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Derecho público chileno

SEAExpediente 21413041497 sep 2018

Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial Nº 139, Piscicultura Ketrun Rayen

Instrumento
DIA
Titular
AUSTRALIS MAR S.A.
Resultado
Aprobado
Región
Región del Biobío
Materia
Medio ambiente marino y pesca
Fecha
7 de septiembre de 2018
Cita
Resolución de calificación ambiental, DIA «Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial Nº 139, Piscicultura Ketrun Rayen», titular AUSTRALIS MAR S.A., Región del Biobío, Aprobado, 7 de septiembre de 2018, expediente SEIA 2141304149

Resumen

Califica ambientalmente la DIA del proyecto de la Piscicultura Ketrun Rayen, certificando que cumple los requisitos de los permisos ambientales sectoriales y que no genera los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300.

Texto íntegro

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N* 139, Piscicultura Ketrun Rayen”

Resolución Exenta N* 179

Concepción, 24 de julio 2020

VISTOS:

1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 07 de noviembre de 2019 y su Adenda Complementaria de 27 de junio de 2020, del proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N* 139, Piscicultura Ketrun Rayen”, presentado por Australis Mar S.A. con fecha 31 de agosto de 2018.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3% del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N* 139, Piscicultura Ketrun Rayen”.

3”. El Acta de Evaluación N* 01 de 09 de enero de 2020, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

5”. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección,

distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N* 139, Piscicultura Ketrun Rayen” de 9 de julio de 2020.

6”. El Acuerdo de la Sesión de Comisión N* 15 de 20 de julio de 2020, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N* 139, Piscicultura Ketrun Rayen”.

8”. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N?

18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N* 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Biobío.

CONSIDERANDO:

19. Que, Australis Mar S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N* 139, Piscicultura Ketrun Rayen” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Australis Mar S.A.

Rut RUT reservadoDomicilio Decher N* 161, Puerto Varas Teléfono teléfono reservado

Nombre representante legal nombre reservado representante legal RUT reservado

Domicilio representante legal | Decher N? 161, Puerto Varas Teléfono representante legal 65-2566100

Correo electrónico Titular o | medioambienteVaustralis-sa.com representante legal

2%, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de julio de 2020, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos 119 y 139 del RSEIA; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”, Que, en sesión del 20 de julio de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N” 139, Piscicultura Ketrun Rayen”, aprobando integramente el contenido del ICE de 09 de julio de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1, ANTECEDENTES GENERALES

El presente Proyecto tiene como objetivo modificar el procedimiento de uso del formaldehido como tratamiento sanitario en el proceso productivo de la Piscicultura Ketrun Rayen, de modo de asegurar una concentración Objetivo general máxima de 4,45 mg/l en la zona de mezcla del río Caliboro (zona de dilución), además de actualizar el sistema de tratamiento de residuos líquidos y la distribución de los estanques, actualmente utilizado en la piscicultura respecto de lo contemplado en el proyecto original.

Descripción general del | El proyecto consiste en la modificación del proyecto original, y considera proyecto lo siguiente:

0) El uso del insumo veterinario de desinfección formaldehído que es requerido como tratamiento sanitario al interior del proceso productivo de la Piscicultura Ketrun Rayen,

(ii) La modificación de distribución del algunos de los estanques contemplados en el proyecto original, destinados para alevinaje, crecimiento y smolts, esclareciendo que no se aumentan los volúmenes de agua ni de producción contemplados en el proyecto originalmente

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

aprobado. l

(ii) La actualización de la planta de tratamiento de RILes, conjuntamente con el Permiso Ambiental Sectorial N* 139.

Tipología principal, asi como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El presente proyecto ingresa a evaluación ambiental bajo la tipología expuesta en el literal n.5 del artículo 3 del RSEÍA, manteniéndose el literal de ingreso del proyecto original.

n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.

n.5. Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8t), tratándose de peces.

Por otra parte, ingresa en consideración el artículo 2 letra g.3) del RSEIA dado que las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto Piscicultura Ketrun Rayen, originalmente aprobado por medio de RCA N* 241/2008, modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto original. Lo anterior, debido a que el proyecto actualmente sometido a evaluación ambiental considera el uso de formaldehido como agente desinfectante en cantidades iguales a 13.000 litros/año, lo que difiere a la condición evaluada en el proyecto original de 100 litros /año de aldehídos. Este cambio en el uso de formaldehídos conlleva a un cambio sustantivo en la extensión, magnitud o duración del impacto del efluente de la piscultura en el rio Caliboro.

Vida útil

El proyecto original estableció 20 años de vida útil para la piscicultura, por lo que las modificaciones presentadas a evaluación no buscan prolongar la vida útil del proyecto original, tal como se expuso en la DIA.

Monto de inversión

USD $ 100.000 de la totalidad del proyecto.

Gestión, acto O faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

El hito que marcará el inicio de la ejecución del presente proyecto será el primer tratamiento de desinfección de peces con formaldehído ejecutado en conformidad con lo descrito en el presente Proyecto, una vez notificada la RCA que lo apruebe ambientalmente

Proyecto o actividad se | Si | No desarrolla por etapas XxX Proyecto O actividad | Si | No | Las modificaciones de este proyecto a la Resolución Exenta modifica un proyecto o N* 241, de 11 de agosto de 2008, de la entonces Comisión actividad existente Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que calificó ambientalmente favorable el Proyecto “Piscicultura Ketrun Rayen, Los Angeles” (RCA 241/2008), tienen relación con:

- El uso de desinfectante.

Xx - Estanques de alevinaje - Estanques de crecimiento y smolts - Sistema de tratamiento de riles En la tabla 2-1 “Modificaciones respecto a la RCA N?

241/2008 y proyecto propuesto” de la DIA, se muestra en detalle la forma en que la RCA original se verá modificada Proyecto modifica otra(s) | sí | xo | El proyecto modifica la Resolución Exenta N* 241, de 11 de

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

RCA agosto de 2008, de la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que calificó ambientalmente favorable el Proyecto “Piscicultura Ketrun Rayen, Los Ángeles” (RCA 241/2008), en los siguientes considerandos:

- — Considerando 3.4.1.1

x - — Considerando 3.2.1.

- Considerando 4.2 El detalle de estas modificaciones de presentan en la tabla 2- 1 “Modificaciones respecto a la RCA N* 241/2008 y proyecto propuesto” de la DIA y un resumen de esto se presenta en la tabla siguiente:

Considerado RCA N? 241 Modificación

Considerado | En esta RCA se indica el uso Se modificará el procedimiento de uso de

3.4.1.1 de los siguientes aldehídos y por tanto el volumen a ser usado debe

Desinfectantes: ser el óptimo para lograr una adecuada

- Persulfato de potasio desinfección de los peces en cultivo, siendo esta

(Virkons) 45 k/año de 13.000 litros/año, mejorando de este modo las

- Yodóforos (50 l/año) condiciones sanitarias y control de enfermedades

- Sal (70 ton/año) - Aldehídos | de la Piscicultura Ketrun Rayen.

(100 litros/año) - Agua

ozonificada (3,0 ppm) Este aumento en el uso de aldehídos obedece únicamente a una determinación médico — veterinaria para enfrentar el tratamiento de hongos en peces y no a un aumento productivo O variación en la operación de la piscicultura.

Considerado En relación al área de | En relación con el área de estanques, el presente

321 estanques, en resumen, se | proyecto propone modificar su distribución,

señala que corresponde al área adyacente a la unidad de incubación y alevinaje, y destinada para el desarrollo y crecimiento de los peces.

- Estanques de alevinaje: incluye 58 unidades distribuidas de acuerdo al plano de las instalaciones

presentado en la DIA.

- Estanques de crecimiento y Smolts: 24 unidades distribuidas de acuerdo al plano de las instalaciones (plano A.1. de la Adenda)

consistente en la siguiente nueva disposición de los estanques requeridos para alevinaje, crecimiento y smolts, sin aumentar el volumen total de estructuras aprobadas originalmente:

Estanques de alevinaje: 40 unidades cilíndricas de 10 m3 cada uno.

Estanques de crecimiento y smolts: 28 unidades cilíndricas, 20 de una capacidad de 200 m3 cada uno y 8 unidades de 100 m3 cada uno,

En relación a la distribución de los estanques del proyecto original y de la modificación propuesta se presentan en Figura 2-1 y Figura 2-2 de la DIA, respectivamente.

En relación al sistema de tratamiento, en resumen se indica que:

El sistema de tratamiento, contempla una pileta de decantación, a la cual se encuentran asociadas las

siguientes unidades:

- Rejilla salida estanques smolt

- — Rejilla salida estanques alevines

- Sedimentador

Se actualiza el sistema de tratamiento, de acuerdo

a las modificaciones consultadas por el titular

mediante consulta de pertinencia, la cual fue

resuelta mediante Resolución Exenta N% 98

emitida con fecha 06 de mayo de 2013,

indicándole que no era obligatorio su ingreso al

SEIA de forma previa a su ejecución, a saber:

- — Reemplazar (reponer) los filtros rotatorios por otros de mejores características

- — No instalar el sedimentador gravitacional puesto que no se justifica técnicamente si es que se cuenta con una batería de filtros rotatorios.

gravitacional - — Filtros rotatorios - — Unidad control pH - Unidad de aireación Y se detallan la forma y materiales de construcción.

- — Reemplazar la re-oxigenación pasiva de dos caídas de agua por una caída de agua al final y la inyección directa de oxígeno para todo el proceso de manejo de aguas de la piscicultura.

- — Eliminar el filtro de conchuela para control de pH

Y además se agrega un estanque de acumulación

de lodos, dispuesto a un costado del sistema de

tratamiento de riles.

Considerado 4.2

En relación al PAS 90 del D.S.

N*95/02 Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la

evacuación, tratamiento O disposición final de residuos

industriales oO mineros, se indica que:

Los órganos involucrados en la obtención del PAS, se

pronunciaron indicando que se acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para su

Debido a las modificaciones al sistema de tratamiento, en este proyecto se actualizará este permiso, que actualmente corresponde al PAS 139 del D.S N*%0/2012.

otorgamiento.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se desarrollará en las instalaciones existentes de la Piscicultura, cuyo proyecto se encuentra emplazado en la localidad de El Álamo, parcelación Lote A-1, ubicado a 30 km aproximados de la comuna de los Ángeles, Provincia del Biobío, Región del Biobío.

Descripción de la localización

Por tratarse de un proyecto que busca modificar el uso de formaldehído utilizado en la operación de un proyecto que cuenta con RCA N* 241/2008, se indica que la localización de las instalaciones se mantendrá y sólo se contempla modificar el uso del producto desinfectante del tipo aldehído requerido para el tratamiento sanitario, además de dar a conocer la modificación efectuada para la actualización del PAS N* 139 y el área de estanques de alevinaje, crecimiento y smolts con que cuenta actualmente el centro de cultivo.

Por lo anterior, se indica que se mantendrá la localización del proyecto contemplada en la evaluación ambiental del proyecto original.

Superficie El presente proyecto no contempla modificar la superficie contemplada en el proyecto original, por lo que se mantiene a lo establecido en proyecto original.

Coordenadas UTM en Datum | Las coordenadas del punto representativo del proyecto corresponden

WGS84 a: RUT reservado mS, 750.088 mE.

Caminos de acceso

Para acceder al proyecto se indica que se realizará por la misma ruta que fue evaluada en proyecto anterior, es decir, a través de la Ruta

Q-15, para luego acceder 1.7 km por la Ruta Q123 hasta la entrada del predio.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e

Sección 3.3 de la DIA.

información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

43.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto no considera una fase de construcción como tal, dado. que el presente proyecto consiste en modificar la operación del proyecto y construido.

43.2. RASE DE OPERACIÓN

Área de Estanques

Corresponde al área adyacente : a la unidad de incubación y alevinajo, destinada para el desarrollo y crecimiento de los peces. El proyecto original contempló un área de estanques para el sector de alevinaje, y también para el crecimiento y smolts. Para ambos sectores se estableció un número de estanques y volumen de capacidad de agua de los mismos.

El presente proyecto considera una modificación de distribución de dichos estanques para alevinaje, crecimiento y smolt, sin incrementar la capacidad total aprobada en RCA 241/2008, tanto de producción como volumen de capacidad de agua de los estanques allí contemplados, a saber:

Estanques de alevinaje: Existen 40 unidades cilíndricas construidas de ferrocemento de volumen de 10 m3 cada uno, se mantienen las características constructivas contempladas en el proyecto original, que se describen a continuación:

- — Estanques cilíndricos de ferrocemento, para contener un volumen interior de 10 m3, revestimiento interior epóxido (Baupox CV)

- — Las medidas de diámetro: 3m; altura 1,6.

- — Pendiente de fondo de un 3%, al centro tendrá una rejilla de descarga, de acero inoxidable de 40 cm/4cm, la que estará conectada a la caja de descarga, la que será fabricada en ferrocemento

- Estos estanques, están instalados sobre la loza del galpón existente

Estanques de crecimiento y smolts: Existen 20 unidades cilíndricas construidas de ferrocemento reforzado de 200 m3 cada una y 8 unidades cilíndricas que contienen un volumen interior de 100 m3. Se mantienen las características constructivas contempladas en el proyecto original, las cuales se describen a continuación:

- — Pendiente en el fondo de una 3% al centro.

- — Cada estanque tiene un sistema de evacuación de aguas, el que consta de una rejilla de acero inoxidable de 40/40 cm, instalada en el centro y una caja de salida, la que será fabricada en ferrocemento. Esta caja de salida será conectada al canal de salida de aguas mediante un tubo de pvc hidráulico de 150 mm.

- Las medidas de cada uno de los estanques son de diámetro 10m; alto 2.70m.

A continuación, se presenta tabla comparativa respecto de los volúmenes de

capacidad de agua de estanques contemplados para el centro de cultivo y los existentes.

RCA N? 241/2008 Actualmente operativo Unidad N? Capacidad | N? Capacidad estanques | total (m3) estanques | total (m3)

Alevinaje 58 580 40 400 Crecimiento | 24 4.632 28 4.800 y smolt Total | 5.212 Total 5.200

| ]

De acuerdo a lo anterior, la Piscicultura Ketrun Rayen implementó un reordenamiento de los estanques y su capacidad respectiva y necesaria para la operación del centro de cultivo, se considera un cambio menor ya que se mantiene invariable la capacidad total de los estanques que fue contemplada en el proyecto ya evaluado ambientalmente, pasando de los 5.212 m3 a 5.200 m3 con la modificación presentada.

Tratamiento sanitario

A continuación, se explica el actual sistema de desinfección:

El producto desinfectante utilizado en la Piscicultura es el compuesto activo formaldehído. Este producto es de uso veterinario y se requiere de una cantidad estimada anual del orden de los 13.000 litros. Actualmente el formaldehído utilizado se encuentra contenido en un producto que cuenta con la respectiva autorización por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, de conformidad con el Decreto Supremo N* 25/2005 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, bajo registro N* 2254, otorgado por medio de Resolución Exenta N* 7945 de fecha 23 de Octubre de 2014 (ver Anexo 2.2 de la DIA), y su aplicación se realizará previa prescripción médico veterinaria,

El tratamiento de desinfección contempla las siguientes acciones:

+ La concentración de producto por cada tratamiento será de 150 mg/L Con el fin de utilizar del modo más eficiente el producto desinfectante, cuanto el tratamiento sea en sector de estanques de 200 m3, el nivel de estos será reducido a 100 m3 para el tratamiento, para la adición de 15 litros del producto por estanque en cada uno de los tratamientos (Cuando los tratamientos se realicen en el sector denominado 100, no será necesario bajar el nivel de los m3, debido a que este sector está conformado por estanques de 100 m3)

+ Asimismo, durante el tiempo que dure el tratamiento se cortará la válvula de salida de agua, reabriéndose sólo una vez terminado el tratamiénto y restituido en el estanque el nivel de 200 m3, permitiéndose de este. modo un tiempo de retención adicional de 30 minutos aproximadamente, permitiendo una degradación del formaldehído previa a su liberación del estanque y posterior conducción por canales hacia la planta de tratamiento de riles, disminuyendo en consecuencia su concentración en el efluente.

e Nose superarán las cinco unidades a tratar de forma simultánea.

+ No se superarán las diez unidades a tratar de smolt en forma diaria.

+ Seregistrará los litros de producto utilizado en cada uno de los estanques tratados.

Un diagrama del procedimiento se muestra en la figura 3-9 de la DIA.

Se indica que el uso de este producto se realiza conforme a las indicaciones del fabricante (ver Anexo 2.16 de la DIA), y bajo prescripción médico-veterinaria, todo en conformidad con la normativa sectorial aplicable en el marco del Reglamento Sanitario para la Acuicultura, en cuanto hace referencia a los tratamientos médico veterinarios efectuados en establecimientos de Piscicultura.

Por otra parte, se señala que no es posible unificar los días de tratamiento de desinfección de peces en los estanques ya que el tratamiento dependerá únicamente del estado sanitario que estos presenten. En efecto, la presencia de hongos en peces y huevos de peces no se puede predecir puesto que su aparición es aleatoria, de forma que la determinación de realizar el tratamiento recaerá sobre la condición sanitaria que presenten los peces y huevos de peces al momento de detectarse hongos en los mismo. Por lo anterior, no es posible establecer ex - ante una condición normal para la realización del tratamiento de desinfección.

Sistema tratamiento

de de

Primeramente, señalar que las unidades de la piscicultura en las cuales se generan RILes corresponden a: estanques de alevinaje y estanques de

RILes

crecimiento y smolts, estos residuos llegan al canal recolector que funciona como cámara de entrada al sistema de tratamiento de RILES.

El sistema de tratamiento consistente principalmente en 4 filtros de tambor rotatorio, instalados en canales abiertos, para finalizar en una obra de descarga del efluente tratado al río Caliboro. En la figura 3-10 de la DIA se presenta un diagrama del actual sistema de tratamiento de RILes.

En relación al funcionamiento de los filtros, éstos atrapan las partículas en el lado interno de la malla de filtración, escurriéndose el agua filtrada hacia fuera de la malla de filtrado. El filtro permanece en su posición inicial, es decir, estático. A medida que las partículas son retenidas, la malla comienza a saturarse, lo que provoca que el nivel del agua en el interior del filtro suba. Al alcanzarse el nivel máximo establecido, una señal eléctrica generada por los sensores de nivel del tipo varilla, acciona el tambor rotatorio conjuntamente con la bomba de retrolavado.

El tambor rotatorio gira en 180 grados, con lo que la parte limpia de la malla queda sumergida en el agua, continuando la filtración. La bomba de retrolavado inyecta agua limpia a presión alta sobre la parte superior de la malla, con lo que se retiran los residuos de la misma, conduciéndolos al estanque contenedor de lodos.

El líquido sobrenadante del estanque de decantación es reingresado a los filtros, produciéndose una sedimentación y compactación del material filtrado, disminuyendo su volumen y generando el lodo propiamente tal.

La capacidad máxima del sistema de tratamiento de RILES en términos de caudal corresponde a 3000 1/s (2250 + 750 que totalizan los 4 filtros rotatorios que posee el sistema), correspondiendo a un 100% mayor al caudal máximo de diseño de la planta y por lo tanto de los RILES a ser tratados por el sistema (siendo de 1.500 l/s).

De acuerdo con la ficha técnica de los filtros modelo Faivre Rotoclean 160 32, la capacidad del caudal de RILES a tratar depende directamente del tamaño de las partículas a filtrar y de su concentración. El caudal máximo de tratamiento es de 750 l/s para una abertura de 100 de las placas filtrantes y, por lo tanto, en consideración en que el sistema de tratamiento cuenta con 3 filtros de este modelo, la capacidad de tratamiento de estos 3 filtros de forma simultánea es de 2250 ls. En cuanto al filtro modelo Oceanic modelo FTR -15 posee una placa filtrante de 90 1, con capacidad de tratamiento de 750 l/s,

Posteriormente el efluente del sistema de tratamiento de RILES es descargado al río Caliboro mediante un canal de descarga conformado por losetas de hormigón. En este canal se realizan las mediciones de caudal y las respectivas mediciones de los parámetros fisicoquímicas del efluente de acuerdo al plan de monitoreo. Las coordenadas geográficas de localización del punto de descarga del efluente en el rio Caliboro, según UTM WGS 84 Huso 18, corresponden a:

RUT reservado mN, 750.025mB

Respecto de los lodos, son llevados a un estanque de lodos donde se permite el espesado de los lodos para luego ser retirados y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado mediante proveedores externos. Además, cuenta con un sistema de rebalse para el drenado que se encuentra conectado previo al sistema de riles, por lo tanto, toda el agua drenada pasa nuevamente por los filtros rotatorios.

El estanque de lodos es cerrado y está materializado en hormigón armado de 6.3 m de largo x 4,5 m de ancho y 1,36 m de profundidad.

Se aclara que las obras antes citadas se encuentran ejecutadas por el Titular, y no pretenden ser modificadas por este proyecto. Al respecto se hace presente que los cambios introducidos al sistema de tratamiento de la piscicultura con respecto a los evaluados en el proyecto original, fueron descritos en consulta de pertinencia realizada al SEA región del Biobío, quién resolvió mediante Resolución Exenta N* 98 de fecha 06 de Mayo de 2013 (ver Anexo 2.1 de la

DIA) señalando que las modificaciones propuestas no correspondían a un cambio de consideración desde el punto de vista ambiental, por lo que, no era obligatorio su ingreso al SEIA de manera previa a su ejecución.

Mantenciones

De acuerdo con las características del proyecto, no se requieren actividades de mantención u conservación adicionales a las ya establecidas en el proyecto original, ya que el uso de formaldehído para el tratamiento de desinfección, no requiere de actividades de mantención específicas ni modifica los requerimientos de las instalaciones existentes.

Se realiza el proceso de limpieza de los filtros que se compone del retiro de lodos, el sistema autolimpiante y toberas de agua presurizada, que limpian la superficie del tambor de afuera hacia adentro, concentrando todo el desecho en una canaleta interior del tambor. Este sistema automatizado de retrolavado permite la remoción de los sólidos que quedan dentro del filtro y lo elimina hacia el estanque de decantación.

Por otra parte, la piscicultura cuenta con un plan de mantención para los equipos asociados al sistema de tratamiento con revisión de forma diaria, semestral y anual, la que se describe a continuación:

Control semestral

Control Control semanal

diario

Control cada 2 años

Control anual

- Revisión de paneles - Limpieza de

- Control tensión correos o cadenas pernos y fijaciones

- Limpieza de la bomba

- Limpieza de la sonda nivel

- Vaciado del reductor

Verificación del desgaste de

boquillas,

boquillas - Revisión y limpieza válvula de pie y canastillo

- Control placas filtrantes

- Limpieza de las telas a presión (hidrolavadora)

- Engranaje de los cojinetes

correas, cadenas, juntas tambor

Productos generados

El producto generado por la piscicultura Ketrun Rayen corresponde a 506 ton/año de salmónido, evaluado en el proyecto original. Esta producción no se modifica por medio de este proyecto.

Recursos naturales renovables

Como el proyecto considera la modificación del área de estanques, la actualización del sistema de tratamiento y la modificación del uso de formaldehído como agente desinfectante, sin variar la producción y la cantidad de agua utilizada, se concluye que no se extraerán ni explotarán recursos naturales renovables distintos a los evaluados en la RCA N*241/08.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera: Debido a las características de este proyecto, no se contempla la generación de emisiones atmosféricas durante su desarrollo.

Emisiones de ruido: Debido a las características del proyecto, no se contempla la generación de emisiones acústicas distintas a las evaluadas en el proyecto original.

Emisiones de olores: Respecto del manejo de los lodos, que son retenidos por los filtros rotatorios se señala que, éstos son recepcionados y almacenados por un estanque cerrado, enterrado, con tapas metálicas (ver Figura 18 de Adenda), y materializado en hormigón armado de 6.3 m de largo, 4,5 m de ancho, 1,36 m de profundidad. De esta forma se evita la propagación de olores y vectores de interés, no existiendo precedentes de problemas odoríficos con respecto a este componente del sistema.

Residuos industriales líquidos: El residuo industrial líquido generado por el proyecto está asociado principalmente al nivel de producción de especies biológicas, producto del metabolismo y de la alimentación de éstos, además del tratamiento sanitario del cultivo. Los otros aportes provienen de las fecas de los peces y alimento no consumido.

La piscicultura cuenta con el Programa de monitoreo a la descarga de residuos

industriales líquidos del establecimiento, otorgado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios con N* 3268 de fecha 04 de septiembre de 2009 (ver Anexo 9.1 de la DIA). En dicho programa se estableció el punto de muestreo, los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga de acuerdo al D.S N* 90/00 “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” del MINSEGPRES y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación, los que son realizados mediante un laboratorio que forma parte de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), cuyos resultados son reportados de forma mensual al Sistema de Fiscalización de Norma Emisión Residuos Industriales Líquidos del Ministerio del Medio Ambiente.

A continuación, se muestra como ejemplo, los resultados del monitoreo del mes de enero del 2019, en donde se observa que todos los parámetros monitoreados dan cumplimiento en todas las mediciones a lo establecido en la Tabla 1 del D.S N* 90/00.

Fecha 2/01/19 3/01/19 15/01/19 16/01/19 DS N?

con Sin Con Sin 90/00 tratamiento | tratamiento | tratamiento | tratamiento | Tabla 1 5 10 estanques estanques Parámetro Valor Valor Valor Valor Límite medido medido medido medido máximo permitido Aceites y |<l <1 <l <1l 20 grasas(mg/L)

Caudal 115695 118909 117039 113314 - (1m3/dia)

Cloruros(mg/L) 3,37 <3 <3 <3 400 DBO05 5 <2 8 7 35* (mgO4/L)

Fósforo(mg/L)_|<0,2 0,63 1,85 0,36 10 Nitrógeno total | 1,51 1,22 1,95 2,04 50 (mg/L)

pH 7,4 7,2 7,3 7,2 6,0-8,5 Poder <Q <2 <Q <Q 7 espumógeno (mm)

SST (mg/L) <5 <$5 <5 <S 80* TC) 15,2 14,8 16,3 15,5 35

*=Para los residuos líquidos provenientes de plantas de tratamientos de aguas servidas domésticas, no se considerará el contenido de algas, conforme a las metodologías descritas en el punto 6.6.

Residuos,

productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos

a) Residuos Sólidos Domiciliarios: De acuerdo a las características del proyecto, no se modificará el número de operarios establecidos en la RCA N? 241/2008, por lo que no se generarán nuevos residuos domiciliarios a los ya evaluados anteriormente.

[En la tabla siguiente se presenta una cuantificación de los residuos sólidos domiciliarios que fueron retirados durante el periodo 2018 a modo de referenciar la cantidad anual generada en un año calendario.

Residuos domiciliarios (kg)

ene | feb | mar | abr | may | jun |jul | ago |sep | oct | nov | dic 260 | 290 | 220 | 300 | 330 | 910 | 260 | 420 | 580 | 320 1000

Los residuos generados son retirados por empresa externa autorizada y transportados hacia relleno sanitario en la comuna de Los Angeles, localizado en el sector de laguna verde, cuyos certificados de retiro y disposición final para el periodo antes mencionado se adjunta en Anexo 2.7 de la Adenda.

b) Lodos: Los lodos producidos en la piscicultura son residuos resultantes del proceso de producción de peces, provienen principalmente de la generación de heces de los peces y restos de alimento no consumido. Si bien, el lodo se va generando en las unidades productivas a lo largo de todo el proceso de cultivo (heces y alimento no consumido), la obtención propiamente tal de los lodos se produce en los filtros rotatorios.

El lodo es captado por los 4 filtros rotatorios que cuentan con una capacidad máxima combinada de 3.000 l/s, considerando siempre que el diseño del proyecto contempla un caudal de 1.500 l/s. El volumen y composición del lodo generado dependerá de la fase de producción en la piscicultura, el volumen correspondiente al retiro de los lodos del año 2019 es en promedio de 15m3/mes.

En cuanto a la humedad de los lodos, éstos son retirados desde las instalaciones de la piscicultura para su disposición final en un sitio de disposición autorizado mediante proveedores externos autorizados sanitariamente y ambientalmente, con un promedio del orden de 80 -85% de humedad, tal como se describe en los Certificado de retiro realizado por empresa ECOPRIAL adjuntos en Anexo 2.1 de la Adenda.

Además, estos lodos son manejados de acuerdo con un procedimiento interno que posee la Piscicultura, el que tiene por objetivo reconocer el tratamiento y manejo adecuado en la generación y retiro de lodos.

Finalmente son retirados con frecuencia 1-2 veces al mes, lo anterior de acuerdo a la tasa de producción de la piscicultura y etapa de crecimiento de los peces.

Residuos peligrosos

a) Residuos contaminados: Los residuos contaminados con formaldehído que se generarán serán los envases cilíndricos que almacenan al producto (envases de 208 L de capacidad), y que se convierten en residuo luego de su aplicación y uso.

Se estima una cantidad aproximada a almacenar de 5 envases vacíos al mes, los que serán almacenados en conformidad con la Resolución N* 1762/2011 de la SEREMI de Salud de la región del Biobío, en la bodega de residuos peligrosos por un tiempo no superior a seis meses para luego ser transportados mediante una empresa autorizada sanitariamente para estos efectos a un destino autorizado. En Anexo 2.12 de la DIA se adjunta Resolución Sanitaria de la Bodega RESPEL.

La bodega existente cuenta con un cierre perimetral de 2.4 m de altura, estructuras metálicas y cubierta de zincalum liso de 0,4 mm de espesor, techada, con capacidad de retención de a lo menos el 20% de los residuos almacenados.

Sustancias peligrosas

Formaldehído: Se estima un volumen requerido de 1.300 kg/mes los que serán almacenados en la bodega de sustancias peligrosas existente en las instalaciones de la piscicultura, cuyo producto proviene en la presentación de tambores de 208 1, por lo que se contempla almacenar mensualmente una cantidad aproximada de 5 tambores/mes.

En Anexo 10 de la DIA se adjunta procedimiento que actualmente es realizado en las instalaciones para el manejo y traslado seguro de químicos, el que se mantendrá para el presente proyecto y consiste básicamente en medidas de seguridad necesarias para el manejo de productos químicos en las instalaciones de la Piscicultura Ketrun Rayen.

Referencia al ICE Sección 4.7 del ICE

para mayores detalles sobre esta fase.

4.3.3. FASE DE CIERRE

El proyecto original “Piscicultura Ketrun Rayen Los Ángeles”, fue evaluado ambientalmente y resuelto mediante RCA favorable N“241/2008, cuyo proyecto fue contemplado para operar durante 20 años. Al respecto, quedó establecido en el Considerando 3.5 “Acciones del proyecto de Abandono” que la vida útil podría reducirse o ampliarse, dependiendo de la evaluación de la infraestructura e instalaciones, con el objeto de determinar la viabilidad del proyecto por un tiempo agregado.

El proyecto actual corresponde a una modificación de la fase de operación del proyecto original y no considera cambios para la fase de cierre ya evaluada. En conclusión, este proyecto no considera nuevas actividades para la fase de cierre, ya que se mantendrán las ya evaluadas anteriormente no modificando lo establecido en el proyecto original.

44: CRONOLOGÍA DE LAS'FASES DEL-PROYECTO

4.4.1: FASE DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto no considera fase de construcción, dado que las modificaciones respecto de la RCA N?

241/2008, ya se encuentran construidas y operativas,

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio Iniciado

Parte, obra o acción que | El inicio de estas actividades se contempla tras el primer tratamiento establece el inicio de desinfección de peces con formaldehído ejecutado en conformidad con lo descrito en el presente Proyecto

Fecha estimada de | El término de este proyecto está supeditado al término del proyecto término “Piscicultura ketrun Rayen S.A.” calificado ambientalmente favorable mediante RCA N? 241/2008.

Parte, obra o acción que | Se llevará a cabo tras la caducidad de la vida útil del proyecto original.

establece el término

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

19.300:

5.1, RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Riesgo a la salud de la población por contacto con agua del rio Caliboro, receptor del efluente de la piscicultura

Parte, obra o acción que lo genera Descarga del efluente

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores Sección 6.1 del ICE detalles sobre este impacto específico

La piscicultura considera la descarga del efluente al río Caliboro, el cual previamente es depurado en un sistema de tratamiento descrito en la sección 4.2 de este informe. De manera de descartar una posible afectación a la salud de la población debido al uso del agua de este río para bebida o recreación, aguas abajo de la descarga del efluente, se realizó un catastro de los canales que: son alimentados por el rio Caliboro y se analizaron sus usos,

De acuerdo a las entrevistas realizadas a los habitantes del área de influencia, el agua utilizada para el regadío y sus necesidades, no es extraída ni hacen uso del rio Caliboro en forma directa, sino que utilizan agua que es captada a través de pozos o punteras (aguas subterráneas) o de los canales Canal Totoral o Vildosa, Canal Garate y Canal Flores, cuya captación se realiza aguas arriba de la descarga del efluente de la piscicultura. En la Figura N* 10 de la Adenda complementaria se presenta un diagrama donde se muestra la ubicación de los canales del área de influencia y en la en la figura N? 11, se presenta un diagrama unifilar donde se identifican las bocatomas y descargas asociadas al río Caliboro, donde se confirma que la bocatoma de los canales que hacen uso los habitantes se ubica aguas arriba de la descarga del efluente de la piscicultura. Por lo anterior, y conforme a los criterios indicados en la Guía del SEA sobre evaluación del Riesgo para la Salud de la Población, es posible afirmar que en relación con los usos de agua para riego y bebida animal identificados en el Canal Totoral o Vildosa, Canal Garate y Canal Flores no se configura una ruta de exposición a partir de la descarga del efluente tratado de la Piscicultura Ketrun Rayen considerando que dichos canales poseen su bocatoma aguas arriba de la descarga del efluente tratado de la Piscicultura Ketrun Rayen.

En relación al uso recreativo del rio Caliboro, el titular realizó un recorrido en época estival, a partir de éste se identificó un uso antrópico relacionado a recreación con contacto directo en el séctor contiguo al puente Caliboro, el que se encuentra aproximadamente 1,6 km (en línea recta) aguas abajo de la descarga, lo cual se encuentra alejado y fuera del área de influencia definida para el proyecto (considerada hasta 1 km aguas abajo de la descarga del efluente), adicionalmente se logró determinar que, antes de este punto no existen lugares en los que se den estas mismas condiciones o donde exista un acceso libre al cauce. Por otra parte, a mayor abundamiento, ni SERNATUR (que se excluyó de la evaluación ambiental mediante ORD. N* 415 de fecha 20/09/2018) ni la Municipalidad de Los Ángeles, indicaron antecedentes sobre el uso recreacional del rio Caliboro.

Por su parte, los resultados de los análisis mensuales de la medición de formaldehído realizados en laboratorio Aquagestión mediante técnica HPLC -—- UV en el efluente y en estaciones ubicadas aguas abajo de la descarga, presentados en detalle en Tabla 3 y 4 de la Adenda N*1, dan cuenta que las concentraciones de formaldehído a 1 km aguas abajo de la descarga tienden a valores inferiores a Img/l, con un promedio los 0,5 — 0,6 mg/l. Dado lo anterior, y considerando la alta solubilidad y potencial de degradación que presenta el formaldehído, es posible estimar que a 1,6 km en línea recta aguas abajo del punto de descarga, donde se registró la existencia de un sitio recreacional, se presentarán concentraciones de este compuesto inferiores a las registradas en la última estación de monitoreo (ubicada a 1 km aguas abajo de la descarga), es decir, inferiores a 0,5-0,6 mg/l.

Para determinar el efecto en la salud de dichas concentraciones en aguas recreacionales, se contrastan con valores de referencia, en tanto, en la normativa chilena sólo existe un límite de concentración de formaldehído para el agua destinada para el consumo humano, equivalente a un valor umbral de 0,9 mg/l (D.S. 735/1969 del Ministerio de Salud Pública “Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano”, Artículo 18 cuater, Tabla N*3). Por su parte, la OMS afirma que, una sustancia sólo será de preocupación para la autoridad en tanto se presente en las aguas de uso recreacional en concentraciones 10 veces mayores al valor límite estipulado en la normativa de consumo de agua potable (OMS, “Guidelines for safe recreational water environments, Vol. 1 Coastal and Fresh Waters” (2003), p.170. Este criterio es usado asimismo por el Gobierno de Australia en sus “Guidelines for Managing Risks in Recreational Water” (2008), p.150). Para este caso, ello equivale a señalar que sólo existirá un riesgo de afectación a la salud vinculado al uso recreacional, en caso que se presenten concentraciones de formaldehído 10 veces mayores al valor umbral de 0,9 mg/l establecido en el Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, es decir, de 9 mg/l.

Como se ha podido verificar, las concentraciones de formaldehído que se han registrado a 1 kilómetro aguas abajo en el río Caliboro tienden a valores inferiores a 1mg/l, con un promedio los 0,5 — 0,6 mg/l no alcanzando la concentración de a 9 mg/l, en consecuencia, se concluye que no

existirá un riesgo de afectación a la salud vinculado al uso recreacional.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la descarga en el rio Caliboro no genera un riesgo |

para la salud de la población.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

Alteración de la calidad de los sedimentos del rio Caliboro

Componente ambiental afectado

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Descarga del efluente

Fase en que se presenta

Operación

Impacto ambiental

Alteración de las propiedades físico -químicas del agua del río Caliboro

Componente ambiental afectado

Agua

Parte, obra o acción que lo genera

Descarga del efluente

Fase en que se presenta

Operación

Impacto ambiental

- Afectación a fauna Íctica presente en el río Caliboro - Afectación a fauna bentónica presente en el río Caliboro

Componente ambiental afectado

Fauna acuática

Parte, obra o acción que lo genera

Descarga del efluente

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores | Sección 6.2 del ICE detalles sobre este impacto específico

De manera de evidenciar el efecto de la descarga del efluente, que contiene formaldehído, en el rio

Caliboro, se realizaron los siguientes ensayos de laboratorio:

Bioensayos de Toxicidad Aguda y Crónica con Elutriado de Sedimento: Los resultados de este estudio se presentan en detalle en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria, en resumen, estos bioensayos (tanto agudo como crónico) efectuados en el sedimento utilizando Daphnia magna, no evidenciaron ningún efecto atribuible al formaldehído potencialmente contenido en los elutriados de sedimentos obtenidos en los momentos de mayor concentración potencial de este compuesto en el medio ambiente luego de tratamientos en la Piscicultura Ketrun Rayen. Los resultados muestran variaciones mínimas entre las distintas concentraciones utilizadas, las que no superan el 20% de mortalidad y sin decaimiento. La mortalidad fue igual en el punto aguas arriba del punto de descarga, aguas abajo y en el mismo punto de descarga y el control (sin elutriado), lo que indicaría que los elutriados no contienen material tóxico en forma basal.

Ensayos de Laboratorio de Formaldehido en Sedimento: se realizaron ensayos de Laboratorios de formaldehido directamente a las muestras de sedimento recolectadas en la oportunidad descrita, de acuerdo a metodologías de preparación de muestras para análisis cromatográficos de laboratorio realizadas por Aquagestión y siguiendo la técnica analítica propiamente tal para la determinación compuesto formaldehido, los cuales se describen en el Anexo 3.2 de la Adenda complementaria. Como resultado se obtuvo que en ninguno los puntos de muestreo y réplicas se logró detectar la presencia del compuesto, para un límite de detección analítico de 0,25 mg/l, por cuanto con certeza es posible indicar que no existe formaldehido en los sedimentos por sobre esta concentración, con lo que es posible concluir que los sedimentos no demuestran ser retenedores ni agentes aportantes de formaldehido que permitan una bioacumulación o biomagnificación del compuesto.

Ensayos de Laboratorio de Formaldehido en Componentes Bióticos: se realizó directamente a componentes bióticos extraídos desde la recolección de sedimentos. Para ello se eligieron organismos de, a lo menos, dos eslabones inferiores de la cadena trófica correspondiente a los macroinvertebrados bentónicos. Los organismos considerados para evaluar contenido de

formaldehído en tejidos fueron: larvas de Diptera, Ephemeroptera y Trichoptera, adultos de Amphipoda, moluscos Basommatophora, Paleoheterodonta y oligiquetos Haplotaxida. Todos los organismos fueron obtenidos desde la matriz sedimentaria desde la que se obtuvo elutriado, lo que además de representar el principal hábitat para este tipo de organismos (considerándose secundaria su importancia —en términos de abundancia en la columna de agua) es concordante con la posibilidad que esta matriz contenga formaldehído, cuestión de interés central en la investigación. La mayoría de estos organismos son filtradores y/o detritívoros (Amphipoda, Ephemeroptera, Trichopetra, Basommatophora, Paleoheterodonta, Haplotaxida), aunque también hay herbívoros (Ephemeroptera, Trichoptera, Basommatophora) y carnívoros (Amphipoda). Es decir, entre los organismos recolectados encontramos al menos 2 niveles tróficos por sobre los productores primarios, niveles en los cuales -de estar biodisponible— el formaldehído pudiese bioacumularse y/o biomagnificarse. Como resultado se obtuvo que, en ninguno los puntos de muestreo y réplicas se logró detectar la presencia del compuesto, para un límite de detección analítico de 5 mg/kg, por cuanto con certeza es posible indicar que no existe formaldehido en la biomasa analizada por sobre esta concentración, con lo que es posible concluir que los sedimentos, de los cuales se alimentan y son la base de la cadena trófica estos organismos, no demuestran ser retenedores ni agentes aportantes de formaldehido que permitan una bicacumulación o biomagnificación del compuesto. Los detalles de estos resultados analíticos se muestran en el Anexo 3.3 de la presente Adenda complementaria.

Por otra parte, se realizó un análisis del componente Limnológico en el río Caliboro, de tres campañas de terreno realizadas en época estival (con tratamiento de desinfección), otoño tardío (sin tratamiento) e invierno (con tratamiento) con la finalidad de determinar los componentes bióticos y abióticos de los tramos en estudio del río Caliboro, logrando contrastar las campañas realizadas por estacionalidad con la aplicación del tratamiento de formaldehído y campañas de terreno con la aplicación de formaldehido y sin el tratamiento. Para ello se determinó como área de influencia desde la descarga hasta 1000 m aguas abajo de esta. Además, se contempló una estación control (E- 1) ubicada a 100 m aguas arriba de la descarga y se contemplaron 3 estaciones de muestreo posterior a la descarga, E-2 100 m aguas debajo de la descarga; E-3 500 m aguas debajo de la descarga y E-4 1000 m aguas debajo de la descarga. De los resultados obtenidos que fueron presentados en el Anexo 4 de la DIA, en la evaluación de los índices comunitarios se observa que la mayor abundancia y riqueza específica, en las campañas de verano con tratamiento e invierno con tratamiento se registra en la estación E-2 (100 m aguas abajo de la descarga) y E-3 (500 m aguas abajo), lo que se ve reflejado en los índices de diversidad de Shannon (H') y Equidad (33. Sin embargo, durante la 2” campaña de otofñio tardío sin tratamiento, la estación E-1 (100 m aguas arriba) fue la que registro la mayor abundancia.

En cuanto a la fauna íctica presente en el área de estudio, de las tres campañas realizadas, en la época estival (1” campaña con tratamiento) fue cuando se registró el mayor número de individuos, debido principalmente a que en la época de primavera — verano es donde comienza la reproducción de la mayoría de las especies descritas en el estudio de Limnología, a excepción de Brachygalaxias bullocki, la cual se reproduce durante los meses de invierno. Además, se debe considerar la influencia en la abundancia, del arrase de individuos pequeños o juveniles durante las crecidas de

invierno. Lo que podría corresponder a un mecanismo de dispersión pasiva de las especies ícticas (Congdon, 1995).

Respecto de las Comunidades Macrobentónicas presentes en el río Caliboro, se identificó un máximo de 21 familias, pertenecientes a las clases Oligochaeta, Clitellata, Insecta, Malacostraca, Gastropoda, y Bivalvia, donde se infiere que la familia más abundante durante las tres campañas de muestreo realizadas fue Ayalellidae del orden Amphipoda.

Complementario a lo anterior se indica que el tratamiento de desinfección es realizado de forma intermitente de acuerdo con los requerimientos que se presenten en las especies salmonídeos, se cuenta en promedio la realización entre 2 o 3 días a la semana para el tratamiento tras el uso del compuesto formaldehído, contando en ocasiones con semanas en las cuales no se realiza tratamiento de desinfección. Con lo anterior, se indica que el tratamiento de desinfección no es realizado de forma permanente en la piscicultura y su aplicación varía de acuerdo a las condiciones que se

presente in situ de las especies, por lo que los residuos industriales con este contaminante (formaldehído) no son descargados de forma continua.

Por lo anteriormente expuesto, se ha demostrado mediante análisis de laboratorio, que la descarga

del efluente en el río Caliboro que contiene fracciones de formaldehído, se realiza de manera tal que no es susceptible de producir daño en los sedimentos ni en la fauna que tiene su hábitat en este rio,

En relación la calidad del agua, debido a que la normativa nacional no establece una concentración máxima de formaldehído para asegurar la protección de vida acuática, el titular realizó, a través del laboratorio de la Universidad de Concepción, un estudio ecotoxicológico para las especies Daphnia magna y Selenastrum capricornatum, el que se presenta en el Anexo 8 de la DIA. Los resultados indican que, para toxicidad aguda, es decir, la concentración a la que la especie puede ser expuesta durante un periodo de tiempo breve (24 horas) corresponde a 14.09 mg/L para Daphnia magna y que para toxicidad crónica, es decir, aquella a que los organismos pueden ser expuestos durante periodos de tiempo prolongados para observar efectos en los organismos fue de 4.45 mg/L para Selenastrum capricornatum. Basado en dicha información, se determinó que en la zona de mezcla el valor de 4.45 mg/l corresponda a un valor máximo de concentración para evitar cualquier posible efecto en la vida acuática y por tanto se considera este valor de concentración como máximo. Cabe mencionar que este valor peak solo se producirá cuando el efluente tratado emitido desde la piscicultura alcance su peak, lo cual ocurre durante un periodo menor a 15 minutos (mucho menor a las 96 horas analizadas en el estudio ecotoxicológico) ya que, como se señaló en el estudio, parte del tratamiento incluye diluir el efluente antes de ser emitido al río, lo cual ayuda a disminuir rápidamente las concentraciones emitidas siendo observado un decaimiento de 62% de la concentración durante los primeros 120 minutos. De manera de verificar esta concentración en la zona de mezcla se realizará un Plan de monitoreo de formaldehído, que se detalla en el Considerando 8.2 de esta Resolución.

Con los antecedentes expuestos en la evaluación ambiental se concluye que la descarga del efluente de la piscicultura Ketrun Rayen, que contiene fracciones de formaldehído, no genera un impacto significativo sobre la calidad de los sedimentos del lecho del rio Caliboro, no afectando su capacidad para sustentar biodiversidad; no genera un impacto significativo sobre la fauna (bentónica e ictiofauna) presente en el rio, ni tampoco altera significativamente las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies que habitan en el río Caliboro; no provoca un impacto significativo en las calidad físico-química del agua del rio Caliboro.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental Afectación a los sistemas de vidas de los grupos humanos debido al uso de agua del rio Caliboro.

Componente ambiental afectado Medio humano

Parte, obra o acción que lo genera Descarga del Efluente

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores | Sección 6.3 del ICE detalles sobre este impacto específico

Se realizó un nuevo levantamiento de información en terreno en complemento al Informe de Medio Humano presentado en el Anexo 5 de la DIA, que se llevó a cabo el día 13 de enero de 2020, el cual consideró un nuevo recorrido de identificación de los canales existentes en el área de influencia del proyecto (información que se presenta en la Adenda complementaria respuestas a las preguntas 1.i y 1.ii de la sección IID). De acuerdo a las entrevistas realizadas a los habitantes del área de influencia, se señala que el agua utilizada para el regadío y sus necesidades, no es extraída ni hacen uso del rio Caliboro en forma directa, sino que utilizan agua que es captada a través de pozos o punteras (aguas subterráneas) o de los canales Canal Totoral o Vildosa, Canal Garate y Canal Flores, cuya captación se realiza aguas arriba de la descarga del efluente de la piscicultura. En la Figura N* 10 de la Adenda complementaria se presenta un diagrama donde se muestra la ubicación de los canales del área de influencia respecto de la descarga del efluente de la piscicultura y en la en la figura N? 11, se presenta un diagrama unifilar donde se identifican las bocatomas y descargas asociadas al río Caliboro, donde se confirma que la bocatoma de los canales que hacen uso los habitantes se ubica aguas arriba de la descarga. En base a lo anterior, es posible concluir que la calidad del recurso natural agua que utilizan los grupos humanos para fines agropecuarios no es afectada ni alterada por efecto del proyecto, en particular por la descarga al río Caliboro.

En relación al uso recreativo del rio Caliboro, se realizó un levantamiento en terreno en época de

verano el cual consideró la aplicación de entrevistas etnográficas a los residentes del sector de la ribera norte del rio Caliboro (en la figura N*13 de la Adenda complementaria se presenta un esquema del recorrido realizado), lo que permitió caracterizar los usos de la ribera sur del cauce. Al respecto se identificó un uso antrópico relacionado a recreación en el sector contiguo al puente Caliboro, el que se encuentra aproximadamente 1,6 km (en línea recta) aguas abajo de la descarga lo cual se encuentra alejado y fuera del área de influencia definida para el proyecto (considerada hasta 1 km aguas debajo de la descarga del efluente). En las figuras N* 14 y 15 de la Adenda complementaria se muestran fotografías del sitio de recreación y en la figura N? 16 una fotografía área donde se ubica este punto de recreación con respecto a la ubicación de la descarga de la piscicultura. Adicionalmente se logró determinar que, antes de este punto no existen lugares en los que se den estas mismas condiciones o donde exista un acceso libre al cauce tal como es posible evidenciar.

En relación a los resultados de los análisis mensuales de la medición de formaldehído realizados en laboratorio Aquagestión mediante técnica HPLC — UV en el efluente y en estaciones ubicadas aguas abajo de la descarga, presentados en detalle en Tabla 3 y 4 de la Adenda N*1, dan cuenta que las concentraciones de formaldehído a 1 km aguas abajo de la descarga tienden a valores inferiores a

1mg/l, rodeando en promedio los 0,5 — 0,6 mg/l, por lo cual se infiere a 1,6 km las concentraciones de formaldehído serían menores a éstas.

Por otra parte, en la normativa chilena sólo existe un límite de concentración de formaldehído para el agua destinada para el consumo humano, equivalente a un valor umbral de 0,9 mg/l (D.S.

735/1969 del Ministerio de Salud Pública “Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano”, Artículo 18 cuater, Tabla N*3).

De la revisión de literatura, se obtuvo que la OMS afirma que, una sustancia sólo será de preocupación para la autoridad en tanto se presente en las aguas de uso recreacional en concentraciones 10 veces mayores al valor límite estipulado en la normativa de consumo de agua potable. En este caso equivale a señalar que sólo existirá un riesgo de afectación vinculado al uso recreacional, en caso de que se presenten concentraciones de formaldehído 10 veces mayores al valor umbral de 0,9 mg/l establecido en el Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, es decir, de 9 mg/l. Como se ha podido verificar, las concentraciones de formaldehído que se han registrado a 1 kilómetro aguas abajo en el río Caliboro son máximo de 0,6 mg/l inferiores a 9 mg/l, considerando que estas concentraciones serán menores a 1,6 km de la descarga, que corresponde a la ubicación en el lugar donde se usa el agua para fines recreacionales,

se concluye que la descarga del efluente no produce un impacto significativo al uso recreacional del rio Caliboro.

Por otra parte, el Proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dado que sólo se ha identificado una actividad con fines rituales llevada a cabo por la comunidad evangélica residente en el sector, a 1.8 Km aproximadamente aguas abajo desde el punto de descarga del Proyecto. Se trata de una actividad o ritual asociada al bautizo de los miembros de la comunidad evangélica del sector, la que se lleva a cabo una vez al año en los meses de verano, consistente en la inmersión de las personas en el río Caliboro de acuerdo a la tradición protestante.

Es importante también consignar que por medio del Estudio del comportamiento del formaldehído en la columna de agua del río Caliboro (ver Anexo 6 de la DIA), efectuado en un escenario de peor condición de aplicación de tratamiento, esto es, el uso en un día de un volumen de producto farmacéutico con una proporción de 55,5 litros de formaldehido en un volumen de agua de la piscicultura de 1.000 m3; divididos en dos ejecuciones de equivalentes volúmenes (27.75 litros de formaldehído en 500 m3 de agua); fue posible comprobar que tomando en consideración el peor escenario ambiental, a los 1000 metros desde el punto de descarga no se superarán límites de 0,5- 0,6 mg/l como promedio de formaldehído, como se señaló anteriormente, esta concentración no conlleva un impacto significativo que altere los usos con contacto directo de las aguas del río Caliboro. Por lo tanto, es posible tener por establecido que no se prevé ningún tipo afectación en el desarrollo de dicha actividad, que se realiza a 1,8 Km del punto de descarga.

De la información obtenida de las entrevistas realizadas en terreno, presentada en el informe de medio humano Anexo $ de la DIA, se señala que no se identificaron prácticas culturales ancestrales en el área de influencia asociadas a etnias o pueblos indígenas, ni tampoco tradiciones de otro tipo.

Todos los entrevistados señalan que este tipo de actividades culturales ancestrales no tiene presencia

en el área de influencia. Por otra parte, CONADI señala en su ORD. N? 376 de fecha 01 de octubre de 2020 que “4. Contrastada la información entregada, con aquella a disposición de esta Corporación, se verifica que en el área donde se emplazará el proyecto entes referido, no existirían grupo humanos, tierras, ni patrimonio cultural indígena que deba ser evaluado. En efecto, revisado el Sistema de Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones indigenas de esta Corporación, en el área de influencia del Proyecto no existen comunidades Indígenas ni asociaciones indígenas que pudiesen verse afectados por las actividades propias de la Piscicultura (...)”.

En base a lo anteriormente expuesto, se concluye que el proyecto no genera una alteración significativa a los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos del área de influencia, debido al uso de agua del rio Caliboro.

5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No aplica

Referencia al ICE para mayores | Sección 6,4 del ICE detalles sobre este impacto especifico

Respecto de la presencia de población protegida en el área de influencia del proyecto, se indica que de acuerdo a la información primaria levantada por el titular y señalada en la página 101 de la DIA <(...) Los entrevistados dan a entender que no existe presencia de organizaciones indígenas en el sector, descartando la presencia de este tipo de organizaciones en el área de influencia. Sobre la presencia de vecinos que tengan ascendencia indígena, todos los entrevistados señalan que actualmente no hay presencia de vecinos con este tipo de ascendencia. Además, durante la visita en terreno realizada durante el levantamiento de línea base de medio humano, fue posible establecer que en el área de influencia no hay comunidades, ni terrenos destinados a actividades y/o manifestaciones étnicas”. Por otra parte, CONADI señala en su ORD. N* 376 de fecha 01 de octubre de 2020 que “4. Contrastada la información entregada, con aquella a disposición de esta Corporación, se verifica que en el área donde se emplazará el proyecto entes referido, no existirian grupo humanos, tierras, ni patrimonio cultural indígena que deba ser evaluado. En efecto, revisado el Sistema de Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones indígenas de esta Corporación, en el área de influencia del Proyecto no existen comunidades Indígenas ni asociaciones indigenas que pudiesen verse afectados por las actividades propias de la Piscicultura (...Y”. En base a estos antecedentes se puede concluir que no existe población protegida en el área de influencia del proyecto.

El proyecto se ubica en una zona alejada de áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, antecedente que es obtenida a través del Catálogo Nacional de Información Geoespacial, proporcionado por el Ministerio de Bienes Nacionales a través de la página http://www.geoportal.cl/Visor/, el proyecto no se encuentra emplazado en territorios de valor ambiental. Asimismo, por la naturaleza del proyecto, que no considera fase de construcción, no se considera la afectación de ningún recurso protegido.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJISTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El área de influencia del proyecto no se ubica en una zona con valor turístico ni paisajístico. Al respecto el Servicio Nacional de Turismo, mediante su ORD. N* 415 de fecha 20 de septiembre de 2018, señala que “(...) este Servicio se excluye de participar de la calificación ambiental del proyecto (...y”

Referencia al ICE para mayores | Sección 6.5 el ICE detalles sobre este impacto específico

5.6.

ALTERACIÓN DE MONUMENTOS,

SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,

ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

CULTURAL

El proyecto en evaluación no considera la realización de partes y obras que conlleven la realización de movimientos de tierra, dado que, corresponde a la modificación de un proyecto ya construido y

que cuenta con RCA favorable. El proyecto sólo considera la reconfiguración de estang actualización del sistema de tratamiento de RILes y modificaciones en el uso de desinfectante. -

ues,

Referencia al

ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Sección 6.6 el ICE

6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a

las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Reglamento del SELA

6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación según se establece en el artículo 119 del

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Monitoreo linmológico

Condiciones o | No hay exigencias

específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del Órgano competente

Mediante Ord. N* (D.AC.) ORD. SEIA. N* 507, de fecha 22 de noviembre de 2019, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señala que “(...) Esta Institución no presenta observaciones respecto de su otorgamiento.”, lo cual es ratificado mediante sua ORD. N* (D.A.C) ORD. SEIA. N* 357 de fecha 8 de julio de 2020, en donde se señala “ (...)os antecedentes presentados para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N” 119 cumplen con la normativa vigente, incluidos los propuestos en la presente adenda respecto de la matriz sedimentaria.”

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

industriales o mineros”

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos

según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SELA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento de residuos líquidos

Condiciones o | No hay.

exigencias

específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante Ord. N” 1406 de fecha 07 de julio de 2020 la SEREMI de Salud de la región del Biobío se declara conforme y señala que: “El titular del proyecto cumple en presentar los antecedentes para autorizar PAS 139 sectorialmente, del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos”

7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERÍA: EMISIONES LÍQUIDAS

Norma

Decreto Supremo N*90/2000 del MINSEGPRES “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociadas a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Efluente emitido por la piscicultura al rio Caliboro

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla un sistema de tratamiento de efluentes actualizado a las necesidades propias de la piscicultura.

El titular continuará realizando el monitoreo del efluente de acuerdo con el programa de monitoreo establecido en la Resolución N* 3.268 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 04 de septiembre de 2009 (ver Anexo 9.1 de la DIA). En dicho programa se estableció el punto de muestreo, los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga de acuerdo al D.S N* 90/00 del MINSEGPRES y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación, los que son realizados mediante un laboratorio que forma parte de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA).

Indicador que acredita su cumplimiento

- Resolución de la Seremi de Salud, aprobatoria del sistema de tratamiento de riles,

- — Declaración de residuos industriales líquidos ante Ministerio de Medio Ambiente a través de su plataforma Ventanilla única.

Forma de control y Resultados de los monitoreos reportados de forma mensual al Sistema

seguimiento de Fiscalización de Norma Emisión Residuos Industriales Líquidos del Ministerio del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para: Tabla 8.1.1 del ICE

mayores detalles

7.2. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Norma

D.S. N* 144/61 MINSAL. “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación

cumplimiento Parte, obra, acción, | Estanque de lodos emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Los lodos se almacenan en un estanque cerrado, enterrado con tapas metálicas, está materializado en hormigón armado de 6,3 m de largo x 4,5 m de ancho y 1,36 m de profundidad. De esta forma se evita la propagación de olores y vectores, no existiendo precedentes de problemas odoríficos con respecto a este componente del sistema.

Posteriormente son retirados y dispuestos por empresa externa autorizada para dichas funciones.

Indicador que acredita su

Autorización de empresa transportista de lodos, para su transporte y

cumplimiento disposición.

Forma de control y ¡No aplica seguimiento

Referencia al ICE para | Tabla 8.1. 2 del ICE

mayores detalles

7.3, COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS Y EMISIONES

Norma

Decreto Supremo N” 594/1999 del Ministerio Salud, Reglamento

sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación

cumplimiento Parte, obra, acción, | Residuos líquidos emisión, residuo o | Residuos sólidos

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

El proyecto considera la descarga de residuos industriales líquidos al rio Calíboro, los cuales de manera previa son depurados en un sistema de tratamiento. En esta evaluación ambiental se presentaron los antecedentes del PAS 139, y la SEREMI de Salud, de la región del Biobío se pronunció de manera de otorgar este permiso.

Los residuos sólidos continuarán siendo retirados por empresa autorizada que garantiza la disposición final de estos residuos.

Respecto del manejo de las aguas servidas, las instalaciones existente cuentan con servicios higiénicos aprobados sectorialmente mediante Resolución Exenta N%3299.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro retiro de residuos hacia sitios de disposición final autorizados.

Resolución sanitaria sistema de tratamiento de riles

Forma de seguimiento

control y

Certificados en planta que acreditan el retiro de los residuos ya sean solidos o líquidos y destino del sitio de disposición final autorizados sanitariamente.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Tabla 8.1.3 del ICE

7.4. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS PELIGROSOS

Norma

Decreto Supremo N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación

cumplimiento Parte, obra, acción, | Residuos peligrosos.

emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

El sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuenta con aprobación por la autoridad Sanitaria, en el Anexo 2-12 de la DIA se presenta la resolución sanitaria.

Se realiza un registro del retiro y transporte de los residuos generados que garantiza que la disposición final de estos es la adecuada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de retiro y transporte y disposición de los residuos.

Resolución de la bodega RESPEL por la autoridad sanitaria

Forma de control y| Declaración de RESPEL informando a la autoridad sanitaria seguimiento Referencia al ICE para | Tabla 8.1.4 del ICE

mayores detalles

7.5. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS

Norma:

Decreto Supremo N* 43/2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo (e)

Tratamiento Sanitario

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

El uso del desinfectante del tipo formaldehído, continuará siendo manejado y almacenado en la bodega de sustancias peligrosas. Se contempla la utilización anual de 13.000 L, almacenando aproximadamente 5 tambores al mes.

La bodega de sustancias peligrosas está construida de acuerdo a las indicaciones explicitadas en este decreto, cuenta con una loza de hormigón de espesor impermeable y resistente estructuralmente, la que cuenta con una capacidad de retención de 80 - 90% del total de las sustancias almacenadas.

Respecto del procedimiento de manipulación y traslado seguro de químicos, se indica que fue actualizado el procedimiento tal como se presenta en Anexo 2.8 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico de la bodega de sustancias peligrosas Hojas de seguridad actualizadas de cada producto almacenado Registros de compras y utilización de productos

Forma de control y. No aplica seguimiento Referencia al ICE para | Tabla 8.1.5 del ICE

mayores detalles

7.6. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE DE RESIDUOS

Otros cuerpos legales

Decreto con Fuerza de Ley N* 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Residuos no peligrosos Residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Durante la fase de operación del proyecto, las empresas transportistas que presten servicios de tal naturaleza a la piscicultura, deberán firmar un acta de compromiso con el fin de que adopten las medidas necesarias para evitar el vertido o escurrimiento de materiales, como el encarpado total de éstos, hermeticidad, etc., con el propósito de mantener de forma segura el circuito que contemplan.

Indicador que acredita su

Acta de compromiso firmada de empresa transportista. En el Anexo

cumplimiento 2.11 de la Adenda se presenta el formato de este documento.

Forma de control y Acta disponible en planta para fiscalización.

seguimiento

Referencia al ICE para ¡ Tabla 8.1.6 del ICE

mayores detalles

7.7. COMPONENTE/MATERIA: FAUNA ÍCTICA

Norma

Ley N* 18.892/1989 del Ministerio de Economía, Ley General de pesca y acuicultura

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación

cumplimiento Parte, Obra, acción, | Descarga efluente emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

El efluente a descargar en el rio Caliboro cumple con los límites establecidos en la tabla 1 del D.S. N” 90/00 “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, como se demuestra en la tabla 9.1.1 de este informe.

En relación al formaldehído remanente en el efluente qhe es descargado al río Caliboro, primeramente, se señala que antes de su introducción en el medio acuático el efluente se depurado én un sistema de tratamiento de RILES, consistente en 4 filtros de tambor rotatorio (FTR) y con ellos se logra la agitación del líquido, atrapando las impurezas en la cara interior de las placas filtrantes, logrando además disminuir la concentración del producto desinfectante al momento de la descarga del orden de entre 62% a 90%. A su vez, la piscicultura ha realizado mejoras en su sistema mediante la optimización de operación hidráulica de los estanques de cultivo y mejoras en sistemas de oxigenación, el sistema implementado combina la oxigenación y el flujo, asegurando una disolución de una cantidad óptima de oxígeno en el flujo de entrada de agua y una distribución uniforme en el estanque de cultivo, permitiendo una administración controlada del mismo, según los requerimientos productivos, ambientales o sanitarios de los peces mantenidos en el estanque respectivo. Lo anterior, junto con mejorar la condición de cultivo de los peces mantenidos en cada estanque, permite mejorar la condición de descarga del efluente de cada estanque una vez que son sometidos a tratamiento con formaldehído. Una mayor y homogenizada inyección de oxígeno en el estanque, durante el tratamiento y previo al inicio de su descarga, una vez concluido el tratamiento, potencia la reactividad y degradación del formaldehído, mejorando la condición de descarga del efluente de la piscicultura.

Por otra parte, se ha demostrado mediante análisis de laboratorio, que la descarga del efluente en el río Caliboro que contiene fracciones de formaldehído, se realiza de manera tal que no es susceptible de producir daño en los recursos hidrobiológicos que tienen su hábitat en este río, como se indica a continuación:

+ Bioensayos de Toxicidad Aguda y Crónica con Elutriado de Sedimento: este estudio aborda la eventual biodisponibilidad y ecotoxicidad del formaldehído que pudiera estar presente en el sedimento del río Caliboro, esto a través de ensayos ecotoxicológicos y estimaciones de su presencia en la biota en búsqueda de evidencia de bioacumulación y biomagnificación, por tanto, evalúa el efecto (agudo y crónico) del formaldehído que pueda estar presente en los sedimentos. Los resultados de este estudio se presentan en detalle en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria, en resumen, los bioensayos (tanto agudo como crónico) efectuados en el sedimento utilizando Daphnia magna, no evidenciaron ningún efecto atribuible al formaldehído potencialmente contenido en los elutriados de sedimentos obtenidos en los momentos de mayor concentración potencial de este compuesto en el medio ambiente luego de tratamientos en la Piscicultura Ketrun Rayen. Los resultados muestran variaciones mínimas entre las distintas concentraciones utilizadas, las que no superan el 20% de mortalidad y sin decaimiento. La mortalidad fue igual en el punto aguas arriba del punto de descarga, aguas abajo y en el mismo punto de descarga y el control (sin elutriado), lo que indicaría que los elutriados no contienen material tóxico en forma basal.

e Ensayos de Laboratorio de Formaldehido en Sedimento; adicional a lo presentado en el estudio de Bioensayos realizados y conjuntamente con ellos, el titular realizó ensayos de Laboratorios de formaldehido directamente a las muestras de sedimento recolectadas en la oportunidad descrita, de acuerdo a

metodologías de preparación de muestras para análisis cromatográficos de laboratorio realizadas por Aquagestión y siguiendo la técnica analítica propiamente tal para la determinación compuesto formaldehido, los cuales se describen en el Anexo 3.2 de la presente Adenda complementaria. Para el aseguramiento de los resultados de la presencia de formaldehido y de la cuantificación, los análisis fueron efectuado hasta con 6 réplicas por cada punto de monitoreo. Como resultado se obtuvo que en ninguno los puntos de muestreo y réplicas se logró detectar la presencia del compuesto, para un límite de detección analítico de 0,25 mg/l, por cuanto con certeza es posible indicar que no existe formaldehido en los sedimentos por sobre esta concentración, con lo que es posible concluir que los sedimentos no demuestran ser retenedores ni agentes aportantes de formaldehido que permitan una bioacumulación O biomagnificación del compuesto. Los resultados analíticos se muestran en el Anexo 3.2 de la presente Adenda complementaria.

Ensayos de Laboratorio de Formaldehido en Componentes Bióticos: adicional a lo presentado en el estudio de Bioensayos realizados y los análisis de laboratorio de formaldehido en sedimento y juntamente con ellos, el titular realizó ensayos de Laboratorios de formaldehido directamente a componentes bióticos extraídos desde la recolección de sedimentos. Para ello se eligieron organismos de, a lo menos, dos eslabones inferiores de la cadena trófica correspondiente a los macroinvertebrados bentónicos. Los organismos considerados para evaluar contenido de formaldehído en tejidos fueron: larvas de Diptera, Ephemeroptera y Trichoptera, adultos de Amphipoda, moluscos Basommatophora, Paleoheterodonta y oligiquetos Haplotaxida.

Todos los organismos fueron obtenidos desde la matriz sedimentaria desde la que se obtuvo elutriado, lo que además de representar el principal hábitat para este tipo de organismos (considerándose secundaria su importancia —en términos de abundancia— en la columna de agua) es concordante con la posibilidad que esta matriz contenga formaldehído, cuestión de interés central en la presente investigación. La mayoría de estos organismos son filtradores y/o detritívoros (Amphipoda, Ephemeroptera, Trichopetra, Basommatophora, Paleoheterodonta, Haplotaxida), aunque también hay herbívoros (Ephemeroptera, Trichoptera, Basommatophora) y carnívoros (4mphipoda). Es decir, entre los organismos recolectados encontramos al menos 2 niveles tróficos por sobre los productores primarios, niveles en los cuales —de estar biodisponible— el formaldehído pudiese bioacumularse y/o biomagnificarse. Para el aseguramiento de los resultados de la presencia de formaldehido y de la cuantificación, los análisis fueron efectuado en duplicado por cada punto de monitoreo. Como resultado se obtuvo que, en ninguno los puntos de muestreo y réplicas se logró detectar la presencia del compuesto, para un límite de detección analítico de 5 mg/kg, por cuanto con certeza es posible indicar que no existe formaldehido en la biomasa analizada por sobre esta concentración, con lo que es posible concluir que los sedimentos, de los cuales se alimentan y son la base de la cadena trófica estos organismos, no demuestran ser retenedores ni agentes aportantes de formaldehido que permitan una bioacumulación o biomagnificación del compuesto. Los detalles de estos resultados analíticos se muestran en el Anexo 3.3 de la presente Adenda complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Monitoreos reportados de forma mensual al Sistema de Fiscalización del D.S. N* 90/00 “Emisión Residuos Industriales

Líquidos del Ministerio del Medio Ambiente”.

- Bioensayos de Toxicidad Aguda y Crónica con Elutriado de

Sedimento, presentados en el anexo 3.1, de la adenda complementaria.

- Ensayos de Laboratorio de Formaldehido en Sedimento,

presentados en el anexo 3.2, de la adenda complementaria.

- Ensayos de Laboratorio de Formaldehido en Componentes Bióticos, presentados en el anexo 3.3, de la adenda complementaria, ,

Forma de seguimiento

control y

De manera de asegurar que las variables ambientales se comportan según lo evaluado se han considerado 2 compromisos ambientales voluntarios “Plan de monitoreo de la condición limnológica” y “Plan de monitoreo de formaldehído”, lo cuales se detallan en el Considerando 8.1 de esta Resolución :

Referencia al mayores detalles

ICE para

Tabla 8.2.1 del ICE

7.8. COMPONENTE/MATERIA: FAUNA ÍCTICA

Norma

Decreto Supremo N* 320/2001 del Ministerio de Economía, Reglamento ambiental para la acuicultura

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación

cumplimiento Parte, obra, acción, | Efluente-lodos emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

El efluente descargado al rio Caliboro por la piscicultura corresponde a los residuos líquidos que son tratados en el sistema de tratamiento, los cuales dan cumplimiento a la Tabla N* 1 del D.S, N* 90/00.

Además, estos residuos contienen trazas de la sustancia formaldehído entre sus componentes, en los casos en que esta sustancia sea utilizada para el tratamiento médico veterinario de peces en cultivo.

La piscicultura Ketrun Rayen ha adoptado medidas para impedir una posible afectación a la columna de agua y ecosistema del río Caliboro, debido a saber: :

a) Sistema de tratamiento compuesto principalmente por filtros rotatorios. Este sistema se describe en detalle en la sección 4.2 de este informe. :

Optimización de operación hidráulica de los estanques de cultivo y mejora en sistemas de oxigenación: El sistema implementado combina la oxigenación y el flujo, asegurando una disolución de una cantidad óptima de oxígeno en el flujo de entrada de agua y una distribución uniforme en el estanque de cultivo, permitiendo una administración controlada del mismo, según los requerimientos productivos, ambientales o sanitarios de los peces mantenidos en el estanque respectivo. Lo anterior, junto con mejorar la condición de cultivo de los peces mantenidos en cada estanque, permite mejorar la condición de descarga del efluente de cada estanque una vez que son sometidos a tratamiento con formaldehído. Una mayor y homogenizada inyección de oxígeno en el estanque, durante el tratamiento y previo al inicio de su descarga, una vez concluido el tratamiento, potencia la reactividad y degradación del formaldehído, mejorando la condición de descarga del efluente de la piscicultura.

c) Se considera el procedimiento de desinfección según la metodología de tratamiento instaurado por la piscicultura, consistente en la utilización por estanque a tratar por una concentración de 150 mg/l de producto formaldehído, se detiene el flujo de agua del estanque a tratar, se agrega el producto

b)

desinfectante el cual se distribuye de mejor manera gracias a la red de oxigenación. Al cabo de 1 hora se reanuda nuevamente el flujo de agua, momento en que se considera terminado el tratamiento.

Indicador que acredita su |- Resolución Sanitaria del sistema de tratamiento de Riles.

cumplimiento

- Comprobante de retiro y traslado hacia sitios autorizados para los residuos y desechos, incluyendo los lodos. El titular exigirá que tanto la empresa transportista como destinatario cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

- En caso de contingencias se contará con informe respectivo.

Forma de control

seguimiento

y No aplica.

Referencia al ICE para Tabla 8.2.1 del ICE

mayores detalles

8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1.Compromiso ambiental voluntario: Plan de monitoreo de la condición limnológica

Impacto asociado

Afectación a fauna íctica presente en el río Caliboro

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: El objetivo de este monitoreo Limnológico se orienta a evaluar en corto y mediano plazo la evolución de las comunidades bióticas y su hábitat presente en el río Caliboro, dentro del área de influencia del proyecto, verificando en el tiempo eventuales cambios en dichas comunidades atribuibles al proyecto en evaluación. Para ello se evaluarán y compararán los resultados con una estación control y estaciones aguas abajo de la descarga de la piscicultura.

Descripción: De acuerdo a lo expuesto, la evaluación de las diferentes comunidades existentes en el río Caliboro conlleva a una evaluación de las características abióticas del hábitat de dichas comunidades, asociadas a posibles cambios en las matrices de agua y sedimentos del río, dentro del área de influencia, además de una evaluación de las propias comunidades bióticas en los distintos niveles tróficos. De esta manera y a través de técnicas estandarizadas de muestreo, análisis de laboratorio y Análisis de datos se procederá a monitoreos de los siguientes elementos de la componente ambiental:

- Calidad de Agua in situ (Oxigeno Disuelto, pH, Temperatura, Conductividad)

- Macroinvertebrados Bentónicos y cálculos de Índices Comunitarios e Índice de Familia. (Sedimentarios)

Fitoplancton; cálculos Índices Comunitarios. (Columna de Agua)

- — Análisis Fisicoquímico de Granulometría y Materia Orgánica de Sedimento.

- — Fauna Íctica (columna de agua y sedimentos en el caso de los Siluriformes)

Esta actividad se realizará durante toda la operación del proyecto con frecuencia semestral (estival e invernal), con la finalidad de evaluar posibles cambios en los parámetros medibles de la matriz biótica y abiótica que sean adjudicables al proyecto.

Justificación: Con estos monitoreos se orienta a determinar la existencia o no de cambios sobre el componente limnológico en el río Caliboro generado en el tiempo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El lugar a ejecutar este compromiso voluntario es en el río Caliboro, en cuatro estaciones, una aguas arriba y tres estaciones aguas abajo de la descarga. En la Figura N” 1 de la Adenda complementaria se muestra espacialmente la ubicación geográfica de las estaciones de monitoreo cuyas coordenadas se presentan en la siguiente tabla:

Estación | Coordenadas geográficas Lugar UTM Huso 18 Este Norte (m)

(m)

Pl 750069 | 5869856 100 m aguas arriba — Estación Control P2 749979 | 5869703 100 m aguas abajo de la descarga P3 749377 | 5869673 500 m aguas abajo de la descarga P4 748901 | 5869460 1000m aguas abajo de la descarga

Forma: El muestreo de Macroinvertebrados bentónicos serán realizados mediante red surber con a lo menos tres réplicas y con técnicas de identificación analíticas estándares para dicho grupo taxonómico. Con dichos datos se obtendrán índices bióticos de familia (IBF) e índices típicos comunitarios tales como índices de dominancia, diversidad y uniformidad.

En conjunto con dichos monitoreos se obtendrán muestras de fitoplancton para lo cual se utilizará una malla de fitoplancton de 45 pm posicionándola en dirección contraria al flujo río durante unos minutos, luego ser retirada depositando el material recolectado de muestras las muestras en envases y fijadas con Lugol. Los análisis serán realizados en laboratorio mediante lupa estereoscópica u microscopio óptico, realizando identificación de especies mediante claves dicotómicas y conteo en celdas especiales a objeto de proceder a la estimación de índices comunitarios.

Oportunidad: La implementación de este plan de seguimiento se efectuará en la fase de operación del proyecto con frecuencia semestral (estival e invernal).

Indicador que acredite su cumplimiento

e Informes de Monitoreo y evaluación del comunidades bióticas.

comportamiento de

e Dichos informes serán remitidos a través del sistema electrónico de seguimiento ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Este informe será entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente, para efectos de su seguimiento y las comunidades se monitorear de acuerdo con su evolución en el tiempo, a más tardar 30 días después de realizada las tomas de muestras

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 10.1.1 del ICE

8.2. Compromiso ambiental voluntario: Plan de monitoreo de formaldehído

Impacto asociado

Alteración de las propiedades físico -químicas del agua del río Caliboro.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Este monitoreo tienen la finalidad de evaluar y detectar cambios en la concentración de formaldehido en la columna de agua en el rio Caliboro.

Descripción: Este compromiso corresponde al monitoreo de formaldehido

' en el cuerpo receptor del efluente de la piscicultura Ketrun Rayen, dado que

se utiliza este compuesto como agente desinfectante,

Justificación: A través de este monitoreo se podrá verificar que la concentración de formaldehido se comporta de acuerdo a la evaluado.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El lugar a ejecutar este compromiso voluntario es en el río Caliboro, contemplando una medición aguas arriba de la descarga, en el efluente y zona de mezcla, la ubicación geográfica de los puntos de medición se muestra a continuación.

Estación Coordenadas geográficas UTM Huso 18 Este (m) Norte (m)

El (Efluente) 750.029 RUT reservado

E2 (zona de mezcla) 749.848 RUT reservado

100 m aguas arriba 750.076 RUT reservado

Forma: La metodología de medición para monitorear la concentración de formaldehído se presenta en detalle en Anexo 1.3 de la Adenda “Instructivo medición formaldehido Piscicultura Ketrun Rayen”

Oportunidad: Se considera la realización de un monitoreo bimensual durante los primeros dos años de calificado ambientalmente favorable el presente proyecto, para posteriormente evaluar su periodicidad y comportamiento por la autoridad ambiental (SMA) y evaluar, de este modo, la realización del monitoreo con frecuencia semestral (estival e invernal) si los resultados justifican lo anterior, cuya actividad se realizará durante toda la operación del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informes de Monitoreo

Forma de control y seguimiento

Informes de monitoreo remitidos a través del sistema electrónico de seguimiento ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 30 días después de realizada las tomas de muestras.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 10.1.2 del ICE

9%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. FALLA FILTROS ROTATORIOS

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación

Emplazamiento, parte,

acción asociada,

obra 014 .

Sistema de tratamiento

Acciones o

contingencia.

medidas a implementar para prevenir la

e Revisión general de las instalaciones.

+ Mantención periódica desagiies de efluentes, tuberías y la detección, reparación y reposición inmediata de materiales dañados

+ Revisión del funcionamiento de los sistemas de filtros rotatorios, poniendo especial atención en la integridad de las placas filtrantes, rampla de enjuague y al volumen de lodo acopiado. Si se evidencia rotura, éstos deben reemplazados de inmediato.

+ Si el contenido del lodo excede el nivel regular, debe solicitar la extracción aun cuando esta no se encuentre prevista,

ser

Forma de control y seguimiento.

Registros revisiones efectuadas al sistema de tratamiento.

Boleta o factura mantenciones realizadas |

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 11.4 de la DIA Anexo 1 de la Adenda Tabla 7.1.1 del ICE

9.1.2;Error! No se encuentra el origen de la referencia. DERRAMES DE FORMALDEHÍDO AL RÍO

CALIBORO Fase del proyecto a la que aplica. | Operación Emplazamiento, parte, obra o| +. Tratamientos de desinfección de ovas y peces.

acción asociada.

Bodega de Sustancias peligrosas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

La aplicación del producto desinfectante se realizará al interior de los estanques se smolt y alevinaje.

Las dosificaciones del formaldehído se realizarán de forma directa en los estanques a tratar, para lo cual el personal debe utilizar los elementos de protección personal consistente en trajes de PVC, botas de PVC, guantes de Neopreno o Nitrilo, máscaras protección facial y filtros para gases

No se considera la aplicación de formaldehído en áreas cercanas al río. :

Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames

y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran.

Forma de control y seguimiento.

Ficha de registro de tratamientos, en el cual se especifica los estanques a tratar y volúmenes de formaldehído utilizados

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la Adenda complementaria Tabla 7.1.2 del ICE

9.1.3¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. DERRAMES DE EFLUENTE SIN TRATAR AL

CURSO DEL RÍO CALIBORO

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Descarga efluente

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Para reducir la cantidad de materia orgánica en los canales de descarga y en el sistema de tratamiento se cuenta con las siguientes medidas:

Los estanques de alevinaje cuentan con un sistema de rejillas como barreras físicas, consistente en una malla con abertura del 50% del tamaño de los especímenes tratados, a fin de retener la biomasa muerta y evitar la fuga o migración de peces.

Los estanques de smolt cuentan con un sistema de rejillas como barreras físicas, consistente en una malla con abertura del 50% del tamaño de los especímenes tratados, a fin de retener la biomasa muerta y evitar la fuga o migración de peces.

Ante una falla de alguno de los cuatro equipos de filtros de tambor rotatorio, se hará cierre de la compuerta que permite el paso de las aguas hacia dicho equipo y se procederá a realizar las mantenciones correctivas.

Se cierra el ingreso de efluente al compartimiento. de la unidad filtrante afectada.

Se gestionará la reparación inmediata e in situ de la unidad afectada por el personal de mantención de la piscicultura o

la presencia una empresa especializada para que efectúe la reparación.

e Se debe reponer el stock de repuestos esenciales de los equipos de filtración.

Asimismo, la planta de piscicultura cuenta con un grupo electrógeno, que permite suplir la demanda energética de todos los equipos filtrantes que realizan el tratamiento de los Riles, por tanto, ante cualquier corte de energía que provenga desde la empresa que suministra el servicio, dicho grupo electrógeno suplirá la demanda eléctrica.

Forma de control y seguimiento.

e Verificación diaria del óptimo funcionamiento del filtro rotatorio y de su sistema de autolimpieza.

e Registro de mantenciones y/o cambio de las rejillas que se encuentran en los estanques de alevinaje y smolt.

+ Registro de las mantenciones preventivas o correctivas que se realicen en los equipos de filtros de tambor rotatorio.

e Registro de mantenciones preventivas que se le realicen al grupo electrógeno.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

+ Anexo l de la Adenda complementaria.

e Tabla 7.1.3 del ICE

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. FALLA FILTROS ROTATORIOS

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de tratamiento

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

+ Inmediatamente de detectada la emergencia, de debe suspender la alimentación y manejos sanitarios de peces, por el tiempo que perdure la emergencia.

+ La persona que detecte una falla o situación anómala en el sistema de filtración tiene la obligación de comunicarlo de manera inmediata al Jefe de Piscicultura, o Asistente de Piscicultura o al personal de mantención.

e El Jefe de Piscicultura y Encargado de Mantención deberán comprobar el estado del sistema de tratamiento de efluentes, verificando que este no haya sufrido fisuras o fugas en el circuito.

Ante una eventual falla de una unidad filtrante, se ejecutarán entre otras medidas, los siguientes procedimientos:

e Se cierra el ingreso de efluente al compartimiento de la unidad filtrante afectada.

+ Se gestionará la reparación inmediata e in situ de la unidad afectada por el personal de mantención de la piscicultura o la presencia una empresa especializada para que efectúe la reparación.

e Se debe reponer el stock de repuestos esenciales de los equipos de filtración.

En caso de que perdure la emergencia, se debe evaluar el reducir los caudales de agua y la inyección de oxigeno en los cultivos de peces, también se evaluará el traslado de parte de la biomasa a otros centros autorizados.

Si existe riesgo de afectar la calidad del efluente, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), vía escrita, de los hechos con el propósito de realizar la fiscalización del área afectada, si así lo determinasen los servicios fiscalizadores.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

Reportar la contingencia o emergencia dentro de 24 hrs de ocurrido el evento.

Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 hrs controlado la emergencia.

Este informe será remitido a la Gerencia y se dejará copia en el Sistema de archivo de la Piscicultura.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 11.4 de la DIA Tabla 7.1.1 del ICE

9.2.2. DERRAMES DE FORMALDEHÍDO AL RÍO CALIBORO

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Tratamientos de desinfección de ovas y peces.

Bodega de Sustancias peligrosas.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

Se deberá detener inmediatamente las actividades que se estén realizando y que tenga directa relación con una situación de riesgo asociado a un derrame y seguir las indicaciones del Plan de contingencia y emergencia ante derrame de productos químicos, consistente en absorber formaldehído derramada con paños químicos absorbentes, realizar un cordón absorbente con arena seca para evitar su propagación y confinar el derrame, de ser necesario utilizar arena seca para su absorción.

El material absorbente deberá estar disponible en cantidad adecuada a los volúmenes que se manejan o a la experiencia acumulada en la actividad particular, y cerca de los focos posibles de derrame. Por esto, cada vez que se ocupe el material debe ser repuesto con prontitud, siendo responsabilidad del responsable de cada instalación su reposición

Solo personal capacitado en el plan de emergencia y capacitado en manipulación de productos químicos y/o combustibles se asegurará de controlar y limpiar el lugar del incidente con la ayuda de material absorbente.

Recoger material de absorción contaminado con formaldehído con pala y escobillón plásticos y depositar en contenedores plásticos cerrados y estancos, para ser almacenado temporalmente en la bodega RESPEL.

El contenedor deberá ser rotulado con el contenido. En caso de que este no sea almacenado al interior de la empresa, deberá gestionarse su retiro inmediato mediante una empresa autorizada, la cual se encargue de dar disposición final en un sitio autorizado.

En el caso de que ocurra un derrame de formaldehído en el río Caliboro, se tomarán muestras de agua de forma inmediata de llevada a cabo la emergencia, aguas abajo del derrame en el río.

Se realizará medición de la calidad del agua hasta verificar la normalidad de las condiciones.

Notificar a la jefatura directa, será la piscicultura quien informe del derrame al departamento de Asuntos Regulatorios correo reservado para validar que sean tomadas las acciones correctivas de fondo si fuese necesario.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

e Reportar la contingencia o emergencia dentro de 24 hrs de ocurrido el evento.

e Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA y OAECA en un período no superior a las 48 hrs controlado la emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

+ Anexo l de la Adenda complementaria.

+ Tabla 7.1.2 del ICE

9.2.3¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. DERRAMES DE EFLUENTE SIN TRATAR AL

CURSO DEL RÍO CALIBORO

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Descarga de efluente

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

En el evento de que los equipos de filtros de tambor rotatorio no funcionen por circunstancias como fallas técnicas, falta de suministro energético o alguna catástrofe que impida su operación, se tomarán las siguientes medidas de acción:

+ Inmediatamente de detectada la emergencia, de debe suspender la alimentación y manejos sanitarios de peces, por el tiempo que perdure la emergencia.

e Se procederá hacer cierre de las válvulas que permiten la descarga del Ril desde los estanques de alevinaje y smolt, hacia los canales de descarga.

e Se hará cierre de las cuatro compuertas para evitar que los RILES sean descargados sin tratamiento hacia el río Caliboro.

e Considerando que los canales de conducción del Ril provenientes desde los estanques de crecimiento y smolts poseen una revancha de 0.2 metros respecto a la altura útil máxima, se podrá almacenar temporalmente todo el volumen de los riles de los tres canales principales a máximo caudal de porteo.

e Para verificar que las aguas fueron retenidas temporalmente en el canal de descarga, se tomará registro del caudal previo a la descarga hacia el río Caliboro a objeto de comprobar que las aguas no fueron descargadas.

En el caso eventual de que ocurra una descarga del Ril sin tratamiento hacia el río Caliboro se procederá a:

e Se realizará medición de la calidad del agua hasta verificar la normalidad de las condiciones.

e Notificar a la jefatura directa, será la piscicultura quien informe del derrame al departamento de Asuntos Regulatorios correo reservado para validar que sean tomadas las acciones correctivas de fondo si fuese necesario.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

e En el caso de ocurrir una descarga sin tratar de los Riles generados en la planta de piscicultura, se dará aviso dentro de 24 hrs de ocurrido el evento.

* Además, se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA y Servicios del estado con competencia ambienta competentes mediante correo electrónico o vía telefónica, posteriormente se remitirá un informe en un período no superior a las 48 hrs controlado la emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la Adenda complementaria.

Tabla 7.1.3 del ICE

10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13. Que, para que el proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N* 139, Piscicultura Ketrun” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos

ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

19. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N* 139, Piscicultura Ketrun”, de Australis Mar S.A.

2*. Certificar que el proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N* 139, Piscicultura Ketrun Rayen”

cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N* 139, Piscicultura Ketrun Rayen”

cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119 y 139 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N* 139, Piscicultura Ketrun Rayen” no

genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el/la Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

BLICA De CE Siro Gi n Garcia

ASEO cía Región Zin , delo, E g S nó A Preside 4 * //

na A a ra Regional Servicio de Evaluación Ambiental A Secretario Comisión de Evaluación

* / Jj, Región del Biobío

SASA/VSP/vsp

Distribución:

e Señora nombre reservado, representante legal de Australis Mar S.A., Decher N* 161, Puerto Varas, medioambiente(MVaustralis-sa.com.

CONADI, Región del Biobío

DGA, Región del Biobío

Dirección de Vialidad, Región del Biobío

SAG, Región del Biobío

SEREMI MOP, Región del Biobío

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío

SEREMI de Energía, Región del Biobío

SEREMI de Minería, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Medio Ambiente

Ilustre Municipalidad de Los Ángeles

C/e:

+ Expediente del Proyecto “Modificación de insumo veterinario de desinfección, distribución de estanques y actualización de permiso ambiental sectorial N* 139, Piscicultura Ketrun Rayen”

+ Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío