PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO EL OLIVILLO
- Instrumento
- DIA
- Titular
- ARBOL SPA
- Resultado
- Aprobado
- Región
- Región de Valparaíso
- Materia
- Cambio climático
- Fecha
- 20 de junio de 2016
- Cita
- Resolución de calificación ambiental, DIA «PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO EL OLIVILLO», titular ARBOL SPA, Región de Valparaíso, Aprobado, 20 de junio de 2016, expediente SEIA 2131511488
Resumen
Califica ambientalmente el proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo, certificando que no genera los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300 y que no requiere estudio de impacto ambiental.
Texto íntegro
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”.
Resolución Exenta N* 1 1 1 j Valparaíso, — 18 ABR, 2017 VISTOS:
l.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 02 de diciembre de 2016, y su Adenda Complementaria de fecha 27 de febrero de 2017, del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”, presentado por Árbol SpA., con fecha 20 de junio de 2016.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”.
El Acta de Evaluación N* 77/2016, de fecha 12 de julio de 2016, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.
El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”, de fecha 24 de marzo de 2017.
El acuerdo adoptado en Sesión N? 05 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 03 de abril de 2017.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”.
Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N?
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1,
Que, Árbol SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Árbol SpA.
Rut RUT reservadoDomicilio Nueva Providencia 1881, Of.2011, Providencia, Santiago.
Teléfono (56-2) 3223 9276 - (56-2) 3223 9275
Nombre representante legal
nombre reservado
Rut representante legal
RUT reservado
Domicilio representante legal
Nueva Providencia 1881, Of.2011, Providencia, Santiago.
Teléfono representante legal
(56-2) 3223 9276 - (56-2) 3223 9275
Correo electrónico Titular representante legal
o
mibanez(Wallibera.cl
Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 24 de marzo de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable al proyecto.
Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. N” 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
No genera ni presenta ninguno de los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión N* 5 de fecha 03 de abril de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de marzo de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Objetivo general.
Captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para ser inyectada a la red de distribución de 12 (KV) de la Sub Estación Casablanca de la empresa distribuidora local, mediante la cual se entregará al Sistema Interconectado Central (SIC).
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.
El proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad descrita en el artículo 10, literal c) de la Ley 19.300 y en la letra c) del artículo 3 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SELA, en adelante):
“c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.
Vida útil.
Desde el punto de vista estructural, el proyecto tendrá una vida útil de 25 años, contados desde el inicio de la operación del mismo.
Monto de inversión.
US $ 12,72 millones.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.
La faena mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto, de modo sistemático y permanente, será la instalación del primer contenedor dentro de la instalación de faenas que se implementará para la ejecución de la fase de construcción del proyecto, continuando con la habilitación de la instalación de faenas y el patio de residuos.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas. Xx Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad. XxX Proyecto modifica otra(s) Si No RCA. XxX
<S
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
División político-administrativa. | El Proyecto se ejecutará en la Región de Valparaíso, provincia de
Valparaíso, comuna de Casablanca.
Descripción de la localización. El Proyecto se ejecutará en el Fundo El Refugio, Lote A-
Casablanca, Rol 179-124, en la Ruta F-850, dirección a Las Mercedes.
Además, conforme al Certificado de Informaciones Previas N* 626, de fecha 07 de junio de 2016, de la Dirección de Obras de la 1.
Municipalidad de Casablanca, la zona en que se emplazará el proyecto se encuentra regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), correspondiendo a un área rural, que se ubica en un área de riesgo inundable o potencialmente inundable (AR 1).
Superficie. La superficie del predio en que se emplazará el proyecto,
corresponderá a un total de 17,75 ha.
Coordenadas UTM en Datum | Polígono global:
WGS84. _— Coordenada UTM (WGS84, H198)
Vértice Norte m Este m 1 6.314,155,14 276.870,20 2 6.313.755,77 277.508,36 3 6.313.816,87 277.543,62 4 6.313.896,86 277,591,46 5 6.313.956,36 277.628,24 6 6.313.967,93 277.609,53 7 6.314.054,38 277.469,69 8 6.314.359,60 276.981,98 Caminos de acceso. El acceso al área en que se emplazará el proyecto, se realizará
directamente desde la Ruta F-850, a través de un acceso existente.
Referencia al expediente de | DIA, Capítulo 1; Adenda Complementaria, Anexos 1 y 3.
evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
a.
Paneles solares fotovoltaicos, 32.832 unidades de 310 Wp cada uno, que transformarán la energía solar en energía eléctrica.
Centros de inversión y transformación, 4 centros de 2,25 MW cada uno, compuestos principalmente por un equipo inversor y un equipo transformador como un solo elemento, y que convertirán la corriente continua producida en los paneles solares fotovoltaicos, en corriente alterna.
Centro de seccionamiento que, en su interior, contendrá el equipamiento eléctrico de media tensión (12 KV) que se requerirá para conectar, proteger y poder mantener de forma segura las instalaciones del proyecto.
Línea subterránea en corriente continua en baja tensión, hasta 1.000 V, que transmitirá la energía eléctrica producida en los paneles solares fotovoltaicos hasta los centros de inversión y transformación.
Línea de transmisión eléctrica en media tensión, de 12 kV, con secciones subterráneas y aéreas, que transportará la energía eléctrica producida por el proyecto, hacia el alimentador de la red eléctrica de distribución de 12 KV de la Subestación Casablanca, para su entrega al Sistema Interconectado Central.
QS
f. Oficina de control y monitoreo de la operación del parque solar fotovoltaico proyectado.
Caminos, de acceso e internos, para acceder y facilitar la construcción, operación, mantenimiento y cierre de las obras proyectadas, respectivamente.
h. Zona operativa de cultivo, para ejecutar las tareas de cultivo de menta.
i. Depósitos de agua para riego del cultivo de menta, de polietileno y 10 m' de capacidad cada uno.
j. Estación de bombeo de agua para el riego del cultivo de menta.
k. Cerco perimetral, que cerrará el área en que se emplazará el proyecto.
l.. Caseta de control de acceso.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Durará 5,5 meses y se llevará a cabo solamente en horario diurno, de 08:00 horas, a 18:00 horas. A continuación se detallan las principales actividades que se ejecutarán durante esta fase.
Instalaciones temporales de faenas.
En su interior se habilitarán, principalmente, servicios higiénicos, duchas portátiles, lockers, bodega de almacenamiento temporal (BAT) de residuos peligrosos, BAT para pequeños materiales, zona de excedentes de excavación y materiales (patio de acopio temporal), BAT de residuos industriales sólidos no peligrosos y sólidos domésticos, caseta de primeros auxilios, zona de abastecimiento de combustible, dos depósitos de agua potable, depósito de agua para uso industrial, tres grupos electrógenos, patio de maniobras, zona de acopio de grandes materiales y cerco perimetral provisorio.
Preparación del terreno.
Comprenderá la extracción y chipeado de parras existentes, para su inmediato esparcimiento en toda el área en que se emplazará el proyecto.
También, excavaciones para la implementación de las zanjas que se utilizarán para la instalación del cableado de baja y media tensión, para la realización de las fundaciones para los centros de inversión y transformación, el centro de seccionamiento, la sala de control, la planta de tratamiento de aguas servidas, zanjas para la implementación de los drenes de ésta última, y el cierre perimetral.
Ejecución de | Se realizarán en las áreas en que se emplazarán los centros de inversión y
escarpes. transformación, el centro de seccionamiento, los estacionamientos, las instalaciones permanentes de suministro, el patio de maniobra, la zona de acopio de grandes materiales, los excedentes de excavación y materiales; la zona de abastecimiento de combustible y la instalación de faenas temporal.
Instalación Incluirá el montaje de los paneles solares fotovoltaicos, los centros de inversión y
estructural y | transformación, las protecciones, el cableado y las postaciones.
eléctrica.
Construcción de | Comprenderá la implementación de la línea de transmisión eléctrica de media
líneas de | tensión que transportará la energía eléctrica producida por el proyecto, hacia el
distribución e | alimentador de la red eléctrica de distribución de 12 KV de la Subestación
instalaciones de conexión.
Casablanca, incluyendo todos sus componentes.
Pruebas y puesta en servicio.
Consistirá en la verificación de las condiciones físicas y eléctricas de las instalaciones proyectadas, luego de lo cual estarán en condiciones de entrar en operación.
Instalación de la planta de tratamiento de aguas servidas.
Dado que será compacta (una sola unidad), su instalación será simple y no requerirá la implementación de cámaras de inspección adicionales para el sistema de desinfección.
Desmontaje de la
Comprenderá el desmontaje y retiro de todos los elementos que serán ajenos al
instalación de | terreno y que hubieran formado parte de las instalaciones temporales de faena, faenas. para posteriormente proceder a la restitución de las superficies intervenidas.
Recursos Se intervendrá 17,75 ha de suelos para la implementación del proyecto.
y
naturales
renovables.
Emisiones y | Emisiones a la atmósfera: durante la fase de construcción se emitirán 2,60 t/año de efluentes. material particulado respirable (MP10); 0,57 t/año de material particulado fino
respirable (MP 2,5); 0,81 t/año de monóxido de carbono (CO); 0,19 t/año de Hidrocarburos (HC); 2,36 t/año de óxidos de nitrógeno (NO); 0,04 t/año de anhídrido sulfuroso (SO»); y, 0,001 t/año de amoníaco (NH).
Medidas de control de las emisiones a la atmósfera:
a.
Los camiones que transporten material esparcible, mantendrán su carga cubierta.
Se restringirá la velocidad de circulación de los camiones, a un máximo de 30 km/h cuando no fueran cargados, y a 20 km/h cuando fueran cargados. Lo anterior se reforzará con capacitaciones que se realizarán a los trabajadores y con la instalación de señalización al respecto.
Los vehículos que estuvieran estacionados, se mantendrán con su motor apagado.
Se verificará la realización de la mantención permanente de vehículos y maquinaria, en lugares autorizados, fuera del área en que se emplazará el proyecto; y que, los mismos, cuenten con la revisión técnica al día.
La obra se mantendrá aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, que serán claramente identificados y estratégicamente ubicados.
Se capacitará a los trabajadores sobre el control de emisiones atmosféricas, de acuerdo a las funciones que cada uno desempeñara.
Para controlar la emisión de material particulado, se aplicará un supresor de polvo sobre los caminos proyectados, de acceso e internos. El supresor consistirá en una emulsión de polímeros acrílicos que se disolverán con agua, por tanto no contendrá componentes peligrosos que pudiesen generar efectos ambientales negativos. El supresor se diluirá en 1 litro de agua por metro cuadrado.
La efectividad del supresor, es de 90%, según los datos del proveedor que se adjuntan en el Anexo 5 de la DIA. Sin embargo, se considera un efectividad conservadora del 70%.
El supresor se aplicará una sola vez, al inicio de la fase de construcción, de forma directa en las superficies de las carpetas de rodado, mediante 3 pasadas sucesivas, de acuerdo a las instrucciones del proveedor y según se detalla a continuación. En la primera pasada, se aplicarán 300 gr de supresor/m?; en la segunda, 150 gr/m?; y, en la tercera, para finalizar, 40 g/m?. Posteriormente, y dada la duración de la fase de construcción, no se requerirá realizar nuevas aplicaciones del supresor y tampoco se actividades de mantención al respecto.
Los excedentes que serán almacenados temporalmente en el patio de acopio (de 150 m?) que se implementará en la instalación de faenas, se cubrirán con polietileno para controlar cualquier emisión por erosión eólica, aun cuando fuese despreciable.
La maquinaria que participará en la construcción de las instalaciones proyectadas, se encontrará en perfecto estado.
Los vehículos y maquinarias que participarán en la construcción de las instalaciones proyectadas, contarán con las revisiones técnicas al día.
El manejo de los residuos peligrosos y no peligrosos durante esta fase y la de cierre, no generará emisión directa de contaminantes a la atmósfera. Respecto de emisiones indirectas por el trasporte de residuos peligrosos y no peligrosos, se exigirá al prestador del servicio de trasporte, que los vehículos motorizados cuenten con su revisión técnica y de gases al día.
Para el control de la generación de olores, los residuos peligrosos se almacenarán provisoriamente en la bodega respectiva, en contenedores sellados y en condiciones adecuadas. La frecuencia de retiro de estos residuos se realizará evitando la generación de malos olores por la descomposición de los residuos dentro de las instalaciones del proyecto.
m. La zona en que se emplazarán las zanjas que se implementarán para la instalación del cableado, serán humectadas en forma previa su ejecución.
Emisiones de ruido: a continuación se detallan la estimación de la emisión de ruido que se producirán durante esta fase, considerando solamente horario diurno, pues no se realizarán actividades de construcción en horario nocturno.
ID Receptor. NPSeq estimado NPC según D.S. N* 38/2011 1 61 65 A 64 65 3 55 64 4 62 63 S 50 56
Medidas de control de las emisiones de ruido: los niveles de presión sonora que se generarán en los receptores sensibles identificados, no superarán los límites establecidos en la normativa vigente aplicable por lo que no se implementarán medidas de control al respecto.
Efluentes líquidos: Se generarán aguas servidas domésticas que serán manejadas mediante la implementación de baños químicos.
Durante esta fase no se generarán residuos industriales líquidos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domésticos: alcanzarán a 90 kg/día. Serán recolectados y trasladados a la bodega de almacenamiento temporal (BAT) que se habilitará para ello, la cual contará con seis contenedores, de material rígido y 200 1 de capacidad, para su acopio temporal. Posteriormente, dos veces a la semana y/o cuando fuese necesario, serán retirados por una empresa autorizada, que los trasladará a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final.
Se contemplará la implementación de una BAT para los residuos industriales sólidos no peligrosos y los sólidos domésticos. Ésta se ubicará al interior de la instalación de faenas transitoria, dispondrá de dos compartimentos aislados, donde se almacenarán de manera independiente los residuos sólidos domésticos y los residuos industriales sólidos no peligrosos. Tendrá una capacidad total de 32,4 m y, entre otras características, corresponderá a una edificación tipo contenedor, de estructura metálica, con un portón con llave, para impedir el ingreso de personal no autorizado y de animales; se encontrará techada y protegida de condiciones ambientales, tales como humedad, temperatura y radiación solar; estará señalizada con extintores con polvo ABC; y, tendrá piso que contará con base continua, impermeable, liso, no poroso, lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos que ahí se almacenarán, será incombustible y con una pendiente no inferior al 0,5%.
Residuos industriales sólidos no peligrosos: se generarán los residuos que se
detallan a continuación:
Características. Cantidad. Manejo. Frecuencia de retiro.
Tales como cubierta | 144,01 Almacenamient | Cada vez que se vegetal, excedentes de | m'/proyecto. | o temporal, a | alcanzara el excavación y escarpes. granel, en patio | volumen crítico de Se añade los 0,2 m' de acopio | almacenamiento que se generarán por la temporal de | del patio.
ejecución del sistema residuos.
de infiltración del efluente de la planta de
tratamiento de aguas
servidas (PTAS).
Residuos inertes de la | 100 Acopio en BAT | Dos veces a la
construcción. m'/proyecto. | que se habilitará | semana y/o para este tipo de | cuando fuese
residuos. necesario.
Paneles solares | 113 Según disposición fotovoltaicos kg/proyecto del fabricante.
deteriorados. Se estiman 5 paneles deteriorados durante esta fase.
Los residuos señalados antes, serán trasladados a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final, conforme a la frecuencia que se indica en la tabla.
La BAT indicada en la tabla anterior, corresponderá a la señalada para los residuos sólidos domésticos, pues se almacenarán en la misma edificación, pero de forma separada, en distintos compartimientos.
El patio de acopio temporal se implementará sobre suelo natural compactado, en una superficie de 150 m?, y contará con un cerco perimetral de 2,5 m de altura.
Residuos peligrosos:
Residuo Cantidad Frecuencia de Manejo peligroso. " retiro. Jo:
Desengrasantes. 0,3 día Dos veces Se acopiarán en la Desechos de dnramto la fase bodega de paños con aceites A almacenamiento y restos de 0,5 kgiúla de mm temporal (BAT) de y construcción. si :
combustible. residuos peligrosos.
Los residuos señalados antes, serán trasladados a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final, conforme a sus características de peligrosidad y de acuerdo con la frecuencia que se indica en la tabla.
La BAT de residuos peligrosos, entre otros aspectos, tendrá piso que contará con base continua, impermeable, liso, no poroso, lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos que ahí se almacenarán, será incombustible y con una pendiente no inferior al 0,5%; contará con sistema de contención de derrames que será incorporado en la misma, con ventilación, puerta de abertura hacia el exterior, señalización y rótulo de acuerdo a NCh2190.0£2003, Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos; y, sistema de control de incendios.
Sustancias peligrosas: no se utilizarán sustancias peligrosas durante esta fase del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numerales 4.3, 4.4 y 4.7.
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN.
Operación de las instalaciones proyectadas.
Contemplará el funcionamiento de todos los componentes del proyecto para generar electricidad en base a la transformación de la radiación solar por medio de paneles solares fotovoltaicos, considerando la realización diaria de labores de mantención de los dispositivos que compondrán el parque solar fotovoltaico, y las operaciones de limpieza de los paneles solares fotovoltaicos.
La operación del parque solar fotovoltaico será en forma remota.
Además, se realizarán actividades de cultivo de menta.
Actividades de
Mantenimiento preventivo:
mantención.
a. Revisión visual diaria de todos los paneles, estructuras de soporte, motores eléctricos de los seguidores, y de las cajas de conexiones y conexiones eléctricas de los centros de inversión y transformación.
b. Monitorización diaria de la producción de energía eléctrica, en función de la radiación solar existente.
c. Sustitución y/o recambio de pequeños materiales defectuosos, tal como tornillería, conectores, fusibles o elementos de protección eléctrica.
d. Ejecución de pequeñas obras oO reparaciones, en general de las infraestructuras, de tipo mecánica, eléctrica y de albañilería, según necesidad.
e. Solución de pequeñas averías que pudieran producirse en las instalaciones.
Mantenimiento correctivo:
Dar solución a cualquier incidencia extraordinaria.
Reparar averías de seguidores, sustitución de componentes, herrajes.
Reparar averías de inversores, incluso considerando sustitución parcial y total.
Reparar averías de celdas de media tensión (MT), incluido cable seco.
Reparar averías de transformadores de potencia, incluso sustitución.
Realizar maniobras de sustitución de fusibles, maniobras de intemperie.
g. Realizar análisis termo gráficos, entre otros.
Además, se realizará monitoreo visual del supresor que se hubiera aplicado en la fase de construcción, para su mantenimiento o nueva aplicación, según fuese necesario.
2020 gSp
Productos generados.
La energía eléctrica producida, de 9 MW de potencia nominal instalada, será entregada al Sistema Interconectado Central mediante la conexión de las instalaciones proyectadas con la red de distribución de 12 (KV) de la Sub Estación Casablanca de la empresa distribuidora local.
Recursos naturales renovables.
Durante la fase de operación del proyecto, el recurso renovable que se utilizará, será la radiación solar para producir energía.
Además, para el riego del cultivo de menta, se extraerán 3.846,69 m' de agua desde un pozo que se ubica en las coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19), RUT reservado m Norte y 276.899 m Este.
Emisiones efluentes.
Emisiones a la atmósfera: durante el primer año de operación del proyecto, en que no habrá cultivo de menta, se emitirán 2,854 t/año de material particulado respirable (MP10); 0,602 t/año de material particulado fino respirable (MP2,5);
0,816 t/año de monóxido de carbono (CO); 0,195 t/año de Hidrocarburos (HC);
2,393 t/año de óxidos de nitrógeno (NO,); 0,038 t/año de anhídrido sulfuroso (SO»); y, 0,002 t/año de amoníaco (NH5).
Durante el segundo, en que habrá cultivo de menta, se emitirán 0,690 t/año de material particulado respirable (MP10); 0,103 t/año de material particulado fino respirable (MP2,5); 0,028 t/año de monóxido de carbono (CO); 0,007 t/año de Hidrocarburos (HC); 0,095 t/año de óxidos de nitrógeno (NO,); 0,002 t/año de anhídrido sulfuroso (SO»); y, 0,001 t/año de amoníaco (NH3).
Y, finalmente, a partir del tercer año de operación, con cultivo de menta, se emitirán 0,651 t/año de material particulado respirable (MP10); 0,099 t/año de material particulado fino respirable (MP2,5); 0,026 t/año de monóxido de carbono (CO); 0,006 t/año de Hidrocarburos (HC); 0,090 t/año de óxidos de nitrógeno (NO); 0,002 t/año de anhídrido sulfuroso (SO»); y, 0,001 t/año de amoníaco
(NH).
Medidas de control de las emisiones a la atmósfera:
a. Los camiones que transporten material esparcible, mantendrán su carga cubierta.
b. Se restringirá la velocidad de circulación de los camiones, a un máximo de 30
km/h cuando no fueran cargados, y a 20 km/h cuando fueran cargados. Lo anterior se reforzará con capacitaciones que se realizarán a los trabajadores y con la instalación de señalización al respecto.
c. Los vehículos que estuvieran estacionados, se mantendrán con su motor apagado.
d. Se verificará la realización de la mantención permanente de vehículos y maquinaria, en lugares autorizados, fuera del área en que se emplazará el proyecto; y que, los mismos, cuenten con la revisión técnica al día.
e. La obra se mantendrá aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, que serán claramente identificados y estratégicamente ubicados.
f. Se capacitará a los trabajadores sobre el control de emisiones atmosféricas, de acuerdo a las funciones que cada uno desempeñe.
g. La red de caminos internos que se implementarán para el proyecto, así como el camino de acceso al mismo, serán humectados cada 6 meses, requiriéndose para ello un volumen de 47 m' en los 25 años que durará la fase de operación del proyecto. Además, no se prevé la aplicación del supresor de polvo ya que la actividad de humectación favorecerá el mantenimiento de la emulsión que será aplicada en la fase de construcción del proyecto.
Emisiones de ruido: a continuación se detallan la estimación de la emisión de ruido que se producirán durante esta fase.
a. En horario diurno:
ID Receptor. | NPSeq estimado | NPC según D.S. N* 38/2011 1 39 50 2 42 50 3 37 50 4 41 50 3 33 50
b. En horario nocturno:
ID Receptor. | NPSeq estimado | NPC según D.S. N* 38/2011
1 39 S0 2 42 S0 3 37 S0 4 41 50 5 33 50
Medidas de control de las emisiones de ruido: los niveles de presión sonora que se generarán en los receptores sensibles identificados, no superarán los límites establecidos en la normativa vigente aplicable por lo que no se implementarán medidas de control al respecto.
Efluentes líquidos: se generarán aguas servidas que serán manejadas y tratadas mediante un sistema particular de alcantarillado que estará compuesto por una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) compacta de lodos activados de aireación extendida.
La calidad del efluente de la planta de tratamiento dará cumplimiento a los estándares que se establecen en la NCh1333.0f78, Requisitos de Calidad del Agua Para Diferentes Usos, específicamente para agua de riego; y, a lo que se establece en el D.S. N* 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, Tabla N? 1, para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluvial.
El efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas, será dispuesto por infiltración en el terreno natural, mediante drenes.
No será posible implementar una solución definitiva para el manejo de las aguas servidas que generarán los trabajadores que desarrollarán las actividades de cultivo de menta, debido a la intermitencia de las mismas. Por ello, se implementarán baños químicos, con lavatorios y excusados, en la zona operativa del cultivo, cada vez que se lleven a cabo las respectivas actividades de poda, recolección y mantenimiento del sistema de riego.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domésticos: alcanzarán a 22,5 kg/día, considerando los que se generarán por la operación de las instalaciones proyectadas y por las actividades de cultivo de menta. Serán acopiados en la bodega de almacenamiento temporal (BAT) para los residuos industriales sólidos no peligrosos y para los sólidos domésticos, que se habilitará en las instalaciones permanentes de suministro. Esta BAT tendrá característica y especificaciones constructivas similares a las señaladas para la bodega que se implementará para el mismo fin, durante la fase de construcción del proyecto. Una vez a la semana y/o cuando fuese necesario, los residuos serán retirados por una empresa autorizada, que los trasladará a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final.
Los lodos que se generarán en el proceso de tratamiento de las aguas servidas, que se estima alcanzarán a 0,021 kg/día, se mantendrán dentro del sistema de tratamiento y en el digestor de lodos para luego, cada 15 días, ser retirados y trasladados, por una empresa certificada y autorizada para tal fin, a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final.
Residuos industriales sólidos no peligrosos: se generarán 78 kg/año, que corresponderán, principalmente, a paneles solares fotovoltaicos deteriorados que, se estima, serán tres paneles por año, y se manejarán de forma similar a la descrita para la fase de construcción del proyecto.
La empresa que realizará la mantención de los paneles solares fotovoltaicos, estará encargada de la gestión del reciclaje de los mismos, ya que éstos, desde su fabricación, estarán dentro de un programa de reciclaje de la empresa fabricante de ellos, y por lo tanto se encargará de la recolección, traslado y reciclaje de los paneles solares fotovoltaicos. La empresa fabricante de los paneles solares fotovoltaicos, bajo requerimiento del propietario, otorgará una certificación escrita que señalará que ellos han sido procesados de acuerdo con el programa de reciclaje.
Residuos peligrosos: se generarán los residuos que se detallan a continuación.
Residuo peligroso. Cantidad. py Manejo.
Envases de aerosoles. | 0,2 kg/mes. Una vez cada | Se acopiarán en Envases vacíos de | 1 kg/semestre. | dos meses. la bodega de hipoclorito de calcio. almacenamiento Envases vacíos de | 1 kg/semestre. temporal (BAT)
hipoclorito de sodio. de residuos Envases vacíos de | 1 kg/semestre. peligrosos.
bisulfato de sodio.
Estos residuos serán retirados, conforme a la frecuencia que se indica en la tabla, por una empresa autorizada, que los trasladará a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final, conforme a sus características de peligrosidad.
La BAT será parte de las instalaciones permanentes auxiliares y se ubicará aledaña
a las instalaciones permanentes de suministro, tendrá una superficie de 7,7 m? y
una capacidad de 17,7 m”. Además, tendrá característica y especificaciones constructivas similares a la que se instalará en la fase de construcción.
Sustancias peligrosas: para la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas, se empleará hipoclorito de calcio, hipoclorito de sodio y bisulfato de sodio. Estas sustancias serán almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas que se implementará en la instalación permanente de suministros.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numerales 4.5 y 4.7.
4.3.3. FASE DE CIERRE.
Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura.
Una vez que hubiera concluido la vida útil de las instalaciones proyectadas, se realizará el retiro de los elementos mecánicos y otros en desuso, los cuales serán trasladados a lugar autorizado para llevar a cabo su reutilización, reciclaje o disposición final, según fuese el caso, siempre conforme a la normativa vigente.
Restauración.
Al final de la fase de cierre, se contempla ejecutar la restitución del terreno que hubiera sido intervenido por la ejecución del proyecto, para devolverlo a su estado original, mediante la eliminación de los componentes que serán ajenos al recurso suelo y la eliminación de proceso de compactación de suelos.
Prevención de futuras emisiones.
No se dejará en el área de emplazamiento del proyecto, ningún material u obra restante que pudiese emitir algún tipo de contaminación sobre el ecosistema, incluido el aire, suelo y agua, por lo cual no será necesario prevenir futuras emisiones.
Mantención, En forma posterior a las actividades de desmantelamiento, no será necesario conservación y | establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área supervisión. que hubiera sido ocupada por las obras del proyecto.
Recursos naturales | No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. renovables.
Emisiones y | Emisiones a la atmósfera: durante la fase de cierre se emitirán 2,48 t/año de efluentes. material particulado respirable (MP10); 0,46 t/año de material particulado fino
respirable (MP2,5); 0,59 t/año de monóxido de carbono (CO); 0,14 t/año de Hidrocarburos (HC); 1,68 t/año de óxidos de nitrógeno (NO,); 0,04 t/año de anhídrido sulfuroso (SO»); y, 0,001 t/año de amoníaco (NH5).
Medidas de control de las emisiones a la atmósfera:
a. Los camiones que transporten material esparcible, mantendrán su carga cubierta.
b. Se restringirá la velocidad de circulación de los camiones, a un máximo de 30 km/h cuando no fueran cargados, y a 20 km/h cuando fueran cargados.
Lo anterior se reforzará con capacitaciones que se realizarán a los trabajadores y con la instalación de señalización al respecto.
c. Los vehículos que estuvieran estacionados, se mantendrán con su motor apagado.
d. Se verificará la realización de la mantención permanente de vehículos y maquinaria, en lugares autorizados, fuera del área en que se emplazará el proyecto; y que, los mismos, cuenten con la revisión técnica al día.
e. La obra se mantendrá aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de
recipientes recolectores, que serán claramente identificados y
estratégicamente ubicados.
f. Se capacitará a los trabajadores sobre el control de emisiones atmosféricas, de acuerdo a las funciones que cada uno desempeñe.
g. La red de caminos internos que se implementarán para el proyecto, así como el camino de acceso al mismo, serán humectados solamente una vez, al inicio de la fase de cierre del proyecto, requiriéndose para ello un volumen de 9,4 m' en los 5 meses que durará la fase de cierre del proyecto.
Además, no se prevé la aplicación del supresor de polvo ya que con la actividad de humectación favorecerá el mantenimiento de la emulsión que será aplicada en la fase de construcción del proyecto.
h. La zona en que se emplazarán las zanjas que se implementarán para la instalación del cableado, serán humectadas en forma previa su ejecución.
Emisiones de ruido: a continuación se detallan la estimación de la emisión de ruido que se producirán durante esta fase, considerando solamente horario diurno, pues no se realizarán actividades en horario nocturno.
ID Receptor. | NPSeq estimado | NPC según D.S. N* 38/2011 1 61 65 2 64 65 3 55 64 4 62 63 5 50 56
Medidas de control de las emisiones de ruido: los niveles de presión sonora que se generarán en los receptores sensibles identificados, no superarán los límites establecidos en la normativa vigente aplicable por lo que no se implementarán medidas de control al respecto.
Efluentes líquidos: Se generarán aguas servidas domésticas que serán manejadas mediante la implementación de baños químicos.
Residuos, productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar el
medio ambiente.
Residuos sólidos domésticos: alcanzarán a 45 kg/día. Estos residuos se manejarán de igual forma que en la fase de operación, en la misma bodega que se implementará para ello en dicha fase; y, también se les trasladará a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final.
Residuos industriales sólidos no peligrosos: se generarán los residuos que se detallan a continuación:
Residuo. Cantidad.
Tnertes de las actividades de cierre. 70 m'/proyecto Paneles solares fotovoltaicos
deteriorados, se estima que serán 5 paneles durante esta fase.
113 kg/proyecto
Estos residuos se manejarán de igual forma que en la fase de fase de operación, en la misma bodega que se implementará para ello en dicha fase, y también se les trasladará a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final.
Se privilegiará el reciclaje de los residuos.
Residuos peligrosos: durante esta fase, se estima que estos residuos serán similares, en cantidad y características, a los que se producirán en la fase de construcción del proyecto, por lo cual serán manejados y dispuestos de igual forma. Para su manejo, se empleará la misma bodega que se implementará en
la fase de operación para ello.
Sustancias peligrosas: No se emplearán sustancias peligrosas en esta fase del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numerales 4.6 y 4.7.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Fecha estimada de inicio.
Una vez que al titular le fuera notificada la resolución de calificación ambiental del proyecto, en caso que ésta fuese favorable al mismo.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Instalación del primer contenedor dentro de la instalación de faenas que se implementará para la ejecución de la fase de construcción, continuado con la habilitación de la instalación de faenas y el patio de acopio de residuos.
Fecha estimada de término.
5,5 meses después de iniciada la construcción de las instalaciones proyectadas.
Parte, obra o acción que establece el término.
Conexión de las instalaciones proyectadas al alimentador de la red eléctrica de distribución de 12 kV perteneciente a la sub estación Casablanca de la distribuidora local.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.
Fecha estimada de inicio.
5,5 meses después de iniciada la construcción de las instalaciones proyectadas.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Conexión de las instalaciones proyectadas al alimentador de la red eléctrica de distribución de 12 kV perteneciente a la sub estación Casablanca de la distribuidora local.
Fecha estimada de término.
25 años después de iniciada la operación de las instalaciones proyectadas.
Parte, obra o acción que establece el término.
Desconexión de las instalaciones proyectadas, del alimentador de la red eléctrica de distribución de 12 kV perteneciente de la sub estación Casablanca de la distribuidora local.
4.4.3. FASE DE CIERRE.
Fecha estimada de inicio.
25 años después de iniciada la operación de las instalaciones proyectadas.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Desconexión de las instalaciones proyectadas, del alimentador de la red eléctrica de distribución de 12 kV perteneciente de la sub estación Casablanca de la distribuidora local.
Fecha estimada de término.
5 meses después de realizada la desconexión de las instalaciones proyectadas, del alimentador de la red eléctrica de distribución de 12 kV perteneciente de la sub estación Casablanca de la distribuidora local.
Parte, obra o acción que establece el término.
Término de las actividades de restauración del terreno en que se hubiera emplazado el proyecto.
Ps
S.
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.1. del ICE detalles sobre este impacto específico
Durante la ejecución del proyecto se generará emisiones y residuos que serán manej ados y/o controlados según se detalla en los numerales 4.7.1; 4.7.2, 4.7.3, 4.7.4 y 4.7.5 del ICE, por lo tanto, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.2. del ICE detalles sobre este impacto específico
De acuerdo a lo señalado en los numerales 4.7.1, 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, y 5.6 del ICE la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.3 del ICE.
detalles sobre este impacto específico
En el área en que se emplazará el proyecto, no existen asentamientos humanos que pudieran ser afectados por la ejecución del mismo. Además, no existen Áreas de Desarrollo Indígena (ADD), próximas al proyecto y tampoco comunidades indígenas.
Si bien el tránsito vehicular asociado a la fase de construcción del proyecto circulará por ruta F-850, que se encuentra pavimentada, no se afectará significativamente el flujo vehicular total de la propia urbanización, ni la calidad de vida de sus vecinos, en cuanto a las emisiones atmosféricas, a nivel de ruido y tampoco a la capacidad de la ruta para dar servicio de transporte y comunicación a los vecinos, ya que el aumento de flujo vehicular durante esta fase, se extenderá por un periodo de 5 meses y medio, siendo de aproximadamente de 3 camiones/día, 2 camionetas/día y 8 buses/día.
Durante la fase operación del proyecto, el flujo vehicular se reducirá a dos camionetas diarias que realizarán la operación permanente de las instalaciones proyectadas. Además, debido a las actividades de cultivo, el flujo máximo vehicular diario que se generaría por las actividades de poda, mantención y recolección del cultivo, será de 12 viajes al día, en los días de máxima afluencia, durante un máximo de 7 días al año.
Los flujos descritos antes, representarían una cantidad poco significativa en comparación con la capacidad de transporte y uso normal de esta ruta, que en ningún caso saturarían su capacidad vehicular y que, por lo tanto, no se generará un efecto adverso significativo sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos cercanos al área en que se emplazará el proyecto debido al tráfico vehicular que se generaría por la ejecución del mismo.
5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.4 del ICE.
detalles sobre este impacto específico
En el área en que se emplazaría el proyecto no existirían los componentes ambientales que se señalan en el enunciado, por lo que su ejecución no provocaría afectación a los mismos.
En particular, el proyecto no se encontraría inserto, colindante o próximo a áreas administradas bajo el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, sitios RAMSAR, o parques y reservas de propiedad privada. No obstante lo anterior, se identificó un área de interés para la conservación de la biodiversidad que corresponde al Estero Casablanca, sin embargo el proyecto se ubicaría a una distancia de 3,8 km, por lo que su ejecución no afectaría dicha área.
5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 5.7 y 6.5 del ICE.
detalles sobre este impacto específico
El área en que se emplazaría el proyecto, se encuentra inserta en la Zona de Interés Turístico (ZOIT)
Casablanca, la que ha sido definida en marzo 2014, a través del Decreto Exento N* 126, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Específicamente, el proyecto se ubicaría en el sector vitivinícola que se establece en el Plan de Acción de la ZOIT, ya que se localizaría en Lo Ovalle, localidad ubicada en un valle transversal, al este de Casablanca. En este lugar se ubican algunas de las viñas del Valle de Casablanca, además otros atractivos. En este sector también se encuentra el Tranque de Lo Ovalle que está presente en las fichas de atractivos turísticos de Servicio Natural de Turismo (SERNATUR) debido a su valor arquitectónico. Otro atractivo presente en este sector es el nombre reservado proveniente de una corriente francesa, único en Chile, que se caracteriza por la famosa artesanía religiosa producida por las monjas en absoluto silencio.
No obstante lo anterior, el proyecto, por su ubicación, no interferiría con el acceso a los atractivos turísticos, y tampoco se emplazaría cercano a ellos, pues se ubicaría a una distancia de 5 y 8 (km) del Tranque y del nombre reservado, respectivamente.
5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio Cultural.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 5.8 y 6.6 del ICE.
detalles sobre este impacto específico
Los resultados obtenidos durante la recopilación bibliográfica de antecedentes sobre la posible presencia de monumentos nacionales (arqueológicos, paleontológicos, históricos, públicos, zonas típicas, santuarios de la naturaleza), y el patrimonio religioso, representado por lugares de culto cercanos al área en que se emplazará el proyecto, no arrojaron resultados positivos en cuanto a su presencia en el área del proyecto. A su vez, durante la prospección arqueológica realizada en terreno, no se evidenciaron restos arqueológicos y/o patrimoniales en superficie.
No obstante esto, y dado que se debe instruir al personal que trabajará en la fase de construcción del proyecto en relación al procedimiento a seguir en caso que se produjera un hallazgo arqueológico, se realizarían charlas ambientales a los trabajadores que ejecutarían las obras proyectadas.
Esp
6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA. El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Fase de operación del proyecto.
Parte, obra o acción a la que aplica
Aplica en relación a la implementación de una planta de tratamiento para el manejo y tratamiento de las aguas servidas que se generarán durante la fase de operación del proyecto, que estará ubicada en el área correspondiente a las instalaciones permanentes de suministro.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante su Ord. N* 433, de fecha 13 de marzo de 2017, ha señalado que se declara conforme.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 9.1.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SETA. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
Parte, obra o acción a la que aplica
En la fase de construcción aplicará en relación a la implementación de una bodega y un patio de acopio para el almacenamiento temporal de los residuos industriales sólidos no peligrosos y los residuos sólidos domésticos.
En la fase de operación aplicará con relación a la implementación de una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos industriales sólidos no peligrosos y los residuos sólidos domésticos. Esta misma bodega se usará en la fase de cierre del proyecto.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay.
Pronunciamiento
Ord. N* 433, de fecha 13 de marzo de 2017, de la Secretaría Regional
del órgano | Ministerial de Salud, se pronuncia conforme condicionado a lo señalado competente anteriormente.
Referencia al ICE | Numerales 4.7.3 y 9.2.
para mayores
detalles
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de
la población
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Fases de construcción, operación y cierre del proyecto
Parte, obra o acción a la que aplica
Aplica en relación a la implementación de bodegas de almacenamiento temporal (BAT) de los residuos peligrosos que se generarán en las distintas fases de ejecución del proyecto.
Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento
En la Adenda Complementaria, Anexo 3, numeral 1.2.3, se señala que: “Este almacén también dispondrá de una gabinete para almacenamiento de sustancias peligrosas adecuado para tal fin y que cumplirá con el Decreto Supremo 78/2010 tal y como se detalla en la DIA”. Al respecto, se recuerda al titular que este cuerpo reglamentario ya no se encuentra vigente y que fue reemplazado por el D.S. N* 43/2015, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, por lo que el gabinete debe considerar esta normativa para su implementación.
Pronunciamiento
Ord. N* 433, de fecha 13 de marzo de 2017, de la Secretaría Regional
del órgano | Ministerial de Salud, se pronuncia conforme condicionado a lo señalado competente anteriormente
Referencia al ICE | Numerales 4.7.3 y 9.3.
para mayores
detalles
6.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, que se establece en el artículo 146 del Reglamento del SETA. El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Fase de construcción del proyecto.
Parte, obra o acción a la que aplica
Aplica en relación a que, en forma previa a la ejecución de las obras proyectadas, se llevará a cabo un plan de rescate y relocalización de ejemplares de especies en categoría de conservación y de baja movilidad, ya que dentro del perímetro en que se ejecutarán las obras y se instalarán los equipamientos del proyecto, se encontraron ejemplares de lagarto chileno (Liolaemus chiliensis) y de lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), en categoría de conservación de preocupación menor (LC); y, de lagarto nítido (Liolaemus nitidus), de casi amenazada (NT).
Condiciones o | No hay.
exigencias
específicas para su
otorgamiento
Pronunciamiento El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, mediante su Ord.
del órgano | N* 647, de fecha 13/03/2017, ha señalado que se pronuncia conforme competente
Referencia al ICE | Numeral 9.4.
para mayores
detalles
6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SETA. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Todas las fases de ejecución del proyecto
Parte, obra o acción a la que aplica
Aplica por la implementación las instalaciones y obras permanentes que se requerirán para el correcto funcionamiento del proyecto.
Además, se incluirán las instalaciones que se implementarán en relación al compromiso ambiental voluntario de realizar plantaciones, y que corresponderán al sistema de riego, los depósitos de riego, las instalaciones de bombeo para riego y la zona operativa para el cultivo que, dentro de ella, incluirá una edificación tipo contenedor metálico para las herramientas, útiles e instrumentos que se requerirán para ejecutar esta actividad.
A continuación se detalla el polígono que contendrá la totalidad de las instalaciones permanentes que estarán afectas a este permiso:
Tabla 79: Polígono de instalaciones afectas al PAS 160 (Adenda Complementaria, Tabla 16).
Coordenadas en WGS84 UTM H19 S
Vértice Norte (m) Este (m)
A 6.314.359,60 278.312,05 B 6.313.956,36 278.958,32 C 6.313.760,47 278.841,14 D 6.313.753,61 278.852,89 E 6.313.477,09 278.730,77 F 6.313.481,26 278.720,92 G 6.313.571,71 278.759,07 H 6.313.578,87 278.742,93 I 6.313.620,79 278.761,54 J 6.313.615,30 278.773,91 K 6.313.760,28 278.831,23 L 6.314,155,14 278.200,28
Superficie Total m? 177.500
Los antecedentes señalados en la tabla anterior, se muestran gráficamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1, Plano 4.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
a. Conforme a lo presentado en la Adenda Complementaria, Anexo 1, Plano 4, se debe ajustar el polígono a tramitar para este permiso, ajustándolo a los vértices A-B-C-K y L. De esta forma, se debe dejar fuera de la tramitación sectorial del art. 55% de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la superficie contenida en el polígono definida por los vértices D-E-F-G-H-1-J- K, puesto que ésta no contempla edificaciones.
b. La totalidad de las obras de edificación deben contar con los permisos de edificación correspondientes, conforme a lo estipulado en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
c. En conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y lo instruido por medio de Circular DDU N* 218 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, — las instalaciones o edificaciones del uso de suelo infraestructura que contemplen un proceso de transformación, como es el caso para el proyecto en evaluación, deben ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de la OGUC. Lo anterior debe ser tramitado de forma sectorial.
Pronunciamiento del Órgano competente
a. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, mediante su Ord. N* 762, de fecha 20 marzo de 2017, ha señalado que se pronuncia conforme desde el ámbito de sus competencias, estableciendo las competencias que se señalan en el apartada precedente.
b. El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante su Ord.
7 N* 647, de fecha 13 de marzo de 2017, ha señalado que: el pronunciamiento se enmarca en la política oficial del Ministerio de Agricultura y del SAG, de proteger los suelos Clases L, Il, y 1, ya que presentan propiedades fisicas (como profundidad, drenaje, textura), que los determinan como de alto valor agroambiental. Luego, este Servicio insiste en que el proyecto debe ser ingresado como un Estudio de Impacto Ambiental, de manera que el titular evalúe adecuadamente el impacto sobre el recurso suelo, haciéndose cargo de éste y proponga las medidas ambientales tales como Compensación por la pérdida del recurso Suelo junto al correspondiente plan de seguimiento de dichas medidas”.
En sesión N? 5 de fecha 03 de abril de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó otorgar el Permiso Ambiental Sectorial, contenido en el artículo 160 del Reglamento del SETA.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numerales 5.1 y 9.5
Que, de acuerdo
a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1.- Ley N* 17.288
paleontológicas.
/70, sobre Monumentos Nacionales; y su Reglamento, D.S. N* 484/90 del
Ministerio de Educación, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Fase de construcción del proyecto.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Será aplicable en caso que durante la ejecución de excavaciones y/o movimientos de tierra y/o la remoción de la superficie, se produjera un hallazgo de tipo arqueológico, antropológico y/o paleontológico.
En específico, durante la fase de construcción del proyecto, se realizarán excavaciones para generar las zanjas de cableado. Ésta será la única actividad en la cual se podrá efectuar un descubrimiento arqueológico, antropológico y/o paleontológico.
Forma de
cumplimiento.
Dado que no existen sitios arqueológicos, u otros elementos relevantes del patrimonio cultural en forma visible en el área en que se emplazará el proyecto, tal como se expone en el informe de arqueología que se presenta en la DIA, Anexo 15, el titular no considera necesario la realización de medidas de protección del patrimonio cultural, ni arqueológico.
No obstante lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la situación señalada, se paralizarán las obras en el sector del o de los hallazgos y se informará de inmediato por escrito y telefónicamente al Consejo de Monumentos Nacionales para que éste dispusiera los pasos a seguir, todos los cuales serán implementados por el titular. Además, la información indicada antes, será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Además, se realizará una charla ambiental a cada uno de los trabajadores, previamente a que se inicien los trabajos de excavación, abordando el tema arqueológico, y dejando explícitamente indicado el aviso oportuno en caso de producirse un hallazgo.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Durante la fase de construcción del proyecto, y tras la realización de las zanjas de cableado, se elaborará un informe de cumplimiento de este cuerpo legal, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia al Consejo de Monumentos Nacionales.
Forma de control y seguimiento.
Se mantendrá respaldo actualizado del informe que será realizado durante la fase de construcción del proyecto, y de la realización de las charlas de inducción para acreditar la realización de las mismas.
En caso de que se hiciese algún descubrimiento arqueológico, se mantendrá el registro de la denuncia realizada a Carabineros; el registro de la entrada de los mismos a la obra, lo que acreditará la vigilancia de los mismos en el sitio donde se produjera el descubrimiento; y, finalmente, el acta de la visita de personal del Consejo de Monumentos Nacionales, con las indicaciones correspondientes al titular de cómo proceder para el hallazgo en cuestión.
Además, en la obra se mantendrá respaldo del informe que se elaborará después de que se ejecutaran las zanjas del cableado, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia al Consejo de Monumentos Nacionales.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.1.
7.2.- Ley N* 4.601, de Caza, cuyo texto fue modificado por la Ley N* 19.473 de 1996 y su Reglamento, D.S. N* 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Todas las fases de ejecución del proyecto.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Aplica en relación a que dentro del perímetro en que se ejecutarán las obras y se instalarán los equipamientos del proyecto, se encontraron especies en categoría de conservación, correspondientes a ejemplares de lagarto chileno (Liolaemus chiliensis) y de lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), en categoría de conservación de preocupación menor (LC); y, de lagarto nítido (Liolaemus nitidus), de casi amenazada (NT).
Forma de
cumplimiento.
En forma previa a la ejecución de las obras proyectadas, se implementará un plan de rescate y relocalización de los ejemplares señalados antes. Lo anterior, con el fin de minimizar los potenciales efectos sobre la fauna silvestre en categoría de conservación y de baja movilidad.
Se realizarán charlas de inducción sobre el cuidado de la fauna a los trabajadores que se emplearán para la ejecución del proyecto, donde se informar acerca de la prohibición de:
a. Caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres.
b. Alimentar especies de fauna domésticas.
c. Alimentar especies de fauna silvestres.
d. Botar residuos fuera de los lugares establecidos específicamente para ello.
e. Circular vehículos y/o trabajadores fuera de caminos habilitados y
establecidos para la ejecución del proyecto.
Además, se elaborará señalización relativa a lo mismo anterior y se contará con
un panel informativo sobre los cuidados que se deberán tener para no afectar la fauna presente en el área en que se emplazará el proyecto.
En la Adenda Complementaria, Anexo 3, se presentan los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 146 del RSEIA.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Se mantendrá registro de la realización de las charlas de inducción señaladas antes, para asegurar que el 100% de los trabajadores la hubieran recibido.
Resolución del otorgamiento del Permiso Ambiental asociado.
Forma de control y seguimiento.
Se revisará el respaldo señalado antes y se inspeccionará mensualmente la señalización que se implementará sobre las prohibiciones indicadas antes, la cual, en caso de ser necesario, será reemplazada o respuesta.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.2.
7.3.- D.L. N* 3.557/80 del Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones sobre Protección
del Suelo, Agua
Aire.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Todas las fases de ejecución del proyecto.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Aplica en relación a la generación de residuos y emisiones durante la ejecución de las distintas fases de ejecución del proyecto.
Forma de cumplimiento.
Si bien durante toda la ejecución del proyecto se generarán residuos y emisiones, se adoptarán medidas para que su manejo y disposición final, para no afectar el normal desarrollo de las actividades agrícolas colindantes y tampoco los recursos de suelo, agua y aire, conforme a los antecedentes que se contienen en el numeral 5 del ICE.
En la Adenda Complementaria, Anexo 3, se presentan los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos, correspondientes a los artículos 138, 140 y 142 del RSEIA.
Indicador que acredita su cumplimiento.
a. Registros de las bodegas que se emplearán para almacenamiento de residuos sólidos, para cuantificar los que se encontrarán almacenados.
b. Registro del retiro de los residuos a lugares autorizados para llevar a cabo su disposición final conforme a sus características.
Resolución del otorgamiento del Permiso Ambiental asociado.
Forma de control y
Se revisarán mensualmente los registros señalados antes.
seguimiento.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numerales 5 y 8.3.
7.4.- D.F.L. N* 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Todas las fases de ejecución del Proyecto.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Se requiere el Informe Favorable para la Construcción (IFC, ex Cambio de Uso de Suelos), para las edificaciones que formarán parte del proyecto.
Forma de cumplimiento.
Se presentan los antecedentes requeridos para la obtención del permiso ambiental sectorial mixto que se establece en el artículo 160 del Reglamento del SETA.
Indicador que acredita su
La aprobación ambiental del proyecto, obteniendo la respectiva resolución de
calificación ambiental (RCA) favorable, además de la aprobación sectorial que
cumplimiento.
posteriormente aprobará el cambio de uso de suelos para las edificaciones que formará parte del proyecto.
Resolución del otorgamiento del Permiso Ambiental asociado.
Forma de control y
Revisión semestral en relación a que el proyecto utilice las áreas para las cuales se hubiera obtenido el IFC.
seguimiento.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.4.
7.5.- D.F.L. N* 725/1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Todas las fases de ejecución del proyecto.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Será aplicable respecto del manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y líquidos que se generarán por la ejecución de las fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
Forma de cumplimiento.
En general, todos los residuos sólidos que se generarán durante la ejecución de las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, serán acopiados temporalmente para su posterior traslado a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final, según sus características, y lo que se establece en la normativa ambiental vigente; los residuos líquidos serán recolectados, manejados y/o tratados, y dispuestos según sus características y lo que se establece en la normativa ambiental vigente; se implementarán medidas para controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera; y la emisión de ruidos, no sobrepasará los límites que se establecen en la normativa vigente aplicable.
Estos antecedentes se detallan en los numerales 4.7 y 5 del ICE.
Respecto de los residuos líquidos, se tendrá que:
a. En la Adenda Complementaria, Anexo 3, se presentan los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 138 del RSEIA.
b. Durante las fases de construcción y cierre del proyecto, las aguas servidas domésticas, serán manejadas mediante la implementación de baños químicos, que se implementará en las respectivas instalaciones de faena.
Los residuos de los baños químicos, serán manejados por empresas que estarán autorizadas para prestar este servicio.
c. Durante la fase de operación, para el manejo de las aguas servidas, se implementará un sistema particular de alcantarillado que, entre otras instalaciones, estará compuesto principalmente por una planta de tratamiento de aguas servidas y un sistema de infiltración, mediante drenes, para la disposición final del efluente de la PTAS, en el terreno en que se emplazará el proyecto.
Respecto de los residuos sólidos, se tendrá que:
a. En la Adenda Complementaria, Anexo 3, se presentan los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos de los artículos 140 y 142 del RSEIA.
b. En la fase de construcción, se implementará una bodega, que dispondrá de dos compartimentos aislados, para el almacenamiento temporal de los residuos industriales sólidos no peligrosos y los sólidos domésticos, en forma separada. La bodega se ubicará al interior de la instalación de faenas transitoria.
También en la instalación de faenas, se implementará un patio de acopio temporal para el almacenamiento transitorio del material excedente de las excavaciones y escarpes, al igual que los residuos industriales sólidos no peligrosos de gran tamaño, tales como restos de embalajes grandes,
maderas y metales. El patio, entre otros aspectos, contará con un cerco
perimetral de 2,5 m de altura.
Los residuos peligrosos serán recolectados en contenedores primarios en los frentes de trabajo, luego de los cual se trasladarán a una bodega de almacenamiento temporal (BAT), que se ubicará en la instalación de faenas, donde se acopiarán transitoriamente en contenedores secundarios, para su posterior traslado a lugar autorizado para realizar su disposición final, conforme a sus características de peligrosidad.
En la fase de operación, se implementará una bodega, que dispondrá de dos compartimentos aislados, para el almacenamiento temporal de los residuos industriales sólidos no peligrosos y los sólidos domésticos, en forma separada.
Los residuos peligrosos se acopiarán en una bodega de almacenamiento temporal (BAT) que se ubicará aledaña a las instalaciones permanentes de suministro y tendrá características y especificaciones constructivas similares a la que se implementará en la fase de construcción.
En la fase de cierre, se generarán residuos domésticos similares a los que se tendrán en la fase de construcción, por lo que se manejarán y dispondrán de igual forma. Además, se generarán residuos inertes que serán vendidos a una empresa especializada, para su reciclaje. Los residuos que no pudieran ser reciclados, se almacenarán en la misma bodega de almacenamiento temporal de residuos industriales sólidos no peligrosos que se utilizará en la fase de operación del proyecto.
Se estima que los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de cierre, serán similares, en cantidad y características, a los que se producirán en la fase de construcción del proyecto, por lo cual serán manejados y dispuestos de igual forma.
El transporte de los residuos sólidos a lugar de disposición final, será realizado por empresas externas que estuvieran autorizadas para realizar esta actividad. Además, la disposición final de los residuos sólidos, también se realizará en lugares que contarán con autorización para prestar este servicio, conforme a las características que tendrán los residuos a disponer.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Residuos Sólidos: registro de salidas de los residuos desde al área en que se emplazará el proyecto, para su traslado a disposición final, de sólidos domésticos, industriales sólidos no peligrosos y peligrosos.
Aguas Servidas:
a. Durante las fases de construcción y cierre, y de operación solamente por las actividades de cultivo:
- El contrato de las empresas autorizadas para realizar la mantención, operación y disposición final de los efluentes de los baños y duchas químicas.
- — Registros del mantenimiento de baños y duchas químicas.
b. Durante la fase de operación:
- Certificado de instalación y proyecto de la planta de tratamiento de aguas servidas.
- Registro de las mantenciones internas llevadas a cabo en la planta de tratamiento de aguas servidas.
- Contrato de las empresas que estarán autorizadas para llevar a cabo la mantención, operación y disposición final de los efluentes de los baños y duchas químicas.
- Registros de mantención de baños y duchas químicas.
c. Resolución del otorgamiento de los Permisos Ambientales asociados.
Forma de control y | a. Se realizará la mantención en obra y planta de resoluciones de autorización
seguimiento.
del proyecto y obra del sistema particular de aguas servidas.
b. Se efectuará la revisión mensual de facturas de arriendo de los baños químicos.
c. Se mantendrá registro de los monitoreos que se realizarán al efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas, para acreditar el correcto funcionamiento de esta última.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numerales 4.7, 5 y 8.5.
7.6.- D.E. N* 126/2014, del Ministerio de Economía, Fomento Y Turismo; Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Declara Zonas de Interés Turístico que indica.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Fases de construcción y operación del proyecto.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Las instalaciones, obras y actividades que conformarán la ejecución del proyecto, se ubicarán en una localidad, que se encuentra inserta en la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Casablanca, debido a que es un Sector Vitivinícola (valle Lo Ovalle) y que en ella se encuentran dos atractivos importantes, el Tranque Lo Ovalle, que se ubicará a una distancia de 5 km del área en que se ubicará el proyecto; y, el nombre reservado, a 8 km.
La ejecución del proyecto no generará intervenciones, de ningún tipo, en los atractivos turísticos que se encuentran en la Zona de Interés Turístico Casablanca, ya que se ubica alejado de ellos y no intervendrá la accesibilidad a los mismos
Respecto a la principal actividad que define esta ZOIT, que será la vitivinícola, lo que se busca es que El Valle de Casablanca sea un destino enoturístico líder.
Al respecto la ejecución del proyecto, será un aporte para cumplir el objetivo planteado, ya que el tener un parque fotovoltaico en la zona, se abrirá una puerta de entrada al conocimiento a este tipo de generación de energía, la cual será necesaria para promover la industria vitivinícola, que en su producción, demanda energía eléctrica.
Forma de cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento.
La ejecución del proyecto, sin afectar los atractivos turísticos de la ZOIT y sin intervenir el acceso a los mismos.
Forma de control y seguimiento.
Verificación en terreno, chequeando que se respete el diseño del proyecto y su ubicación, con lo cual no se generará intervención a los atractivos turísticos.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.6.
7.7.- D.S. N* 1/2013
del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Todas las fases de ejecución del proyecto.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Será aplicable respecto de la generación de residuos y de la emisión de contaminantes a la atmósfera.
Forma de cumplimiento.
Se declarará la generación de residuos que se producirán durante la ejecución del proyecto.
Para lo anterior, en forma previa a la ejecución del proyecto, se realizarán las siguientes acciones:
a. Se designará el encargado del establecimiento, a través de poder notarial.
b. Se accederá a la plataforma virtual del RETC, con el RUT del titular.
c. Se cargará al sistema, en formato digital, el poder notarial y la fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento, según designación establecida en el poder notarial.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Corresponderá al comprobante de ingreso electrónico al RETC y, junto al poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en formato físico, se presentarán en el Ministerio del Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema.
Forma de control y
Revisión mensual del estado de las declaraciones realizadas.
seguimiento.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.7.
7.8.- D.S. N? 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para
su control.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Todas las fases de ejecución del proyecto.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Aplica en relación a la utilización de vehículos motorizados, tanto pesados como livianos, durante toda la ejecución del proyecto.
Durante la fase de construcción se utilizarán camiones y camionetas para el transporte de diferentes materiales e insumos, al igual que dos buses para el traslado de los trabajadores.
Durante la fase de operación se emplearán vehículos pesados y livianos para llevar a cabo actividades de mantención y limpieza de las instalaciones, para el traslado de residuos y agua, para la humectación de caminos y para la ejecución de las actividades de cultivo.
Durante la fase de cierre, se emplearán vehículos similares a los que se utilizarán durante de la fase de construcción.
Forma de | Los vehículos que se emplearán durante la ejecución del proyecto, contarán cumplimiento. con la revisión técnica al día, al igual que de gases.
Indicador que | Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos acredita su | que se emplearán durante la ejecución del proyecto.
cumplimiento.
Forma de control y seguimiento.
Se llevará de manera actualizada el respaldo de los documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos que se emplearán durante la ejecución del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.8.
7.9.-
D.S. N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Fase de operación del proyecto.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Aplica en relación a la generación de lodos en la planta que se implementarán para el tratamiento de las aguas servidas.
Forma de cumplimiento.
Los lodos que se generarán en el proceso de tratamiento de las aguas servidas, se mantendrán dentro del sistema de tratamiento y en el digestor de lodos para luego, cada 15 días, ser retirados y trasladados, por una empresa certificada y autorizada para tal fin, a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición
final. Se estima que la generación de lodos alcanzará a 0,021 kg/día, y serán
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Lugar: en el área en que se emplazará el proyecto. En específico, en la Adenda Complementaria, Anexo 4, Plano 1, se muestra la distribución en planta del cultivo que se llevará a cabo.
Forma:
a.
Se implementará una zona operativa para el cultivo, de 150 mí, que será parte de las instalaciones permanentes del proyecto y que servirá de punto de encuentro de los trabajadores de esta actividad, y para la ubicación de la edificación y la zona de abastecimiento de combustible, que se detallan a continuación.
Se instalará una edificación, tipo contenedor metálico de 40 pies, para guardar todas las herramientas y utensilios que se emplearán para la ejecución, explotación y mantención tanto del cultivo como del sistema de riego que se describe a continuación. Contará con portón con llave.
Se implementará un sistema de almacenamiento de agua para la actividad de riego, que consistirá en dos estanques de 10 m' de capacidad cada uno. Junto a los anteriores, se encontrará una estación de bombeo que impulsarán el agua para el riego, que estará compuesta por una bomba eléctrica de 11kW/15HP de potencia mínima y una estación de filtrado para filtrar el agua que se empleará en el riego.
Se instalará un sistema de riego, que suministrará pequeñas cantidades de agua (goteo) al cultivo, a intervalos de alta frecuencia, mediante tuberías subterráneas. Estará compuesto por:
- Tubería principal, de PVC y de 4 pulgadas de diámetro, que atravesará longitudinalmente la zona de cultivo, por la parte superior.
Además, dispondrá de ramales para la distribución el agua a los diferentes sectores de cultivo. En cada uno de los ramales se dispondrá de una válvula de corte que permitirá controlar el acceso de agua o no, a cada uno de los ramales.
- — Tubería secundaria, de PVC y de 1 pulgada de diámetro. De cada ramal de tubería principal, saldrán 4 tuberías secundarias que pasarán por las diferentes hileras de cultivo.
- — Gotero, que hará salir el agua de la tubería secundaria al suelo para poder regarlo. En los sectores de cultivo, las tuberías secundarias contarán con un gotero cada 50 cm.
- Válvulas de corte de sector, de las tuberías principales y de la red general.
- — Contador y tomas manométricas, que serán los puntos de control de la instalación.
Se empleará el cultivo por esquejes, que se estima alcanzará a 316.043 esquejes. Estos provendrán de campos sanos.
Se sembrará siempre evitando la época de heladas, siendo la primavera la temporada más indicada para la siembra.
En todos los casos, se plantarán esquejes a 5 cm de profundidad, se apisonará un poco de tierra y se mantendrá húmedo.
El cultivo se mantendrán con suficiente luz y agua para que las planta crecieran sanas. En particular, los paneles solares fotovoltaicos cubrirán de sombra el cultivo, logrando mantener su humedad por un tiempo mayor.
Las plantas estarán espaciadas cada 30 cm.
Se controlarán las malas hierbas, y se retirarán si superasen los 4 cm de crecimiento, ya que estarán compitiendo por los nutrientes del suelo con la menta.
Las tareas relacionadas con el cultivo, consistirán en la preparación de tierra,
mediante arado- surcado y siembra de los esquejes; riego: poda;
mantenimiento del arado y surcado; y, mantenimiento del sistema de riego y recolección. No se considera ejecutar actividades de secado de la menta, solamente de cultivo.
l.. A continuación se detallan las actividades transitorias que se realizarán por una sola vez:
- Arado, surcado y siembra, que se realizará en tres días y se emplearán 7 trabajadores por día.
- Instalación de contenedor para guardar todas las herramientas que serán necesarias para la ejecución del cultivo, que se realizará en dos días, y se emplearán 3 trabajadores por día.
- Instalación del sistema de riego, que se realizará en diez días y se emplearán 4 trabajadores por día.
m. A continuación se detallan las actividades periódicas que se realizarán durante todo el proceso de cultivo:
- Revisión y mantención del surcado, que se realizará durante 3 días cada 12 meses, y se emplearán 7 trabajadores por día.
- Revisión y mantención del sistema de riego, que se realizará durante 3 días cada 4 meses, y se emplearán 1 trabajador por día.
- Poda, que se realizará durante 7 días cada 4 meses, y se emplearán 8 trabajadores por día. En particular, la actividad de poda del cultivo se llevará a cabo para controlar su crecimiento y su forma. Además, el cultivo no excederá los 50 cm de alto, para no interferir con la captación de radiación por parte de los paneles solares fotovoltaicos.
- Recolección, que se realizará durante 7 días cada 4 meses, y se emplearán 8 trabajadores por día. Se llevará a cabo manualmente y, cada día de recolección, se dispondrá de un camión que trasladará la menta recolectada a su destino final, para su procesamiento/venta.
Además, de que una vez iniciada la recolección, se cuidará de dejar al menos un esqueje por planta, para que volviera a crecer, con lo cual se continuará con un nuevo ciclo de cultivo.
Las actividades descritas antes, se repetirán durante toda la fase de operación del proyecto, además, y no obstante lo señalado antes, las actividades de poda y recolección se realizarán cada vez que fuese necesario, dependiendo del crecimiento de la menta.
n. Las actividades e instalaciones descritas, será realizado por personal calificado, en conjunto con la operación del parque solar fotovoltaico.
o. Se delimitarán los sectores de cultivo, considerando particularmente las zonas por donde transitará la maquinaria que se empleará para esto. Lo anterior, por motivos de seguridad y correcto funcionamiento dual del proyecto.
p. La maquinaria que se empleará para las actividades de cultivo, se adaptarán a los espacios que no serán cubiertos por los paneles solares fotovoltaicos. En particular, se empleará un tractor compacto, rastra de discos, surcador, monocultivador y surcador acoplable para el monocultivador.
q. El personal que trabajará en los cultivos, será transportado hasta el terreno en el que se emplazará el proyecto, mediante vehículo con capacidad suficiente conforme a la actividad a realizar. Además, durante el tiempo que durasen las diferentes actividades, los trabajadores serán transportados a la hora de colación, y devueltos al terreno una vez finalizada la misma.
r. Se implementará una zona de abastecimiento de combustible, que se ubicará en la zona operativa para el cultivo. En esta zona se abastecerá de combustible principalmente la maquinaria que será utilizada en las actividades de cultivo.
El suministro del combustible será realizado por una empresa que estará autorizada para dar este servicio. La carga del combustible se realizará sobre una superficie que fuese capaz de contener un eventual derrame de combustible, tipo bandeja de control
Oportunidad: a continuación los cronogramas de ejecución del compromiso.
a. Tareas a ejecutar por una única vez:
Tareas a ejecutar por única vez por el cultivo de menta (Adenda Complementaria, Anexo 4).
Mes 1.
1|2|3|4|5|6|7|8/|9|10|11|12/|13| 14/15
Arado, surcado | X xX|X y siembra.
Tarea
Instalación X| X|X| X|X| X|X|X|X |X sistema de riego.
Instalación de X|X contenedor.
b. Tareas de repetición anual:
Tareas a ejecutar anualmente por el cultivo de menta (Adenda Complementaria, Anexo 4).
Año 1 AñO ... Año 25 Q1/Q2|0Q03|Q1|0Q2|0Q3|0Q1|0Q2 | 03
Revisión y 16) 6) 6)
mantención del arado y surcado.
Revisión 010 10 10 10 10 [60 [0 |6)
mantención del sistema de riego.
Poda. OOO |0 10 10 10 10 [0 Recolección, OJO JJOO OOO 010
Tarea
Indicador de cumplimiento.
La realización de la plantación y cosecha de la menta y el registro de las actividades realizadas. La cosecha del cultivo de menta, no puede tener una pérdida no superior al 20% de lo plantado.
Forma de control y seguimiento.
Control periódico en terreno.
Además se realizarán fichas se seguimiento de las diferentes actividades que se llevará a cabo, cada vez que se ejecuten, para verificar su ejecución en los plazos y forma establecidos en la evaluación ambiental del proyecto. Las fichas se encontrarán en el contenedor que se implementará en relación al cultivo. El tipo y contenido de las fichas a usar, se detallan en la Adenda Complementaria, Anexo 4.
Además, las fichas se encontrarán disponibles en el área del proyecto, para su consulta por parte de la autoridad que las solicite.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 10.1.
8.2. Monitoreo de calidad del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas.
Impacto asociado.
No aplicará.
Fase del proyecto a la que aplica.
Fase de operación.
Objetivo, descripción y justificación.
Objetivo: verificar el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), utilizando como referencia para esto, lo que se establece en el D.S. N* D.S. N* 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, Tabla 1.
Descripción: se realizará el monitoreo de la calidad del efluente de la PTAS.
Justificación: para prevenir cualquier tipo de falla extrema de la PTAS que pudiera generar un problema sanitario
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Lugar: la toma de las muestra se realizará en el depósito de almacenamiento, a la salida del efluente de la PTAS. La ubicación de este punto, en coordenadas UTM (WGS84, H19S), será RUT reservado Norte, y 277.494 Este.
Forma: en el efluente de la PTAS se controlarán/medirán los siguientes parámetros: DBOs, Nitratos, Fosfatos, Cloruros, Coliformes fecales, Hierro, Manganeso, pH, Sodio, Sulfato, Conductividad eléctrica y análisis parasitológico.
Los monitoreos y extracción de muestras para el mismo, serán efectuados por los especialistas, suministradores y constructores de la PTAS, ya que ellos garantizarán el correcto funcionamiento de la tecnología que empleará la misma. No obstante lo anterior, una vez puesta en marcha la PTAS y transcurridos los primeros tres meses de funcionamiento, el titular será el responsable de la toma de muestras y de llevarla a analizar a un laboratorio autorizado y certificados por el Instituto Nacional de Normalización.
Las muestras serán llevadas a un laboratorio autorizado y certificado por el Instituto Nacional de Normalización (INN), para certificar la veracidad de los resultados de las muestras.
Oportunidad: bajo condiciones normales de operación de la PTAS, el monitoreo se realizará con una periodicidad trimestral. En caso de existir una falla y fuese requerido la parada, reparación y puesta en marcha nuevamente de la PTAS, los monitoreos se realizarán de la siguiente forma:
a. Durante los dos primeros meses tras la puesta en marcha, será cada 15 días, es decir, cuatro veces en dicho periodo.
b. A partir del tercer mes y hasta el cuarto mes, el monitoreo será mensual, es decir, dos veces en este periodo.
c. A partir del quinto mes en adelante, será de forma trimestral, es decir, cuatro veces al año.
Indicador de cumplimiento.
El titular debe realizar informes con los resultados de los monitoreos, debiendo enviarlos a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no superior de 15 días, contados desde la fecha de entrega de los resultados de los análisis por parte del laboratorio acreditado que los realizará.
Forma de control y seguimiento.
Se llevará un registro de la toma de las muestras de los monitoreos, y de los resultados entregados por el laboratorio acreditado que realizará los análisis. Estos registros tendrán los siguientes contenidos mínimos:
a. En cuanto a la ejecución del monitoreo: nombre de la persona que tomará la muestra, día y hora de toma de la misma, y descripción de la entrega para su análisis en el laboratorio.
b. En cuanto a los resultados obtenidos: se registrará el propio informe entregado por el laboratorio. Adicionalmente tras el análisis del mismo, existirá un acta en la cual el jefe de obra, en función de los resultados del informe de laboratorio, determinará si será o no necesario llevar a cabo alguna acción correctiva en la PTAS. En caso de que estuviera todo correcto, quedará sí especificado en el acta. En caso contrario, es decir, que fuera necesario la implementación de
alguna medida correctiva, se indicará_la misma en el acta
correspondiente, la cual quedará registrada y formará parte del registro en cuestión.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 10.2.
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son
las siguientes:
9.1.- Medidas Relevantes del Plan de Contingencias.
9.1.1.-
Riesgos de ocurrencia de incendios en las instalaciones proyectadas.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
Parte, obra o acción asociada.
Instalaciones que serán parte del proyecto.
Acciones o medidas | a. Realización de las conexiones de los paneles e inversores en corriente a implementar. continua, por personal calificado, para evitar cortocircuitos.
b. Provisión de herramientas y equipos de protección personal con aislamientos adecuados para evitar quemaduras y electrocución.
c. Capacitación del personal creando una brigada contra incendios.
Forma de control y | No indica.
seguimiento.
Referencia al ICE o | Adenda Complementaria, Anexo 7; ICE, numeral 7.1.1 documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
9.1.2.- Riesgos de rotura de conductos que contienen aguas servidas y productos químicos disueltos,
propios del tratamiento de las aguas servidas.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fases de operación del proyecto.
Parte, obra o acción asociada.
Planta de tratamiento de aguas servidas y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Acciones o medidas | a. Se capacitará al personal que manipulará y almacenará estas sustancias a implementar. químicas.
b. Se contará con procedimientos para la manipulación y almacenaje de estas sustancias químicas.
c. El gabinete para el almacenamiento de las sustancias químicas cumplirá con la normativa atingente.
d. Se diseñarán las conducciones con los sistemas de control correspondientes, tales como válvulas de cierre para poder aislar el tramo dañado y evitar derrames tras la detección de la rotura de la conducción.
e. Se contará con el almacenaje de pequeños materiales para poder reparar de forma inmediata el conducto averiado.
f En las inmediaciones de la planta de tratamiento de agua servidas se contará con herramientas para el retiro de la o las sustancias derramadas, tales como palas y estanques de almacenamiento provisorios, para recoger la tierra que hubiera entrado en contacto con el derrame.
Forma de control y | No indica,
seguimiento.
Referencia al ICE o
documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Adenda Complementaria, Anexo 7; ICE, numeral 7.1.2.
9.1.3.-
Riesgos de fuga o derrame de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
Parte, obra o acción asociada.
Bodegas de almacenamiento temporal (BAT) de residuos peligrosos a implementar en cada una de las fases de ejecución del proyecto.
Acciones o medidas a implementar.
a. Se capacitará al personal que manipulará y almacenará temporalmente los residuos peligrosos.
b. Las BAT contarán recipientes adecuados y suelos impermeables para controlar derrames, de modos que estos no entrará en contacto con el suelo.
c. El personal contará con elementos para controlar un eventual derrame de residuos y con equipos de protección personal, tales como palas, escobillones, recipientes, guantes, calzado de seguridad, lentes de seguridad, trajes impermeables y extintores, los cuales estarán a disponibles para poder proceder a la recogida de los residuos peligrosos causantes de la fuga o el derrame. Los materiales y equipamiento señalado antes, se ubicará en las inmediaciones de la BAT respectiva.
Forma de control y | No indica, seguimiento.
Referencia al ICE o | Adenda Complementaria, Anexo 7; ICE, numeral 7.1.3.
documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
9.1.4.- Riesgos de derrame e incendio por abastecimiento de combustible.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase de construcción del proyecto.
Parte, obra o acción asociada.
Zona de abastecimiento de combustible a implementar en la instalación de faenas temporales.
Acciones o medidas a implementar.
a. La zona de abastecimiento estará impermeabilizada con un polietileno que estará cubierto con una pequeña capa de arena, de aproximadamente 10 cm, que servirá como medio de contención en caso de derrames.
b. Se verificará que el camión tanque que transportará el combustible al área
del proyecto, indique claramente la compañía distribuidora del combustible líquido (CL) a la que pertenecerá y además cuente con el registro del CL transportado y la información que acreditará que la empresa transportista estará autorizada para tal fin. Todo esto, con el fin de efectuar un control seguro y para poder efectuar la comunicación necesaria con esta empresa en casos de emergencia o accidentes.
c. Se verificará que cada camión tanque estuviera provisto de dos extintores, del tipo portátil, debidamente certificados, de tipo polvo químico seco, y que se ubicaran en un lugar visible y de fácil acceso.
Se exigirá que el motor del camión tanque y de cualquier otro motor que estuviera en la zona de abastecimiento de combustible, estuviera detenido mientras se realice la operación de abastecimiento de combustible.
e. Se prohibirá fumar en el camión tanque, como también en un radio mínimo de 5 m de éste. Esta instrucción se reforzará con la instalación de señalización que será visible a 3 m de distancia, y que indicará “PROHIBIDO FUMAR”.
La zona de abastecimiento contará con 1 extintor, que se ubicará a no más de 1,30 m de altura, medidos desde el suelo hasta la base del extintor.
Además, el extintor será revisado y estará en buenas condiciones.
Forma de control y seguimiento.
No indica,
Referencia al ICE o
documentos del expediente de evaluación que
Adenda Complementaria; ICE, numeral 7.1.4.
contenga la descripción detallada.
9.1.5.-
Riesgos de afectación de fauna por la implementación de medidas de control de vectores.
Fase del Proyecto a la | Fase de operación del proyecto.
que aplica.
Parte, obra o acción | Aplica en relación a que se contará con una empresa externa que realizará
asociada.
una campaña trimestral de desratización, y desinsectación de los lugares de uso común, como oficinas, baños, zona de control y bodega de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos.
Específicamente, se realizará en el sector de las instalaciones permanentes de suministro.
Se implementarán medidas para impedir la presencia de fauna silvestre en el sector que se realizarán las actividades señaladas previamente.
Acciones o medidas a implementar.
a. Los lugares de uso común, tales como oficinas, baños, zona de control y bodega de residuos asimilables a domésticos, estarán todos ubicados dentro del mismo sector del proyecto. Este sector será cercado perimetralmente, con una malla gruesa que penetrará 30 cm en el terreno y que tendrá 1 m de altura. Lo anterior, con el fin de aislar los lugares de uso común del resto del proyecto, y evitar la penetración de fauna silvestre dentro de este espacio.
b. El cerco señalado antes, será dimensionado de modo que impedirá la entrada también de animales mayores dentro del recinto mencionado antes.
e. Como parte de los planes de prevención, se capacitará al personal del proyecto en el control de animales mayores que podrán acudir al área de emplazamiento del proyecto. Las capacitaciones se orientarán a asegurar que previo al comienzo de la desratización y desinsectación, se asegurara que no hay ningún animal mayor dentro del recinto cercado y, en caso de que por accidente hubiera alguno, sacarlo del recinto sin causarle daño y dejarlo libremente fuera de él, antes de comenzar con el proceso de desratización y desinsectación.
d. Adicionalmente, se capacitará al personal para identificar la fauna silvestre, conocer metodologías para ahuyentar sin dañar la misma y a no proveer alimentación a ella para no atraerlos a las zonas de uso común para los trabajadores.
e. Las capacitaciones señaladas antes, se realizarán al inicio de fase de operación del proyecto y se proporcionará cada vez que entrara un nuevo trabajador.
f. La desratización y la desinsectación se realizarán solamente en el interior del recinto descrito anteriormente y, por lo tanto, será una medida que garantizará la no proliferación de vectores dentro de las zonas de uso común para los trabajadores del proyecto, sin afectar la fauna silvestre.
g. Se evitará que pudiera entrar fauna silvestre a la zona de desratización y la desinsectación, en un periodo de 6 horas después de realizada dichas actividades.
Forma de seguimiento.
control y
Se llevará un registro de las capacitaciones y de las actividades preventivas realizadas en forma previa a la ejecución de cada desinfección.
El registro sobre las capacitaciones, contendrá el nombre y firma del responsable de la capacitación, el nombre y firma de la persona que recibirá la capacitación y la fecha de realización de la misma. Adicionalmente, se tendrá un archivo con el contenido de las capacitaciones realizadas.
El registro sobre la realización de medidas preventivas, contendrá el nombre y firma del responsable de la revisión del recinto; la descripción de la acción ejecutada y si se encontró o no fauna y, en caso de ser así, la acción que se llevó a cabo; la fecha de la acción ejecutada; y, la hora de finalización del periodo de control posterior de 6 horas. Este registro será respaldado en las instalaciones del proyecto, para revisión de la autoridad
que lo requiriera.
Referencia al ICE o| Adenda Complementaria, Anexos 3 y 9; ICE, numeral 7.1.5.
documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
9.1.6.- Riesgos de colisión de aves con la línea de transmisión eléctrica de media tensión.
Fase del Proyecto a la | Fase de operación del proyecto.
que aplica.
Parte, obra o acción | Línea de transmisión eléctrica en media tensión, en los sectores en que su
asociada. tendido será aéreo.
Acciones o medidas a|a. Se realizará el mantenimiento preventivo del cableado y de los
implementar. aislamientos existentes en los elementos eléctricos de los postes de la línea de media tensión.
b. Se realizará la mantención, tanto preventiva como correctiva, de las líneas eléctricas y de los elementos eléctricos de los postes de media tensión por personal calificado.
c. Para la ejecución de las actividades de mantención, se proveerá de herramientas y equipos de protección individual a los trabajadores, con los aislamientos adecuados, para evitar quemaduras y/o electrocución.
d. Se realizará capacitación del personal respecto del modo de proceder en el caso de encontrar un ave que hubiera tenido un accidente con la línea de transmisión eléctrica de media tensión.
Forma de control y | No indica.
seguimiento.
Referencia al ICE o| Adenda Complementaria, Anexo 7; ICE, numeral 7.1.6
documentos del
expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
9.2.- Medidas Relevantes del Plan de Emergencias.
9.2.1.- Ocurrencia de incendio en las instalaciones proyectadas.
Fase del Proyecto a la Fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
que aplica.
Parte, obra o acción Instalaciones que serán parte del proyecto.
asociada.
Acciones o medidas a a. Se activará la alarma de incendio y se evacuará al personal del implementar. proyecto, a lugar seguro.
b. Se dará aviso inmediato al Jefe de Emergencias, quien informará y coordinará a los encargados de área y de prevención de riesgos.
c. Se activará el procedimiento contra incendios, que incluirá la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego solamente si éste fuese controlable.
d. Si no es posible controlar la situación, se dará aviso inmediato a Bomberos de Casablanca, y se evacuará a los trabajadores hacia zonas de seguridad.
e. Se inspeccionará el área, verificando la presencia de heridos. Si éste fuera el caso, se le trasladará de inmediato hasta un centro asistencial y se dará aviso al Servicio de Urgencia en caso de no ser posible la atención primaria de los heridos.
f. Se investigarán las causas del siniestro.
g. Las actividades se reanudarán solamente una vez que el siniestro fuese controlado.
Oportunidad y vías de A través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente
comunicación ala SMA | (SMA).
de la activación del
Plan.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Adenda Complementaria, Anexo 7; ICE, numeral 7.2.1.
9.2.2.- Ocurrencia de sismos en las instalaciones proyectadas.
Fase del Proyecto a la Fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
que aplica.
Parte, obra o acción asociada.
Instalaciones que serán parte del proyecto.
Acciones o medidas a implementar.
a. Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y, si fuese pertinente, se evacuará al personal hacia zonas de seguridad.
b. Los trabajadores se quedarán en la zona de seguridad, esperando instrucciones del personal entrenado.
c. Luego de producido un sismo, se procederá a evaluar los daños en la estructura física, estableciendo equipos de reparación de estos sistemas.
d. En caso que existan daños que impidieran el normal funcionamiento de las instalaciones, se informará de ésta situación a las autoridades competentes.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
A través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Adenda Complementaria, Anexo 7; ICE, numeral 7.2.2.
9.2.3.- Ocurrencia de inundación en las instalaciones proyectadas.
Fase del Proyecto a la Fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
que aplica.
Parte, obra o acción asociada.
Instalaciones que serán parte del proyecto.
Acciones o medidas a implementar.
a. El Jefe de Emergencia será el responsable de comunicar a las autoridades y al personal acerca de la evacuación del personal desde las zonas afectadas.
b. Se evitarán los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use, se viajará por carreteras principales y autopistas. Si se tienen problemas de visibilidad, se estacionará el vehículo en lugar seguro.
c. Se retirarán los objetos que pudieran ser arrastrados por el agua, sobre todo los productos peligrosos que puedan ocasionar contaminaciones.
d. Se evitará las salidas a los cerros y al aire libre.
e. Se permanecerá alejado de los ríos, quebradas, puentes y zonas susceptibles de inundación.
f. No se atravesarán zonas inundadas ya que la fuerza del agua puede producir el arrastramiento de personas y/o materiales.
g. Si el vehículo quedara atrapado por el agua en la carretera, se apagarán las luces y se abandonará.
h. Se permanecerá alejado de las zonas bajas de laderas y colinas, por el riesgo de avalanchas de agua, piedras y/o lodo.
i. Se contará con botiquín con los implementos básicos, una linterna con pilas extras y un radio con baterías.
j. Se dirigirá al personal al terreno más alto y se evitarán las zonas sujetas a inundaciones.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
A través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Adenda Complementaria, Anexo 7: ICE, numeral 7.2.3.
9.2.4.- Falla o vertido d
esde la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS).
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase de operación del proyecto.
Parte, obra o acción asociada.
PTAS.
Acciones o medidas a implementar.
a. En caso de derrame o fuga de aguas servidas:
b. Enel caso de derrame de sustancias peligrosas:
c. En caso de una eventual falla operacional:
Se aislará el conducto que se hubiera roto, para evitar el derrame de agua servida, quedando contenida en dicho conducto. Para esto se contará con válvulas de aislamiento que podrán seccionar partes de la instalación para este fin.
Se retirará con palas y elementos de protección personal, la tierra que se hubiera impregnado con el agua servida vertida. Esta tierra será recolectada en un contenedor especial y trasladad, para su disposición final, a lugar autorizado para llevar a cabo esta actividad.
Se dispondrá de baños químicos temporales mientras dure la falla, evitando el uso de la instalación principal.
Se reparará la falla de la instalación y se pondrá en marcha como si fuera una nueva PTAS, implementando el sistema de monitoreo y de control descrito numeral 10.1.2 del ICE.
Se realizará un completo registro escrito y/o gráfico del evento, y de las medidas inmediatas adoptadas.
Se activará una investigación interna sobre las causas del evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas, con el fin de corregir los procedimientos y evitar que la situación se repita en el futuro.
Se seguirán los procedimientos establecidos en la respectiva Hoja de Datos de Seguridad de la sustancia derramada.
Se realizará una inmediata limpieza y retiro del suelo afectado por el derrame, siendo transportado a un sitio autorizado para llevar a cabo su tratamiento y disposición final.
El suelo extraído será rellenado con material de características similares al original, y nivelado a una cota similar al de la situación original.
Se dará aviso a los trabajadores de la imposibilidad del uso de los sanitarios disponibles dentro de las instalaciones del proyecto.
Se paralizarán las actividades del proyecto.
Se cerrarán todas las válvulas de mantenimiento y aislamiento para separar los sanitarios de la planta de tratamiento.
Se avisará a la empresa que hubiera provisto la planta de tratamiento, para su revisión, reparación y puesta en marcha.
Se gestionará el suministro de baños químicos transitorios, hasta la puesta en marcha de la planta de tratamiento. Una vez disponibles estos, se activarán nuevamente las actividades del proyecto.
Se realizará análisis y monitoreos que acrediten el buen funcionamiento de la planta de tratamiento, tras su reparación.
Además, se retirarán los equipos sanitarios auxiliares (baños químicos).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
A través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Referencia al ICE o
Adenda Complementaria, Anexo 3, numeral 1.3.3; ICE, numerales 7.2.4 y
documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
10.1.2.
9.2.5.-
Fuga o derrame de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
Parte, obra o acción asociada.
Bodegas de almacenamiento temporal (BAT) de residuos peligrosos a implementar en cada una de las fases de ejecución del proyecto.
Acciones o medidas a implementar.
j. Se avisar de la emergencia a Carabineros, Bomberos de Casablanca y a
a. Se identificará y localizará el foco de contaminación, para proceder inmediatamente a su neutralización o control.
b. Se realizará un completo registro escrito y/o gráfico del evento, y de las medidas inmediatas adoptadas.
c. Se activará una investigación interna sobre las causas del evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas, con el fin de corregir los procedimientos y evitar que la situación se repita en el futuro.
d. Para controlar este tipo de emergencia, el personal a cargo contará con el siguiente equipo: palas, escobillones, recipientes, guantes, calzado de seguridad, lentes de seguridad, traje impermeable, y extintores.
e. Se realizará una inmediata limpieza y retiro del suelo afectado por el derrame, siendo transportado a un sitio autorizado para llevar a cabo su tratamiento y disposición final.
f. El suelo extraído será rellenado con material de características similares al original, y nivelado a una cota similar al de la situación original.
g. Una vez finalizada y controlada la emergencia, el Jefe de Emergencias coordinará la limpieza de los residuos que quedaron en la zona afectada y, con los elementos de protección personal adecuados, se procederá a recogerlos para posteriormente trasladarlos a lugar autorizado para realizar la disposición de los mismos.
h. Terminado el procedimiento para controlar la emergencia, el Jefe de Emergencias investigará las causas de la incidencia para tomar medidas preventivas y correctivas que asegurarán que no se repitieran las fallas que hubiesen causado la emergencia.
i. Se dará alarma y se evacuará al personal del proyecto, a lugar seguro.
los Servicios Sanitarios de Emergencia, para evacuar potenciales heridos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
A través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Adenda Complementaria, Anexo 7; ICE, numeral 7.2.5.
9.2.6.- Accidente y pérdida de aceite dieléctrico desde el transformador.
Fase del Proyecto a la Fase de operación del proyecto.
que aplica.
Parte, obra o acción asociada.
Para el proceso de generación de electricidad, en las instalaciones proyectadas, se contará con transformadores que contendrán en su interior aceite dieléctrico que permitirá el correcto funcionamiento de los mismos, al remover el calor el calor que se genera en las bobinas y en el núcleo magnético de los mismos.
Acciones o medidas a implementar.
Los equipos transformadores contarán con un pozo colector, cuya capacidad será de 1,2 veces el volumen del aceite que estará contenido en el transformador, y al interior del cual quedará contenido cualquier derrame de
aceite dieléctrico. No obstante esto, en caso de ocurrir un derrame, se
realizarán las siguientes medidas:
a. Se informará de la situación ocurrida al Jefe de Operaciones de la planta solar fotovoltaica.
b. El personal que realizará la limpieza de la zona afectada, se colocará los elementos de protección personal para casos de derrame (guantes, protección respiratoria, lentes de seguridad, buzo Tybek).
c. Se delimitará la zona afectada, evitando el acceso de personal no autorizado.
d. En caso de ocurrir un derrame que desborde el pozo colector, se enviará al punto de derrame, sacos con aserrín y recipientes plásticos, para absorber, contener y guardar material contaminado con aceite.
e. Antes de retirar el equipo que hubiese producido el derrame, para su manipulación, se eliminará totalmente la posibilidad de ocurrencia de otro derrame.
f. El recipiente con el material contaminado, será rotulado con el rombo de peligro “clase 9” (residuos peligrosos varios), y enviado a la bodega de residuos peligrosos para su acopio temporal y posterior traslado a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final.
g. El vehículo que transporte los transformadores, en un lugar visible, tendrá la hoja de datos de seguridad del aceite dieléctrico.
Las medidas señaladas antes, serán instruidas a los trabajadores del
proyecto mediante capacitación que se realizará en forma previa al
comienzo de la fase de operación, con una duración mínima de dos días.
Además, se realizará un registro de los participantes, que indicará sus datos,
la fecha de la capacitación y la firma del asistente. El registro estará
disponible en las instalaciones del proyecto, para su revisión, en caso de ser requerirlo.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
A través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Adenda, respuesta a la observación 17; Adenda Complementaria, respuesta a la observación 11; ICE, numeral 7.2.6,
9.2.7.- Colisión de aves
con la línea de transmisión eléctrica de media tensión.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Fase de operación del proyecto.
Parte, obra o acción asociada.
Línea de transmisión eléctrica en media tensión, en los sectores en que su tendido será aéreo.
Acciones o medidas a
a. Se dará aviso de la existencia de la colisión del ave al jefe de obra.
implementar. b. Se aislará el recinto en que se encontrará/dejará el ave accidentada.
c. Se dará aviso a la SMA y al Servicio Agrícola y Ganadero, ambos de la jurisdicción correspondiente, dentro de las primeras 24 horas, contadas desde la detección de la colisión.
d. Se procederá según instrucciones que dieran las autoridades, tras la comunicación descrita anteriormente.
Oportunidad y vías de A través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente
comunicación a la SMA de la activación del Plan.
(SMA).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga
la descripción detallada.
Adenda Complementaria, Anexo 7; ICE, numeral 7.2.7.
10. 11.
12,
13,
14. 15.
16. LZ.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”, de Arbol SpA.
Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo” no genera los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
MP
de
SS
== o o
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
nombre reservado
Intendente Presidefite Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Valparaíso.
S
SECRETARIO
2 o
£
y SS DEVARE
Región de Valparaíso.
S
k
Distribución:
Sra. nombre reservado, representante legal de Árbol SpA.
Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso.
Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.
Gobierno Regional, Región de Valparaíso.
Tlustre Municipalidad de Casablanca.
SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso.
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.
SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.
SEREMI de Minería, Región de Valparaíso.
SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.
SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.
+ Consejo de Monumentos Nacionales.
+ Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
+ Superintendencia de Servicios Sanitarios.
C/e:
+ Sr. nombre reservado, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso + Superintendencia del Medio Ambiente.
* Sr. nombre reservado, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
+ Expediente del Proyecto "Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo" (18.2.09).
» Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 55]