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Derecho público chileno

SEAExpediente 212964600718 jul 2014

Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo

Instrumento
DIA
Titular
Biodiversa S.A.
Resultado
Aprobado
Región
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Materia
Agua
Fecha
18 de julio de 2014
Cita
Resolución de calificación ambiental, DIA «Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo», titular Biodiversa S.A., Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Aprobado, 18 de julio de 2014, expediente SEIA 2129646007

Resumen

Califica ambientalmente favorable la DIA del proyecto, modificando la RCA anterior, al no generar los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300 que exigirían un estudio de impacto ambiental.

Texto íntegro

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo”

Resolución Exenta N* 24/2015

Rancagua, 5 de Febrero de 2015

VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda N*1 de fecha 30 de Octubre y su Adenda Complementaria de fecha 16 de Diciembre de 2014, del proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo”, presentado por Biodiversa S.A., con fecha 18 de Julio de 2014.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo”.

3”. El Acta de Evaluación N* 2 de fecha 27 de Enero de 2015, del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

4”. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo” de fecha 27 de Enero de 2015.

5”. El Acta N? 2 de fecha 4 de Febrero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

6”. La Resolución de Calificación Ambiental N* 142/2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, del proyecto “Mejoramiento Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Chimbarongo” que se modifica a través de la presente Resolución.

7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo”.

8. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N”

18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1”. Que, Biodiversa S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Biodiversa S.A.

Rut RUT reservadoDomicilio nombre reservado 1129, Piso 5, Concepción Teléfono teléfono reservado

Nombre representante legal nombre reservado

Rut representante legal RUT reservado

Domicilio representante legal nombre reservado 1129, Piso 5, Concepción Teléfono representante legal 041-263790

Correo electrónico Titular o | nombre reservado.valenciaDbiodiversa.com

representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de Enero de 2015, la Directora Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con todos los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 139, 140 y 142 del D.S. N”40/2012, y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental

3”. Que, en sesión N?2 de fecha 4 de Febrero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 27 de Enero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda 1, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Tratar residuos industriales líquidos provenientes de terceros, específicamente aquellos generados por la industria vitivinícola del sector, concretamente de nombre reservado Sur

Objetivo general

Letra o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos, y al Artículo 3 del Decreto N” 40/2012, cuya vigencia comenzó el 24 de Diciembre del 2013 señala que “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Letra 07)”Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:

0.7.3) Que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros.

De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto ingresa al SEIA, porque da servicios a terceros, es decir trata los residuos industriales líquidos provenientes o generados por la industria vitivinícola del sector, especificamente a nombre reservado Sur y nombre reservado. Al respecto Biodiversa S.A., mantiene contratos vigentes para la recepción y tratamiento de sus Riles de acuerdo a lo informado y adjuntado en la DIA (Anexo 9)

La vida útil del Proyecto se estima en 15 años, situación que será revisada posteriormente, verificando si la capacidad de la planta es suficiente o requiere ampliación en razón de nuevos requerimientos. El titular no contempla fase de abandono, por lo cual de realizarse, deberá presentar la respectiva consulta de pertinencia para determinar si las obras oO acciones asociadas deben ser evaluadas ambientalmente

Vida útil

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El inicio de faena está determinado por el inicio de la construcción de fundaciones para el montaje de las unidades asociadas al tratamiento fisicoquímico de la Planta. El inicio de estas actividades se realizará una vez que se notifique la Resolución de Calificación que califique favorablemente el proyecto y que ésta produzca todos sus efectos. En función de lo anterior, se espera que estas obras se inicien en febrero de 2015

Proyecto se desarrolla Si No por etapas 109 Proyecto modifica un Si No El proyecto “Mejoramiento Planta de Tratamiento

proyecto o actividad

Aguas Servidas de Chimbarongo”, definió modificar y separar algunas unidades por encontrar mejor tecnología que podrían ayudar al proceso de tratamiento de las aguas servidas y de los residuos industriales líquidos provenientes de la industria vitivinícola del sector, los cuales se trataban en conjunto con las aguas servidas de la comuna de Chimbarongo.

A mayor abundamiento se detalla la modificación y separación de la unidades del sistema de tratamiento en el punto 1.8 del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 27 de Enero de 2015

No

X]

Proyecto modifica otra(s) Si RCA

(X]

RCA 142/2005 que calificó favorablemente al proyecto “Mejoramiento Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Chimbarongo”.

Se define modificar y separar algunas unidades por encontrar mejor tecnología que ayudan al proceso de tratamiento de las aguas servidas y de los residuos industriales líquidos provenientes de la industria vitivinícola del sector, los cuales se trataban en conjunto con las aguas servidas de la comuna de Chimbarongo.

Es por esto, que decidió modificar la recepción de los Riles de forma separada a la recepción de las aguas servidas con el propósito de optimizar el funcionamiento del reactor IC (Internal Circulation), el cual, en el marco de la presente evaluación ambiental es alimentado exclusivamente con Riles y no con aguas servidas.

En resumen, las modificaciones al proyecto originalmente calificado por medio de la Resolución de Calificación Ambiental N*142/2005 son las siguientes:

- Separación de la línea afluente a la planta, en Riles (vitivinícolas) y aguas servidas provenientes de la localidad de Chimbarongo.

- Tanto la laguna de ecualización y el sistema de tratamiento biológico anaeróbico (reactor IC)

dejan de formar parte del proyecto cuyo titular es ESSBIO $. A y pasan a formar parte del proyecto “Planta de Tratamiento de Riles de Chimbarongo”

de BIODIVERSA S.A.

A mayor abundamiento se detalla la modificación y separación de la unidades del sistema de tratamiento en el punto 1.8 del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 27 de Enero de 2015

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-

El proyecto se emplaza en la comuna de Chimbarongo, provincia de Colchagua,

administrativa Región del Libertador General Bernardo O”Higgins.

Descripción de la localización

Se encuentra al interior de un predio de propiedad de Essbio S.A., denominado Lote 1, parcela N” 38, parcelación Santa Elisa.

Superficie El , A .

infraestructura permanente, entre las que se incluyen construcciones operativas

y de equipamiento. La superficie total del predio es de 50 hectáreas y la

proyecto comprende superficies destinadas a la construcción de

superficie de intervención directa de las obras asociadas al tratamiento de los Riles es de 1.2 hectáreas.

Coordenadas . . .

UTM en Datum | El área de emplazamiento de la planta de tratamiento, queda definido por las WGS84 coordenadas Datum UTM WGS 84 Huso 19 Sur que se presentan en la siguiente tabla:

Coordenadas de referencia del Proyecto.

Coordenadas (WGS 84 — Huso 19 Sur)

Vértice Ex) N(y)

Ingreso de Riles 310.709 RUT reservado

Descarga de Riles tratados 310.683 RUT reservado

Tratamiento físico químico 311.056 RUT reservado

Laguna de ecualización N*1 311.084 RUT reservado

Laguna de ecualización N*2 311.126 RUT reservado

Planta elevadora de aguas servidas 311.057 RUT reservado

Estanque de acondicionamiento 311.047 RUT reservado

Reactor IC 311.042 RUT reservado

Gasómetro 311.035 RUT reservado

Manifold entrada y medición caudal 311.074 RUT reservado

Pozo de elevación de Riles 311.061 RUT reservado

Cámara de bombas de recirculación 311.062 RUT reservado

Tornillo deshidratador 311.066 6.155692 caminos 311.060 RUT reservado

Sedimentador 311.070 RUT reservado

Contenedor de lodos 311.062 RUT reservado

Caminos de | La ruta de acceso (en secuencia) es la siguiente: Ruta 5 - acceso a acceso Chimbarongo por calle Pisagua — calle Camiruaga — calle Jaramillo — Cruce Longitudinal Chimbarongo — Calle Las Cuadras Referencia al DIA, Capítulo 4, punto 4.1; DIA Anexos 2 y 16 (cartografía y Planos de expediente de emplazamiento); Adenda 1, Respuestas 20 y 38.

evaluación de los mapas, georreferenciaci

ón e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Subsistema fisicoquímico

Las labores de construcción de esta unidad de tratamiento se reducen a montar el equipamiento correspondiente como lo son la unidad de sedimentación, el estanque de almacenamiento de coagulante, el estanque de lodo sedimentado, la unidad de deshidratación modular y el filtro de olores. Todo este equipamiento es adquirido a proveedores especializados. Cabe señalar que este proceso es nuevo en el sistema de tratamiento.

Las características generales de estas unidades se presentan en la Tabla siguiente.

Estanque almacenamiento

lodos Filtro de olores

Sedimentador Tornillo prensa | Estanque coagulante

Volumen

10m? 15m

Capacidad hidráulica

13 Un 5míh

Subsistema de ecualización

La etapa de ecualización/acumulación consta de dos lagunas impermeabilizadas de una capacidad total de 12.000 m? y completamente cubiertas, de la misma forma que las existentes.

Hoy en día, se encuentra disponible en planta una unidad de 3000 mé, por lo que en la etapa de construcción se contempla ampliar la capacidad a 12.000 mé mediante la ampliación de la existente y la construcción de una nueva. Bajo estas condiciones se realizarán actividades de movimiento de tierras con retroexcavadora, e impermeabilización con geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor, exigiéndose al proveedor el correspondiente certificado de calidad.

Subsistema de tratamiento

El sistema de tratamiento anaeróbico se encuentra construido y operativo. Este sistema se encuentra conformado por las siguientes unidades: acondicionamiento

anaeróbico de pH y temperatura, intercambiador de calor, reactor IC, gasómetro y antorcha.

Recursos No se contempla extracción de Recursos Naturales Renovables dada la naturales naturaleza del proyecto

renovables

Emisiones y efluentes

Gases de combustión: generados por la combustión interna de los motores de la maquinaria que preste servicios en la construcción del proyecto.

Material particulado: generado por los movimientos de tierra y tránsito de maqui Las emisiones de ruido en esta Etapa serán originadas por las fuentes de tipo puntual mostradas en la Tabla anterior, las que generan ruidos de carácter fluctuante.

El nivel de ruido proyectado considera las actividades y los niveles de potencia acústica (LW), con atenuaciones estimadas de -37 y -42dB(A) producto de la distancia de 70 y 120 metros entre el Centro Acústico (C) y los Receptores R1 y R2 respectivamente; y una corrección de -11dB(A).

Aguas servidas: Corresponden a las aguas servidas generadas por la utilización los servicios higiénicos de la Planta. Se estima que se generarán 6 m*/d de aguas servidas durante esta fase.

Residuos domésticos: se generan por las actividades cotidianas de los trabajadores que presten servicios, estimándose una generación de 0,9kg/día- 1kg/día por trabajador que se traduce en 405 kg/mes de residuos.

Residuos asimilables a domésticos: se generan en las labores propias de la construcción de las nuevas instalaciones (despuntes de madera, sobrantes de plásticos, pedazos de pvc, etc). Se estima que mensualmente se generan 100 kg de fierros, cables y chatarra, y 50 kg de restos de despunte de madera y plástico.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No aplica

Referencia al

Punto 4.3 Emisiones, descargas y residuos, Punto 4.3.1. Etapa de construcción:

ICE para puntos 4.3.1.1 Emisiones a la atmósfera; 4.3.1.2 Residuos líquidos y 4.3.1.3 mayores Residuos sólidos

detalles sobre

esta fase.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Subsistema Estará conformado por una unidad de coagulación-floculación, un sedimentador fisicoquímico lamelar, biofiltro y una unidad de deshidratación. El objetivo principal es reducir la

concentración de sólidos que ingresa al sistema de tratamiento.

Subsistema de ecualización

Cumple el rol de regular las variaciones de caudal, concentración de sólidos, materia orgánica y nutriente, con el objetivo de alimentar el RIL a una tasa constante al siguiente sistema de tratamiento. Una vez reducida la concentración de sólidos en el afluente, éstos serán descargados a unas piscinas de ecualización de 12.000 m' en total (6.000 m“/cada una, cuyo objetivo es modular las variaciones de caudal y concentración de los Riles que ingresan al reactor anaeróbico.

Subsistema de tratamiento anaeróbico

La digestión anaeróbica consiste en degradar la materia orgánica presente en el Ril, en condiciones de ausencia de oxígeno.

Este sistema de tratamiento se encuentra conformado por un estanque de acondicionamiento, un reactor anaeróbico granular de circulación interna (internal

circulation, IC), una caldera, un intercambiador de calor un gasómetro, y una antorcha de quema de biogás.

Recursos No se contempla extracción de Recursos Naturales Renovables dada la naturales naturaleza del proyecto

renovables

Emisiones y | Sases de combustión: generados por la combustión interna de los motores de la efluentes maquinaria y/o vehículos que preste servicios en la operación del proyecto.

Material particulado: generado por el tránsito de maquinaria y/o vehículos por caminos no pavimentados al interior del proyecto.

Olores: El proyecto ha sido concebido con sistemas de abatimiento y control de olores. Al respecto, y según lo descrito en la fase de construcción del proyecto, el sistema fisicoquímico se encuentra completamente cerrado, y conectado a un sistema de tratamiento de olores (biofiltro), las lagunas de ecualización se encuentran completamente cerradas y conectadas a antorcha en el caso eventual de generación de biogás, el estanque de acondicionamiento, reactor IC y unidad de desgasificación consisten en unidades cerradas. A pesar de las acciones contempladas para controlarlo, se realizó un estudio de impacto de olor (ver detalle en Anexo 13 de la DIA) con el objetivo de modelar la dispersión y el impacto de olor de las unidades existentes en el sitio sobre la población local. La dispersión de olores fue modelada con AERMOD (versión 8.2.0), software de modelación de dispersión de olores Gaussiano. Para los propósitos de este estudio, fue calculada la concentración de percentil 98 (P98) y la frecuencia de exceso del límite de 5 u.o./m3 en porcentaje y hora por año.

Los resultados en los receptores discretos de la concentración de percentil 98 y la frecuencia de exceso del límite de 5 u.o./m? en porcentaje y horas por año están resumidos en la tabla siguiente:

Resultados de concentración de olor y frecuencia de exceso en los receptores

discretos Receptor discreto Concentración percentil Frecuencia de exceso de límite de 98 5 u.o.Im'

[u.o./m*] % (horalaño)

1 Primer vecino suroeste 1,4 0,4 % (35 h/a)

2 Vecino oeste <1 0% (0 h/a)

3 Residencia suroeste <1 0% (0 h/a)

4 Primer vecino sur <1 0% (0 h/a)

5 Primer vecino este-sureste <1 0% (0 h/a)

6 Primer vecino este <1 0% (0 h/a)

1d Primer vecino noreste <1 0% (0 h/a)

8 Primer vecino noroeste <t 0% (0 h/a)

9 Primer vecino norte-noreste <1 0% (0 h/a)

10 Chimbarongo - Límite suroeste <1 0% (0 h/a)

1 Chimbarongo - Límite sur- <t 0% (0 h/a)

suroeste

12 Chimbarongo - Límite sureste <1 0% (0 h/a)

13 Residencia sur-sureste <1 0% (0 h/a)

14 Residencia norte-noroeste <1 0% (0 h/a)

15 Primer vecino oeste 1,6 0,8 % (73 h/a)

Con las futuras instalaciones del proyecto de tratamiento de Riles de Chimbarongo, la concentración más alta de percentil 98 en todo el territorio cubierto por el estudio es de 7 u.o./m?. Esta concentración es calculada en un

receptor ubicado en el límite suroeste de la propiedad, cerca de los estanques de aireación. En los receptores discretos 1 a 14, las concentraciones P98 se mantienen bajo o igual 1 u.o./m? que es el nivel de percepción en cual 50% de la población puede comenzar a percibir un olor. Por el receptor 15, la concentración P98 se mantiene bajo 5 u.o/m? que es el nivel al cual el olor puede ser identificado.

Los resultados de la frecuencia de exceso del límite de 5 u.o./m?, que indica el nivel en el cual la población puede comenzar a hacer quejas, no excede más de 0,8% ó 73 horas por año en el receptor discreto 15 (primer vecino oeste) ubicado a 25 m del límite oeste del sitio.

Ruido: Independientemente del cumplimiento de la Normativa indicada, considerando el Ruido de Fondo diurno y nocturno pre-existente en los receptores considerados, los niveles proyectados de la Etapa de Operación serán perceptibles sobre los receptores, pero con niveles inferiores a 49 dB(A).

Aguas servidas: Corresponden a las aguas servidas generadas por la utilización los servicios higiénicos de la Planta (750 L/d como máximo).

Riles: corresponden al efluente tratado en la Planta (650 md como máximo).

Residuos domésticos: se generan por las actividades cotidianas de los trabajadores que presten servicios, estimándose una generación de 0,9 kg/día- 1kg/día por trabajador (108 kg/mes).

Residuos industriales sólidos (lodos): generados durante la etapa de tratamiento fisicoquímico de la Planta de Riles, se estima un máximo de 18 m?/d., lo que corresponde al traslado en un camión diariamente.

Los lodos son estabilizados en la etapa de deshidratación, su disposición final es en relleno sanitario, en aplicación benéfica en suelo en predio con Plan de Aplicación autorizado u otro destino autorizado. El lodo proveniente del tornillo deshidratador será evacuado desde el conteiner mediante una bomba de cavidad progresiva especial para el transporte de lodo deshidratado. Estas bombas permiten bombear lodos con un contenido de sólidos de hasta un 30%. El lodo deshidratado cae desde el tornillo directamente a una tolva o buzón que forma parte de la bomba. En este lugar, directamente sobre el lodo, se aplica cal apagada mediante un sistema de dosificación de cal. Este sistema consta de un tornillo dosificador y un sistema descargador de sacos de 1.000 o 500 kg conocidos como big-bags.

Residuos peligrosos: generados en oficina administrativa y en mantención de la Planta, se estima un promedio de 5 kg/mes.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Cal: para la estabilización de los lodos. La bodega permite el almacenamiento de, a lo más, 8 maxisacos de 500 kg cada uno. Estos maxisacos son posicionados en el sistema de dosificación mediante monoriel y montacargas.

En lo referente a los productos químicos utilizados, estos presentan un carácter de peligrosidad reducido debido a las concentraciones a las que se ha decidido trabajar. No obstante, se contemplan una serie de medidas para reducir aún más el riesgo en su manipulación y almacenamiento. A continuación se presenta de manera independiente cada etapa de tratamiento en relación a la cantidad, dosificación, frecuencia de uso, gestión, manejo y almacenamiento de las sustancias químicas que intervienen en la operación.

Tratamiento fisicoquímico: En esta etapa se contempla la utilización de cloruro férrico como coagulante y de polímero catiónico como floculante. Estos dos agentes son ampliamente utilizados para lograr la coagulación y floculación de sólidos suspendidos. En la Tabla siguiente se muestra un resumen del manejo de los insumos químicos.

Manejo de sustancias utilizadas en el tratamiento fisicoquímico.

Elemento Carácter Cantidad Dosis Frecuencia Almacenamiento Manejo L /día Kg/ mi Cloruro férrico Levemente 470 1,25 Continua Estanque de 5 m' Aplicación (d=1,45) corrosivo automática Polímero No Aplicación catiónico peligroso 13 0,02 Continua Contenedor automática

plástico de 0,2 m*

En el estanque acondicionador se contempla la utilización de hidróxido de sodio (diluido al 35%). Este agente es ampliamente utilizado para lograr el ajuste de pH.

A continuación se muestra Tabla siguiente con resumen del manejo del hidróxido de sodio.

Manejo Hidróxido de Sodio.

Elemento Carácter Cantidad Dosis Frecuencia Almacenamiento Manejo máxima Kg!

L /día m Hidróxido de sodio Corrosivo 740 0,77 Esporádica Estanque de 2,4 Aplicación al 35% m automática (d=1,48)

La mayoría de los agentes químicos utilizados se manejan con una mínima intervención humana por cuanto se ha proyectado la infraestructura correspondiente con apego a la Normativa vigente (D.S N”78/10), recomendaciones de los proveedores y a las prácticas del sector. Adicionalmente, en caso que sea necesaria la manipulación directa, el personal cuenta con las medidas necesarias de seguridad, tanto en lo que se refiere a una adecuada capacitación como al uso de elementos de seguridad.

Cabe señalar que el hidróxido de sodio es almacenado en estanque de 2,4 m?, en el sector de tratamiento anaerobio. En tanto que para el cloruro férrico es almacenado en un estanque de 5 mí, en el sector de tratamiento fisicoquímico.

Todos los almacenamientos cumplirán con los estándares establecidos por el D.S N? 78 “Reglamento sobre almacenamiento de sustancias peligrosas”.

Cabe señalar que el almacenamiento de sustancias peligrosas no supera las 12 toneladas, por lo que no corresponde solicitar autorización de almacenamiento.

Referencia al

Punto 4.3 Emisiones, descargas y residuos, Punto 4.3.2. Etapa de operación:

ICE para puntos 4.3.2.1 Emisiones a la atmósfera; 4.3.2.2 Residuos líquidos y 4.3.2.3 mayores Residuos sólidos

detalles sobre

esta fase.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Planta de | El titular no contempla fase de abandono, el proyecto se evalúa al contemplando

tratamiento de Riles

15 años de operación, con el objetivo de proyectar la capacidad requerida de la planta y posibles ampliaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que se decida dar por terminado el proyecto, se procederá a evaluar el respectivo Plan de cierre ante la Autoridad Ambiental en la forma correspondiente. Un plan de abandono tipo es presentado en el Anexo 14 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda 1.

Antes de ejecutar las actividades descritas anteriormente, el titular deberá realizar la respectiva consulta de pertinencia de ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para determinar si dicha actividad debe o no evaluarse ambientalmente de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.300 y D.S N* 40/2012 con sus modificaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.2.4 Etapa de Abandono

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Febrero de 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

La fase de construcción del proyecto se ejecuta una vez obtenida la aprobación, mediante la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, así como los permisos sectoriales correspondientes.

El inicio de la fase corresponde a la específicamente

instalación de faena,

Fecha estimada de término

50 días estimados una vez iniciada la construcción

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha de los equipos y puesta en operación del Reactor 1C

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Abril de 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Ingreso de Riles a Tratamiento fisicoquímico

Fecha estimada de término

A los 15 años de vida útil

Parte, obra o acción que establece el término

Cese de recepción de Riles

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

15 años

Parte, obra o acción que establece el inicio

Cese de recepción de Riles

Fecha estimada de

término

1 año

Parte, obra o acción que establece el término

Desmantelamiento de unidades

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el capítulo 4.3 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos del Informe Consolidado, que las emisiones, efluentes o residuos generados por el proyecto no generan riesgo para la salud de la población.

Parte, obra o acción que lo genera

Las señaladas en el punto 4.3 del Informe Consolidado de Evaluación

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo IV Puntos 4.3 y Capítulo VI, punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo", ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el capítulo 4.3 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos del Informe Consolidado, que las emisiones, efluentes o residuos generados por el proyecto no generan riesgo para la salud de la población.

Parte, obra o acción que lo genera

Las señaladas en el punto 4.3 del Informe Consolidado de Evaluación

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El predio donde se emplaza el proyecto cuenta con autorización para el cambio de uso de suelo para fines sanitarios, mediante Resolución Exenta 555/2013 de la Seremi de Agricultura, y ya se encuentra intervenido por las unidades de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, la laguna existente de 3.000 m3 y las unidades del tratamiento anaeróbicos de la Planta de Tratamiento de Riles.

La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El proyecto se desarrolla sobre el suelo de un predio ya intervenido. En relación a componente ambiental agua, las unidades del sistema de tratamiento se encuentran distantes entre 177 a 300 metros de un cuerpo de agua superficial (estero Las Canales o El Molino). Dada esta condición, no se prevé riesgo de contaminación. La impermeabilización de las lagunas y las normas técnicas de fabricación de las unidades del pre tratamiento fisicoquímico y anaeróbico, garantizan que no hay impacto sobre aguas superficiales.

En relación al componente aire la emisión de MP y gases estimados, se encuentran por debajo los límites establecidos por el D.S 15/2013 para la compensación de emisiones.

La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Del Estudio de Impacto Acústico se concluye que tanto en la etapa de construcción, como en la operación del proyecto, no se ven sobrepasados los límites de ruido establecidos por el D.S. 38/2011 del MMA.

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Tal como se indica en el punto 8.8 de la DIA, los productos químicos utilizados, estos presentan un carácter de peligrosidad reducido debido a las concentraciones a las que se ha decidido trabajar. No obstante, se contemplan una serie de acciones para reducir aún más el riesgo en su manipulación y almacenamiento. Se presenta de manera independiente cada etapa de tratamiento en relación a la cantidad, dosificación, frecuencia de uso, gestión, manejo y almacenamiento de las sustancias químicas que intervienen en la operación que se presentan en las Tablas 33 y 34 de la DIA.

Parte, obra o acción que lo genera

Las señaladas en el punto 4.3 del Informe Consolidado de Evaluación

Fase en que se presenta Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores | Capítulo IV Puntos 4.3 y Capítulo VI, punto 6.2 del Informe detalles sobre este impacto | Consolidado de Evaluación específico

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo", ya que este no generará o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Reasentamiento de comunidades | La propuesta de proyecto no interviene o restringe el humanas, o alteración significativa de | 2CCeso de los grupos humanos a recursos naturales los sistemas de vida y costumbres de | Utilizados como sustento, o uso tradicional,

grupos humanos .

El proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o aumentan el tiempo de desplazamiento.

La propuesta de proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.

El proyecto, por su naturaleza y ubicación, no altera ni incide en la dimensión antropológica del área del proyecto, puesto que no se relaciona con aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores Capítulo VI, punto 6.3 del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto | Evaluación específico

De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Localización próxima a poblaciones, | El proyecto Planta de Tratamiento de Riles se emplaza en recursos, áreas protegidas sitios | UN Predio ya intervenido con una actividad industrial, y que prioritarios para la conservación, | NO Se encuentra próximo a áreas protegidas o sitios humedales protegidos y glaciares, | Prioritarios para la conservación.

susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, punto 6.4 del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto | Evaluación específico

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo", ya que este no se localiza próximo a

poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto se desarrolla en predio que ya se encuentra intervenido, por otra parte, el área donde se emplaza el proyecto no posee atributos naturales que le otorguen una calidad única y representativa. Por lo tanto, no hay obstrucción a la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona

El proyecto no altera los atributos de una zona con valor

paisajístico.

Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, punto 6.5 del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto | Evaluación específico

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo", ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

CULTURAL

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debido a que no se encuentra próximo a algún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales, no obstante de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante los trabajos de excavación y remoción de tierra, el titular procederá según lo establecido en los Artículos N* 26 y 27 de la Ley N?

17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

El proyecto no modifica o deteriora patrimonio cultural incluido el patrimonio cultural indígena

El proyecto propuesto no afecta lugares donde se realizan manifestaciones propias de la comunidad.

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, punto 6.6 del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto | Evaluación

específico

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo", ya que este no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión:

El proyecto no genera ni presenta los efectos características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del el artículo 11 de la Ley 19.300, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 139 del RSEIA

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, será el establecido en el Artículo 71 letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley N? 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población.

Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en el Capítulo 13 de la DIA (Anexo 17), Anexo 9 de la Adenda 1 y Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Fase del Proyecto a La aplicabilidad del dicho PAS corresponde sólo a a la etapa de la cual corresponde | Operación, dado que como se ha mencionado anteriormente, el proyecto corresponde a un Sistema de Tratamiento de Riles de la industria vitivinícola, de acuerdo a lo establecido en el literal 0.7.3) Que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, del artículo 3 del D.S N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA

Parte, obra o acción | El PAS aplica a la operación del sistema de tratamiento de efluentes que a la que aplica posee la Planta de Riles

Condiciones o De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por La SEREMI exigencias de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins en específicas para su cuanto a los antecedentes presentados para el PAS solicitado, no existen otorgamiento condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Pronunciamiento del | Oficio Ordinario N* 1769, de fecha 7 de Enero de 2015 por la SEREMI de órgano competente Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial Mixto N” 140 del RSEIA

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción.

Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en el Capítulo 13 de la DIA (Anexo 17), Anexo 9 de la Adenda 1 y Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Fase del Proyecto a | La aplicabilidad del dicho PAS corresponde al destino de manejo y acopio la cual corresponde | de residuos domésticos en las etapas de construcción y operación, residuos asimilables a domésticos en la etapa de construcción, y al manejo y acumulación de lodos en la etapa de operación.

Parte, obra o acción El PAS aplica a la disposción de residuos en contenedores plásticos o ,

a la que aplica

metálicos, zona de acopio de residuos asimilables y para la deshidratación de lodos en la etapa de sedimenrtación del tratamiento físicoquímico

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por La SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins en cuanto a los antecedentes presentados para el PAS solicitado, no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N* 1769, de fecha 7 de Enero de 2015 por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O”Higgins.

6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 142 del RSEIA

El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N* 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en el Capítulo 13 de la DIA (Anexo 17), Anexo 9 de la Adenda 1 y Anexo 1 de la Adenda

Complementaria.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

La aplicabilidad del dicho PAS corresponde al destino de manejo y almacenamiento de residuos peligrosos en las etapas de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El PAS aplica al almacenamiento de residuos peligrosos en una bodega debidamente habilitada por un período de 6 meses

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por La SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins en cuanto a los antecedentes presentados para el PAS solicitado, no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N* 1769, de fecha 7 de Enero de 2015 por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. LESGISLACIÓN GENERAL

NORMA

-Ley N” 19300 de Bases Generales sobre Medio Ambiente modificada por la Ley N” 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y Superintendencia del Medio Ambiente.

-Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S.

N? 40/2012 Ministerio de Medio Ambiente

cumplimiento

Fase del Proyecto a la que | Construcción/Operación y Abandono aplica o en la que se dará

que aplica

Parte, obra o acción a la Planta de tratamiento

Forma de cumplimiento

ingreso al SEIA según lo indicado en la letra “o.7” del artículo 3 de este Reglamento, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y el y el Título Il del Reglamento.

cumplimiento

Indicador que acredita su Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental por la

Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento y Fiscalización de la RCA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII! punto 8.1

7.2. FISCALIZACIÓN

NORMAS

- D. S. N* 30/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación

- Decreto Supremo N? 31 del 2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental de Sanciones.

- Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 574/2012 MMA que "Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”.

Resolución Exenta N* 1.518/2013. Ministerio del Medio Ambiente.

- Resolución Exenta N” 844 del 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, respecto del reporte de compromisos ambientales establecidos en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

- Resolución Exenta N* 276/2013 que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Ministerio del Medio Ambiente.

- Resolución Exenta N* 277 del 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación/Abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento en su totalidad

Forma de cumplimiento

- El proyecto da cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia

- El titular del proyecto remitirá a la Superintendencia la información que corresponda (listada en el artículo antes mencionado) en su futura calidad de titular de una Resolución de Calificación Ambiental y de fuente emisora. Además, el titular enviará a la SMA la información que corresponda en la forma, modo y plazos establecidos en las instrucciones de carácter general emitidas por dicho organismo

- El titular del proyecto enviará la información requerida durante las actividades de fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y/o en las normas , directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA

- Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental

Indicador que acredita su cumplimiento

Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII! punto 8.1

7.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE

NORMAS

-D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

-D.S. 138/2005 del Ministerio de Salud, modificado por el D.S.

90/2010 del Ministerio de Medio Ambiente, que indica Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica

-Decreto Supremo N? 48/84, MINSAL, aprueba reglamento de calderas y generadores de vapor

-D.S. N* 7/2009 MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, el Valle Central de la V/ Región

-D.S N* 15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la VI Región del Libertador General Bernardo O”Higgins (PDA).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimientos de tierra, construcción unidades de tratamiento, movimiento y tránsito vehicular, caldera, sistema de tratamiento en general

Forma de cumplimiento

D.S N* 144/61: Las emisiones de material particulado generadas por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y por movimientos de tierra, son controladas (cuando sea necesario de acuerdo a las condiciones climáticas) por el riego por aspersión de la superficie.

En relación al control de olores se propone:

-Cubrimiento de superficie de lagunas de ecualización con lámina de HDPE.

- Incorporación de biofiltro para el tratamiento de olores del tratamiento fisicoquímico.

D.S. N” 138/2005: El titular procede a informar a la Autoridad Sanitaria las emisiones generadas por el funcionamiento de los grupos electrógenos (2 equipos portátiles de 22 kva cada uno) que serán utilizados en el proyecto, y de la caldera de agua caliente de 953 KVA.

Respecto de las emisiones de la Caldera que opera en el proyecto, se declaran sus emisiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3” del D.S. N” 138/05, MINSAL

-D.S. N” 48/84: La caldera se encuentra registrada bajo el número VI-CAL-423 de la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins.

La caldera cuenta con su certificado de revisión y pruebas válido hasta el 10 de enero de 2015.

-D.S. N* 7/2009: La emisión de material particulado PM10 se genera en la etapa de operación, por lo que el control de ésta se enfoca en los vehículos que participan en esta etapa. Las acciones de control de PM10 son:

- Contar con las revisiones técnicas de los vehículos al día.

- Asegurarse de no sobrecargar los vehículos.

- Para las actividades de tránsito de maquinaria desde la planta de semillas hasta la Ruta 5 Sur, se implementa la humectación 3 veces al día del camino de acceso a la planta desde la Ruta 5 Sur, salvo los días de lluvias y en el

que las condiciones del suelo se encuentran húmedas después de las precipitaciones.

- Inspeccionar que los vehículos que cargan y descargan material, cuenten con lonas para tapar la carga.

- Poseer puntos de acopio de material protegidos de la acción directa del viento.

-D.S. N* 15/2013: La caldera que opera en el proyecto, está muy por debajo de los límites de emisión establecidos en la Tabla N* 5 del artículo 19 ya citado, teniendo una emisión (ton/año) de MP de 0,01508

De acuerdo a los resultados de la Estimación de Emisiones para la Planta de tratamiento de RlLes, se concluye: las principales emisiones del proyecto, no sobrepasan los límites establecidos en el D.S 15 Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

art.33 letra a).

Con las acciones de control de PM10 que ejecuta el proyecto, no es aplicable un programa de compensación de emisiones, debido a que las emisiones de saneamiento no superan los límites de PM10 (5 ton/año), NOx (15 ton/año) y SOx (30 ton/año).

Indicador que acredita su cumplimiento

-Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental -N? de Registro en la Seremi de Salud O”Higgins y Certificado de pruebas.

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo la verificación el Registro de mantención de la caldera y comprobante de entrega de información de acuerdo al D.S N*138

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII! punto 8.2

7.4. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RUIDO

NORMA

D.S. N* 38/2011 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimientos de tierra, construcción unidades de tratamiento, movimiento y tránsito vehicular, funcionamiento sistema de tratamiento

Forma de cumplimiento

De acuerdo a la información expuesta en el Estudio de Impacto Acústico del proyecto, se puede concluir que las emisiones de ruido del Proyecto están en conformidad con el D.S. N*38/11 de MMA, sobre los receptores evaluados, tanto para la de etapa de construcción como para la etapa de operación.

Los antecedentes relacionados con el Estudio de Impacto Acústico se adjuntan en el Anexo 8 de la presente D.I.A.

Indicador que acredita su cumplimiento

-Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

7.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RESIDUOS SÓLIDOS

NORMAS

-D.F.L. N* 725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

-Decreto Supremo N* 3/12, Medio Ambiente, aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas

-D.S. N” 148/03, Reglamento sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

-Manejo y disposición de residuos domésticos, asimilables

-Manejo, estabilización y disposición de lodos en tratamiento fisicoquímico

-Manejo y disposición de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

- En la instalación de faenas se dispone de contendores y/o tambores para el almacenamiento de residuos domésticos y asimilables a éstos. Son recolectados, transportados por empresa autorizada y/o se utiliza el sistema de recolección municipal, y su disposición final se efectúa en un sitio autorizado sanitaria y ambientalmente

- Tal como se indica en la respuesta 47, 48, y 52 a) de la Adenda 1 los lodos se estabilizan al interior de la planta, en cuanto a las medidas de seguimiento se contemplan los registros de medición de pH en los lodos a las 2 y 24 horas posteriores a la aplicación de cal apagada. El detalle de los controles se presenta en la letra d)

de los antecedentes para la obtención del PAS 139.

- Se efectuara segregación de Residuos Peligrosos y son gestionados de forma separada de los demás residuos que se generen en las obras.

Se utilizan tambores metálicos o contenedores plásticos de alta resistencia que reúnan las condiciones exigidas por este artículo.

El proyecto cuenta con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Dicha instalación, cuenta con Autorización Sanitaria.

El transporte de residuos peligrosos se efectúa a través de una empresa contratista a la cual se le exige las autorizaciones sanitarias correspondientes

Indicador que acredita su cumplimiento

-Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII! punto 8.2

7.6. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EFLUENTES

NORMA

- Decreto Supremo N” 609/98, MOP, establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento de Riles. Efluente tratado y entregado a la Planta de tratamiento de aguas servidas

Forma de cumplimiento

El efluente producto del tratamiento en la Planta de tratamiento de Riles que es entregado a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas cumple con la tabla 4 del D.S N” 609. La forma de

cumplimiento de las disposiciones de la norma señalada, se materializa a través del Convenio denominado "Contrato de prestación de servicios de tratamiento y disposición de riles 7535-3”

entre Biodiversa y Essbio que se adjunta en el Anexo 3 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

-Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo la verificación el reporte mensual del monitoreo de la descarga a la PTAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

7.7. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / USO DE SUELO

NORMAS

- Decreto con Fuerza de Ley N* 458/75, MINVU, aprueba nueva Ley general de Urbanismo y Construcciones

- Plan Regulador Comunal de Chimbarongo.

- Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Ordenamiento y compatibilidad territorial de acuerdo al lugar de emplazamiento del proyecto

Forma de cumplimiento

DFL N” 458/75: El predio en el que se emplaza la Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo, cuenta con Cambio de Uso de Suelo, aprobado por Resolución Exenta N* 555, de fecha 15 de julio de 2013, SEREMI de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Plan Regulador Chimbarongo: De acuerdo con lo que indica el actual Plan Regulador Comunal de Chimbarongo, el sector donde se ubican la Planta y los receptores identificados se sitúa fuera de los límites urbanos, de tal forma que la calificación de este sector es Zona Rural

L.G.U.C: El sector donde se ubican la Planta y los receptores identificados se sitúa fuera de los límites urbanos, de tal forma que la calificación de este sector es Zona Rural, no contraponiéndose a lo establecido por el Plan Regulador Comunal

Indicador que acredita su cumplimiento

-Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas

Forma de control y seguimiento

-Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo la verificación el reporte mensual del monitoreo de la descarga a la PTAS.

-Certificados de informes previos otorgado por la Municipalidad de Chimbarongo

llustre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII! punto 8.2

8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. PROGRAMA DE MONITOREO APROBADO POR LA SISS

Impacto asociado

Descarga de Riles

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

El proyecto cuenta con un programa de monitoreo aprobado por la Superintendencia De Servicios Sanitarios, se establece que antes de poner en marcha el sistema de tratamiento de Riles modificado, el titular del proyecto deberá requerir a este Órgano del Estado con Competencia Ambiental dictar un nuevo programa de monitoreo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Descarga de Riles a la Planta de aguas servidas

Forma: efluente tratado en sistema fisicoquímico, ecualización y anaeróbico

Oportunidad: antes de poner en marcha el sistema de tratamiento, el titular debe requerir a la SISS dictar un nuevo programa de monitoreo

Indicador que acredite su cumplimiento

Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental

Forma de control y seguimiento

Programa de monitoreo y autocontrol

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2

La Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O”Higgins No estableció condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto.

9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. NO ESTABLECE COMPROMISOS VOLUNTARIOS

No aplica

Al tenor de lo dispuesto en el Art. 18, inciso segundo de la Ley N* 19.300.

El proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo”, no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1

10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Retiro de Riles con camiones móviles

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de tratamiento

Acciones o medidas a implementar

Se contempla el retiro de riles en camiones aljibes y que cuenten con su respectiva Resolución Sanitaria hacia alguna de las plantas de tratamientos de ESSBIO que cumplen con la autorización por parte de la Autoridad Sanitaria y que sus RCA autoricen la recepción y tratamiento de Riles. En principio las Plantas disponibles para llevar Riles son:

PTAS Rengo, San Francisco de Mostazal, la planta de tratamiento de Linares, adicionalmente se cuenta con autorización para enviar Riles a las siguientes Plantas:

Rancagua, Nancagua, Requínoa, San Fernando, Pelarco, Rauco, San Javier, Villa Alegre, San Carlos y Concepción. La carga se realizara únicamente desde la planta elevadora de Riles de dicha planta o de un lugar habilitado

de tal forma que no genere malos olores o trastornos de alguna otra naturaleza.

Forma de control y seguimiento

Para efectos de trazabilidad, se mantiene un registro diario detallado del volumen y carga orgánica de Riles transportado, tanto en el lugar de origen como en el punto de destino final.

De acuerdo a las capacidades del sitio de disposición de Chimbarongo, la activación de este plan se realiza en un plazo no mayor a 48 horas. Es decir, el retiro en fuentes móviles (punto 7.2.1) no debe sobrepasar este tiempo.

De manera de agilizar esta gestión, se debe entregar la documentación pertinente para estos fines: Plan de contingencia y emergencia para Planta de Tratamiento de RILES Chimbarongo

-Procedimiento de retiro de los riles; indicando listado de camiones con sus respectivas resoluciones al día.

-Registro de charlas de seguridad; check list de los riesgos asociados, check list de los EPP a utilizar.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7, punto 7.1.2

10.1.2. Impacto por malos olores, escurrimien cercanías

to líquidos en caminos, zonas habitadas y sus

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de tratamiento y transporte

Acciones o medidas a implementar

En caso de emisión de olores, en primera instancia se aplica mediante atomización, una solución neutralizadora de olor. Las gotas de entre 5 y 10 micras de diámetro de son arrastradas por las corrientes en conjunto con la pluma de olor lo que minimiza el impacto en todos los puntos. Posteriormente se revisa el estado del contenedor a fin de identificar puntos aperturas y/o agujeros por donde podría estar saliendo la corriente odorante y/o filtraciones de Ril, para luego informar a supervisor de transporte para que gestione su mantención.

Plan de contingencia y emergencia para Planta de Tratamiento de RILES Chimbarongo.

En relación a la limpieza de las lagunas, se ha diseñado un sistema de limpieza cerrado a fin de evitar la emisión de olores. Adicional a los controles planteados anteriormente, en caso de eventos de emisión de olores se pone en operación sistema de atomización de niebla fina, con gotas de entre 5 y 10 micras de diámetro de solución neutralizadora de olor, el que se acciona de forma manual. Los sistemas de contingencia estarán ubicados por sobre los pretiles de las lagunas y cuentan con sistema de generación eléctrica autónomo que permite accionarlos aún en presencia de fallas eléctricas en la planta, se contempla instalar 6 puntos de inyección en los vértices de las lagunas, los que pueden ser reubicados en

terrenos para optimizar su operación. Los sistemas consisten en un estanque de neutralizador, una motobomba, sistema de

aspersión y líneas y fitting necesarios, una

bomba podrá alimentar a uno o más sistemas de aspersión en función de los caudales y pérdidas de carga asociados al sistema.

Forma de control y seguimiento

De producirse algún derrame, éste es contenido con un kit de absorción, el que posteriormente es tratado como residuo industrial no peligroso y enviado a un destino final autorizado para estos fines. Si esta situación ocurre en camino de tierra, todo el suelo afectado debe ser retirado y dispuesto en contenedores para luego ser tratado como residuo industrial no peligroso y ser enviado a un destino final autorizado.

Como parte de las labores de la Unidad de Relación con la Comunidad, se comunica y mantiene informados a los vecinos que habitan en un radio igual o menor a 600 m. Cabe señalar que la renovación del lecho del sistema de biofiltración de gases se realiza en periodos de parada de planta y cada 5 años

Toda activación del plan de contingencia y emergencia es informada a la Superintendencia de Servicios Sanitarios en un plazo máximo de 24 horas, contadas desde la ocurrencia del hecho que dio origen a la activación del plan.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7, punto 7.1.2

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. IDEM A PLAN DE CONTINGENCIAS

Fase del Proyecto a la que aplica

Al igual que el Plan de Contingencias entregado y descrito en el punto 7.1.2 de esta Resolución de Calificación Ambiental, el Plan de emergencia es el detallado anteriormente

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7, punto 7.1.2

11. Que, de acuerdo el proceso de solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo”, las que no han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

RAZÓN NO ADMISIBILIDAD

OBSERVANTE PERSONA

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado

Clara llabaca nombre reservado

No resulta aplicable el concepto de "carga ambiental", dado que sólo se encuentra acreditado en los antecedentes entregados en la Declaración de Impacto Ambiental "Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo", del Titular BIODIVERSA S.A., solo uno de los elementos que constituyen el concepto de carga ambiental, esto es sólo externalidades negativas y no así el de beneficios sociales del proyecto

11.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas por la ciudadanía no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA por cuanto se configura lo siguiente:

Que la Ley N”19.300 modificada por la Ley N” 20.417, establece en su artículo 30 bis que "Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes; o, como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de diez días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate".

Por su parte, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto de la norma recién citada, "para efectos de este artículo, se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generen beneficios sociales y que ocasionen externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación"

El D.S. 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, RSEIA, señala en el artículo 94 que : “(..) Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generen beneficios sociales y que ocasionen externalidades negativas en las localidades próximas durante su construcción u operación. Se consideran que generan cargas ambientales únicamente los proyectos o actividades cuyas tipologías correspondan a las letras a.1, b, c, d, e, fj y o del artículo 3 de este Reglamento. (...)"

Con fecha 18 de agosto de 2014, las once personas naturales individualizadas en la tabla del numeral anterior, efectuaron las presentaciones por escrito en la Dirección Regional de SEA, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, solicitando que se dé inicio a un proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental del proyecto "Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo", presentado, en ese entonces, por el señor nombre reservado, en representación de BIODIVERSA S.A, ubicado en el sector de Santa Elisa, comuna de Chimbarongo.

En lo relativo a los requisitos de calidad y número de personas habilitadas para formular la solicitud de realización de proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental de una DIA; en el caso particular, la petición ha sido solicitada dentro del plazo establecido en el artículo 30 bis de la Ley N*19.300 modificada por la Ley N* 20.417, por once personas naturales que fundamentan ser directamente afectadas a consecuencia de malos olores emitidos por la planta de tratamiento de riles, y contaminación de las napas aguas que podrían derivar de la instalación y operación de la planta de tratamiento de riles.

De acuerdo al artículo 30 bis de la Ley N” 19.300 modificada por la Ley N* 20.417, "Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación”. Como se aprecia, el concepto de carga ambiental considera dos elementos básicos de carácter copulativo, cuales son: "Beneficio social" y "Externalidades ambientales negativas".

La Dirección Regional considera que el Proyecto "Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo", presentado por el Titular, analizado a la luz de lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300 modificada por la Ley N* 20.417, y pormenorizado en el inciso seis del artículo 94 del D.S. 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; es dable señalar lo siguiente:

- Que las externalidades negativas, dicen relación con las emisiones de olores molestos que puedan generarse producto del tratamiento de los riles a tratar; aun cuando el proyecto considera mejorar la tasa de remoción de carga orgánica (DBOs, DQO), de solidos suspendidos totales, nitrógeno kjeldahl total y fosforo; así como la infraestructura necesaria para el almacenamiento de los lodos, de una laguna de ecualización y las respectivas líneas de entrada y salida, y que además hoy día se encuentra disponible en planta una unidad de 3000 m', y que el actual proyecto considera ampliar la capacidad a 12.000 m? mediante la ampliación de la existente y la construcción de una nueva; es de toda lógica, la generación de olores inherentes a la operación del proyecto, como la probabilidad de ocurrencia de eventos que conlleven a la contaminación del suelo y el agua, pudiesen ocurrir, se consideran las anteriores externalidades negativas del

proyecto.

- Que en lo que respecta a la generación de beneficio social, cabe señalar que el objetivo del proyecto corresponde a tratar residuos industriales líquidos provenientes de terceros,

específicamente aquellos generados por la industria vitivinícola del sector, cuyo fin último es la generación de utilidades para el Titular del proyecto debido a la prestación de un servicio producto del desarrollo de esta acción como una actividad económica, por tanto no se genera un beneficio social en los términos indicados en la norma referida.

Conforme a lo señalado en la Resolución N” 231 de fecha 9 de Octubre de 2014 por la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, especialmente a lo señalado en los considerandos 7 y 8 de dicha Resolución, corresponde rechazar la solicitud de realización del proceso de participación ciudadana, por cuanto no resulta aplicable el concepto de "carga ambiental", dado que sólo se encuentra acreditado en Los antecedentes entregados en la Declaración de Impacto Ambiental "Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo", del Titular BIODIVERSA S.A., solo uno de los elementos que constituyen el concepto de carga ambiental, esto es sólo externalidades negativas y no así el de beneficios sociales del proyecto.

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15. Que, para que el proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O”Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo”, de Biodiversa S.A.

2”. Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

hb

Distribución:

+ nombre reservado

+ Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

+ Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

e Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

+ Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

e Ilustre Municipalidad de Chimbarongo

* SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

+ SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

+ Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo

O'Higgins

SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

+ Superintendencia del Medio Ambiente * nuevas.rcas(Wsma.gob.cl

Clc:

+ Encargado Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo" +« Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.