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Derecho público chileno

SEAExpediente 216183407319 abr 2024

Ampliación Embalse Agrícola Litú

Instrumento
DIA
Titular
Agrícola La Hacienda Limitada
Resultado
Aprobado
Región
Región del Maule
Materia
Agua
Fecha
19 de abril de 2024
Cita
Resolución de calificación ambiental, DIA «Ampliación Embalse Agrícola Litú», titular Agrícola La Hacienda Limitada, Región del Maule, Aprobado, 19 de abril de 2024, expediente SEIA 2161834073

Resumen

Califica ambientalmente favorable la DIA del proyecto de ampliación de embalse agrícola, tras concluir que no genera los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300 que exigirían un estudio de impacto ambiental.

Texto íntegro

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Maule

Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Embalse Agrícola Litú”

RCA N* 20250700118

Talca, 10 de febrero de 2025

VISTOS:

19. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 04 de noviembre de 2024 y su Adenda Complementaria de 30 de diciembre de 2024, del proyecto “Ampliación Embalse Agrícola Litú”, presentado por Agrícola La Hacienda Limitada con fecha 19 de abril de 2024.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Embalse Agrícola Litú”.

3%. El Acta de Evaluación N” 12 de 19 de junio de 2024, del Comité Técnico de la Región del Maule.

4%. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Embalse Agrícola Litú” de 27 de enero de 2025.

5“. El acuerdo alcanzado en la Comisión de Evaluación de la región del Maule, de fecha 04 de febrero de 2025.

6. La Resolución Exenta N*66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N*17 inciso 2? del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

7%. La Resolución Exenta digital N*“20210700127, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba la modificación al texto del reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, relacionada con el reemplazo en sus funciones de la figura del “Intendente Regional” por el “Delegado Presidencial Regional”, y establece su nuevo texto, el que incluye la antes señalada modificación.

8”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Embalse Agrícola Litú”.

9. Lo dispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. N*40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA) y sus modificaciones; en el D.F.L. N*1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N“218.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N*19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Número 83 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor nombre reservado como Delegado Presidencial Regional de la región del Maule;

en la Resolución Exenta RA N*119046/252/2024, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 11 de octubre de 2024, que nombra en calidad de titular a don nombre reservado como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y en la Resolución N“7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1%, Que, Agrícola La Hacienda Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Embalse Agrícola Litú” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Titular Agrícola La Hacienda Limitada RUT RUT reservadoDomicilio Litú s/n, Pencahue, Región del Maule

Representante Legal

nombre reservado

RUT representante legal

RUT reservado

Domicilio representante legal _ | Litú s/n, Pencahue, Región del Maule

representante legal

Correo electrónico | claudiosegura(0)123.cl

Teléfono representante legal teléfono reservado

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de enero de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule ha recomendado aprobar/rechazar el Proyecto, por cuanto [fundamentos de la recomendación].

3". Que, en sesión de [fecha], la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Embalse Agrícola Litú”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 27 de enero de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

47. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a

continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto tiene por objetivo la ampliación de un embalse existente para aumentar la capacidad de acumulación de aguas, que son destinadas al riego agrícola.

Descripción general del proyecto

El Proyecto consiste en la ampliación de un tranque de acumulación de aguas destinadas al riego agrícola, cuyas aguas embalsadas son derivadas exclusivamente del canal Pencahue. En la actualidad, el tranque existente tiene la capacidad de acumular 49.312 m* con una altura de muros de 4,90 metros. El embalse se ubica en el sector de Litú, comuna de Pencahue, región del Maule a 13 km de la capital comunal y proyecta embalsar un total de 387.613 m?, con una altura de muro máxima de 11.90 metros, con 905,62 metros de largo, una superficie inundada de 6,3 ha, todo lo anterior en una superficie total de 14,9 ha. Las aguas serán utilizadas para el riego agrícola de los cultivos existentes en el predio. El Proyecto contará con un vertedero de seguridad de hormigón armado que evacuará los excedentes en casos de lluvias pronunciadas o falla de los sistemas de control de llenado, así como también, se considera la construcción de un sedimentador en un área colindante hacia el sur de la poza de inundación, para reducir los materiales en suspensión característicos de las aguas superficiales.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto debe someterse al SEIA, según lo señalado en la letra a) del artículo 10 de la Ley N? 19.300, modificada por la Ley N* 20.417; y del artículo 3? del Reglamento del SEIA:

a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas

a.1) Proyectos o Presas, cuyo muro o pretil tenga una altura superior a cinco metros (3m) de altura, medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de este y que soportara el embalse de las aguas, o que generen un embalse

con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000

mi).

Vida útil Indefinida.

Monto de inversión USD $ 322.000.-

Gestión. acto o faena | Instalación de faena.

>

mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

Proyecto se desarrolla por Si No | Respecto de lo previsto en el Artículo 14% del etapas Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N*40/2012 del MMA, el proyecto no [X] | se desarrollará por etapas.

Proyecto modifica un Si No | En relación con lo dispuesto en el Artículo 12? del proyecto o actividad Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N*40/2012 MMA, se declara que el Dd] Proyecto corresponde a la modificación de un

proyecto que no cuenta con RCA.

Proyecto modifica otra(s) Si No | En relación con lo dispuesto en el Artículo 12? del RCA [sólo en caso de que Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto el proyecto sí modifique Ambiental, D.S. N*40/2012 MMA, se declara que el un proyecto o actividad] Xx] Proyecto no es una modificación de un proyecto

existente y en consecuencia no modifica ninguna RCA. Se trata de la modificación de un proyecto que a la fecha no cuenta con RCA.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- El embalse se ubica en el sector de Litú, comuna de Pencahue, administrativa región del Maule

Justificación de la localización | La selección del área donde se ubica el Proyecto tiene relación con la cercanía al canal Pencahue y su cota favorable para recibir las aguas de manera gravitacional. Otro ámbito importante es la alta intervención del área, ya que desde el año 2019, en el fundo comenzaron labores de limpieza para habilitar este espacio para la plantación de vid, planes que fueron modificados por la falta de seguridad hídrica de los cultivos existentes. Así, la localización del Proyecto se justifica por la disponibilidad del recurso agua, además de aspectos geológicos y geomorfológicos que determinan que el sitio en donde se emplazará el embalse es adecuado para realizar el cierre de la cuenca en forma segura y, al mismo tiempo, cuenta con la topografía adecuada para maximizar el volumen embalsado con la menor intervención posible.

Superficie 14.9 ha.

Se considera como punto representativo del proyecto, el punto de acceso al embalse. Estas coordenadas se entregan en formato UTM (m) Datum WGS84, huso 19.

Coordenadas UTM en Datum Coordenadas WGS84 Punto Norte Este EOS RUT reservado 252.764 referencia

Caminos o vías de acceso

Desde la municipalidad de Pencahue, se toma la ruta K-260 durante 13,1 km, para llegar a la ruta K-420, luego continuar recto durante 1,1 km por la ruta K-410 hasta el punto de acceso al predio. Del mismo modo, desde San Rafael se recorren aproximadamente 3,49 km por la ruta K-40-J hasta llegar al cruce con la ruta K-410. Luego, continuar por esta ruta 20,50 km hasta el punto de acceso al predio.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Apartado 1.3 y Anexo 16 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Poza del Embalse

Capacidad de embalsamiento: 387.613 m?; Área de inundación: 6,3 ha; Cota inundación máxima: 106 msnm; Cota máxima altura de muro: 107 msnm.

Muro

Longitud: 905,62 m; Altura máxima: 11,9 m; Volumen de excavaciones: 131.364 m?; Volumen de muro: 127.551 mí;

Volumen de escarpe: 6.943 m?; Tipo de material: franco arcilloso de buena cohesión; Altura de revancha: 1 m.

Obra de Salida

Se contempla una obra de salida compuesta por una tubería de acero con válvula de regulación tipo meplat de 10”. La cañería de acero considerada es de 250 mm. de diámetro, con un espesor de 7,92 mm.

Obra de entrada y vertedero de seguridad

El Proyecto contempla una obra bi-funcional de hormigón armado que permitirá el ingreso de las aguas de canal mediante un sistema de compuertas metálicas y desniveles dentro de la estructura, esta obra, también permite las descargas de los excedentes hacia el canal (después de la compuerta) para que las aguas continúen el recorrido por gravedad hacia el sur del embalse, esto se logrará mediante unos rebalses que aseguran que cuando las aguas llegan a cierta cota, desagiien al sur de la compuerta instalada sobre el canal de riego.

Decantador

Esta obra civil se compone por una sección curva de aproximadamente 3.2 m que capta las aguas del canal y las lleva hasta una compuerta que actúa como primera barrera para disminuir la velocidad del fluido a través del atravieso por rebalse, luego las aguas recorrerán una sección de 20 m de longitud en la cual decantará la mayor cantidad de residuos para nuevamente encontrarse con una segunda muralla de hormigón.

Instalación de Faena

La faena constará de una bodega, servicios sanitarios y una zona de acopio de residuos no peligrosos. Esta actividad será el hito que inicia la fase de construcción.

Escarpe

Esta actividad comprende la extracción de la capa vegetal de aproximadamente 20 cm, la que será realizada por una motoniveladora, excavadoras y camiones que transportarán el material. Esta faena es primordial para el proceso de compactación de la obra debido al alto nivel de esponjamiento que tiene esta capa, lo que no permitiría una compactación óptima del muro. Esta labor alcanza un volumen de 6.943 m!. El material de escarpe será esparcido en los espacios de pradera del Proyecto.

Excavación y traslado de

material

Para llevar a cabo esta actividad se involucra el uso de 3 excavadoras, 1 motoniveladora, 2 camiones tolva, 1 camión aljibe y 1 rodillo compactador. La excavación se desarrollará en el costado sur de la poza de inundación del embalse existente, cuyo volumen de excavación está dado por la cantidad de material necesario para

construir el muro de contención del proyecto. Se considera un volumen de excavación de 131.364 m!, de los que se estima utilizar 127.551 mí. El excedente será esparcido por los sitios de pradera del predio, al igual que el material de escarpe.

Compactación de material

La obra de compactación del Proyecto está asociada a la construcción de un muro de tierra compactada. Este será de tipo homogéneo formado por material franco arcilloso de buena cohesión y tiene un alto máximo de 14.9 metros en el sector más desfavorable, variando en su altura de acuerdo a las cotas de la topografía natural del área. El muro alcanzará una longitud aprox.

de 906 metros lineales y un ancho de talud máximo de 46. Utilizará un total de 127.551 m* de tierra, que será compactada en capas de 40 a 50 cm. humectadas por un camión aljibe para luego dar paso al trabajo del rodillo compactador.

Instalación de tubería de descarga

Se contempla una obra de salida compuesta por una tubería de acero con válvula de regulación y caudalímetro aguas abajo, que desagua a una cámara disipadora de energía. La cañería de acero considerada es de 250 mm de diámetro, tiene una longitud de 78 metros y un espesor de 7,92 mm. Después de la cámara se transporta el agua a través de una tubería HDPE de 250mm, la cual vuelve a ingresar al canal Pencahue a una distancia aproximada de 510 metros.

Construcción obra de entrada y vertedero de seguridad

A modo de precaución se dispondrá de un vertedero de seguridad con el objetivo de que el agua alcance un nivel seguro y en ninguna circunstancia sobrepase el muro de contención. El Proyecto contempla una obra bi-funcional de hormigón armado que permitirá el ingreso de las aguas de canal mediante un sistema de compuertas metálicas y desniveles dentro de la estructura, esta obra, también permite las descargas de los excedentes hacia el canal (después de la compuerta) para que las aguas continúen el recorrido por gravedad hacia el sur del embalse, lo que se logrará mediante unos rebalses que aseguran que cuando las aguas llegan a cierta cota, desagiien al sur de la compuerta instalada sobre el canal de riego.

Instalación de decantador

Esta obra de civil se compone por una sección curva de aproximadamente 2.3 m que capta las aguas del canal y las lleva hasta una compuerta que actúa como primera barrera para disminuir la velocidad del fluido a través del atravieso por rebalse, luego las aguas recorrerán una sección de 20 m de longitud en la cual decantará la mayor cantidad de residuos para nuevamente encontrarse con una segunda muralla de hormigón.

Cierre de faenas

Esta actividad se realiza al término del periodo de construcción, y contempla el retiro de maquinaria de construcción, restos de escombros, cerrado de espacio de acopio de materiales constructivos, entre otros. Esta actividad da por finalizada la fase constructiva.

Suministros básicos

Agua:

Se requerirá de agua principalmente para el consumo de trabajadores y servicios higiénicos. Este suministro cumplirá con lo establecido en el D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud, en cuanto a su cantidad y calidad.

El abastecimiento de agua para bebida en la faena, de acuerdo con el artículo 123 del D.S N* 594/1999, se proveerá un volumen de 10 litros por jornada y por trabajador, las que serán abastecidas mediante bidones y dispensadores de agua del tipo “bidón oculto.

Este servicio estará a cargo de una empresa, debidamente autorizada y con las competencias necesarias para cumplir con la normativa vigente.

Respecto al agua utilizada para lavamanos, el agua es proporcionada por la empresa encargada del abastecimiento de los servicios higiénicos, ya que se dispondrá de baños químicos modulares que incluyen un lavamanos interior.

Los excedentes líquidos se dispondrán en el estanque acumulador con el que cuenta el módulo, al que se le realizará la mantención debida y será llevada a cabo por la misma empresa proveedora.

Aguas Industrial:

Durante la fase de construcción se utilizarán caminos internos, los

cuales serán humectados con la finalidad de reducir el levantamiento de material particulado y también se requerirá del agua para la compactación del muro y obras complementarias. Esta será transportada por un camión aljibe que cargará el recurso desde el mismo canal Pencahue o en caso de que no haya disponibilidad del recurso, desde otro tranques de acumulación que posee el titular en su predio. El agua con fin industrial a utilizar en la humectación de caminos fluctúa en promedio alrededor de los 20.000 litros por día. Para ello se estima una frecuencia de humectación de 2 veces al día durante la fase de construcción. Dicha actividad será realizada a través de un camión aljibe de 20 m?, considerando 6 a 7 kilómetros de riego a una velocidad de 15 km/h. Además, se necesitará un estimado de 5.879 m* en la compactación total del muro, esto considerando capas de 30 cm y el camión humectando 50 litros por metro lineal. No obstante, la humectación del muro depende de los ensayos Proctor Modificado (NCh 1534/2 Of.79), que se realizan in situ.

Combustible:

Los vehículos de mayor movilidad, particularmente las camionetas, serán abastecidas por petróleo y acudirán a las estaciones de servicio existentes en el centro urbano más cercano, mientras que, para la maquinaria de menor movilidad, se contempla el abastecimiento in situ por un camión-estanque que cumplirá con las normas dispuestas en el decreto supremo 379 de 1985, respecto de los requisitos mínimos de seguridad para el transporte y manipulación de combustibles de uso propio. Esta acción se realizará considerando la prestación de servicios por una empresa debidamente calificada.

Servicio Higiénicos:

Se dispondrán 3 baños químicos en los frentes de trabajo, del tipo portátil para la construcción, que cuenta con lavamanos interno que funciona a través de una bomba de pie y tiene un dispensador de jabón líquido. Este servicio es ofrecido alguna empresa especializada en abastecimiento y retiro de este equipamiento. El consumo de agua para estos fines será el estipulado en el DS.

N*594/99, es decir, se considera una provisión de 100 litros por día para cada trabajador.

Alimentación:

El titular cuenta en el fundo con instalaciones para que los trabajadores puedan consumir alimentos y almorzar. Lo que se hará será disponer de dos horarios de colación para evitar cualquier tipo de aglomeración, el primer horario será de 13:00 a 14:00 y el segundo horario de 14:00 a 15:00. No se considera la preparación de ningún tipo de alimentos, el comedor está destinado sólo al consumo de alimentos preelaborados.

Transporte:

El transporte de los trabajadores requeridos para la etapa constructiva del proyecto se realizará mediante camionetas dispuestas por la empresa constructora a cargo, las que trasladarán diariamente a los trabajadores desde el predio hacia el lugar de alojamiento y viceversa, durante todo el periodo constructivo.

Recursos naturales renovables

Flora:

La flora y vegetación a extraer corresponde a aquella ubicada en la zona de excavación y a la presente en el canal intrapredial existente, cuya ubicación será modificada. La denominada zona de excavación abarca una superficie aproximada de 2.71 ha, la que está formada por una comunidad herbácea cuya especie predominante es Chrysanthemum coronarium. Por otro lado, se realizará la corta de vegetación arbórea existente alrededor del canal intrapredial. Esta unidad cubre aproximadamente 0,97 ha. y se encuentra dominada por especies arbóreas introducidas, principalmente por Acacia dealbata.

Agua:

El titular cuenta con 84,1 acciones del Sistema de Regadío Canal

Pencahue, según constan en los certificados entregados por la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue, entregados por el titular en el Anexo 10 de la DIA, “Antecedentes Legales”. De acuerdo con la información certificada, la acción del canal Pencahue equivale a 1,2 l/s, en bocatoma, con pérdidas por conducción de hasta un 33%. Por lo tanto, el titular cuenta con un máximo de aproximadamente 100,92 l/s del canal Pencahue.

Suelo:

El Proyecto contempla la extracción de la capa vegetal del suelo en el área del muro, acción denominada como escarpe, que se llevará a cabo a unos 20 cm de profundidad, extrayendo un total de 6.943 m'. El mayor movimiento de tierra se produce en la excavación de la poza donde se proyectan extraer 131.364 m3 de tierra, de este total 127.551 m3 serán utilizados para el relleno del muro de contención. Los residuos generados en el escarpe y los excedentes de excavación serán esparcidos en las zonas de pradera del predio a medida que se generan, evitando así el acopio del material.

Corresponde a un total de 10.756 m?.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas (MP10, MP2,5, NOx, SO», NH3, CO, COVDM):

Las principales emisiones en la fase constructiva del proyecto serán a causa de la resuspensión de material particulado (MP10) por el movimiento de tierra proyectado y por la combustión de petróleo y bencina dentro de los motores de maquinaria pesada y vehículos menores requeridos.

Los niveles máximos de las emisiones en la etapa de construcción se estimaron considerando el rendimiento máximo de máquinas y camiones, y las distancias máximas de recorrido (se estimó en base al peor de los casos). Los trabajos que causan las emisiones analizadas son de carácter temporal y no superarán en ningún caso los 6 meses. En la tabla siguiente se presenta un resumen de las emisiones totales para la fase de construcción del embalse de material particulado (MP10 y MP2,5), monóxido de carbono (CO)

y Óxidos de nitrógeno (NOx) y Compuestos orgánicos volátiles (COV).

Tabla. Emisiones atmosféricas fase de construcción

Emisiones de contaminantes en la fase de construcción [t/año]

Material

Actividad

MP1I0 | MP2,55 | NOx | so, |] NH, |] CO | COVDM Escarpe — | 0,0770 | 0,0170 | 0,1307 | 0,0000 | 0,0000 | 928 | 00177 Excavación, Carguío y | 1 639 | 0,8525 | 0,4599 | 0,0004 | 0,0002 | %141 | 00685 Volteo de 2

Relleno, A 0,4862 | 0,1461 | 0,1961 | 0,0002 | 0,0000 Md 0,0266 Nivelación Camino No | 9358 | 0.0970 | 0,0199 | 0,0000 | 0,0000 | %016 | 00016 Pavimentado 2 Camino | 00048 | 00019 | 0,0049 | 0,0000 | 0,0000 | %%% | 0,0004 Pavimentado 0 Total de 0.256 Emisiones | 3,1877 | 1,1145 | 0,8115 | 0,0006 | 0,0002 | ** 0,1148 taño

Como se aprecia en la tabla anterior, se estimaron las fuentes de emisiones, las que se generan mayormente debido a la actividad de maquinaria pesada. Durante esta fase se proyecta un total de emisiones de MP10 de 3,1877 ton/año.

El titular exigirá a la empresa contratista encargada de realizar el embalse, que toda su maquinaria cumpla con la normativa actual vigente, para la cual como mínimo se le exigirá la revisión técnica al día de cada una de las máquinas y que la potencia máxima a utilizar sea de 130 kWh (174 hph).

Mayores antecedentes sobre el cálculo de emisiones en esta fase se encuentra en el anexo 7.1 de la DIA, denominado “Emisiones Atmosféricas”.

GEI y CCVC:

Los GEI (gases de efecto invernadero) y CCVC (forzantes climáticos de vida corta), de acuerdo con

los resultados obtenidos, podemos concluir que estos no superan las normas establecidas.

Tabla. Emisiones de GEI y CCVC

Límite Máx a permitido Resultado daa Potencia Componente Stage (e/kWh) Cumplimiento V(g/kWh)

75<P<130 (ee) 5 0.03487 Cumple 75<P<130 HC 0.19 0.01372 Cumple 75<P<130 NOx 0.40 0.12960 Cumple 75<P<130 HC+NOx 0.59 0.14332 Cumple 75<P<130 MP 0.015 0.00212 Cumple Emisiones y efluente Aguas servidas:

Para estimar las emisiones de este componente se considera una provisión de 100 litros por día para cada uno de los 12 trabajadores (caso más desfavorable), con una tasa de retorno del 80% obteniéndose una generación de 0,96 m* por día.

Ruido:

De acuerdo con lo analizado en el anexo 7.2 “Estudio de Ruido”, el nivel de presión sonora máximo permitido por el Decreto 38/11 en el sector rural donde se ejecutará el proyecto es de 54 dBA y el proyectado en el caso más desfavorable para el receptor más cercano (668 m) es de 48,05 dBA, por lo tanto, se descarta la afección a grupos humanos, en cuanto a salud y sistemas de vida y costumbres. Además, no existen centros urbanos cercanos en un radio de 2 kilómetros siendo el centro urbano de Pencahue el más cercano al proyecto. Para el personal de la obra es de carácter obligatorio el uso de protectores auditivos.

Respecto a la afección de ruido sobre fauna, analizados los literales que se refieren a la evaluación de impactos por ruido, se considera que el Proyecto no genera un efecto adverso significativo, al no alterar la capacidad de regeneración o renovación del recurso y no alterar las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.

Residuos, productos químicos Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Te Y y otras sustancias que puedan Generación de residuos sólidos asimilables domiciliarios

afectar el medio ambiente.

provenientes de los trabajadores. Se proyectan 0,2 kg/ persona/ día con respecto a los 12 trabajadores en 130 días, se obtiene un resultado de 312 kg de residuos sólidos, acopiados en el área de acumulación de basura del predio. Serán retirados una vez al mes para ser llevados a un centro de disposición final autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Apartado 4.6 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Poza del Embalse

Capacidad de embalsamiento: 387.613 m; Área de inundación: 6,3 ha; Cota inundación máxima: 106 msnm; Cota máxima altura de muro: 107 msnm.

Muro

Longitud: 905,62 m; Altura máxima: 11,9 m; Volumen de excavaciones: 131.364 m%; Volumen de muro: 127.551 m?;

Volumen de escarpe: 6.943 m*; Tipo de material: franco arcilloso de buena cohesión; Altura de revancha: 1 m.

Obra de Salida

Se contempla una obra de salida compuesta por una tubería de acero con válvula de regulación tipo meplat de 10”. La cañería de acero considerada es de 250 mm. de diámetro, con un espesor de 7,92 mm.

Decantador

Esta obra civil se compone por una sección curva de aproximadamente 3.2 m que capta las aguas del canal y las lleva hasta una compuerta que actúa como primera barrera para disminuir la velocidad del fluido a través del atravieso por rebalse, luego las aguas recorrerán una sección de 20 m de longitud en la cual decantará la mayor cantidad de residuos para nuevamente encontrarse con una segunda muralla de hormigón.

Llenado de embalse

Una vez finalizado el periodo de construcción del embalse, vertedero y las obras civiles complementarias se dará paso a la fase de operación que inicia con el llenado del embalse. Este llenado, debido a la naturaleza del proyecto se realizará a través del canal Pencahue, que se encuentra ubicado dentro del predio al sur del embalse.

Para este propósito el titular cuenta con 84,1 acciones del Sistema de Regadío Canal Pencahue, equivalentes a 100,92 l/s, según constan en los certificados entregados por la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue.

Plan de operación normal

Consiste en llevar a cabo el plan de operación, orientado a la fijación de las condiciones de operación bajo la cual funcionará la Obra. En consecuencia, este plan de operación debe ser plenamente consistente con el objeto de la obra.

Inspección y Mantención

Al término del período de riego (niveles mínimos) y antes de iniciar el período de lluvias, deberán efectuarse las labores de reparación y mantenimiento de la obra, con el fin de dejarla preparada para el período invernal, tanto en su fase de llenado como en su fase de evacuación de crecidas.

Limpieza anual de vertedero y obra de entrada

Aun cuando las aguas que abastecerán al embalse no tengan una alta carga de sedimentos, se realizará anualmente una limpieza del vertedero y del canal de desagiie con el fin de evitar problemas a largo plazo.

Inspección de las estructuras de concreto

Se harán inspecciones anuales de las estructuras de concreto, como el vertedero. La inspección será cuidadosa y detallada, incluyendo porciones de difícil acceso. Esta inspección se programará para los períodos de estiaje (menor caudal del embalse), para comprobar la condición de las estructuras normalmente sumergidas, y durante los períodos en que este alcanza los niveles mayores para comprobar el comportamiento estructural bajo el efecto de la carga completa, o durante las descargas máximas del vertedero.

Limpieza de fondo de

Esta actividad se realiza a medida de lo necesario, aunque el

embalse

embalse en su distribución de uso de agua tiene un nivel de aguas muertas, se llevará a cabo la limpieza con el fin de evitar problemas futuros.

Suministros básicos

Agua:

Este suministro cumplirá con lo establecido en el D.S. N*594/99

del Ministerio de Salud, en cuanto a su cantidad y calidad. El fundo cuenta con suministro de agua.

Servicios higiénicos:

Durante esta fase se utilizarán los servicios higiénicos disponibles en el predio del titular, ya que no es necesario que el operador este todo el día en el sitio del embalse dadas sus funciones. No obstante, de ser necesario, especialmente ante situaciones de mantenimiento prolongadas, se proveerá de un baño químico, a través de una empresa autorizada, con las mismas características mencionadas en la fase de construcción.

Productos generados

Embalse de riego con capacidad de 387.613 m!.

Recursos naturales renovables

Agua:

Se considera sólo un recurso natural asociado durante esta fase,

correspondiente a la extracción de agua para el llenado del embalse.

El Proyecto tiene un abastecimiento hídrico único, de carácter superficial.

El titular cuenta con 84,1 acciones del Sistema de Regadío Canal Pencahue, según constan en los certificados entregados por la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue, entregados por el titular en el Anexo 10 de la DIA, “Antecedentes Legales”.

De acuerdo con la información certificada, la acción del canal Pencahue equivale a 1,2 l/s, en bocatoma, con pérdidas por conducción de hasta un 33%. Por lo tanto, el titular cuenta con un máximo de aproximadamente 100,92 l/s del canal Pencahue.

El periodo de operación del Sistema Regadío Canal Pencahue se inicia el 01 de septiembre de cada año y termina el 31 de mayo del año siguiente. Se estima que el embalse sea llenado aproximadamente en 44 días, a máxima capacidad de extracción las 24 horas del día.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas (MP10, MP2,5, NOx, SO», NH3, CO, COVDM):

En la fase de operación se prevé una baja generación de emisiones debido a la naturaleza de la actividad, puesto que no se utilizará ningún tipo de maquinaria ni generadores que puedan causar la resuspensión de material particulado y la emisión de gases contaminantes por la combustión de algún tipo de combustibles.

Solo se utilizará una camioneta que transportará al o los operadores, según corresponda. A continuación, se muestra una tabla resumen de las emisiones en fase de operación.

Mayores antecedentes sobre el cálculo de emisiones en esta fase se encuentra en el anexo 7.1 denominado “Emisiones Atmosféricas”.

Tabla.

Emisiones atmosféricas fase de operación.

Actividad Emisiones de contaminantes en la fase de Operación [t/año]

MP MP2,5 | NOx so,* NH; (elo) COVDM Camino No| 0,2122 | 0,0217 | 0,0033 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0027 | 0,0003 Pavimentado Camino 0 0 0 0 0 0 0 Pavimentado Total de | 0,2122 | 0,0217 | 0,0033 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0027 | 0,0003 Emisiones t/año

Emisiones y efluentes

Aguas servidas:

Durante esta fase sólo se considera la emisión de residuos líquidos

producto del uso de los baños químicos que se pudieran disponer para las obras de mantención. Este servicio estará a cargo de una empresa autorizada y el titular exigirá que se acredite la disposición final de estos en una planta autorizada para tales efectos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El Proyecto no considera la generación de ningún tipo de residuos durante la fase de operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Apartado 4.7 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

El Proyecto no considera fase de cierre.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio | Febrero de 2025.

Parte, obra o acción que | Instalación de faenas.

establece el inicio

Fecha estimada de Mayo de 2025.

término

Parte, obra o acción que | Cierre de faenas.

establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | Noviembre de 2025

Parte, obra o acción que | Llenado del embalse.

establece el inicio

Fecha estimada de No aplica.

término

Parte, obra o acción que | No aplica.

establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | No aplica.

Parte, obra o acción que | No aplica.

establece el inicio

Fecha estimada de | No aplica.

término

Parte, obra o acción que | No aplica.

establece el término

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones de material particulado y gases.

El Proyecto no generará impacto hacia la salud de las personas ya que cumplirá con la normativa de emisiones

vigentes.

Parte, obra o acción que lo genera

Movimiento de tierra asociado a la actividad y gases contaminantes por la combustión lenta de los motores de la maquinaria involucrada.

Fase en que se presenta

Construcción.

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las emisiones de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Movimiento de tierra y transporte de vehículos.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Referencia al ICE para mayores

Apartado 6.1 del ICE.

detalles sobre este impacto específico

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 119 letra a) de la Ley N*19.300:

Emisiones atmosféricas de MP10 y gases:

Las emisiones se proyectan por debajo de los límites establecidos en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión, según se detalla en el Anexo 7.1 de la DIA. Las emisiones de consideración se generarán sólo en la fase de construcción y durante un período máximo de 6 meses.

Ruido:

El nivel de presión sonora máximo permitido por el Decreto 38/11 en el sector rural donde se ejecutará el proyecto es de 54 dBA y el Proyectado en el caso más desfavorable para el receptor más cercano (668 m) es de 48,05 dBA, por lo tanto, se descarta la afección a las salud de las personas.

Efluentes líquidos:

El Proyecto generará emisiones liquidas durante la fase de construcción, las cuales están

directamente relacionadas a la mano de obra (12 personas). El Proyecto no considera la generación de residuos líquidos industriales en ninguna de sus fases.

Residuos:

Las partes y obras del Proyecto se ubican en un terreno apto para el emplazamiento del Proyecto, en un área rural de la comuna de Pencahue, en un terreno artificializado con actividades agrícolas y forestales, cuyas acciones en ningún caso consideran la exposición del suelo, agua o aire, a contaminantes debido al manejo de residuos.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5% del Decreto Supremo N*40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental no significativo Pérdida de suelo. La superficie de inundación es de 6,3 ha,

de las cuales 2,7 ha corresponden a la ampliación del

embalse.

Componente ambiental afectado Suelo.

Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones.

Fase en que se presenta Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Apartado 6.2 del ICE.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11? letra b) de la Ley N*19.300:

El suelo extraído en el escarpe, cuya superficie corresponde a 2,71 ha clase IV (Anexo 3 de la DIA), se relocalizará homogéneamente alrededor del embalse, con la finalidad de aprovechar el recurso, mejorando las condiciones del ambiente circundante para el desarrollo de especies herbáceas que contribuyan a la prevención de la erosión del suelo perimetral. Así, el Proyecto no intervendría de manera significativa las características físico químicas propias del suelo ni mucho menos modificará su clase de capacidad actual convirtiéndola en una inferior, tampoco generará degradación de suelo, debido a las características propias del Proyecto y del sitio de emplazamiento por lo tanto no afectará su permanencia ni su capacidad de regeneración o renovación.

Bajo el análisis de singularidades ambientales efectuado en el marco de la evaluación ambiental al componente flora y vegetación, se concluye que las unidades vegetales no poseen singularidades ambientales, y que el Proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos al componente flora y vegetación.

El Proyecto no generaría impactos significativos sobre la fauna de vertebrados del sector, esto sustentado en base a los resultados obtenidos; la fauna de vertebrados más diversos corresponde al taxón de las aves, la movilidad de las aves permitirá que estas puedan desplazarse a sectores aledaños al área de influencia con rasgos ambientales similares. Un cuerpo de agua resultaría favorable para la avifauna del sector ya que permitiría diversificar el hábitat, permitiendo ser un nuevo ambiente para especies de aves acuáticas.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6” del Decreto Supremo N*40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No aplica.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6.3 del ICE.

detalles sobre este impacto específico

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11? letra b) de la Ley N*19.300:

El emplazamiento del Proyecto corresponde a un predio agrícola y en general en el área de influencia no existen recursos naturales utilizados por los habitantes de esta como sustento económico.

El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un predio particular, sin libre acceso para otras personas distintos a sus propietarios, o aquellos que estos autoricen, por lo cual se debe entender como un terreno ya intervenido por la acción humana. Además, se señala que no existen recursos naturales que puedan ser de uso sociocultural (tradicional, medicinal o espiritual) por parte de los grupos humanos identificados en el área de influencia para medio humano.

En términos de la consideración del área de emplazamiento del Proyecto como zona agroindustrial que pueda afectar la dinámica del mercado de trabajo del grupo humano, se indica que el Proyecto tiene como finalidad poder aprovechar mejor el recurso agua para desarrollar las actividades agrícolas.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7? del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No aplica.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6.4 del ICE.

detalles sobre este impacto específico

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SETA:

El Proyecto no se ubica cercano a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o zonas con valor ambiental.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8? del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No aplica.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6.5 del ICE.

detalles sobre este impacto específico

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

El Proyecto se encuentra dentro de la propiedad del titular, en una zona de acceso restringido a toda persona ajena y a los turistas. Posee un valor paisajístico bajo. En el lugar de emplazamiento del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas Zonas y Centros de Interés Turístico según lo dispuesto en el Decreto Ley N*1.224 de 1975 del Ministerio de Hacienda y en su Reglamento fijado por el Decreto Supremo N*515 de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o se encuentren en proceso de declaración de Zonas y Centros de Interés Turístico de acuerdo con la Ley 20.423.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9? del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6.6 del ICE.

detalles sobre este impacto específico

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

De acuerdo con lo señalado en el informe arqueológico presentado por el titular en el Anexo 6 de la DIA, se desprende que no existen sitios o elementos con valor antropológico, arqueológico, histórico o cualquier otro elemento perteneciente al patrimonio cultural.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o

circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10 del Decreto Supremo N%40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Reglamento del SEIA.

6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, según se establece en el artículo 119 del

Fase del proyecto a la cual | Construcción.

corresponde

Parte, obra o acción a la que | Canal de riego del embalse.

aplica

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación.

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundarias.

b) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación.

c) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue.

d) Identificación y características específicas del arte,

aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación.

e) Especificación de la metodología a emplear, indicándose además su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado.

5 Resultados esperados.

g) Duración del estudio y cronograma de actividades.

Los antecedentes relativos al permiso se encuentran señalados en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano

competente

La Subsecretaría de Pesa y Acuicultura, mediante Ord. (D.AC.)

ORD. SEIA. N* 31 de fecha 14 de enero de 2025, se pronunció conforme sobre el PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Apartado 9.1.1. del ICE.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante toda la obra en la generación de residuos sólidos no peligrosos, desecho materiales construcción, maderas, fierros, papel, cartón, sobrantes cemento, entre otras.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

- Descripción y planos de ubicación.

- Descripción de variables meteorológicas relevantes.

- Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a almacenar.

- Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento.

- Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos.

- Descripción del sistema de manejo de rechazos.

- Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados.

- — Plan de contingencias.

- — Plan de emergencias.

- Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.

- Capacidad máxima de almacenamiento.

- Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Anexo 5 de la Adenda.

Pronunciamiento del

competente

órgano

La SEREMI de Salud del Maule, mediante ORD. N*918 de fecha 14 de noviembre de 2024, se pronunció conforme sobre Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles

Apartado 9.2.1. del ICE.

6.2.2. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. del Artículo 146 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Relocalización de especies en categoría de conservación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza O captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados.

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) De tratarse de caza o captura para fines de investigación, se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá:

a.1. Descripción del proyecto.

a.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a cazar o capturar.

a.3. Estado de las poblaciones a intervenir.

a.4. Metodologías de caza, captura y manejo.

a.5. Lugar de captura y de destino de los animales.

a.6. Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio.

a.7. Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso.

b) De tratarse de captura para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos se presentará un proyecto de captura que contendrá:

b.1. Objetivos.

b.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a capturar.

b.3. Estado de las poblaciones a intervenir.

b.4. Metodologías de captura y manejo.

b.5. Lugar de captura y de destino de los animales.

b.6. Condiciones de las instalaciones de cautiverio.

b.7. Condiciones de transporte.

b.8. Cronograma de actividades a realizar y período

por el que se solicita el permiso.

c) De tratarse de caza o captura para la utilización sustentable:

c.1. Estudio poblacional censal.

c.2. Proyecto de utilización sustentable a realizar

que contendrá:

c.2.1 Objetivo y propósito.

c.2.2 Especies, sexo y número de ejemplares estimados a capturar o cazar.

c.2.3 Antecedentes biológicos de la especie.

c.2.4 Metodologías de caza, de captura y manejo.

c.2.5 Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio si las hubiere.

c.2.6 Lugar de caza, captura y de destino de los animales.

c.2.7 Análisis del efecto que las medidas de manejo puedan tener en la sobrevivencia posterior de los ejemplares.

c.2.8 Cronograma detallado de las actividades que se realizarán y período por el que se solicita el permiso.

El Titular entregó los antecedentes para el permiso en el Anexo 5 de la Adenda.

Pronunciamiento del

competente

órgano

El SAG del Maule, mediante Ord. N*46 de fecha 13 de enero de 2025, no realiza observaciones sobre el PAS 146, por lo que se entiende que lo otorga.

Referencia al ICE para mayores detalles

Apartado 9.2.2. del ICE.

6.2.3. El permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, será el establecido en el artículo 294 del Decreto con Fuerza de Ley N” 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, del Artículo 155 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se proyecta la intervención del Canal Williams o Sandoval, consistente en el abovedamiento del mismo en una longitud aproximada de 740 m, por costado de Calle 21 Norte, para un caudal de 16.26 m/s.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en no producir contaminación de las aguas. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Descripción de la obra.

b) Estudios generales de topografía, geología, hidrología, hidrogeología, hidráulica fluvial, hidrodinámica y balance de aguas.

c) Análisis del comportamiento de la calidad de las aguas en la situación sin proyecto y con proyecto.

d) Medidas que eviten la contaminación o alteración de la calidad de las aguas en las fases del proyecto.

e) Planes de seguimiento y contingencias, incluyendo planes de control y monitoreo ambiental aguas arriba y aguas abajo de la

obra.

f) Planes de prevención.

g) Planes de acción.

Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentaron en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del

competente

órgano

La DGA del Maule, mediante Ord. N%35 de fecha 14 de enero de 2025, se pronuncia conforme sobre el PAS 155.

Referencia al ICE para mayores detalles

Apartado 9.2.3. del ICE.

6.2.4. El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1% del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N* 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, del Artículo 156 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de matriz y construcción del embalse.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

Los contenidos técnicos y formales que deben presentase para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra.

b) Descripción de la obra y sus fases.

c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras.

d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras.

e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción.

El Titular entregó los antecedentes en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del

competente

órgano

La DGA del Maule, mediante Ord. N%35 de fecha 14 de enero de 2025, se pronuncia conforme sobre el PAS 156.

Referencia al ICE para mayores detalles

Apartado 9.2.4. del ICE.

7?. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Norma [Resolución Exenta N91.518, SMA]

Componente/materia

Normativa de carácter general.

Norma

Resolución Exenta N*1.518: “Información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada”. 2013. SMA.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Otros cuerpos legales

Ley N*19.300, modificada por Ley N“20.417, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que

Todas.

aplica

Forma de cumplimiento

El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, de la forma y modo establecido, la información requerida. Una vez que se obtenga una RCA favorable, el Titular dentro del plazo de 15 días de que se le notifique la Resolución ingresará a http://sma.gob.cl/ y realizará las gestiones para obtener el usuario y contraseña, completando el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de información en la plataforma SRCA.

Forma de control y

seguimiento

Se tendrá el respaldo del registro de realización de carga de RCA en el Sistema RCA (SRCA).

7.2. Norma [Resolución Exenta N*233, SMA]

Componente/materia Seguimiento y Fiscalización.

Norma Resolución Exenta N*233: “Elaboración del Plan de Seguimiento

de Variables Ambientales, Informes de Seguimiento Ambiental y Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”. 2015. SMA.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Ingreso de datos, según corresponda a lo establecido en la RCA, en la página SNIFA.

Indicador que acredita su | Certificados otorgados por el portal SNIFA al subir la cumplimiento información.

Forma de control y | Registros en plataforma SNIFA.

seguimiento

7.3. Norma [DS 1/13, MMA]

Componente/materia

Normativa de carácter general.

Norma

DS 1/13: Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas.

Otros cuerpos legales

Constitución Política de la República en sus artículos 19 N%8 y 32 N6; lo dispuesto en el artículo 70 letras g) y p) de la Ley 19.300;

los artículos 67 y 89 letra a) del Código Sanitario; el Art. segundo de la ley 20.417, que fijó la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley 19.799.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Se informará aquellas emisiones y transferencias de contaminantes contempladas en la norma:

-Ejecución programa contingencia.

-Ejecución de compromisos voluntarios.

-Ingreso de los residuos no peligrosos al SINADER.

Indicador que acredita su | Ingreso de datos en el RETC según fechas estipuladas por cada cumplimiento organismo.

Forma de control y | Registro de ingreso de datos en RETC.

seguimiento

7.4. Norma [Resolución 1610/2018, MMA]

Componente/materia

Normativa de carácter general.

Norma

Resolución 1610/2018: Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA. 2018. Superintendencia del Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Después de obtenida la RCA y durante todas las fases del Proyecto.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencia del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El Titular entregará información actualizada de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencia del Proyecto, asociados a la RCA, a través del Sistema RCA.

Indicador que acredita su | Comprobantes de remisión de esta información a la SMA, a través cumplimiento del Sistema RCA.

Forma de control y | Mantener respaldos de los comprobantes que acrediten entregas

seguimiento

de información a la SMA.

7.5. Norma [D.S. 144/61]

Componente/materia

Aire.

Norma

Norma: D.S. 144/61, Ministerio de Salud. Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fase de construcción. Debido al movimiento de tierra necesario para la construcción del muro, se generará resuspensión de material particulado y emisiones de gases producto de la combustión de la maquinaria durante un período máximo de 6 meses.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, debido a la naturaleza del Proyecto, las principales emisiones de gases y partículas serán aquellas generadas por los movimientos de tierra, circulación de maquinaria y vehículos en obra.

Al respecto, el Proyecto implementará las siguientes medidas para abatir y controlar las emisiones atmosféricas durante el desarrollo de la fase de construcción, esto en consideración a lo establecido en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo:

- Se transportarán los materiales en camiones con la carga cubierta.

- Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

- Humectación diaria, con un mínimo de 2 veces al día, de caminos internos del predio para impedir la emisión de material particulado al momento de ser usados por vehículos.

-Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.

- Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 km/h.

- Exigencias a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias.

- Complementariamente, se exigirá a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores en relación al uso de equipos y maquinarias de

combustión y actividades que generen emisiones al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Listas de chequeo con el registro de los camiones encarpados, registro fotográfico aleatorio de los camiones, ya sea en despacho o recepción.

- Registro de revisiones técnicas al día.

- Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de vehículos al interior de las obras.

- Estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

- Mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias.

Forma de control y seguimiento

El encargado responsable verificará y registrará mensualmente listas de chequeos y el encarpado de los camiones; y mantendrá registro en planta.

El encargado de la obra verificará el registro de las revisiones técnicas de todos los vehículos de la obra en forma mensual y verificará el registro de las mantenciones de los equipos del Proyecto en forma anual.

7.6. Norma [D.S. 211]

Componente/materia

Calidad de aire y Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. 211: “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos”. 1991. MTT.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas.

Otros cuerpos legales

D.S. 75/1987. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos.

Según lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto, los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Se empelará camiones para el transporte de insumos y residuos, así como camionetas para el transporte del personal.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa. Además, serán mantenidos periódicamente. Los vehículos portarán el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones.

Indicador que acredita su | Copia de la revisión técnica al día de todos los vehículos que se cumplimiento utilicen en la obra.

Forma de control y | El Titular verificará mensualmente las revisiones técnicas de los seguimiento vehículos y generará un registro.

7.7. Norma [D.S. N*279]

Componente/materia

Calidad del aire y Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N*279: “Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”. 1983. MINSAL

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Se empelará camiones para el transporte de insumos y residuos, así como camionetas para el transporte del personal.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa. Además, serán mantenidos periódicamente. Los vehículos portarán el sello

autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones.

Indicador que acredita su | Copia de la revisión técnica al día de todos los vehículos que se cumplimiento utilicen en la obra.

Forma de control y | El Titular verificará mensualmente las revisiones técnicas de los

seguimiento

vehículos y generará un registro.

7.8. Norma [D.F.L. N* 850/1998]

Componente/materia

Caminos Públicos.

Norma

D.F.L. N* 850/1998 MOP fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N* 15.840, de 1964 y del DFL. N* 206, de 1960

Fase del proyecto a la que | Construcción.

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Otros cuerpos legales No aplica.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Se empelará camiones para el transporte de insumos y residuos, así como camionetas para el transporte del personal.

Forma de cumplimiento

El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, por lo que no se extraerá tierras, ni se depositará materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales.

El Titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso, y aquellas pertinentes a la construcción del camino de acceso, empalme a caminos públicos y utilización de faja de los caminos públicos.

Indicador que acredita su | Obtención de permiso cuando sea aplicable.

cumplimiento

Forma de control y | En el caso de ser necesario, el registro de las autorizaciones.

seguimiento

7.9. Norma [Ley 20.879/2015]

Componente/materia

Vialidad y Transporte.

Norma

Ley 20.879/2015 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Otros cuerpos legales

- Artículo 4? de la Ley N* 10.474, de 30 de septiembre de 1996.

- DEL 1/09 modificado 2019 Ley 21.180. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.

- Decreto 158/1980 modificado por Decreto 414/15. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos.

- Decreto Supremo 200/80. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de residuos.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a la empresa transportadora de residuos, contar con la documentación legal exigida para el transporte de residuos.

Indicador que acredita su | Certificado de retiro de residuos.

cumplimiento

Forma de control y | Reporte de retiro de residuos al SNIFA.

seguimiento

7.10. Norma [D.S. N*38]

Componente/materia

Ruido.

Norma

D.S. N*38: “Norma de emisión de ruidos”. 2011. MINSEGPRES.

(Reemplaza D.S. N* 146: “Norma de emisión de ruidos”. 1997.

MINSEGPRES)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la construcción del Proyecto se utilizará maquinaria y equipos que pueden generar ruidos.

Forma de cumplimiento

Las actividades que involucran un aumento del nivel de ruido no sobrepasan los límites máximos establecidos en esta norma para zona rural. Por otra parte, no existen receptores cercanos que se vean afectados. En el Anexo 7.2 de la DIA se presenta un estudio de ruido, los cuales determinan los niveles de emisión sonora del Proyecto y demuestran el cumplimiento normativo respecto de los límites de emisión sin necesidad de implementar medidas de control acústico.

Indicador que acredita su | Ingreso de los datos a la DIA que demuestra que la emisión cumplimiento sonora del proyecto no sobrepasa los límites establecidos.

Forma de control y | Se podrá acreditar con mediciones reales en etapa construcción si seguimiento fuera requerido.

7.11. Norma [Decreto 594/99]

Componente/materia

Condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo.

Norma

Norma: Decreto 594/99 del Ministerio de Salud. Establece el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción.

Forma de cumplimiento

-Art. 12: En la fase de Construcción y Operación se contará con agua potable en bidones y/o botellas personales para los trabajadores.

-Art. 13: En las diferentes fases del Proyecto (construcción y operación) el agua potable cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente.

-Art. 14-15: en la Fase de Construcción se contará con una dotación de 40 litros de agua diarios por persona, la cual cumplirá con los requisitos del artículo 13.

-Art. 16: En ninguna de las fases del Proyecto (construcción y operación) se vaciará sustancias que tengan carácter de peligro a la red pública de desagiles de aguas servidas.

-Art. 17: No se incorporarán en ninguna de las Fases del Proyecto (construcción y operación) aguas contaminadas de productos tóxicos de cualquier naturaleza a napas de agua subterránea, subsuelos, canales de regadío, ríos, lagos o cursos de agua en general.

-Art. 18: El Proyecto no tendrá residuos industriales líquidos.

-Art. 19: La empresa que se hará cargo de los residuos líquidos correspondientes a los baños químicos contará con la autorización sanitaria debidamente autorizada por el Servicio de Salud correspondiente.

-Art. 20: La empresa contratada para los servicios de higiene (baños químicos), presentará a la autoridad sanitaria una declaración que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales líquidos no peligrosos.

-Art. 21: En la Fase de Construcción y Cierre el Proyecto estará provisto de servicios higiénicos (baños químicos), cuyo número se calcula en relación con la normativa vigente asociada a las condiciones sanitarias en los lugares de trabajo.

-Art. 22: Los servicios higiénicos (baños químicos) serán independientes y separados.

-Art. 23: En la Fase de Construcción se calcula la cantidad de artefactos higiénicos (baños químicos), a dos excusados con taza de WC y 2 lavatorios, para 10- 12 trabajadores.

-Art. 24: Baños químicos para la Fase de Construcción y Cierre serán arrendados a DISAL u otra empresa que cuente con los certificados entregados por la SEREMI de Salud.

-Art. 25: Los baños químicos se instalarán a má68 metros del área de trabajo.

-Art. 26: La disposición final de aguas servidas generadas en la Fase de Construcción y Operación será efectuada por parte de la empresa contratista la cual contará con los certificados entregados por la SEREMI de Salud.

-Art. 27: Los trabajadores no se cambiarán la ropa en el lugar de trabajo.

-Art. 28: Durante las etapas del Proyecto (construcción y cierre), los trabajadores recibirán una alimentación fría, por lo que el comedor no deberá contar con medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y/o sistema de energía eléctrica.

-Art. 29: En la Fase de Construcción se entregará a los trabajadores una alimentación fría en un carro de alimentación portátil.

-Art. 30: Se contará con un carro de alimentación portátil, el que tendrá una mesa y sillas lavables. En ninguna de las fases del Proyecto (construcción y operación) los trabajadores consumirán alimentos al mismo tiempo que ejecutan labores propias del trabajo.

Indicador que acredita su cumplimiento

-Instalación de baños químicos en la fase de construcción.

-Ingreso de certificados de autorización sanitaria a la SNIFA una vez acabe la Fase de Construcción.

Forma de control y seguimiento

Los registros de uso y los certificados de autorización sanitarias emitidos por la Seremi de Salud de la Región, serán almacenados en una carpeta al interior del predio.

7.12. Norma [Norma Chilena N*

409/1]

Componente/materia

Condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo.

Norma

Norma Chilena N* 409/1: “Norma Chilena de Calidad de Agua Potable”. 2006. MINSAL.

Fase del proyecto a la que | Construcción.

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Otros cuerpos legales No aplica.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto suministrará agua potable embotellada a sus trabajadores para bebida.

Forma de cumplimiento

Se estima una cantidad de 31/día, en base a una dotación de 100 l/persona/día (de acuerdo con el D.S. N? 594/2000 del MINSAL), estimando un máximo de 12 trabajadores. El proveedor deberá mantener la provisión de agua necesaria para el funcionamiento.

El agua cumplirá con la NCh N*409/2005 para agua potable.

Indicador que acredita su | Comprobantes de abastecimiento de agua embotellada y cumplimiento certificación de cumplimiento de NCh N* 409/2005 INN.

Copia Resolución Sanitaria de la empresa que provea los servicios de agua potable y mantención de artefactos.

Forma de control y | Registro mensual de comprobantes de abastecimiento de agua seguimiento embotellada.

Revisión en forma periódica del estado de artefactos, además

cuando se realicen mantenciones y/o reparaciones se mantendrá archivado este registro.

7.13. Norma [Ley 20.920]

Componente/materia

Residuos sólidos.

Norma

Ley 20.920: “Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”.

2016. MMA.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (fase de construcción) y residuos de la construcción (fase de construcción).

Cabe destacar que solamente se considera almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en instalaciones del Proyecto para la fase de construcción (6 meses). En la fase de operación se contempla en el área del Proyecto sólo actividades de mantención y conservación, donde el Proyecto no contempla la producción, manejo, transporte de residuos.

Forma de cumplimiento

El Titular contará con las autorizaciones asociadas a los sectores de acumulación transitoria de residuos sólidos. El manejo de los residuos, se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El retiro, transporte y disposición final de los residuos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria para ejercer dichas actividades.

Cabe destacar que, como parte de la DIA, se presentan los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del D.S. N* 40/2013, para las instalaciones a las cuales se refieren los artículos 79 y 80 del Código Sanitario asociadas al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos.

Todo residuo generado durante la ejecución del Proyecto será segregado según su tipo, respetando las compatibilidades de éstos. Se priorizará el reciclaje de aquellos residuos que puedan ser revalorizados, de manera que serán entregados a un gestor autorizado, de acuerdo a la normativa vigente.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

- Obtención del PAS 140 como parte de la DIA y en forma sectorial luego de obtenida la RCA.

- Copia de las autorizaciones otorgadas a las empresas externas para el transporte y disposición final los residuos generados por el Proyecto.

- Copia las autorizaciones o los certificados que acrediten a las empresas encargadas del reciclaje como gestores autorizados.

-Comprobante de ingreso de la información a través de la Ventanilla Única del RETC.

Forma de control y seguimiento

Se asignará un responsable ambiental quien mantendrá el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados y de las autorizaciones mencionadas.

7.14. Norma [NCh 3562:2019]

Componente/materia Componente/materia

Norma Norma

Fase del proyecto a la que aplica | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará o en la que se dará | cumplimiento

cumplimiento

Otros cuerpos legales Otros cuerpos legales

Parte, obra, acción, emisión, | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

residuo o sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Forma de cumplimiento

subterráneas).

La inspección consta de una revisión ocular del estado de las obras y taludes del muro, verificando la funcionalidad de las obras civiles, revisión de grietas en el hormigón y de la ausencia de filtraciones al pie de los muros. Nivel 1

3. Limpieza periódica de vertedero de seguridad y canal evacuador para garantizar un libre escurrimiento de las aguas.

4. Verificación del correcto funcionamiento de válvulas de corte tipo Meplat.

Forma de control y seguimiento

Fase constructiva:

1. Registro de inspecciones periódicas de la bodega o área de almacenamiento de sustancias y residuos.

2. Coordinar retiros de residuos periódicamente evitando el sobrellenado de contenedores (1 vez por semana).

Fase operativa:

1. Difusión del manual de operación y mantenimiento del tranque.

2. Registro de la inspección del tranque y sus obras anexas durante toda la vida útil de este.

Referencia a documentos

expediente de evaluación que contenga

la descripción detallada

del | Anexo 5 y Anexo 9 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medidas a implementar

para controlar la emergencia

1. Verificar la correcta instalación de lona de PVC en caso de derrames

2. En caso de que la lluvia sea de alta intensidad, se abrirán completamente las ambas válvulas de salida para dejar escurrir los caudales hacia el canal. Nivel 2

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de

Emergencia

Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos

expediente de evaluación que contenga

la descripción detallada

del | Anexo 5 y Anexo 9 de la Adenda Complementaria.

10.3. Riesgo [Incendio forestal y/o de vegetación]

Riesgo o contingencia

Incendio forestal y/o de vegetación.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Area de influencia para flora y vegetación.

Acciones O medidas a implementar para prevenir la contingencia

A. Difusión y Prevención

1. Se implementarán capacitaciones de educación ambiental y prevención de incendios forestales, el cual se registrará en una pauta (Figura 15), donde firmarán expositor y usuarios, para lo cual los temas abordar serán los siguientes:

- Uso de Extintores

- Uso y mantención de herramientas manuales

- Construcción de cortafuegos

- — Tipos, causas y consecuencias de incendios forestales.

- Tipos de combustibles, teoría del fuego, comportamiento del fuego, implicancias legales de los incendios forestales (ley de bosque y responsabilidades del código penal).

- Vías de evacuación y zonas de seguridad

- Uso de radiocomunicador y formas alternativas de comunicación

- — Simulacro según nivel 1, nivel 2 y nivel 3

- Primeros auxilios

- Ubicación de abastecimiento de agua.

2. Se implementarán letreros de prevención de emergencia y prohibición de uso de fuego en diferentes puntos dentro de la zona de influencia del proyecto. La dimensión de cada letrero será de 1 x 1,5m (Figura 16), se definen puntos de carteles con coordenadas WGS384 Huso19 (Tabla 16)

Iustración: Diseño de Letreros

£ TT a No dejar Fogatas Pao

a, No fumar en los IS Usar los caminos — alrededores establecidos

En caso de incendio llama a estos números:

2 130 0 132 (0 133 CONAF Bomberos Carabineros

Tabla. Coordenadas ubicación letrero teléfono Nombre Letrero Este Norte Letrero teléfono 1 252.991 mE RUT reservado mS Letrero teléfono 2 252.637 m E RUT reservado m S Letrero teléfono 3 252.767 m E RUT reservado m S Letrero teléfono 4 252.872 mE RUT reservado m S

ds Prohibición del uso de fuego en zonas aledañas al embalse.

4. El riesgo de incendio se puede asociar al mal manejo de materiales, debido a esto, se implementará un protocolo de limpieza de residuos asimilables a domiciliarios producidos por el personal del proyecto tanto en su fase de construcción como de operación, como vidrios, botellas, papeles y/o cartones utilizados en la construcción y por los trabajadores, el cual estará emplazado en área de instalación de faena del proyecto, donde se dispondrá específicamente de un “área de acopio” para este tipo de residuos.

Estas áreas estarán en las siguientes coordenadas:

Acopio Este Norte Acopio1 252.765mE RUT reservado m S Acopio2 252.841 mE RUT reservado m S

Estos acopios están destinados para residuos generados por el cortafuego, el cual tiene como soporte un camino interior del predio. La mantención del corta fuego se propone en los meses de octubre y enero. En lo que se refiere dentro del predio se tiene un manejo de los residuos vegetales durante todo el año.

Por otra parte, es importante destacar que, en cuanto a residuos vegetales, producidos por la actividad de escarpe, estos solo serán acumulados momentáneamente dentro de la zona de inundación del proyecto, debido a que serán cargados y retirados de forma inmediata.

5. Cada tres meses se realizará inspección, a cualquier deterioro se realizará el cambio de letrero.

B. Pre-supresión.

Las actividades que se realizarán en esta etapa son las siguientes:

1. En fase constructiva se organizará una brigada para el primer ataque de un posible incendio forestal con personal que trabaja en el proyecto, los cuales contarán con un vehículo para trasladarse al lugar del incendio y un medio de comunicación (Radiocomunicador y/o Teléfono).

2. Set de herramientas básicas para realizar el primer ataque y equipamiento de protección personal (EPP) para el personal de brigada interna del proyecto. El equipo contempla lo siguiente:

Herramientas básicas para el combate

- 2 palas

- 2 rastrillos segador

- 2 rozón

- 2 batidores

- 3 bomba espalda

Equipamiento de protección personal (EPP)

- Casco de seguridad

- Guantes

- Bototos

- Protección facial

3. Se designará un coordinador de incendios forestales. En las charlas inductivas se dará a conocer el nombre del coordinador, a quien en caso de incendio se le deben comunicar las características del incendio como ubicación, tipo de combustible y superficie aproximada.

4. Implementar al interior de la unidad un sistema de comunicaciones que permita, además el aviso oportuno de incendios a CONAF y/o Brigadas de empresas forestales aledañas a la ruta.

C. Detección.

Se instruirá a todo el personal de la obra para que tengan los conocimientos mínimos para detectar y localizar la forma más rápida el origen del incendio, quienes estarán comunicados con el Encargado de Emergencia.

Forma de seguimiento

control y

1. Difusión del Plan de Prevención de Riesgos contra incendios.

2. Se mantendrá un registro de los eventos ocurridos, el cual será de conocimiento del personal del proyecto.

3. Mantención de señalética y limpieza en la zona de influencia del Proyecto.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

contenga la descripción detallada Acciones o medida a|En caso de producirse una emergencia, el coordinador ya

implementar para controlar la emergencia

informado, deberá seguir los siguientes pasos:

1. Aviso inmediato a supervisores para analizar situación (se presenta diagrama de flujo de llamados internos y externos Figura 1), para posterior llamado a brigada de emergencia o instituciones como: emergencia incendios forestales de CONAF (fono 130) y Carabineros de Chile (fono 133), también se debe avisar a Bomberos (fono 132); informando la magnitud del incendio; tipo de combustible; cantidad de obreros en faena y fuentes de agua disponible dentro del predio. Las coordenadas de fuentes a agua

para incendios son las siguientes:

Este Norte Fuente 1 252.778 m E RUT reservado m S Fuente 2 254.157mE RUT reservado m S

2.- Si algún funcionario del proyecto se ve enfrentado o identifica un amago de incendio, deberá hacer uso de las herramientas disponibles para el control del fuego, como palas, rozones y rastrillos. Sin embargo, el personal no debe actuar sin la dirección de un profesional especializado cuando el incendio haya alcanzado una dimensión riesgosa. A su vez, los trabajadores deberán hacer uso exclusivo de sus elementos de Protección Personal (Cascos, guantes, bototos y protección facial) y hacer uso de las zonas de seguridad que están ubicadas en las siguientes coordenadas:

Nombre Este Norte Zona Seguridad 1 252.782 m E RUT reservado m S Zona Seguridad 2 252.829 m E RUT reservado m S

3.- Por último, se deberá investigar las causas del siniestro.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

10.4. Riesgo [Afectación sobre la fauna, flora y vegetación terrestre]

Riesgo o contingencia

Afectación sobre la fauna, flora y vegetación terrestre por las actividades realizadas en el proceso de construcción.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Excavaciones, movimiento de tierras, y proceso de construcción de obras civiles que pudiesen realizarse fuera de las áreas definidas por el diseño de ingeniería.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

1. Elaboración de un procedimiento de trabajo que establezca que las áreas habilitadas para la construcción del proyecto serán aquellas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras civiles.

2 Elaboración de un procedimiento de trabajo que prohíba la intervención del resto de las áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles.

Forma de control y seguimiento

1. En las licitaciones y contratos con las empresas constructoras, quedarán establecidos los procedimientos de trabajos y especificaciones técnicas para la ejecución de excavaciones y las áreas necesarias para la construcción de las

obras, áreas excluidas para la intervención con faenas constructivas.

Ze Revisión y mantención de la señalética con la prohibición

de intervenir áreas que no sean necesarias para la ejecución de Obras civiles.

as Mantención de un registro de chequeo y revisiones periódicas de señalética y capacitaciones ambientales de los trabajadores. Se enviará además un informe a la SMA con la lista de participantes y fotografías de las capacitaciones ambientales

realizadas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 2 de la DIA y Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En el caso que por error se intervengan áreas no contempladas para la ejecución del proyecto, las que provoquen situaciones de emergencia que afecte a individuos o hábitat de flora y fauna silvestre, se procederá de la siguiente forma:

- Se paralizarán las obras en toda el área intervenida por el proyecto.

- El área será demarcada y delimitada.

- Se solicitará la presencia de un profesional especialista en flora y fauna para que evalúe el impacto generado por la intervención no programada y determine las acciones a realizar.

- En el caso de la fauna silvestre, los individuos presentes en el área intervenida serán rescatados bajo el siguiente protocolo:

a) La manipulación se realizará evitando el estrés en los individuos.

b) Los reptiles serán mantenidos en cautiverio por el menor tiempo posible.

c) Para la captura de micromamíferos se utilizarán trampas de captura viva como Sherman, Big- Sherman y/o Tomahawk.

d) La manipulación de micromamíferos capturados debe

realizarse exclusivamente por los especialistas autorizados por el SAG en el permiso de captura, equipados con guantes y mascarillas.

e) Los animales capturados serán mantenidos en cajas plásticas transparentes, con agujeros óptimos para la circulación de oxígeno, y serán manejadas de tal manera que los reptiles tengan acceso al sol y a la sombra en días soleados, y deberán ser resguardadas del frío en días nublados en lugares habilitados para ello. Lo anterior cobra importancia para los períodos entre la captura y el traslado hacia el sitio de liberación.

1 Se deberá acondicionar la caja con sustrato del sector de captura (tierra, hojas, etc.). Dentro de cada caja se debe cuidar de que todos los animales puedan moverse libremente (el número de individuos dependerá del tamaño de cada especie), y que haya separaciones por rango etario.

g) El área de manipulación deberá estar protegida del sol, viento y frío, además debe estar equipado con un mesón de superficie lavable, un pie de metro, guantes quirúrgicos, guantes de cabritilla, e implementos de limpieza y desinfección (para el mesón y otros equipamientos), como son el amonio cuaternario y la clorhexidina.

h) Los individuos serán liberados el mismo día de la captura.

Sólo en el caso de existir condiciones climáticas muy desfavorables, serán mantenidos en cautiverio durante un máximo de 24 horas, de modo de minimizar el estrés inducido por la manipulación.

En caso de que se detecten individuos con heridas, estos serán atendidos en primera instancia por un médico veterinario.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 2 de la DIA y Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

10.5. Riesgo [Contaminación física de la biota acuática]

Riesgo o contingencia

Contaminación física de la biota acuática y en los cursos de agua por los procesos que genere la fase de construcción del proyecto.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Asociada a toda el área del proyecto en general.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

1. Se elaborarán protocolos de trabajo que prohíban estrictamente que los excedentes de excavaciones y residuos sólidos de la construcción se depositen en los cursos de agua existentes.

Z. Los residuos domésticos se almacenarán en contenedores con tapa hermética para evitar que sean esparcidos por animales domésticos.

3. Monitorear los movimientos de tierras generados por las obras del proyecto, cuidando de evitar situaciones de inestabilidad potencial que provoque arrastre de material a los cursos de agua circundante.

4. Protocolos de trabajo que establezcan el retiro de todos los materiales sueltos generados como acopios y derrames de las excavaciones, una vez finalizadas las faenas de construcción.

Además, quedará establecido que el contratista tiene la obligación de reconstituir la pendiente del suelo natural y así evitar que materiales sueltos sean arrastrados hacia cotas inferiores.

S, Capacitaciones al personal, sobre el procedimiento de trabajo para evitar contaminación de cursos de agua.

Forma de control y seguimiento

En las licitaciones y contratos con las empresas constructoras que edificarán el tranque, quedarán establecidos los procedimientos de trabajos que prohíban estrictamente que los excedentes de excavaciones y residuos sólidos de la construcción se depositen en los cursos de agua existentes, el retiro de todos los materiales sueltos generados como acopios y derrames de las excavaciones, una vez finalizadas las faenas de construcción; y la obligación de reconstituir la pendiente del suelo natural y así evitar que materiales sueltos sean arrastrados hacia cotas inferiores.

Dotación y mantención de contenedores para residuos de la construcción, y contenedores para residuos domiciliarios señalados en el PASM 140 de la DIA.

Presencia de contenedores con tapa hermética para los residuos domésticos se almacenarán en contenedores para evitar que sean esparcidos por animales domésticos.

Mantención de un registro de chequeo revisiones periódicas y capacitaciones ambientales de los trabajadores. Se enviará un informe a la SMA con el registro fotográfico y lista de participantes de las capacitaciones.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

- Cubrir los materiales excedentes de excavaciones con la finalidad de evitar que estos sean trasladados hacia los cursos de agua.

- Construcción de zanjas de desviación de agua en las cotas inferiores a las áreas intervenidas para minimizar la posibilidad de activación de procesos de erosión.

- Instalación de Geogrillas o Geomallas en las áreas que presenten activación de procesos erosivos, de manera que se propicie la mantención de la estabilidad superficial del suelo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Se dará aviso inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), a la Dirección General de Aguas (DGA), SEREMI de Medio Ambiente y SERNAPESCA para que se adopten las medidas de resguardo necesarias.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

10.6. Riesgo [Derrame de sustancias peligrosas]

Riesgo o contingencia

Riesgo de derrame de sustancias peligrosas. asociadas a las actividades de las partes, obras y/o acciones del Proyecto (ej. Uso de combustible).

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Embalse, muro, poza de inundación y matriz de conducción.

Acciones O medidas a implementar para prevenir la contingencia

- Durante la escarpe, excavación y relleno del muro se empleará maquinaria, pero la mantención de estas se realizará fuera del área proyecto, no se guardarán residuos peligrosos en la zona cercana al embalse.

- El combustible se empleará sólo en el día, no se hará acopio en la faena.

Forma de control y seguimiento

Se establecerá un contrato con la empresa constructora, y se llevará un registro de eventos. En el caso de ocurrencia de un evento no previsto, se dará origen a un informe, aun cuando se procederá a recoger y a limpiar la zona de derrame.

Posteriormente, se dispondrá en un envase correspondiente al tipo de Residuo Peligroso generado el que será llevado a un sitio de disposición final.

NCh3400/1 Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo.

NCh3400/2 Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de emergencia se enviará al personal a controlar de inmediato un posible derrame, colocando barreras de contención, y elementos absorbentes, arena o aserrín, recogiéndose todo de inmediato, estos residuos se llevarán a envases de contención y luego se despacharán a lugares autorizados para su disposición final.

Se hará informe de Nivel 2.

Se llevará registro e informe validación Nivel 3.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Si el derrame fuera significativo y escapará de los límites del área de influencia, se informará de ello a la SMA y SEREMI de Salud del Maule inmediatamente, el informe se emitirá antes de 48 horas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que

contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

10.7. Riesgo [Derrame de sustancias no peligrosas]

Riesgo o contingencia

Riesgo de derrame de sustancias no peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica | Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o | Muro.

acción asociada

Acciones o medidas a| El transporte de materiales para el embalse esencialmente

implementar para prevenir la

contingencia

considera hormigón, fierro y maderas para disponer la válvula de descarga. Estos materiales son de baja magnitud y son transportados en camión Mixer (hormigón) y el resto en camiones pequeños o camionetas. En caso de volcamiento sólo serán recogidos del suelo.

Para la etapa de operación no habrá materiales.

Forma de control y seguimiento

Se enviará informe al Administrador Predial, y se guardará registro de la reparación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Se recogerán de inmediato los residuos, no habrá vertimiento líquido.

Se llevará un registro, correspondiente a un informe Nivel 1.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de acreditarse un daño relevante se avisará a la SMA inmediatamente, y el informe se emitirá al cabo de 10 días.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

10.8. Riesgo [Inundación]

Riesgo o contingencia

Riesgo de Inundación.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Muro, Vertedero de Seguridad, Tubería de Descarga, Válvulas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Durante la fase de construcción que se implementarán las siguientes medidas:

- Se revisará anualmente, que el vertedero se encuentre libre de obstáculos y se procederá a su limpieza.

- Se revisará que la válvula de la tubería de salida esté operativa.

- Se realizarán capacitaciones a los trabajadores y pobladores locales.

- Las capacitaciones se realizarán una vez al año, dejando un registro de la fecha y del listado de participantes.

- Se instalarán señaléticas de vías de escape y se informará a los trabajadores y pobladores.

Se dispondrá en un teléfonos de

emergencias.

lugar público

Forma de control y seguimiento

- Se avisará al Administrador predial. Riesgo Nivel 1.

- Se enviará personal a monitorear las zonas que puedan presentar un riesgo.

- Se llevará un registro de lo sucedido.

- Se guardará un registro en carpeta de todas las capacitaciones realizadas al personal y se enviará un informe a la SMA con el registro fotográfico y lista de participantes de las capacitaciones.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

- Se mantendrá al titular informado, durante la duración del evento.

- Se monitoreará el registro del nivel del embalse durante la emergencia, entregado por el limnímetro.

- Se dará aviso a personas e instalaciones cercanas del riesgo de inundación. Además, se procederá a enviar medios a controlar la situación. Nivel 2

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de que ocurra un evento Nivel 3, se procederá a informar a la junta de vecinos de la localidad de Vilches, carabineros, bomberos, SENAPRED, Municipalidad de Empedrado y SEREMI de Salud del Maule. Se hará un informe en 48 horas, el cual se enviará a la SMA y SEREMI de Salud del Maule.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

10.9. Riesgo [Afloramiento]

Riesgo o contingencia

Riesgo de Afloramiento.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Asociada al muro, dentellón de corta filtración, canales de desagiies.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

- De acuerdo a los expuesto en el Informe de Hidrología e Hidrogeología, se realizó un estudio de 13 pozos profundos con derechos otorgados por la Dirección General de Aguas, en su mayoría de propiedad de Agrícola la Hacienda Limitada, donde se estudiaron los niveles de agua subterránea

- Con los antecedentes anteriores y dado la profundidad a excavar en esa zona del muro, correspondiente al dentellón, no se interceptará la napa. Por lo tanto, se descarta un posible afloramiento.

- Las capacitaciones relacionadas a la filtración del muro abordaran los siguientes temas.

- Definir ruta de observación - Uso de reglas limnimétricas, monolitos.

- Revisión de obra de entrada y salida.

- Registro de capacitación en Figura

Forma de control y seguimiento

Se realizarán muestreos periódicos en los pozos profundos para evaluar el nivel estático de estos, de esta manera se podrá evidenciar si existe un incremento de los niveles al compararlos con los obtenidos en una primera instancia.

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

- En caso de comprobar la presencia de agua, se debe considerar la instalación de una membrana impermeable (áridos, geotextil y geomembrana) por lo menos tres metros más debajo de la cota mínimo del dentellón corta filtración.

- En el caso de afloramiento de alto potencial se considera la construcción de un pozo de infiltración que penetre la membrana impermeable, generando el desagiie de las aguas afloradas a mayor profundidad.

- Se prohibirá el flujo vehicular por la zona.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Se dará aviso inmediato al personal de la obra para evitar cualquier tipo de accidentes.

Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA de la activación de este plan de emergencia.

Además, se avisará a la Dirección General de Aguas.

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

10.10. Riesgo [Falla o colapso del muro]

Riesgo o contingencia

Riesgo de falla o colapso del muro.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de operación.

obra oO

Emplazamiento, parte,

Muro.

acción asociada

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Un sismo grado 8.4 Richter y superior, puede provocar deslizamiento de material del muro. Primero se revisará el daño, si este es de magnitud, se solicitará informe de daño y plan de acción a un experto, generando informe que se enviará al SMA.

Riesgo Nivel 3.

Forma de control y seguimiento

- Cumplimiento de plan de acción y envío de informe al SMA.

- — Se procederá a hacer reparaciones si fuere el caso.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Se enviará personal a revisar el estado del muro, si existen grietas, filtraciones o desbordes, se enviará maquinaria y se abrirán las válvulas de evacuación para disminuir la altura de llenado, si fuera el caso.

En caso de observarse condiciones de riesgo, previo al colapso, se informará inmediatamente por vía telefónica del desarrollo del evento, a los posibles afectados e instituciones pertinentes de la zona y al personal del predio, que viva en las cercanías.

Se hará informe al respecto, se llevará registro.

Oportunidad. y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de ocurrir un colapso del muro del embalse se procederá a informar a la junta de vecinos de la localidad de Empedrado, carabineros, bomberos, SENAPRED, Municipalidad de Pencahue y SEREMI de Salud del Maule. Se hará un informe en 48 horas, el cual se enviará a la SMA y SEREMI de Salud del Maule.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

10.11. Riesgo [Erosión en la hondonada]

Riesgo o contingencia

Erosión en la hondonada.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción

asociada

Área de Influencia del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar

para prevenir la contingencia

Con el objeto de dejar escurrir naturalmente las aguas lluvias y evitar erosiones debido a precipitaciones torrenciales se procederá a:

- Unrecubrimiento rocoso en los bordes de los muros.

- En caso de producirse erosiones en los taludes o fondo se procederá a repararlos.

- Se prohibirán todas aquellas actividades que puedan provocar erosión en la zona de taludes.

- Se contemplará la mínima remoción de vegetación en sectores de cortes de laderas, a fin de evitar la aparición de procesos de erosión.

Forma de control y seguimiento

- Se mantendrá un registro de eventos entorno a la vegetación y fauna, se informará a la SMA, CONAF y SAG.

- Se enviará al personal a monitorear las zonas de taludes, que puedan presentar un riesgo erosivo.

- + Seregistrarán, en caso de ocurrir, aquellas zonas en donde se observa erosión y su posterior revegetación.

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de ameritar, según las condiciones de riesgo durante la construcción o la operación, se implementarán medidas de contención de sectores tales como: mallas de contención, revegetación y/o aterrazamiento de taludes.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Se mantendrán registros de los resultados de las inspecciones visuales de los taludes y en caso de que ocurra un evento y se originen daños de consideración, se informará a la SMA y DGA de las medidas de corrección adoptadas.

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

10.12. Riesgo [Fuga o rompimiento de ducto de canalización]

Riesgo o contingencia

Fuga o rompimiento de ducto de canalización.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción

asociada

Obra de salida.

Acciones o medidas a implementar

para prevenir la contingencia

En el momento de construcción realizar la prueba de presión, llenar la tubería con aire a presión y que se mantenga por 48 horas.

Además, incluir las 5 pantallas 1.5x1.5x0.5 metros (método de Lane), así evitar el pipping.

Para mayor información ver plano de obra de salida en el Anexo Planos de Adenda Complementaria.

Forma de control y seguimiento

- Que la presión cumpla con lo acordado técnicamente y se mantenga constate por 48 horas.

- * Rectificar las medidas y hormigonado de las pantallas.

Referencia a documentos

la descripción detallada

del expediente de evaluación que contenga

Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para

controlar la emergencia

En caso de que la obra salida presenta algún inconveniente, se debe realizar un vaciado total del embalse, luego con una excavadora se debe abrir el muro hasta la tubería para realizar los trabajos pertinentes para la sustitución total de la obra, se sustituye la cámara entrada, cámara salida, la tubería 250 mm en espesor 7.92 y las 5 pantallas de 1.50X1.50X0.5 metros. Nivel 1

Oportunidad y vías de comunicación a | Se mantendrán registros de los resultados de las inspecciones la SMA de la activación del Plan de | visuales de los taludes y en caso de que ocurra un evento y Emergencia se originen daños de consideración, se informará a la SMA y DGA de las medidas de corrección adoptadas.

Referencia a documentos del | Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

11. Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

16. Que, para que el proyecto “Ampliación Embalse Agrícola Litú” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

21. Que, en atención a las consideraciones expuestas,

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Embalse Agrícola Litú”, de Agrícola La Hacienda Limitada.

2. Certificar que el proyecto “Ampliación Embalse Agrícola Litú” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3, Certificar que el proyecto “Ampliación Embalse Agrícola Litú” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 146, 155 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

47. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 119 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5%, Certificar que el proyecto “Ampliación Embalse Agrícola Litú” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

77. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Presidente Couilaión de Evaluación Región del Maule

E ave nombre reservado

íal Servieió de Evaluación Ambiental ario Comisión de Evaluación Región del Maule

Director

nombre reservado

Distribución:

nombre reservado correo reservado

Superintendencia del Medio Ambiente contactorca(Wsma.gob.cl

SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins pablo.yanez(Osernageomin.cl, sea(A)sernageomin.cl

CONAF, Región del Maule maria.florido(Aconaf.cl

DGA, Región del Maule hector.diaz.o(Amop.gov.cl

Dirección de Vialidad, Región del Maule manuel.montero.m(Amop.gov.cl

DOH, Región del Maule hector.manosalva(Amop.gov.cl

Gobierno Regional, Región del Maule palvarez-salamanca(Mgoremaule.cl

Ilustre Municipalidad de Pencahue alcaldesa.pencahue(Ygmail.com

SAG, Región del Maule director.sag7(Dsag.gob.cl, juan.lopez(Msag.gob.cl

SEC, Región del Maule vmarinkovic(M)sec.cl

SEREMI de Agricultura, Región del Maule claudia.ramos(Aminagri.gob.cl

SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Maule slastra(A-desarrollosocial.cl

SEREMI de Energía, Región del Maule correo reservado

SEREMI de Salud, Región del Maule correo reservado

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule gceroni(Amtt.gob.cl

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule saalvarado(Aminvu.cl, pcamposbanus(Aminvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule correo reservado

SEREMI MOP, Región del Maule jorge.abarza(Amop.gov.cl

Servicio Nacional Turismo, Región del Maule jgutierrez(Osernatur.cl

CONADI, Región del Biobío Isolar(Aconadi.gov.cl

Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis(A4monumentos.gob.cl

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura correo reservado,cristianaciOsubpesca.cl.rhager(Asubpesca.cl

CC:

Encargada Participación Ciudadana pvargas.7(Osea.gob.cl Oficial de Partes jcastro.7(Msea.gob.cl

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 54]