente, a saber:
estudio de estimación de profundidad de socavación en cruces de cauces intermitentes; estudio hidrológico para cruce de quebradas; perfil longitudinal y transversal de cauces intermitentes y consideraciones de construcción con respecto a riesgos naturales, es posible señalar que, con estos se da cuenta que la mencionada obra no produciría una eventual contaminación de las aguas existentes en el sector.
Finalmente, en lo que respecta a la presentación sectorial del referido proyecto, se hace presente al Titular que, previo a la ejecución del mismo, deberá presentar a esta Dirección para su revisión, y eventual aprobación, el respectivo proyecto como una solicitud de aprobación de obra a que se refiere el artículo 294 del mencionado Código, cuya presentación deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 131? y siguientes del mismo cuerpo normativo.”
13.10 Artículo N*102, Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los Proyectos a que se refiere el literal m.l. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada. El Proyecto contempla la corta de bosque nativo para la construcción del acueducto. En el Anexo 2.11 se presentan antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS 102, según los requisitos y los contenidos técnicos y formales.
En la revisión del ElA la Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, se pronunció con observaciones respecto a este PAS por la falta de antecedentes, a través del Ord. N*317 de fecha 15 diciembre de 2009.
A través del Ord N*77 de fecha 14 abril de 2010, la Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama no realiza nuevas observaciones a los antecedentes presentados para el cumplimiento del PAS 102.
14. Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que este pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas la demás normas vigentes que le sean aplicables.
15, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
113 16. Que, para que el proyecto " Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17, Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la 1!l Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad, representante legal o domicilio.
19, Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
20. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, las modificaciones del Proyecto, a objeto de analizar la pertinencia de ingreso de dichas modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
21. Que si bien el Seguimiento y Monitoreo Ambiental señalado en la presente resolución, permitirá corroborar que las variables ambientales que pudieran verse afectadas por el proyecto, evolucionen según las predicciones realizadas por el Titular, la Comisión Regional del Medio Ambiente podrá solicitar cuando existieren antecedentes fundados, monitoreos análisis y mediciones adicionales a los establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, así como la modificación de sus frecuencias. A su vez el Titular podrá solicitar a la Comisión, cuando existieren antecedentes fundados para ello, la modificación, reducción o eliminación de dichos monitoreos, análisis, mediciones o sus frecuencias y/o demás características.
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó", presentado por el Señor nombre reservado en representación de Cleanairtech Sudamérica S.A.. condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución.
CERTIFICAR que el proyecto "Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó", de Cleanairtech Sudamérica S.A., en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos N*73, N%76, N%90, N*91, N*93, N*94, N*96, N%99, N*101 y N*102, del Reglamento del SETA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N' 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.
114 DEJAR constancia que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación establecido en la Ley N? 19.300 en el Art. 20 y 29, cuyo plazo para interponerlo es de 30 y 15 días hábiles respectivamente, contados desde la notificación de la presente resolución, para ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente,
Notifíquese y archívese,
AE
nombre reservado
E” : INTENDENTA Y SLACAMA 7 PRESIDENTE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE — REGIÓN DE ÁTACAMA
Z
xu0/1T8s/ nos
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