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Derecho público chileno

SEAExpediente 212895662623 dic 2013

Edificio Arturo Prat - Chiloé

Instrumento
DIA
Titular
Eurocorp S.A.
Resultado
Aprobado
Región
Región Metropolitana de Santiago
Materia
Patrimonio y monumentos
Fecha
23 de diciembre de 2013
Cita
Resolución de calificación ambiental, DIA «Edificio Arturo Prat - Chiloé», titular Eurocorp S.A., Región Metropolitana de Santiago, Aprobado, 23 de diciembre de 2013, expediente SEIA 2128956626

Resumen

Califica ambientalmente favorable el proyecto "Edificio Arturo Prat - Chiloé" de Eurocorp S.A., otorgándole el permiso ambiental sectorial del artículo 93 del reglamento del SEIA, al no generar los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300.

Texto íntegro

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé”.

Resolución Exenta N* 351/2014 Santiago, 16 de junio de 2014

VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N* 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N* 40/12, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto de 2013; en la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N* 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N” 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la

materia.

2. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Eurocorp S.A., con fecha 23 de diciembre de 2013.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que,

sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA.

- Oficio N%38 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 08/01/2014;

- Oficio N%61 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 09/01/2014;

- Oficio N“41 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 08/01/2014;

- Oficio N*145 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 15/01/2014;

- Oficio N%04 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 16/01/2014;

- Oficio N"SRM RMS N?* 023/2014 (sea -seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 16/01/2014;

- Oficio N*%48 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 16/01/2014;

- Oficio N%440 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 14/01/2014;

- Oficio N*%50 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 16/01/2014;

- Oficio N*820 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 17/01/2014;

- Oficio N%442 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, de fecha 15/01/2014.

- Oficio N*%311 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 16/01/2014;

- Oficio N*561 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 10/02/2014;

Respecto a la Adenda N*1

- Oficio N%499 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 09/04/2014;

- Oficio N*1606 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 11/04/2014;

- Oficio N*2755 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 11/04/2014;

- Oficio N%1606 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 11/04/2014;

- Oficio N“2611 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 14/04/2014;

Respecto a la Adenda N*2

- Oficio N*3410 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 19/05/2014;

- Oficio N*2279 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 20/05/2014;

4. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 28 de mayo de 2014.

S. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé”.

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé”.

7. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03 de junio de 2014.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé”.

2. Que, el derecho de Eurocorp S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda

N*], Adenda N?2, sus respectivos Anexos, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé” consiste en la construcción de 2 edificios (uno de 16 pisos y otro de 24 pisos) con un total de 420 departamentos cuya superficie edificada será de 26.858,74 m?.

Además, el proyecto tendrá un total de 242 estacionamientos distribuidos entre la 1? planta de ambos edificios y en dos subterráneos vehiculares. El proyecto tendrá dos accesos vehiculares uno por calle Arturo Prat y otro por Calle Chiloé.

L Tipología de Proyecto:

El proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), ya que cumple con el criterio establecido en el Artículo 3” letra h) del D.S.

N*95/01, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, que señala que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los “Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. ”

h.1 “Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: ”

h.1.3. “Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas. ”.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto el proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé” ingresa al sistema de evaluación ambiental debido a que contempla la construcción de un total de 420 departamentos y se emplaza en la Región Metropolitana, Zona Declarada Latente y Saturada mediante Decreto Supremo N* 131, publicado en el diario oficial el 01 de agosto de 1996.

IM. Vida Útil:

La vida útil del proyecto es de carácter indefinido.

II. Superficie:

El proyecto se emplaza en un terreno con una superficie predial de 3.314 m?. La superficie total construida del proyecto será aproximadamente de 26.858,74 m? según el Permiso de Edificación N*15.533 de fecha 07 de marzo de 2014 presentado en el Anexo N2 de la Adenda N*1.

IV. Mano de Obra:

Durante la fase de construcción del proyecto se estima una dotación máxima de 120 trabajadores para el mes de mayor demanda. En tanto para la fase de operación del Proyecto se estima un total de 20 trabajadores.

V. Cronograma:

La fase de construcción se realizará en una sola etapa y tendrá una duración de 20 meses. El detalle de las distintas actividades realizadas dentro de este periodo, es el descrito en la siguiente carta Gantt entregada por el titular en el punto 2.1. “Fase de Construcción” de la DIA.

Tabla N*01: Cronograma del proyecto.

Año 1 Año 2

Actividad 213145167 8/9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Construcción

' Demolición x

Instalación de faenas

Excavación X|X|X

Obra Gruesa XX |X|X X XIX [XX |X

Terminaciones X IX |X [X [XxX ¡Xx |x

Entrega XxX |x

El proyecto no contempla fase de abandono.

VI. Localización:

El proyecto inmobiliario Edificio Arturo Prat - Chiloé estará ubicado en calle Arturo Prat abarcando las numeraciones 1304, 1308, 1326, 1332 y 1342; y por calle Chiloé con las siguientes numeraciones 1289, 1295, 1307 y 1319 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, en un terreno neto de 3.314 m?. El terreno se encuentra en la manzana conformada por las calles nombre reservado al Norte, Victoria al Sur, Arturo Prat al Poniente y Chiloé al Oriente.

Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:

Tabla N*02: Coordenadas del Proyecto “Edificio Arturo Prat — Chiloé”

Este Norte Punto Centroide | 346.985 | RUT reservado

VH. Justificación de la Localización del Proyecto:

De acuerdo a lo informado en el Permiso de Edificación N*15.487 de fecha 07 de marzo de 2014, emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago, que se adjunta en el Anexo N* 2. “Certificados y Factibilidades” de la Adenda N*1., el proyecto se emplaza en la “Zona E” del Plan Regulador Comunal de Santiago (PRC) la cual permite el uso residencial.

3.1. Fases de Proyecto.

3.1.1.

3.1.1.1

3.1.1.2

3.1.1.3

Fase de Construcción.

El proyecto considera las siguientes etapas pertenecientes a la Fase de Construcción:

Demolición

En esta etapa se llevará a cabo la demolición de las edificaciones existentes para lo cual se considera un periodo estimado de un mes. Las edificaciones existentes corresponden a las informadas en el Anexo N?3 “Set Fotográfico” de la Adenda N*1.

En caso que durante las faenas de demolición se identifiquen materiales que contengan asbesto, se dará cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos por la Autoridad Sanitaria, además de disponer los residuos generados de esta actividad en lugar autorizado por la Seremi de Salud RM según su clasificación.

Instalación de Faenas.

En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitarlo para la construcción.

La construcción de las edificaciones corresponde principalmente a las instalaciones de faena, galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales. Todos construidos de material OSB, base de radier, y techados, con material zinc alum.

Movimiento de Tierra.

Esta actividad consiste en limpiar el terreno, eliminar el escarpe y terminar la nivelación de terreno conforme las indicaciones del proyecto.

El transporte del material extraído, hacia los sitios de disposición final autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se realizará con camiones tolva de 12 m' de capacidad.

3.1.1.4 Construcción de los Edificios Habitacionales

Contempla todas las actividades asociadas a la construcción misma de la obra.

3.1.1.5 Maquinarias.

Las maquinarias que se utilizarán para la fase de construcción de acuerdo a lo indicado por el titular en la respuesta N*1.6 de la Adenda N*1 se presentan en la siguiente tabla:

Tabla N* 03: Maquinaría.

Demolición Excavación Obra Gruesa Edificaciones Excavación y Nivel suelo Nivel altura existentes preparación de terreno 1 Retroexcavadora con | 1 Retroexcavadora con | Camiones mixer de 6 1-2 Cortadora disco capacidad de palada de | capacidad de palada de | m' de capacidad + Martillo neumático 1m? 1 m bomba Vibrador 1 Minicargador Camiones Tolva de 12 | 1 Minicargador 1 Grúa Pluma Esmeril m' de capacidad 1 Generador 1 Hidrolavadora 1 Rodillo Soldadoras Compactador

3.1.1.6 Flujo Vehicular.

En la siguiente tabla se indica la frecuencia y rutas de camiones durante la fase de

construcción.

Tabla N*04: Flujo Vehicular durante la Fase de Construcción del Proyecto.

Fase | Actividad Número Tipo Camiones | Frecuencia | Frecuencia ¡| Rutas Preferentes de diaria Semanal Camiones (Camión (Camiones /día) /semana)

Obra gruesa | 577 Mixer de 6 m' <2 <7 Puerto Montt / Ruta 5 / (hormigón) nombre reservado / Arturo Prat Obra gruesa | 10 Tolva de 12 m' <l <1l nombre reservado Jaime Guzmán / (fierro-acero) Autopista Central / nombre reservado / Ruta 5 / nombre reservado / nombre reservado y | 1898 Basculante de 22 | <4 <24 Arturo Prat / nombre reservado / nombre reservado

Obra gruesa m' y Tolva de 12 Cochrane / nombre reservado

(residuos) mé nombre reservado / Ruta 5 / nombre reservado

nombre reservado / nombre reservado / nombre reservado Santa :3 nombre reservado / nombre reservado

3 Balmaceda / nombre reservado / 3 Camino del Cerro / nombre reservado / E . o nombre reservado / nombre reservado

nombre reservado / Camino Privado Terminacion | 936 Tolva de 12 m3 ¡<2 <12 Eduardo Frei Montalva / es (Otros Calle Uno / Ruta 5 / nombre reservado

materiales) nombre reservado / nombre reservado

Residuos 24 Basculante de 22 | <l <l Arturo Prat / nombre reservado / Peligrosos nm” San Ignacio de Loyola / nombre reservado / nombre reservado / nombre reservado / nombre reservado / Autopista del Sol / Américo Vespucio / Pajaritos / Américo Vespucio / Ruta 68 / Camino La Botella / Bilbao Total Construcción 3445 <10 <45

3.1.1.7 Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos.

3.1.1.8

La bodega de acopio temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento al D.S. N*148 del MINSAL. Entre las características constructivas de la bodega se puede indicar:

a)

b)

e)

d)

Piso o base de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con un borde canal conductor rebajado de derrame de 10 x 10cm.

Capacidad de retención, escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Cierre perimetral de malla de acero galvanizado (debe tener a lo menos 1,8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales).

La techumbre será de planchas de fibrocemento con gran onda normal (protección ante condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

La bodega contará con señalética de acuerdo a la NCh 2190, y puerta de acceso restringido (acceso con llave).

El acopio de los residuos no excederá los 6 meses, siendo posteriormente retirados por empresas autorizada para su transporte y disposición final.

Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son:

a)

b)

Emisiones Atmosféricas.

Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto serán producto del desarrollo de las actividades que se describen a continuación:

Tabla N*0S: Tipos de Emisiones.

Tipo de Emisión Actividad Demolición Perforación Escarpe Emisiones Excavaciones Directas

Acopio de materiales

Carga y descarga de camiones

Tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto

Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos.

Emisiones Tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera Indirectas del sitio donde se emplaza el proyecto

Descarga de camiones en sitio de disposición

Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos

Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N*4 de la DIA “Estudio Atmosférico”. Sobre la base de los antecedentes entregados por el titular, el proyecto no debe compensar sus emisiones.

Residuos Sólidos.

De acuerdo a lo informado por el titular en la DIA para la fase de construcción del proyecto los residuos sólidos serán los siguientes:

Tabla N*06: Residuos Durante la Fase de Construcción del Proyecto

Etapa Tipo de Residuos Volumen (m')

Escarpe Tierra vegetal 927,9 Excavación Material Integral 13.570,8 Obra Gruesa Escombros 7715,16

Como se observa en la tabla, la cantidad de suelo excavado corresponderá a un total de 14.498,7 m', de los cuales, gran parte del escarpe será utilizado para jardines y áreas

verdes (tierra vegetal) o en su defecto para relleno (material integral), y el resto del material se eliminarán de manera similar a los escombros en un botadero autorizado por la Seremi de Salud RM.

El procedimiento para el manejo de este tipo de residuos considera lo siguiente:

i. Manejo integral: se considerarán medidas como el registro, recolección, segregación, almacenamiento, transporte, minimización, reutilización, reciclaje, y disposición final en un lugar autorizado.

li. Almacenaje: Se contará con lugares específicos para la acumulación transitoria de los residuos propios de construcción.

Manejo de escombros: En la obra se mantendrán los datos de volúmenes de escombros a generar y el destino final de estos.

Reutilización y/o reciclaje: Se identificarán aquellos materiales posibles de reutilizar

o reciclar.

v. Residuos peligrosos: El sitio de almacenamiento temporal de este tipo de residuos, contará con lo estipulado en el D.S. N* 148/2003 del MINSAL.

ll.

iv.

Tabla N*07: Residuos Peligrosos Durante la Fase de Construcción del Proyecto.

Tipo de Residuo Material Cantidad (m') Acumulación Transporte Pinturas 0,5 Menor a 6 meses en Empresa autorizada . Solventes 0,2 tambor metálico de por la Autoridad Peligroso : . o, Pegamentos 0,2 220 litros debidamente | Sanitaria de la etiquetado. Región.

Aceites/barnices 0,2 c) Residuos Domiciliarios.

Para almacenar temporalmente los residuos, se dispondrá de 2-3 contenedores con ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente cada 3 días. Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal.

Tabla N*08: Residuos Domiciliarios Durante la Fase de Construcción del Proyecto.

N* personas/día Tasa generación Kg RSD/día Densidad RSD Volumen RSD/día 120 1,09 kg/hab. día 130,8 Kg/día 150 Kg/m' 0,87 m'/día d) Efluentes

Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.

Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

3.1.2. Fase Operación.

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio de carácter indefinido.

3.1.2.1. Accesos.

El proyecto tendrá dos accesos vehiculares uno por calle Arturo Prat y otro por Calle Chiloé.

3.1.2.2. Instalaciones Generales.

a) Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.

El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. mediante el Certificado N*0077995 del 25 de noviembre de 2013 (Anexo N?2 de la Adenda N*1).

b) Solución Aguas Lluvias.

Sobre la base de lo informado por el titular en el punto 2.2.7 “Manejo de Aguas Lluvias” de la DIA, todas las aguas lluvias provenientes del edificio Arturo Prat - Chiloé y su terreno serán conducidas a través de canaletas hacia cámaras decantadoras, calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie total del terreno.

Una vez construido los edificios, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad de la administración de los edificios, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

1. Limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas).

li. La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

ce) Grupo Electrógeno.

El grupo electrógeno de emergencias será de 200 KVA (Prime); Dimensiones 3,51m (L) x 1,20m (Ancho) x 1,83m (Alto); Peso 2.500 Kg. Se considera un solo equipo para ambos edificios.

d) Salas Eléctricas.

En el segundo nivel subterráneo se encontrarán ubicadas las salas eléctricas, (una para cada edificio). Las características de la Sala Eléctrica son las siguientes:

i. La Sala Eléctrica donde se ubicará el Grupo Electrógeno, será construida de hormigón armado, muros de espesor no menor a 20 cm.

ii. La losa que sostiene al equipo es de 15 cm, de hormigón armado.

lii. Las Salas Eléctricas estarán en un sector aledaño a las bodegas considerando un tabique divisorio con una resistencia al fuego mínima F-120

iv. Se considera implementar una ventilación al pleno del Subterráneo (Área Circulación Vehicular y Estacionamientos), de a lo menos 8 m?, construidos en Malla Acma o Celosía.

v. Junto al grupo electrógeno, en esta sala se ubican los Tablero Eléctricos Generales del Condominio, Las Protecciones de la Compañía Distribuidora de Electricidad, CHILECTRA y el Equipo de Medida de Electricidad de Servicios Comunes.

vi. El ducto de escape de gases de combustión es en Acero, con diámetro de 4”, que es conducido bajo losa y se conduce al exterior, en el área de estacionamientos de primer piso, en el límite norte, del terreno que da hacia calle Chiloé.

e) Calderas.

El proyecto considera para la generación de agua caliente sanitaria, una central térmica por cada edificio, con calderas murales con tecnología de condensación. Estas calderas utilizarán adicionalmente, el calor latente de los gases de escape, mejorando el rendimiento global del equipo por sobre el 100% (basados en poder calorífico inferior del combustible). A continuación se detalla la potencia de las calderas para cada edificio.

Tabla N*09: Calderas

Equipos Modalidad de operación Potencia (KVA)

Caldera Torre 1 Continua 625KVA Caldera Torre 2 Continua 781,25 KVA

f) Sala de Basura.

El manejo de los Residuos Sólidos Domiciliarios estará a cargo del servicio de recolección municipal, quienes realizarán el retiro cada 3 días aproximadamente.

El Proyecto contempla 2 salas de basuras, una por cada torre, y una sala de contenedores en tránsito, ubicadas en el primer piso.

3.1.2.3. Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación son:

a) Emisiones Atmosféricas.

Durante la fase de operación del proyecto, las principales emisiones atmosféricas serán consecuencia del movimiento de los vehículos que se generan desde el proyecto.

Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N%4 de la DIA “Estudio Atmosférico”. Sobre la base de los antecedentes entregados por el titular, el proyecto no debe compensar sus emisiones.

b) Efluentes Líquidos.

Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados al sistema de alcantarillado público. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de servicios sanitarios de Aguas Andinas, para disponer las aguas servidas al alcantarillado (Anexo N*2 de la Adenda N*1).

c) Residuos Domiciliarios.

Los principales residuos generados durante la fase de operación corresponden a residuos domiciliarios (RSD).

Será responsabilidad de cada propietario, retirar los residuos desde su departamento, y disponerlos en el sitio correspondiente, es decir, arrojarlos por el shafft de basuras, diseñado exclusivamente para este fin. Estos residuos se almacenarán temporalmente en la sala de basura, siendo retirados por el servicio de recolección municipal según periodicidad.

Tabla N*10: RSD Durante la Fase de Operación

N? personas/día Tasa generación Kg RSD/día Densidad RSD Volumen RSD/día 1.290 1,09 kg/hab día 1.406,1 Kg/día 150 Kg/m 9,37 m'/día

3.1.3. Fase de Abandono.

El proyecto no considera fase de abandono.

5.1

5.1.1

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adenda N*1 y Adenda N?2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (residuos líquidos), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas:

Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. (Las emisiones del proyecto se encuentra en la Tabla N*“47 del Anexo N*4 de la DIA “Estudio Atmosférico”).

Sobre la base de los antecedentes entregados por el titular en el Estudio Atmosférico, el proyecto no debe compensar sus emisiones.

Dar cumplimiento en todas sus fases a lo señalado en el D.S. N* 144/1961, del Ministerio de Salud, sobre “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.1.3

5.1.5 5.1.6 5.1.7

5.1.10

5.1.11

5.1.12

5.1.13

5.1.14

Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohibe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

Capacitar al personal en relación con reducción de emisiones a la atmósfera.

Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria

Aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y no realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

Realizar la humectación del sitio de la demolición, en un radio de 30 metros alrededor del mismo, cada cuatro horas con una eficiencia del 36%.

Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

Se instalarán señales de reducción de velocidad al interior del terreno. Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas.

Se realizará diariamente la limpieza de calle en el sector correspondiente al frente del proyecto.

Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de panel OSB hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

10 5.1.15

5.1.16

5.1.17

5.2

5.2.1

Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre

Otros.

Se reforzarán las medidas de gestión y evitará la realización de actividades que generen

emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-

Emergencia y Emergencia Ambiental.

Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la

“Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, especificamente a lo indicado en el

artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para el control de las emisiones de polvo y material

particulado, o el que lo reemplace.

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

c) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

d) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

e) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

f La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

2) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:

Dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el D.S. N*38 de 2011 del MMA, que “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, o el que lo reemplace.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.2.2

5.2.3

5.2.4

5.2.5

5.2.6

5.2.7

Las faenas constructivas sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.

Para todas las faenas de construcción (Demolición, Excavación, Obra Gruesa, Terminaciones), se deberá implementar barreras acústicas en todo el perímetro del emplazamiento del proyecto.

Las alturas de estas barreras variarán entre 2.8 m y 3.8 m, las cuales serán distribuidas tal como se muestran en la Figura 10 “Altura Barrera Perimetrales” del Anexo N* 5 “Estudio Acústico” de la DIA. Estas barreras deberán ser construidas con materiales que posean una densidad superficial de 10 kg/m? (Ejemplo: Paneles de OSB de densidad volumétrica superior a 660 kg/m? y espesor de al menos 15 mm).

Se deberán cubrir los vanos de las fachadas de la obra gruesa en construcción, utilizando paneles de madera OSB de al menos 15 mm de espesor. Esta medida se irá desplazando por lo pisos a medida que se vaya construyendo el proyecto.

Se implementarán barreras de 2,4 m de altura en el perímetro de cada última losa construida (losa de avance), estas barreras deberán ser construidas con materiales que posean una densidad superficial de 10 kg/m? (Ejemplo: Paneles de OSB de densidad volumétrica superior a 660 kg/m' y espesor de al menos 15 mm).

Para las faenas de construcción desarrolladas a nivel de piso que enfrenten directaments a los receptores determinados, se deberá utilizar barreras acústicas modulares construidas de paneles de OSB de 15 mm de espesor, de tal forma de encapsular las fuentes generadoras de ruido. Estas barreras tendrán una altura mínima de 1.8 m y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 m de ancho cada una, las cuales deberán rodear la fuente de ruido y estar ubicadas lo más próximo a la fuente de ruido. Además se deberá cubrir la cara interna de las barreras con material absorbente tipo lana de vidrio o lana mineral, la cual deberá estar cubierta por una tela tipo arpillera.

Para la fase de operación, los equipos generadores de ruido deberán serubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases

11 5.2.8

5.3

5.3.1

5.3.2

5.3.3

deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar

de los receptores por debajo de los 45 dB(A).

Se deberán implementar las siguientes medidas:

a) Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

b) Mantención regular de equipos.

c) Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

d) Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

e) Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

f) Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

g) Analizar la factibilidad técnica de ubicar el sector de descarga de los camiones mixer lo más alejados de los puntos receptores, siendo un lugar adecuado de descarga un sector céntrico en el área de la obra.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento al Decreto con Fuerza de Ley N%725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la Disposición de Residuos Sólidos.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.3.4

5.3.5

5.3.6

En relación a la demolición de las edificaciones existentes, el titular deberá dar cumplimiento

a lo indicado en el punto 2.1.1 de la DIA, es decir, que si durante las faenas de demolición se

identifican materiales que contengan asbesto, se deberá dar cumplimiento a los procedimientos

sectoriales establecidos por la Seremi de Salud RM, disponiendo los residuos generados de esta actividad en lugar autorizado según su clasificación.

En relación a los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto, se hace

presente al titular que:

a) Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud.

b) Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

c) Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web de la Seremi de Salud RM. (www.asrm.cl).

d) Se deberá solicitar ante la Seremi de Salud RM. la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento alos artículos 18 y 19 del DS N* 594/99.

Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

12 5.3.7

5.3.8

5.4

5.4.1

5.4.2

La mantención de las maquinarias se deberá realizar en talleres externos, por lo cual se deberá mantener un registro en obra, de los talleres autorizados en donde se realicen dichas faenas.

Una vez concluida la fase de construcción del proyecto, se deberá remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la RM, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío y disposición final de escombros, generados durante la fase de construcción en lugares autorizados por la autoridad sanitaria y empresas autorizadas.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:

Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL especialmente en lo referente al 5.4.1.1, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.4.3

5.4.4

5.5

5.5.1

5.6

5.6.1

5.6.2

El titular es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:

a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo 594 de 1999.

b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c) Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

d) El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que

ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la

contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N* 26 y 27 de la Ley N”17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N*20 y N*23 del Reglamento de la Ley N”17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

Realizar e implementar todas las medidas de gestión vial que resulten del Informe Vial Básico (IVB) correspondiente al proyecto, el que debe ser aprobado sectorialmente por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM. La presentación sectorial del IVB a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM deberá ser consistente con el proyecto "Edificio Arturo Prat - Chiloé", es decir, deberá corresponder a los mismos proyectos.

El diseño de espacios de estacionamientos deberá ser en base a lo indicado en el Manual de Vialidad Urbana, “Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana” (REDEVU).

13 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.6.3

5.6.4

5.6.5

5.6.6

5.6.7

5.6.8

57 5.7.1

5.7.2

5.7.3

5.7.4

5.7.5

5.7.6

5.7.7

5.7.8

Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N* 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace; Al igual que del D.S. N”200/93 del Ministerio de Obras Públicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

Se deberá evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

El titular deberá ingresar de manera sectorial a la Dirección de Obras de Santiago y a la SEREMITT-RM la solicitud de “desvío o cierre de calle” para el montaje y desmontaje de grúa para la fase de construcción.

Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

Durante la fase de construcción, el titular deberá hacerse cargo de la limpieza diaria y aspirado de aceras y calzadas a la obra para evitar la resuspensión de polvo.

El titular deberá implementar un plan de medidas destinado a minimizar los efectos adversos que se pudieran generar en la vialidad adyacente, producto de la circulación de los camiones.

Al respecto, se presentarán las Boletas de Garantía respectivas a la I. Municipalidad de Santiago.

Con la finalidad de evitar las molestias que la construcción del proyecto pudiera causar a la comunidad, el titular deberá elaborar un plan de información a los vecinos/as respecto a la generación de ruidos y/u olores molestos, en el cual serán señaladas las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de la obra y horarios de las faenas ruidosas. Se contempla un punto de información y un encargado que recoja y canalice los posibles reclamos de la comunidad, que permita adoptar acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

Este punto de información será mediante la distribución de un informativo tipo, cuyo formato se encuentra adjunto en el Anexo N? 4. Plan de Manejo a la comunidad, de la Adenda N?1.

Se deberá enviar a la Dirección de Inspección (Unidad de Control Acústico), del Municipio de Santiago, las programaciones de las actividades mensuales que se llevarán a cabo para la fase de construcción del proyecto.

El titular deberá incorporarse al programa de reciclaje que sostiene la Ilustre Municipalidad de Santiago, que es gestionado por su Sub Dirección de Medio Ambiente.

Dentro del proyecto se deberán implementar zonas denominadas “bicicleteros”, (una zona para cada edificio), los cuales se pueden observar en el Plano ach FO02 señalética planta 1” piso, adjunto en el Anexo N? 1. Planos, de la Adenda N1.

En caso que el titular adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de

interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización,

14 sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

5.7.9 El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.

5.7.10 Respecto a la Ordenanza Municipal de la Ilustre Municipalidad de Santiago, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

a)

b)

ii.

lil.

lv.

v.

Para la construcción de los accesos vehiculares, se deberá solicitar un presupuesto de pavimentación.

Solicitar un permiso de intervención y trabajo en sector de B.N.U.P., por rotura y garantía de pavimentos.

Dar cumplimiento a la:

Ordenanza N*78/98, “Conservación de especies vegetales de ornato inmobiliarios y áreas verdes de la comuna”.

Ordenanza N? 50/91-93, “Higiene sobre normas sanitarias básicas”.

Ordenanza N*77/98, “Sobre aseo en la comuna de Santiago”.

Ordenanza N*79/98, actualiza el 2000 sobre “Carga y descarga en la comuna de Santiago.”

Ordenanza N*80/98, sobre “Ruidos y sonidos Molestos para la Comuna de Santiago”.

5.7.11 Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

L ii.

lil

iv.

El almacenamiento de combustibles líquidos y el abastecimiento al equipo electrógeno, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

Los grupos electrógenos de una potencia igual o inferior a 500 kW, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SES), para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N*298, de 2005, Jel Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N*66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N* 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

Las instalaciones de abastecimiento de gas licuado de petróleo y/o gas natural, junto con las instalaciones interiores de gas, deberán cumplir respectivamente, con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N*29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad del Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado” y con el Decreto Supremo N*66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de la SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N*191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de

15 6.1

Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N* 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y los Trámites de Combustibles TC1 “Declaración de Puesta en Servicio de Red de Distribución de Gas de Red”, TC2 “Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión”, TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”. Además en caso de almacenar el gas licuado de petróleo en tanques, éstos deberán contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éstos son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N*59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por la SEC.

v. Las calderas o quemador(es), según corresponda, deberán contar con su correspondiente

Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N*298, de 2005, mencionado en el numeral 1.2 precedente. Además, dicha caldera previo a su puesta en servicio, según corresponda, deberá ser declarada ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo N*191, de 1996, y al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N*1128, de 2006, ya mencionados, y el Trámite de Combustibles TC5 "Declaración de Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho reglamento:

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N“93 del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.

El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 93 en la DIA y en el Anexo N*09 “Proyecto de Basuras” de la DIA, complementado la información con el punto III “Permisos Ambientales Sectoriales” de la Adenda N“l, al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N*2755 de fecha 11 de abril de 2014, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente:

Fase de Construcción

En relación a la materialidad del cierre de la bodega de residuos peligrosos, el titular deberá tener presente que los muros de dicha bodega deben proteger los residuos almacenados de las inclemencias del tiempo y las condiciones ambientales, características que no son cubiertas por un muro construido en base a una malla metálica, asimismo las características constructivas de la bodega deberán estar dadas por la carga de combustible almacenada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase de Operación

El titular deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N*”7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de

16 10.

11. 12.

13. 14.

15. 16.

anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N*1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N*574 de 2012 , o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

Que, el titular del proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1. Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé”, cuyo titular es Eurocorp S.A.

17 Acolecatel as

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que Eurocorp S.A. cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N*93 del Título VII del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

-nombre reservado

Intendente

Presidente Comisién de Evaluación de la Régión Metropólitana de Santiago

/

5 (O l 4 Ve als aredes Llach Directora Regional (PT), ell [Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación

Región Metropolitana de Santiago

¡MAT

Distribución:

e. .e....o

Representante Legal de Eurocorp S.A.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Ilustre Municipalidad de Santiago.

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana.

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana.

18 Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), Región Metropolitana.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto “Edificio Arturo Prat - Chiloé”

Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

19