MINI CENTRAL HIDROELÉCTRICA nombre reservado CH-nombre reservado
- Instrumento
- DIA
- Titular
- Hidroeléctrica nombre reservado Ltda
- Resultado
- Aprobado
- Región
- Región del Biobío
- Materia
- Evaluación de impacto (SEIA)
- Fecha
- 8 de junio de 2009
- Cita
- Resolución de calificación ambiental, DIA «MINI CENTRAL HIDROELÉCTRICA nombre reservado CH-nombre reservado», titular Hidroeléctrica nombre reservado Ltda, Región del Biobío, Aprobado, 8 de junio de 2009, expediente SEIA 3836721
Resumen
Califica ambientalmente el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica" como aprobado, tras evaluar la DIA y las observaciones de los órganos administrativos, disponiendo que las normas y condiciones sean fiscalizadas por las secretarías y direcciones regionales competentes.
Texto íntegro
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO Califica ambientalmente el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado" 1-111 1— Resolución Exenta N° 147 MISIÓN NACIONAL IL MEDIO M E im Concepción, 28 de Julio de 2010 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado", presentada a la COREMA Región del Bio Bio, por el Señor nombre reservado en representación de Hidroeléctrica nombre reservado Ltda, con fecha 8 de Junio de 2009.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N°1309 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 01/07/2009; Oficio N°418 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC del Biobío, con fecha 06/07/2009; Oficio N°2899 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/07/2009; Oficio N°2265 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 06/07/2009; Oficio N°480 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 06/07/2009; Oficio N°921 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 06/07/2009; Oficio N°1569 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 08/07/2009; Oficio N°492 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 06/07/2009; Oficio N°162 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/07/2009; Oficio N°187 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 07/07/2009; Oficio N°175 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 08/07/2009; Oficio N°0663 sobre la DIA, por Ministerio de Energía, con fecha 08/07/2009; Oficio N°1438 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 13/07/2009; Oficio N°1928 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 10/07/2009; Oficio N°2014 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 10/07/2009; Oficio N°420696709 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 10/07/2009; Oficio N°179 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 13/07/2009; Oficio N°425 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 14/07/2009; Oficio N°896 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del niobio, con fecha 17/07/2009; Oficio N°2260 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 09/11/2009; Oficio N°322 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 11/11/2009; Oficio N°3179 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 11/11/2009; Oficio N°888 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 11/11/2009; Oficio N°2302 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 11/11/2009;
1 • • Oficio N"1616 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 1 /11/2009; Oficio N°1129 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/11/2009; Oficio N°2608 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 16/11/2009; Oficio N°421151409 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 12/11/2009; Oficio N°4827 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/11/2009; Oficio N°3503 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 16/11/2009; Oficio N°2313 sobre la Adeuda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 26/11/2009; Oficio N°1049 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 26/11/2009; Oficio N°51 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 27/01/2010;
Oficio N°167 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 27/01/2010; Oficio N°2318 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 27/01/2010; Oficio N°181 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 01/02/2010; Oficio N°420079410 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 28/01/2010; Oficio N°250 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 01/02/2010; Oficio N°2329 sobre la Adenda 3, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 26/02/2010; Oficio N°428 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 26/02/2010; Oficio N°155 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 15/03/2010; Oficio N°420212910 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 15/03/2010;
Oficio N°1209 sobre la Adenda 2 y 3, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 07/05/20 10;
El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado", de fecha 05 Julio de 2010 que forma parte integrante de este acto administrativo.
El Acta de la Sesión N°9 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 05/07/2010.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado".
Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2° del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 establece Bases de los Proceditnientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión Regional. del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado".
2 Que, el derecho de Hidroeléctrica nombre reservado Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado" consiste en la construcción y operación de una mini central hidroeléctrica de pasada, que captará las aguas del río nombre reservado, usando un caudal máximo de diseño de 3,5 m 3/s. Tendrá un canal de aducción de aproximadamente 2.835 m, con una altura de carga de 235 m y desarrollará una potencia de 6 MW mediante la utilización de 2 turbinas Pelton de 3 MW cada una.
Ubicación El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Arauco, comuna de Cañete, en el río nombre reservado. Sus coordenadas son: Bocatoma RUT reservado N, 659.959 E ; Restitución RUT reservado N, 658.550 E, coordenadas UTM, Datum PSDA 56, Huso 19.
Las vías de acceso son desde Cañete por la ruta P-560 para luego continuar por la ruta P-562.
Monto de Inversión: RUT reservado de dólares.
Vida útil: 50 años Mano de Obra: etapa Construcción: 66 ; etapa Operación 2 ; Total 68 personas.
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.
Si se considera el trazado intervenido por la obra civil, el área de proyecto es principalmente forestal, ya que desde el Km O - 1,320 está inserta en una zona de bosque nativo y desde el Km + 1,320 hasta Casa de Máquinas, el emplazamiento está en una zona de plantación de pino insigne (Anexo A1.1, de Adenda 1, Plano general del área de proyecto MCH nombre reservado C-MCC-897- 060, A1.2 Registro Fotográfico y Fig. 1.2.1 de la página 9).
Tabla 1 - Superficie de obras Obras Civiles ÁREA [m2]
Obra de Toma (BT)
283 Canal de Aducción (incluye 28.500 taludes)
Desarenador Secundario y 150 Estanque de Carga Casa de Máquinas 1275 Tubería de Presión 1575 Canal de Restitución 40 Canal Vertedero Rechazo de 1800 Carga Casa Cuidador 96 Camino Acceso Bocatoma 4200 Camino Casa de Máquinas 800 Total 38719 57/ Carta Gantt del proyecto CRONOGRAMA PROYECTO MCH nombre reservado
Actividad Inicio Final Duración Año 1 Ano 2 Año 3 (Mes)
1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 1 Gestión permisos 4 XXX X 2 Gestión y compra terrenos 1 X 3 Ingeniería Básica 1 X 4 Ingeniera de detalle 1 X 5 Compra turbomaquinaria 17 XX XXX XX XX XXXX X X X X 6 Llamado a propuesta de construcción 2 X X 7 Revisión de propuesta y adjudicación 1 X 8 Iniciación de faenas 12 XXXX XX XXX X X X 9 Construcción caminos de acceso 4 XX XX 10 Excavaciones y movimiento de tierras 4 X XX X 11 Obra d ..: BT 3 XXX XX X X 12 Canal de Aducción 4 XX XX 13 Desarenador y cámara de carga secundaria 5 X X X X X 14 Casa de Máquinas 4 XX X X 15 Instala° ón tuberiá de carga 2 X X 16 Instalación Turbinas y Control 3 X X X 17 Construcción Patio Transferencia y Conectividad al Sistema (Red 14 Km)
11 XX XX XXXXX X X 18 Prueba y Puesta en Marcha 1 X Descripción del proyecto El Proyecto consiste en la construcción y operación de una mini central hidroeléctrica de pasada, que captará las aguas del río nombre reservado, usando un caudal máximo de diseño de 3,5 m 3/s. Tendrá un canal de aducción de aproximadamente 2.835 m, con una altura de carga de 235 ni y desarrollará una potencia de 6 MW mediante la utilización de 2 turbinas Pelton de 3 MW cada una.
La conexión de la Central nombre reservado al Sistema Interconectado Central mediante una línea de transmisión eléctrica, no forma parte de esta evaluación ambiental, ya que esta conexión será presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental una vez avanzada la construcción de la central.
Partes, Acciones y Obras Físicas Las principales obras civiles son las siguientes: Bocatoma, Canal de Aducción, Estanque de Carga, Tubería en presión, Casa de máquinas, Canal de descarga, Subestación elevadora, Vertedero de Excedencia y canal de rechazo de carga.
Etapa de Construcción El plazo de construcción se estima en 12 meses., Se considera habilitar instalactones provisorias, tales como oficinas, bodegas, un comedor y un patio para equipos pesados.
Instalación de Faenas y Camings de Acceso No se considera la instalación de campamentos, dado que se transportará de manera diaria a los trabajadores a los centros urbanos donde pernoctaran.
Se ha previsto la construcción de un camino forestal como continuación del existente, que tendrá un ancho de 4 m, será estabilizado mediante la colocación de una capa de suelo inerte y contará con obras de arte para evacuar las aguas de lluvia hacia las quebradas existentes.
Para acceder a la Casa de Máquinas por el lado norte a través de un camino forestal se ha diseñado un puente vehicular de una vía, de 22 [m] de largo con un ancho de 3,6 [m] resuelto con estribos de hormigón armado, vigas de acero y losa de hormigón. El puente se ha diseñado de acuerdo a las normativas de Vialidad del MOP y soportará un máximo de 40 Ton.
Para la etapa de operación, se considera la construcción de oficina, casa de cuidador y casa de huéspedes en el terreno adquirido para instalación de la Casa de Máquinas e instalaciones auxiliares, tales como: una bodega, un comedor y oficinas, además de un patio para los equipos pesados.
En la fase de construcción, para resguardar la seguridad y conectividad de las rutas, el titular ha presentado en la Adenda I, Anexo AI.23 "Plan de Tránsito", donde se identifican las principales vías de tránsito, horario, etc., el cual una vez aprobado por Vialidad se presentará a la comunidad relacionada a través de la Municipalidad de Cañete.
La red vial pública que será usada por las actividades del proyecto son las siguientes:
Ruta P-560: Camino de Cañete a nombre reservado, pavimentado hasta nombre reservado.
Ruta P-562: Se origina en el cruce que está en el Km +12,90 desde Cañete, en este sector termina el pavimento (Km +13,90), Puente La Esperanza (Km +13,90) en el río nombre reservado, en este lugar por el único camino forestal intrapredial en la ribera norte se accede hasta la casa de máquinas de la central. En el Km +25,20 se encuentra el Puente El Descanso y la entrada al predio del antiguo Fundo El Descanso está situada en el portón en el Km +41,80, donde se accede por caminos intraprediales al área de proyecto. Se limitará el peso de las máquinas a valores menores a la capacidad de los puentes que es de 20 Ton.
Caminos Privados existentes en el sector: Estos caminos son de ripio y serán usados con permiso de los propietarios para acceder al sector de bocatoma y de restitución.
Se adjunta a continuación cuadro síntesis sobre frecuencia de tránsito de vehículos de carga:
Tabla 2- Frecuencia diaria de movilización durante construcción y operación Tipo Vehículo Construcción Construcción Operación (época punta)
Camioneta (a Cañete o más lejos)
6 8 2 Camión (20 Ton máx) a Cañete o más lejos 6 8 0 Bus transporte personal a Cañete o alrededores 6 10 O Es posible un deterioro temporal de los caminos durante la construcción del proyecto por el tránsito de camiones y maquinaria pesada, para minimizar dicho efecto se considera lo siguiente:
i) Los caminos de tien-a por donde circulen los camiones serán humectados con camión aljibe constantemente, de tal manera , que el suelo permanezca con un húmedo evitando la emisión de polvo.
i 0 Se mejoraran los caminos a usar por el proyecto y se mantendrán en estado óptimo para la circulación de vehículos. Al término de la construcción los caminos serán dejados en condición similar o mejor que la que tenían previo al inicio de las obras.
5 iii) Cualquier daño ocurrido a la vialidad que se use para la construcción del proyecto -y que sea responsabilidad del proyecto- será reparado por el titular a su costo.
Construcción de Obras Civiles El diseño de obras es para un máximo de 3,5 [m 3/s] y está conforme a los Derechos de Aprovechamiento de aguas que han sido otorgados al titular. Este es el caudal máximo posiblé de entrada y el vertedero de excedencia en bocatoma está diseñado para aceptar hasta ese límite.
En el área no dispone en cantidad y calidad de áridos para la obra, por lo que el hormigón que se empleará será premezclado, adquirido a un tercero. El proyecto usará áridos en forma indirecta al adquirir los hormigones de la empresa suministradora de hormigones. Cabe señalar que la empresa proveedora de dicho material, deberá contar con todas las autorizaciones correspondientes, lo cual deberá ser acreditado por el titular.
Los caminos de acceso a Bocatoma y Casa de Máquinas, así como también el camino que va al lado del Canal de Aducción serán caminos de ripio. Los áridos a usar para estos caminos provendrán de las mismas excavaciones de la obra. En ningún caso se extraerán áridos del río. No se contempla la instalación de una planta procesadora de áridos.
El diseño de las obras se realizó de acuerdo al Anexo A1.7 Estudio Geotécnico, presentado en la Adenda 1, por lo que todas las excavaciones, taludes, fundaciones y anclajes están debidamente diseñados para soportar los esfuerzos y condiciones de trabajo en las condiciones del ambiente.
Durante la fase de construcción se requerirá de explosivos para las labores de construcción del túnel, las excavaciones de las tuberías, de casa de máquinas y excavaciones en las obras de bocatoma. Los explosivos serán obtenidos y manipulados por profesionales que cuenten con todos los permisos sectoriales pertinentes.
En zonas por donde pasa la tubería se harán surcos de contorno para prevenir erosión por escorrentía y se estabilizará revegetando; asimismo, el canal tiene la debida protección con zanjas de evacuación y los taludes fueron diseñados de acuerdo a las condiciones del terreno, el cual se determinó en base a calicatas y sondajes (Adenda 1, Anexo A1.7b Sondajes y calicatas Plano C- N/ICC-897-001), respaldados con los análisis de laboratorio pertinentes.
El desvío temporal del río y el programa de ejecución de las obras con los requisitos indicados se describen en la Adenda 1, Anexo A1.22a Plan de Construcción de Bocatoma, se presentan las actividades del programa de ejecución y un cronograma de obras; el detalle de obras se presenta en A1.22b "Plano Construcción Bocatoma".
Se considera el despeje de vegetación de las áreas a intervenir por el proyecto corresponde a una superficie de 5,37 ha, desagregada en 4,27 ha de bosque nativo y 1,1 ha de plantación forestal.
Los detalles y caracterización de la vegetación se indica en A1.5a Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles y A1.5c Plano de corta y reforestación de la Adenda 1.
Bocatoma Se dispondrá de una barrera móvil con 2 compuertas de 1,10 [m] de ancho por 3,80 [m] de alto, con una cota de fondo de 374 [m]. El vertedero fijo tiene su cresta en la cota 377,6 [m]. El 6 coronamiento de la barrera se ubica a la cota 381 [m]. Todas las compuertas totalmente abiertas permitirán el paso de la crecida de diseño, de 1:100 años de período de retorno.
En la Adenda 2, Anexo A2.10 "Bases de diseño MCH nombre reservado", se presentan en detalle los aspectos considerados para el diseño de la bocatoma, así como para cada una de las partes de las obras del proyecto.
Desarenador secundario, remueve las partículas que arrastradas por el agua y es capaz de sedimentar partículas de tamaño mayor a 0,3 mm.
Tubería de Presión La tubería de alimentación de agua a la central hidroeléctrica es de aproximadamente 450 [m] de largo, y de aproximadamente 1,40 [m] de diámetro interior. La tubería se desarrolla entre la cámara de carga y la Casa de Máquinas. Se contemplan anclajes de hormigón H-25, pernos de acero, juntas de expansión y uniones tipo brida.
Las tuberías de la central se construirán en acero carbono, de espesor variable, desde 16 [mm] en la parte baja hasta 10 [mm] de espesor en el inicio, instaladas a nivel del terreno y anclada con dados de hormigón en los puntos singulares como cambios de dirección, arranques, bifurcación y llegada.
Canal Aductor Tendrá una longitud de 2.678 [m], medido entre el punto de inicio en la salida del desarenador primario y el punto final en la entrada del desarenador secundario. Con 2,92 [m2] de sección transversal. Será revestido con el sistema GEOWEB que consiste en colocar una membrana de HDPE que luego es rellenada con hormigón. Se contempla una cubierta conformada de losas de prefabricadas y removibles. Sobre esta losa se coloca una capa de tierra (empréstito de la excavación) de un espesor de 0,15 a 0,25 [m], de modo que está sirva de camino interior de servicio; con esta cubierta sobrelosa se evitará el ingreso de material proveniente de las plataforma alta y de las faenas forestales en la zona.
Esta obra contempla el mayor volumen de excavación correspondiente a 55.000 [m 3] y rellenos compactados del orden de 16.000 [m3].
La real afectación que producirá el canal de aducción se indica como un ancho promedio de 10,64 [m]. La superficie total para el trazado de la aducción y otras obras se encuentra señalada en la Adenda 1, en Tabla 1.2.1 - Superficie de obras y superficie de terreno afecta y Tabla 1.2.2 - Superficies de los sectores de obras - y el valor indicado se trata de un valor promedio resultado del cálculo de la envolvente de los bordes de las secciones transversales proyectadas en planta - equidistantes a lo largo del trazado del canal — basada en los planos siguientes:
Anexo A2.1 Plano taludes y envolvente PCH Cáyucupil Km 0,020 a Km 0,370 Anexo A2.2 Plano taludes y envolvente PCH nombre reservado Km 0,370 a Km O, 740 Anexo A2.3 Plano taludes y envolvente PCH nombre reservado Km 0,740 a Km 1,140 Anexo A2.4 Plano taludes y envolvente PCH nombre reservado Km 1,110 a Km 1,310 Anexo A2.5 Plano taludes y envolvente PCH nombre reservado Km 1,310 a Km 1,517 Anexo A2.6 Plano taludes y envolvente PCH nombre reservado Km 1,440 a Km 1,920 Anexo A2.7 Plano taludes y envolvente PCH nombre reservado Km 1,860 a Km 2,305 7 Cámara de Carga La cámara de carga tendrá una sección rectangular cuyo ancho queda definido por la velocidad admisible en las rejas, la que se ha considerado igual a 0.8 [m/s], lo que la ha dejado con un ancho "b" =3.50 [m] y una profundidad que permita una carga de agua de 2.50 m de alto sobre la clave de la tubería de presión.
Esta obra tendrá los siguientes equipos mecánicos: Reja hidráulica a la entrada de la tubería, Vertedero de excedencia para eventual rechazo de carga, Compuerta de vaciado de la Cámara de Carga.
La reja fina en la entrada de la tubería impide la entrada de peces de un tamaño Mayor de 10 mm y los menores a este tamaño no ingresan por la aceleración del flujo que se produce en el intersticio.
Obra de Seguridad El vertedero de excedencia y el canal de evacuación en escalera, además de servir como obra de control del rechazo de carga, cumple la función de mantener el flujo en el canal aguas abajo de éste en períodos de falla y/o mantenimiento de la misma.
La obra de seguridad consiste en elevar los muros perimetrales de la cámara de carga y permitir que los últimos 600 [m] de canal entren en presión y descarguen el agua del rechazo de carga a la quebrada existente en ese lugar, donde se ha diseñado un acueducto elevado de 12 [m] de largo, de sección rectangular de 2,15 [m] de ancho. Además, se considera un vertedero lateral en la cámara ele carga que descargará a un canal colector. El canal colector se comunicará con un rápido de descarga que entregará las aguas a una quebrada que llega al río nombre reservado.
Casa de Máquinas La casa de máquinas será de un piso, de 20 [m] x 10,50 [m] x 6,70 [m] de alto estará ubicada en la terraza fluvial de la ribera sur del río nombre reservado. Las fundaciones e instalaciones de la casa de máquinas que se encuentren desde el nivel del terreno hacia abajo serán de hormigón armado. La estructura de la sala de máquinas será de . acero con muros perimetrales de hormigón. La techumbre será de planchas de Zincalum soportada en costaneras metálicas.
En el interior de la Casa de Máquinas, se instalarán las 2 turbinas tipo Pélton de 2 inyectores cada una, con sus respectivos alternadores, además de los tableros de control y las canalizaciones para cables y conductores eléctricos.
Canal de Restitución Es una estructura de hormigón armado, de una longitud de 25 [m], de sección rectangular de 2,4 [m] por 1,5 [m] de alto, que conducirá el agua desde las cámaras descarga de las turbinas hasta el río nombre reservado, siendo las especificaciones de proyecto, las siguientes:
Obras Generales Movimiento de tierras Las excavaciones para lá construcción de canal aducción, obra de toma, camino de acceso, puente, la casa de máquinas y el canal de descarga, se estima que generarán un movimiento de tierras de 111.771 [m3], de acuerdo con el detalle siguiente:
• 8 Tabla 3- Resumen de movimiento de tierras nor obra de arte Obra de Arte Excavación [m3]
Relleno [m3]
Canal aducción 92.100 2690 Obra de toma y desarenador primario 70 - Cámara de Carga y desarenador secundario - - Camino acceso obra de toma 19.000 - Puente 215 30 Tubería de carga - - Casa de Máquinas 280 102 Canal de restitución 106 2400 Total 111771 5222 El material resultante del movimiento de tierras, estimado en unos 107.000 [m3] será dispuesto en botaderos autorizados. Otra parte será empleada como material de empréstito para emparejar el borde norte del canal de descarga del azud.
En Adenda I, se presenta Plano georeferenciado de botaderos, ver en Anexo AI.13 Plano localización botaderos.
Se considera que la superficie de suelo - espesor de 0,20 [m] - para acopio temporal (1,5 m de altura) requerida es de 0,5 [Ha].
Se considera tres botaderos que comprenden una superficie total de 1,6 [Ha]. Los terrenos que serán empleados como botaderos del material de excavación (30.000 [m 3]), serán cubiertos con tierra vegetal provenientes de los escarpes, una vez terminadas las faenas y luego serán revegetados como parte del plan de revegetación que se describe en el Anexo A1.21 "Plan de Revegetación", de la Adenda 1.
En el Anexo A1.7a "Estudio de Mecánico de Suelos" se presentan los antecedentes referidos al diseño de los taludes. Para la estabilidad de taludes refiérase al Anexo A1.7a "Estudio mecánica de Suelos MCH nombre reservado".
Caminos de Acceso El camino de acceso a bocatoma sería de 1.050 m; el camino de acceso desde la ladera norte a la Casa de Máquinas sería de 200 m. Ambos caminos serían de 4 m de ancho.
Si se considera el trazado intervenido por la obra civil, el área de proyecto es principalmente forestal, ya que desde el Km O - 1,320 está inserta en una zona de bosque nativo y desde el Km + 1,320 hasta Casa de Máquinas, el emplazamiento está en una zona de plantación de pino insigne (ver en esta Adenda Anexo AI.1 Plano general del área de proyecto MCH nombre reservado C-MCC- 897-060, AI.2 Registro Fotográfico y Fig. 1.2.1 de la página 9).
El trayecto del canal y cada una de las partes del proyecto se presentan georeferenciados en los planos del Anexo A.1 de la Adenda I.
Se agrega en la Adendal, en el Anexo A1.7 "Estudio Geotécnico", cuya información fue empleada en el diseño de obras.
Instalaciones Auxiliares 9 No será necesaria la construcción de un campamento, pues los trabajadores serán transportados diariamente, desde y hacia la ciudad de Cañete. Para ello, se contratará un servicio de transporte del tipo minibús, que cumpla estos servicios.
Comedores Se considera la instalación de un comedor con capacidad para 20 personas, el cuál contará con el equipamiento necesario para calentar comida y un lavadero surtido de agua potable. Los trabajadores deberán proveerse sus raciones de alimentos diarias, las que serán llevadas cada día a la faena, pues no se considera la preparación de alimentos en la faena.
Oficinas y Bodegas Se considera la disposición de oficinas para la administración de la faena y una bodega, basándonos en la corta duración de la etapa de construcción del proyecto (12 meses). Se instalará un contenedor como bodega y se establecerá un patio de almacenamiento, donde se realizará el almacenamiento ordenado de los materiales de la operación. Estos materiales serán dispuestos según las normas de seguridad aplicables y utilizando las mejores prácticas en la materia.
En el área del proyecto no se realizarán, en ningún caso, mantenciones de equipos. Se solicitará a los contratistas realizar todas las actividades de mantención en los talleres autorizados de las localidades cercanas a la faena.
Servicios Sanitarios Provisión de Agua Potable La provisión de agua potable en la instalación de faenas y en los fi-entes de trabajo, se realizará ya sea mediante bidones sellados de agua desmineralizada, etiquetados y con sistema de llave para su uso manual, los que serán provistos por una empresa autorizada, requerimientos que serán parte de las condiciones del contrato de quien se adjudique la ejecución de las obras. Estos bidones se distribuirán en los frentes de trabajo diariamente.
Servicios Higiénicos • Los servicios higiénicos serán del tipo baños químicos portátiles, que serán instalados en terreno, y manejados por una empresa externa especializada. Considerando que la mano de obra variará de acuerdo a las actividades de construcción, entre 20 y 50 trabajadores, y que se establecerán turnos de trabajo, se define la necesidad de contar en la faena como mínimo, con 2 excusados, 2 lavatorios y 2 duchas.
Servicios Generales Suministro de Agua Industrial El agua de uso industrial utilizada para la preparación de hormigones, se almacenará en im estanque ubicado en la instalación de faenas,' y será distribuido hacia los frentes de trabajo mediante camiones aljibes, de acuerdo con los requerimientos de la obra.
Uso de Transformadores El proyecto considera el uso de transformadores, para esto se solicitará a los proveedores la utilización de aceites minerales libres de PCB, cumpliendo con la Resolución 610/82 de la SEC, la cual "Prohibe el uso de PCB's en transformadores con posterioridad a la fecha de publicación • 10 de esta Resolución", y de ser posible, se solicitará además la certificación ISO 9001 de los productos.
Suministro de Combustible Para el abastecimiento de gasolina, los vehículos acudirán a los centros de servicio más cercanos.
Sin embargo, el abastecimiento de petróleo se realizará mediante un contrato con terceros autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), quienes se encargarán cle surtir de combustible a toda la maquinaria y equipos que operarán en el proyecto.
El suministro de combustible se hará mediante camiones acondicionados especialmente de un distribuidor autorizado - que deberá cumplir con D.S. N°90/96, "Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo"- que entregará el combustible en una estación de servicio con un estanque de almacenamiento (15 [m3]), localizada en el área de proyecto.
El lugar designado para la carga y descarga de combustible, se ubicará distante a cursos de aguas, y contará con un pretil de contención ante posibles derrames, cuestión que se considera improbable, ya que el expendio de petróleo se realizará en condiciones similares a las de una estación de servicio.
Todas las instalaciones que formen parte del proyecto, serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien fiscalizará de que éstas cumplan con el D.S. N°90/96 "Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo".
Se considera el monitoreo periódico de los estanques según lo requerido en la Resolución Exenta N"1.120 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Igualmente, se incorporará un "monitor de fugas" que permita detectar cualquier escape de combustible que pudiese producirse por una hipotética fisura de los estanques.
En el caso de producirse una emergencia durante el carguío de combustibles, incendios, inundaciones y terremotos dentro de la planta, el personal a cargo estará debidamente capacitado, a través de la asesoría de un Experto en Prevención de Riesgos, de acuerdo a lo dispuesto en esta Adenda 1 en el Anexo A1.14 Planes de Control de Riesgos, Control de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales El contenedor de derrames será un recipiente instalado en la misma tubería donde se realiza la carga de combustible al estanque. Su fitnción es servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión estanque.
Las medidas que se adoptarán en materias de control y detección de filtraciones, prevención de derrames y de sobrellenado y el sistema contra incendios estarán en concordancia con lo estipulado en esta Adenda 1 en el Anexo A1.14 Planes de Control de Riesgos, Control de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales, en que se indica el tipo de riesgo, la obra o etapa, la medida de prevención y de control a implementar.
Suministro de Energía Eléctrica Se dispondrá en faena de un grupo electrógeno Diesel, el cual cumple con los requisitos establecidos en el D.S. 379/86.
11 Maquinarias y Equipos En la faena se contará con camiones y cargadores frontales para el movimiento de tierras, además se requerirá de retro-excavadora, buldózer. Además planta hormigonera, grúas, perforadoras neumáticas, equipos de compactación y equipos menores.
Etapa de Operación Puesta en Marcha Previo a la entrada en operación se realizaran una serie de pruebas bajo distintas condiciones de caudal. Tendrá una duración aproximada de 4 a 6 semanas.
La operación de la central será completamente automática, por lo que no se requerirá de personal para comandar su funcionamiento, sino más bien para su supervisión. El mantenimiento de la central hidroeléctrica será definido de acuerdo a las especificaciones técnicas de los equipos y las recomendaciones de mantenimiento preventivo, entregadas por el fabricante.
Etapa de Abandono No se contempla abandono, sino más bien mejoras de equipos o procesos.
En caso de ejecutar la etapa de abandono, las actividades a realizar serían las siguientes:
Desmantelamiento y retiro de las instalaciones Bocatomas: se retirarán las instalaciones de las compuertas y se dejará que las aguas escurran libremente por el cauce del río nombre reservado.
Desmantelamiento de la Cámara de Carga y de Tubería de Presión, los cuales serán dispuestos según defina el titular del proyecto.
Cierre de la Casa de Máquinas y del canal de restitución. La disposición de los equipos y del edificio dependerá de las decisiones que tome el titular.
Desmantelamiento de las estructuras de la Subestación y Línea de Alta Tensión, las que se dispondrán de acuerdo a lo que disponga el titular del proyecto.
Clausura de canal: se procederá al cierre del canal que conecta la bocatoma con el estanque de carga.
Cierre de los caminos de acceso a las obras, mediante el uso de . `buldózer' y obstrucción mediante rocas para evitar que se conviertan en sitios de botaderos clandestinos.
Limpieza del suelo ocupado por las distintas instalaciones, los escombros y restos de las instalaciones serán dispuestos en vertedero autorizado. Se realizará una descompactación del suelo mediante el uso de una subsoladora o sistema similar para permitir que el suelo recupere naturalmente su cobertura vegetal.
Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad Emisiones atmosféricas Material Particulado Durante la etapa de constricción se generarán emisiones de polvo y de gases de combustión, debido al movimiento de tierras y al tránsito de camiones, por lo que se procederá de la siguiente manera:
Los camiones se cubrirán con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que 12 impida el escurrimiento del material transportado.
• Humectación periódica de los caminos de circulación de vehículos y del área de movimientos de tierra y excavaciones.
Se realizará un mejoramiento de los caminos existentes y se mantendrán en estado óptimo para la circulación de vehículos mientras duren las obras. Terminada la construcción del proyecto los caminos serán dejados en condición similar o mejor que la que tenían previo al inicio de las obras.
Respecto del movimiento de tierras, el suelo natural y las rocas serán enviados a los 3 botaderos, con una superficie total de 1,6 [Ha], que se indican en el mapa y coordenadas del Anexo AI.13 Plano localización Botaderos, de la Adenda 1..
La capa vegetal de suelo superficial se dispondrá en un área definida para botaderos, y también se empleará en los sectores para revegetación los que se presentan en el Anexo A1.8 "Planos planta disposición suelos".
Ruido Durante la etapa de construcción y operación, se dará estricto cumplimiento al D.S. N°146/97.
Se estima que la maquinaria de construcción en forma conjunta emitirá 92 dBA a un metro de distancia.
Durante la operación de la central, las emisiones sonoras generadas por la operación de las turbinas, no superarán los niveles permitidos considerando que estos equipos se alojarán en la casa de máquinas, que estará construida, desde el nivel de piso hacia arriba, en base a sistema Instapanel o similares, los que contarán con aislación acústica.
En la Adenda 1, el Titular incluye el Anexo A1.4 "Estudio de Impacto Acústico" donde se considera el uso eventual de explosivos en el trazado de obras del canal de conducción y sus efectos en el entorno.
Tabla 4- Receptores más cercanos al proyecto.
Casa Localización (Norte / Este)
Distancia a Sector, [in]
Bocatoma Casa de Máquinas 1.140 nombre reservado
RUT reservado N ; 659.523 E 1.150 nombre reservado
RUT reservado N ; 659.523 E 1.500 990 Con el propósito de asegurar cumplimiento normativo y evitar molestias a las personas, se limitarán los eventos de tronaduras a 3 disparos diarios con horarios fijados de antemano y se realizará un calendario de tronaduras que será entregado a los habitantes de la vivienda afectada.
No se podrá realizar tronaduras durante días domingos y festivos. Adicionalmente, y de ser requerido, se podrá efectuar una campaña de mediciones de mido durante éste período para verificar el cumplimiento de la normativa. En base a los antecedentes generados por el proyecto, se estima que no se generaran efectos significativos (ruido o vibraciones) sobre los receptores cercanos, y en caso de ello, se informará oportunamente a la COREMA y se presentará una propuesta con las medidas a tomar a fin de que señale en su caso su conformidad.
No hay uso de explosivos en el cauce del río nombre reservado que puedan afectar al medio acuático.
13 Residuos Sólidos Residuos Domésticos Los residuos domésticos serán colectados y Puestos en recipientes cenados, para luego ser trasladados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado. El transporte y disposición final de los residuos domésticos se realizará mediante un contrato con alguna empresa de servicios, que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales vigentes. Esta empresa retirará los residuos domésticos con una frecuencia que se estipulará en el contrato, y no inferior a un retiro por semana, para disponerlos en el relleno sanitario autorizado.
Residuos Industriales Los restos de madera y despuntes de fierro, serán llevados una vez terminado el montaje de los módulos de hormigón, a la instalación de faena. Allí serán acopiados en un área especial, donde serán clasificados por tipo y calidad, para su posterior comercialización. En caso que, algún tipo de residuo no sea posible venderlo, será transportado y dispuesto en un botadero autorizado para este tipo de residuos por una empresa debidamente acreditada.
Aceites y Grasas En caso de generarse residuos de este tipo debido a un requerimiento de un cambio de aceite y/o lubricantes de los equipos y maquinarias que se encuentran en la faena, se procederá de la siguiente forma:
Se colocará debajo del equipo una carpeta de HDPE que sirva de contención, en caso de derrame, y se pondrá un receptáculo para la recepción del aceite usado.
El operador contará con sus implementos de seguridad y a su alcance deberá haber siempre un extintor de 10 Kg.
Se deberá apagar el equipo para evitar algún tipo de chispas, y posteriormente, poner el embudo en el receptáculo asegurándose que quede en posición adecuada y se procede a vaciar el aceite al receptáculo.
El aceite usado obtenido es depositado en los tambores de almacenamiento y retirado por una empresa autorizada para su adecuada disposición final.
Aceites Minerales de Transformadores Se suscribirá un contrato de mantenimiento de la Central, en el cual se incluirán obligaciones relativas al retiro inmediato, transporte y disposición de los aceites minerales de recambio, y la obligación del contratista que se adjudique la licitación de solicitar las autorizaciones sanitarias que exige la legislación vigente.
Los transformadores auxiliares de la central son secos, por lo que no tienen líquidos que requieran mantenimiento o cambio. Los reguladores de las turbinas controlan las válvulas principales y las válvulas de aguja de las toberas y requieren como máximo un cambio de aceite anual, con un total de 250 litros.
Los transformadores de potencia están montados sobre una piscina de cemento y bajo techo en el exterior de la Casa de Máquinas de la planta, en un terreno cercado y protegido. El procedimiento de control y reciclaje del aceite consiste en efectuar un análisis físico-químico en laboratorio;
según el resultado de dicho análisis-el cambio en promedio es cada 10 años - y por la cantidad que se emplea (3.600 litros para los dos unidades) este no se reemplaza, sino que se hace una purificación del mismo en el sitio, servicio que brinda una empresa especializada. Los aceites actualmente empleados en los transformadores no contienen PCB (Policloruros de Bifenilo).
14 Los residuos sólidos peligrosos, tales como aceites usados provenientes de los reguladores oleohidráulicos de las turbinas (250 litros/año) se llevarán al Vertedero Industrial Copiulemu S.A., empresa que se especializa en su disposición final, o alguna otra que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales correspondientes para este fin.
Durante la operación de montaje, puesta en marcha y operación de los equipos se tomarán las medidas de seguridad pertinentes para evitar accidentes, en la Adenda 1, se presenta el Anexo A1.14 "Planes de Control de Riesgos, Control de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales", en el que se detallan las medidas preventivas mencionadas.
Durante la operación del proyecto se generarán residuos domésticos e industriales en cantidades menores, que serán retirados y dispuestos por empresas y sitios autorizados.
Tabla. 5.- Residuos sólidos generados durantes las fases de proyecto Fase de Proyecto Tipo de Residuo Generación en Generación en Operación Construcción [Ton]
[Ton/año]
Doméstico 40,5 1,80 Peligrosos 16,2 0,25 No peligrosos 2,7 0,25 Residuos líquidos Durante la etapa de construcción serán manejados a través de baños químicos provistos y mantenidos por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales.
Durante la etapa de operación se contempla el uso de un baño en la Casa de Máquinas, de acuerdo al plano, el cual contará fosa séptica y cámara de absorción según disposiciones de la Autoridad Sanitaria.
El Plan de seguimiento, que ha sido propuesto a 1 titular y acogido por este, contempla la medición de parámetros como la calidad de aguas, flora y fauna acuática y caudal ecológico, esto a fin de cumplir con la normativa ambiental aplicable y a los permisos ambientales sectoriales aplicables a estas materias.
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ZI<t•<OZ 4.- C211 o, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado" cumple con:
4.1.- Texto Legal: D.S. N°75, de 1987 Establece Condiciones para el Transporte de Carga.
Establece: Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán cubiertos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
Resolución N°1/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
- D.S. N°55 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión aplicables a Vehículos Motorizados pesados.
D.S. N°4/97 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
D.S. N°300/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece requisitos de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga que indica.
Organismo que fiscaliza: Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Relación con el proyecto: Durante la construcción el proyecto contempla el traslado de residuos y material a botadero mediante vehículos de carga por caminos no pavimentados, así como también el transporte de materiales e insumos.
Forma de Cumplimiento: Se realizará el transporte de los materiales para la construcción previamente humedecidos, en camiones encarpados con lona hermética e impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte.
4.2.- Texto Legal: D.F.L. N°725 de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Materia.
Organismo que fiscaliza: Seremi de Salud Establece: El Código Sanitario en su artículo 80 señala que "Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase", agrega la misma disposición que "Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas".
Relación con el proyecto: Durante la construcción de las obras se generarán desechos, producto de los materiales de construcción, maquinarias, vehículos y mano de obras. Los desechos a generar son: residuos no asimilables a domésticos, residuos domésticos y materiales inertes provenientes de excavaciones Forma de Cumplimiento: Los. residuos domésticos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados sanitaria y ambientalmente. Los residuos no asimilables a domésticos se separarán en origen, por tipo de residuo: aceites, lubricantes, baterías, etc. Luego, se procederá a rotular los recipientes, advirtiendo de los posibles riesgos o peligros a los que pueden estar expuestas las personas que tengan algún contacto con estos residuos, se dará cumplimiento al D.S. N°148/2005 del Ministerio de Salud.
En relación a los materiales inertes provenientes de las excavaciones, parte de ellos serán dispuestos en forma definitiva en los botaderos autorizados y se utilizarían como rellenos, en caminos privados del proyecto.
4.3.- Texto Legal: D.F.L. N°725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo".
Organismo que fiscaliza: Seremi de Salud.
Establece: El artículo 71 del Código Sanitario, establece que corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.
Relación con el proyecto: Se generarán aguas servidas en las distintas etapas del proyecto.
Forma de Cumplimiento: Durante la etapa de construcción se instalarán baños químicos en cada frente de obra, los que serán instalados por una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente, la que estará a cargo de su mantención y limpieza según los requerimientos, cumpliendo con la normativa vigente. Durante la operación se contará con un sistema particular de aléantarillado, consistente en una fosa séptica con pozo absorbente.
No se descargarán residuos líquidos domésticos a cauces superficiales de agua en ninguna fase del proyecto.
4.4.- Texto Legal: D.S.N°594/1999 modificado por D.S. N°57/2003 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Organismo que fiscaliza:
Seremi de Salud.
Establece: Establece que la disposición de residuos debe realizarse en lugares autorizados. El artículo 19 del presente texto normativo, señala que "las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
Relación con el proyecto: Durante la construcción de las obras se generarán desechos, producto de los materiales de construcción, maquinarias, vehículos. Los tipos de desechos se enmarcan dentro de los siguientes tres grupos:
Residuos no asimilables a domésticos;
Materiales inertes provenientes de excavaciones Forma de Cumplimiento: Los residuos no asimilables a domésticos se separarán en origen, por tipo de residuo: aceites, lubricantes, baterías, etc. Luego, se procederá a marcar los recipientes, advirtiendo de los posibles riesgos o peligros a los que pueden estar expuestas las personas que tengan algún contacto con estos residuos, se dará cumplimiento a lo establecido en el decreto supremo 148/2005 del Ministerio de Salud.
Con relación a los residuos, domésticos, tanto en construcción como en operación éstos serán enviados 2 veces por semana al relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.
4.5.- Texto Legal: D.S.N°594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Ambientales Básicas en los Lugares de trabajo Art 2. Provisión de Agua Potable.
Organismo que fiscaliza: Seremi de Salud.
Establece: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades ambientales básicas de higiene y aseo personal. (Art. 12).
Relación con el proyecto: Durante las obras se deberá proporcionar agua potable a los trabajadores. Durante la operación las instalaciones deberán contar con agua potable para sus trabaj adores.
Forma de Cumplimiento: De acuerdo a las características técnicas del proyecto, el agua potable requerida será sólo la necesaria para servicios higiénicos. El sector no cuenta con abastecimiento de agua potable desde un sistema convencional de red, por lo que ésta se abastecerá de una vertiente cercana hasta un sistema de estanque acumulador con sistema de cloraci ón.
En la Adenda 1, Anexo A1.14 el titular ha presentado los "Planes de Control de Riesgos, Control de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales" que han sido visados por la Autoridad sanitaria.
4.6.- Texto Legal: D.S.N°594/1999, modificado por D.S. N°57/2003 del MINSAL, art. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo". Red de alcantarillado y disposición de aguas servidas Organismo que fiscaliza: Seremi de Salud.
Establece: El artículo 24 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico.
Relación con el proyecto: Durante las obras se deberá proporcionar a los trabajadores un sistema sanitario que de solución satisfactoria a esta normativa.
Forma de Cumplimiento: Las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas por una empresa especializada que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales para prestar dicho servicio.
Durante la etapa de construcción se usarán instalaciones de baños químicos que serán contratados a un servicio externo local que hará la instalación, mantención y reposición de los baños químicos. Se adjunta Cotización en la Adenda 1, Anexo A1.9 Cotización baños químicos; la empresa que entrega el servicio se encargará de la instalación y el retiro de los mismos.
Se contempla la construcción de un baño en la Casa de Máquinas para los operarios y visitas a la Central. Adicionalmente, la casa del cuidador - a ser construida en la cercanía de la casa de máquinas - contará con fosa séptica y cámara de absorción según las disposiciones de ESSBIO y normativa vigente.
4.7.- Texto Legal: D.S. N°148/003, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Organismo que fiscaliza: Seremi de Salud.
Establece: Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 a. 93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. Art.4.
Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción y de operación se generarán residuos peligrosos producto de la mantención de vehículos y maquinaria tales como aceites, lubricantes, baterías, etc.
Forma de Cumplimiento: El proyecto no generará una cantidad importante de residuos peligrosos. La empresa contará con un procedimiento para manejo de residuos peligrosos destinado a dar cumplimiento a las disposiciones señaladas. El Contratista recolectará y eliminará la basura y desperdicios de todos los recintos y frentes de trabajo. Los residuos sólidos asimilables al tipo domiciliario serán dispuestos en recipientes cerrados y llevados a botaderos autorizados por empresas autorizadas que operan en el área del proyecto.
Los tambores debidamente rotulados y con tapa superior, serán mantenidos sobre pallets de madera, poliuretano o radieres, pero aislados del suelo y serán retirados por empresas autorizadas para su retiro y disposición.
Los residuos peligrosos, consistentes en aceites usados y envases de hidrocarburos, se manejarán de manera separada del resto de los residuos, y serán destinados al relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.
La estación de servicio (es un estanque entenado para abastecer a las máquinas de la obra) se instalará cumpliendo la normativa indicada del D.S. N°148 del Ministerio Salud, sobre manejo de residuos peligrosos y además se dará cumplimiento al las normas indicadas:
NCh 2190 Of.93 Sustancias peligrosas, marcas para información de riesgos.
NCh 2120 Rombos de identificación.
NCh 382 Of 98, Sustancias Peligrosas terminología y clasificación general.
NCh 2245 Of.2003 Hoja de datos de seguridad de productos químicos. Se debe adjuntar las hojas de datos de seguridad correspondientes a los residuos peligrosos que serán transportados, las que deben cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en la NCh 2245 Of. 2003.
El sector contará con arena u otro método de contención y los contenedores deberán estar correctamente rotulados (Rombos según normativa y hoja de seguridad), dando así cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°148/2004 sobre manejo de residuos peligrosos.
4.8.- Texto Legal: D.S. N°144/1961, Ministerio de Salud.
Organismo que fiscaliza: Seremi de Salud.
Establece: normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Materia: El decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que "los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario".
Relación con el proyecto: Como fuente emisora temporal de material particulado se consideran los vehículos y maquinaria que realizan movimientos de tierra.
Forma de Cumplimiento:
Los caminos de tierra por donde circulen los camiones serán humectados con camión aljibe constantemente, considerando las condiciones climáticas existentes, de tal manera que el suelo permanezca con un grado de humedad que evite la re-suspensión de material particulado.
Todos los camiones que transporten material lo harán cubiertos con lona para evitar la emisión de polvo.
La Seremi de salud ha indicado que el titilar deberá hacer uso de aglomerante en caso de que la situación lo requiera.
4.9.- Texto Legal: Ley N°20283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Organismo que fiscaliza: Corporación Nacional Forestal.
Establece: Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley N°701, de 1974.
Relación con el proyecto: se intervendrán 4,27 de bosque nativo, el que se ha descrito en los antecedentes presentados en la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial 102.
Forma de Cumplimiento: por Resolución N°586/2009, no se consideró que las especies de vegetación nativa intervenidas tengan problemas de conservación, al disponerse que para la aplicación del denominado Libro Rojo de la Flora Terrestre de 1989 de la Corporación Nacional Forestal en lo relativo a regulaciones de la Ley N°20283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y sus cuerpos reglamentarios se considerará como especies identificadas "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras" o "insuficientemente conocidas" — solamente - a aquellas que se encuentren incluidas en los listados nacionales de las páginas 13 a 15, correspondientes a las conclusiones 1,2 y 3 de dicho Libro Rojo.
El titular se compromete a realizar un mapa cartográfico antes del inicio de faenas de despeje de terreno, para realizar la rodalización y caracterización alfanumérica vegetacional en los puntos que fueron descritas las especies del "Catastro de flora y fauna terrestre y acuática del sistema fluvial nombre reservado" presentado en la Adehda N°1, a fin de complementar la información para una adecuada descripción de las especies vegetales que se verán afectadas y su eventual incorporación en las medidas de mitigación de reforestación.
Los antecedentes indicados y comunicados por la Dirección Ejecutiva de CONAF al titular se presentan en el Anexo A2.9 Resolución 586 CONAF LBN (011209).
Cabe señalar que por Resolución N°586/2009 la Dirección Ejecutiva consideró que las especies a que se hace referencia no tienen problemas de conservación, al disponerse que para la aplicación del denominado Libro Rojo de la Flora Terrestre de 1989 de la Corporación Nacional Forestal en lo relativo a regulaciones de la Ley N°20283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y sus cuerpos reglamentarios se considerará como especies identificadas "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras" o "insuficientemente conocidas" — solamente - a aquellas que se encuentren incluidas en los listados nacionales de las páginas 13 a 15, correspondientes a las conclusiones 1,2 y 3 de dicho Libro Rojo.
Conaf ha señalado que aún cuando a las especies Kagenekia oblonga, Eucryphia cordifolia, Caldcluvia paniculada y Laurelia philippiana no le es aplicable el Art. 19 de la Ley N°20.283, por estar sólo en los listados regionales del libro rojo de flora, estas tienen un valor importante para la biodiversidad regional, por ello el titular debiera considerar estas 4 especies en la reforestación con especies nativas a realizar en el marco del PAS 102.
Por lo anterior, se incluyen estas especies (Kagenekia oblonga y Caldcluvia paniculada) en el Plan de Manejo Forestal, junto a las siguientes especies ya consideradas:
Tabla 7.- Composición de especies para reforestación Nombre Común Nombre científico N° arboles/ha Arrayan Luma apiculata 50 Avellanito Lomatia dentata 25 Avellano Gevuina avellano 150 Boldo Peumus boldus 25 Bollén Kagenekia oblonga 25 Coihue Nothofagus dombeyi 200 Laurel Laurelia sempervirens 25 Lingue Persea lingue 1.650 Maiten Aristotelia chilensis 10 Mañio Saxogothaea conspicua 325 Olivillo Aextoxicon punctatum 90 Peumo Cryptocarya alba 10 Radal Lomatia hirsuta 10 Rauli Nothofagus alpina 50 Roble Nothofagus obliqua 225 Tepa Lariolopsis philipiana 25 Tiaca Caldcluvia paniculata 25 Tineo Weiniannia trichosperma 25 Trevo Dasyphyllum diacanthoides 5 Uhno Eucryphia cordifolia 50 Total de árboles:
3.000 Superficie Total [ha]:
4,20 4.10.- Texto Legal: Decreto Ley N°701, Sobre Fomento Forestal y Ley 19.561/98.
Organismo que fiscaliza: Corporación Nacional Forestal.
Establece: Toda acción de corta de bosque nativo y plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal debe efectuarse previo plan de manejo aprobado por la CONAF.
Relación con el proyecto: Se cortará vegetación nativa y forestal, lo que se ha detallado en el Plan de manejo Forestal aprobado por CONAF.
Forma de Cumplimiento de estas normas: Se ha presentado el Plan de Manejo Forestal para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial N°102, en el que se detalla la intervención de vegetación nativa y sus medidas de minimización y o restauración de la vegetación talada.
4.11.- Texto Legal: D.S. N°4.363 de 1931.
Organismo que fiscaliza: Corporación Nacional Forestal.
Establece: Prohibe la corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 m sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 m de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plan. Asimismo, prohibe la corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 m de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; y la corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45 %. No obstante, se podrá cortar sólo por causas justificadas y previa aprobación de Plan de Manejo en conformidad al Decreto Ley 701/1974.
Relación con el proyecto: El proyecto podría contemplar la corta de árboles o arbustos nativos bajo las condiciones señaladas más arriba y'que se contemplan el PAS 102.
Forma de Cumplimiento: La corta de árboles o arbustos nativos luego de la aprobación del Plan de Manejo, se realizará considerando las medidas señaladas a lo largo de la DIA y sus Adendas, a fin de minimizar el impacto sobre los recursos naturales afectados, para ellos se procederá de acuerdo a lo exigido por CONAF.
A objeto de reponer la cubierta vegetal talada para la ejecución del proyecto; en la Adeuda 1, el Titular presenta un Plan de Revegetación (Anexo A1.15) que contempla como medidas la recolección de semillas de la zona, localización de áreas de revegetación en sitios de disposición de suelos y de reforestación (Anexo A1.8 "Planos planta disposición suelos (capa vegetal y suelo natural y rocas)" y Anexo A1.13 "Botaderos - Plano de localización C-MCC-897-059)", siembra de semillas en sectores seleccionados de acuerdo con su condición actual y el seguimiento de la siembra. Todo lo anterior, a fin de dar cumplimiento a las normas señaladas, tales como la Ley N°20283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y el Decreto Ley N° 701, Sobre Fomento Forestal y Ley 19.561/98.
4.12.- Texto Legal: Ley 17.288/1970, y D.S. N° 484/1991, Ley sobre Monumentos Nacionales.
Organismo que fiscaliza: Consejo de Monumentos Nacionales.
Establece: El artículo 21 señala que por el solo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, minas, yacimientos, y piezas antropo- arqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.
Relación con el proyecto: No existe evidencia fisica en el trayecto de la presencia de restos, monumentos u otro emplazamiento de valor o patrimonio histórica que pueda constituir patrimonio, de acuerdo a la revisión del documento "Catastro del Patrimonio Arqueológico Mapuche de la Provincia de Arauco" Autor: nombre reservado, Proyecto BIP RUT reservado FNDR , Septiembre (2003). En el informe indicado se reporta la prospección de 26 sitios en los lugares denominados: Butamalal [1], nombre reservado Pueblo [4], El Descanso [1], Maquehua [3], Puchacay [2], Pulebu [2], Rucañirre [2], San Antonio, [2], Santa Helena [1] y Tres Sauces [8]. La localización de los sitios está fuera del área de intervención por obras de la mini central hidroeléctrica.
Forma de Cumplimiento: Si bien como se indicó que no existe evidencia fisica en el trayecto de la presencia de restos, monumentos u otro emplazamiento de valor o patrimonio histórica que pueda constituir patrimonio, si durante la realización de las obras se realizaren hallazgos, de los descritos por esta ley, se dará el aviso correspondiente a Carabineros de Chile y al Consejo de Monumentos Nacionales.
No obstante, durante la construcción si se realiza algún hallazgo, se dará aviso inmediato al Gobernador de la Provincia y al Consejo de Monumentos Nacionales, a fin de que se tomen todas las medidas de protección necesarias. Además, se dispondrá con un experto arqueólogo en la etapa de construcción para que supervise las faenas que se realicen en el futuro, poniendo especial atención a las zonas bajas, de poca pendiente y cercanas al río, a lo que se debieran añadir las obras relacionadas con caminos, accesos y botaderos.
En la Adenda 1, el Titular complementa la información presentada en la DIA, a fin de aportar antecedentes suficientes que permitan a las autoridades competentes certificar que el proyecto no presenta algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo II de la ley 19.300. Se adjunta en el Anexo A1.12 Línea base aspectos arqueológicos y de patrimonio cultural que concluye que en el área del proyecto se descarta la presencia superficial de restos de valor para el patrimonial cultural. Del mismo modo, la evaluación en el sector indica una baja probabilidad de hallar restos de este tipo en el subsuelo.
El Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su ORD. N°4827 de fecha 12/11/2009, se pronuncia conforme respecto a la Adenda N°1, condicionando a que dado que gran parte del terreno del proyecto presenta una alta densidad de vegetación que no deja observar posibles sitios de carácter patrimonial, por lo tanto, el titular deberá comprometer la realización de un monitoreo arqueológico permanente, por un arqueólogo, durante las obras de limpieza, escarpe y excavación del proyecto: instalación de faenas; franja de canal de aducción; cámara de carga; bocatoma; casa de máquina; botaderos 1, 2 y 3; sector de empréstitos; área de reforestación; ampliación y construcción de caminos. Se deberá privilegiar los sectores de menor pendiente por sobre los sectores escarpados.
La actividad de monitoreo se debe mantener por lo menos hasta la matriz estéril de restos arqueológicos (ante la eventualidad de que existan) en cada área del proyecto, aspecto que debe evaluar el arqueólogo a cargo del monitoreo. A partir de éste se deberá remitir a Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) los informes elaborados por el arqueólogo de forma mensual (a más tardar un mes después de terminado) con las actividades realizadas en ese período, como:
Describir las actividades de todos los frentes de excavación del mes y con fecha.
Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada excavación.
Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
Consignar la realización periódica de charlas de inducción a los trabajadores del proyecto sobre el componente cultural que se podría encontrar en el área.
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
Recolección y fotos de los materiales que eventualmente sean encontrados en cada sector de la excavación, con las profundidades de cada hallazgo.
El informe final de monitoreo debe integrar además de una revisión bibliográfica, el análisis especializado y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que eventualmente sean se encontrados.
La destinación definitiva de los materiales que eventualmente sean recuperados, deberá proponerse en el informe final para lo cual se remitirá un documento oficial de la institución museológica aceptando la destinación.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos NaCionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
4.13.- Texto Legal: Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430/1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Organismo que fiscaliza: Servicio Nacional de Pesca.
Establece: considera aspectos asociados a calidad de agua y otras medidas para las especies hidrobiológicas, biodiversidad acuática y recursos hidrobiológicos.
Relación con el proyecto: El proyecto intervendrá un tramo del río nombre reservado y por ende el recurso hídrico y los recursos hidrobiológicos presentes en él.
Cumplimiento: En la Adenda 1, Anexo A1.3 "Catastro de flora y fauna terrestre y acuática del sistema fluvial nombre reservado", se demuestra que no hay transgresión de la normativa. De todas formas, se plantea un seguimiento ambiental con el objeto de constatar, que se siga cumpliendo dicha la Ley y tomar las medidas necesarias si así se requiere.
La obra es una central de pasada por lo que hay continuidad del flujo y no existe represamiento, y por ello no aplica la disposición para obras de presa; además, para impedir el paso de peces a las turbinas por la tubería de aducción se instalarán rejas finas (15 [mm] de espacio libre entre barras).
Considerando que se intervendrá un tramo del río nombre reservado, se hará un desvío temporal del cauce según se explicó en el plan de construcción de bocatoma para mantener el flujo natural, ver detalles en Adenda 1, Anexo A1.22 "Plan de Construcción de Bocatoma".
Para cumplir con la normativa se presenta un cronograma con todas las obras de desvío temporal del cauce que se estima se implementarán con el tiempo estimado del desvío; se indica el curso o sector del río que se verá afectado, las características geográficas, hídricas y biológicas relevantes de ese tramo del río, conformando las medidas para evitar el impacto en el medio (biota y hábitat acuático).
Si bien el estudio corresponde a una sola campaña, el Titular se compromete realizar estudios no sólo cualitativos, sino cuantitativos para determinar la riqueza de especies. Por otra parte las especies de peces que se encuentran en alguna "categoría de conservación" se encontraron en las estaciones Cay-13 y Cay-14, después de la restitución de las aguas y 1,5 km después de restitución, respectivamente y corresponden a zonas de impacto indirecto del proyecto. Sin embargo, dentro del plan de seguimiento, se contempla, monitorear la permanencia de estas especies tanto en el área de influencia directa (en caso de aparecer en las campañas del plan de seguimiento) como indirecta del proyecto, además de una evaluación de la estructura de las comunidades de macroinvertebrados bentónicos de modo asegurar la calidad de las aguas, además del plan propuesto para el sistema fluvial descrito en el Anexo A1.3 "Catastro de Fauna y Flora terrestre y Acuática".
Al respecto, se recomienda las siguientes medidas a implementar dirigidas a promover la conservación de la biodiversidad acuática nativa de esta zona:
Seguimiento de la composición y riqueza de especies de peces y macroinvertebrados (propuesto en el plan de monitoreo del sistema fluvial descrito en el Catastro de Fauna y Flora terrestre y acuática en las mismas estaciones descritas, e incorporando dos mas, detalladas en Adenda 2), enfocado en la fauna íctica en el área de influencia directa e indirecta del proyecto.
Campañas de captura y traslado de la fauna íctica para las especies que se encuentren en algún estado de conservación y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Pesca y Acuicultura, además de la resiembra de alevines en caso que sea necesario y con la petición de los permisos pertinentes.
4.14.- Texto Legal: Decreto con Fuerza de Ley N°1.122/1981, Código de Aguas.
Organismo que fiscaliza: Dirección General de Aguas.
Establece: El artículo 294 del Código señala que requerirán aprobación del Director General de Aguas, la construcción de las siguientes obras: b) los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo.
Relación con el proyecto: El proyecto contempla la construcción de obras en el río nombre reservado.
Estas obras corresponden principalmente a bocatoma, canal de aducción, rápido de descarga y canal de descarga.
Cumplimiento: Respecto de las obras contenidas en el literal b) del artículo 294 del Código, se presentarán los antecedentes formales y técnicos del permiso ambiental sectorial del artículo 101 del D.S. N°95/01 y posteriormente se Someterán a la aprobación de la Dirección General de Aguas, una vez realizada la ingeniería de detalle.
4.15.- Texto Legal: D.S. N°51/2008, MINSEGPRES.
Organismo que fiscaliza: Servicio Nacional de Pesca.
Establece: oficializa el estado de conservación de fauna íctica nativa de aguas continentales en el país.
Relación con el proyecto: el proyecto intervendrá un tramo del río nombre reservado.
Cumplimiento: Según el Anexo A1.3 Catastro de flora y fauna terrestre y acuática del sistema fluvial nombre reservado de la Adeuda 1, en el Capitulo 2 flora y fauna acuática, no se registraron especies en algún estado de conservación en el área de influencia directa. El proyecto tiene contemplado un plan de seguimiento, en donde se muestrearán los sectores del área de influencia directa e indirecta, para determinar el estado de la fauna íctica y tomar las medidas pertinentes, si se registrara alguna especie que este catalogada en algún estado de conservación.
4.16.- Texto Legal: Resolución Exenta N°303/2006 de la Subsecretaría de Pesca y sus modificaciones.
Organismo que fiscaliza: Servicio Nacional de Pesca.
Establece: Veda extractiva para 16 especies de peces de agua dulce nativos.
Relación con el proyecto: el proyecto intervendrá un tramo del río nombre reservado.
Cumplimiento: De acuerdo a los resultados obtenidos en el capítulo 2 del Anexo A1.3 "Cata: tro de flora y fauna terrestre y acuática del sistema fluvial nombre reservado", no se registró in sito, ninguna de las especies protegidas por Resolución Exenta N°303/2006, tanto para el área de influencia del proyecto. Además el proyecto no contempla la extracción de peces nativos de agua dulce.
4.17.- Texto Legal: Ley de Protección Agrícola (D.3.557/198I) y la Resolución Exenta N°13312005.
Organismo que fiscaliza: Servicio Agrícola y Ganadero.
Establece: Regulaciones cuarentenarias de embalajes de madera provenientes del extranjero.
Dispone que los embalajes de madera de. un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes: tratamiento térmico o fumigación con bromuro de metilo.
Relación con el proyecto: Eventualmente pudiere aplicar esta norma, debido a la importación de maquinaria especializada.
Forma de Cumplimiento: El proyecto no se desarrolla en sectores agrícolas. Las unidades y equipos de generación podrían venir con embalajes de madera por lo que se cumplirá con revisar que el embalaje tenga el marcaje correspondiente de que ha sido fumigado. En todo caso se dará aviso al SAG para su revisión y recomendación de disposición de dichos embalajes.
Sólo o adquirirán insumos que acrediten haber sido trátados en su país de origen según los estándares contemplados en la normativa chilena (Res. 133/05 del SAG), con el fin de eliminar cualquier presencia de insectos u otros organismos vivos.
A partir de la evaluación que realice este organismo se tomarán las medidas más eficientes y oportunas para solucionar la contingencia, lo que puede incluir la destrucción inmediata de los embalajes, su incineración, fumigación, etc.
4.18.- Texto Legal: Decreto N°129/1971.
Organismo que fiscaliza: Servicio Agrícola y Ganadero.
Establece: Para la corta o extracción de Lapageria Rosea (copihue).
Relación con el proyecto: El proyecto intervendrá áreas donde se encuentra presente esta especie.
Forma de Cumplimiento:
Considerando que el proyecto intervendrá áreas donde se encuentra presente Lapageria rosea y el que la corta o extracción de la misma está regida por este Decreto y el ORD. N°3585/2008 de la Dirección Regional del SAG, que señala que el Titular debe solicitar su autorización para proceder a la corta o extracción de Lapageria rosea, el Titular solicita se acepte el siguiente procedimiento para esta materia:
• Realizar un microruteo por parte de un especialista en flora, de la zona de obras, para definir el número de ejemplares a extraer.
Definir el número de ejemplares a restituir considerando la reposición de 10 ejemplares por cada ejemplar cortado.
Definir el o los sitios de plantación de los ejemplares de Lapageria rosea.
Realizar un seguimiento semestral por dos años a cada ejemplar prendido.
Los informes de seguimiento serán enviados al SAG para su revisión y aprobación.
Por oficio ORD. ORD. N" 3585, 14 de Noviembre de 2008, la Dirección Regional del SAG, señala que el Titular debe solicitar su autorización para proceder a la corta o extracción de Lapageria rosca.
4.19.- Texto Legal: Ley N°19.473 Ley de Caza y su Reglamento y D.S. N°5/98. Modificado este último por D.S. N°53/03.
Organismo que fiscaliza: Servicio Agrícola y Ganadero.
Establece: Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura. Cuyo texto fue refundido por D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Relación con el proyecto: la fauna terrestre presente se encuentra referida principalmente al mamífero Felis concolor (Puma) y al anfibio Eusophus nahuelbutensis (Sapo de Nahuelbuta)
que están dentro de alguna de las categorías mencionadas en la letra m) del articulo 6 del RSEIA, y de las cuales sólo la última se encuentra en el área de influencia directa del proyecto.
Forma de Cumplimiento: Estas especies serán protegidas siguiendo los planes de contingencia elaborados, especialmente para la especie Eusophus nahuelbutensis. Se capacitará a los trabajadores en materia de Medio Ambiente y capacitación sobre Ley de Caza, entregando al SAG oficina Arauco la programación que debe contemplar dicha capacitación y cronograma de actividades para su aprobación. Se incorporará señalética en lugares que corresponda referida a la fauna del lugar, además cualquier manipulación de fauna en el lugar del proyecto y áreas aledañas deberá comunicarse con antelación al SAG.
El Titular presenta un plan de seguimiento de protección de la flora y fauna nativa, aplicable durante toda la etapa de construcción del proyecto, orientado a los siguientes aspectos:
Cumplimiento de normativa de protección ambiental Desarrollo de un programa de capacitación o educación ambiental y sobre la Ley de Caza Instalación de señalética en caminos Los parámetros de medición son los siguientes:
Número de trabajadores capacitados en materias ambientales de protección de flora, fauna, Normativa Interna de Protección Ambiental y Ley de Caza.
Número de paneles o señalética instalados en el Área del Proyecto, conforme a los objetivos del plan.
Presencia de evidencias de atropello (cuerpos, restos óseos y pieles).
Los puntos de control son las zonas de faenas de construcción y los caminos de uso privado del proyecto. La frecuencia del seguimiento será anual, para el control del número de trabajadores capacitados y los paneles o señalética instalados. La frecuencia de seguimiento para la detección de atropellos en caminos, en tanto, será bimensual (cada 2 meses).
Para el caso del número de trabajadores capacitados y del número de paneles o señalética instalados, se realizarán campañas de terreno donde se controlará mediante una pauta o lista de chequeo el cumplimiento de estas actividades. Para tales efectos, se controlarán los registros de asistencia del personal objetivo a las charlas de capacitación; mientras que los letreros y señalé tica se verificarán en terreno, en cuanto a la idoneidad de su ubicación y su estado de mantención.
Adicional a lo anterior, se realizará un programa de patrullajes terrestres para el tonteo de evidencias de atropellos de fauna a ambos lados de los caminos del proyecto. Esta actividad tiene la finalidad de verificar la eficacia de las medidas de protección de la fauna terrestre, la que se llevará a cabo desde un vehículo conducido a baja velocidad, procurando cubrir visualmente el ancho del camino y la berma de seguridad; se buscará la presencia de evidencias de atropellos de fauna y se identificarán restos (cuerpos, restos óseos y/o pieles).
Los registros bimensuales servirán, además, de referencia para la implementación de eventuales medidas correctivas referidas; por ejemplo, la instalación de señalética adicional.
Se entregará un informe anual, que compile todos los resultados de este plan de seguimiento.
4.20.- Texto Legal: D.S N°146 de 1997, Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos por Fuentes Fijas.
Organismo que fiscaliza: Seremi de Salud.
Establece: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas.
Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción el Proyecto generará aumento en los niveles de ruido del lugar. Se trata de una zona rural sin poblados cercanos, donde los niveles de presión sonora corregidos no podrán superar el ruido de fono en más de 10 dB (A); se indica que la vivienda más cercana al área del proyecto se encuentra aproximadamente a 0,9 Km de distancia.
Forma de Cumplimiento: El estudio acústico se presenta en la Adenda 1, Anexo Al .4 "Informe de Impacto Acústico" del proyecto concluye que la emisión de mido durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, estará en conformidad con esta normativa.
Los Niveles Máximos Permisibles sobre los receptores Casa Urrea (Rl) y Casa Aqueveque (R2), corresponden a 49 y 57dB(A).
Durante la Construcción del Proyecto, la tronadura por uso de explosivos y por la Obra de Bocatoma, serán las actividades de mayor emisión de mido; los niveles proyectados respectivamente sobre Rl y R2 corresponden a 41 y 27dB(A) para la Tronadura de Explosivos, y 25 y 1 ldB(A) para la Obra de BT. Todos estos niveles poseen valores inferiores a los límites máximos permitidos.
En la etapa de construcción, la situación que provocará mido será el movimiento de tierra, compactación y nivelación de terreno.
Pero debido a la lejanía de viviendas en el sector no existen efectos adversos, producto de la construcción y operación del proyecto.
4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado" requiere de los de los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
Artículo 91, permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N°725/67, Código Sanitario.
Durante la operación del proyecto, se instalará una fosa séptica con drenes como sistema particular de aguas servidas, la que será utilizada por el personal que opere la central. En la Adenda 2, Anexo A2.12 " PAS 91 Disposición de aguas servidas" se entrega el detalle de dicho sistema.
Por oficio ORD. N°250, de fecha 29 de Enero de 2010, de la SEREMI de Salud se pronuncia conforme.
Artículo 95, permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para realizar el seguimiento solicitado de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430/1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Por oficio ORD N°428 de 26/02/2010, la Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme y señala que: otorga el PAS para realizar actividades de pesca de investigación, en el marco del plan de seguimiento definitivo señalado en Art. 95 del D.S. N°95/2001. Lo anterior, en el entendido de que el titular de cumplimiento a cabalidad con los compromisos ambientales adquiridos durante la evaluación del proyecto, quedando además de manifiesto en la correspondiente RCA, que las medidas referidas a la protección de la fauna acuática del río nombre reservado, deberán ser debidamente informadas a la autoridad pesquera, a través de los respectivos informes de seguimiento para su evaluación. Y, en función de estos resultados, la autoridad podrá establecer nuevas medidas de manejo ante la eventualidad de ocurrencia de impactos no considerados.
Artículo 96, permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55 del D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El suelo afectado por el proyecto es mayormente de Clase VII, uso no agrícola con aptitud preferentemente forestal, en la Adenda 2, Anexo A2.11 "Informe agrológico-suelos sector terraza emplazamiento MCH nombre reservado", se determina que la tenaza aluvial ribereña al río nombre reservado donde se emplazará parte del trazado de la tubería de carga y Casa de Maquinas, corresponde a suelo de tipo III, de 1,4 [ha], de el sector El Descanso.
En la Adenda 3, el cambio de uso de suelo de parte de la Parcela N°4 o "La Isla" de San Antonio, obedece a la intención del Titular de reponer la pérdida de suelo debida al proyecto;
para ello se ubicó un terreno que presenta problemas de erosión e inundaciones invernales, donde se implementará un Parque Nativo Recreacional para la Comuna, cuya finalidad es educacional y turística, en el cual se insertará una plantación que muestra especies características del bosque nativo de la zona.
La Parcela N°4 La Isla en San Antonio, es un predio de fácil acceso y cercano a la Escuela Básica E-286, que permite desarrollar en él un parque con una combinación de especies representativas del sector. El terreno que se ocupará es de 1,9 [ha] y posee suelos Clase IV de acuerdo con el informe Anexo A3.1 "Memoria Agronómica predio Parque La Isla en San Antonio", y la propuesta de plantación con especies forestales autóctonas en el Anexo A3.2a "Plan de Manejo Forestal bosque nativo Parque La Isla San Antonio en nombre reservado" y Anexo A3.2h "Plano Plantación Especies Nativas en predio Parque La Isla en San Antonio".
Por oficio ORD. N°1209, de fecha 07 de Mayo de 2010, de la SEREMI de Agricultura, se pronuncia conforme.
Articulo 101, permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
El titular ha señalado que las obras dimensionadas están conformadas por una bocatoma cuyo cálculo dimensiona el coronamiento del mismo para dejar como pasante el caudal mínimo ecológico a todo evento. En la DIA, Anexo 3, se presentan en detalle el estudio de régimen hidrológico y crecidas con memoria de cálculo de obras civiles.
Por oficio ORD. N°1616, de fecha 11 de Noviembre de 2009, la Dirección Regional de Aguas, informa que el titular del proyecto acompaña los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial, por lo' que procede otorgarlo y se pronuncia conforme del proyecto.
Artículo 102, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el articulo 21 del Decreto Ley N°701, de 1974, sobre Fomento Forestal.
La DIA considera la reforestación de una superficie igual, a lo menos a la cortada. Se afectará una superficie de 5,37 [Ha]. El titular realiza un proceso de compra de 4 [Ha], las cuales estarán destinadas principalmente a reforestación de bosque nativo, lo que permitirá suplir la superficie cortada por la construcción del proyecto.
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El titular presentó en la Adenda 1, Anexo A1.5a, b y c Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, a fin de complementar los antecedentes presentados en la DIA f97 Por oficio ORD. N°2329, de fecha 26 de Febrero de 2010 de la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal, se pronuncia conforme.
Artículo 106.- En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N°1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
El Titular hará ingreso a la DGA de la solicitud y antecedentes para solicitar Permiso de Construcción de Obras de restitución al cauce (enrocado del vertedero de rechazo de carga) y estribos en riberas para construcción de puente de acceso al que se llega por camino intrapredial desde la ribera norte del cauce del río nombre reservado.
Por oficio ORD. N°1616, de fecha 11 de Noviembre de 2009, la Dirección Regional de Aguas, se pronuncia conforme respecto al Permiso Ambiental Sectorial.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo N°11 de la Ley N°19.300 (Riesgo para la salud de la población), teniendo presente que el proyecto ha estimado sus emisiones, efluentes y residuos, y ha establecido medidas adecuadas para su control, no se generarán efectos negativos.
El proyecto cumple con las siguientes normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes D.S. N°59 de 1998 Fija Norma Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado Respirable MP 10, Modificado por Decreto Supremo N°45/2001. Fija norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable MP 10, en 150 microgramos por metro cúbico normal (150ug/m 3N) como concentración de 24 hrs.
D.S. N°115 que modifica resolución N°1215/1978, estableciendo una nueva norma primaria de calidad para Monóxido de Carbono (CO.). Fija norma primaria de calidad del aire para el monóxido de carbono, en 10 mg/m3N como concentración de 8 horas y 30 mg/m3N como concentración de 1 hora. Además establece los niveles que originarán situaciones de emergencia ambiental, metodología de medición de la norma, validación de la información de monitoreo y disposiciones relativas a la fiscalización e implementación de la norma.
D.S. N°114/2002 Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO,). Fija norma primaria de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno, en 100 ug/m3N como concentración anual y 400 ug/m3N como concentración de 1 hora. Además establece los niveles que originarán situaciones de emergencia ambiental, metodología de medición de la norma, validación de la información de monitoreo y disposiciones relativas a la fiscalización e implementación de la norma.
- Texto Legal: D.S. N°113 Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2). Fija norma primaria de calidad del aire para el dióxido de azufre en 80 ug/m3N corno concentración anual y 250 ug/m3N como concentración de 24 horas. Además establece los niveles que originarán situaciones de emergencia ambiental, metodología de medición de la norma, validación de la información de monitoreo y disposiciones relativas a la fiscalización e implementación de la norma.
Las emisiones atmosféricas son mínimas y temporales, principalmente material particulado en la fase de construcción, ello en relación a las normas antes mencionadas.
Los efluentes líquidos son aguas servidas tratadas (baños químicos y fosa séptica).
Los residuos sólidos del proyecto son domésticos, escombros e industriales, producto de la actividad de construcción. También hay una pequeña cantidad de aceites usados y/o envases de hidrocarburos, que corresponden a residuos peligrosos, su cantidad es escasa y serán manejados conforme a la normativa. No se generan residuos sólidos peligrosos como producto de la etapa de operación. Todo tipo de residuo mencionado será llevado a relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.
El proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo N°11 de la Ley N°19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables), es posible señalar que el proyecto no generará los referidos efectos atendido a las características y naturaleza del mismo, por lo que no le es aplicable el artículo N°6, letras "a" a la "i" del Reglamento del SEIA.
Respecto de las letras "j" a la "p" se puede señalar que:
j).- la capacidad de dilución, dispersión; autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad;
u).- el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar;
Respecto del recurso hídrico, se puede señalar que el río nombre reservado posee una cuenca de 123 km2 de superficie, con una extensión aproximada de 21,2 Km. Nace en los cerros de Pilimpulli que es un cordón de cerros cuya divisoria de agua es el límite de la Región del Bío Bío con la Región de la Araucanía. Su origen es en la Vega de Pilimpulli (Quebradas El Guape, Las Quemas, Piedras Blancas, Los Treiles, Coihue Bonito, Cancha de Ratones y El Coihue), siendo sus principales cauces aportantes los Esteros Tres Viejos y La Cueva.
El proyecto afectará un tramo aproximado de 2 km del río nombre reservado, que se mantendrá con el caudal ecológico establecido por la DGA, el cual será variable como se señala en la siguiente tabla.
Tabla 8.- Caudal ecológico variable propuesto m3/s nombre reservado
0,32 0,32 0,32 0,32 0,40 0,48 0,56 0,64 0,48 0,40 0,32 0,32 El titular ha presentado un análisis hecho en base al registro de precipitaciones de 20 años (entre 1987 y 2007), información proporcionada por la Dirección General de Aguas para las ciudades de Cañete y Contulmo.
El titular cuenta con los derechos de agua, otorgados mediante Resolución de la Dirección General de Aguas N°542/1994, por uso no consuntivo de aguas superficiales y corrientes en el río nombre reservado, en ejercicio permanente y continuo por un caudal de 2,6 [m3/s] y de ejercicio eventual y discontinuo_entre los meses de Enero y Junio y entre los meses de Septiembre y Diciembre inclusive, por un promedio anual de 1,9 [m 3/s]. Estableciendo un caudal ecológico de 303 1/s. No obstante, el Titular ha comprometido un piso de caudal ecológico de 320 [lis]
variable estacionalmente.
Además, el titilar ha estimado el aporte hídrico de la superficie intervenida por el proyecto, estimándose en 28 [1/s/lcm2]. Para el periodo de estiaje se ha estimado para le punto de restitución un caudal de 0,38 [m3/s], por lo que puede asegurarse que las capacidades del recurso hídrico no serán alteradas de manera significativa.
El Titular a fin de asegurar la no alteración del recurso hídrico ha sometido a consideración de los servicios revisores el siguiente Plan de Seguimiento de Calidad de Aguas:
Estaciones: Se harán estaciones de calidad de aguas inmediatamente antes de la bocatoma y justo después de la restitución cuyas Coordenadas UTM 18 PSAD 56 se indican a continuación.
Tabla 9.- Estaciones de muestro para vigilancia de calidad de agua N° Estación Coordenadas UTM Norte Este 1 Río nombre reservado (BT aguas arriba)
RUT reservado N 660.009 2 Río nombre reservado (BT aguas abajo)
RUT reservado N 659.909 3 Río nombre reservado
(restitución — aguas abajo)
RUT reservado N 658.500 Frecuencia En forma trimestral durante la construcción y hasta tres meses después del inicio de la operación para los parámetros normalmente afectados por actividades de construcción.
En forma semestral para la etapa de operación.
Parámetros Muestreos trimestrales: Aceites y Grasas, Hidrocarburos Totales y Sólidos Suspendidos - Muestreos trimestrales y semestrales: Incluirán además de los parámetros de los muestreos mensuales los parámetros para riego de la Norma Chilena 1.333.
fiv Comportamiento del cauce: Informe semestral registrando la morfología del cauce y cambios con registro fotográfico.
Además se dará cumplimiento a los requisitos para la vida acuática indicados en la Tabla 1.3.2 de la NCH 1333, que a continuación se transcribe.
Tabla 10.- Re uisitos del anua para preservar vida acuática (NCh 1333 Tabla 4 Características Requisitos Oxigeno disuelto, ppm (mg/1)
5 ppm (mínimo)
pI-I 6,0 - 9,0 Alcalinidad total, ppm CaCO 3 20 ppm (mínimo)
Turbiedad (en descarga)
No debe aumentar en más de 30 unidades Temperatura En flujos de agua corriente, no debe aumentar en más de 3°C Color Ausencia de colorantes artificiales Sólidos sedimentables No debe exceder del valor natural Sólidos flotables visibles y espuma no natural Ausentes Petróleo o algún tipo de hidrocarburo No debe haber detección visual No debe haber cubrimiento de fondo, orilla y ribera.
No debe haber olor perceptible Desde el inicio de la etapa de construcción se hará in situ, una toma de muestra y análisis quincenal 50 m antes (patrón) y 50 m después de la bocatoma, al igual que en la zona de restitución a no más de 20 m del punto de descarga, a fin de controlar la calidad del recurso, para ello se medirán: conductividad, sólidos suspendidos totales, turbidez, pH y alcalinidad. La información generada será entregada cada semestre a COREMA y a la Dirección Regional de Aguas, con todos los datos tomados y analizados, de manera acumulativa (es decir, cada informe deberá incluir la información de los informes anteriores, para así tener la historia del .
monitoreo), el que deberá ser aprobado por la Autoridad, para determinar y redefinir la suspensión, modificación de los puntos de muestreo, si fuere pertinente.
El plan de seguimiento propuesto para lás etapas de construcción y operación del proyecto - para un período de tres años desde el inicio de la construcción - posterior al cual se evaluará la periodicidad del monitoreo.
Finalmente, en lo que respecta a la protección del recurso hídrico, se tiene que:
Para evitar que los residuos de excavaciones lleguen al río se presentan las medidas en al plan de construcción de bocatoma (Adenda 1, Anexo A1.20a Plan de Construcción de Bocatoma), en que se indican en detalle las obras de desvío y protección; si bien los riesgos de contaminación son bajos en bocatoma y dado que las obras son básicamente en borde, los constructores establecen una ataguía para protección, según se muestra en Anexo A1.22b "Plano construcción bocatoma". Adicionalmente, se consideran como medidas preventivas de contaminación de las aguas superficiales, las siguientes:
No lavar maquinarias, vehículos, ni equipos en los cursos de agua.
No descargar resididos líquidos ni sólidos en los cursos de agua.
• No hacer mantenimiento de maquinaria ni cargar combustibles en el lecho de los esteros o en sus riberas, sino sólo en zonas habilitadas para el efecto en las instalaciones de faenas.
Estabilizar las riberas inmediatamente después de realizados los movimientos de tierras y replantar vegetales a medida que se reperfila el cauce, para evitar el arrastre de sedimentos.
Las medidas específicas de prevención de estos riesgos y las medidas de contingencias en caso de derrames definidas para el proyecto se incluyen en esta Adenda en Anexo A1.14 Planes de Control de Riesgos, Control de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales.
Para disminuir el riesgo de contaminación de las aguas se considera la elaboración de un programa que contenga al menos los siguientes puntos, el cual estará disponible antes del inicio de las faenas:
Objetivos y plan de inspección ambiental de la obra.
Normas para la contratación de servicios y subcontrataciones en cuanto a prevención de riesgos de contaminación.
Plan de capacitación del personal en protección al medio ambiente.
Plan de contingencias para contaminación de las aguas.
Prohibición de mantenimiento y reparación de maquinarias y vehículos.
Prohibición de estacionamiento y mantenimiento de camiones en las riberas de los ríos (carga de combustible, cambios de aceite, reparaciones, lavado y aseo de maquinaria y vehículos, etc.).
Prohibición de lavado de camiones y maquinarias con aguas del río.
Prohibición de descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces y a las aguas de los esteros (desechos domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos, etc.).
Definición de zonas para la disposición de desechoS inorgánicos como chatarra, pinturas, baterías, grasas, solventes, reactivos, resinas, tambores, detergentes y otros.
Definición de zonas para la disposición de suelos contaminados con hidrocarburos y/o materiales tóxicos.
Definición de sectores de acopio de residuos sólidos domésticos.
k).- la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;
El Titular en la Adenda 1, Anexo A1.3 presentó el "Catastro de flora y fauna terrestre y acuática del sistema fluvial nombre reservado", realizado entre los días 20 y 22 de octubre de 2009, considerándose 9 puntos de muestreo para caracterizar la vegetación del área a intervenir por el proyecto. El objetivo general de dicho catastro fue "Evaluar el estado de las comunidades vegetales y faunística terrestres presentes en el área de influencia directa e indirecta del proyecto", siendo sus objetivos específicos: a) Obtener información en terreno acerca de la composición específica de la flora y fauna presente en el área que será intervenida y, b)
Identificar el estado de conservación de las especies encontradas, a fin de establecer a futuro las respectivas medidas de minimización de los efectos del proyecto sobre este componente.
En dicho catastro se identificaron 36 especies de vegetación (arbórea y arbustiva). No encontrándose especies catalogadas en alguna categoría de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Se encontró la especie Lapageria rosea (Copihue), que no se encuentra listada en el RCE, pero que se encuentra protegida por el D.S. N°129/1971.
De acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular, en la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial 102, señala que se talaran 4,27 ha de vegetación nativa y 1,1 ha de plantaciones de pino.
Además, presenta en el Anexo A1.5a Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles y A1.5c Plano de corta y reforestación, donde se indican los límites de los terrenos, para mostrar los sectores que corresponden a vegetación nativa y zona intervenida por plantaciones forestales.
El Titular propone realizar un Monitoreo mensual durante la fase de construcción del proyecto y estacional hasta el quinto año de operación de las áreas intervenidas por el proyecto.
En relación a la forestación plantea que realizará a más tardar dos años después de la corta y realizar un monitoreo periódico para ver el prendimiento de las especies plantadas.
la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;
el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;
En la Adenda I, Anexo A1.3, el Titular ha presentado el "Catastro de la flora y fauna acuática y terrestre del sistema fluvial nombre reservado", realizado entre los días 20 y 22 de octubre de 2009, en el que se listaron las especies encontradas, tales como anfibios, reptiles, aves y mamíferos. Se a determinar el estado de conservación de las especies de acuerdo a las listas oficiales de especies con problemas de conservación para el sur de Chile y el libro Rojo.
Respecto de la fauna terrestre detectada en el área de intervención del proyecto, se tiene al mamífero Puma (Felis concolor), y al anfibio Sapo de Nahuelbuta (Eusophus nahuelbutensis)
que están calificados como insuficientementñ conocido y en peligro respectivamente, y de las cuales sólo la última se encuentra en el área de influencia directa del proyecto. Estas especies serán protegidas siguiendo los planes propuestos (ver Adenda 1, Anexo A1.3), especialmente para la especie Eusophus nahuelbutensis; como instructivos para los trabajadores del proyecto en caso de encontrarse con alguna de ellas, de modo de no causarles daño y trasladarlas a otra área del predio que no será intervenida.
El titular propone realizar una Evaluación y Monitoreo estacional durante la fase de construcción del proyecto, y hasta el quinto año de operación de las áreas intervenidas por el proyecto.
Respecto de la flora y fauna acuática, el Titular señala que no se registraron especies en alguna categoría de conservación durante la confección de el catastro en el área de influencia directa (estaciones Cay-O I y Cay-12) del proyecto (sector de bocatoma y antes de la restitución de las aguas); pero en-el área de influencia indirecta (Cay-13 y Cay-14), es decir, después de la restitución de las aguas se registraron las especies Trichomycterus areolatus (Bagre chico) en la categoría Vulnerable, Geotria australis (Lamprea de bolsa) y Mordacia lapicida (Lamprea de agua dulce) en la categoría En peligro..
No obstante, el titular no desconoce la posible presencia de las especies descritas para la zona y que además están catalogadas en alguna categoría de conservación, tales como: Percilia gillissi (Carmelita) y Bullockia maldonadoi (Bagrecito) - que según la literatura pudieran estar en el área de de estudio — por ello se seguirá el conducto regular respecto a dar cumplimiento a la Res. Ex. N°303/2006 de la Subsecretaría de Pesca y sus Modificaciones, para lo cual se propone un monitoreo que está descrito en el Anexo A1.3 "Catastro de flora y fauna acuática y terrestre", que contempla medidas de minimización de los efectos sobre la biota, en caso de encontrar alguna de estas especies durante el plan de seguimiento, que a continuación se detalla. A su vez se confeccionará un tríptico descriptivo con las especies que estén en alguna categoría de conservación y una charla de capacitación por parte de expertos para los trabajadores, acerca de estas especies.
Plan de Seguimiento Frecuencia: Los muestreos de las comunidades de peces, fitobentos y macroinvertebrados se harán en forma trimestral durante la etapa de construcción (Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre)
y semestral durante la etapa de operación durante 5 años en 4 estaciones del río nombre reservado
Estaciones: Se emplearán las mismas estaciones incluidas en el estudio de la Adenda 1, Anexo A 1.3 "Catastro de flora y fauna terrestre y acuática del sistema fluvial nombre reservado", y se incluyen 2 más de acuerdo a lo solicitado por SERNAPESCA.
Tabla 11- Identificación de sitios de muestreo MCH Cavucu nil Identificador sitio Coordenadas* UTM Ubicación Este Norte Cay-00 659630 5818441 Antes de la bocatoma Cay-01 659636 5818448 Bocatoma Cay-15 659779 5818467 Después de la Bocatoma Cay-16 659519 5817813 Después de la Bocatoma Cay-12 658417 5817268 Antes de Restitución Cay-13 658258 5816888 Después de Restitución Cay-14 657473 5815774 1,5 Km después Restitución (en Puente Esperanza)
Cay-17 657463 585762 Entre puente Esperanza y desembocadura Cay-00 y Cay-16 no se pueden precisar debido a que antes de fijarlas se debe hacer una prospección del terreno para poder ubicar ún lugar de acceso al río; una aproximación de la distancia de estas últimas 2 estaciones correspondería a 1 [km] antes de bocatoma y 1 [km]
antes de la desembocadura.
La periodicidad de entrega de informes está determinada por la frecuencia de estudio de cada condición del medio y/o parámetro a evaluar; se describe el detalle.
P7 Tabla 12.- Resumen Plan de Monitoreo DESCRIPCIÓN IMPACTO POTENCIAL EN DÓNDE COMPARAR CON DURACIÓN Y FRECUENCIA CONTENID Y FRECUENCIA DE INFORMES Parámetros físico-químicos Cambios en la calidad del agua río nombre reservado
(Medición de sólidos suspendidos, turbidez, pH y dureza)
En el área de impacto directo e indirecta y todas las estaciones propuestas en el monitoreo DIA, con la información existente y con los informes que se vayan generando A partir de la fase de construcción y durante los 5 primeros años de operación, siguiendo una frecuencia estacional.
Informe resultado de análisis dos (2)
meses después de cada campaña de muestreo Mantención del Alteración de Durante la fase DIA y con la Continuo y Informe régimen de régimen de de construcción información permanente semestral caudal natural en el río nombre reservado
caudal, morfología de y operación en el área ubicada existente registrando la morfología del aguas abajo de la cauce y después de la cauce y cambio restitución componente sedimentológica después de la zona de restitución.
restitución de las aguas.
Estaciones .
Cay-01, Cay- 12, Cay-13, Cay-14 (Registro fotográfico)
en informe Mantención de Alteración de En etapa de DIA y con la Continuo y Informe un caudal ecológico mínimo entre la bocatoma y la restitución de las aguas y registro Fotográfico de esta zona calidad de agua, régimen de caudal, morfología de cauce y componente sedimentológica entre la bocatoma y restitución de las aguas construcción y operación, hacer mediciones de caudales y parámetros, que permitan obtener registros . tanto de caudal como de calidad de las aguas en el área de influencia directa.
información existente permanente estacional del comportamiento, cada tres meses (trimestral).
Estaciones Cay-01 y Cay- 12 Parámetros: Corresponden a los señalados a continuación:
Características del Hábitat: En cada estación se registrará la temperatura (°C), conductividad (mmho/cm), ancho típico (m), profundidad media (cm), tipo de cursos de agua general, sustrato y presencia de vegetación acuática.
• Flora Acuática: El muestreo de macroflora acuática y ribereña se realizará mediante colecta de especies acuáticas en un radio de 50 m en cada estación. Se estimará la abundancia relativa de flora acuática, junto con la identificación taxonómica.
Bentos: El muestreo de bentos (macro zoobentos) consistirá en la toma de muestras en el curso de agua usando una red tipo "kicknet" de 250 pm de abertura de trama (Hauer & Resh 2007).
En cada sitio se obtendrán 4 muestras con similares esfuerzos, abarcando un área aproximada de 0.6 m2.
Fauna laica: Se realizará un muestreo de fauna íctica. Como método básico de colecta se utilizará pesca eléctrica, con un equipo electrónico de bajo impacto que permite la recuperación de los ejemplares. Se aplicará por unidades de tiempo fijas de hasta 30 minutos o hasta cubrir 100 m2 del curso de agua. Estos muestreos serán cuantificados mediante captura por unidad de esfuerzo y son comparables con los muestreos el Anexo A1.3 Catastro de flora y fauna terrestre y acuática del sistema fluvial nombre reservado. Los ejemplares serán identificados y liberados en el lugar.
Permiso de Pesca de Investigación: En su oportunidad, se solicitará a Subsecretaria de Pesca el Permiso de Pesca de Investigación, con contenidos similares a los que se presentan en el Anexo A1.11 Permiso de captura de fauna íctica, de la Adenda 1.
Informes: Se entregará un informe semestral del seguimiento de filmología, 45 días después del término del semestre informado, considerando calidad de aguas, flora y fauna acuática y caudal ecológico. El informe será enviado a la COREMA de la Región del Bio Bio, quien los remitirá a la Subsecretaría de Pesca, a la Dirección Regional de Pesca, la Dirección Regional de Aguas y a la Dirección Regional de SERNAPESCA.
Si de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, se detectase que las medidas propuestas son insuficientes para cumplir con la finalidad del programa, se readecuarán las medidas presentadas en la DIA y sus Adendas y se presentará la propuesta de tales medidas a la aprobación de la COREMA de la Región del Bio Bio.
El Titular acoge y se compromete que previa revisión de la historia y evidencia recopilada en el seguimiento se reevaluará la continuidad del plan propuesto y se tomarán las medidas que corresponda respecto de modificaciones, presentando esto a la autoridad competente después de el año 5, una vez finalizado el plan de seguimiento.
Se propone llevar a cabo un Plan de Trabajo, que comprende las siguientes actividades como medidas de preventivas ante eventuales alteraciones del ecosistema debido a la ejecución del proyecto, respondiendo a los objetivos planteados.
Plan de Trabajo A).- Protección del sistema fluvial nombre reservado
Objetivo 1: Evaluar los cambios en la calidad de agua del río.
Actividad 1.1: Medición de parámetros fisico-químicos del río (temperatura, conductividad, pH, sólidos suspendidos, turbidez y dureza)
Estos parámetros proveerán la información del estado del cuerpo de agua, y su condición a través del tiempo siguiendo el plan de seguimiento propuesto en la Tabla 10, para las estaciones descritas en la Tabla 9.
Objetivo 2: Evaluar cambios en el régimen del caudal y la morfología del cauce.
Actividad 1.2: Medición del caudal en el lecho del río Permitirá registrar el cumplimiento de la mantención del caudal mínimo ecológico comprometido, mantener las condiciones de nutrientes en el río y vegetacionales de la ribera y la movilidad de especies en el río.
Los métodos a emplear para la medición del caudal serán por correntómetro de dilución salina (conductímetro).
En forma complementaria, se incluye un programa de apertura de compuertas con el fin de permitir que: i) se mantenga un flujo normal del cauce, especialmente en los meses de menor caudal; ii) exista una dispersión normal de nutrientes en el cauce del río para no afectar a la fauna tanto macro bentónica como íctica.
Se propone el siguiente programa de apertura de las compuertas, considerando la variación de los caudales en el río nombre reservado:
julio - septiembre: apertura quincenal octubre - diciembre: apertura semanal enero - marzo: apertura semanal abril - junio: apertura quincenal Actividad 1.3: Caracterización visual de la composición del sustrato de fondo (bolones, gravas, arenas y fangos).
Actividad 1.9: Registro fotográfico de la morfología del cauce 13).- Protección de la fauna acuática del río nombre reservado
Objetivo 3: Evaluar los cambios en la diversidad de las especies ícticas presentes en el río.
Actividad 1.5: Registro de abundancia y riqueza de especies de peces.
Con esto se podrá mantener una visión constante a través del tiempo de la condición de las especies de peces presentes en el río, para ello se considera que de ser necesario se realizarán campañas de captura y traslado de la fauna •íctica para aquellas especies que se encuentren en algún estado de conservación y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Pesca y Acuicultura, de considerarse necesario.
Objetivo 4: Estimar la alteración del hábitat y biodiversidad de macroinvertebrados bentónicos y fitobentos.
Actividad 1.4: Abundancia y riqueza de macro invertebrados bentónicos y fitobentos Actividad 1.6: Registro fotográfico de la morfología del cauce.
Actividad 1.7: Medición de la velocidad de la corriente.
Actividad 1.8: Caracterización visual de la composición del sustrato (bolones, gravas, arenas y fangos)
Actividad 1.9: Abundancia y riqueza de macroinvertebrados bentór cos.
Actividad 2.0: abundancia y riqueza de fitobentos.
Objetivo 5: Estimar cambios en la distribución de las poblaciones de peces en la zona afectada del río.
Actividad 2.1: Estimar abundancia y riqueza en los distintos puntos de muestreo y compararlos con la línea base.
El titular, se compromete realizar un muestreo en el mes de marzo (compromiso realizado con Sernapesca) con el fin de robustecer los antecedes presentados y compararlos con el plan de monitoreo. Si se detectasen cambios tempranos en la distribución de las especies, por cambio de caudal, calidad de agua o alteración del macro zoobentos, se desarrollarán 2 medidas destinadas a minimizar tal efecto: a) acondicionar zonas protegidas en afluentes, a fin de favorecer la disponibilidad de hábitat para la reproducción de la fauna íctica nativa con especial interés en aquellas con algún grado de conservación, e instruir mediante charlas y trípticos al personal que trabaje durante las etapas de construcción y operación, y b) Monitorear las poblaciones de macro invertebrados bentónicos, a fin de determinar en el tiempo si alguna de las actividades realizadas en la etapa de construcción y operación de la obra afectan su abundancia y riqueza.
En caso de evidenciarse una disminución en la abundancia y/o riqueza de estas especies se protegerán mediante revegetación las zonas ribereñas, que en conjunto con las aperturas de compuertas descritas anteriormente mantendrían el transporte de sedimentos y nutrientes de los ríos promoviendo el desarrollo del fitobentos, parte de la dieta de los macro invertebrados bentónicos.
En caso de encontrarse especies en categoría de conservación que no fueron descritas para el estudio de línea base, las medidas a seguir son las mismas que se describen para las especies que están descritas para el área. Estas medidas son las destinadas a mantener la abundancia y riqueza de las especies, y las condiciones de su hábitat.
Las actividades propuestas se plantearán como parte del plan de monitoreo a la autoridad competente y se solicitarán los permisos pertinentes para ejecutar cada una de ellas.
C).- Informes a) Respecto a la recuperación de poblaciones de macroinvertebrados bentónicos, se realizará un muestreo para registrar la abundancia y riqueza de ellas y así verificar el estado de estas en el tiempo. De constatarse un deterioro significativo, se propondrán medidas, como el reacondicionamiento de zonas ribereñas erosionadas durante la etapa de construcción, ya que éstas son de importancia para estos organismos. Con respecto a Aegla bahamondei no se registró en el catastro realizado, pero no se excluye la posibilidad de su presencia dentro de la cuenca, lo que podrá constatarse en programa de seguimiento.
Por otro lado, respecto al efecto que tendrá la baja de caudal sobre la biota acuática, el Titular presentó en el Anexo A1.6 "Estudio Hidrológico Sector Fundo El Descanso", demostrando que el aporte al río nombre reservado de la cuenca drenante (estimada en 17,5 [1cm 2]) aguas debajo de la bocatoma, es del orden de 28 [1/s/km 2] lo que asegura un espejo de agua suficiente minimizando el eventual efecto por baja de caudal sobre la biota acuática en el tramo afectado.
ñ).- las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares;
No aplica.
la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación;
Se considera que el recurso suelo propiamente tal, será afectado por las actividades de despeje de vegetación antes descritas y la construcción de las obras del proyecto, para lo cual el titular ha presentado los antecedentes necesarios para solicitar el respectivo Permiso Ambiental Sectorial de cambio de uso de suelos de 1,4 ha, que incluye una Memoria Agronómica en los que se detallan el tipo de suelo y la superficie a afectar, lo que será restituido con la adquisición de 2 ha que serna reforestadas y protegidas por el Titular a fin de promover la protección de la vegetación nativa.
la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
Respecto de la Vegetación, y de acuerdo a los antecedentes presentados por el titular es posible señalar que la diversidad biológica no se verá significativamente afectada por el proyecto, dado que la superficie afectada por tala rasa será repuesta en predios cercanos al área intervenida, y acreditadas en el Plan de manejo Forestal aprobado por la CONAF.
Habrá una afectación de una superficie de 5,37 ha de vegetación que se verá afectada por el proyecto, para lo cual el Titular ha presentado los antecedentes necesarios para solicitar el respectivo Permiso Ambiental Sectorial, que incluye un Plan de Manejo Forestal ante la CONAF, organismo que ha informado de manera favorable dicha solicitud.
Respecto de la biota acuática, el Titular ha presentado los antecedentes mencionados anteriormente y ha propuesto planes de seguimiento y medidas a fin de minimizar los efectos que el proyecto podría tener sobre las comunidades hidrobiológicas.
5.3.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo N°11 de la Ley N°19.300 (Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), es posible establecer que atendido a la naturaleza y características propias del proyecto, no provocará reasentamiento de comunidades humanas, toda vez que no se generará desplazamiento o reubicación de personas que habitan en sus cercanías.
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Respecto a los usos del río en el sector no se catastraron actividades productivas asociadas a dicho tramo ya que siendo los usos del suelo principalmente forestal y agrícola, no existen captaciones para riego ni derechos de agua (para riego) constituidos para dicho tramo. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que el proyecto no afectará a comunidades humanas y por ende no alterará sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo N°11 de la Ley N°19.300, debe indicarse que el proyecto no se localizará próximo a población, recursos, ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.
5.5.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo N°11 de la Ley N°19.300, debe indicarse que por la ubicación del proyecto, no se alterará significativamente el valor paisajístico o turístico de la zona, debido a que se emplazará fuera de las áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L N°1.224 de 1975.
El proyecto se ubica en un sector intervenido por empresas forestales y un área de vegetación nativa. El Titular ha presentado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental los estudios de flora, fauna, plan de manejo forestal, arqueológico, impacto acústico, entre otros para preservar y mantener las condiciones del sector.
5.6.- Por último, con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo N°11 de la Ley N°19.300, debe indicarse que por la localización del proyecto, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, ya que no se incluye dentro de los sitios o construcciones protegidas por la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales.
El área de emplazamiento del proyecto se encuentra ya intervenida por empresas forestales, no hay presencia de pueblo indígena en el sector de intervención directa del proyecto, ni material cultural en superficie. Sin embargo, con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes señaladas, por ser un sector donde pudieren encontrarse restos arqueológicos se considera la presencia de un arqueólogo durante las actividades de despeje y movimientos de tierras.
En la Adenda 1, Anexo AI.12 el Titular ha presentado un levantamiento de información de aspectos arqueológicos y de patrimonio cultural, que concluye de la revisión de antecedentes bibliográficos y la visita á terreno para la totalidad del trazado y emplazamiento de obras, permite descartar la presencia superficial de restos de valor para el patrimonial cultural. Del mismo modo, la evaluación del lugar indica una baja probabilidad de hallar restos de este tipo en el subsuelo del terreno, para toda el área de proyecto.
No obstante lo anterior, que si bien es cierto que la prospección arqueológica descartó la presencia de sitios arqueológicos e históricos, el Titular considerar que durante la construcción podrían aparecer restos patrimoniales de este tipo no detectados en el levantamiento de información. Por ello, en caso de haber algún descubrimiento de esta índole se deberán paralizar las faenas y dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales para emprender las actividades de salvataje correspondientes, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 17.288.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Desarrollar el plan de seguimiento, que ha sido propuesto al titular y acogido por este, contemplando la medición de parámetros como la calidad de aguas, flora y fauna acuática y caudal ecológico, esto a fin de acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de los permisos ambientales sectoriales aplicables a estas materias.
Cualquier daño ocurrido a la vialidad pública que se use para la construcción del proyecto y que sea responsabilidad del proyecto será reparado por el titular a su costo.
Como actividad de Responsabilidad Social, se realizarán charlas y terrenos educativos en la Escuela E-284, nombre reservado - coordinado con la Municipalidad de Cañete y CONAMA - por medio de un plan de certificación ambiental para dicho establecimiento; para esta actividad se consideran los siguientes contenidos en el programa:
CHARLA: Biodiversidad en Ríos Definición y caracterización de ríos.
Organismos que viven en los ríos.
¿Cómo se estudia la biodiversidad en ríos?.
Principales amenazas sobre la pérdida de biodiversidad.
Describir las diferentes etapas en las cuales consiste la construcción y ejecución del proyecto hidroeléctrico y dar a conocer los impactos provocados con las medidas de mitigación que serán aplicadas.
c) Salida a terreno: bioindicadores de calidad de agua.
7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, titular del proyecto; o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.
Que, para que el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, así como también los cambios de.representación legal y/o domicilio.
Que, el titular del proyecto deberá contar con las autorizaciones de las empresas forestales para hacer uso del área a intervenir, previo al inicio de la construcción del proyecto.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío.
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado", de la empresa Hidroeléctrica nombre reservado Ltda., representada por el Señor nombre reservado.
CERTIFICAR que el proyecto "Mini Central Hidroeléctrica nombre reservado", de la empresa Hidroeléctrica nombre reservado Ltda., representada por el Señor nombre reservado, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 95, 96, 101, 102 y 106, todos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime al Señor nombre reservado en representación de Hidroeléctrica nombre reservado Ltda., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
d; ta al del Medio iobío lente de la 4 4 Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, corno tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de: Agricultura, de Salud, Transporte y Telecomunicaciones, Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas, y las Direcciones Regionales de: la Corporación Nacional Forestal, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección General de Aguas, Obras Hidráulicas, Servicio Nacional de Pesca, Turismo, Vialidad, Servicio Agrícola y Ganadero, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Servicio Nacional de GeOlogía y Minas; y la Municipalidad de Cañete, el Ministerio de Energía, el Consejo de Monumentos Nacionales, la Subsecretaría de Pesca y la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
D 6.- Hacer presente que proceden en contra de la ante esta Comisión Regional del Medio Ambi la CONAMA. El plazo para interponer estos del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio que estime oportuno,.
Notifíquese y Archívese 5 3 1., e A RIGQ JA QUELINE.', kr" a 4, esidentzd'ero n, los recursos de reposición, nte la Dirección Ejecutiva de ontados desde la notificación ejercer cualquier otro recurso ERRERA p sente Resoluc te, y jerárquico, cursos es de 5 días e que el titular pued UIZ A AR RO DE E na del Medio Ambiente ón del Biobio OTOCOP OR GIN JVH/3 /,11:
1 Distribución:
I. 8.
/MNR/JLPT ILCION DEL YVO-B10 SF.Ci:ETA5110 COREMA KR:
Concepción Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Dirección Regional SEC del Biobío Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Ilustre Municipalidad de Cañete SEREMI de Agricultura, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío Ministerio de Energía Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c Expediente del Proyecto "Mini Central Hidroeléctrica a upil" Archivo COREMA VIII, Región del Biobio