Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado
- Instrumento
- DIA
- Titular
- Ilustre Municipalidad de nombre reservado
- Resultado
- Aprobado
- Región
- Región del Biobío
- Materia
- Residuos y REP
- Fecha
- 6 de octubre de 2009
- Cita
- Resolución de calificación ambiental, DIA «Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado», titular Ilustre Municipalidad de nombre reservado, Región del Biobío, Aprobado, 6 de octubre de 2009, expediente SEIA 4093371
Resumen
Califica ambientalmente el plan de cierre de un vertedero municipal, al cumplir la normativa ambiental y no generar los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300, por lo que no requiere estudio de impacto ambiental.
Texto íntegro
$ REPÚBLICA DE CHILE íé¿ COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO
GOBIERNO DE
CHILE
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
135 Califica Ambientalmente el proyecto “Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado”
Resolución Exenta N*
Concepción, 12 de Julio de 2010 VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado ", presentada por el Señor nombre reservado en representación de Ilustre Municipalidad de nombre reservado, con fecha 6 de Octubre de 2009.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones. participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental. las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N*4533 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/10/200; Oficio N*2633 DDUI 723 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con techa 05/11/2009: Oficio N*%329 M.A. sobre la DIA. por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur. con fecha 11/11/2009; Oficio N*%017 sobre la DIA. por Dirección Regional del SAG.
Región del Biobío, con fecha 11/11/2009: Oficio N*1619 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas. Región del Biobío. con fecha 12/11/2009: Oficio N“2303 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío. con fecha 16/11/2009: Oficio N*3497 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con techa 17/11/2009: Oficio N*358 M.A. sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 03/12/2009; Oficio N*1812 sobre la Adenda 1. por Dirección Regional de Aguas. Región del Biobío. con fecha 10/12/2009: Oficio N*%780 DDUI sobre la Adenda 1. por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 14/12/2009; Oficio N*5292 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/12/2009: Oficio N*20 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 14/12/2009: Oficio N%732 sobre la Adenda 1.
por SEREMI de Salud. Región del Biobío, con fecha 21/12/2009; Oficio N*%007 M.A. sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 08/01/2010; Oficio N*40 sobre la Adenda 2. por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío. con fecha 11/01/2010: Oficio N*0103 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales. con fecha 14/01/2010: Oficio N*02 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 18/01/2010; Oficio N*120 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío. con fecha 21/01/2010.
3.- El Acta de la Sesión N* 7 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 7 de junio 2010.
4.- El Intorme Consolidado de la evaluación del proyecto de fecha 3 de junio 2010 y los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado".
5.- Lo dispuesto en la Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2”
del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Levy N* 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N” 1600 de 2008. de la Contraloría General de la República: y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Provecto "Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado". presentada por el Señor nombre reservado en representación de Ilustre Municipalidad de nombre reservado.
2.- Que, el derecho de Ilustre Municipalidad de nombre reservado a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva. el provecto "Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado " consiste en el cierre definitivo del ex vertedero de la comuna de nombre reservado, ubicado en la comuna de nombre reservado, Provincia y Región del Biobío. a 9,74 Km. en línea recta hacia el norte del centro urbano de la comuna de nombre reservado y al oriente de la ciudad de Los Ángeles. colindante a la ruta que une Los Ángeles con Antuco. Las coordenadas UTM del polígono que enmarca el vertedero se aprecian en la Tabla N* 1:
Tabla N* 1 Coordenadas del área del vertedero de nombre reservado
Vértice | UTM Este (m) | UTM Norte (m)
l 241.179,5 5.856.957,9 2 241.036.7 5.856.087,3 3 240.911,0 5.856.869.6 4 241.061.2 5.856.737,4
Datum Provisorio Sudamericano 1956, Carta IGM 1:50.000.-
El vertedero de nombre reservado posee una superficie de 4.9 ha, de los cuales 2.4 ha aproximadamente se encuentran cubiertas con residuos sólidos, la topografía actual del vertedero es levemente irregular, con pequeñas depresiones, el punto de mayor elevación del terreno se encuentra en el norte del sitio con una cota de 373.19 m y el punto de menor cota en el centro de este con una altura de 368.19 m, y una altura media de 371.4 m. Desde el punto de vista de las pendientes. no se define una pendiente única para el terreno, ya que localmente es posible observar variabilidad.
en términos generales el plano definido por el terreno tiene una inclinación sur (pendientes del orden de 0.4% a 8.3% con una media de 1%). El vertedero posee algunos ejemplares de Quillas que el titular conservara según lo señalado en la Adenda N? 2.
El diseño del cierre busca que las pendientes finales sean suaves y eviten el arrastre superficial de material. por lo cual el diseño final propuesto para el vertedero considera una pendiente en el coronamiento de la plataforma proyectada de un 2%, la que se ajusta a lo establecido en el D.S.
189/2005.
Las principales obras asociadas al cierre son: La instalación de Faenas: la redisposición de los residuos sólidos domiciliarios RSD: la limpieza del entorno y la implementación del cierre propiamente tal que incluye la conformación de una plataforma reducida: la implementación de una cobertura final: el diseño de canales interceptores de aguas lluvias: la implementación de control de acceso. cortafuegos y la revegetación del sector para su incorporación armoniosa al entorno. Dado que no existen ni líquidos percolados, ni biogas no se implementaran obras adicionales, pero si se mantendrá monitoreo de las variables y se dispondrá de un Plan de Contingencia para enfrentar situaciones no previstas.
La instalación de Faenas que se prolongarán por el período que dura la etapa de construcción de las obras de cierre (3 meses aproximadamente). y se emplazarán dentro del sitio a un costado del acceso. Estas instalaciones incluyen la siguiente infraestructura: Habilitación de una oficina general (tipo contenedor habilitado); Instalaciones para el personal (comedor y vestidor):
Habilitación de una bodega para el almacenamiento de los materiales e insumos: Caseta de vigilancia: Suministro eléctrico (mediante generador eléctrico): Instalación de baños químicos y suministro de agua potable mediante camiones cisterna y dispensadores de agua potable. Para las
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-9s)
instalaciones de personal se habilitarán contenedores especialmente acondicionados para tales fines. El servicio de baños químicos tendrá una frecuencia de retiro de dos veces por semana. en la que se renovará el contenido del estanque. La superficie destinada para la instalación de faenas será de 120 m2.
Redisposición de los RSD: Para realizar la cobertura final de los residuos se redispondrán y acomodarán los residuos que se encuentren a la vista o en sectores más altos que lo dispuesto como la cota final de basura (cota de nivelación, cuyo fin es evitar la generación de puntos bajos donde puedan acumularse aguas lluvias). Si bien no existe una gran cantidad de residuos descubiertos. si abarcan un área importante, por lo que se serán arrastrados y compactados mediante un buldózer o cargador sobre orugas.
Limpieza del Entorno: Como parte de las labores del plan de cierre y antes de efectuar el sellado de los residuos se procederá a realizar una limpieza general del entorno al vertedero. Esta limpieza tiene como propósito el retiro de todos los elementos livianos que producto del arrastre por efecto del viento se han desplazado lejos del sector de disposición final de los residuos, así como todos los desperdicios que se encuentran distribuidos por la superficie del predio.
Para ejecutar la limpieza del entorno se contratará una cuadrilla de trabajadores, quienes tendrán la responsabilidad de hacer una revisión general del entorno del vertedero. y recoger todos aquellos elementos que no correspondan al medio natural y que presumiblemente o no provengan de éste.
Para la limpieza del entorno se utilizarán sacos para depositar en su interior los desperdicios que sean recogidos. En caso de ser necesario se utilizarán carretillas de mano o vehículos municipales para trasladar los residuos que se encuentran al exterior, los residuos generados en este proceso serán dispuestos en el Relleno Sanitario de Los Ángeles u otro autorizado a la fecha de materialización de la obras.
Todos los trabajadores utilizarán sus elementos de protección personal: guantes y zapatos de seguridad. para evitar accidentes, esto será supervisado por el Municipio de nombre reservado. quien exigirá a la empresa que realice las faenas dar cumplimiento a ello.
Plataforma Reducida: Para el diseño final del cierre se proyecta una única plataforma. con taludes 1:3 (V: H). y pendiente de un 2% (mínimo inferior según lo establecido por el D.S. N? 189/2005 MINSAL. Esta plataforma estará ubicada en el sector central del área definida con presencia de residuos sólidos.
El criterio considerado para realizar el cálculo de la plataforma fue igualar o tender a la equivalencia entre el volumen de relleno y de corte. para así minimizar tanto los costos asociados al movimiento de residuos. como reducir la superficie con disposición de residuos sólidos.
Realizada la iteración correspondiente, se obtuvo finalmente un ancho de 56m, y un largo aproximado de 93m, con un área efectiva de 5.291 m2. Finalmente, estudiando las cotas de terreno. se llega a una cota máxima de 373m y una cota mínima de 371.33m.
Los volúmenes de residuos a ser removidos por el presente diseño son los siguientes:
Tabla N* 2: Balance de volumen removido
Cálculos M3 Corte 8.081 Relleno 8.098 Diferencia 17
Como es posible observar de la tabla anterior, el volumen requerido para relleno es menor que el de corte, resultando un volumen requerido para relleno de 17m3. La diferencia generada es despreciable (0,21%) con respecto al volumen total a remover y puede minimizarse con los restos de podas y áreas verdes que se generan como parte de la limpieza de la comuna. de lo contrario este volumen se puede absorber con material de cobertura.
Movimientos de tierra y disponibilidad de material para cobertura final: Para generar la plataforma propuesta se requiere remover un total de 8.098 m3 de residuos, los cuales básicamente se encuentran localizados en el centro de la zona con presencia de basura. A su vez, la superficie total de la plataforma es de 5.291 m2. lo que conlleva al siguiente requerimiento de material de cobertura:
Tabla N” 3: Volumen de Cobertura
Tipo material Espesor proyectado (m) | Volumen total (m3) | Volumen real (m3)
Material Cobertura | 0,6 3.174 4.127 Capa vegetal 0,15 794 1.032 Total 0,75 3.968 5.159
En cuanto al sector donde se realiza el corte o excavación de los residuos, este debe ser igualmente reconstituido, por lo que se requerirá material adicional para su relleno.
Sistema de Cobertura Final: El sistema de cobertura final propuesto para el vertedero de nombre reservado
es el siguiente. en orden descendente: Capa de suelo de 15 cm de espesor, no compactado: Capa de material de cobertura de 60 cm y permeabilidad inferior o igual 1x10-5 cm/s.: Capa de residuos sólidos domiciliarios con material de cobertura.
Considerando que podría ser complicado encontrar suelos, cercanos al vertedero, con las características que exige el reglamento, se propone reemplazar la capa de 60 cm de material de cobertura por la instalación de un material geosintético como la Bentonita o GCL (GCL:
Geosynthetic Clay Liner). cuyas características se presentan a continuación: Lámina de Bentonita reforzada con geotextil en ambas caras (Bentomat ST o equivalente): Permeabilidad hidráulica kf<Espesor e=6 5 x 10-9 cm/s; mm.
Es necesario mencionar que el sello propuesto es equivalente a una capa de arcilla de sobre 60 cm de espesor con una permeabilidad hidráulica menor a kf<10 -7 cm/s. Tiene la ventaja de adaptarse a los eventuales asentamientos de la masa del relleno, se reducen considerablemente los agrietamientos y es de fácil instalación. Además para el recubrimiento de los residuos, se propone instalar una capa de material de cobertura de 30 cm de espesor y sobre este material instalar la Bentonita. Sobre la Bentonita se propone la instalación de una capa de suelo de 30 cm de espesor compactados con una permeabilidad de 10-3 a 10-4 cm/s. manteniéndose de todas formas la instalación de los 15 cm de suelo vegetal como última capa y la que soportará la plantación de especies vegetales en el futuro.
Cortafuegos: Con la finalidad de aislar el predio respecto de su entorno forestal, se habilitará en forma perimetral adyacente al cerco perimetral una franja cortafuegos de 10 m de ancho. Para que dicho sector sea utilizado como cortafuegos el titular mantendrá la franja periódicamente libre de todo elemento combustible y no revegetar esta zona con ninguna especie.
Cierre Perimetral: El cerco perimetral consiste en rollizos impregnados de madera de 6”.
dispuestos cada 2.5m entre sí. cuya altura mínima será 1.8 m. se instalará malla tipo bizcocho (5014) en todo el contorno y en la parte superior se colocarán una o dos hileras de alambre de púa. Cada 25m se colocarán soportes a los pilares para mantener rígido el tendido, los pilares serán enterrados en un dado de hormigón.
Revegetación y Paisajismo: Una vez construida la capa de cobertura final, y habiendo esperado un plazo de un año por lo menos. para que se produzcan los asentamientos. se procederá a la recuperación del área. Se contempla permitir el desarrollo de especies vegetales herbáceas y arbustivas existentes en la zona, principalmente de raíces cortas.
Diseño de Canales Interceptores de Aguas Lluvia: El saneamiento hidráulico de la superficie definitiva del vertedero de nombre reservado se realizará sobre la base de escurrimiento gravitatorio a un canal que captará y conducirá las aguas que caen sobre el vertedero. Para el diseño de los canales
se consideró un período de retorno de 30 años. siendo mínima la diferencia de un diseño respecto de un período de retorno de 100 años.
El canal perimetral del vertedero se dividió en 4 tramos cuyas pendientes van de 0,3% a 0,7%.
dentro del sistema se considera un atravieso del camino y una cámara de difusión en el punto donde confluyen los cuatro tramos de canal.
Mejoramiento de Caminos de Acceso e Interiores: En el caso de los caminos de acceso al vertedero, se accede por el camino que conecta Canteras con Antuco (Ruta Q45). Corresponde a un camino público, el cuál empalma con un camino vecinal. en la esquina del paradero el Huingan, para así finalmente llegar al acceso de éste.
Para el transporte dentro del recinto se cuenta con un camino de acceso de aproximadamente 130 metros de longitud, para el cuál se propone una limpieza del área al momento de ejecución de las obras de cierre. Esta limpieza consistirá en mantener la vía limpia y libre de residuos, piedras o tierra dispersa, que pueda derramarse como producto del transporte del material hacia el vertedero. Para el mejoramiento de los caminos se propone la colocación de una capa de material estabilizado o granular de 10 cm compactados, de manera tal que permita el normal flujo de los vehículos que circulen por él sobretodo en época invernal o cuando se ejecute el plan de cierre del vertedero de nombre reservado.
Seguridad y control de Acceso: Al acceder al predio, este cerco mantendrá un portón de acceso el cual permanecerá cerrado. debido a que no se considera la habilitación de oficinas o permanencia de personal al interior del vertedero, durante el periodo post cierre.
No obstante lo anterior. durante el período de ejecución de las obras de cierre, se construirá una garita al costado del portón de acceso. para controlar y vigilar el ingreso de todo vehículo o persona que acceda al interior de la instalación. Para ello bastará con habilitar una pequeña oficina (contenedor o caseta) de 3 o 4 m2 de superficie, además de un servicio higiénico.
Se monitoreará la cobertura final del vertedero: el manejo de las aguas superficiales y subterráneas y se incorporará el control de vectores sanitarios, durante la etapa de cierre se realizarán desratización y desinfección de las instalaciones, esto se hará con frecuencia mensual por parte de empresa externa por los 4 meses que dura esta etapa.
Mantención de la Cobertura Final: La mantención de la integridad de la cobertura final está relacionada con el monitoreo de los asentamientos de la superficie del vertedero y contempla una inspección visual periódica considerando las alturas. pendientes y la eventual formación de grietas. Se realizará al término de los trabajos de cierre del vertedero un levantamiento topográfico completo, el cual se repetirá con frecuencia anual, en la misma fecha. y hasta el quinto año. momento en el cual se evaluará con las autoridades su continuidad debido al grado de asentamiento que se manifieste entre un año y otro.
La inspección visual periódica, durante el primer año tendrá una frecuencia mensual y a partir del segundo año después del cierre con una trimestral. comprende toda la superficie del vertedero.
con el fin de evaluar la erosión y la efectividad del manejo de escorrentías superficiales. Las actividades a realizar consideran que después de cada inspección se dejará registro en un Acta y se tomarán fotografías que permitirán establecer y registrar las medidas a tomar para corregir las deformaciones del terreno. la que será archivada. Al final del quinto año estas actas permitirán evaluar la factibilidad de terminar con este control o mantenerlo por un tiempo más. Esta tarea estará a cargo de la Dirección de Obras de la Municipalidad de nombre reservado quien deberá guardar registro de tales inspecciones a efectos de las posteriores fiscalizaciones que se realicen al proyecto.
En el caso de detectarse hundimiento o agrietamiento de la superficie, éstas se repararán con el fin de evitar que se produzcan infiltraciones de aguas hacia los residuos depositados: Los asentamientos y grietas serán rellenados y nivelados de acuerdo a la pendiente general prevista.
Las grietas deben ser excavadas manualmente hasta una cierta profundidad de manera de cerrar la fisura completamente rellenando con material arcilloso y compactando con pisón manual. En la
parte superficial se completa el relleno con tierra vegetal de manera de permitir el establecimiento de especies herbáceas. Las obras de reparación serán responsabilidad de la Municipalidad.
Manejo de Aguas Superficiales: El manejo de las aguas superficiales evita que la escorrentía superficial de las aguas lluvia erosione los taludes del depósito. Este manejo permite que la erosión no afecte las áreas donde se ejecute la cobertura final y que la posible infiltración hacia éstos se reduzca considerablemente.
La inspección. limpieza y reparación de los canales se realizará durante el mes de marzo de cada año y se controlarán una vez por mes en la época húmeda (abril a noviembre) durante todo el período de control establecido (20 años). El buen funcionamiento de los canales significa que éstos deben encontrarse en todo momento libre de obstáculos para permitir la escorrentía. sin desmoronamientos ni derrames laterales. Esta tarea quedará radicada en la Municipalidad.
Manejo de Aguas Subterráneas: Para determinar la presencia de una eventual contaminación de las aguas subterráneas producto de los líquidos percolados originados en el vertedero. será necesario instalar dos pozos de monitoreo. uno aguas arriba y otro aguas abajo.
Una vez construidos los pozos se deberán tomar muestras de las aguas subterráneas, donde se analizarán los siguientes parámetros físico-químicos de acuerdo a lo establecido en el reglamento de rellenos sanitarios (Art. N*47): Conductividad eléctrica; Cloruro; Turbiedad (color): DBOS:
DQO: Sólidos Suspendidos Totales: Hierro: Magnesio: Nitrógeno Amoniacal: Nitrógeno Kjeldhal; Sulfatos: Alcalinidad Total (CaCO3); Sodio.
La frecuencia de monitoreo de estos parámetros por pozo será semestral y sus resultados serán enviados por la Municipalidad, Autoridad Sanitaria y a la DGA.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación. debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado " cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
4.1.1.- Artículos 79 y 80 del Código Sanitario
- Artículo 79, que establece la necesidad de la aprobación previa por parte de la autoridad sanitaria para construir, reparar, modificar o ampliar cualquier planta de tratamiento de basuras.
- Artículo 80. que establece que se requiere autorización expresa de la autoridad sanitaria para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación. selección, industrialización. comercio O disposición final de basuras
Cumplimiento: El proyecto se trata del cierre de un vertedero existente. De conformidad a la normativa señalada. se solicitará a la autoridad sanitaria la aprobación del proyecto “Plan de Cierre de Vertedero Comuna de nombre reservado”. Cabe señalar que éste corresponde a un permiso ambiental sectorial (PAS) definido en el Reglamento del SETA.
4.1.2 Decreto Supremo N? 189/2005. del Ministerio d e Salud. D.O. 05 de Enero de 2008.
aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios.
Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas con las que deben cumplir ya sea las personas naturales o jurídicas que desarrolle la actividad de disposición final de residuos sólidos. En el Título VI: Del cierre y abandono (artículos 53 a 55): se especifican todas aquellas actividades y obras que deben ser realizadas por el titular para efectuar el Plan de cierre de un relleno sanitario.
Cumplimiento: El presente proyecto cumple implementando todas las medidas necesarias para el cierre y abandono de una instalación de disposición final de residuos sólido de acuerdo a lo
sanitarios” D.S. N* 189/2005 MINSAL. Medidas relativas a la mantención y monitoreo de la cobertura final: espesor de la cobertura y monitoreo de aguas subterráneas explicadas en
Considerando N* 3 de esta Resolución y restricciones futuras de uso del suelo que se explican en el considerando N* 8 y N* 9 de esta resolución.
1987, sobre Condiciones para el Transporte de Carga
- Artículo 2. que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio. tierra u otros materiales. ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.
Cumplimiento: Todos los materiales transportados al sitio de emplazamiento del vertedero.
estarán correctamente cubiertos, evitando escurrimientos o caídas involuntarias.
4.1.4 Decreto Supremo 146/98, norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas
La norma en referencia, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional.
En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar los valores del ruido de fondo en 10 dB(A) o más.
Cumplimiento: Debido a que el vertedero no recibe residuos desde el año 2005. en la actualidad no se presentan ruidos en la zona asociados al funcionamiento de éste. Sin embargo. a causa de las actividades a desarrollar para el cierre final del vertedero se generarán emisiones de ruido. las cuales irán decreciendo en la medida que avance las obras de mejoramiento hasta llegar a la etapa linal y abandono del vertedero.
Cabe destacar. que debido a la distancia de los receptores más cercanos (aproximadamente entre unos 340-500m al norte). el período de duración de la generación de ruido y la fuente de emisión.
es posible preestablecer que se cumplirá con lo establecido en el D.S.146/98.
4.1.5. Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales
Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales. los Monumentos Nacionales. Históricos. Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
El Artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.
Por ello el artículo 26 de la Ley señala que independientemente del objeto de la excavación. toda persona que en una excavación encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico. estará obligado a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará a Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
Cumplimiento: El proyecto se circunscribe estrictamente al sitio del vertedero de nombre reservado. el cual ya se encuentra intervenido, por lo que no es posible encontrar restos arqueológicos. Así como tampoco se encuentra cerca de algún monumento. En caso de encontrarse algún elemento protegido por esta Ley se procederá según lo establecido en el Artículo N* 26 de dicho cuerpo legal.
3.1.6. D.S 594. del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
De acuerdo a estas normas todo lugar de trabajo debe contar con un abastecimiento mínimo de agua potable. Asimismo, prohíbe incorporar a las napas subterráneas del subsuelo. o arrojar en los canales de regadío. acueductos. ríos, esteros, quebradas, lagos. lagunas embalses o en masas o en cursos de agua en general o a la red pública de desagúes, aguas servidas. aguas contaminadas con productos tóxicos sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización que prescriba. en cada caso la autoridad sanitaria.
Cumplimiento: El proyecto contempla el abastecimiento de agua potable envasada y la instalación de servicios higiénicos (baños químicos, duchas y vestidores) durante el desarrollo de todo el proyecto. cumpliendo con la legislación vigente.
3.1.7, Decreto 144/61, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
El principio general de esta normativa. se encuentra contenido en su artículo 1. que expresa: “Los gases, vapores, humos. polvo. emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza. producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.”
Cumplimiento: El proyecto de cierre del vertedero generará gases, vapores. humos. polvo.
emanaciones o contaminantes derivados sólo del movimiento de tierra y de la combustión de
combustibles por los motores de la maquinaria utilizada.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que. sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación. debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el Artículo N* 93 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual fue informado favorablemente por la SEREMI de Salud mediante su Ord. N* 120 de techa 18 de enero 2010.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo N”
11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el provecto "Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado”. no genera ni presenta ninguno de tales efectos. caracteristicas y/o circunstancias.
6.- Que las bases de licitación para los contratos de servicios como baños químicos deberán exigir que el contratista utilice empresas que cuenten con su autorización sanitaria al día.
7.- Que la frecuencia de envío de los informes a la autoridad sanitaria será trimestral. pudiéndose de común acuerdo espaciar tales envios.
8.- Que la Municipalidad de nombre reservado, actual propietaria del predio, ha señalado que éste sólo podrá ser usado para parques o áreas verdes y por ende dejará registro permanente. con los datos exactos de superficie comprometida en la Dirección de Obras Municipales y DIDECO de nombre reservado. a fin de informar a la población que dicho predio no esta disponible para usos residenciales. especialmente a pobladores que buscan sitios para aplicar subsidios habitacionales a través del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
9.- Que la Municipalidad de nombre reservado deberá considerar la prohibición de uso señalada precedentemente en los instrumentos de Planificación Territorial que sean pertinentes.
10.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto. el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió compromisos ambientales voluntarios.
11.- La Municipalidad de nombre reservado deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío. en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión. una copia de los
9 permisos. autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otoreados o emitidos por los órganos del estado competentes.
12.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto. el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío. al menos con una semana de anticipación. el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto. de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto. permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes. cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
13.- Que, para que el proyecto "Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado" pueda ejecutarse.
necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14.- Que. el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío. la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental. asumiendo acto seguido. las acciones necesarias para abordarlos.
15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío. la individualización de cambios de titularidad. representante legal y/o domicilio.
16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto. sean implementadas por éste directamente o. a través de un tercero,
17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado” presentado por el titular Señor nombre reservado en representación de lustre Municipalidad de nombre reservado.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables. y que el proyecto "Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
3.- HACER PRESENTE que la presente Resolución no exime a la Municipalidad de nombre reservado o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones O permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
4.- DEJAR CONSTANCIA que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales. como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.
5.- DISPONER que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Servicio Agrícola y Ganadero. Dirección General de Aguas, Dirección Vialidad, Consejo de Monumentos Nacionales, todo lo cual se entiende sin
10 perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia. a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la Ilustre Municipalidad de nombre reservado.
6.- HACER PRESENTE que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición. ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente. y jerárquico. ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin 1 e el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
E AX vucor et, Pe
Distribución:
+ Sr. nombre reservado
+. Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
+ Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
» Dirección Regional del SAG. Región del Biobío
+ Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
+ SEREMI de Salud. Región del Biobío
+» SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
» Consejo de Monumentos Nacionales
+ Expediente del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero Comuna de nombre reservado" + Archivo CONAMA VIII. Región del Biobío