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Derecho público chileno

SEAExpediente 21576646778 may 2024

Parque Fotovoltaico Parina Solar

Instrumento
DIA
Titular
Parina Solar SpA
Resultado
Aprobado
Región
Región de Antofagasta
Materia
Evaluación de impacto (SEIA)
Fecha
8 de mayo de 2024
Cita
Resolución de calificación ambiental, DIA «Parque Fotovoltaico Parina Solar», titular Parina Solar SpA, Región de Antofagasta, Aprobado, 8 de mayo de 2024, expediente SEIA 2157664677

Resumen

Califica ambientalmente el proyecto Parque Fotovoltaico Parina Solar, aprobando su DIA tras evaluación con participación ciudadana y pronunciamientos de los órganos competentes.

Texto íntegro

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Antofagasta

Califica Ambientalmente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar”

< > Antofagasta

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del Proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar”, presentada por Parina Solar SpA, con fecha 15 de noviembre del 2022 y admitida a trámite con fecha 21 de noviembre 2022, su Adenda de fecha 30 de junio de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de marzo de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar”.

3°. El Acta N°202302106117 de Sesión del Comité Técnico N°08/2023, de fecha 24 de julio de 2023.

4°. El ICE N°20240210929 de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar” del 12 de abril de 2024.

5°. El acuerdo N°10/2024 de la sesión ordinaria N° 05/2024 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 22 de abril de 2024.

6°. La Resolución Exenta N°20230200112, de fecha 24 de enero de 2023, del Servicio de evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7°. La Resolución Exenta N°202302101491, de fecha 10 de agosto de 2023, del Servicio de evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana por modificaciones sustantivas a la DIA, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y en el artículo 96 del RSEIA.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar”.

9°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en el Decreto Exento N°128 del 17 de enero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece el orden de subrogación de los/as Delegados/as Presidenciales Regionales de la Región de Antofagasta; en la Resolución Exenta RA N°119046/205/2022 de fecha 23/05/2022, que nombra al Director Regional del SEA Antofagasta (“SEA Antofagasta”) se dicta lo siguiente:

Firmado Digitalmente por nombre reservado

Fecha: 07-05-2024 09:51:21:641 UTC -04:00 Razón:

Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Parina Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

1. ANTECEDENTES DEL TITULAR Nombre o razón social Parina Solar SpA.

Rut RUT reservadoDomicilio Av. Vitacura 2969, piso 7 Teléfono teléfono reservado

Nombre representante legal nombre reservado representante legal RUT reservado

Domicilio representante legal Av. Vitacura 2969, piso 7 Teléfono representante legal teléfono reservado

Correo electrónico Titular o representante legal correo reservado

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de abril de 2024, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y

c) No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión de fecha 22 de abril de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12 de abril de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Generar energía eléctrica a partir de la obtención y conversión de radiación solar por medio de un Parque Fotovoltaico de aproximadamente 185 MWp de potencia instalada, la cual será incorporada a través de una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de 220 kV al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) (Punto 1.4.3 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA).

Descripción general del proyecto El Proyecto corresponderá a la construcción y operación de un parque fotovoltaico con una potencia instalada de 185 MWp, y una LTE de 220 kV, cuya longitud será de 22,9 km, donde la LTE se conectará desde la Subestación Eléctrica (SE) Elevadora hasta la SE Calama (existente, ubicada al noroeste del Proyecto), realizando su aporte energético al SEN.

(Punto 1.4.2 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA).

Adicionalmente, se considera un Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS Batery Energy Storage System), compuesto de 384 módulos

4.1. ANTECEDENTES GENERALES contenedores de baterías de Ion-Litio de 2,08 MWh de capacidad, capaz de almacenar aproximadamente 4 horas de energía generada por la totalidad de la planta, permitiendo inyectar la misma al SEN en horas no solares. (Punto 1.6.2.3 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Art. 3 RSEIA:

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

Vida útil 37 años y 8 meses (Punto 1.4.6 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA).

Fase de construcción: 20 meses Fase de operación: 35 años Fase de cierre: 1 año Monto de inversión USD 248 000 000 Mano de obra Tabla 1. Mano de obra máxima proyecto Fase Mano de obra máxima Construcción 650 Operación 15 Cierre 195 Fuente: Elaboración propia con información del Anexo 1 de la Adenda complementaria de la DIA.

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Según el punto 1.3.5 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA la gestión, acto o faena mínima, que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto será la habilitación de la instalación de faenas para la fase de construcción.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El proyecto no se desarrollará por etapas.

x Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El Proyecto o actividad no modificará un proyecto o actividad existente.

x Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto no modificará otra(s) RCA.

x

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se localizará en la comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, aproximadamente, a 13 km al sur este del límite urbano de Calama.

Superficie 373 hectáreas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Ver Anexo 9 de la Adenda complementaria de la DIA.

Caminos o vías de acceso El acceso al área de planta fotovoltaica y tramo inicial de la LTE será desde la Ruta CH 23 (Camino a San Pedro de Atacama) por 2,5 km de camino existente, sin rol, al que se suma un segmento de 1,2 km a habilitar.

Adicionalmente se consideran accesos para habilitar, mantener y desmantelar la LTE en las Rutas B-165, CH-21 y CH-24. La siguiente tabla resume los puntos de acceso, coordenadas y obras asociadas:

Tabla 2. Accesos a habilitar, mejorar y/o emplear del Proyecto Ruta Obras asociadas Características Coordenadas datum WGS-84S UTM H19s Este Norte CH-23 Acceso al Proyecto Planta Fotovoltaica y LTE Torres 1 a 10 Acceso existente camino no enrolado a mejorar 520.893 RUT reservado

B-165 sur LTE Torres 11 a 21 Acceso a habilitar 519.457 RUT reservado

B-165 norte LTE Torres 22 a 39 Acceso a habilitar CH21 sur LTE Torres 40 a 52 Acceso existente 513.844 RUT reservado

CH21 norte LTE Torres 53 a 67 Acceso existente CH24 oriente LTE Torres 68 a 71 Huella existente a emplear 508.667 RUT reservado

CH24 poniente LTE Torres 72 a 78 Huella existente a emplear 507.888 RUT reservado

Fuente: Tabla 12 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciaci ón e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 2 de la Adenda de la DIA y en el Anexo 9 de la Adenda complementaria de la DIA se actualiza la cartografía digital del proyecto.

En tabla 46 de la Adenda complementaria de la DIA se presenta un resumen de Planos y archivos digitales cartográficos georreferenciados.

Mapa/Plano/KMZ Referencia al Expediente KMZ Rutas cantera de lodos Anexo 9 de la adenda complementaria – Archivos KMZ KMZ Layout proyecto actualizado Anexo 9 de la adenda complementaria – Archivos KMZ KMZ Transecto 26 Campaña verano 2023 Anexo 9 de la adenda complementaria – Archivos KMZ Plano Centros de Transformación (CT)

Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano PTAS Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano Almacén O&M Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano Bodegas permanentes Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano Caseta de vigilancia Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano Ed. Control Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano Edificio O&M Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano Oficinas permanentes (oficinas 3)

Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano RESPEL permanente Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano RSD permanente Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160

Plano S. higiénicos (baños fijos)

Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano Salas eléctricas Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano SUSPEL permanente Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano Bodegas temporales Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano Comedor Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano Oficinas temporales Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano P. Auxilios (parte de Oficinas temporales)

Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano RESPEL temporal Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano S. higiénicos (baños temporales)

Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Plano SUSPEL temporal Anexo 4.6 de la adenda complementaria – Planos PAS 160 Planos PTAS Anexo 4.2 de la adenda complementaria – Planos PAS 138 Ubicación Transecto 26 (TR26) – Campaña verano 2023 Figura 1 de la Adenda complementaria Mapas de inundación altura de escurrimiento. T=100 años. Zona PFV Figura 2, 8 y 14 de la Adenda Complementaria Figura 15 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Mapas de inundación velocidad de escurrimiento. T=100 años.

Zona PFV Figura 3, 9 y 15 de la Adenda Complementaria Figura 16 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Ubicación zona de seguridad Figura 3 adenda complementaria Distancia entre las Torres N°40 y 39 hasta el escarpe del Río Loa Figura 5 de la adenda complementaria Ubicación del Proyecto respecto a las 2 LATs existentes y otros proyectos fotovoltaicos cercanos Figura 6 de la adenda complementaria Distanciamientos entre las 2 LATs existentes y la LAT del presente Proyecto en la zona de cruce del Río Loa Figura 7 de la adenda complementaria Lista de asistencia de reunión comunidades indígenas de Yalquincha Figura 10 de la Adenda complementaria Cantera de Lodo Figura 11 de la Adenda Complementaria Cantera de Lodos Figura 12 de la Adenda Complementaria

Rutas utilizadas por ASACHI para acceder a la cantera de lodos Figura 13 de la Adenda complementaria PFV, flujos de agua de escorrentía y cantera de lodos Figura 16 de la Adenda complementaria Acceso por ruta CH-21 a San Francisco de Chiu Chiu Figura 17 de la Adenda complementaria Lista de asistencia de reunión Comunidades Indígenas de Yalquincha (5 de abril)

Figura 18 de la Adenda complementaria Distancias entre Puntos de Observación Figura 19 de la Adenda complementaria Ubicación de Punto de Observador (PO5)

Figura 20 de la Adenda complementaria Figura 1 del Anexo 10 de la adenda complementaria- Fotomontajes actualizados Ubicación de Punto de Observador 14 Figura 21 de la Adenda complementaria Figura 1 del Anexo 10 de la adenda complementaria- Fotomontajes actualizados Situación con Proyecto desde P.O 14 Figura 23 de la Adenda complementaria Figura 3 del Anexo 10 de la adenda complementaria- Fotomontajes actualizados Situación sin Proyecto desde P.O 5 Figura 24 de la Adenda complementaria Figura 4 del Anexo 10 de la adenda complementaria- Fotomontajes actualizados Situación con Proyecto desde P.O 5 Figura 25 de la Adenda complementaria Figura 5 del Anexo 10 de la adenda complementaria- Fotomontajes actualizados Recorrido de cabalgata en el Valle de Yalquincha Figura 26 de la Adenda complementaria Servicios Turísticos en el Valle de Yalquincha Figura 27 de la Adenda complementaria Distancia hacia otras construcciones y hacia deslindes de propiedad – Patio de Salvataje Figura 28 de la Adenda complementaria Distancia hacia otras construcciones y hacia deslindes de propiedad – Bodega RSD temporal Figura 29 de la Adenda complementaria Figura 1 del PAS 140 Actualizado – Anexo 4.3 de la adenda complementaria Plano de Elevación - Bodega RSD temporal Figura 30 de la Adenda complementaria Figura 2 del PAS 140 Actualizado – Anexo 4.3 de la adenda complementaria Plano de Corte - Bodega RSD temporal Figura 31 de la Adenda complementaria Figura 3 del PAS 140 Actualizado – Anexo 4.3 de la adenda complementaria Distancia entre torres del Proyecto y cauces cercanos (parte 1)

Figura 41 de la adenda complementaria igura 12 del PAS

156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Distancia entre torres del Proyecto y cauces cercanos (parte 2)

Figura 42 de la adenda complementaria Figura 13 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Cruce en badén Figura 43 de la adenda complementaria Figura 21 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Figura 24 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Análisis de aplicabilidad del PAS 157 Figura 44 de la adenda complementaria Plano de planta con cotas para las oficinas tipo A y B Figura 45 de la adenda complementaria Plano de planta con cotas para contenedor de Primeros Auxilios Figura 46 de la adenda complementaria Plano de planta con cotas para Almacén Figura 47 de la adenda complementaria Plano de elevación de Comedor Figura 49 de la adenda complementaria Plano de planta con cotas para las oficinas tipo A y B Figura 50 de la adenda complementaria Plano de planta de la Bodega RSD permanente Figura 51 de la adenda complementaria Plano de Corte - Bodega RSD permanente Figura 52 de la adenda complementaria Plano de planta de Sala Eléctrica Figura 53 de la adenda complementaria Plano de Corte de Sala Eléctrica Figura 54 de la adenda complementaria Plano de planta de PTAS Figura 55 de la adenda complementaria Plano de corte de PTAS Figura 56 de la adenda complementaria Plano de planta de Almacenes OM Figura 57 de la adenda complementaria Plano de corte de almacenes OM Figura 58 de la adenda complementaria Plano de planta de Transformador Figura 59 de la adenda complementaria Plano de corte de transformador Figura 60 de la adenda complementaria Separación de disuasores en cable de guardia Figura 61 de la adenda complementaria Ejemplos de disuasores de vuelo de tipo balance Figura 62 de la adenda complementaria Rutas de acceso a cantera de lodos y otros elementos de interés en el sector Figura 63 de la adenda complementaria Ruta Tropera dentro del AI Figura 64 de la adenda complementaria Cantera de lodo Figura 66 de la adenda complementaria

Contexto área emplazamiento Proyecto Figura 1 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Calidad del Aire Figura 2 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Luminosidad Figura 3 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Ruido y Vibraciones Figura 5 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Riesgos Geológicos y Geomorfológicos Figura 6 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Edafología Figura 7 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Hidrología Figura 8 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Flora y Vegetación Figura 9 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Fauna de Vertebrados Terrestres Figura 10 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Patrimonio Arqueológico Figura 11 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Patrimonio Paleontológico Figura 12 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Paisaje Figura 13 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Turismo, Atractivos Naturales y Culturales Figura 14 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Influencia Usos del Territorio Figura 15 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de influencia Medio Humano Figura 16 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Área de Desarrollo Indígena en relación con el Proyecto, comuna de Calama Figura 17 del Capítulo 2 actualizado - Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Distribución de elementos patrimoniales que requieren medida sujeta a PAS 132, sector camino de acceso.

Figura 1 del PAS 132 Actualizado - Anexo 4.1 de la adenda complementaria Distribución de elementos patrimoniales que requieren medida sujeta a PAS 132, sector LTE Figura 3 del PAS 132 Actualizado - Anexo 4.1 de la adenda complementaria Distribución de elementos patrimoniales que requieren Figura 4 del PAS 132 Actualizado - Anexo 4.1 de la adenda complementaria

medida sujeta a PAS 132, sector Parque Fotovoltaico Diagrama de Flujo del Sistema de Tratamiento PTAS Figura 1 del PAS 138 Actualizado - Anexo 4.2 de la adenda complementaria Plano de Emplazamiento General - Ubicación de PTAS y Caseta de Acceso con fosa séptica Figura 2 del PAS 138 Actualizado - Anexo 4.2 de la adenda complementaria Plano de emplazamiento general – Curvas de nivel Figura 3 del PAS 138 Actualizado - Anexo 4.2 de la adenda complementaria Distanciamientos Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas – Fase de Construcción Figura 4 del PAS 138 Actualizado - Anexo 4.2 de la adenda complementaria Planos de corte y elevación de Sistema de tratamiento de aguas servidas – Fase de Construcción Figura 5 del PAS 138 Actualizado - Anexo 4.2 de la adenda complementaria Planos de corte y elevación de Sistema de tratamiento de aguas servidas y detalle de cámara ecualizadora – Fase de Construcción Figura 6 del PAS 138 Actualizado - Anexo 4.2 de la adenda complementaria Distanciamientos Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas – Fase de Operación Figura 7 del PAS 138 Actualizado - Anexo 4.2 de la adenda complementaria Planos de corte y elevación de Sistema de tratamiento de aguas servidas – Fase de Operación Figura 8 del PAS 138 Actualizado - Anexo 4.2 de la adenda complementaria Planos de corte y elevación de Sistema de tratamiento de aguas servidas – Fase de Operación Figura 9 del PAS 138 Actualizado - Anexo 4.2 de la adenda complementaria Distanciamientos Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas – Fase de Cierre Figura 10 del PAS 138 Actualizado - Anexo 4.2 de la adenda complementaria Planos de corte y elevación de Sistema de tratamiento de aguas servidas – Fase de Cierre Figura 11 del PAS 138 Actualizado - Anexo 4.2 de la adenda complementaria Distancia hacia otras construcciones y hacia deslindes de propiedad – Patio de Salvataje Figura 7 del PAS 140 Actualizado – Anexo 4.3 de la adenda complementaria Clasificación climática de Chile según Köppen Figura 8 del PAS 140 Actualizado – Anexo 4.3 de la adenda complementaria Ciclo anual de radiación para el periodo 2004 - 2016 Figura 10 del PAS 140 Actualizado – Anexo 4.3 de la adenda complementaria Diagrama Flujo Acopio Temporal y Disposición Final Residuos Figura 11 del PAS 140 Actualizado – Anexo 4.3 de la adenda complementaria Plano de Bodega RESPEL (temporal)

Figura 1 del PAS 142 Actualizado – Anexo 4.4 de la adenda complementaria Plano de Bodega RESPEL (permanente)

Figura 2 del PAS 142 Actualizado – Anexo 4.4 de la adenda complementaria

Ubicación Bodega RESPEL temporal y RESPEL permanente Figura 3 del PAS 142 Actualizado – Anexo 4.4 de la adenda complementaria Cartas IGM utilizadas para identificación de cauces Figura 1 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Cauces identificados en cartas IGM (1:50.000) para PFV Figura 2 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Emplazamiento cuenca aportante a PFV Figura 3 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Cauces identificados en cartas IGM (1:50.000)

Figura 4 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Cuencas aportantes a la LTE Figura 5 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Identificación de cauces en zona de LTE Figura 6 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Identificación de cauces en zona de parque fotovoltaico Figura 14 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Emplazamiento general del Proyecto Figura 17 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Imagen de la zona de obras de modificación de cauce (Parque Solar Fotovoltaico, Sector Polígono Central)

Figura 18 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Imagen referencial de estructura de soporte de los módulos fotovoltaicos Figura 19 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Vista Transversal tipo de zanja Figura 22 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Imagen Referencial de Arquetas para Canalizaciones Subterráneas Figura 25 del PAS 156 Actualizado – Anexo 4.5 de la adenda complementaria Ubicación general del Proyecto Figura 1 del PAS 160 Actualizado – Anexo 4.6 de la adenda complementaria Plano de Obras Temporales y Permanentes del área Parque del Proyecto Figura 2 del PAS 160 Actualizado – Anexo 4.6 de la adenda complementaria Plano Obras Temporales y Permanentes en el Trazado de la LTE Figura 3 del PAS 160 Actualizado – Anexo 4.6 de la adenda complementaria Ubicación general del Proyecto Figura 1 del Capítulo 1 Actualizado – Anexo 11 de la adenda complementaria.

Emplazamiento de las Obras y Partes del Proyecto Figura 2 del capítulo 1 Actualizado – Anexo 11 de la adenda complementaria Emplazamiento de las Obras y Partes Temporales Figura 3 del capítulo 1 Actualizado – Anexo 11 de la adenda complementaria

Ubicación Instalación de faena Figura 4 del capítulo 1 Actualizado – Anexo 11 de la adenda complementaria Torres de Alta Tensión Tipo Figura 5 del capítulo 1 Actualizado – Anexo 11 de la adenda complementaria Imagen Referencial de Cercado Perimetral Figura 6 del capítulo 1 Actualizado – Anexo 11 de la adenda complementaria Imagen Referencial de Caseta OM Figura 7 del capítulo 1 Actualizado – Anexo 11 de la adenda complementaria Imagen Referencial del Proceso de Hincado Figura 8 del capítulo 1 Actualizado – Anexo 11 de la adenda complementaria Vista Transversal de una Zanja Figura 9 del capítulo 1 Actualizado – Anexo 11 de la adenda complementaria Ubicación general y trazado del Proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar”

Figura 1 del Informe sondeo PFV Parina Solar (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de hallazgos sondeo arqueológico, sector Parque Fotovoltaico Figura 2 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de hallazgos sondeo arqueológico, sector Línea de Transmisión Eléctrica Figura 4 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 5 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Estratigrafía general del sitio arqueológico PARINA-SA01 Figura 6 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 7 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Estratigrafía general del sitio arqueológico PARINA-SA02 Figura 8 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 9 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Estratigrafía del sitio arqueológico PARINA-SA-05 en pozo de sondeo N°1 Figura 10 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 11 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria

Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 13 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Estratigrafía general del sitio arqueológico PARINA-SA07 Figura 14 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Frecuencia absoluta de material arqueológico según nivel Figura 15 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Frecuencia relativa de material arqueológico según categoría Figura 17 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 18 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Estratigrafía del pozo N°4 del sitio arqueológico PARINA-SA-08 Figura 19 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 20 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Estratigrafía general del sitio arqueológico PARINA-SA11 Figura 21 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Frecuencia absoluta de material arqueológico según nivel.

Figura 22 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Frecuencia absoluta de material arqueológico según capa.

Figura 23 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 25 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Estratigrafía general del sitio arqueológico PARINA-SA25 Figura 26 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 27 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Estratigrafía general del sitio arqueológico PARINA-SA28 Figura 28 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Estratigrafía general de sitio arqueológico PARINA-SA29 Figura 30 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria

Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 31 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Estratigrafía general de sitio arqueológico PARINA-SA34 Figura 32 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 33 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Estratigrafía general de sitio arqueológico PARINA-SA37 Figura 34 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 35 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento de unidades de sondeo ejecutadas Figura 37 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Estratigrafía general de hallazgo PARINA-HA-16 Figura 38 del Informe de caracterización subsuperficial (Sondeo Arqueológico) – Anexo 6 de la adenda complementaria Emplazamiento general Proyecto Fotovoltaico Parina.

Figura 1 del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Cuencas aportantes Línea de Transmisión de Energía Figura 2 del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria.

Estaciones meteorológicas representativas de la zona de estudio Figura 3 del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 100 años.

Par01 – LTE Figura 4 del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 100 años.

Par01 – LTE.

Figura 5 del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 200 años.

Par01 – Línea de Transmisión de Energía.

Figura 6 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 50 años.

Par02 – Línea de Transmisión de Energía.

Figura 7 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 50 años.

Par02 – Línea de Transmisión de Energía.

Figura 8 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria

Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 50 años.

Par01 – Línea de Transmisión de Energía.

Figura 1 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 50 años.

Par01 – Línea de Transmisión de Energía.

Figura 2 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 100 años.

Par01 – Línea de Transmisión de Energía Figura 3 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 100 años.

Par01 – Línea de Transmisión de Energía Figura 4 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 200 años.

Par01 – Línea de Transmisión de Energía Figura 5 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 200 años.

Par01 – Línea de Transmisión de Energía.

Figura 6 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 50 años.

Par02 – Línea de Transmisión de Energía.

Figura 7 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 100 años.

Par02 – Línea de Transmisión de Energía Figura 9 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 100 años.

Par02 – Línea de Transmisión de Energía.

Figura 10 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 200 años.

Par02 – Línea de Transmisión de Energía Figura 11 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 50 años.

Par03 – Línea de Transmisión de Energía Figura 13 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 50 años.

Par03 – Línea de Transmisión de Energía Figura 14 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico

detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 100 años.

Par03 – Línea de Transmisión de Energía Figura 15 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria : Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 100 años. Par03 – Línea de Transmisión de Energía Figura 16 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 200 años.

Par03 – Línea de Transmisión de Energía Figura 17 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 200 años.

Par03 – Línea de Transmisión de Energía Figura 18 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 50 años.

Par04 – Línea de Transmisión de Energía Figura 19 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 50 años.

Par04 – Línea de Transmisión de Energía.

Figura 20 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 100 años.

Par04 – Línea de Transmisión de Energía Figura 22 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 200 años.

Par04 – Línea de Transmisión de Energía Figura 23 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 50 años.

Par05 – Línea de Transmisión de Energía Figura 25 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 50 años.

Par05 – Línea de Transmisión de Energía Figura 26 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 100 años.

Par05 – Línea de Transmisión de Energía Figura 27 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 100 años.

Figura 28 del Anexo A “Resultados de la Modelación

Par05 – Línea de Transmisión de Energía Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria : Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 200 años.

Par05 – Línea de Transmisión de Energía Figura 29 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 200 años.

Par05 – Línea de Transmisión de Energía Figura 30 del Anexo A “Resultados de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria KMZ Flujo Detrítico Línea Transmisión 01 – T100 Anexo B “Modelo Hidráulico HECRAS” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado - Anexo 12 de la Adenda complementaria KMZ Flujo Detrítico Línea Transmisión 02 – T100 Anexo B “Modelo Hidráulico HECRAS” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado - Anexo 12 de la Adenda complementaria KMZ Flujo Detrítico Línea Transmisión 03 – T100 Anexo B “Modelo Hidráulico HECRAS” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado - Anexo 12 de la Adenda complementaria KMZ Flujo Detrítico Línea Transmisión 05 – T100 Anexo B “Modelo Hidráulico HECRAS” del Estudio hidráulico detrítico LT Actualizado - Anexo 12 de la Adenda complementaria.

Emplazamiento general Proyecto Fotovoltaico Parina Figura 1 del Estudio hidráulico detrítico PFV Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria.

Cuenca aportante Central Parina Figura 2 del Estudio hidráulico detrítico PFV Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria.

Estaciones meteorológicas representativas de la zona de estudio Figura 3 del Estudio hidráulico detrítico PFV Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria.

Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 100 años.

PFV Central Parina Figura 4 del Estudio hidráulico detrítico PFV Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 100 años.

PFV Central Parina Figura 5 del Estudio hidráulico detrítico PFV Actualizado – Anexo 12 de la adenda complementaria Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 50 años.

PFV Central Parina Figura 1 del Anexo A “Resultado de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico PFV Actualizado - Anexo 12 de la Adenda complementaria.

Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 50 años.

PFV Central Parina.

Figura 2 del Anexo A “Resultado de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico PFV Actualizado - Anexo 12 de la Adenda complementaria.

Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 100 años.

PFV Central Parina.

Figura 3 del Anexo A “Resultado de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico PFV Actualizado - Anexo 12 de la Adenda complementaria.

Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 100 años.

PFV Central Parina.

Figura 4 del Anexo A “Resultado de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico PFV Actualizado - Anexo 12 de la Adenda complementaria.

Mapas de inundación Altura de Escurrimiento. T = 200 años.

PFV Central Parina Figura 5 del Anexo A “Resultado de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico PFV Actualizado - Anexo 12 de la Adenda complementaria.

Mapas de inundación Velocidad de Escurrimiento. T = 200 años. PFV Central Parina Figura 6 del Anexo A “Resultado de la Modelación Hidráulica” del Estudio hidráulico detrítico PFV Actualizado - Anexo 12 de la Adenda complementaria.

KMZ Flujo Detrítico Parque fotovoltaico – T100 Anexo B “Modelo Hidráulico HECRAS” del Estudio hidráulico detrítico PFV Actualizado – Anexo 12 de la Adenda complementaria.

Fuente: Tabla 46 de la Adenda complementaria de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Acondicionamie nto del Terreno y Movimiento de Tierras Esta actividad consiste en la preparación del terreno donde se emplazarán las partes, obras y acciones del Proyecto, específicamente, en las áreas destinadas a la Instalación de Faena y caminos internos.

Para la habilitación del parque fotovoltaico se contemplan actividades de movimiento de tierra y nivelación, para el posterior hincado de paneles solares (Ver Tabla 18 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA).

Habilitación Instalación de Faenas (IF)

En paralelo al acondicionamiento de terreno, se realizarán labores de habilitación de infraestructura de apoyo a la IF, el cual tiene por objetivo facilitar la instalación de obras temporales que permitirán ejecutar los trabajos constructivos para la operación de la planta fotovoltaica.

También se contará con dos frentes de trabajo móviles que se utilizarán para la construcción de estructuras, montaje de paneles y tendido de conductores, por lo que, serán temporales y se desplazarán a medida que avance con la construcción del parque y línea, en este último caso siempre bajo la faja de seguridad (Ver Tabla 17 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA).

Acondicionamie nto del Camino de Acceso y Construcción de Caminos Internos El mejoramiento del camino de acceso, tanto en su segmento existente (2,5 km)

como en el segmento a habilitar (1,2 km), contempla obras de nivelación y compactación, junto con la incorporación de bischofita o similar como supresor de polvo. Adicionalmente, se contempla la implementación de señalética de seguridad.

Las mismas acciones ejecutará para la habilitación de caminos internos.

Construcción del Parque Fotovoltaico y Subestación Elevadora y LTE Para la construcción del parque fotovoltaico se consideran las siguientes actividades:

- Montaje Mecánico y Eléctrico.

- Montajes de Instalaciones y Estructuras.

- Excavación de fundaciones.

- Instalación de conductores y cables de seguridad.

- Construcción de camino perimetral interior.

Pruebas y Puesta en Marcha Una vez finalizada la construcción y previo a la puesta en marcha, se realizarán las pruebas de verificación correspondientes las que consideran: inspección visual,

conexionado a tierra de equipos y cables apantallados, aislación de la línea, secuencia y correspondencia de la línea.

Retiro de Instalación de Faena Se desarmarán las obras temporales que no se mantendrán durante la fase de operación y se procederá a la limpieza de las áreas en las cuales se desarrollaron actividades.

Recursos naturales renovables.

El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de otros recursos naturales renovables durante la fase de construcción.

Emisiones y efluentes.

Emisiones a la atmósfera:

Las emisiones atmosféricas estarán constituidas principalmente por material particulado (MPS, MP10, MP2.5) producto del movimiento de tierra y el tráfico vehicular, y, además, gases de combustión (CO, NOx, SOx, HC) por el uso y operación de maquinarias, vehículos y grupos electrógenos.

En Anexo 7 de la Adenda de la DIA se presentó el Inventario de Emisiones Atmosféricas Actualizado. En la siguiente tabla se presenta el resumen de emisiones:

Tabla 3. Resumen Emisiones atmosféricas, Fase de Construcción Total de emisiones (t/año)

MP10 MP2,5 CO COV NOX SOx Año 1 8,54 2,41 8,39 1,37 20,61 3,36 Año 2 3,62 0,72 1,14 0,29 4,39 - Fuente: Tabla 26 y 27 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA.

Forma de control de emisiones En cuanto a las medidas de control de emisiones se considera el tratamiento con supresor de polvo tipo bischofita o similar del camino de acceso y 4,7 km de caminos internos del parque fotovoltaico asociados a la instalación de faenas, así como también la humectación de huellas y frentes de trabajo.

En forma complementaria, se considerarán las siguientes medidas de control de emisiones:

• Capacitación del personal: Se capacitará al personal sobre la reducción de emisiones atmosféricas, dando a conocer las actividades que la generan en los frentes de trabajo y las medidas de abatimiento y control contempladas para su aplicación. La capacitación se realizará a todo el personal que trabaje en la obra.

• Se exigirá que todos los camiones que transporten material de relleno o cualquier tipo, cierren total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente.

• No recargar tolvas a camiones: Cargar el material hasta 10 cm bajo la línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída de material en el trayecto.

• Mantención preventiva de equipos, maquinarias y vehículos: Realizar inspecciones periódicas mensuales a maquinarias y equipos generadores de gases de combustión.

• Se llevará registro del certificado de emisiones y de la revisión técnica de los vehículos de la obra.

• Limitación de velocidad máxima 30 km/h en caminos no pavimentados.

• Prohibición de la quema de materiales: Se prohíbe la quema de cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

Emisiones líquidas o efluentes:

Se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de los servicios higiénicos presentes en la Instalación de Faenas, caseta de acceso y baños químicos en los frentes de trabajo móviles. Se generarán 97,5 m³/día (provenientes de servicios higiénicos).

Las aguas servidas serán tratadas mediante una PTAS modular, baños químicos en frentes de trabajo y fosa séptica en la caseta de acceso.

En cuanto al efluente tratado de la PTAS, deberá cumplir con los requisitos según la NCh N°1.333, para utilizarse como humectación de caminos. El efluente tratado será depositado en cisternas de acumulación de agua tratada con una capacidad total de 100 m3 desde donde será retirada para labores de humectación. Los lodos de la PTAS serán retirados por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.

Los residuos provenientes de los baños químicos serán manejados acorde lo establecido en el D.S N°594/99 del Ministerio de Salud, y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada. Dicha empresa estará encargada de la provisión, mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. Se mantendrá un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de los residuos líquidos.

Se realizará lavado de canoas de camiones mixer, la cual se hará con agua del camión de reserva para este fin. Los restos de hormigón decantados serán retirados en forma periódica, pudiendo ser empleados en emplantillados de hormigón, o bien manejados como RISES, en cuyo caso, serán retirados por una empresa autorizada para el transporte y disposición final. El agua de lavado acumulada será recirculada para lavar otras tolvas y/o, principalmente, se evaporará. Excepcionalmente, si no alcanzase a evaporarse, será retirada por una empresa que cuente con autorización sanitaria, para transporte y disposición final. Se mantendrá en Instalación de Faenas los registros de eventuales retiros y destino del agua de lavado excedente.

Ruido:

Debido a las actividades constructivas que serán desarrolladas, se producirán emisiones sonoras, teniendo como principales fuentes el funcionamiento de maquinarias y el tránsito vehicular.

Conforme a la caracterización de ruido de fondo y modelaciones realizadas, en el Anexo 1.07 de la DIA, se estableció que el Proyecto da cumplimiento a los límites normados para ruido en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), dado que los valores de inmisión del proyecto se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en los 12 receptores asociados a la LTE (Ver Figura 2 del Anexo 1.07 de la DIA).

El Proyecto no tendrá actividades nocturnas, por tanto, no se ha considerado niveles nocturnos en la medición de línea base.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios, (en adelante “RSD”)

Se estima la generación de 15 t/mes de RSD. (ver tabla 29 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA).

Los residuos domésticos y asimilables a domésticos corresponderán principalmente a restos de comida, envases, papeles, cartones, etc.

Los residuos serán almacenados en bolsas plásticas cerradas, en contenedores de plástico con tapa de 4 m³, ubicados dentro de un área designada para dicho propósito. Se considera el retiro tres (3) veces por semana por parte de una empresa autorizada, que dispondrá los RSD en sitios de disposición final autorizados.

Residuos sólidos industriales no peligrosos, (en adelante “RSINP”)

Se generarán 15,4 t/mes de residuos correspondientes a materiales de obras de construcción, escombros, restos de hormigón decantado en piscinas, entre otros. Se considerará su almacenamiento en el patio de salvataje. Se estima una frecuencia de retiro mensual y disposición final en sitio autorizado.

Residuos peligrosos (en adelante, “RESPEL”):

Se generarán 0,8 t/mes de residuos correspondientes a material contaminado, aceites y lubricantes usados, envases vacíos, baterías.

Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL su frecuencia de retiro será 2 veces por semestre, para ser depositado finalmente en sitio autorizado.

Referencia al ICE para

Sección 4.5. Fase de construcción del ICE del Proyecto.

mayores detalles sobre esta fase.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Generación Eléctrica Desde los paneles fotovoltaicos la energía será transmitida a través de conductos soterrados hacia los inversores; luego, desde los inversores la energía será conducida en forma soterrada hasta la S/E, donde la tensión se elevará de 33 kV a 220 kV. Finalmente, la energía será transmitida por medio de la LTE de 220 kV hacia la Subestación Calama, y posteriormente al SEN. Complementariamente, la operación considera el almacenamiento de energía (BESS) para su inyección al sistema en horarios en que la planta no se encuentre generando energía.

Monitoreo y vigilancia El monitoreo y control que será efectuado en la fase de operación se refiere principalmente a actividades de supervisión de equipos eléctricos, en busca de alertas, desperfectos en equipos y reportes de generación.

Se considera vigilancia 24/7 remota mediante Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).

Limpieza de módulos Consistirá en el proceso lavado con agua sin ningún tipo de aditivo o detergente. La cantidad de agua que se estima utilizar corresponde a 1,15 L por módulo, y esta actividad se realizará aproximadamente 4 veces al año.

Se contratará una empresa especializada para ejecución de limpiezas. Los camiones aljibe se abastecerán en la cisterna hasta agotar este suministro antes de requerir agua externa al parque.

Mantenimientos El conjunto de actividades de mantenimiento puede agruparse en:

• Mantenimiento preventivo.

• Mantenimiento predictivo.

• Mantenimiento correctivo.

• Actividades de mantenimiento extraordinario.

Mayores detalles ver en punto 1.8.5.5 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA.

Productos generados El producto generado durante la fase de operación del Proyecto será la energía eléctrica a través de un parque con una potencia de 185 MWp, el cual generará aproximadamente 695,2 GWh anuales que serán inyectados al SEN.

Complementariamente, parte de la energía generada podrá ser almacenada en el sistema de baterías (BESS) de 2,08 MWh de capacidad, capaz de almacenar aproximadamente 4 horas de energía generada por la totalidad de la planta, permitiendo inyectar la misma al SEN en horas en horas de baja o nula generación eléctrica fotovoltaica.

Recursos naturales renovables.

Flora, fauna, suelo y agua.

El Proyecto no extraerá o explotará recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones a la atmósfera:

Las emisiones atmosféricas estarán asociadas básicamente al tránsito vehicular por camino no pavimentado y operación de grupos electrógenos.

En la siguiente tabla se presenta el resumen de emisiones del año de operación 2027, correspondiente al de mayor cantidad:

Tabla 4. Resumen de Emisiones atmosféricas, Fase de Operación Total de emisiones (t/año)

MP10 MP2,5 CO HC NOX SOx Operación 2,4 0,25 0,01 0 0 0,06 Fuente: Tabla 3-59 del Anexo 7 de la Adenda de la DIA.

Forma de control de emisiones

• Limitación de velocidad máxima será de 30 km/h en caminos internos.

• Transporte de materiales en camiones con carga cubierta mediante el empleo de lona.

• Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

Emisiones líquidas o efluentes:

Se generarán 2,25 m³/día de aguas servidas.

Las aguas servidas serán tratadas mediante los sistemas habilitados en la construcción, PTAS en instalación de faenas y fosa séptica en caseta de acceso.

El efluente tratado será destinado a riego (en cumplimiento de la NCh 1.333), permitiendo su uso para la humectación de caminos y riego, o bien será infiltrada mediante un sistema de drenes. Se utilizará 50% en humectación de caminos y 50% en infiltración en terreno.

La limpieza de paneles no supone la generación de RILES, en tanto el agua aplicada se evaporará.

Emisiones de Ruido:

La principal fuente generadora de ruido será el tránsito vehicular y el funcionamiento de equipos eléctricos.

Conforme a la caracterización de ruido de fondo y modelaciones realizadas, en el Anexo 1.07 de la DIA, se estableció que el Proyecto da cumplimiento a los límites normados para ruido en el D.S. Nº38/2011 del MMA, dado que los valores de inmisión del proyecto se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en los 12 receptores asociados a la LTE (Ver Figura 2 del Anexo 1.7 de la DIA).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos domiciliarios y asimilables:

Se generarán 0,6 t/mes de residuos sólidos domiciliarios, correspondientes a restos orgánicos, envases, desechos de alimentos, papeles, cartones, entre otros.

Serán almacenados en bosas plásticas cerradas al interior de Batea o contenedores HDPE con tapa. Se estima que el retiro se realizará 3 veces por semana; el retiro, transporte y disposición final será contratado a una empresa que cuente con todos los permisos que exige la normativa vigente.

Residuos industriales no peligrosos:

Se generará 0,2 t/mes correspondiente a chatarra, restos de cables, estructuras, tuberías, revestimientos, plásticos.

Los residuos se acopiarán transitoriamente en patio de salvataje. La frecuencia de retiro será mensual. Su disposición final será en sitio autorizado.

Residuos peligrosos:

Se generarán 0,3 t/mes de residuos peligrosos correspondientes a Aceite lubricante, grasas usadas, baterías, huaipes, paños, envases, filtros, EEPP contaminados y otros. Serán almacenados en contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL. La frecuencia de retiro será semestral y dispuestos en sitio autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.6. del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE Descripción de las actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o Una vez autorizado el desarme del parque, se realizará el retiro de las obras permanentes, es decir, módulos fotovoltaicos, bodegas, sala de control, cierre perimetral, postación entre otras.

Se retirarán los cables de transmisión y junto con ellos se desmontarán con asistencia mecánica las estructuras y conductores de la línea de transmisión. Se desmontarán los equipos de la S/E. Todas las obras de hormigón se demolerán o se cubrirán de manera que no se produzca un impacto visual. Aquellos equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en almacenes que disponga el Titular del proyecto y, en caso contrario, serán enviados a sitios autorizados para reúso o reciclaje. Otros elementos asociados como crucetas, aisladores y pernos serán embalados y trasladados a empresa autorizada para el reciclaje.

Descripción de las actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante el proyecto o actividad De acuerdo con lo indicado por el Titular en el punto 1.9.1.4 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA, el montaje de los paneles solares no generará perturbación de la morfología del terreno de su emplazamiento, y la perturbación del suelo estará acotada a los puntos de anclaje de los postes, no identificando restauraciones relevantes de la morfología del suelo.

Prevención de futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua El cierre del Proyecto no guarda relación con futuras emisiones, puesto que no existirán elementos que se relacionen con algún tipo de emisión, ni tampoco se utilizarán sustancias en la operación del Proyecto que persistan en el lugar bajo ningún tipo de acopio o disposición. Del mismo modo, una vez retirados los residuos, producto del desmantelamiento de estructuras en la fase de cierre, no existirá ningún tipo de residuo bajo ningún tipo o forma de acopio que implicase la generación de futuras emisiones en el área de emplazamiento del Proyecto.

Mantención, conservación y supervisión que sean necesarias Considerando lo señalado en los puntos anteriores y dado que tras el cierre no existirá ningún tipo de obra, residuo u otro en el área, no se consideran medidas de mantención, conservación o supervisión que pudiesen resultar necesarias.

Recursos naturales renovables.

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante esta fase.

Emisiones y efluentes.

Emisiones a la atmósfera:

Las emisiones atmosféricas provendrán del tránsito vehicular y movimientos de tierra. En la siguiente tabla se presenta el resumen de emisiones.

Tabla 5. Resumen de Emisiones, Fase de Cierre Total de emisiones (t/año)

MP10 MP2,5 CO COV NOX SOx Total 6,81 1,72 2,11 0,30 6,6 0,81 Fuente: Tabla 45 del Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA.

Las medidas de control para la fase de cierre será el uso de bischofita para el camino de acceso del proyecto y humectación más supresor de polvo para los caminos internos del parque solar y de acceso a la LTE, no pavimentados (Ver Tabla 36 de la Adenda de la DIA).

Emisiones líquidas o efluentes:

Se generarán 29,25 m³/día de aguas servidas.

Se considera una PTAS y los lodos serán retirados por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria. El efluente tratado cumplirá con los requisitos según la NCh N°1.333, para utilizarse como humectación de caminos. El efluente tratado será depositado en cisternas de acumulación de agua tratada con una capacidad total de 100 m3 desde donde será retirada para labores de humectación.

En el caso de que el efluente tratado no pueda ser destinado para la humectación de caminos, se prevé infiltrar el efluente mediante drenes de infiltración.

No se considera generación de RILes en la fase de cierre.

Ruido

Se realizarán principalmente el desmantelamiento de las construcciones permanentes, desarme y retiro de edificaciones e infraestructuras, levantamiento de radieres y concretos superficiales, restauración del terreno, entre otros.

El resultado de la estimación acústica y de vibración indican que el nivel de ruido estimado cumple con el límite máximo permisible indicado en el D.S. Nº38/2011 del MMA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios:

Se generará 7,7 t/mes de residuos sólidos domiciliarios, correspondientes a restos orgánicos, envases, desechos de alimentos, papeles, cartones, entre otros.

Su almacenamiento temporal será en batea o contenedores HDPE con tapa. El retiro de los residuos se realizará 3 veces por semana, lo cual estará a cargo de una empresa que cuente con todos los permisos que exige la normativa vigente. Su disposición final será en sitio autorizado.

Residuos industriales no peligrosos:

En la fase de operación se generarán 9,3 t/mes de residuos correspondientes a chatarra, restos de cables, estructuras, revestimientos, tuberías, plásticos.

Los residuos se acopiarán transitoriamente en el patio de salvataje temporal de residuos industriales no peligrosos y asimilables. La frecuencia de retiro será de 1 vez al mes y su disposición final será en sitio autorizado.

Residuos peligrosos:

Se generarán 0,4 t/mes de residuos correspondientes a aceite lubricante, grasas usadas, baterías, huaipes, paños, envases, filtros, EEPP contaminados y otros. Serán almacenados temporalmente en contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL. La frecuencia de retiro será semestral y se dispondrán en sitio autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.7 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio.

Marzo de 2024.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Habilitación de la instalación de faena.

Fecha estimada de término.

Octubre de 2025.

Parte, obra o acción que establece el término.

Desmovilización instalación de faena.

4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio.

Diciembre de 2026.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Operación del parque fotovoltaico.

Fecha estimada de término.

Diciembre de 2063.

Parte, obra o acción que establece el término.

Desconexión eléctrica del parque fotovoltaico.

4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Enero de 2064.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Retiro de módulos.

Fecha estimada de término.

Enero de 2065.

Parte, obra o acción que establece el término.

Restitución del terreno.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto no significativo.

El proyecto no generará riesgo para la salud de la población.

En el Anexo 19 de la Adenda de la DIA se reconocen 3 receptores, ubicados en la ciudad de Calama. Cabe señalar que el parque fotovoltaico se ubica a 17 km de Calama, y el punto más cercano de las obras con la ciudad es entre las Torres 63 a la Torre 77 de la LTE De acuerdo con el estudio de estimación de emisiones presentado en el Anexo 7 de la Adenda de la DIA, los principales contaminantes generados corresponden a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC, etc.), Las mayores emisiones se efectuarán durante la fase de construcción.

En el Anexo 19 de la Adenda de la DIA se presentó el estudio de modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos sobre 3 receptores (Estación Centro, Colegio Pedro Vergara Keller y Club Deportivo 23 de marzo) resultando el mayor aporte sobre la estación Centro correspondiente a 0,02 µg/m³ de MP10 para la norma diaria, equivalente al 0,01% del umbral diario de la Norma de calidad primaria1.

Por otro parte, el aporte del proyecto sumado a la concentración basal, más el aporte de otros proyectos equivalen al 52,66% del periodo diario de la Norma de calidad primaria de MP10.

Durante la vida útil del Proyecto las emisiones líquidas estarán constituidas por las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos, las cuales serán tratadas y dispuestas finalmente en las PTAS fosa séptica, y baños químicos en los frentes de trabajo.

El Proyecto en sus fases de construcción, operación y cierre generará residuos sólidos domiciliarios, residuos sólidos industriales no peligrosos y RESPEL. La forma de manejo de los residuos y efluentes generados por el Proyecto se realizará de acuerdo con lo informado en los PAS 140 y 142 (para mayor detalle ver capítulos 4.5.4.2, 4.5.5, 4.6.4.2; 4.6.5, 4.7.4.2.

y 4.7.5 del ICE del Proyecto) y serán dispuestos por el Titular en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.

Parte, obra o acción que lo genera.

Parque Fotovoltaico y LTE.

Fase en que se presenta.

Todas las fases del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Sección 5.1 y 6 del ICE.

Impacto no significativo El proyecto no generará riesgo para la salud de la población.

En cuanto a las emisiones de ruido, estas dan pleno cumplimiento, en todos los puntos receptores evaluados, a los límites establecidos en el D.S N°38/2012 del MMA para ruido, por lo tanto, se estima que la ejecución del proyecto no provocará riesgo a la salud de la población.

Parte, obra o acción que lo genera.

- Uso de maquinaria, - Uso de Vehículos - Uso de equipos, Fase en que se presenta.

Todas las fases del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Sección 5.1 y 6 del ICE.

1 D.S. N°12/22 del Ministerio de Medio Ambiente

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto no significativo El proyecto no generará afectación al suelo.

El proyecto no conllevará una alteración significativa en las condiciones actuales del suelo. Dadas las características del recurso en el área, el proyecto no generará la pérdida de suelo ni su capacidad para sustentar biodiversidad. Asimismo, no se generarán la descarga de contaminantes que conlleven la contaminación de los suelos.

El Proyecto no generará alteración del recurso hídrico.

El Proyecto no requiere utilizar cuerpos o cursos de aguas en ninguna de sus fases. El agua requerida por el Proyecto será suministrada a través de empresas autorizadas.

El Proyecto no utilizará, ni extraerá recursos hídricos en ninguna de sus fases, por lo que, no se afectará la condición basal de este componente con la ejecución del Proyecto. Asimismo, tampoco generará descargas de RILES a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos, ni la intervención de cauces de aguas.

De acuerdo con lo anterior, es posible señalar que no se generarán efectos adversos sobre recursos hídricos.

El proyecto no generará afectación a la flora y vegetación.

De acuerdo con la caracterización de flora y vegetación presentada en el Anexo 2.04 de la DIA y Anexo 20 de la Adenda de la DIA, el AI se encuentra en una matriz desértica sin presencia de vegetación, donde la única comunidad vegetal se encuentra asociada al cauce del río Loa por donde cruza la LTE (Ver Figura1 del Anexo 20.1 de la Adenda de la DIA).

Dada la naturaleza de la intervención y que no habrá interacción de las obras del proyecto con la vegetación ripariana del cauce del Loa, no se prevé efectos adversos asociados a dichos componentes. A nivel florístico, se registraron nueve especies, todas de origen nativa, cuya distribución es extendida a lo largo de buena parte de su curso de agua.

Del listado florístico la especie Atriplex atacamensis destaca por su origen endémico, sin embargo, no existen singularidades asociadas. Así, tampoco ninguna de las especies de flora registradas en el cauce del río Loa se encuentra clasificada en alguna categoría de conservación de acuerdo con la normativa vigente.

Considerando los datos obtenidos, para el componente flora y vegetación, el AI no posee características singulares que ameriten consideraciones especiales y, por lo tanto, el proyecto no provocará impactos sobre dicho componente.

El proyecto no generará afectación de Fauna:

A partir de la caracterización actualizada de fauna presentada en el Anexo 23 de la Adenda de la DIA las campañas en terreno realizadas por el Titular le permitieron identificar en total diecisiete especies (ver Cuadro 4.2.2 del Anexo referido), todas de origen nativos, de las cuales, tres se encuentran en categoría de conservación: Myotis atacamensis (Murciélago de Atacama), Liolaemus paulinae (Lagartija de Paulina) y Microlophus theresioides (Corredor de Teresa).

De forma indirecta se registraron fecas de Zorro (Lycalopex sp.)

Como resultado relevante, entre las campañas de verano 2021 e invierno 2022 ejecutadas a la LTE del proyecto, y tras la evaluación del tránsito aéreo en el área de interés, el Titular obtuvo registro de dos aves con posibilidad de tener incidentes en zona del sistema de transmisión:

Aguilucho (Geranoaetus polyosoma) y Halcón perdiguero (Falco femoralis). Estas aves tienen la probabilidad más alta de colisionar o electrocutarse con un tendido de alta o media tensión, por su tamaño y su envergadura alar.

En virtud de lo anterior, el Titular en el Anexo 1 de la Adenda complementaria de la DIA presentó el plan de prevención de contingencia y emergencia para fauna en caso de su presencia y/o accidentes.

En términos generales, el AI representa un ecosistema de mediana intervención, donde principalmente se evidencia caminos por huella de tránsito de vehículos en el área de paneles, como también caminos y una línea de transmisión paralela a la LTE de Proyecto. El área de Proyecto solo presenta una zona de sensibilidad para el componente fauna de vertebrados dentro del cajón del río Loa, donde hubo registros de concentración de riqueza y abundancia de especies de fauna, pero las obras del Proyecto no contemplan su intervención directa en el lugar.

En conclusión, considerando la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley N°19.300, el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley N° 19.300.

Parte, obra o acción que lo genera Actividades del Proyecto.

Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.2 y 6 del ICE.

5.3.

REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación a grupos humanos, ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI).

El proyecto se localizará en un área deshabitada y sin uso territorial actual, al interior de un predio privado sin acceso a la comunidad. El asentamiento humano no indígena más cercano corresponde al área urbana de Calama ubicada en el sector norte de dicha ciudad, conformado por la Villa Tucnar Huasi y Villa Huaytiquina, así como el sector industrial de Calama conocido como Puerto Seco, por el cual atravesará parte de la LTE, de forma paralela a infraestructura energética ya existente, hasta el sector de la Subestación Calama, por fuera del límite urbano de Calama. En cuanto a los GHPPI, las partes, obras y actividades del Proyecto no estarán emplazadas sobre asentamientos de GHPPI que puedan verse afectados, dado que los más cercanos corresponden a dos comunidades indígenas de la localidad de Yalquincha: Comunidad Yalquincha Lickan Ichai Paatcha y Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha, cuyo predio individual más cercano se localiza a aproximadamente 11,8 km del Proyecto. Por otro lado, está la Comunidad Indígena Atacameña San Francisco de Chiu-Chiu y a la Asociación Indígena de Agricultores y Regantes de Chiu Chiu (ASACHI), ubicadas en la localidad de Chiu Chiu, a aproximadamente 20 km del Proyecto.

En cuanto a los GHPPI del sector de Yalquincha, las dos comunidades presentes realizan actividades tradicionales de pastoreo en la quebrada del Valle de Yalquincha, las cuales se extienden desde el inicio del valle (sector poniente en que se ubica en el ingreso a Yalquincha) hasta el sector del Puente Santa Margarita. Dicha quebrada es atravesada de manera aérea por parte de la LTE del Proyecto. No obstante, los recursos naturales utilizados para dichas actividades de pastoreo no serán utilizados, restringidos ni intervenidos por el Proyecto, en tanto la LTE se localizará a más de 1,1 km del fondo de valle, no existiendo interacción entre esta y dichos recursos.

En cuanto a la ASACHI, se identifica una zona de extracción de lodos por parte de dicha asociación, para utilizarlo tanto en sus actividades agrícolas, como para la construcción ancestral en adobes, la cual se ubica

a aproximadamente 270 m al norte de la Torre 6 de la LTE del Proyecto.

No obstante, el Proyecto sólo prevé eventuales interacción con ASACHI, en la medida que la construcción del Proyecto, así como las actividades esporádicas de colecta de sustrato para enmienda de suelos, coincidan en el tiempo en cuanto al uso del mismo camino de acceso. Sin embargo, aun en tal escenario, las interacciones no serán significativas, en tanto el uso compartido de un segmento del camino que conecta con la zona de extracción, no supone la alteración de tiempos de viaje ni accesibilidad a esta. En ese sentido, y considerando además que el Proyecto no contempla la explotación ni extracción de ningún tipo de recurso natural renovable, no se prevé ningún tipo de intervención o restricción al uso o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, por parte de los grupos humanos presentes en su AI.

El acceso principal al Proyecto será desde la Ruta CH 23, por 2,5 km de camino existente, sin rol, al que se suma un segmento de 1,2 km a habilitar. Adicionalmente, se consideran accesos para habilitar, mantener y desmantelar la LTE en las Rutas B-165, CH-21 y CH-24. Del análisis de la información presentada en la Adenda Complementaria de la DIA, específicamente, en la “Tabla 17. Cuadro comparativo flujo vehicular actual y proyectado – Etapa de Construcción, Operación y Cierre. – Ruta CH 21 y CH 23”, se observa que existirá un incremento en el tránsito diario de la ruta CH 21 y CH 23, el cual es de carácter leve, alcanzando a un 1,96% de incremento, y que además será de carácter temporal (22 meses). Por otro lado, durante la fase de operación del Proyecto, solo se prevé un aumento anual aproximado del 0,006%, debido a su carácter anual y la actividad misma, correspondiente a mantenciones asociadas a labores de mantención de la LTE. Finalmente, durante la fase de cierre, y al ser de carácter anual, y considerando el tránsito que habrá por la Ruta CH 21 y CH 23, solamente se considera un aumento del 0,3% aproximadamente. El Proyecto no afectará la operación de la vialidad del AI directa durante ninguna de sus fases, ya que se mantendrán los niveles de servicio actuales. Dicho lo anterior, es posible descartar la ocurrencia de un impacto significativo sobre la libre circulación, conectividad o el aumento en los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos presentes en el AI del Proyecto.

Según la revisión de la información del “Anexo 2.12 Caracterización Medio Humano” de la DIA, se observa que el sector principal para el abastecimiento de bienes y servicios de los residentes del AI es en el área central de ciudad de Calama, la cual cuenta con una oferta comercial importante, que se mantendrá y no sufrirá variaciones en las distintas fases del Proyecto. Se estima que para la fase de construcción (que es la que requerirá mayor personal) un promedio de 135 trabajadores, con una máxima demanda de 650 trabajadores, la cual alojará exclusivamente en la ciudad de Calama. En ese sentido, en cuanto a los servicios de alojamiento, el Titular, en la Adenda de la DIA, realizó un análisis sobre la oferta de alojamiento existente en la comuna, considerando otros proyectos en ejecución y operación que hagan uso de estos mismos. De la revisión se dicho análisis, se concluye que, en el peor escenario (si los 650 trabajadores fueses foráneos) la demanda de hospedaje requerida para los trabajadores foráneos que supone el Proyecto durante su Fase de Construcción (cuya duración es de 20 meses), no provocará una sobredemanda a los servicios de alojamiento existentes en el centro urbano de Calama. Por otro lado, servicios como alimentación, servicios higiénicos, salud (atención primaria), energía y agua potable, serán provistos al interior de las instalaciones de faena del Proyecto, descartándose así una saturación de los servicios básicos de la ciudad de Calama, producto de la mano de obra del Proyecto. Dado el número de trabajadores empleados en el Proyecto, así como las características demográficas y económicas de la comuna en que este se emplazará, la disponibilidad de servicios básicos, y la oferta de servicios como

alimentación y alojamiento, se puede concluir, que a partir de los antecedentes proporcionados por el Titular, se descarta la afectación sobre el acceso o calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica en relación con el número de nuevos trabajadores foráneos que se incorporarán en las diferentes fases.

Finalmente, las manifestaciones culturales de la población presente en el AI del Proyecto, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, demostraciones folklóricas, etc., no sufrirán ninguna variación en relación a su condición actual, ya sea en cuanto al impedimento de su ejercicio y/o la libre manifestación de éstas, dado que las partes, obras y acciones del Proyecto, durante cada una de sus fases, serán ejecutadas en un predio privado sin acceso a la comunidad. En el caso de las manifestaciones culturales y sitios de interés comunitario, cabe señalar la presencia del “Memorial Parque para la Preservación de la Memoria Histórica de Calama”, el cual se ubica en el kilómetro 13 de la ruta CH 23 que une a Calama con San Pedro de Atacama. Respecto a ello, se prevé una eventual interacción del Proyecto con dicho sitio, dado que este utilizará el mismo acceso que actualmente conecta con el memorial, específicamente, en un tramo de 113 metros, para luego generarse un empalme con otra huella en dirección Norte, la cual da acceso al memorial. Sin embargo, el Proyecto no generará ningún tipo de alteración a dicho Monumento Público, considerando lo acotada que será la utilización de esta ruta común. No obstante, el Titular incorpora en el “Capítulo 4 Compromisos Ambientales Voluntarios” de la DIA, el “CAV-06 Suspensión tráfico pesado durante conmemoraciones memorial”, el cual tiene como objetivo suspender el tráfico pesado por el segmento de camino de acceso compartido al Memorial de Detenidos Desaparecidos durante las conmemoraciones que se desarrollan, anualmente, el 19 de octubre. Situación similar ocurre con la Fiesta de Ayquina, para la cual se utilizan las rutas CH-21 y B-165, las cuales también son utilizadas por el Proyecto, por lo cual el Titular incorporó en el “Anexo 7 – Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda Complementaria de la DIA, la actualización del “CAV-15 Suspensión tráfico pesado durante Fiesta Ayquina” el cual tiene como objetivo suspender el tráfico pesado del Proyecto en dichas rutas compartidas, durante los días 01 y 09 de septiembre, con el fin de evitar cualquier potencial afectación al desarrollo de esta actividad tradicional. Otros sitios de interés por parte de los GHPPI en el AI del Proyecto corresponden a ciertos sitios de interés arqueológico, en los que se localizan hallazgos (principalmente lineales) levantados por las mismas comunidades indígenas, a los cuales otorgan un importante valor antropológico, pues se relacionan con su historia y cosmovisión ancestral.

Al respecto, el Titular, en el "Anexo 27 Informe Arqueología Actualizado" de la Adenda de la DIA, incorporó dichos hallazgos en su nuevo levantamiento del componente arqueología, identificando estos y proponiendo sus respectivas medidas. De igual modo, el Titular modificó su Proyecto (“Anexo 1. Descripción de Proyecto Parina Actualizada” de la Adenda de la DIA), reubicando ciertas partes y obras de este, con el fin de no intervenir cualquier elemento de carácter patrimonial, histórico, arqueológico y/o valorado por los GHPPI presentes en su AI.

Por último, el Titular incorporó los CAV “CAV-03 Buenas Prácticas”, “CAV-08 Habilitación de canal de denuncia para la comunidad”, y “CAV-16 Relacionamiento comunitario permanente con las Comunidades Indígenas y no Indígenas”, a través de los cuales busca garantizar una conducta social adecuada y una convivencia saludable por parte de la población flotante (mano de obra) con los habitantes de la comuna de Calama; generar una canal de comunicación formal para la comunidad para así informar cualquier problema y/o reclamo relacionado con colaboradores del Parque Fotovoltaico Parina Solar en cualquier ámbito; y establecer un plan de relacionamiento y diálogo, de largo plazo,

con cada una de las comunidades indígenas y no indígenas del AI del Proyecto.

Dicho lo anterior, el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos presentes en el AI del Proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular, movimientos de tierra, parque fotovoltaico, LTE.

Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Mayor detalle en Sección 5.6 del ICE y 6 del ICE.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos ambientales respecto a la localización y valor ambiental del territorio.

Las comunidades indígenas en las cercanías del emplazamiento del proyecto son: Comunidad Yalquincha Lickan Ichai Paatcha y Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha, localizadas a aproximadamente 11,8 km del Proyecto, así como la Comunidad Indígena Atacameña San Francisco de Chiu-Chiu ubicada a aproximadamente 20 km del Proyecto.

En el área del proyecto no se registran recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. En efecto, el área de este tipo más cercana corresponde a la Reserva Nacional Alto Loa, ubicado a 117 kilómetros lineales al Norte del área del Proyecto, y el sitio RAMSAR “Sistema hidrológico de Soncor del Salar de Atacama” ubicado a 100 kilómetros lineales al Sureste del Proyecto.

En virtud de lo anterior, el proyecto no afectará recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica o territorios con valor ambiental.

En base a los antecedentes, se puede concluir que el AI del Proyecto no se encuentra en o próxima a las áreas protegidas.

El Proyecto no se relacionará ni intervendrá áreas donde habite población protegida por leyes especiales.

Parte, obra o acción que lo genera.

Tránsito vehicular, movimientos de tierra, parque fotovoltaico, LTE.

Fase en que se presenta.

Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores. detalles sobre este impacto específico.

Sección 5.3, 5.6. del ICE y 6 del ICE.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

Impacto no significativo.

El Proyecto no obstruirá una zona con valor paisajístico, ni generará alteración de los atributos del paisaje.

De acuerdo con el Anexo 21 de la Adenda de la DIA caracterización actualizado del paisaje, el AI del Proyecto presenta un paisaje de naturalidad dominante, con amplias cuencas visuales, se aprecia una alternancia de colores con texturas de granulometría media, propios del paisaje de desierto. De acuerdo con el análisis realizado, el Titular definió dos unidades de paisaje (UP) (Ver tabla 10 del Anexo referido): UP1

Cuenca Rio Loa y UP2 Quebradas desérticas. Ambas unidades presentaron calidad visual media (UP1) y baja (UP2), debido a la ausencia de atributos destacados estéticamente que consoliden un paisaje único y distintivo. Al interior de la UP1, el río Loa califica como un área singular, con atributos escénicos de interés y una media relación visual con las obras del proyecto.

En virtud de lo anterior, se constata la existencia de valor paisajístico en el AI, para lo cual el Titular evaluó los atributos biofísicos, estéticos y estructurales, identificando trece cuencas visuales (Ver Tabla 9 del Anexo 21 de la Adenda de la DIA), obtenidas desde rutas públicas y caminos secundarios, que tienen un potencial de visibilidad hacia el área de emplazamiento del Proyecto. A partir de los fotomontajes (Anexo 10 de la Adenda complementaria de la DIA) asociados a cada punto de observación, el Titular identificó que el impacto en términos de bloqueo de vistas es menor o inexistente, ya que la presencia del proyecto no dificulta las condiciones actuales de visualización. En términos de intrusión visual, el impacto es menor, ya que el nuevo elemento no es relevante respecto de una obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje identificados.

En relación con el Turismo, el Titular realizó un recorrido detallado en el sector de Yalquincha, concluyendo que actualmente las actividades de astroturismo y trekking son de tipo potencial y no actual. En efecto, los habitantes del sector cuentan con una visión de desarrollo futuro de actividades de Turismo de Intereses Especiales. Sin perjuicio de lo anterior, en la visita mencionada el Titular identificó un operador que ofrece actividades de cabalgatas, cuyo recorrido se realiza por el fondo del valle. Por otra parte, en la misma visita se identificó un servicio de restaurant (“La Picá de Yalquincha”) y un centro recreacional (“Casa Rosada”), que ofrecen dentro de sus dependencias la utilización de la orilla del río como sitio de baño, lo cual está catalogado como actividad turística vinculada a la naturaleza. En cuanto a los servicios turísticos presentes en la zona, las actividades se vinculan al turismo de naturaleza, cuyo tipo de experiencia es parte del Turismo de Intereses Especiales, de acuerdo con el Manual de Diseño de Experiencias Turísticas de SERNATUR.

De la revisión de los antecedentes, se determina que el Proyecto no alterará los atributos estéticos y naturales del paisaje, por lo que, se descarta la generación de impactos significativos sobre el componente paisaje.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades de construcción e infraestructura del Proyecto.

Fase en que se presenta.

Fases de construcción y operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Mayor detalle en la Sección 5.4 del ICE. y 6 del ICE.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos ambientales significativos sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo 27 de la Adenda de la DIA Informe arqueología actualizado, el Titular registró 81 hallazgos Arqueológico en el AI del proyecto. De estos, 31 son hallazgos aislados y 50 sitios arqueológicos. De estos últimos, 12 de ellos corresponden a rasgos lineales. Todos los hallazgos corresponden a monumentos arqueológicos protegidos por la Ley N°17.288.

Los hallazgos arqueológicos se localizan principalmente a partir del borde sur del río Loa, existiendo concentraciones de hallazgos en torno al camino de acceso existente, dentro del área donde se proyecta el parque fotovoltaico, en tramos de la LTE en torno a las torres 24 a 26 y 34 a 40 y donde se visualizaron tramos correspondientes a huellas de múltiples surcos que van cruzando el trazado propuesto de la LTE.

En cuanto a la cronología de los hallazgos, 7 son de data prehispánica, 27 son históricos, y en 47 de ellos, principalmente asociados a huellas de múltiples surcos, el uso corresponde tanto a tiempos prehispánicos como históricos.

A partir de la fotointerpretación de imágenes satelitales del área del proyecto, así como la revisión de antecedentes bibliográficos incluyendo, también, información entregada en el ICSARA Ciudadano, el Titular reconoció una huella caravanera histórica correspondiente a la ruta entre San Pedro de Atacama y Calama, descrita como la “Gran Huella de Atacama” (PARINA-RL-01). También, identificó la variante entre Calama y San Bartolo (PARINA-RL-09), huella tropera que va entre Chiu-Chiu y Llanos de Quimal. (PARINA-RL-03 y PARINA-RL-06) y, por último, registró una huella que va desde Calama a Río Grande y/o San Bartolo (PARINA-RL-04 y PARINA-RL-05) (Ver Figura 9-1 del Anexo 27 de la Adenda de la DIA).

El Titular realizó una caracterización subsuperficial sobre 14 de estos hallazgos determinando que son de carácter predominantemente superficial. Los elementos no sometidos a sondeo presentan las mismas características (acotados y superficiales) y se ubican por fuera de las obras, a más de 10 m de estas. La construcción del trazado de la LTE no contempla intervención y/o modificación de ninguno de los hallazgos identificados en dicha área y serán sometidos a medidas de resguardo (cerco y señalética), mientras que para el resto de los elementos se proponen medidas a fin de resguardar la información.

En resumen, a partir de los resultados de la prospección arqueológica, el Titular definió en la Tabla 9-2 del Anexo 27 de la Adenda de la DIA el resumen de los hallazgos arqueológicos descritos en el AI, ubicación, grado de intervención y las medidas de protección correspondiente en cada caso.

Así, respecto de los elementos patrimoniales que se verán intervenidos por las obras se considerarán medidas, tales como, el registro arqueológico de detalle, seguimiento trazado lineal de la huella, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico, hasta 1 km del AI en ambos sentidos de su recorrido. Pozos de sondeo y recolección superficial en el área de intervención. El tramo que no se interviene se segregará de manera continua, considerando un buffer de 10 m a cada costado y corchetes en el área donde cruza los caminos del Proyecto, así mismo, la tramitación del PAS 132.

En el caso de algunos elementos patrimoniales que no será intervenidos se realizarán las siguientes medidas:

- El registro arqueológico de detalle, cercado permanente y señalización. Buffer de protección de 10 m. Sin recolección superficial.

- Se segregará de las obras mediante medida de protección de PARINA- RL04.

- Registro arqueológico de detalle, seguimiento trazado lineal de la huella, levantamiento topográfico y aerofotogramétrico, hasta 1 km del AI en ambos sentidos de su recorrido. Se segregará mediante cerco permanente con un buffer de 10 m en el área donde atraviesa el AI.

Las actividades propuestas deberán ser supervisadas por un arqueólogo (a) de acuerdo con los criterios del CMN y contemplar un informe de cumplimiento.

De acuerdo con los resultados presentados y complementario a las medidas señaladas, se realizará el monitoreo permanente en las obras a

desarrollar. En el marco de este monitoreo, se implementarán charlas de inducción patrimonial al personal que labore en las obras.

Por último, si durante la ejecución de las obras que implique excavación y/o remoción de suelo (y en general cualquier trabajo de movimiento de tierra), se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo disponga los pasos a seguir.

En virtud de lo anterior, a partir del análisis del artículo 10° del RSEIA se concluye que el Proyecto no alterará ni intervendrá significativamente monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Parte, obra o acción que lo genera.

Obras y actividades del proyecto.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Ver más detalles en Sección 5.5 y 6 del ICE.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Tabla 6.1.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto intervendrá patrimonio cultural Los antecedentes fueron actualizados en el Anexo 4 de la Adenda complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En relación con el PAS 132, se condiciona a que la medida de rescate para el sitio arqueológico PARINA_SA_07 será la indicada por el CMN, esto es: la excavación de esta parte del sitio, con el fin de recuperar otras evidencias muebles que se podría encontrar en estratigrafía. Por lo tanto, deberá actualizar los antecedentes en la tramitación ante el CMN, y contar con su visación, previo a la fase de construcción e intervención del sector.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. N°1582 de fecha 03 de abril de 2024, el CMN, se pronunció con observaciones a los antecedentes presentados en la Adenda complementaria de la DIA.

Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza., según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica Planta de tratamiento de aguas servidas para fase de construcción, operación y cierre; y una fosa séptica para la caseta de acceso para fase de construcción, operación y cierre.

Los antecedentes fueron actualizados en el Anexo 4 de la Adenda complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin exigencias para su otorgamiento.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord.0346 de fecha 03 de abril de 2023, la SEREMI de Salud, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el titular.

Tabla 6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica El presente Permiso Ambiental Sectorial aplica a 1 sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos (Patio de Salvataje) para fase de construcción, operación y cierre; 2 sitios de almacenamiento de residuos domésticos y asimilables a domiciliarios para fase de construcción y cierre; y 1 sitio de almacenamiento de residuos domésticos y asimilables a domiciliarios para fase de operación.

Los antecedentes fueron actualizados en el Anexo 4 de la Adenda complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin exigencias para su otorgamiento.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord.0346 de fecha 03 de abril de 2023, la SEREMI de Salud, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el titular.

Tabla 6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica El presente Permiso Ambiental Sectorial aplica para 2 sitios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos para fase de construcción y cierre; y 1 sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos para fase de operación.

Los antecedentes fueron actualizados en el Anexo 4 de la Adenda complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin exigencias para su otorgamiento.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord.0346 de fecha 03 de abril de 2023, la SEREMI de Salud, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el titular.

Tabla 6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Los antecedentes fueron actualizados en el Anexo 4 de la Adenda complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular deberá incorporar en la tramitación sectorial del PAS 156 ante la DGA:

- Todas aquellas Torres LTE mostradas en Figuras 6, 7, 8, 9 y 10, aun cuando en dichas figuras aparezcan fuera del cauce respectivo.

- El camino de servicio asociado a la LTE, y que fuera descrito en la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. N°83 de fecha 19 de marzo de 2024, la DGA, Región de Antofagasta, se pronunció con observaciones a la Adenda complementaria de la DIA.

Tabla 6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto construirá obras sujetas al PAS 160.

Los antecedentes fueron actualizados en el Anexo 8 de la Adenda complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular incorpore en la tramitación sectorial del PAS 160 lo siguiente:

- Excluir del documento las obras no afectas a este permiso ambiental mixto, - Incluir un archivo digital (kml, kmz o geopackage) donde presente los polígonos de las obras o instalaciones afectas separado por temporalidad (temporales/permanentes).

- Verificar la aplicabilidad de la bodega RSD temporal y permanente puesto que la planimetría presentada no permite estimar si se encontrará dentro de un recinto con características que permitan incluirlo en este permiso, o sólo consta de contenedores herméticos de residuos (tolva) los cuales no se encontrarían afectos.

- Respecto a las bodegas temporales y permanentes, actualizar las coordenadas por bodega individual con la superficie real afecta.

Toda la información deberá ser representada en polígonos, tal como lo solicita el SAG.

- En cuanto al comedor (instalación) y las oficinas temporales, deberá descontar del cálculo los espacios vacíos entre contenedores y oficinas.

- Aclarar la superficie afecta del almacén O&M (edificación) tal como lo indica el SAG.

- Corroborar que los cálculos de las superficies coincidan con lo presentado en el texto del PAS.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. N°99 de fecha 27 de marzo de 2024, el SAG, se pronunció con observaciones a los antecedentes presentados en la Adenda complementaria de la DIA.

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial y suelo.

Componente/materia:

Ordenamiento territorial.

Norma Ordenanza Municipal Medioambiental de la Comuna de Calama.

Ordenanza Nº001/2018. Municipalidad de Calama.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento en todo lo que sea aplicable al Proyecto, especialmente, en materia de manejo y disposición de residuos, cumpliendo con dar aviso previo a la I. Municipalidad de Calama de las actividades que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, y entregar los certificados y documentos exigidos por la misma, en relación con el retiro de residuos sólidos y líquidos y las autorizaciones de las empresas transportistas de dichos residuos, entre otros.

Indicador que acredita su cumplimiento El Titular contará con los certificados asociados a emisiones, como es el caso de emisión lumínica y los certificados asociados a la disposición de los residuos generados por el Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantendrá en las oficinas administrativas del Proyecto el registro de la revisión y verificación de los indicadores de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.1.1 del ICE.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial y suelo.

Norma Decreto Supremo N°47 Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas:

- Implementación de sustancia supresora de polvo en los caminos de acceso al Proyecto y 4,7 km de caminos internos principales, para controlar la resuspensión de material particulado producto del tránsito de vehículos.

- Humectación de caminos internos y huella de la LTE del proyecto.

- Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona.

- Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

- Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día.

- Además, se presentarán los antecedentes necesarios ante la autoridad para el Informe Favorable para la Construcción, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 160 del RSEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento Registros e inspecciones periódicas de las áreas de trabajo con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas de abatimiento.

Forma de control y seguimiento - Mantención y revisión de los registros e inspecciones en las faenas.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.1.2 del ICE.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;

Decreto Supremo N°138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas;

Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes.

Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por las actividades de construcción, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos.

Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, adoptando medidas que impiden el escurrimiento de materiales y la dispersión de polvo.

El Proyecto generará gases de combustión y polvo fugitivo, sólo de manera temporal y circunscrito en gran parte durante la fase de construcción, como consecuencia del tránsito de camiones y maquinarias por caminos no pavimentados y los trabajos asociados a movimiento de tierra. No obstante, lo anterior, a continuación, se listan una serie de las medidas de control que se aplicarán durante todas las fases del Proyecto, tales como:

- Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona.

- Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

- Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrá en faena un registro con la inspección visual de los vehículos con carga que salgan de la faena o instalaciones del Proyecto, para que implementen la lona sobre la carga.

- Se mantendrá una bitácora con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena.

- Se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Forma de control y seguimiento - Se mantendrá en faena un registro con la inspección visual de los vehículos con carga que salgan de la faena o instalaciones del Proyecto, para que implementen la lona sobre la carga.

- Se mantendrá una bitácora con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena - Se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

- Contratos con proveedores de vehículos y empresas transportistas que contemplen la obligación de contar con su revisión técnica y mantenciones al día.

- Contratos con empresas transportistas que contemplen la obligación de cumplir esta normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.2.1 del ICE.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Componente/materia:

Ruido.

Norma Decreto Supremo N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 146/97, MINSEGPRES.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento Los receptores sensibles identificados cercanos al área de emplazamiento del Proyecto se encuentran en área rural, conforme a ello, se evaluaron los niveles basales de ruido, para luego proyectar los aportes exclusivos del Proyecto verificando el cumplimento de la normativa. No obstante, durante las fases de construcción y cierre se implementarán las siguientes medidas preventivas:

1. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente.

2. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido.

3. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios.

4. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor.

5. Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria.

6. Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos Lo anterior considerando que durante la fase de construcción, operación y cierre no se sobrepasarán los niveles máximos permisibles en los receptores identificados como sensibles.

Indicador que acredita su cumplimiento Se realizó un estudio de ruido y vibraciones (anexo 1.7 de la DIA)

donde se acredita el cumplimiento de la normativa en los receptores.

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones por parte de la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.2.2 del ICE.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.

Norma D.S. N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Publicado en el Diario Oficial el 28/10/2009.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento Se ha considerado el retiro y transporte de los lodos mediante un camión limpia fosas autorizado por el SEREMI de Salud para su tratamiento y disposición final en un lugar autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de PAS 138 sectorial.

- Resolución de funcionamiento de las PTAS.

- Resolución de autorización de funcionamiento de empresa de retiro de lodos y lugar de disposición final.

- Registro de los lodos retirados por el camión limpia fosa, mediante el RETC.

- Copia del contrato de retiro y disposición de lodos.

Forma de control y seguimiento Revisión de los registros internos.

- SEREMI del Trabajo y Previsión Social, SEREMI de Salud y SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.2.3 del ICE.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

Decreto Supremo N°148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán identificados y etiquetados, de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh. Nº 2190 of.

1993 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”.

El almacenamiento de los residuos se hará según compatibilidad, en contenedores herméticos y debidamente rotulados y luego serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos generados por el Proyecto serán almacenados y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente. El transporte y disposición final será realizada por una empresa calificada.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PAS 142, a modo de cumplir con los requisitos de un lugar de disposición de residuos peligrosos para todas las fases.

Copia de los Contratos de transporte y disposición final de residuos peligrosos, así como de las autorizaciones de estas empresas para realizar tales actividades.

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.2.4 del ICE.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.

Norma Decreto Supremo N° 43/2013 del MMA. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Resolución 2475 exenta Deroga Resolución N° 475, De 2016, De La SMA; Dicta Instrucciones Generales Sobre Deberes De Remisión De Información Para Fuentes Emisoras Reguladas Por La Norma De Emisión Para La Regulación De La Contaminación Lumínica, Decreto Supremo Nº43, De 2012, Del MMA; Y Aprueba Nueva Modalidad De Reporte.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del proyecto existirán luminarias exteriores, que alumbran las instalaciones del Proyecto.

Forma de cumplimiento Todas las luces exteriores que se empleen en las obras serán declaradas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Informar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la SMA, a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del Registro de Emisiones de Transferencia de Contaminantes, lo menos lo siguiente:

a) Copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la SEC;

b) Cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o recambiar.

Indicador que acredita su cumplimiento - Certificados emitidos por el proveedor, los cuales se mantendrán en oficinas del proyecto.

- Se contará con las fichas técnicas de luminarias del proyecto en sus instalaciones.

- Registro de informe en el SNIFA.

Forma de control y seguimiento - Revisión de certificados emitidos por el proveedor, los cuales se mantendrán en oficinas del Proyecto.

- Todos los medios de registro estarán disponibles en el área del proyecto a disposición de la autoridad cuando lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.2.5 del ICE.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas.

Norma Decreto Supremo N°43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Decreto Supremo Nº 160, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 2009.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento Se instalará una bodega de almacenamiento temporal de sustancias peligrosas para cada una de las fases del Proyecto, que cumpla con todos los requerimientos presentes en el D.S. N°43, esto es, instalaciones especialmente habilitadas para tales efectos, de acuerdo con sus características y sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L.

Indicador que acredita su cumplimiento - Rotulación de insumos y residuos de carácter peligrosos de acuerdo con lo establecido en la NCh. Nº 1.411/78. Asimismo, se dará cumplimiento a las indicaciones del Decreto 43.

- Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas.

- Registros de almacenamiento de las sustancias peligrosas, en bodega correspondiente cumpliendo con normativa vigente.

- El Titular exigirá a los contratistas el cumplimiento de la normativa vigente, lo cual se estipulará como requisito en las cláusulas contractuales.

- Registros sobre carga de combustible.

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.2.6 del ICE.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural.

Norma Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;

Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emplazamiento de obras y actividades.

Forma de cumplimiento El Proyecto contempla una serie de medidas según el área de intervención y el tipo de hallazgo, entre las que se encuentran el cercado temporal/permanente, registro arqueológico de detalle, levantamiento topográfico y seguimiento trazado para rasgos lineales, señalización y recolección superficial para el caso de Arqueología.

Respecto a Paleontología, se plantea la recolección de material fosilífero expuesto en superficie con valor patrimonial y monitoreo permanente de los movimientos de tierra.

En caso de detectarse sitios arqueológicos o piezas paleontológicas a nivel superficial y/o sub-superficial durante el desarrollo de cualquier fase del Proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de esta Ley y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al CMN para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales serán implementados por el titular del Proyecto.

Asimismo, se establecerán procedimientos los cuales serán informados mediante inducciones al personal que participe del Proyecto en caso de encontrar cualquier hallazgo durante su construcción.

Para la eventualidad de hallazgos arqueológicos/paleontológicos imprevistos, se dispondrá de un protocolo de acción que incluye un

procedimiento que será informado previamente a los trabajadores, de manera que estos sepan como actuar ante esta situación.

Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención del PAS 132 (Arqueología y Paleontología)

- Posterior a la obtención de la RCA, y previo a la implementación del Proyecto, obtención de liberación y cercado de los sitios arqueológicos identificados en la caracterización.

- Registro de los rasgos lineales identificados.

- Levantamiento topográfico para rasgos lineales.

Forma de control y seguimiento Arqueología:

- Se remitirá a la SMA un informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.

- Se entregará un informe final de monitoreo que dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá la información de rescate correspondiente.

Paleontología:

- Se elaborarán informes mensuales que den cuenta de las actividades de monitoreo paleontológico.

- En caso de hallazgo, se entregará un informe al CMN con la descripción detallada de la colección museográfica.

- Se realizará un informe final integrará la información estratigráfica recabada en terreno para generar un modelo sedimentario y un completo análisis del material paleontológico.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N° 8.3.1 del ICE.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma Decreto Supremo Nº5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases.

Forma de cumplimiento Previo a la construcción, se realizarán capacitaciones al personal. Se especificará, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohibirá la alimentación de animales domésticos y silvestres.

Indicador que acredita su cumplimiento - Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna.

- Registro de contratos con firma del personal que contemplen prohibición de caza y captura de especies de fauna.

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente y SAG.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla N°8.3.2 del ICE.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos ambientales voluntarios, y condiciones, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

8.1.1. CAV-1: Charlas de Inducción Resguardo Patrimonio-Cultural Impacto asociado Intervención de hallazgos patrimoniales Fase del proyecto a la que aplica Construcción.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

El presente compromiso busca velar por la protección del patrimonio cultural a través de charlas de inducción patrimonial que difundan de manera efectiva el resguardo del patrimonio arqueológico, paleontológico y/o histórico del Proyecto.

Descripción:

Se llevarán a cabo charlas de inducción a todo el personal involucrado en la fase de construcción del Proyecto (charla de hombre nuevo), respecto de la normativa nacional que protege el patrimonio cultural y sobre cómo proceder en caso de encontrar un hallazgo.

Justificación:

Con la finalidad de entregar protección a los elementos patrimoniales, y evitar su eventual afectación, se procede a la realización de charlas a trabajadores previo a las actividades de movimiento de tierra.

<Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Parque fotovoltaico, subestación, LTE y rutas de acceso al Proyecto.

Forma:

Al inicio de la fase de construcción, se procederá a capacitar a los trabajadores. En caso de ingreso de nuevos trabajadores, se realizarán capacitaciones mensuales.

Se considerarán los siguientes tópicos:

• Definición de Patrimonio Cultural.

• Descripción del Marco legal que rige sobre la protección patrimonial.

• Breve Historia cultural de la zona.

• Tipos de evidencias arqueológicas susceptibles de ser encontradas en el área de Influencia del Proyecto.

• Reconocimiento de factores de riesgo de daño sobre sitios o elementos patrimoniales.

• Procedimientos a seguir ante nuevos hallazgos y ante eventuales efectos sobre elementos arqueológicos del área del Proyecto.

Oportunidad:

Al inicio de la fase de construcción, se procederá a capacitar a los trabajadores. En caso de ingreso de nuevos trabajadores, se realizarán capacitaciones mensuales.

El procedimiento para seguir ante la eventual aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, consiste en dar aviso al CMN, procediendo según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Los informes se realizarán de forma mensual.

Indicador que acredite su cumplimiento Capacitar al 100% de los trabajadores respecto al resguardo patrimonial Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los siguientes antecedentes/resgistros en caso de que la Autoridad lo requiera:

• Lista con nombre y firma de los trabajadores que asistan a la charla.

• Registro fotográfico de la realización de las charlas.

• Curriculum vitae de quien dicte la charla, que deberá ser licenciado en arqueología o arqueólogo.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.1 del ICE del Proyecto.

8.1.2. CAV-2: Contratación de Mano de Obra Local Impacto asociado Sin impactos asociados.

Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Promover la contratación de mano de obra local con enfoque de género en las fases de construcción y cierre del Proyecto.

Descripción:

Se generará un Plan de Empleo con el fin de generar plazas de trabajo para mano de obra no calificada con enfoque de género, semi calificada y calificada. Se realizará registro de las entrevistas en donde se especifique, nombre de la persona, profesión o cargo al que postula, dirección, entre otros antecedentes. Se estima en un 10% la contratación de mano de obra local, sin embargo, quedará condicionado a disponibilidad y aptitudes, según requerimientos del proyecto.

Justificación:

Promover la contratación de mano de obra local, generando efectos positivos que mejoren las condiciones de convivencia y calidad de vida de la población de Calama.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Comuna de Calama.

Forma:

- El Titular previo al inicio de la fase de construcción y cierre del Proyecto, solicitará en la Oficina Municipal de intermediación Laboral, OMIL, de Calama, las bases de datos existentes de personas en busca de trabajo.

- Dicha base de datos se pondrá a disposición de las empresas contratistas que trabajen en el Proyecto, a fin de facilitar el proceso de postulación y contratación.

- Se realizará registro de las entrevistas realizadas en donde se especifique, nombre de la persona, profesión o cargo al que postula, dirección, entre otros antecedentes.

Oportunidad:

Previo al aviso de inicio de las fases de construcción y cierre cada fase de Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento - Catastro de mano de obra, realizado con información de la mano de obra disponible en la OMIL de Calama.

- Mecanismo de selección e intermediación de potenciales trabajadores.

Nómina de trabajadores contratados.

Forma de control y seguimiento Se presentará ante la SMA:

- Registro de la solicitud del Catastro de mano de obra ante la OMIL.

- Registro del levantamiento de información de la mano de obra calificada y - Entrevistas realizadas.

- Registro de las contrataciones.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.2 del ICE del Proyecto.

8.1.3. CAV-3: Buenas Prácticas.

Impacto asociado (no significativo)

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

- Garantizar una conducta social adecuada y una convivencia saludable por parte de la población flotante (mano de obra) con los habitantes de la comuna de Calama.

Descripción:

- Al comienzo de la Fase de Construcción del Proyecto, se llevará a cabo una inducción obligatoria para los trabajadores del Proyecto (mano de obra flotante) sobre el respeto y las buenas prácticas con la población que habita la ciudad de Calama. Se enfatizará en la importancia de respetar el entorno, cuidar el medio ambiente y practicar conductas sociales y culturales apropiadas.

Justificación:

Es necesario establecer buenas prácticas por parte de la población flotante (mano de obra) en relación con los habitantes de la comuna de Calama.

Esto se debe a que el aumento de la población flotante masculina, por ejemplo, no solo aumenta el índice de masculinidad, sino que también puede dar lugar a comportamientos que molesten a la comunidad. Por lo tanto, es fundamental fomentar una convivencia pacífica y respetuosa entre los trabajadores y los residentes locales.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Área de proyecto.

Forma:

A todos los trabajadores del Proyecto que provengan desde otras comunas, se les requerirá asistir a una inducción obligatoria que abordará diversos temas. En esta inducción se tratarán cuestiones relacionadas con la convivencia entre los trabajadores y los habitantes de la comuna de Calama, haciendo hincapié en la importancia de la sana convivencia.

Además, se enseñará sobre el respeto al entorno y al medio ambiente, así como las buenas prácticas culturales y sociales. La perspectiva de género también será considerada en la inducción, analizando las relaciones y dinámicas entre los compañeros de trabajo y la comunidad cercana.

Los principales temas por impartir durante la inducción, asociados a la buena conducta y prácticas con el entorno corresponden a:

Normas de convivencia con la comunidad: Ser consientes y tener consideración sobre las dinámicas y sistemas de vida de quienes habitan en la ciudad de Calama, especialmente aquellas que se refieren a los espacios públicos.

Respeto hacia los demás: El valor del respeto hacia los demás, incluyendo a los residentes locales y otros usuarios de los espacios públicos.

Cuidado del entorno: Destacar la importancia del cuidado y protección del medio ambiente, incluyendo el mantenimiento y conservación de los espacios públicos.

Buenas prácticas sociales: Acerca de las buenas prácticas sociales, como el respeto a las normas de tránsito, el orden en los espacios públicos, y el cuidado de la propiedad ajena.

Sensibilización sobre la diversidad cultural: Sensibilizar a los trabajadores sobre la diversidad cultural en la comunidad y cómo respetar y convivir con personas de diferentes orígenes y culturas.

Comunicación efectiva: Comunicarse de manera efectiva y respetuosa con los residentes locales y otros usuarios de los espacios públicos.

Consecuencias de comportamiento indebido: Explicar las consecuencias y sanciones que pueden enfrentar los trabajadores si se comportan de forma indebida en los espacios públicos, incluyendo multas y sanciones disciplinarias.

Prevención del acoso callejero: Comprender qué constituye el acoso callejero, tanto físico como verbal, sus efectos negativos hacia la salud

mental y emocional de las personas que lo sufren, respeto de los límites personales y uso de lenguaje apropiado.

Oportunidad:

Durante fase de construcción de proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de trabajadores que completen la inducción.

- Acta de temáticas abordadas en la inducción.

- Número de incidentes o quejas relacionadas con el comportamiento de los trabajadores en la comunidad.

- Se realizará un análisis semestral del desarrollo y resultados de la resolución de reclamos y conflictos hacia el proyecto Forma de control y seguimiento - En el área de planta se llevará un registro de los trabajadores que completaron la inducción, junto con el acta de las temáticas que se abordaron durante la misma.

- Se aplicará una prueba que permita evaluar la incorporación de los contenidos aprendidos en las capacitaciones y el grado de cumplimiento de los objetivos de la inducción parte de la mano de obra flotante del Proyecto.

- Registro de incidentes o quejas específicas relacionadas con el comportamiento de los trabajadores en la comunidad.

Frecuencia de medición: medir este indicador de forma regular, mensualmente, para evaluar la eficacia continua del canal de comunicación y la prontitud en la atención a la comunidad.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.3 del ICE del Proyecto.

8.1.4. CAV-4: Identificación de Vehículos de la Empresa Impacto asociado Potenciales impactos del tránsito vehicular sobre el medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Identificación del titular y proyecto en los vehículos (buses, camionetas, camiones, etc.), equipos en general y servicios contratados, que se utilicen con motivo de la ejecución del proyecto.

Descripción:

La señalética para utilizar deberá ser clara y legible.

Justificación:

Permitir la identificación de los vehículos asociados al Proyecto por parte de la comunidad.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Comuna de Calama.

Forma:

Inclusión de logo y nombre de la empresa ya sea mediante adhesivos o letreros dispuestos en la parte inferior del parabrisas puertas u otro.

Oportunidad:

Todos y cada uno de vehículos (buses, camionetas, camiones, etc.), equipos en general y servicios contratados.

Indicador que acredite su cumplimiento - Contratos de prestación de servicios incluyendo cláusula relativa a empleo de identificación del vehículo.

- Registro de acceso de vehículos portando señalética a las instalaciones del Proyecto, indicando fecha, hora y patente.

Forma de control y seguimiento No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1,4 del ICE del Proyecto.

8.1.5. CAV-5 Plan de Difusión del Patrimonio y Energías Renovables a Comunidad Escolar Impacto asociado No aplica.

Fase del Proyecto a la que se aplica Construcción.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

- Establecer alianzas estratégicas con tres (3) establecimientos educacionales municipales de la comuna de Calama y Corporación Municipal de Desarrollo Social de la Ilustre Municipalidad de Calama a modo de desarrollar charlas educativas.

Descripción:

- Generar un plan de desarrollo de charlas educacionales en tres colegios municipales, para que alumnos que se encuentren cursando 4.º, 5.º y 6.º básico puedan aprender sobre el valor del patrimonio cultural de la comuna, permitiendo a los niños de la comuna adquirir conocimientos sobre el valor del patrimonio cultural comunal y sobre energía renovable.

o Propuesta de colegios municipales:

▪ Escuela San Francisco de Chiu Chiu ▪ Escuela Kamac Mayu ▪ Escuela Básica nombre reservado

Justificación:

- Puesta en valor del patrimonio cultural que guarda relación con el AI del Proyecto, así como de todo el territorio comunal.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Tres (3) escuelas básicas municipales de la Comuna de Calama.

Forma:

- Envío del Plan de Difusión, alcances, contenidos y duración a la Dirección de Educación Municipal (DEM).

- Confirmación de establecimientos, cursos fechas y horarios a incluir en el programa.

- Desarrollo de charlas según programa establecido junto con la DEM.

Oportunidad:

Durante la fase de construcción del Proyecto, considerando que las charlas deben realizarse dentro del año escolar.

Indicador que acredite su cumplimiento Registros de:

- Envío del Plan de Difusión a la DEM.

- Respuesta de la DEM indicando programa de establecimientos, cursos, fechas y horarios acogidos al programa.

- Registro de charlas mediante carta de director de los establecimientos educacionales, indicando fecha, horario y cursos incluidos (lista de asistencia) en el programa.

- En cada colegio municipal se pretende realizar un ciclo de 4 charlas presenciales sobre el patrimonio cultural de la comuna de Calama, con énfasis en el territorio de Yalquincha durante un semestre. Las charlas serán llevadas a cabo por uno (1) o dos (2) antropólogos y/o arqueólogos contratados por el Titular. Se estima una participación de al menos 60% de los alumnos por cada charla Forma de control y seguimiento Se entregará, en forma trimestral, un reporte semestral a la SMA, con las actividades realizadas, lista de asistencia y registro fotográfico.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.5 del ICE del Proyecto.

8.1.6. CAV-6 Plan de Difusión a Comunidad Escolar Impacto asociado No aplica.

Fase del Proyecto a la que se aplica Operación.

8.1.6. CAV-6 Plan de Difusión a Comunidad Escolar Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Visita y charla de capacitación respecto al funcionamiento de la Planta Fotovoltaica y energías renovables.

Descripción:

Invitación dos veces al año, durante los tres primeros años de operación, para cada grupo objetivo (cursos de enseñanza básica, cursos de enseñanza media y comunidades indígenas de la comuna de Calama), para realizarles charlas y/o visitas al interior de las instalaciones de la Planta Fotovoltaica Parina Solar.

Justificación:

El compromiso ambiental voluntario busca fomentar la vinculación de la planta fotovoltaica Parina Solar con la comunidad estudiantil e indígena de la comuna de Calama para que la gente puedan conocer los aspectos más relevantes del proyecto de generación y adquirir nuevos conocimientos técnicos y habilidades en energía renovables no convencionales.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

El compromiso se implementará en las propias instalaciones de planta fotovoltaica Parina Solar.

Forma:

El Titular iniciará un proceso de vinculación participativa con la Direcciones de Educación Municipal de la Comuna de Calama con la finalidad de diseñar un plan de trabajo en conjunto con colegios o liceos técnicos -industriales y comunidades indígenas de esta comuna que permita ejecutar iniciativas de formación para fortalecer la formación técnica de los y las jóvenes en materia de conocimiento asociados a la generación de energía renovable.

Oportunidad:

El compromiso se ejecutará dentro de un plazo máximo de 6 meses de iniciado la fase de operación del Proyecto y durante los tres primeros años de operación de la Planta Fotovoltaica.

Indicador que acredite su cumplimiento Lista de asistencia de los colegios, liceos o comunidades, que participen de la actividad debidamente. Reporte y fotografías.

Se realizarán 2 visitas al año para cada grupo objetivo (cursos de enseñanza básica, cursos de enseñanza media y comunidades indígenas de la comuna de Calama).

En la eventualidad de que alguno de los grupos objetivos no quiera realizar estas visitas, se acreditará el proceso de invitación y se dejará registro de la no aceptación de la invitación por parte del grupo objetivo que corresponda.

Forma de control y seguimiento Envío a la SMA del informe las visitas anuales realizadas acompañados de los certificados emitidos a los colegios o liceos participantes.

Reportes anuales de las actividades desarrollas a la SMA por el tiempo de tres años de realización del CAV.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.6 del ICE del Proyecto.

8.1.7. CAV-7 Suspensión tráfico pesado durante conmemoraciones memorial Impacto Asociado Potenciales impactos del tránsito vehicular sobre el medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica Construcción.

8.1.7. CAV-7 Suspensión tráfico pesado durante conmemoraciones memorial Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Si bien no se prevén interacciones con el uso compartido al Memorial en tanto los viajes del proyecto (20 diarios promedio) no suponen la afectación de libre circulación o tiempos de desplazamiento y el memorial mismo se ubica a más de 150 m del camino de acceso. se propone suspender el tráfico pesado por el segmento de camino de acceso compartido al Memorial de Detenidos Desaparecidos durante las conmemoraciones que se desarrollan anualmente el 19 de octubre a partir de las 15:00 hrs.

Descripción:

En caso de que el 19 de octubre corresponda a un día hábil, se suspenderá el tráfico pesado del segmento de camino de acceso compartido al Memorial, a fin de no alterar la realización de ceremonia de conmemoración.

Justificación:

Contribuir al ambiente de recogimiento asociado a la conmemoración, minimizando las actividades del Proyecto que puedan distraer a los asistentes a las ceremonias de conmemoración.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Segmento compartido camino de acceso al memorial en ruta 23-CH.

Forma:

Coordinación con Dirigencia de Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos de Calama, confirmando fecha y horario de realización de conmemoraciones.

Oportunidad:

Durante la fase de construcción, el día 19 de octubre a partir de las 15:00 hrs o en horarios y fechas que indique la dirigencia de la Agrupación.

Indicador que acredite su cumplimiento Registros de:

• Registros de coordinaciones con la Dirigencia de la Agrupación.

• Registro de accesos y egresos al Proyecto dando cuenta de la suspensión de tráfico pesado por camino de acceso.

Forma de control y seguimiento Se entregará un reporte anual con los respaldos de los registros señalados en el punto anterior.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.7 del ICE del Proyecto.

8.1.8. CAV-8 Habilitación de canal de denuncia para la comunidad Impacto asociado Potenciales impactos del tránsito vehicular sobre el medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

- Generar un plan de trabajo a largo plazo e insertarse como un buen vecino de la comunidad y entregar un canal de comunicación formal.

Descripción:

- Habilitación de un correo y un/a encargado/a en las oficinas de forma presencial y online para reclamos o preguntas de la comunidad.

Justificación:

- Entregar un canal de comunicación formal para la comunidad para informar cualquier problema y/o reclamo relacionado con colaboradores del Parque Fotovoltaico Parina Solar en cualquier ámbito.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

- En oficinas de Parque fotovoltaico Parina Solar y a través de un canal de denuncias online.

8.1.8. CAV-8 Habilitación de canal de denuncia para la comunidad

Forma:

- Dejar de forma pública el correo para que cualquier persona pueda hacer la consulta y/o reclamo a la persona encargada de recibir la información.

- Crear un protocolo de resolución de conflictos y reclamos.

Oportunidad:

La distinción de las 2 formas será la siguiente:

- Online: Se recibirán correos de forma constante sin distinción de la hora, pero se les dará respuesta dentro del horario laboral de la persona encargada (lunes a viernes de 09:00 a 18:00).

- Presencial: Se recibirá a la persona para conversar y escuchar su consulta y/o reclamo dentro del horario laboral de la persona encargada (lunes a viernes de 09:00 a 18:00) y sujeto a la disponibilidad del encargado/a.

Indicador que acredite su cumplimiento - Se mantendrá un registro físico o base de datos online con todas las consultas y/o reclamos realizados tanto vía correo como presencial.

- Se realizará un análisis semestral del desarrollo y resultados de la resolución de reclamos y conflictos hacia el proyecto.

- Número de incidentes o quejas relacionadas con el comportamiento de los trabajadores en la comunidad.

- Tiempo promedio que transcurre desde que se recibe un reclamo o pregunta de la comunidad hasta que se proporciona una respuesta o solución.

- 100% de reclamos y/o consultas resueltas.

Forma de control y seguimiento - Envío a la SMA del informe de los reclamos y/o consultas anuales realizadas por la comunidad.

- Realización de encuesta semestrales de satisfacción respecto a los canales de comunicación con la empresa y sus sistemas de resolución enfocado en personas potencialmente afectadas.

- Registro de incidentes o quejas específicas relacionadas con el comportamiento de los trabajadores en la comunidad.

- Registro del momento en que se recibe cada reclamo o pregunta.

- Registro del momento en que se proporciona una respuesta o se resuelve la pregunta.

Frecuencia de medición: medir este indicador de forma regular, mensualmente, para evaluar la eficacia continua del canal de comunicación y la prontitud en la atención a la comunidad.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.8 del ICE del Proyecto.

8.1.9. CAV-9 Plan de turismo de intereses especiales del valle de Yalquincha Impacto asociado No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica Construcción del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Generar e implementar un Plan de Turismo de Intereses especiales que integre los sistemas de vida, costumbres y tradiciones de las dos comunidades indígenas que habitan en el Valle de Yalquincha: Comunidad Indígena Agrícola y Cultural Kamac Mayu Hijos de Yalquincha, y Comunidad Indígena Yalquincha Lickan Ichai Paatcha.

Objetivos específicos:

- Análisis previo para definir la propuesta de intervención y propuesta.

- Mapa de actores y gobernanza.

- Diagnóstico territorial del Valle de Yalquincha.

8.1.9. CAV-9 Plan de turismo de intereses especiales del valle de Yalquincha - Diseño del plan:

o Discusión y consenso del Plan entre las partes interesadas y gobernanza.

o Validación del Plan.

- Desarrollo e implementación del Plan.

Descripción:

Se desarrollará un Plan de Turismo de Intereses Especiales que sustente la identidad cultural y ambiental del Valle de Yalquincha, donde habitan la Comunidad Indígena Agrícola y Cultural Kamac Mayu Hijos de Yalquincha y Comunidad Indígena Yalquincha Lickan Ichai Paatcha. El Plan buscará incorporar el valor del patrimonio cultural del territorio de Yalquincha dentro del valor del patrimonio cultural de la comuna. Este plan se estructurará en 5 grandes etapas: Análisis previo para definir la propuesta de intervención y propuesta;

Mapa de actores y gobernanza; Diagnóstico territorial del Valle de Yalquincha.; y Diseño del Plan y Desarrollo e implementación del Plan.

Justificación:

La comunidad Yalquincha reconoce dentro de su territorio varios sitios patrimoniales que forman parte de la cultura material, así como también reconocen que su cultura se integra de elementos espirituales, prácticas culturales que forman parte de su patrimonio inmaterial.

Actualmente, las Comunidades Indígenas de Yalquincha se encuentran trabajando en generar una forma o figura que les permita poner en valor la cultura material e inmaterial asociado a su cosmovisión y este Plan colaboraría en concretar este objetivo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Valle de Yalquincha, comuna de Calama. Particularmente vinculado a la Comunidad Indígena Atacameña Yalquincha Lickan Ichai Paatcha y la Comunidad Indígena Agrícola y Cultural Kamac Mayu Hijos de Yalquincha.

Forma:

- El Plan de Turismo de Intereses especiales se ejecutará durante el periodo de construcción del Proyecto, por tanto, se estima un plazo aproximado de 2 años.

- La responsabilidad de administración de fondos y licitación asociada a la implementación del Plan será responsabilidad del Titular del Proyecto, no obstante, se procurará que la consultora o empresa que se adjudique el desarrollo del Plan de Turismo de Intereses Especiales tengo experiencia comprobada en el territorio y pueblo indígena Lickan Antay y particularmente en el altiplano de la Región de Antofagasta.

A continuación, se describen cada uno de los acápites del Plan.

- Mapa de actores: tiene por objetivo identificar a las partes interesadas y establecer un mecanismo de gobernanza local.

- Diagnóstico Territorial: debe considerar un carácter participativo y las variables que serán incorporadas son:

o Antropología.

o Patrimonio.

o Flora.

o Fauna.

8.1.9. CAV-9 Plan de turismo de intereses especiales del valle de Yalquincha o Paisaje.

- Diseño del Plan: debe considerar un carácter participativo y considerar los principales hallazgos y oportunidades detectadas en el diagnóstico.

- Desarrollo e implementación del Plan: en la eventualidad de que a la fecha se encuentre en operación la figura asociada a una Zona de Interés Turístico (ZOIT) en el Valle de Yalquincha, este Plan deberá ser elaborado al menos con algunos lineamientos generales de la ZOIT y el visado del Plan por parte de los actores pertinentes, como por ejemplo SERNATUR y la Ilustre Municipalidad de Calama.

- Se consideran, además acciones de carácter sustentable y de preservación del medio ambiente, como por ejemplo instalación de infraestructura que haga uso de ERNC, es decir, desarrollar e implementar un plan que contemple generar cero emisiones.

Oportunidad Se iniciará este compromiso durante el periodo de construcción del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento 100% del Plan elaborado en todos sus componentes, según cumplimiento de carta Gantt.

Porcentaje de aumento en la participación y beneficio económico de la comunidad local en actividades turísticas sostenibles y culturalmente respetuosas, así como el aumento en los beneficios económicos generados para la comunidad a través de estas actividades.

Forma de control y seguimiento • Documento elaborado sobre mapa de actores gobernanza del plan.

• Minutas o actas de proceso participativo del diagnóstico territorial.

• Minutas o actas de proceso participativo asociado al diseño del Plan.

• Informes semestrales con avance de los entregables.

• Número de miembros de las comunidades indígenas participando en actividades turísticas.

• Ingresos generados por estas actividades y su distribución entre los miembros de la comunidad.

• Comparación de estos datos antes y después de la implementación del Plan de Turismo de Intereses Especiales.

• Número de turistas que participan del plan de turismo.

Frecuencia de la medición: medir este indicador anualmente para evaluar el impacto a lo largo del tiempo.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.9 del ICE del Proyecto.

8.1.10. CAV-10: Recuperación de infraestructura tradicional y cultural de la Comunidad Indígena Likan Tatay Impacto asociado No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Restaurar espacios utilizados para el desarrollo de actividades tradicionales y culturales vinculados a costumbres del pueblo Likan Antay, en espacio comunitario de la Comunidad Indígena Likan Tatay.

Descripción:

8.1.10. CAV-10: Recuperación de infraestructura tradicional y cultural de la Comunidad Indígena Likan Tatay De cinco alternativas equivalentes, que fueron priorizadas por la Comunidad en un proceso de Participación Temprana, escogerán una alterativa para ejecutar durante la fase de construcción del proyecto.

Justificación:

La Comunidad Indígena Atacameña Likan Tatay, asentada en el sector norponiente de Calama en el año 1990, está compuesta por comuneros provenientes de los sectores altiplánicos de la Región de Antofagasta.

Tienen como objetivo retomar su sistema de vida acorde a sus pueblos de origen, lo cual implica convivir con un clima de respeto hacia la naturaleza y su entorno.

Actualmente, es posible observar el desarrollo del sector mediante arborización, producción agrícola y ganadera, todo esto articulado mediante la práctica del trabajo en comunidad, donde buscan convocar y trabajar en forma conjunta en beneficio de la comunidad.

A través de este tipo de trabajo han logrado acceder a una serie de beneficios tales como Red de Agua Potable, Instalación de Luz Eléctrica, Construcción de Sede Comunitaria, Construcción de Canal de Regadío, Construcción de Capilla, etc. Todo lo anterior ha sido elaborado conforme a las rogativas y pedimentos bajo el ligamento a la Patta Hoiri (madre tierra), Puri (agua), entre otros, conectando así todas estas construcciones a las tradiciones y costumbres del pueblo Likan Antay.

Sin embargo, estas construcciones han sufrido deterioro producto del paso del tiempo y fatiga de los materiales, por tanto, es necesario restaurar y reparar.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Sector Likan Tatay, específicamente terreno de propiedad de la Comunidad Indígena, ubicado en nombre reservado sitio 11.

Forma:

Considerando la alta participación y activa búsqueda de financiamiento público y privado por parte de la Comunidad Indígena Likan Tatay para el desarrollo de proyectos comunitarios, se establecen cinco opciones de iniciativas sociales equivalentes, que responden a la actual necesidad de la Comunidad. Por tanto, durante la fase de construcción se consultará a la Comunidad cual se ejecutará.

Independiente de la alternativa que la Comunidad escoja, el Titular no se hará cargo de las mantenciones.

Alternativas de desarrollo en orden de prioridad:

1) Restauración de Capilla, que contempla:

- Muros: se proyecta la construcción de 9 pilares de hormigón enfierrado de 50x50 adosados a los muros existentes, con el propósito de frenar el desaplome, más estuco de hormigón rústico exterior.

- Paredes exterior: revestimiento tipo enchape de piedra canteada.

- Reemplazar paja brava vieja por nueva.

- Vigas: reemplazo de cerchas que estén en mal estado (3)

de madera de pino de 2”x6”, similar a las existentes.

- Cercha: instalación de vigas de refuerzo de platina metálica de 3 mm de espesor.

- Instalación eléctrica: cambio completo de instalación eléctrica.

Considerando iluminación interior y exterior tipo LED, 6 enchufes, protecciones diferenciales y termo magnéticas (cumplimiento Normas SEC).

8.1.10. CAV-10: Recuperación de infraestructura tradicional y cultural de la Comunidad Indígena Likan Tatay - Pintura interior: pintar muros interiores con pintura tipo esmalte al agua, color a definir.

2) Construcción de Campanario y Sacristía de la Capilla.

3) Cierre Perimetral interno de la zona donde se ubica la Capilla.

4) Reparación Taller de artesanías:

- Instalación eléctrica e Iluminación.

- Construcción de baño.

- Refuerzo techo, puertas ETC.

5) Cierre perimetral externo de terreno de propiedad de la Comunidad Indígena.

Oportunidad:

Durante la fase de construcción del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento - Reuniones bimestrales asociadas al relacionamiento comunitario y compromisos adquiridos en el marco del proyecto.

- Documento de recepción conforme por parte de la directiva de la Comunidad Indígena Likan Tatay.

- Durante el periodo de realización de la alternativa elegida, se activará el sistema de seguimiento, quejas y sugerencias, Mecanismo de Grievance.

Forma de control y seguimiento - Actas firmadas de cada reunión sostenida entre el Titular y representantes de la Comunidad y su envío a la SMA.

- Documento definitivo firmado por la directiva de la Comunidad y el Titular respecto la alternativa elegida.

- Registro del sistema de seguimiento, quejas y sugerencias, Mecanismo de Grievance.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.10 del ICE del Proyecto.

8.1.11. CAV-11: Iluminación Pública Fotovoltaica en Junta de nombre reservado

Impacto asociado No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica Operación.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Iluminar a través de energía renovable los espacios públicos y de uso comunitario de la Junta de nombre reservado.

Descripción:

- Se instalarán 4 a 5 luminarias fotovoltaicas con sensor de movimiento dentro de los límites prediales del terreno perteneciente a la Junta de nombre reservado.

- La instalación de la luminaria será posterior a la remodelación de la sede social que realizará la Junta de Vecinos durante el 2023-2024.

- El Titular no se hará cargo de la mantención que requieran los equipos, pero realizará una capacitación a la comunidad respecto de ello.

- El Titular mantendrá un administrador de contrato que será el responsable del servicio y gestionará las comunicaciones y revisiones del servicio durante su ejecución posterior a la adjudicación.

Justificación:

La Junta de nombre reservado realiza actividades comunitarias continuamente en las instalaciones de su administración. Actualmente, la Junta de Vecinos cuenta con fondos para realizar una remodelación de la infraestructura de la actual sede social, la que será remodelada entre 2023-2024. Esta iniciativa les permitirá ahorrar dinero en energía.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Sede Social de Junta de nombre reservado; Pasaje Arauco 4626.

8.1.11. CAV-11: Iluminación Pública Fotovoltaica en Junta de nombre reservado:

Se instalarán 4 a 5 luminarias fotovoltaicas con sensor de movimiento dentro de los limites prediales del terreno perteneciente a la Junta de nombre reservado.

Se realizará una capacitación a la comunidad respecto a la mantención de los equipos instalados, para así generar un mayor involucramiento de ésta en cuanto a su responsabilidad y sostenibilidad de la iniciativa.

Oportunidad:

Estas luminarias serán instaladas durante la fase de construcción del proyecto y posterior a la remodelación de la sede social que realizará la Junta de Vecinos durante el 2023-2024.

Indicador que acredite su cumplimiento - Documento de recepción conforme por parte de la directiva de la Junta de nombre reservado.

- Documento con el registro de los asistentes de la comunidad a la capacitación sobre la mantención de equipos instalados.

Forma de control y seguimiento - Reuniones periódicas asociadas al relacionamiento comunitario y compromisos adquiridos en el marco del proyecto.

- Durante la construcción y operación del proyecto se activa el sistema de seguimiento, quejas y sugerencias, Mecanismo de Grievance.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.11 del ICE del Proyecto.

8.1.12. CAV-12: Material educativo para escuelas Impacto asociado No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica Operación.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Entrega de material educativo respecto del Río Loa u otro tema de interés pertinente a medio ambiente, cultura indígena o energía renovable, acordado previamente con los actores involucrados.

Descripción:

Entregar guías descriptivas, durante los tres primeros años de operación, a colegios o liceos y comunidades indígenas de la Comuna de Calama para informar sobre temas de interés pertinente a medio ambiente, cultura indígena o energía renovable, acordado previamente con los actores involucrados. Esto aplicará para al menos un 10% de las escuelas y liceos municipales de Calama.

Justificación:

El compromiso ambiental voluntario busca fomentar la vinculación del Proyecto con la comunidad estudiantil e indígena de la comuna de Calama para que la gente pueda conocer sobre temas de interés pertinente a medio ambiente, cultura indígena o energía renovable, acordado previamente con los actores involucrados.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

El compromiso se implementará en los establecimientos educativos.

Forma:

El Titular iniciará un proceso de vinculación participativa con la Direcciones de Educación Municipal de la Comuna de Calama con la finalidad de hacer entrega de material educativo referente a temas de interés pertinente a medio ambiente, cultura indígena o energía renovable, acordado previamente con los actores involucrados.

Oportunidad:

8.1.12. CAV-12: Material educativo para escuelas El compromiso se ejecutará dentro de un plazo máximo de 6 meses de iniciado la fase de operación del Proyecto y durante los tres rimeros años de operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento - Certificado de entrega de dicho material, firmado alguna autoridad del colegios, liceos o comunidades, según corresponda (certificado y fotografías). Para acreditar cumplimiento del CAV se deberá entregar material educativo al menos a un 10% de las escuelas y liceos municipales de Calama.

- Elaboración de plan de trabajo junto a las escuelas contempladas y Direcciones de Educación Municipal de la Comuna de Calama en torno a la entrega de material educativo.

Forma de control y seguimiento - Envío a la SMA de reportes de las reuniones entabladas entre titular con cada una de las instituciones educacionales y las Direcciones de Educación Municipal de la Comuna de Calama, junto a los planes de trabajo elaborados en dichas instancias.

- Envío a la SMA de los informes de las visitas semestrales realizadas acompañados de los certificados emitidos a los colegios o liceos participantes.

- Reportes anuales de las actividades desarrollas a la SMA por el tiempo de tres años de realización del CAV.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.12 del ICE del Proyecto.

8.1.13. CAV-13: Instalación de señalética Impacto Asociado Potenciales impactos del tránsito vehicular sobre el medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

A través de señalética y capacitación de conductores se informará a los trabajadores y personas en general la presencia de la flora y fauna en el área del Proyecto. De esta manera evitar el tránsito de todo tipo de vehículo fuera de las rutas habilitadas para tránsito.

Descripción:

Se instalará señalética en caminos de acceso al Proyecto y en sector de caminos internos que indiquen la presencia de flora y fauna y la prohibición de tránsito vehicular fuera de las rutas habilitadas. Por otra parte, se capacitará a los conductores que trabajen en el Proyecto de la importancia de transitar por rutas habilitadas y las velocidades adecuadas para evitar accidentes con la fauna silvestre.

Justificación:

Una de las amenazas que sufre la flora y fauna es por el tránsito vehicular en área de ocupación de la especie causando la muerte por aplastamiento de individuos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Caminos de acceso al Proyecto y en sector de caminos internos.

Forma:

Instalación de señalética.

Oportunidad:

La señalética estará desde la etapa de construcción hasta el término de la etapa de operación.

Indicador que acredite su cumplimiento Revisión una vez al año del estado de la señalética.

Forma de control y seguimiento Verificación anual del estado de la señalética para repararla o cambiarla en caso de ser necesario.

8.1.13. CAV-13: Instalación de señalética Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.13 del ICE del Proyecto.

8.1.14. CAV-14: Instalación de estructuras anticolisión/disuasores Impacto asociado Potenciales impactos sobre avifauna Fase del Proyecto a la que se aplica Operación.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Prevenir la colisión de aves con cableado de la LTE.

Descripción:

Instalación de dispositivos anticolisión/disuasores de vuelo en el cable de guardia entre las torres 35 y 46 de la LTE, que permitan su visibilidad de forma diurna y nocturna.

Justificación:

Se registró el tránsito aéreo de siete (9) especies, siendo las especies más frecuentes y abundantes registradas:

Pygochelidon cyanoleuca (Golondrina dorso negro), Fulica armillata (Tagua) y Tachuris rubrigastra (Siete colores).

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

El lugar de aplicación de la medida entre las torres 35 y 46 de la LTE.

Forma:

El tipo de disuasor será de balance, los dispositivos tendrán movimiento, ya que su fijación al cable les permita oscilar con el viento, aumentando su visibilidad. Dada la libertad de movimiento anterior, estos disuasores se clasifican como de tipo “balanceo”. En el caso de optarse por la utilización de balizas tipo esfera, se complementará con el uso de los disuasores antes indicados, ya que el distanciamiento de las balizas es mayor a lo necesario para visibilizar el cable.

Esta medida consiste en la instalación de dispositivos que aumentan la visibilidad del tendido, disminuyendo así la probabilidad de colisión con éste. Muchos proyectos ingresados al SEIA consideran el uso de boyas aeronáuticas como medida de control para aves, aprovechando que el uso de éstas es requerido por normativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Sin embargo, el uso de boyas no siempre resulta efectivo para la protección de aves, dados los detalles metodológicos que se señalan más adelante.

Los dispositivos de marcaje serán instalados en el cable de guardia, además, se debe aplicar en todo su largo y no sólo en el sector central del vano, puesto que se han descrito eventos de colisiones, contra los extremos más cercanos a las torres que los sujetan, especialmente de aves juveniles. (nombre reservado, com. pers. Taller de expertos. Santiago, Julio 2014.)

Los dispositivos para utilizar serán del tipo: FireFly, los cuales también permiten ser vistos de noche, ya que son altamente luminiscentes y con accesorios refractantes que aprovechan la luz diurna para ser acumulada y emitir destellos en la fase nocturna con autonomía de horas. Es para evitar la colisión de aves de vuelo nocturno. Las características de su elección se indican a continuación, usando de referencia la Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos, (SAG 2015):

8.1.14. CAV-14: Instalación de estructuras anticolisión/disuasores - Colores: Colores altamente contrastantes, en este caso el dispositivo será de dos colores (blanco y amarillo). El amarillo es considerado el color más contrastante, en tanto que el naranjo sería el menos efectivo.

- Frecuencia: La distancia entre disuasores debería ser de 10m (si es un único cable de guardia) y de 20m si estos se disponen al tresbolillo o alternadamente (si son dos cables de guardia paralelos). En aquellos lugares con niebla o visibilidad limitada se disminuirá la distancia a 5m.

La DGAC (Decreto 173/2004) indica que la distancia entre dos balizamientos tipo esfera no debe exceder los: 30m en el caso de esferas de 60cm, 35m en caso para esferas de 80cm y 40m para esferas de 130cm.

Entendiendo que estos dispositivos también pueden ser utilizados como disuasores, pero dado que este distanciamiento es largamente superior al recomendado, cuando se utilicen estos dispositivos, se debe utilizar en conjunto con los disuasores indicados en este documento cumpliendo con el distanciamiento de 10m.

- Tamaño: El tamaño del dispositivo debe ser de 50cm de largo.

- Duración de los materiales: Para asegurar una mayor durabilidad de los dispositivos, los elementos plásticos serán de PVC de alto impacto resistentes a la luz UV. Rara vez su vida útil superará los cinco años (nombre reservado, com. pers. Taller de expertos. Santiago, Julio 2014.), por lo que, se sugiere llevar a cabo revisiones y mantenciones periódicas del estado de estos, cada 4 años. Sin perjuicio de lo anterior, en el contexto del presente Proyecto, las revisiones serán de carácter anual. En caso de que un disuasor presente daños o rotura, se realizará la debida mantención. También se procederá a su reemplazo en la eventualidad de que se hayan desprendido.

- Movimiento: Los dispositivos deben tener movimiento.

Figura. Referencia de disuasores de vuelo a utilizar

Fuente: Elaboración propia.

Oportunidad:

Los dispositivos serán instalados en la LTE, durante la fase de construcción del Proyecto, entre las torres 35 y 46, acopladas al cable de guardia. Desde el momento de su instalación, se deberán mantener durante toda la fase de operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Dispositivos instalados en la LTE.

8.1.14. CAV-14: Instalación de estructuras anticolisión/disuasores Forma de control y seguimiento Revisión de equipos: frecuencia anual y serán reemplazados por nuevos en caso de presentar daños o roturas que alteren cualquiera de las características antes descritas

Registro fotográfico de los disuasores instalados en las condiciones y tramos previamente mencionados. Se referenciará su ubicación con GPS o mediante su numeración y del dispositivo renovado colocado en su reemplazo.

Registro del envío de la información a las autoridades competentes (SAG y SMA).

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.14 del ICE del Proyecto.

8.1.15. CAV-15 Suspensión tráfico pesado durante Fiesta Ayquina Impacto asociado Potencial afectación sobre Medio Humano y GHPPI Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Suspender el tráfico pesado del Proyecto en las rutas compartidas con la Fiesta de Ayquina, CH-21 y B165, durante los días 01 y 09 de septiembre, con el fin de evitar cualquier potencial afectación al desarrollo de la actividad.

Descripción:

Si bien no se prevén interacciones con el uso compartido Rutas CH-21 y B-165, descartando la afectación a la libre circulación o tiempos de desplazamiento, se suspenderá el tráfico pesado por el segmento de rutas compartidas con la Fiesta de Ayquina, entre los días 01 y 09 de septiembre.

Se informará de la suspensión mencionada a todos los GHPPI que participan de la Fiesta Ayquina, mediante correo electrónico u otro medio efectivo, al menos con 1 mes de antelación.

Justificación:

Contribuir al ambiente de la conmemoración, minimizando las actividades del Proyecto que puedan distraer o molestar a los asistentes de la Fiesta Ayquina.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Segmento compartido Rutas CH-21 y B-165, entre los días 01 y 09 de septiembre.

Forma:

Coordinación con Dirigencia que organiza la Fiesta de Ayquina. Se informará de la suspensión mencionada a todos los GHPPI que participan de la Fiesta Ayquina, mediante correo electrónico u otro medio efectivo.

Oportunidad:

Durante la fase de construcción, entre los días 01 y 09 de septiembre a partir de las 15:00 horas o en horarios y fechas que indique la dirigencia.

Se dará aviso de la suspensión con al menos 1 mes de antelación.

Indicador que acredite su cumplimiento - Registros de coordinaciones con la Dirigencia.

- Registros del aviso, con al menos 1 mes de antelación, a todos los GHPPI que participan de la Fiesta Ayquina.

- Registro de accesos y egresos al Proyecto dando cuenta dando cuenta de la suspensión de tráfico pesado.

Forma de control y seguimiento Se entregará un reporte anual con los respaldos de los registros señalados en el punto anterior.

8.1.15. CAV-15 Suspensión tráfico pesado durante Fiesta Ayquina Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.15 del ICE del Proyecto.

8.1.16. CAV-16 Relacionamiento comunitario permanente con las comunidades indígenas y no indígenas Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Mantener un contacto periódico y permanente con las comunidades indígenas y no indígenas del área de influencia del proyecto, a través de representantes del titular y de las comunidades, con el fin de abarcar distintos campos de relacionamiento e interés con ellas.

Descripción:

Establecer Plan de relacionamiento y diálogo, de largo plazo, con cada una de las comunidades indígenas y no indígenas del área de influencia del proyecto.

Justificación:

Generar un contacto estrecho y continuo con las comunidades indígenas y no indígenas del área de influencia, a través de un Plan establecido con cada una de ellas según su interés. Plan establecerá frecuencia de reuniones, modalidad de trabajo (asamblea, reunión con dirigentes o mesa de trabajo), donde se informará periódicamente sobre los avances del proyecto durante todas sus fases. abordarse abordarán los temas que sean de relevancia para las comunidades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Territorios habitados por las comunidades indígenas y no indígenas del área de influencia del proyecto.

Forma:

A través de un relacionamiento comunitarios permanente entre el titular y las comunidades, que involucre las siguientes actividades:

- Mantener actualizados los contactos de teléfono y correos electrónicos del titular y del representante legal del Proyecto.

- Mantener contacto en torno a un relacionamiento comunitario permanente con las comunidades indígenas y no indígenas.

- Informar sobre acciones o actividades durante la fase de construcción que puedan ser de interés de las comunidades, como, por ejemplo, el rescate de hallazgos arqueológico o en la eventualidad informar oportunamente sobre potenciales hallazgos no previstos que pudiesen ser encontrados durante la construcción del proyecto

Oportunidad:

Al comenzar la fase de construcción y durante toda la vida útil del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Documento de recepción conforme del Plan por parte de las directivas de las comunidades indígenas y no indígenas del área de influencia.

Específicamente, el mencionado documento será el medio de verificación de los compromisos acordados entre ambas partes: titular del Proyecto y Comunidades. Deberá detallar cada punto/aspecto respecto del cual la Comunidad involucrada estará conforme.

Forma de control y seguimiento - Reuniones periódicas asociadas al relacionamiento comunitario y compromisos adquiridos en el marco del proyecto.

- Durante la construcción del proyecto se activa el sistema de seguimiento, quejas y sugerencias, Mecanismo de Grievance.

8.1.16. CAV-16 Relacionamiento comunitario permanente con las comunidades indígenas y no indígenas Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.16 del ICE del Proyecto.

8.1.17. CAV-17 Soluciones energéticas individuales – Comunidad Indígena San Francisco de Chiu Chiu Impacto asociado No aplica.

Fase del Proyecto a la que se aplica Construcción.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Implementar soluciones energéticas termosolar en 150 viviendas de miembros de la Comunidad Indígena San Francisco de Chiu Chiu que vivan permanentemente en la localidad de Chiu Chiu.

Descripción:

- Previo a la implementación de la instalación de las opciones de soluciones energéticas, la directiva de la Comunidad Indígena realizará una verificación de las condiciones estructurales de las viviendas de los potenciales beneficiarios.

- Posterior a esta verificación, la Comunidad Indígena decidirá el tipo de solución energética. Las opciones son:

o 150 soluciones energéticas individuales termosolar.

o 75 o equivalente soluciones energéticas individuales fotovoltaicas.

o Número de soluciones energéticas fotovoltaicas y termosolar, equivalentes a 150 soluciones termosolar.

- Queda excluida la mantención de los equipos, sin embargo, se compromete realizar una capacitación a beneficiarios de mantención de sus equipos.

Justificación:

Este Compromiso Ambiental Voluntario se enmarca bajo la identificación de necesidades de la Comunidad Indígena, Política de Inversión Social de Statkraft Chile y la naturaleza del proyecto Parina Solar.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

- 150 miembros de la Comunidad Indígena San Francisco de Chiu Chiu que vivan permanentemente en la localidad de Chiu Chiu, comuna de Calama.

Forma:

- Durante la fase de construcción se compromete la instalación de las soluciones energéticas comprometidas, la que estará enfocada en población prioritaria designada bajo criterios que establezca la Comunidad, entre ellas: adultos mayores, pensionados y familias uniparental.

- Queda excluida la mantención de los equipos, sin embargo, se compromete realizar una capacitación a beneficiarios de mantención de sus equipos. Esta capacitación se gestionará e implementará durante la fase de construcción del proyecto.

Oportunidad:

Durante la fase de construcción, en forma previa a la implementación de la instalación de las opciones de soluciones energéticas, la directiva de la Comunidad Indígena realizará una verificación de las condiciones estructurales de las viviendas de los potenciales beneficiarios. Luego de esto, la Comunidad Indígena decidirá el tipo de solución energética.

Indicador que acredite su cumplimiento Documento de recepción conforme por parte de la directiva de la Comunidad Indígena San Francisco de Chiu Chiu.

8.1.17. CAV-17 Soluciones energéticas individuales – Comunidad Indígena San Francisco de Chiu Chiu Forma de control y seguimiento - Reuniones periódicas asociadas al relacionamiento comunitario y compromisos adquiridos en el marco del proyecto.

- Durante la construcción del proyecto se activa el sistema de seguimiento, quejas y sugerencias, Mecanismo de Grievance.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.17 del ICE del Proyecto.

8.1.18. CAV-18: Participación de comunidades indígenas sobre el componente arqueológico Impacto asociado No aplica.

Fase del Proyecto a la que se aplica Previo a la fase de construcción del Proyecto, durante el desarrollo de las actividades de pozos de sondajes arqueológicos.

Durante la fase de construcción del Proyecto.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Incorporar a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto en las actividades sondaje e intervenciones al subsuelo a realizar, en función de poder complementar las actividades de monitoreo y hallazgos arqueológicos con su participación.

Descripción:

Generar un plan de trabajo acerca del registro e identificación de hallazgos arqueológicos y posibles intervenciones al subsuelo a través de instancias colaborativas la participación de especialistas en el componente de arqueología y miembros de las directivas de las comunidades. Las actividades se realizarán a través de visitas al sitio del proyecto y un diálogo en torno al cómo abordar el resguardo de los elementos.

Justificación:

Respeto por la cosmovisión y el patrimonio cultural de los GHPPI del área de influencia del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:

Áreas del Proyecto donde se realicen sondajes o movimientos de tierra.

Forma:

- Envío del Plan de Difusión, alcances, actividades y fechas a la directiva de cada una de las comunidades contempladas.

- Coordinación de transporte y alimentación durante el desarrollo de las actividades.

Oportunidad:

- Previo a la fase de construcción del Proyecto, durante el desarrollo de las actividades de pozos de sondajes arqueológicos.

Durante la fase de construcción del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Registros:

- Fotográfico, documental u otro.

Incorporación de minutas de las actividades junto con las listas de asistencia.

Forma de control y seguimiento Se entregará un reporte semestral a la SMA, con las actividades realizadas, lista de asistencia y registro fotográfico.

Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.18 del ICE del Proyecto.

8.2. CONDICIONES

Las condiciones para ejecutar el proyecto son las siguientes:

8.2.1. Condición 1

El titular deberá incorporar en la tramitación sectorial del PAS 156 ante la DGA:

- Todas aquellas Torres LTE mostradas en Figuras 6, 7, 8, 9 y 10, aun cuando en dichas figuras aparezcan fuera del cauce respectivo.

- El camino de servicio asociado a la LTE, y que fuera descrito en la DIA.

8.2.2. Condición 2

En relación con el PAS 160, se condiciona a que el titular incorpore en la tramitación sectorial del PAS 160 lo siguiente:

- Excluya del documento las obras no afectas a este permiso ambiental mixto, - Incluir un archivo digital (kml, kmz o geopackage) donde presente los polígonos de las obras o instalaciones afectas separado por temporalidad (temporales/permanentes)

- Verificar la aplicabilidad de la bodega RSD temporal y permanente puesto que la planimetría presentada no permite estimar si se encontrará dentro de un recinto con características que permitan incluirlo en este permiso, o sólo consta de contenedores herméticos de residuos (tolva) los cuales no se encontrarían afectos.

- Respecto a las bodegas temporales y permanentes, actualizar las coordenadas por bodega individual con la superficie real afecta. Toda la información deberá ser representada en polígonos, tal como lo solicita el SAG.

- En cuanto al comedor (instalación) y las oficinas temporales, deberá descontar del cálculo los espacios vacíos entre contenedores y oficinas.

- Aclarar la superficie afecta del almacén O&M (edificación) tal como lo indica el SAG.

- Corroborar que los cálculos de las superficies coincidan con lo presentado en el texto del PAS.

8.2.3. Condición 3

En relación con el PAS 132, se condiciona a que la medida de rescate para el sitio arqueológico PARINA_SA_07 será la indicada por el CMN, esto es: la excavación de esta parte del sitio, con el fin de recuperar otras evidencias muebles que se podría encontrar en estratigrafía. Por lo tanto, deberá actualizar los antecedentes en la tramitación ante el CMN, y contar con su visación, previo a la fase de construcción e intervención del sector.

8.2.4. Condición 4

En la tramitación sectorial del PAS 140 y 142, deberá presentar la siguiente información:

En relación con el PAS 140: deberá considerar que el Sitio de Almacenamiento de Residuos Industriales No peligrosos (Patio de Salvataje), deberá dar en todo momento cumplimiento a DS 594/99 del MINSAL y deberá ajustarse a los requisitos solicitados en Plataforma ASDigital, una vez que realizada la tramitación sectorial.

En relación con el PAS 142: deberá de manera sectorial, considerar que deberá presentar planimetría donde se visualice el distanciamiento de los sitios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que cumpla con los 15 metros de distancia hacia los deslindes de la propiedad, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en artículo 35 del D.S. 148/2003 del MINSAL.

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIA.

9.1.1. Contingencias ante Riesgo por causas naturales (Sismos y terremotos)

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada Asociado a todas las partes y obras pertenecientes al proyecto.

Acciones o medidas a implementar Las instalaciones del Proyecto se diseñarán según las normas y/o estándares nacionales e internacionales para la resistencia sísmica, por lo que, será construido

con la capacidad de resistir sismos de magnitudes esperables para la Región de Antofagasta. A modo general, se deben implementar las siguientes medidas:

• Establecimiento de zonas de seguridad, las que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, considerando ubicar estas en niveles superiores a los sectores de acumulación de agua.

• Diseño de Plan de emergencias y realización de simulacros.

• Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia.

• Capacitación y entrenamiento de plan y alarmas al entorno.

Forma de control y seguimiento Se realizará un ensayo de evacuación y reconocimiento de zona segura, al menos una vez por año.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.1. del ICE.

9.1.2. Contingencias ante Riesgos asociados al transporte, manejo y almacenamiento de residuos domiciliarios, similares y no peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre.

Parte, obra o acción asociada Asociada a las instalaciones de faenas temporales y permanente, específicamente, a las actividades de la construcción del Parque, así como en las mantenciones a realizar una vez que el Proyecto se encuentre operativo.

Acciones o medidas a implementar En el caso de transporte de residuos domiciliarios, similares y no peligrosos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención y control del riesgo:

• Cumplimiento de los requerimientos del Decreto 298/94 “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible.

• Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente.

• Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas.

• Uso de distintivos de seguridad, para identificación de riesgos.

• Todos los vehículos de transporte de residuos domiciliarios, similares y no peligrosos deberán contar con un kit de contención de derrames incluyendo los equipos de protección personal necesarios para el operador.

Forma de control y seguimiento • Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo a los resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes.

• Control periódico de las condiciones de trabajo, basado principalmente en inspecciones de terreno.

• Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto.

• Se revisará de forma permanente, el estado de los contenedores de residuos domiciliarios, similares y no peligrosos.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.2. del ICE.

9.1.3. Contingencias ante Riesgos asociados al transporte, manejo y almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos, contaminación de suelos por derrame Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre.

Parte, obra o acción asociada Asociada a las instalaciones de faenas temporales y permanente, específicamente, a las actividades de la construcción del Parque, así como en las mantenciones a realizar una vez que el Proyecto se encuentre operativo.

Acciones o medidas a implementar En el caso de transporte de sustancias y residuos peligrosos, adicionalmente a las medidas indicadas en el caso de transporte de insumos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención y control del riesgo:

• Cumplimiento de los requerimientos del Decreto 298/94 “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible.

• Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente.

• Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas.

• Uso de distintivos de seguridad, según NCh 2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”.

• Protocolo de recambio de la empresa responsable del transporte y retiro del aceite de transformadores en caso de que se produzca un fallo eléctrico y se requiera su reemplazo.

• Todos los vehículos de transporte de sustancias peligrosas deberán contar con un kit de contención de derrames incluyendo los equipos de protección personal necesarios para el operador.

Forma de control y seguimiento • Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo con los resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes.

• Control periódico de las condiciones de trabajo, basado principalmente en inspecciones de terreno.

• Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto.

• Se revisará de forma permanente, el estado de los contenedores de las sustancias y residuos peligrosos.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.3. del ICE.

9.1.4. Riesgos asociados al transporte, manejo y almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos, contaminación de agua por derrame Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre.

Parte, obra o acción asociada Asociada a las instalaciones de faenas temporales y permanente, específicamente, a las actividades de la construcción del Parque, así como en las mantenciones a realizar una vez que el Proyecto se encuentre operativo. Esta contingencia solo podría ocurrir en las cercanías al río Loa.

Acciones o medidas a implementar En el caso de transporte de sustancias y residuos peligrosos, adicionalmente a las medidas indicadas en el caso de transporte de insumos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención y control del riesgo:

• Cumplimiento de los requerimientos del Decreto 298/94 “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible.

• Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente.

• Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas.

• Uso de distintivos de seguridad, según NCh 2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”.

• Protocolo de recambio de la empresa responsable del transporte y retiro del aceite de transformadores en caso de que se produzca un fallo eléctrico y se requiera su reemplazo.

• Todos los vehículos de transporte de sustancias peligrosas deberán contar con un kit de contención de derrames incluyendo los equipos de protección personal necesarios para el operador.

Forma de control y seguimiento • Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo con los resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes.

• Control periódico de las condiciones de trabajo, basado principalmente en inspecciones de terreno.

• Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto.

• Se revisará de forma permanente, el estado de los contenedores de las sustancias y residuos peligrosos.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.4. del ICE.

9.1.5. Contingencia ante Riesgo por condiciones climatológicas de erosión eólica y vientos fuertes Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre.

Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar • Para las principales estructuras metálicas se utilizarán aceros galvanizados en caliente con espesores de recubrimientos diseñados para controlar los efectos de un ambiente agresivo. Eventualmente, no se realizarán soldaduras en campo, la mayoría de la estructura será atornillada evitando puntos débiles de las estructuras expuestas al efecto de desgaste del viento. Se utilizará tornillería de acero galvanizada en caliente.

• Se utilizarán cimentaciones de hormigón que garantizarán la estabilidad de los apoyos. Las cimentaciones se diseñarán para resistir el esfuerzo de arrancamiento y distribuir el esfuerzo de compresión en el terreno.

Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un control periódico de las instalaciones basado principalmente en inspecciones de terreno.

• Se realizarán mantenimientos correctivos y preventivos cuando corresponda.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.5. del ICE.

9.1.6. Contingencia ante Riesgo de inundación por eventos de precipitación extrema Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre.

Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar En caso de eventos meteorológicos de precipitación extrema, se emitirá una alerta preventiva para la evacuación del personal.

El Jefe de Emergencias será el responsable de comunicar a las autoridades y al personal acerca de la Evacuación del personal desde las zonas afectadas.

Se realizarán inducciones a todos los trabajadores con el fin de informarles acerca de las acciones a realizar frente a eventos de precipitación extrema. Se incluirán en las charlas, como mínimo, los siguientes puntos:

Retirar maquinaria que pueda ser arrastrada por el agua.

Se debe permanecer alejado de quebradas, cruces y zonas susceptibles de inundación.

No atravesar zonas inundadas dado el peligro de ser arrastrado por el agua.

Permanecer alejado de las zonas bajas de laderas y colinas, por el riesgo de flujos de agua, piedras y/o lodo.

Tener a la mano un botiquín con los implementos básicos, una linterna con pilas extras y un radio con baterías.

Dirigirse al terreno más alto y evitar las zonas sujetas a inundaciones. Evitar los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use el vehículo, viajar por carreteras principales y autopistas.

Si se tienen problemas de visibilidad, es mejor estacionar el vehículo en un lugar seguro. En el caso de que el vehículo quede atascado por el agua en la carretera, se recomienda apagar las luces y abandonarlo.

En caso de que exista personal, éste deberá retirarse a zonas que no presenten riesgo de inundación, correspondiente a la zona de seguridad debidamente indicada con señalética e informada al personal. A continuación, se muestran los vértices que delimitan la zona segura asociada al PFV:

Tabla. Coordenadas de Zona de Seguridad INSTALACIÓN VERTICES Coordenadas UTM (Datum WGS 84 – Huso 19)

Este Norte Zona de Seguridad 1 524.144 RUT reservado

2 524.144 RUT reservado

3 524.233 RUT reservado

4 524.233 RUT reservado

Fuente: Elaboración Propia.

Por último, el titular se compromete a monitorear constantemente las condiciones meteorológicas de la zona. En caso de eventos meteorológicos de precipitación extrema, se emitirá una alerta preventiva para la evacuación del personal (en caso de que hubiera personal en sitio en el momento del evento meteorológico). Esta medida aplicará a todas las fases del Proyecto.

Forma de control y seguimiento • Registro de inspección planeada a las áreas auxiliares, de suministro y campo solar fotovoltaico (sector de paneles fotovoltaicos), indicando fecha y encargado.

• Registro fotográfico de zona de seguridad delimitada, señalizada y con accesos libres.

• Registro de inducciones a los trabajadores acerca de las acciones a realizar frente a eventos de precipitación extrema.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.6. del ICE.

9.1.7. Contingencia ante Riesgo de accidente por caída de avifauna por encandilamiento Fase del Proyecto a la que aplica Operación.

Parte, obra o acción asociada Todas las secciones donde se considera el establecimiento de luminarias.

Acciones o medidas a implementar El Proyecto contempla la instalación de luminarias que cuentan con certificación de los límites de emisión, realizada por laboratorios autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Dicho lo anterior, el Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.S. N°43/2013 del MMA, la cual indica la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos de la II, III, IV Regiones, medida en el efluente de la fuente emisora.

Adicionalmente, se tomará en consideración, lo dispuesto en el D.S. N°06/2022 del MMA que aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas del Mar del Norte de Chile. Lo anterior, sin perjuicio de que, las campañas de fauna realizadas no obtuvieron avistamientos directos ni indirectos de la especie.

Forma de control y seguimiento • Registro de monitoreo del accidente de caída de ave por encandilamiento, en ficha, indicando lo siguiente:

• Identificación del hallazgo: lugar, fecha y hora.

• Fotografía del ave y registro de la especie.

• Registro de estado de la carcasa (reciente, descompuesta, comida por carroñeros).

• Registro de daños externos evidentes en la carcasa.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.7. del ICE.

9.1.8. Contingencia ante Riesgo de accidente por atropello a fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada Interior del área del Proyecto, ya sea en faenas temporales o permanentes, considerando las fases de éste.

Acciones o medidas a implementar • Se realizarán charlas de inducción y capacitación de hombre nuevo a todo el personal del Proyecto y contratistas acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de esta, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo.

• Se establecerá un control de la velocidad para todos los vehículos del Proyecto, informando los límites de velocidad permitidos tanto en caminos internos como externos.

• Se considerará la instalación de carteles informativos sobre el eventual cruce de animales en las zonas adecuadas.

• Prohibición de alimentar a animales, para evitar domesticar a estos y atraerlos permanentemente al área del Proyecto.

• Se prohibirá la tenencia de mascotas, (perros y gatos), que pueda atentar contra la fauna silvestre del sector.

• Se considerará una velocidad máxima de 30 km/h en los caminos de acceso e internos del proyecto Forma de control y seguimiento Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo con lo resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. Control periódico de las instalaciones y sus alrededores, basado principalmente en inspecciones de terreno.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.8. del ICE.

9.1.9. Contingencia ante Riesgos asociados al sistema de manejo de aguas servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Acciones o medidas a implementar Falla en la frecuencia de retiros de los lodos por la empresa contratada.

Los valores estimados de producción de lodos están calculados bajo un escenario conservador, de modo de permitir cierta flexibilidad en caso de que exista una falla en la frecuencia de retiro de los lodos.

Emisión de olores desagradables por falla/rotura de cañerías o mal funcionamiento de la PTAS.

Se realizarán monitoreos olfativos referenciales de carácter periódico, con el fin de evitar dichas emisiones y/o fallas de funcionamiento.

Falla mecánica del sistema de tratamiento.

Se realizarán monitoreos referenciales de carácter periódico, con el fin de evitar fallas de funcionamiento.

Problemas en la instalación de eliminación que impidan la entrega de los lodos al destinatario.

El diseño y operación del sitio de almacenamiento de lodos estabilizados deberá garantizar que no existirán riesgos para la salud, el bienestar de la población y el medio ambiente, el cual considera un sistema de impermeabilización y de control de gases y olores.

Forma de control y seguimiento Los retiros de lodos serán programados con antelación, dejando registro escrito y/o digital de la actividad. Se tendrá un listado de otras empresas autorizadas que puedan realizar el servicio, en caso de que la contratada no pueda brindar el servicio en la forma requerida.

Se mantendrá registro escrito y/o digital de la realización de los monitoreos olfativos y sus resultados.

Se mantendrá registro escrito y/o digital de los monitoreos referenciales de carácter periódico que se realicen y sus resultados.

Se mantendrá registro de inspecciones de la instalación de almacenamiento de lodos estabilizados y sus resultados.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.1.9. del ICE.

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS.

9.2.1. Emergencia por causas naturales (Sismos y terremotos)

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada Asociado a todas las partes de la obra (eventos a nivel regional).

Acciones a implementar En caso de que se produzca un sismo de gran magnitud, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

• El personal suspenderá cualquier actividad que esté realizando y se dirigirá al área de zona de seguridad más cercana, la cual deberá estar ubicada en un área abierta y alejada de las instalaciones que puedan involucrar riesgo de desplome/derrumbe.

• No se debe actuar impulsivamente ya que ello aumenta el riesgo de lesiones y contribuye a aumentar el pánico.

• Habrá que alejarse de las ventanas, ya que la vibración puede ocasionar la ruptura de los vidrios.

• Si se encuentra bajo techo hay que protegerse de la caída de lámparas, artefactos eléctricos, maderas, libros, cuadros, etc.

• Permanecerá en la zona de seguridad hasta que el sismo finalice. Sólo en casos puntuales como daños visibles y considerables en la edificación tales como caída de muros, fractura de columnas se podrá evacuar una zona.

• En áreas externas de edificios habrá que alejarse de paredes, postes, cables eléctricos y otros elementos que puedan caerse.

• Si se está manejando una unidad motorizada se guiará la unidad con precaución

a un lugar seguro y se procederá a detener la unidad Después de un sismo:

• Se debe permanecer en silencio y en calma.

• Dependiendo de la magnitud del sismo, se debe proceder a la evacuación total de edificios hacia las zonas de seguridad asignadas.

• Evacuar rápido, pero sin correr, manteniendo la calma, el orden y en silencio, evitando producir aglomeraciones.

• En caso de quedarse atrapado, se debe procurar utilizar una señal visible o sonora.

• Si se detectan focos de incendio, se debe informar de inmediato.

• Se observará si hay personas heridas, no moviendo a los lesionados a no ser que estén en peligro de sufrir nuevas heridas.

• Se deben esperar 30 minutos en la zona de seguridad por posibles replicas.

• Se realizará una inspección en las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños que puedan ocasionar el colapso o derrumbe de estructuras.

• Se elaborará un informe de daños y se mantendrá comunicación con las autoridades locales y de emergencias.

• No se activarán las faenas hasta que se haya comprobado que no existe riesgo de colapso estructural de las instalaciones.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, se elaborará un informe preliminar, informando a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), SENAPRED (ex ONEMI) y SEREMI Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo indica la Resolución Exenta N°885/2016 del MMA, indicando:

• Fecha, hora y lugar de ocurrencia.

• Motivo de la emergencia.

• Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc.).

• Alcance de la emergencia.

• Descripción de las respuestas inmediatas • Número de personas involucradas Adicionalmente, se entregará un segundo informe, al cabo de 15 días de ocurrida la emergencia, donde se entregará una descripción más detallada del contenido del informe preliminar, considerando:

• Manejo de los residuos generados posterior a la emergencia • Acciones de control realizadas.

• Acciones de reparación o recuperación realizadas.

• Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.2.1. del ICE.

9.2.2. Emergencia asociada al transporte, manejo y almacenamiento de residuos domiciliarios, similares y no peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada Asociada a las instalaciones de faenas temporales y permanente, específicamente a las actividades de la construcción del Parque, así como en las mantenciones a realizar una vez que el Proyecto se encuentre operativo.

Acciones a implementar En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son:

Una vez se detecte el derrame, avisar al Jefe de Emergencia para activar el Plan de Emergencia.

Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame.

Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame.

Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados.

Descontaminar los equipos de protección y limpiar.

En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final.

En los lugares donde el derrame se encontrará ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y amontonará libremente, y luego será eliminado.

El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes cerrados herméticamente para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado.

Una vez controlada la situación de emergencia, se informará del hecho al Jefe de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Se realizará un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado.

Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido.

Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además, se deberá dar aviso a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la SMA.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, se elaborará un informe preliminar, informando a la SMA y SEREMI Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo indica la Resolución Exenta N°885/2016 del MMA, indicando:

• Fecha, hora y lugar de ocurrencia.

• Motivo de la emergencia.

• Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc.).

• Alcance de la emergencia.

• Descripción de las respuestas inmediatas • Número de personas involucradas Adicionalmente, se entregará un segundo informe, al cabo de 15 días de ocurrida la emergencia, donde se entregará una descripción más detallada del contenido del informe preliminar, considerando:

• Manejo de los residuos generados posterior a la emergencia • Acciones de control realizadas.

• Acciones de reparación o recuperación realizadas.

• Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.2.2. del ICE.

9.2.3. Emergencia asociada al transporte, manejo y almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos, contaminación de suelos por derrame Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada Asociada a las instalaciones de faenas temporales y permanente, específicamente a las actividades de construcción y mantenimiento del Proyecto.

Acciones a implementar En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son:

Una vez se detecte el derrame, avisar al Jefe de Emergencia para activar el Plan de Emergencia.

Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame.

Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame.

Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se deberá contener el derrame. Para lo anterior, se excavará o construirá una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detendrá y contendrá el flujo y se minimizará el área afectada.

En caso de producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia.

Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y disponer como residuos peligrosos.

Descontaminar los equipos de protección, limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado.

En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final.

En los lugares donde el derrame se encontrará ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y amontonará libremente, y luego será eliminado.

El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes cerrados herméticamente para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado.

Una vez controlada la situación de emergencia, se informará del hecho al Jefe de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Se realizará un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado.

Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido.

Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además, se deberá dar aviso a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la SMA.

Se realizará una toma muestras en la zona afectada (posterior a la limpieza) y en una estación control para verificar la efectividad de las medidas aplicadas, donde los análisis se realizarán en laboratorios. En relación con el plan de muestreo se utilizará como referencia la Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes o las NCh 3400/1: Calidad de Suelos:

Directrices para el diseño de programas de muestreo y la NCh 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo.

Adicionalmente, se utilizará la ficha de inspección indicada en la Resolución N°406/2013 del MMA, cuyo alcance, contempla los aspectos asociados a la inspección de suelos con potencial presencia de contaminantes, facilitando la jerarquización de los suelos inspeccionados.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, se elaborará un informe preliminar, informando a la SMA y SEREMI Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo indica la Resolución Exenta N°885/2016 del MMA, indicando:

• Fecha, hora y lugar de ocurrencia.

• Motivo de la emergencia.

• Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc.).

• Alcance de la emergencia.

• Descripción de las respuestas inmediatas • Número de personas involucradas Adicionalmente, se entregará un segundo informe, al cabo de 15 días de ocurrida la emergencia, donde se entregará una descripción más detallada del contenido del informe preliminar, considerando:

• Manejo de los residuos generados posterior a la emergencia • Acciones de control realizadas.

• Acciones de reparación o recuperación realizadas.

• Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.2.3. del ICE.

9.2.4. Emergencia asociada al transporte, manejo y almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos, contaminación de agua por derrame.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada Asociada a las instalaciones de faenas temporales y permanente, específicamente a las actividades de construcción y mantenimiento del Proyecto.

Acciones a implementar En caso de un derrame en curso de agua se entregará un informe de la contingencia, en un máximo de 5 días corridos, a la SEREMI del Medio Ambiente de Antofagasta y a la SMA, evaluando calidad de agua, efectos sobre la flora y fauna (tanto acuática como terrestre), comunicaciones con la autoridad y medidas realizadas en dichas áreas.

Además, respecto del monitoreo comprometido posterior a un eventual derrame, éste deberá realizarse aguas arriba del derrame y en el sector del derrame.

Dicho monitoreo considerará la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la protección de las aguas del Río Loa, según lo indicado en el Decreto 93 del 2003, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que aprueba el Octavo Programa Priorizado de Normas, dando conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con fecha 27 de mayo del año 2003.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, se elaborará un informe preliminar, informando a la SMA y SEREMI Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo indica la Resolución Exenta N°885/2016 del MMA, indicando:

• Fecha, hora y lugar de ocurrencia.

• Motivo de la emergencia.

• Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc.).

• Alcance de la emergencia.

• Descripción de las respuestas inmediatas • Número de personas involucradas Adicionalmente, se entregará un segundo informe, al cabo de 15 días de ocurrida la emergencia, donde se entregará una descripción más detallada del contenido del informe preliminar, considerando:

• Manejo de los residuos generados posterior a la emergencia • Acciones de control realizadas.

• Acciones de reparación o recuperación realizadas.

• Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.2.4. del ICE.

9.2.5. Emergencia por condiciones climatológicas de erosión eólica y vientos fuertes

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto.

Acciones a implementar El desarrollo de los trabajos ha de realizarse siempre en condiciones de seguridad, por lo que se detendrán los trabajos si no se cumplen dichas condiciones de seguridad. En caso de producirse fuertes vientos que hagan peligrar la salud de los trabajadores se procederá de la siguiente manera:

• Se detendrán todas las faenas.

• Apagar todas máquinas y/o herramientas que se estén utilizando.

En caso de requerirse la evacuación de un área, el personal se deberá dirigir a los puntos de concentración/reunión y/o zonas de seguridad preestablecidas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, se elaborará un informe preliminar, informando a la SMA, SENAPRED (ex ONEMI) y SEREMI Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo indica la Resolución Exenta N°885/2016 del MMA, indicando:

• Fecha, hora y lugar de ocurrencia.

• Motivo de la emergencia.

• Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc.).

• Alcance de la emergencia.

• Descripción de las respuestas inmediatas • Número de personas involucradas Adicionalmente, se entregará un segundo informe, al cabo de 15 días de ocurrida la emergencia, donde se entregará una descripción más detallada del contenido del informe preliminar, considerando:

• Manejo de los residuos generados posterior a la emergencia.

• Acciones de control realizadas.

• Acciones de reparación o recuperación realizadas.

• Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.2.5. del ICE.

9.2.6. Emergencia por inundación por eventos de precipitación extrema Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre.

Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto.

Acciones a implementar • En caso de eventos meteorológicos de precipitación extrema, se emitirá una alerta preventiva para la evacuación del personal.

• El Jefe de Emergencia es el responsable de comunicar a las autoridades y al personal acerca de la Evacuación del personal desde las zonas afectadas.

• Retirar maquinaria que pueda ser arrastrada por el agua. Se debe permanecer alejado de quebradas, cruces y zonas susceptibles de inundación.

• No atravesar zonas inundadas dado el peligro de ser arrastrado por el agua.

Permanecer alejado de las zonas bajas de laderas y colinas, por el riesgo de flujos de agua, piedras y/o lodo.

• Tener a la mano un botiquín con los implementos básicos, una linterna con pilas extras y un radio con baterías.

• Dirigirse al terreno más alto y evitar las zonas sujetas a inundaciones. Evitar los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use el vehículo, viajar por carreteras principales y autopistas.

• Si se tienen problemas de visibilidad, es mejor estacionar el vehículo en un lugar seguro. En el caso de que el vehículo quede atascado por el agua en la

carretera, se recomienda apagar las luces y abandonarlo.

• En caso de que exista personal, éste deberá retirarse a zonas que no presenten riesgo de inundación, correspondiente a la zona de seguridad debidamente indicada con señalética e informada al personal.

A continuación, se muestran los vértices que delimitan la zona segura asociada al PFV:

Tabla. Coordenadas de Zona de Seguridad INSTALACIÓN VERTICES Coordenadas UTM (Datum WGS 84 – Huso 19)

Este Norte Zona de Seguridad 1 524.144 RUT reservado

2 524.144 RUT reservado

3 524.233 RUT reservado

4 524.233 RUT reservado

Fuente: Elaboración Propia.

Por último, el titular se compromete a monitorear constantemente las condiciones meteorológicas de la zona. En caso de eventos meteorológicos de precipitación extrema, se emitirá una alerta preventiva para la evacuación del personal (en caso de que hubiera personal en sitio en el momento del evento meteorológico). Esta medida aplicará a todas las fases del Proyecto.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, se elaborará un informe preliminar, informando a la SMA, SENAPRED (ex ONEMI) y SEREMI Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo indica la Resolución Exenta N°885/2016 del MMA, indicando:

• Fecha, hora y lugar de ocurrencia.

• Motivo de la emergencia.

• Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc).

• Alcance de emergencia.

• Descripción de las respuestas inmediatas.

• Número de personas involucradas.

Adicionalmente, se entregará un segundo informe a las autoridades mencionadas, al cabo de 15 días de ocurrida la emergencia, donde se entregará una descripción más detallada del contenido del informe preliminar, considerando:

• Manejo de los residuos generados posterior a la emergencia • Acciones de control realizadas.

• Acciones de reparación o recuperación realizadas.

• Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.2.6. del ICE.

9.2.7. Emergencia por accidente por caída de avifauna por encandilamiento Fase del Proyecto a la que aplica Operación.

Parte, obra o acción asociada Todas las secciones donde se considera el establecimiento de luminarias.

Acciones a implementar • En caso de que se identifique algún ejemplar de ave caída y/o colisionada por efecto de encandilamiento, se informará inmediatamente al coordinador de emergencia.

• Si el ave puede moverse sin problemas, se dará por superado el incidente y se reportará de forma interna (registro) las circunstancias de este (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona), con el objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos eventos de encandilamiento.

• Si el ave no puede movilizarse o presenta heridas, se procederá al rescate por parte de profesionales capacitados, siendo llevado al Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre (CRRFS) de la Universidad de Antofagasta para ser atendido, evitando perturbar al ave y utilizando EPP adecuados, de acuerdo con el procedimiento indicado en la ficha referida a “Accidente con Fauna Silvestre”.

• En caso de enviar al ave afectada al CRRFS, el Titular se hará cargo de todos los gastos de la gestión, es decir, traslados, asistencia y liberación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, se elaborará un informe preliminar, informando a la SMA, SAG y SEREMI Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo indica la Resolución Exenta N°885/2016 del MMA, indicando:

• Fecha, hora y lugar de ocurrencia.

• Motivo de la emergencia.

• Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc.).

• Alcance de la emergencia.

• Descripción de las respuestas inmediatas • Número de personas involucradas Adicionalmente, se entregará un segundo informe, al cabo de 15 días de ocurrida la emergencia, donde se entregará una descripción más detallada del contenido del informe preliminar, considerando:

• Manejo de los residuos generados posterior a la emergencia • Acciones de control realizadas.

• Acciones de reparación o recuperación realizadas.

• Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.2.7. del ICE.

9.2.8. Emergencia por accidente por atropello a fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada Interior del área del Proyecto, ya sea en faenas temporales o permanentes, considerando las fases de éste.

Acciones a implementar • En caso de que se identifique algún ejemplar de fauna silvestre atropellado, se informará inmediatamente al coordinador de emergencia.

• Si el animal puede moverse sin problemas, se dará por superado el incidente y se reportará de forma interna (registro) las circunstancias de este (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona), con el objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos eventos de atropellos.

• Si animal no puede movilizarse o presenta heridas, se procederá al rescate por parte de profesionales capacitados, siendo llevado al CRRFS de la Universidad de Antofagasta para ser atendido, evitando perturbar al animal y utilizando EPP adecuados, de acuerdo con el procedimiento indicado en la ficha referida a “Accidente con Fauna Silvestre”.

• En caso de enviar al animal afectado al CRRFS, el Titular se hará cargo de todos los gastos de la gestión, es decir, traslados, asistencia y liberación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, se elaborará un informe preliminar, informando a la SMA, SAG y SEREMI Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo indica la Resolución Exenta N°885/2016 del MMA, indicando:

• Fecha, hora y lugar de ocurrencia.

• Motivo de la emergencia.

• Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna,

etc.).

• Alcance de la emergencia.

• Descripción de las respuestas inmediatas.

• Número de personas involucradas.

Adicionalmente, se entregará un segundo informe a las autoridades mencionadas, al cabo de 15 días de ocurrida la emergencia, donde se entregará una descripción más detallada del contenido del informe preliminar, considerando:

• Manejo de los residuos generados posterior a la emergencia • Acciones de control realizadas.

• Acciones de reparación o recuperación realizadas.

• Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.2.8. del ICE.

9.2.9. Emergencia asociada al sistema de manejo de aguas servidas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Acciones a implementar Falla en la frecuencia de retiros de los lodos por la empresa contratada En el caso de prolongarse la falla, se tendrá el contacto de otra empresa de retiro de lodos que posea la autorización de la SEREMI de Salud Regional. Se contactará a la empresa alternativa, se procederá al retiro de los lodos y se hará disposición de éstos en dependencias autorizadas para dichos efectos.

Emisión de olores desagradables por falla/rotura de cañerías o mal funcionamiento de la PTAS En caso de evidenciarse alguna rotura en cañerías, se coordinará inmediatamente la reparación y/o sustitución de la misma. Esta actividad será realizada por una persona debidamente capacitada.

Falla mecánica del sistema de tratamiento En caso de evidenciarse alguna falla en el sistema, se coordinará inmediatamente la reparación y/o sustitución de la misma. Esta actividad será realizada por una persona debidamente capacitada.

Problemas en la instalación de eliminación que impidan la entrega de los lodos al destinatario En caso de evidenciarse algún problema en el sistema de eliminación, se coordinará inmediatamente la reparación y/o sustitución del mismo. Esta actividad será realizada por una persona debidamente capacitad.

Por otra parte, para todos los casos anteriores, se considerará adicionalmente lo siguiente:

Implementación de un estanque de acumulación de emergencias para evitar el rebalse o derrame del agua servida, siendo almacenada y rápidamente retirada por un camión de empresa autorizada para su tratamiento en lugar autorizado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida la emergencia, se elaborará un informe preliminar, informando a la SMA y SEREMI Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, según lo indica la Resolución Exenta N°885/2016 del MMA, indicando:

• Fecha, hora y lugar de ocurrencia.

• Motivo de la emergencia.

• Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc).

• Alcance de la emergencia.

• Descripción de las respuestas inmediatas

• Número de personas involucradas Adicionalmente, se entregará un segundo informe, al cabo de 15 días de ocurrida la emergencia, donde se entregará una descripción más detallada del contenido del informe preliminar, considerando:

• Manejo de los residuos generados posterior a la emergencia • Acciones de control realizadas.

• Acciones de reparación o recuperación realizadas.

• Acciones de prevención que se implementarán para evitar una nueva ocurrencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Para mayor detalle ver Tabla N° 7.2.9. del ICE.

10°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado:

La publicación del extracto de la Declaración de Impacto Ambiental establecida en el artículo 27 de la Ley N°19.300 se efectuó el día 01/12/2022, en el Diario Oficial y en el diario Vive País con igual fecha. La difusión radial se efectuó por medio de Radio María Reina FM 96.7 entre los días 02/12/2022 y 09/12/2022, según consta en el certificado S/N de fecha 12/12/2022 emitido la Productora Voz del Desierto SpA.

Se recibieron un total de 5 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 5 personas jurídicas.

Con fecha 24/01/2023 se dictó la Resolución N° 20230200112/2023 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, mediante la cual se ordenó la realización de un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días.

El proceso de Participación Ciudadana (PAC) se inició el día 01/02/2023 y finalizó al cabo de 20 días hábiles el 28/02/2023.

Con fecha 10/08/2023 se dictó la Resolución N° 202302101491/2023 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, mediante la cual se ordenó la realización de un proceso de PAC por modificación sustantiva del proyecto, por un plazo de 10 días.

El proceso de PAC por modificación sustantiva se inició el día 22/08/2023 y finalizó al cabo de 10 días hábiles el 04/09/2023.

10.1. Actividades de participación ciudadana

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, así como la realización de instancias de información y diálogo entre la comunidad y el proponente, se realizaron las siguientes actividades programadas:

Actividades de Participación Ciudadana Nº Actividad Lugar Fecha 1 Taller de apresto y diálogo en Chiu Chiu Sede Comunidad Indígena Atacameña San Francisco de Chiu-Chiu 13/02/2023 2 Taller de apresto y diálogo en Calama Sede Junta de Vecinos Tucnar Huasi Dirección: Camarones #4539 14/02/2023

Actividades de Participación Ciudadana por Modificación Sustantiva del proyecto Nº Actividad Lugar Fecha 1 Taller de apresto y diálogo en Chiu Chiu Sede Comunidad Indígena Atacameña San Francisco de Chiu-Chiu 22/08/2023 2 Taller de apresto y diálogo en Calama Sede Junta de Vecinos Tucnar Huasi Dirección: Camarones #4539 22/08/2023

11°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:

11.1. Observaciones ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. Por otro lado, cabe señalar que, durante el proceso de PAC por modificación sustantiva del proyecto, no se recibieron observaciones ciudadanas.

11.2. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Todas las observaciones presentadas en este proceso cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA.

11.3. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 88 del RSEIA son las siguientes:

Observante: Comunidad Atacameña Likan-Tatay, persona jurídica

Observación 1: La Comunidad Indígena Atacameña Likan-Tatay, es una organización de base, sin fines de lucro, compuesta por 36 familias atacameñas emigrantes de los pueblos precordilleranos de la provincia El Loa, mayoritariamente de los pueblos de Alto Loa; Caspana, Ayquina, Cupo, Lasana, Chiu-Chiu, Toconce y Estación San Pedro, Santiago de Rio Grande, entre otros. La emigración se produjo principalmente por la falta de agua, agua que extraen irracionalmente las mineras que operan en la zona. La comunidad está asentada al poniente de la ciudad de Calama, a un kilómetro del límite urbano en un terreno de 40 hectáreas. Cada familia posee, en promedio una superficie de 0,85 hectáreas la que es utilizada para el cultivo de alfalfa, choclo y la crianza de ganado. El objetivo principal de la organización en vivir en comunidad, preservando los valores propios de la cultura atacameña o Lickanantay.

En 1992, se recibe terrenos totalmente baldíos, la organización a impulsados diferentes proyectos tendientes a la creación de un pueblo tratando de rememorar aquel del cual se emigró. Destacan entre muchos: construcción de capilla para la celebración del Santo Patrono San Juan, construcción de sede social, construcción de taller artesanal, instalación de red de agua potable, instalación de red energía eléctrica, gestión para adquirir agua de riego y el saneamiento definitivo de los títulos de dominio y otros proyectos de carácter cultural que van buscando una mejor calidad de vida para la comunidad.

La comunidad en todos ellos ha participado con su gestión y la totalidad de la mano de obra, mediante trabajos comunitarios los cuales son parte de nuestras costumbres y tradiciones.

Cabe destacar que la comunidad de Likan-Tatay, tiene inscrito sus títulos de dominio de la tierra en el Registro Nacional de Tierras Indígenas, que permite que las tierras perduren en el tiempo como Tierra Indígena.

En los 30 años de vida la organización ha logrado concretar varios de sus proyectos, por supuesto no exentos de dificultades, burocracias y problemas adversos. Faltan muchos por realizar, pero estamos claros que con organización y trabajo se logrará.

Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la caracterización del componente medio humano de la DIA.

Respecto a lo señalado por la Comunidad Indígena Atacameña Likan-Tatay, cabe indicar que, el Titular reconoce a esta en la “Tabla 1: Comunidades indígenas de la comuna de Calama” del Anexo 26 de la Adenda de la DIA. Del mismo modo, se debe indicar que, la Comunidad Indígena Likan Tatay fue caracterizada en el Anexo 2.12 de la DIA, concluyendo que no existen interacciones entre dicha comunidad y el Proyecto, por lo que, esta no forma parte del área de influencia (AI) de este. En efecto, dicha comunidad se localiza en la Avenida nombre reservado, Parcela N° 17, de la ciudad de Calama, a aproximadamente 4,77 km de la zona más cercana al AI del Proyecto, tal como se puede apreciar en la "Figura 1: Localización Comunidad Indígena Atacameña Likan Tatay" del Anexo 26 de la Adenda de la DIA, presentada a continuación:

Del mismo modo, no se evidencia uso territorial por parte de la comunidad en el AI del Proyecto.

No obstante, el Titular señaló que espera insertar su Proyecto de una manera armónica en la comuna, reconociendo el valor que tienen los grupos humanos que habitaron de manera ancestral en esta, y favoreciendo su desarrollo sustentable, por lo cual incorpora en el Anexo 24 "Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado" de la Adenda de la DIA, el "CAV-10: Recuperación de infraestructura tradicional y cultural de la Comunidad Indígena Likan Tatay" (acápite 10.1.10.del ICE) el cual tiene como objetivo restaurar espacios utilizados para el desarrollo de actividades tradicionales y culturales vinculados a costumbres del pueblo Likan Antay, en algún espacio comunitario de la Comunidad Indígena Likan Tatay.

Observación 2: En capítulo 4, compromisos ambientales voluntarios. Además de compartir lo que se compromete a realizar por parte del Titular; Como Comunidad Indígena creemos que, debería añadir otros compromisos tales como:

Numeral 4.1.3 Buenas prácticas a) Mantener actualizados los contactos de fono celular y correos electrónicos del TITULAR y del representante legal del proyecto PFV Parina Solar

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a los compromisos ambientales voluntarios (CAV) de la DIA.

Respecto a la solicitud de la comunidad, el Titular incorporó en el Anexo 24 "Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado" de la Adenda de la DIA, el "CAV-16: Relacionamiento comunitarios permanente con la Comunidad Indígena Likan Tatay", el cual tiene como objetivo mantener un contacto periódico y permanente con la Comunidad Indígena Likan Tatay, a través de representantes del titular como de representantes de la comunidad, durante toda la vida útil del Proyecto, y en cuya forma de implementación, señala, entre otros aspectos, el mantener actualizados los contactos (teléfono celular y correos electrónicos) del Titular. Cabe señalar que, el CAV señalado anteriormente fue modificado en el "Anexo 7 – Compromisos Ambientales Voluntarios" de la Adenda Complementaria de la DIA, por el "CAV-16 Relacionamiento comunitario permanente con las Comunidades Indígenas y no Indígenas". No obstante, su objetivo no se ve afectado, sino que este se amplía también a otros grupos humanos indígenas y no indígenas.

Observación 3: b) Mantener contacto, relacionamiento comunitario permanente con las GHPPI, por el lapso de vida útil del proyecto.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a los CAV de la DIA.

Respecto a la solicitud de la comunidad, el Titular incorporó en el Anexo 24 "Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado" de la Adenda de la DIA, el C"CAV-16: Relacionamiento comunitarios permanente con la Comunidad Indígena Likan Tatay", el cual tiene como objetivo mantener un contacto periódico y permanente con la Comunidad Indígena Likan Tatay, a través de representantes del titular como de representantes de la comunidad, durante toda la vida útil del Proyecto. Cabe señalar que, el CAV señalado anteriormente fue modificado en el "Anexo 7 – Compromisos Ambientales Voluntarios" de la Adenda Complementaria de la DIA, por el "CAV-16 Relacionamiento comunitario permanente con las Comunidades Indígenas y no Indígenas". No obstante, su objetivo no se ve afectado, sino que este se amplía también a otros grupos humanos indígenas y no indígenas.

Observación 4: c) Todo hallazgo que permanezca en sitios arqueológicos al interior del PFV, titular se comprometa a realizar cercado perimetral, construido en piedra, manteniendo y propiciando la cultura atacameña y cosmovisión indígena.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a los CAV de la DIA.

Respecto a la solicitud de la comunidad, el Titular incorporó en el Anexo 24 "Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado" de la Adenda de la DIA, el "CAV-16: Relacionamiento comunitarios permanente con la Comunidad Indígena Likan Tatay", el cual tiene como objetivo mantener un contacto periódico y permanente con la Comunidad Indígena Likan Tatay, a través de representantes del titular como de representantes de la comunidad, durante toda la vida útil del Proyecto, y en cuya forma de implementación, señala, entre otros aspectos, que los hallazgos de sitios arqueológicos al interior de las obras del Proyecto, serán rescatados y protegidos de acuerdo a criterios establecidos en la normativa y por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Cabe señalar que, el CAV señalado anteriormente fue modificado en el "Anexo 7 – Compromisos Ambientales Voluntarios" de la Adenda Complementaria de la DIA, por el "CAV-16 Relacionamiento comunitario permanente con las Comunidades Indígenas y no Indígenas". No obstante, su objetivo no se ve afectado, sino que este se amplía también a otros grupos humanos indígenas y no indígenas.

Observación 5: d) Durante fase de construcción del proyecto, solicitamos se consideren al menos 3 personas, pertenecientes a los diferentes grupos humanos indígenas u otros, que fiscalicen las excavaciones a realizar.

”Desde la mirada, cosmovisión indígena tiene un gran valor simbólico, sitios que se vinculan con nuestros ancestros, otorgándole una dimensión sagrada

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a los CAV de la DIA.

Respecto a la solicitud de la comunidad, el Titular incorporó en el Anexo 24 "Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado" de la Adenda de la DIA, el "CAV-16: Relacionamiento comunitarios permanente con la Comunidad Indígena Likan Tatay", el cual tiene como objetivo mantener un contacto periódico y permanente con la Comunidad Indígena Likan Tatay, a través de representantes del titular como de representantes de la comunidad, durante toda la vida útil del

Proyecto, y en cuya forma de implementación, señala, entre otros aspectos, que durante la fase de construcción de este, se solicitará el apoyo de la Comunidad Indígena Likan Tatay, en relación a los hallazgos arqueológicos encontrados en el área del Proyecto. Cabe señalar que, el CAV señalado anteriormente fue modificado en el "Anexo 7 – Compromisos Ambientales Voluntarios" de la Adenda Complementaria de la DIA, por el "CAV-16 Relacionamiento comunitario permanente con las Comunidades Indígenas y no Indígenas". No obstante, su objetivo no se ve afectado, sino que este se amplía también a otros grupos humanos indígenas y no indígenas.

Observación 6: e) Numeral 4.1.5 Plan de difusión del patrimonio a comunidad escolar, debe ser generado e impartido hacia escuelas de administración municipal, como así, mismo hacia los colegios particulares y subvencionados de la comuna de Calama; de modo tal que, todo el alumnado en general, pueda aprender sobre el valor patrimonial cultural lickanantay.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a los CAV de la DIA.

Respecto a la solicitud de la comunidad, el Titular incorporó en el "Anexo 7 – Compromisos Ambientales Voluntarios" de la Adenda Complementaria de la DIA, el "CAV-05 Plan de difusión del patrimonio y energías renovables a comunidad escolar", el cual busca generar un plan de desarrollo de charlas educacionales, las cuales el Titular determinó que se realizarían en tres colegios municipales, para que alumnos que se encuentren cursando 4.º, 5.º y 6.º básico puedan aprender sobre el valor del patrimonio cultural de la comuna, permitiendo a los niños de la comuna adquirir conocimientos sobre el valor del patrimonio cultural comunal y sobre energía renovable.

Observación 7: En el Anexo 2.12 de Caracterización medio humano, pág. 30 Se identifican 18 comunidad indígenas, “. No obstante, en el entorno del proyecto, hay centros poblados como la ciudad de Calama, específicamente nuestra organización comunidad indígena Atacameña Likan-Tatay Al respecto, recordar que la Nación Lickanantay o Atacameña, está presente en este territorio hace 10.000 años (según lo demuestran los vestigios y estudios arqueológicos realizados en la zona, existen vestigios de nuestros antepasados). A pesar de toda la intervención de nuestro territorio los indígenas atacameños-lickanantay seguimos presentes, hemos sido desplazados de nuestros territorios y comunidades como es el caso de nuestra comunidad de Lickan-Tatay.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la caracterización del componente medio humano de la DIA.

Respecto a lo señalado por la Comunidad Indígena Atacameña Likan-Tatay, cabe indicar que, el Titular reconoce a esta en la "Tabla 4: Comunidades indígenas de la comuna de Calama" del Anexo 26 de la Adenda de la DIA. Del mismo modo, se debe indicar que, la Comunidad Indígena Likan Tatay fue caracterizada en el Anexo 2.12 de la DIA, concluyendo que no existen interacciones entre dicha comunidad y el Proyecto, por lo que, esta no forma parte del área de influencia (AI) de este. En efecto, dicha comunidad se localiza en la Avenida nombre reservado, Parcela N° 17, de la ciudad de Calama, a aproximadamente 4,77 km de la zona más cercana al AI del Proyecto, tal como se puede apreciar en la "Figura 1: Localización Comunidad Indígena Atacameña Likan Tatay" del Anexo 26 de la Adenda de la DIA, la que se presenta a continuación Del mismo modo, no se evidencia uso territorial por parte de la comunidad en el AI del Proyecto.

No obstante lo anterior, el Titular señaló que espera insertar su Proyecto de una manera armónica en la comuna, reconociendo el valor que tienen los grupos humanos que habitaron de manera ancestral en esta, y favoreciendo su desarrollo sustentable, por lo cual incorpora en el Anexo 24 "Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado" de la Adenda de la DIA, el "CAV-10: Recuperación de infraestructura tradicional y cultural de la Comunidad Indígena Likan Tatay" (acápite 10.1.10.del ICE) el cual tiene como objetivo restaurar espacios utilizados para el desarrollo de actividades tradicionales y culturales vinculados a costumbres del pueblo Likan Antay, en algún espacio comunitario de la Comunidad Indígena Likan Tatay..

Observante: Comunidad Indígena Yalquincha Lickan Ichai Paatcha, persona jurídica

Observación 8: Algunas consideraciones teóricas de los abordajes antropológicos y arqueológicos La socióloga apunta sobre los orígenes étnicos de los atacameños como un proceso de etnogénesis por aculturación en el contexto colonial (Rossi 2022: 07), siendo una de las etnias más pequeñas de Chile, la cual es fortalecida en el contexto de la promulgación de la Ley Indígena (Ley 19.253 1993).

Primero aclarar el recurrente mal entendido con el empleo desde la sociología nacional del concepto etnogénesis (Bengoa 1999, Boccara 1999), pues refiere a cuando en un colectivo aparecen nuevos rasgos culturales y sociopolíticos que resultan en la diferenciación de miembros de un grupo étnico respecto de otro. Por lo tanto, si aceptáramos trabajar con dicha tesis deberíamos estar aceptando que los atacameños históricos son necesariamente distintos de los etnográficos, pues habrían trasmutado completamente su sistema de creencias y valores, dando lugar a una realización cultural nueva. En este orden de cosas, como bien observa Dillehay (2016), los casos en los que se ha empleado este término tienen más que ver con reinterpretaciones y acomodos en la línea de la reetnificación y la etnomorfosis que son justamente, ciertos cambios estructurales en el contexto de una fuerte presión externa, que desencadena transformaciones político-sociales en grupos culturales previamente definidos, antes que la conformación de un nuevo grupo cultural a partir de nuevos elementos (lingüísticos, estilísticos, culturales, etc.). Siendo el caso atacameño particularmente atingente a esta redefinición conceptual.

Este tipo de enfoques hacen ver las sociedades atacameñas lican antay de Calama como un fenómeno reciente, desarraigadas y sin mayor pertinencia en el lugar, lo que lleva al equivoco de la investigadora de apuntar “los que en el escenario actual hace que hoy se tenga que llevar a cabo este rescate” (Rossi 2022: 07), posicionando asi al investigador como voz autorizada y validante frente a sociedades indígenas tendientes a la perdida de sus valores culturales. El informe magnifica y sobredimensiona

los circuitos de movilidad recientes e históricos de los atacameños lican antay de Calama, dándolos a entender como causas del desarraigo, cuando bien ha sido parte de su patrón de movilidad documentado desde tiempos del contacto hispánico.

Cuando bien la migración, la movilidad y en las últimas décadas la translocalización, son el sello definitorio de la sociedad atacameña, según así lo han expresado en diversos medios, pues, más bien se trataría de una sociedad regionalizada deslocalizada, porque ya no tiene por límite la localidad, estableciendo entonces espacios sociales más distendidos y amplios (CVHNT 2003). Siendo interesante que en el territorio donde se encuentren en particular debido a la necesidades laborales, las y los atacameños tienden a recrear los ritos y actitudes aprendidas en el núcleo doméstico, y dicha diáspora les ha permitido surcar diversos periodos históricos de asimilación.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la caracterización del componente medio humano de la DIA.

Respecto a lo observado, cabe señalar que, el Titular, en su respuesta a la observación 2.1 del Anexo 26 de la Adenda de la DIA, aclara que su intención no era indicar que las comunidades atacameñas sean de data reciente, sino que fue el Estado el que tardó en darles su reconocimiento como ocupantes ancestrales del territorio. Por otro lado, y en atención a las observaciones planteadas por la Comunidad Indígena Yalquincha Lickan Ichai Paatcha, el Titular realizó nuevas reuniones con las comunidades de Yalquincha, en el marco de la elaboración de su Adenda, en las cuales se acordó la eliminación del acápite histórico de la caracterización a dichos grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), dado que este no daba cuenta de verdadero sentir de las comunidades, respecto a su historia y arraigo en el territorio. Esta actualización de información fue presentada por el Titular en el "Anexo 22 Estudios Antropología Actualizados" de la Adenda de la DIA.

Observación 9: Si bien el proyecto es de energías verdes renovables, durante su fase de construcción y a propósito de la necesidad de emparejar y nivelar los terrenos donde se emplazaran paneles y torres de transmisión, por lo cual mientras dure esta fase, el proyecto emitirá fuertes cargas de material particulado sobre el valle de Yalquincha y Calama, cuyas aportaciones definitivas dependerá de la intensidad y dirección de los vientos, por lo cual se solicita considerar esta variable a la hora de realizar los trabajos más pesados de dicha faena.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.

Respecto a lo observado, el Titular reconoce que, efectivamente su Proyecto generará emisiones de material particulado durante cada una de sus fases. En el caso de la fase de construcción, las emisiones de material particulado estarán asociadas a los movimientos de tierra de las actividades constructivas, así como también por la resuspensión de polvo generada por tránsito vehicular. En cuanto a la fase de operación, las emisiones de material particulado estarán asociadas a las actividades de tránsito vehicular (polvo resuspendido como consecuencia del desarrollo de estas), así como a emisiones de gases de la combustión de vehículos. Por último, en la fase de cierre, las emisiones de material particulado estarán relacionadas a los movimientos de tierra y al tránsito vehicular (resuspensión de polvo por caminos no pavimentados), y a la emisión de gases (combustión de maquinarias y grupos electrógenos).

Ahora bien, respecto a los aportes sobre la calidad de aire, el Titular presentó su cuantificación en detalle en el "Anexo 19 Modelación de Calidad del Aire Actualizado", de la Adenda de la DIA. Una vez realizado el análisis de los resultados, se puede concluir que los aportes de MP10 del proyecto serán como máximo de 0,02 µg/m³ de MP10 para la norma diaria, lo que no representa un aporte significativo sobre la actual condición basal del polígono declarado como Zona saturada por MP10 en la ciudad de Calama y su área circundante, entre ellos, el sector de Yalquincha.

No obstante, cabe señalar que, el Proyecto contempla medidas de abatimiento para sus emisiones atmosféricas, correspondientes a utilización de bischofita en el camino de acceso, y a la humectación de los caminos internos con supresor de polvo.

Observación 10: Las y los comuneros creemos que los trabajos de antropología (Rossi 2022) y arqueología (Rozas 2022) no dialogan entre sí, de hecho, en este último, no se adjunta ningún antecedente especifico de Yalquincha, centrándose mayormente en apuntar antecedentes históricos sobre el tráfico carretero de la ciudad de Calama con otros centros poblados, salitreros y mineros, sin asignarles valor alguno de parte de los calameños y yalquincheños. Respecto del informe

antropológico si bien responde satisfactoriamente a las pautas de entrevistas para los GHPPI, en este escasamente se explora las significaciones y valoraciones que tienen los y las comuneros del valle respecto de su territorio y su patrimonio cultural, siendo esto relevante, pues el patrimonio cultural surge justamente como parte de procesos de valorización y significación para determinadas poblaciones con las cuales suele mantener relaciones identitarias, y por lo tanto, no desarrolla la relación existente entre la necesidad del Proyecto de intervenir el territorio y con ello el patrimonio cultural local, y el impacto que esto tiene en las comunidades.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la caracterización del componente medio humano de la DIA.

Respecto a lo observado, cabe señalar que, el Titular efectivamente puso en valor el significado y relevancia cultural que tiene el Valle de Yalquincha para las comunidades Lickan Ichai Paatcha y Kamac Mayu Hijos de Yalquincha, las cuales lo habitan y hacen uso extensivo de él, a través de prácticas culturales como la ganadería, el pastoreo y la agricultura, lo cual quedó de manifiesto, tanto en el "Anexo 2.12 Informes Antropológicos" de la DIA, así como en el "Anexo 22 Estudios Antropología Actualizados" de la Adenda de la DIA. No obstante, y en atención a las observaciones planteadas por la Comunidad Indígena Yalquincha Lickan Ichai Paatcha, el Titular realizó nuevas reuniones con ambas comunidades de Yalquincha, en el marco de la elaboración de su Adenda, en las cuales estas plantearon su intención de poder desarrollar un estudio mucho más profundo sobre el patrimonio cultural presente en el Valle de Yalquincha. Como producto de dicho requerimiento, el Titular desarrolló el "CAV-09 Plan de Turismo de Intereses Especiales del Valle de Yalquincha" (acápite 10.1.9. del ICE) el cual fue presentado en el "Anexo 24 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado" de la Adenda de la DIA, cuyo objetivo es generar e implementar un Plan de Turismo de Intereses especiales que integre los sistemas de vida, costumbres y tradiciones de las 2 comunidades indígenas que habitan en el sector del Valle de Yalquincha.

Observación 11: Los componentes ambientales sistémicos asi como los culturales, son de una alta valoración e interés para nuestras y nuestros comuneros, haciéndolo saber durante la reunión del SEA en el contexto de la aplicación del artículo 86 del RSEIA. En este orden de cosas, se volvió un tema conflictivo para la comunidad la realización de las actividades en terreno con los especialistas de arqueología, flora y fauna, desarrollado entre los días 8 y 10 de agosto de 2022, pues si bien fueron convocados como recorridos participativos, los comuneros esperaban que los profesionales mostraran los resultados alcanzados hasta el momento, mientras que los profesionales esperaban que los comuneros les informaran de los mismos. Este desencuentro produjo que el recorrido fuera poco informativo para ambas partes.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la caracterización del componente medio humano de la DIA.

Respecto al incumplimiento de las expectativas de la Comunidad Indígena Lickan Ichai Paatcha, el Titular presentó en el Anexo 8 indicado anteriormente, la minuta de una visita a terreno realizada el día 21 de diciembre de 2023, cuyo objetivo fue visitar el área de emplazamiento de Proyecto y conocer cómo se desarrolló la campaña arqueológica para responder las inquietudes planteadas por la comunidad. En dicha minuta, queda de manifiesto, entre los temas tratados, las técnicas realizadas para efectuar el levantamiento arqueológico, así como la presentación de los principales hallazgos de esta. En ese sentido, se puede concluir que, en esta nueva instancia de diálogo, sí quedaron claramente establecidos, desde un inicio, los temas y objetivos que se perseguían en dicho encuentro.

Por otro lado, cabe señalar que, en el "Anexo 7 – Compromisos Ambientales Voluntarios" de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular incorporó un nuevo CAV: "CAV-18 Participación de comunidades indígenas sobre el componente arqueológico", el cual busca generar un plan de trabajo sobre el registro e identificación de hallazgos arqueológicos y posibles intervenciones al subsuelo a través de instancias colaborativas entre los especialistas del Titular en el componente de arqueología y miembros de las directivas de las comunidades indígenas, a través de visitas al sector del Proyecto, y de un diálogo en torno al cómo abordar el resguardo de los elementos arqueológicos hallados.

Observación 12: Del registro maestro de sitios patrimoniales del valle de Yalquincha, es posible establecer ciertas sobreposiciones entre partes y obras del proyecto, y elementos patrimoniales sin identificar por parte del Proyecto.

Figura 1. Imagen satelital de la Línea de Transmisión Eléctrica del Proyecto en el sector del atravieso por el valle de Yalquincha, donde podemos observar que la torre 38 se emplazara sobre el hallazgo YAL-20, el proyecto no ha integrado este hallazgo y por lo tanto no existe medida alguna con respecto de este elemento patrimonial.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la caracterización del componente arqueología de la DIA.

Respecto a lo observado, cabe señalar que, el hallazgo indicado por la comunidad (YAL-20), fue identificado por el Titular en la campaña de terreno realizada en abril de 2023, por lo que, fue incluido en la caracterización de arqueología actualizada, presentada en el "Anexo 27 Informe Arqueología Actualizado" de la Adenda de la DIA. Dicho hallazgo se identifica con el código "PARINA-SA-37", y corresponde a la categoría de sitio arqueológico, para el cual se contempla, como medida propuesta, el registro arqueológico de detalle, cercado permanente (buffer de protección de 10 m) y señalización.

En la "Tabla 9-2. Resumen hallazgos identificados durante la inspección visual indicando su cronología relativa, ubicación, descripción, sector del Proyecto donde se emplazan, si se interviene o no y la medida propuesta, según corresponda." del Anexo 27 de la Adenda de la DIA, se entregan mayores detalles de dicho hallazgo, y en la "Figura 2. Hallazgo PARINA SA-37" del Anexo 26 de la Adenda de la DIA, se presenta un registro fotográfico de este. No obstante, en la tabla siguiente se presenta el resumen de dicho hallazgo:

Elemento Código Comunidad Elemento Código Proyecto Descripción Medida Propuesta YAL-20 PARINA-SA- 37 Se localiza dentro del AI de la LTE a 15 m al suroeste del camino de servicio y a 23 m al sureste de torre 38. Corresponde a una estructura semicircular de piedras, de 150 x 110 cm, abierta hacia el sur, reconocida por la comunidad como YAL-20.

Presenta basura subactual en su interior.

Registro arqueológico de detalle, cercado permanente y señalización. Buffer de protección de 10 m. Sin recolección superficial.

Observación 13: Visita en terreno al área del proyecto PFV Durante la mañana del día 28.02.23 se pudo contar con la colaboración del antropólogo asesor para realizar una visita el área PFV del Proyecto, y constatar la posible superposición de elementos patrimoniales y partes y obras del Proyecto.

Figura 2. Imagen satelital del área del proyecto llamado polígono PFV, donde el antropólogo de nuestra comunidad junto representantes de la misma realizó una visita en terreno el día 28.02.23 durante la jornada de la mañana, en la cual se practicaron 4 transectas; dos a 25 metros y dos a 50 metros. Jornada durante la cual se pudo dar con un sendero simple, 2 restos de ósteofauna, un pantalón etnográfico, y restos cerámicos asociados a PARINA-HA-23.

A continuación, se adjuntan algunas fotos y descripción de los hallazgos realizados durante la jornada.

Figura 3. Fotografías con el hallazgo OC-SS-01, consistente en un rasgo lineal continúo compuesto de un sendero simple de entre 30 y 40 cm de ancho y que discurre con orientación general Noroeste- sureste.

Figura 4. Fotografías con el hallazgo OC-PTE-03, consistente en un pantalón negro etnográfico, posiblemente de mediados de siglo, pues presenta costuras a máquina y a mano, en buen estado de conservación.

Figura 5. Fotografías del hallazgo OC-CC-05, consistente en dos fragmentos cerámicos tipo Chunchuri (DUP), la presencia de un ojo sobre el borde nos informa que es un tipo de vasija empleado en el transporte, pues por dicho ojal se atravesaban cuerdas que permitían sujetarlos a los costados de burros o a la espalda de una persona. Este hallazgo se corresponde con PARINA-HA-23, pero cuya ficha no se encuentra.

A continuación en la Tabla 1, se presentan los resultados de los bienes patrimoniales que serán intervenidos a raíz de las obras de partes del proyecto, entregándose una descripción sucinta y sus coordenadas UTM.

Es de nuestro interés que el Proyecto pueda integrar mayores antecedentes, y los aquí presentados, para evaluar correctamente el impacto y las medidas respecto de cada cual.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la caracterización del componente arqueología de la DIA.

Respecto a lo observado, cabe señalar que, los hallazgos señalados por la comunidad en la Tabla 1 de su observación ciudadana (YAL-20, OC-SS-01, OC-OF-02, OC-PTE-03, OC-OF-04, y OC-CC.05), fueron identificados por el Titular en la campaña de terreno realizada en abril de 2023, por lo que, fueron incluidos en la caracterización de arqueología actualizada, presentada en el "Anexo 27 Informe Arqueología Actualizado" de la Adenda de la DIA. En la "Tabla 9-2. Resumen hallazgos identificados durante la inspección visual indicando su cronología relativa, ubicación, descripción, sector del Proyecto donde se emplazan, si se interviene o no y la medida propuesta, según corresponda." del Anexo 27 de la Adenda de la DIA se entregan mayores detalles de los hallazgos señalados, los cuales se presentan, de manera resumida, a continuación:

Por otro lado, respecto al hallazgo "PARINA-HA-23", el cual se menciona en la descripción de la Figura 2 de la observación 2.7 del Anexo de Participación Ciudadana del ICSARA, se debe señalar que este corresponde al hallazgo "PARINA-SA-13", el cual corresponde a la categoría de sitio

arqueológico, para el cual se contempla, como medida propuesta, su segregación de las obras mediante medida de protección de "PARINA-RL04". En la "Tabla 9-2. Resumen hallazgos identificados durante la inspección visual indicando su cronología relativa, ubicación, descripción, sector del Proyecto donde se emplazan, si se interviene o no y la medida propuesta, según corresponda." del Anexo 27 de la Adenda de la DIA, se entregan mayores detalles de dicho hallazgo, los cuales se resumen en el cuadro a continuación:

Elemento Código Comunidad Elemento Código Proyecto Descripción Medida Propuesta PARINA-HA- 23 PARINA-SA- 13 Se localiza dentro del AI y se ubica en el trazado de PARINA-RL-04.

Corresponde a un área de dispersión de al menos 40 restos cerámicos en un área de 75 x 11 m. Las dimensiones de los fragmentos varían entre 2 y 5 cm, presentan ambas superficies alisadas y erosionadas. Es de grosor delgado (entre 0,4 y 0,7 cm)

y la pasta es de granulometría fina.

Un fragmento es un borde y presenta un agujero, reconocido por la comunidad como OC-CC-05.

Algunos de los restos presentan huellas de cocción.

Se segrega de las obras mediante medida de protección de PARINA-RL04.

Observación 14: Otra de las mayores inquietudes de nuestras comuneras y comuneros, dice relación con la Línea de Transmisión Eléctrica en la sección que atraviesa el valle, en un tendido de 445 metros de largo entre las torres 39 y 40, sin que describa para ello alguna característica constructiva o técnica distinta del resto, asi como cuál será la altura final de este tendido con respecto del cajón del valle, pues es corredor natural de numerosas especies de aves algunas en peligro de conservación, la posible inferencia de carga electroestática, asi como tambien frente a la posible contaminación visual que este tendido pueda generar en el sector. Pues desde hace unos años la municipalidad de Calama junto a las comunidades de Yalquincha viene desarrollando un plan para desarrollar el interés turístico del sector, siendo del interés de comunidad que los atributos positivos identificados para el mismo no sean disminuidos por las partes y obras del proyecto.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

Respecto a las características constructivas y técnicas a las que se hace mención, cabe señalar que, las especificaciones de las partes y obras del Proyecto se indican en el "Capítulo 1 Descripción del Proyecto" de la DIA, las cuales, para este sector en particular, corresponde a una línea de transmisión eléctrica (LTE), la cual incorpora un tendido de 445 m de largo, entre las torres de alta tensión Nº 39 y 40, las cuales son presentadas en la "Figura 6: Obras del Proyecto en el Sector" del Anexo 26 de la Adenda de la DIA. La imagen referencial de dichas torres, así como el detalle técnico de estas, se presenta en la "Figura 7: Torres de Alta Tensión Tipo" del Anexo 26 de la Adenda de la DIA. Por otro lado, los detalles de la LTE se presentan en la "Tabla 18: Características Técnicas de los Conductores de la LTE", y en la "Tabla 19: Características de los Cables de Guardia" del Anexo 26 de la Adenda de la DIA, las cuales se presentan a continuación:

Respecto a la posible contaminación visual que la LTE pueda generar en el sector del Valle de Yalquincha, cabe señalar que, el Titular presentó el "Anexo 21 Caracterización Paisaje actualizado" de la Adenda de la DIA, de cuyo análisis se puede concluir que el impacto, en términos de bloqueo de vistas, es menor o inexistente, ya que la presencia del Proyecto no dificulta las condiciones actuales de visibilidad. Así mismo, en el "Anexo 10 - Fotomontajes Actualizados" de la Adenda

Complementaria de la DIA, se presenta el fotomontaje del Punto de Observación (PO) 05, y se adicionó un fotomontaje adicional en el camino de acceso al Valle de Yalquincha (PO 14), cuyos resultados permiten demostrar que las partes y obras del Proyecto no dificultan las condiciones de visualización actuales del valle y sus elementos y, por consiguiente, permiten dar cuenta de la no afectación sobre los sistemas de vida, costumbres y prácticas productivas de los GHPPI que hacen uso del territorio en la actualidad. A continuación, se presentan los fotomontajes señalados:

En relación con el Turismo, durante la evaluación del proyecto, el Titular realizó un recorrido detallado en el sector de Yalquincha, concluyendo que actualmente las actividades de astroturismo y trekking referidas por el observante son de tipo potencial y no actual. En efecto, los habitantes del sector cuentan con una visión de desarrollo futuro de actividades de Turismo de Intereses Especiales.

Sin perjuicio de lo anterior, en la Adenda complementaria de la DIA, el Titular señaló que conforme a visita a terreno efectuada el 17 y 18 de octubre de 2023, se identificó un operador que ofrece actividades de cabalgatas, cuyo recorrido se realiza por el fondo del valle. Por otra parte, en la misma visita se identificó un servicio de restaurant (“La Picá de Yalquincha”) y un centro recreacional (“Casa Rosada”), que ofrecen dentro de sus dependencias la utilización de la orilla del río como sitio de baño. En cuanto a los servicios turísticos presentes en la zona, las actividades se vinculan al turismo de naturaleza, cuyo tipo de experiencia es parte del Turismo de Intereses Especiales, de acuerdo con el Manual de Diseño de Experiencias Turísticas de SERNATUR. Sin perjuicio de lo anterior, dado las características del proyecto y la magnitud y extensión de sus impactos la actividad de turismo no se verá afectada.

Respecto al interés de la comunidad por el desarrollo turístico del sector, y si bien, como se fundamentó anteriormente, no se generarán impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de las comunidades indígenas presentes en el Valle de Yalquincha, producto de la LTE que atravesará el valle, cabe señalar que el Titular incorporó en el "Anexo 24 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizados" de la Adenda de la DIA, el "CAV-09 Plan de Turismo de Intereses Especiales del Valle de Yalquincha", cuyo objetivo es generar e implementar un Plan de Turismo de Intereses especiales que integre los sistemas de vida, costumbres y tradiciones de las 2 comunidades indígenas que habitan en el sector del Valle de Yalquincha.

Respecto al posible impacto sobre avifauna, al ser este sector un corredor natural de aves, cabe señalar que, el Titular incorporó en el "Anexo 24 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizados" de la Adenda de la DIA, el "CAV-14 Instalación de estructuras anticolisión/disuasores", el cual consistirá en la instalación de dispositivos anticolisión/disuasores de vuelo en el cable de guardia entre las torres 35 y 46 de la LTE, con el fin de disminuir el riesgo de colisión de aves con el cableado de la LTE.

Observación 15: Como comuneras y comuneros de Yalquincha entendemos las limitaciones que presentan los informes debido a los cortos plazos con los que opera el Servicio de Evaluación Ambiental, lo cual en cierta medida hace imposible un real y funcional acercamiento entre las consultoras del Proyecto y las comunidades, por ello, creemos vital nuestra participación continua y no puntal, y que el Proyecto mantenga canales expeditos para ello.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la relación del Titular con las comunidades, durante la vida útil del Proyecto.

Respecto a la necesidad de participación de la comunidad durante la vida útil del Proyecto, a través de canales expeditos para ello, cabe señalar que, el Titular incorporó en el "Anexo 24 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizados" de la Adenda de la DIA, el "CAV-08 Habilitación de canal de denuncia para la comunidad", el cual busca habilitar un canal de comunicación formal a través de un correo y un/a encargado/a en las oficinas de forma presencial, para reclamos o preguntas de la comunidad. Por otro lado, en el "Anexo 7 – Compromisos Ambientales Voluntarios" de la Adenda Complementaria de la DIA el Titular incorporó también el "CAV-16 Relacionamiento comunitario permanente con las Comunidades Indígenas y no Indígenas", cuyo objetivo es mantener un contacto periódico y permanente con las comunidades indígenas y no indígenas del AI del Proyecto, a través de representantes del Titular y de las comunidades, con el fin de abarcar distintos campos de relacionamiento e interés con estas.

Observación 16: A la fecha los sectores altos de Yalquincha se encuentran cercados por numerosos proyectos de energía renovable, quienes han transformado la estéril pampa del Loa en un preciado baluarte para la generación de energía fotovoltaica y eólica, que va en beneficio de numerosos otros proyectos de desarrollo en la comuna, y no obstante, buena parte de los habitantes indígenas de Yalquincha mantienen precarias condiciones de acceso al mismo, sin ser parte de dicho desarrollo, pudiendo colaborar enormemente a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en esta consideración creemos pertinente que el Proyecto pudiera colaborar con las comunidades de Yalquincha en la habilitación de 20 luminarias fotovoltaicas en las postaciones prexistentes a fin de contar en nuestros sectores con alumbrado público, del cual carecemos, y tambien con 20 kits domésticos para las y los comuneros que aún no cuentan con acceso regular a dicho servicio.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a un CAV solicitado por la comunidad.

Respecto a la solicitud de la comunidad, cabe señalar que, el Titular realizó, durante el periodo de evaluación de su DIA, reuniones con los dos GHPPI de Yalquincha: Comunidad Atacameña Agrícola y Cultural Kamac Mayu Hijos de Yalquincha, y Comunidad Indígena Yalquincha Itchai Paatcha, como se evidencia en los documentos contenidos en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA. En dichas reuniones se acordó entre todos los actores involucrados que, con el objetivo de que el Titular colabore con las comunidades presentes en el AI del Proyecto, este incluyó en el "Anexo 24 Compromisos Ambientales Voluntarios Actualizado" de la Adenda de la DIA, el "CAV-09 Plan de Turismo de Intereses Especiales del Valle de Yalquincha", el cual consiste en desarrollar un Plan de Turismo de Intereses Especiales que sustente la identidad cultural y ambiental del Valle de Yalquincha, donde habitan ambas comunidades señaladas anteriormente. Este plan se estructurará en 5 grandes etapas: Análisis previo para definir la propuesta de intervención y propuesta; Mapa de actores y gobernanza; Diagnóstico territorial del Valle de Yalquincha.; y Diseño del Plan y Desarrollo e implementación del Plan. No obstante, el Titular, en su respuesta a la observación Nº 2 del Anexo de Participación Ciudadana del ICSARA Complementario, señala que se ha adquirido un compromiso de diálogo y trabajo colaborativo de largo plazo con ambas comunidades, por lo que, este tipo de solicitudes podrán potencialmente ser evaluadas durante la fase de operación del Proyecto, en el marco del relacionamiento comunitario permanente del Titular con la comunidad.

Observación 17: Se solicita al proyecto la actualización de las inspecciones visuales pedestres, integrando en el registro los posibles hallazgos de materiales etnográficos, contando para ello con la participación de comuneras y comuneros. Así mismo que esta no se agote durante una única instancia, y que podamos participar de los registros y posibles intervenciones al subsuelo, ayudando a formar monitores arqueológicos comunitarios, lo cual tiene mayor pertinencia respecto de la estrategia de desarrollo regional en lo que respecta a las políticas en materia de Patrimonio Cultural. Y en este sentido se solicita al proyecto que antes de tramitar el PAS-132, la comunidad tenga acceso y participación en la deliberación sobre las medidas a tomar respecto de bienes patrimoniales y sus posibles afectaciones y medidas, conforme a un “Plan de Manejo Arqueológico” siguiendo los estándares y lineamientos de la Ley Indígena (Ley 19.253 1994), Ley del Servicio del Patrimonio (Ley 21.045 2017) y Ley de Monumentos Nacionales (Ley 17.288 1970).

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a un CAV solicitado por la comunidad.

Respecto a la solicitud de la comunidad, se debe indicar que el Titular acogió esta, por lo cual incluyó en el "Anexo 7 Compromisos Ambientales Voluntarios" de la Adenda Complementaria de la DIA, el "CAV-18 Participación de comunidades indígenas sobre el componente arqueológico", el cual aborda lo solicitado por la comunidad, dado que su objetivo consiste en incorporar a las comunidades indígenas del AI del Proyecto en las actividades sondaje e intervenciones al subsuelo a realizar, en función de poder complementar las actividades de monitoreo y hallazgos arqueológicos con su participación.

Observación 18: En este mismo sentido, hemos tambien solicitado durante reuniones con representantes del Proyecto y del SEA, que el Proyecto pueda colaborar como Compromiso Ambiental Voluntario con nuestras comunidades en generar una investigación etnográfica y su publicación, con profesionales de confianza de las comunidades, que permitan recabar antecedentes con mayor grado profundidad y resolución sobre el devenir de Yalquincha, poniendo en valor el patrimonio cultural que se recrea y mantiene en el territorio, lo cual permitiría solucionar de paso el problema de la falta de antecedentesy fuentes publicadas sobre el territorio y sus habitantes, constantemente observables en los informes ingresados al SEA, y sería una medida adecuada respecto de la magnitud de los impactos ambientales esperables del Proyecto.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a un CAV solicitado por la comunidad.

Respecto a la solicitud de la comunidad, cabe señalar que, el Titular incorporó en el " Anexo 7 – Compromisos Ambientales Voluntarios" de la Adenda Complementaria de la DIA, el “CAV-09 Plan de Turismo de Intereses Especiales del Valle de Yalquincha”, el cual consiste en desarrollar un Plan de Turismo de Intereses Especiales que sustente la identidad cultural y ambiental del Valle de Yalquincha, donde habitan ambas comunidades señaladas anteriormente. Este plan se estructurará en 5 grandes etapas: Análisis previo para definir la propuesta de intervención y propuesta; Mapa de actores y gobernanza; Diagnóstico territorial del Valle de Yalquincha.; y Diseño del Plan y Desarrollo

e implementación del Plan. En ese sentido, se puede concluir que el Titular acoge la solicitud de la comunidad, dado que dicho CAV, en cuanto a su lugar, forma y oportunidad de implementación, considera la elaboración de un diagnóstico territorial de carácter participativo, que abordará temas antropológicos y patrimoniales, así como de flora, fauna y paisaje. De igual modo, dicho Plan busca incorporar el valor del patrimonio cultural del territorio Yalquincha dentro de lo que es el valor patrimonial cultural de la comuna.

Observante: Asociación Indígena de Agricultores y Regantes de Chiu-Chiu (ASACHI), persona jurídica

Observación 19: La vía idónea de Ingreso del proyecto.

El artículo 11 de la Ley 19.300 establece la obligación de ingresar al SEIA, mediante un Estudio de Impacto Ambiental, a aquellos proyectos que generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos: Claramente el proyecto en cuestión cumple con los requisitos establecidos en la norma citada anteriormente, lo cual se desprende de los impactos en la salud que se provocarán por la presencia y aumento de material particulado, es así como, el proyecto se ubica inmediatamente próximo a la zona de extracción de barro de los socios de ASACHI. Por ende, el proyecto generará un aumento de las emisiones de material particulado en sus variables principales de MP10 y MP 2.5, que no han sido estimadas por el titular en su variable asociada a la proximidad de las labores que efectúa ASACHI en su cantera de lodos.

Lo anterior, impactará directamente la salud de los miembros de nuestra organización, principalmente de los adultos mayores que para efectos de sus labores agrícolas y tradicionales deben frecuentar el sector y representa un perjuicio evidente a nuestros recursos de barros y/o lodos, recursos que no solo sustentan nuestra principal actividad económica, sino que además, representan y se constituyen en sí mismos en la base fundamental de nuestra cultura, sus tradiciones, creencias y manifestaciones religiosas ancestrales asociadas a nuestro entorno natural, en tanto, los mismos son utilizados tanto en labores agrícolas de recambio de suelos, fertilizante y para efectos de construcción ancestral en adobes.

El Titular en su DIA desconoce y pretende invisibilizar la existencia de la cantera de barro, pretendiendo de tal forma sustraer de la evaluación ambiental un antecedente que resulta de vital importancia analizar.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 y a la normativa ambiental aplicable.

Respecto a la afirmación "El Titular en su DIA desconoce y pretende invisibilizar la existencia de la cantera de barro, pretendiendo de tal forma sustraer de la evaluación ambiental un antecedente que resulta de vital importancia analizar.", cabe señalar que el Titular, en el "Anexo 2.12.3 “Informe Antropológico Grupos Humanos Indígenas de San Francisco de Chiu Chiu” de la DIA, describe que su Proyecto se relaciona con los GHPPI de la localidad de San Francisco de Chiu Chiu, dado que, si bien dicha localidad no se localiza dentro del AI, sí se reconoce el uso territorial de un área ubicada a aproximadamente 270 m al norte de la Torre 6 de la LTE del Proyecto, por parte de la Asociación Indígena de Agricultores y Regantes de Chiu Chiu (ASACHI), quienes realizan actividades de extracción de sustrato de suelo (lodos o barros) para utilizarlo como abono en sus actividades agrícolas.

Respecto a los posibles impactos sobre la salud de los socios de ASACHI que hacen uso de la extracción de lodos, producto del aumento de material particulado, así como de la vía de ingreso del Proyecto como Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por el literal a) del artículo 7 del RSEIA, cabe señalar que el Titular presentó en el "Anexo 19. Modelación de calidad del aire" de la Adenda de la DIA, la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos de su Proyecto, estimando la depositación de Material Particulado Sedimentable (MPS) aportado por el Proyecto, así como también, la concentración ambiental de Material Particulado Respirable (MP10) y Material Particulado Respirable Fino (MP2,5). Además, se realizó la estimación del aporte a la calidad del aire de los gases Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Azufre (SO2) y Dióxido de Nitrógeno (NO2) en los receptores sensibles localizados en el entorno del Proyecto, dentro de los cuales está considerada el

área utilizada por ASACHI para la extracción de lodos (receptor 12). Del análisis de los antecedentes presentados, se observa que los aportes del Proyecto de la fase de construcción (cuya modelación corresponde a los primeros 12 meses desde iniciada las actividades de construcción del Proyecto, que es el periodo en el cual se presenta la mayor cantidad de emisiones) a las concentraciones de los contaminantes MP2.5, MP10, MPS, CO, NO2 y SO2 en los receptores de interés, son bajos o nulos. En cuanto a la concentración aportada sobre las Estaciones Centro, Colegio Pedro Vergara Keller y Club Deportivo 23 de marzo, los resultados son bajos o nulos (menores al 0,01% de la normativa de MP10)

y no modificará la condición basal de calidad del aire de la ciudad de Clama y su área circundante.

En visto de lo anterior, se puede concluir que el Proyecto no generará impactos significativos en la calidad del aire, para ninguno de los receptores de interés, como tampoco sobre el área circundante relacionada a las fuentes emisoras del Proyecto, lo cual implica que, con su ejecución, no existe riesgo a la salud de la población, y por tanto se descarta el ingreso del Proyecto al SEIA como EIA, debido a que no se generan ni presentan los efectos, características o circunstancias del literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300.

Observación 20: b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del RSEIA, el titular deberá presentar un EIA si su Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales, incluidos el suelo, agua y aire. A continuación el citado artículo señala “Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización o aprovechamiento racional futuro se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia o desarrollo de las especies ecosistemas. Deberá ponerse especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos”.

Es decir, a partir de los escasos antecedentes presentados por el titular en su DIA, resulta evidente que existirá un impacto significativo en el componente suelo derivado (cantera de barros y/o lodos)

puesto que las actividades del proyecto intervienes las quebradas de circulación de aguas que en definitiva permiten que esta cantera de lodos año a año se vaya reabasteciendo de material, respecto del cual el titular no ha acompañado ningún antecedente relacionado a su actual composición y eventuales efectos que producirá el proyecto en dicha área, en razón de los efectos que su actividad producirá en el reabastecimiento natural por vías aluvionales del material de lodo que utiliza nuestra organización.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 y a la normativa ambiental aplicable.

Respecto de la afirmación "(...) resulta evidente que existirá un impacto significativo en el componente suelo derivado (cantera de barros y/o lodos) puesto que las actividades del proyecto intervienes las quebradas de circulación de aguas que en definitiva permiten que esta cantera de lodos año a año se vaya reabasteciendo de material, respecto del cual el titular no ha acompañado ningún antecedente relacionado a su actual composición y eventuales efectos que producirá el proyecto en dicha área, en razón de los efectos que su actividad producirá en el reabastecimiento natural por vías aluvionales del material de lodo que utiliza nuestra organización.", cabe señalar, en primer lugar, que, de acuerdo al análisis de la información presentada en la DIA, así como de la visita a terreno realizada el día 23 de diciembre de 2002, efectuada por los profesionales del SEA Antofagasta, en conjunto con miembros de ASACHI y su equipo asesor, en el marco de las actividades de PAC de la evaluación ambiental (minuta disponible en:

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/01/10/Acta_terreno_Parina_Solar_-_ASACHI.pdf), la zona de extracción de lodos corresponde a un fondo de cuenca, donde se acumula agua que es arrastrada por los pequeños cursos que se activan con las escasas lluvias que ocurren en el sector, generando una acumulación de sedimentos (sustratos o lodos). Ahora bien, se debe tener en consideración que el Proyecto no considera la explotación de recursos de suelo, tampoco aguas superficiales ni subsuperficiales, dado que este insumo (agua industrial y potable) provendrá de una fuente autorizada, según la información presentada en el "Capítulo 1 Descripción del Proyecto" de la DIA. Del mismo modo, el Proyecto no considera la descarga de efluentes en cauces superficiales, cuerpos de agua, o la infiltración de estos. Los efluentes del Proyecto, correspondientes a aguas servidas domiciliarias,

serán manejados mediante baños químicos (mantenidos por un tercero autorizado), Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y Fosa Séptica. El efluente de las PTAS, una vez tratado y desinfectado, en cumplimiento de los parámetros de NCh.1.333 de calidad de agua para riego, será empleado para la humectación de caminos. Por último, respecto a la posible afectación de cauces dentro del área del Proyecto que pudiesen alterar las fuentes de reabastecimiento natural de la cantera de barros y/o lodos, cabe señalar que el Titular presentó en el "Anexo 12 - Actualización modelación hidráulica" de la Adenda Complementaria de la DIA, de cuyo análisis se observa que la cuenca aportante al sector de la cantera de lodos incluye el área donde se emplazará el parque fotovoltaico, y que el flujo de esta atraviesa el parque, para luego continuar aguas abajo hasta la cantera, sin afectar la cantidad ni calidad de las aguas. Del mismo modo, es relevante aclarar y reiterar que el Proyecto no incluye obras de desvío o encauzamiento de cauces, por lo tanto, no implica alteraciones al normal escurrimiento de las aguas. A mayor abundamiento, la hidrografía del sector contiene cauces de escurrimiento intermitente con flujos divagantes, sin un cauce preferente, los cuales presentan una orientación sur-norte y poniente-oriente, en dirección hacia el Río Loa, lo cual no será alterado por el emplazamiento de las partes, obras y acciones del Proyecto.

En vista de lo anterior, es posible concluir el descarte de la afectación a los recursos naturales (cantera de lodos) de los que hacen uso la ASACHI, producto del Proyecto, debido a la distancia de este; el bajo o nulo aporte hidrográfico del sector; y el que no se consideran obras de desvío o encausamiento de cauces, por lo tanto, su ejecución no implica alteraciones al normal escurrimiento de las aguas que puedan afectar el sector de Cantera de lodos, y se descarta el ingreso del Proyecto al SEIA como EIA, debido a que no se generan ni presentan los efectos, características o circunstancias del literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300.

Observación 21: c) El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad genera o presenta “localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”: Para el caso concreto nuevamente nos encontramos frente a una infracción a la norma descrita en tanto el proyecto en cuestión SI tiene una localización próxima a:

Áreas donde habite población protegida por leyes especiales: Que no obstante que el titular reiteradamente minimiza la existencia de grupos humanos protegidos por leyes especiales, situación que se grafica claramente en el hecho de no acompañar a su DIA un levantamiento y/o análisis del medio humano circundante, es innegable sustraerse de ello en el área de influencia (AI) comprendida por el proyecto, donde efectivamente existe el ADI Alto Loa y población indígena protegida, en nuestro caso bajo la figura de Asociación Indígena de agricultores y Regantes de Chiu-Chiu, reconocida al amparo de la Ley Nº19.253 y el Convenio 169 OIT, organización que goza de dicha protección jurídica no sólo en tanto organización indígena sino que además en forma individual cada uno de sus asociados los cuales ostentan la calidad de indígenas Atacameños y Aymaras debidamente reconocida por CONADI, que habitan y hacen ocupación del territorio afectado por el proyecto.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 y a la normativa ambiental aplicable.

Respecto a la afirmación "(...) Que no obstante que el titular reiteradamente minimiza la existencia de grupos humanos protegidos por leyes especiales, situación que se grafica claramente en el hecho de no acompañar a su DIA un levantamiento y/o análisis del medio humano circundante (...)", cabe señalar que el Titular, en el "Anexo 2.12.3 “Informe Antropológico Grupos Humanos Indígenas de San Francisco de Chiu Chiu” de la DIA, describe que su Proyecto se relaciona con los GHPPI de la localidad de San Francisco de Chiu Chiu, dado que, si bien dicha localidad no se localiza dentro del AI, sí se reconoce el uso territorial de un área ubicada a aproximadamente 270 m al norte de la Torre 6 de la LTE del Proyecto, por parte de la Asociación Indígena de Agricultores y Regantes de Chiu Chiu (ASACHI), quienes realizan actividades de extracción de sustrato de suelo (lodos o barros) para utilizarlo como abono en sus actividades agrícolas. Si bien dicho informe antropológico no contempló un levantamiento de información primaria, dado que por diversas razones, no fue posible concretar dichas acciones (las cuales se exponen en el "Anexo 1.11 Plan de Relacionamiento Previo" de la DIA), es posible afirmar que el Titular sí realizó un análisis del componente medio humano del área circundante al Proyecto, el cual utilizó fuentes secundarias proporcionadas por el Sistema Integrado de Información CONADI (SIIC); herramientas disponibles y de uso público mediante plataformas de bases de datos como IDE Chile; y otras fuentes de información secundaria del tipo bibliográfica.

Respecto a la afirmación "(...) es innegable sustraerse de ello en el área de influencia (AI)

comprendida por el proyecto, donde efectivamente existe el ADI Alto Loa y población indígena protegida, en nuestro caso bajo la figura de Asociación Indígena de agricultores y Regantes de Chiu- Chiu (...)", cabe señalar que, efectivamente, el Proyecto se localiza en el borde sur de la ADI Alto El Loa, tal como se presenta en la siguiente figura:

No obstante, el Proyecto sólo prevé eventuales interacción con ASACHI, en la medida que la construcción del Proyecto, así como las actividades esporádicas de colecta de sustrato para enmienda de suelos, coincidan en el tiempo en cuanto al uso del mismo camino de acceso. Sin embargo, aun en tal escenario, las interacciones no serían significativas, en tanto el uso compartido de un segmento del camino que conecta con la zona de extracción, no supone la alteración de tiempos de viaje ni accesibilidad. A mayor abundamiento, el Titular realizó una nueva campaña de terreno el día 15 de septiembre de 2023, en el marco de la elaboración de la Adenda Complementaria de la DIA, en la cual se pudo corroborar, a través de información primaria, la información secundaria presentada en la DIA, y aportar nuevos antecedentes sobre los caminos de acceso utilizados por ASACHI para acceder a la cantera de lodos, el cual se encuentra aledaño a la Ruta CH-21, denominado "Camino Angostura" (camino no enrolado). Del mismo modo, se pudo identificar otras dos rutas no oficiales, las cuales pueden ser utilizadas por personas ajenas a la administración de la cantera de lodos, ya que, según lo señalado por miembros de ASAHI, la “ruta oficial desde Chiu Chiu a cantera de lodos” es la que utiliza la asociación en prácticamente la totalidad de sus viajes. En la siguiente Figura, se presenta una cartografía en que se puede visualizar el Camino Angostura, la localidad de Chiu Chiu, la Ruta 21-CH y el Proyecto, la cual también está contenida en el "Anexo 9 - Archivos KMZ / Rutas Cantera de Lodos" de la Adenda Complementaria de la DIA:

Como se puede observar, se relevante señalar que ni el parque fotovoltaico, así como tampoco la LTE, cruzan en ningún punto la ruta oficial desde Chiu Chiu a cantera de lodos, por lo que se descarta cualquier efecto directo del Proyecto sobre dicha ruta utilizada por ASACHI. Incluso aún, en caso de utilizar las rutas no oficiales, tampoco existiría una afectación, ya que solo se trata de un cruce de la LAT por una de ellas, pero que en ningún caso se sobrepone una torre u otra obra que altere su funcionalidad y flujo. En vista de lo anterior, es posible concluir que la ruta oficial utilizada por ASACHI se encuentra a una distancia considerable del Proyecto (1,6 km respecto a la LTE y 2,4 km respecto al parque fotovoltaico), por lo cual no existe ningún tipo de bloqueo o deterioro sobre esta, y se descarta la susceptibilidad de afectación a poblaciones protegidas, así como del ingreso del Proyecto al SEIA como EIA, debido a que no se generan ni presentan los efectos, características o circunstancias del literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300.

Observación 22: d) Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológicos, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El área en cuestión como se ha

indicado reiteradamente en los párrafos anteriores esta compuesta por sitios y lugares que para nuestra organización Indígena están inmersos dentro de nuestra cosmovisión Atacameña, no solo se trata de proteger en términos restrictivos el medio ambiente, entendido como ecosistemas materiales, sino que más allá de eso, existe un valor antropológico que nuestra gente le otorga al sector donde se emplazará el proyecto, valor antropológico que está no sólo relacionado con nuestra cosmovisión ancestral sino que además histórica y que tiene su sustento práctico en la importante presencia de rutas troperas que serán intervenidas por el proyecto y que, más aún, ni siquiera han sido adecuadamente identificadas por el titular en su DIA.

Se debe entender por la autoridad ambiental del SEA, que las rutas troperas corresponden a una manifestación emperica de nuestro acerbo cultural que las mismas están intrínsecamente relacionadas con la transmisión oral de nuestro pasado y su proyección futura, que al ser intervenidas se pierde parte importante de nuestra cultura, estos caminos han sido transitados de forma milenaria y la construcción patrimonial que ha pasado de generación en generación no es posible ser suplida por las medidas de mitigación propuestas por el titular en su DIA y, que por ende, cualquier intervención material en dichas rutas troperas debiesen ser debidamente consultada, por lo menos ahora, que existe una evolución normativa tanto nacional como internacional referente a la materia.

Es así como, para ASACHI los continuos proyectos fotovoltaicos y eólicos en el sector de la cantera de lodos han venido provocando un deterioro de la identidad y del patrimonio material local, todo esto dado que estos proyectos al ser evaluados en el SEIA como DIA no permiten tomar en cuenta los efectos e impactos sinérgicos que ocasionan. Hoy en día la cantera de la ASACHI esta en una isla, rodeada de los proyectos antes mencionados y sus respectivas LTE.

En la imagen N°1 se aprecia la cantera de la ASACHI a manera referencial rodeada por los distintos proyectos.

Imagen N°1: Cantera ASACHI en contexto

Imagen N°2: Oscar Sarapura 08 de diciembre 2022, también se aprecia rasgo lineal no identificado por el proyecto en cuestión

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 y a la normativa ambiental aplicable.

Respecto a lo observado por ASACHI, cabe señalar que el Titular, en el marco de la elaboración de la Adenda Complementaria de la DIA, realizó dos nuevas campañas de terreno con participación de miembros de ASACHI (en abril de 2023 y en septiembre del mismo año). Durante estas, se lograron identificar elementos cercanos al AI del Proyecto, que guardan relación con el patrimonio cultural de

los GHPPI presentes en la localidad de San Francisco de Chiu Chiu, específicamente rutas troperas, las cuales dan cuenta del antiguo uso de caminos, utilizados para acceder a las canteras de lodo, los cuales eran transitados por parte de GHPPI a través de carretas que eran movilizadas por caballos, y que se perciben como sitios significativos de carácter histórico, para dichos GHPPI. Del mismo modo, durante dichas instancias los miembros de ASACHI pudieron comprobar de manera presencial la existencia de rutas troperas y su relación con el Proyecto, así como también pudieron revisar, a través de una cartografía física, el layout modificado del Proyecto, el cual incorpora la reubicación de ciertas partes y obras del Proyecto, con el objetivo de no intervenir las rutas troperas identificadas.

En vista de lo anterior, y considerando que la modificación de la ubicación de las partes y obras del Proyecto (las cuales se presentan en el "Anexo 1Descripcion de Proyecto Parina Actualizada" y "Anexo 2. Cartografía actualizada" de la Adenda de la DIA, así como en el "Anexo 11 - Descripción de Proyecto" y "Anexo 9 - Archivos KMZ" de la Adenda Complementaria de la DIA) se han realizado en función de no intervenir cualquier elemento de carácter patrimonial, histórico, arqueológico y/o valorado por los GHPPI presentes en el AI del Proyecto, es posible concluir el descarte de la afectación relacionada a la alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológicos, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, así como el descarte del ingreso del Proyecto al SEIA como EIA, debido a que no se generan ni presentan los efectos, características o circunstancias del literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300.

Observación 23: La ASACHI a continuación presenta elementos patrimoniales, los cuales el titular no ha dado cuenta y son bastante simples de visualizar a simple vista.

RL-PA-04 (WGS84-19S)

INICIO 521437, E - 7510496, N FINAL 525866, E – 7509133, N

RL-PA-05 (WGS84-19S)

INICIO 524609, E- 7510691, N FINAL 523510, E – 7509097, N

RL-PA-06 (WGS84-19S)

INICIO 524650, E- 7510295 N FINAL 523843, E-7509018 S

Imagen N°3: Elementos patrimoniales que da cuenta la ASACHI.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la caracterización del componente arqueología de la DIA.

Respecto a lo observado, cabe señalar que los hallazgos señalados por la comunidad en su observación ciudadana (RL-PA-04, RL-PA-05, y RL-PA-06), fueron identificados por el Titular en la campaña de terreno realizada en abril de 2023, por lo que fueron incluidos en la caracterización de arqueología actualizada, presentada en el "Anexo 27 Informe Arqueología Actualizado" de la Adenda de la DIA.

En la "Tabla 9-2. Resumen hallazgos identificados durante la inspección visual indicando su cronología relativa, ubicación, descripción, sector del Proyecto donde se emplazan, si se interviene o no y la medida propuesta, según corresponda" del Anexo 27 de la Adenda de la DIA, se entregan mayores detalles de los hallazgos señalados, los cuales se presentan, de manera resumida, a continuación:

Observación 24: Sobre el RL-PA-04, se tiene que es un elemento patrimonial el cual ya ha sido bastante impactado por diferentes actividades, este elemento es afectado por el presente proyecto en 4 lugares;

a la altura de la torre N°11, de la torre N°09, de la N°07 y por el vértice noreste de la planta.

Se puede apreciar en la imagen N°03 y también se presentan las coordenadas geográficas. A continuación, se presentan algunas imágenes referenciales.

Imagen N°04: Jaime Sarapura dando cuenta de la importancia patrimonial de los rasgos lineales, a su espalda se aprecian los surcos y el ancho alcanzado.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la caracterización del componente arqueología de la DIA.

Respecto a lo observado, cabe señalar que el rasgo lineal señalado en la observación como RL-PA- 04, corresponde al rasgo reconocido como PARINA-RL-05, según se indica en la "Tabla 9-2.

Resumen hallazgos identificados durante la inspección visual indicando su cronología relativa, ubicación, descripción, sector del Proyecto donde se emplazan, si se interviene o no y la medida propuesta, según corresponda." del "Anexo 27 Informe arqueología actualizado” de la Adenda de la DIA. En la siguiente tabla, se presenta la medida propuesta para este rasgo lineal:

Del mismo modo, en la siguiente figura se presenta el layout modificado del Proyecto, que da cuenta de la medida propuesta:

Observación 25: Sobre el RL-PA-05, este rasgo lineal es afectado por la torre N°02 y por el camino de acceso. En la imagen N°05 se aprecia como este elemento esta presente desde un camino hoy construido y este rasgo lineal atraviesa un parque fotovoltaico, entre el actual camino y el parque, este rasgo lineal será impactado por la huella de acceso. Sumando así otra perdida a su continuidad.

Imagen N°05: RL-PA-05 entre parque fotovoltaico y camino de tierra existente.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la caracterización del componente arqueología de la DIA.

Respecto a lo observado, cabe señalar que el rasgo lineal señalado en la observación como RL-PA- 05, corresponde al rasgo reconocido como PARINA-RL-03, según se indica en la "Tabla 9-2.

Resumen hallazgos identificados durante la inspección visual indicando su cronología relativa, ubicación, descripción, sector del Proyecto donde se emplazan, si se interviene o no y la medida propuesta, según corresponda" del "Anexo 27 Informe arqueología actualizado” de la Adenda de la DIA. En la siguiente tabla, se presenta la medida propuesta para este rasgo lineal:

Observación 26: Sobre el rasgo lineal RL-PA-06, este es paralelo al rasgo lineal RL-PA-05 y es impactado por el camino de acceso y por la construcción de la torre 01 en la imagen N°06 se aprecia a manera general este elemento.

Imagen 06: Rasgo RL-PA-06

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la caracterización del componente arqueología de la DIA.

Respecto a lo observado, cabe señalar que el rasgo lineal señalado en la observación como RL-PA- 06, corresponde al rasgo reconocido como PARINA-RL-06, según se indica en la "Tabla 9-2.

Resumen hallazgos identificados durante la inspección visual indicando su cronología relativa, ubicación, descripción, sector del Proyecto donde se emplazan, si se interviene o no y la medida propuesta, según corresponda" del "Anexo 27 Informe arqueología actualizado” de la Adenda de la DIA. En la siguiente tabla, se presenta la medida propuesta para este rasgo lineal:

Observación 27: Así como se mencionada al inicio del presente texto, el continuo cercado de la cantera ASACHI les ha venido provocando un deterioro de la identidad y del patrimonio material local, materia que no ha sido evaluada y/o considerada bajo los actuales procesos y es de vital importancia.

Imagen N°07: Letrero en proyecto eólico aledaño “PROHIBIDO EL INGRESO RECINTO PRIVADO”

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300

Respecto a lo observado, cabe señalar que el Titular presentó, en el "Anexo 2.13 Proyectos o Actividades que Cuenten con RCA Vigente" de la DIA, la información referente a la identificación de aquellos proyectos aprobados, es decir, con una RCA favorable, que pudieran tener una eventual relación con el Proyecto en evaluación. Para ello, se consideró un periodo de tiempo comprendido entre el año 1994 y septiembre 2022, donde se identificó́ un total de 76 proyectos aprobados ambientalmente, ubicados dentro del AI del Proyecto en evaluación, correspondiente a un buffer de 6 km alrededor de las partes y obras de este, donde cuatro proyectos corresponden a EIA y setenta y dos corresponden a DIA. También es importante precisar que precisar que sólo se analizaron los proyectos que se encuentran en fase de construcción o que están en vías de comenzarla con RCA vigente, ya que los proyectos con RCA favorable en fase de operación, que se encuentran dentro del AI definida, ya fueron incorporados en los respectivos levantamientos de línea de base de las distintas componentes que exige el RSEIA. Tomando en consideración lo anterior, se analizó la relación del Proyecto en evaluación, con otros 10 proyectos con RCA favorable, que cumplen con los requisitos señalados anteriormente, los cuales corresponden a:

• Proyecto Línea de Transmisión 1X110 kV, Planta Fotovoltaica USYA a Parque Eólico Valle de los Vientos, (RCA 432/2015)

• Proyecto Aumento Movimientos Mina, (RCA 235/2020)

• Proyecto Plan Integral de Sondajes Exploratorios DMH 2019 - 2029, (RCA 44/2019)

• Proyecto Conjunto nombre reservado, (RCA 88/2020)

• Proyecto Potenciamiento Planta Tratamiento de Aguas Servidas Calama, TRATACAL S.A., (RCA 103/2019)

• Proyecto Estudio Impacto Ambiental Circunvalación Oriente Calama, (RCA 234/2020)

• Proyecto Parque Eólico Vientos del Loa, (RCA 20210200130/2021)

• Proyecto inmobiliario lotes B y C (RCA 202102001130/2021)

• Transporte de ácido sulfúrico en la región de Antofagasta (RCA 0101/2021)

• Delimitación de nuevos recursos, proyecto Quetena (RCA 202202101335/2022)

El detalle de los proyectos mencionados se puede revisar en los cuadros Nº 4.1.1., 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8, 4.1.9, y 4.1.10, del "Anexo 2.13 Proyectos o Actividades que Cuenten con RCA Vigente" de la DIA. A partir del análisis realizado, se puede concluir que, dada la envergadura del Proyecto en evaluación, y las distancias entre el emplazamiento de este y los proyectos considerados, no se generan interacciones y/o impactos sinérgicos entre estos.

Observación 28: En atención a las normas y antecedentes reseñados, corresponde sin lugar a dudas la devolución de los antecedentes al titular, para que efectúe el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y que se proceda al efecto a la apertura de un proceso de Consulta Indígena respecto de nuestra organización ya que al efecto se cumple con creces el requisito de procedencia para la consulta conforme se desprende del art. 6 del Convenio 169 de la OIT es que la medida propuesta sea “susceptible de afectar directamente” a los pueblos indígenas. De esta manera, no toda medida debe ser sometida a consulta previa, sino aquella que reúna las características de susceptibilidad de afectación. El juicio para determinar si la medida propuesta afecta o no a dichos pueblos es de “susceptibilidad”. Esto significa que la medida sea capaz de “recibir modificación o impresión” de afectación directa. Por ende, como habitantes indígenas, el proyecto afecta directamente a nuestras actividades económicas, recursos y áreas de suministro de lodos y patrimoniales.

En atención a lo anterior, y por aplicación del principio preventivo establecido en la Ley 19.300, resulta necesario que esta autoridad (SEA) rechace el proyecto en análisis en los términos que actualmente esta propuesto. En cumplimiento de la normativa ambiental vigente, es necesario que no se le dé lugar a la tramitación de la presente Declaración de Impacto Ambiental, sino que se ordene su ingreso como Estudio de Impacto Ambiental, que es la vía idónea para esta evaluación, dados los impactos previsibles del mismo y la necesidad que ellos sean previstos, mitigados, compensados y reparados.

Eso además es lo que le exige el artículo 14 ter de la ley 19.300, siendo que en este caso es clarísimo que la vía de evaluación elegida por el titular es incorrecta.

Artículo 14 ter.- El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el objetivo de que no existan errores administrativos en el proceso de admisión a trámite de un proyecto.

En atención de dichas normas, corresponde sin lugar a dudas la devolución de los antecedentes al titular, para que efectúe el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la normativa ambiental aplicable.

Respecto al tipo de ingreso del Proyecto al SEIA, se debe señalar que, para la evaluación de este Proyecto, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente , como del Decreto Supremo N°40/2012, modificado por el Decreto Supremo Nº30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el RSEIA, acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del mencionado D.S. N° 40/2012.

En razón de lo anterior y atendido que el Proyecto no generará ni presentará ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, es que, conforme al artículo 4 del Reglamento del SEIA, su ingreso al SEIA corresponde a una DIA.

Respecto a la apertura de un proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI), se aclara que, de acuerdo al art. 85 del D.S. Nº 40/2012 Reglamento del SEIA, este Servicio debe dar inicio a un PCPI, solo si el Proyecto o Actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más GHPPI. Solo en este caso, el Servicio de Evaluación Ambiental deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.

En razón de lo anterior y atendido que el Proyecto no generará ni presentará ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, es que, conforme al artículo 4 del Reglamento del SEIA, su ingreso al SEIA corresponde a una DIA, y, por tanto, no corresponde la apertura de un Proceso de Consulta Indígena.

Observación 29: POR TANTO, En atención a lo expuesto, a usted solicito;

a) Que se ordene el ingreso del proyecto por la vía legalmente idónea para este proyecto, vale decir, Estudio de Impacto Ambiental, rechazando continuar su tramitación como mera Declaración de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la normativa ambiental aplicable.

Respecto al tipo de ingreso del Proyecto al SEIA, se debe señalar que, para la evaluación de este Proyecto, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente , como del Decreto Supremo N°40/2012, modificado por el Decreto Supremo Nº30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el RSEIA, acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del mencionado D.S. N° 40/2012.

En razón de lo anterior y atendido que el Proyecto no generará ni presentará ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, es que, conforme al artículo 4 del Reglamento del SEIA, su ingreso al SEIA corresponde a una DIA.

Observación 30: b) Que se decrete, en virtud de los argumentos de hecho y derecho antes señalados en el cuerpo de esta presentación, el inicio de un proceso de Consulta Indígena respecto de nuestra organización.

Evaluación técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia a la normativa ambiental aplicable.

Respecto al tipo de ingreso del Proyecto al SEIA, se debe señalar que, para la evaluación de este Proyecto, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente , como del Decreto Supremo N°40/2012, modificado por el Decreto Supremo Nº30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el RSEIA, acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del mencionado D.S. N° 40/2012.

En razón de lo anterior y atendido que el Proyecto no generará ni presentará ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, es que, conforme al artículo 4 del Reglamento del SEIA, su ingreso al SEIA corresponde a una DIA.

Respecto a la apertura de un proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI), se aclara que, de acuerdo al art. 85 del D.S. Nº 40/2012 Reglamento del SEIA, este Servicio debe dar inicio a un PCPI, solo si el Proyecto o Actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más GHPPI. Solo en este caso, el Servicio de Evaluación Ambiental deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.

En razón de lo anterior y atendido que el Proyecto no generará ni presentará ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, es que, conforme al artículo 4 del Reglamento del SEIA, su ingreso al SEIA corresponde a una DIA, y, por tanto, no corresponde la apertura de un Proceso de Consulta Indígena.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4º de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar”, de Parina Solar SpA.

2°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos;

132, 138, 140, 142, 156, y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Parina Solar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4º del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese al Titular y Archívese.

nombre reservado

Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

nombre reservado

Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

KBN/RMM/RGP/TBC/JFM/jfm

Distribución:

• Superintendencia del Medio Ambiente • CONAF, Región de Antofagasta.

• DGA, Región de Antofagasta.

• Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta.

• DOH, Región de Antofagasta.

• Gobernación Marítima de Antofagasta.

• Gobierno Regional, Región de Antofagasta.

• Ilustre Municipalidad de Calama.

• Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta.

• SAG, Región de Antofagasta.

• SEC, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Energía, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Minería, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta.

• SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta.

• SEREMI MOP, Región de Antofagasta.

• SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta.

• Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta.

• Consejo de Monumentos Nacionales.

• Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

• Superintendencia de Servicios Sanitarios.

• Asociación Indígena de Agricultores y Regantes de Chiu Chiu.

• Comunidad Indígena Lickan Ichai Paatcha.

• Comunidad Indígena Atacameña Likan Tatay.

nombre reservado

Firmado digitalmente por nombre reservado

Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Delegada y Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=nombre reservado, email=correo reservado

Fecha: 2024.05.08 10:27:56 -04'00'

Cc:

• Secretaría Comisión de Evaluación.

• nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

Fecha: 07-05-2024 09:50:43:356 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC