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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 7147-201624 may 2017

Protección contra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso

Fecha
24 de mayo de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Valparaiso
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Valparaiso, Rol N° 7147-2016, sentencia de 24 de mayo de 2017

Resumen

Se rechaza la protección contra el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, porque la resolución que inicia un procedimiento invalidatorio no lesiona derechos mientras no se dicte la resolución de fondo.

Texto íntegro

Foja: 269 Doscientos Sesenta y Nueve xvc Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO:

A fojas 50 comparece nombre reservado Cruz Aravena, abogado, en favor de nombre reservado, arquitecto, con domicilio en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, por haber incurrido éste en actos arbitrarios e ilegales que expresa.

Explica que es el constructor o profesional responsable de la construcción de un proyecto inmobiliario que ejecuta Inmobiliaria Mar de Maitencillo S.A., en la referida comuna, autorizado mediante permiso de obra nueva n° 45-2009 y permiso de modificación n° 075-2014.

Indica que por gestiones realizadas por doña nombre reservado y por la Organización no gubernamental, Comité de Defensa del Borde Costero de Maitencillo, mediante Resolución N° 132-2015, el Director de Obras de la I. Municipalidad de Puchuncaví, procedió a constatar una supuesta caducidad del permiso de obra nueva y a suspender la ejecución de la obra, resolviéndolo sin disponer de un procedimiento administrativo.

Refiere que solicitó al Director de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví, que elevara una consulta sobre la posición técnica a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V región, lo que se hizo, recibiendo respuesta mediante Ordinario N°2347, de 02 de septiembre de 2016, resolviendo que en virtud de las facultades legales contenidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, resuelve que el permiso de obra nueva N° 45-2009, mantiene su vigencia, procediendo que el Director de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví, deje sin efecto de oficio la Resolución N°132 de 28 de diciembre de 2015, y una vez hecho, comunicarlo a la Contraloría General de la República.

Añade que por medio de Resolución Exenta N° 3269, de 03 de octubre de 2016, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, informó que se iniciaba un procedimiento de invalidación del Oficio N° 2347.

Manifiesta que dicha resolución implica un cambio de decisión constitutivo de una vulneración de un acto propio, incurriendo en arbitrariedades e ilegalidades constitutivas de grave amenaza a las garantías constitucionales, siendo ilegal para el recurrente que en la mencionada resolución, se prejuzgue al señalar que la resolución es ilegal o contraria a derecho, lo que se desprende del punto 7 de la resolución aludida.

Indica que tal acto afecta las garantías constitucionales contenidas en los numerales 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que ha incorporado el recurrente a su patrimonio el derecho de continuar con la ejecución de la construcción, y al anunciarse la invalidación de la actuación administrativa, existe una amenaza inminente a su derecho a la libertad de trabajo y su protección, como así mismo, a su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y el derecho de propiedad y la libertad de ejercer una actividad económica.

Solicita se acoja el recurso interpuesto y se declare la afectación de las garantías constitucionales invocadas, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 3269, de 03 de octubre de 2016, declarándose la afectación de alguna de las garantías aludidas y se dispongan las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Acompaña a su presentación copia de la sentencia de 04 de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Excma. Corte Suprema, carta dirigida al Director de Obras Municipales de Puchuncaví, de 15 de julio de dos mil dieciséis, Ordinario N° 166, de 29 de abril de 2013, Resolución N° 107-2016, Permiso de obra nueva N° 045-2009, Permiso de obras N° 075-2014; Resolución N°132-2015, Oficio N° 148 de 03 de agosto de 2016, todos emanados del Director de Obras de la I. Municipalidad de Puchuncaví, ordinario N° 2347 de 02 de septiembre de 2016 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, los que constan de fojas 1 a 49 de autos.

A fojas 76, el Fisco asume la representación del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V región.

A fojas 99, informa la abogada María Francisca González Castro, en representación de don nombre reservado, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, señalando que mediante Resolución N° 3269, de 03 de octubre de 2016, inició un proceso de invalidación del Ordinario N° 2347, de 02 de septiembre del mismo año, el que daba respuesta a una solicitud formulada por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Puchuncaví, referida a la eficacia jurídica de su Resolución N° 132-2015, que declaraba la caducidad del permiso de edificación N° 45-2009. Que la referida resolución N° 132-2015, fue dictada en un contexto de denuncia efectuada por el Comité de Defensa del Borde Costero de Maitencillo ante la Contraloría General de la República.

Refiere que el acto impugnado, fue dictado en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, cumpliéndose con todos los requisitos establecidos para la dictación de un acto de esta naturaleza, acto que contiene fundamentos de hecho y de derecho, cuya motivación es un requisito exigido por ley, lo que permite la configuración del derecho a audiencia previa de los interesados, y en caso alguno, puede ser estimado como un pre juzgamiento, como lo pretende el recurrente.

En cuanto al fallo de la Excma. Corte Suprema que cita el recurrente, señala que aquel se refiere a un recurso de protección acogido por dicho Tribunal, en contra de la Contraloría General de la República, organismo que ordenó a la I. Municipalidad de Concón a invalidar un decreto alcaldicio, lo que en nada se vincula al caso de marras.

Estima que citar dictámenes de la Contraloría General de la República, en caso alguno afecta el principio de la imparcialidad, toda vez que dichos dictámenes son jurisprudencia administrativa, la que se citó para fundar la habilitación a la administración pública para actuar de la forma en que lo hizo.

Señala que no existe una acción ilegal o arbitraria imputable al recurrido, no explicitando además el recurrente la forma en que el acto recurrido amenazaría o perturbaría el ejercicio de su derecho de propiedad y a desarrollar cualquier actividad económica, no reuniéndose los presupuestos de la acción intentada, por lo que solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas.

Acompaña copia Ordinario N° 17578 de 02 de octubre de 2015, Ordinario N° 22693 de 22 de diciembre de 2015, ambos de la Contraloría General de la República, copia Resolución N°132 de 28 de diciembre de 2015, ordinario N° 148 de 03 de agosto de 2016, del Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puchuncaví, Ordinario N°2347, Resoluciones N° 3269 y 3456, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

A fojas 118 doña nombre reservado, por si y en representación del Comité del Borde Costero de Maitencillo, se hace parte como tercero coadyuvante, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, toda vez que el acto recurrido dice relación con un proceso de invalidación del Oficio N° 2347, dictado por el Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo, agregando que la recurrente interpuso recurso de protección en causa Rol 266-2016, en contra del Director de Obras por Resolución N° 132-2015 y en contra del Contralor Regional Ministerial de Valparaíso, el que fue rechazado en primera y segunda instancia, solicitando, en definitiva, el rechazo del recurso interpuesto.

A fojas 123, nombre reservado y nombre reservado, en representación de Inmobiliaria Mar de Maitencillo S.A., se hacen parte como tercero coadyuvante.

Señala que es titular del permiso de obra nueva n° 45-2009 de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puchuncaví, obteniéndose una certificación de vigencia del referido permiso mientras tramitaba el proyecto amparado en el mismo, obteniendo además el permiso de modificación n° 45 (Permiso de modificación Nº 075, de 04-06-2014). Que doña nombre reservado y el Comité de Defensa del Borde Costero de Maitencillo, inició una serie de procedimientos en su contra, motivando la resolución de la Dirección de Obras Municipales n° 132-2015, de diciembre de 2015, la que constató la supuesta caducidad del permiso de obra nueva y paralizó la ejecución de las obras.

Agrega que interpuso ante esta Corte el recurso de ilegalidad rol 597-2016, relativo a la resolución n° 132 de la Dirección de Obras Municipales. Que paralelamente sometió a petición de pronunciamiento de la Dirección de Obras Municipales la referida resolución, quien elevó los antecedentes a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, quien emitió resolución n° 2347, de 02 de septiembre de 2016, estableciendo que el permiso n° 045 estaba vigente, ordenando a la Dirección de Obras Municipales que dejara sin efecto la resolución n° 132. Que por lo anterior, se desistió del recurso de ilegalidad interpuesto con fecha 03 de octubre de 2016, misma fecha en que se dicta la resolución recurrida, ordenando abrir un procedimiento de invalidación.

Indica que el acto recurrido importa un verdadero juicio anticipado, existiendo arbitrariedad en el acto recurrido, siendo ilegal además por no respetar lo dispuesto en el artículo 53 , en relación al artículo 13, ambas de la ley 19.880, careciendo de sustento legal las causales esgrimidas para iniciar el procedimiento de invalidación, atentando contra el principio de protección de la confianza legítima, la seguridad jurídica, la legalidad, solicitando se de lugar al recurso interpuesto.

A fojas 138, la recurrida complementa su informe, señalando que en cuanto a los argumentos expuestos por la Inmobiliaria Mar de Maitencillo, reitera que no se está en presencia de un juicio anticipado, sino que se trata de la fundamentación de la resolución que da inicio al proceso de invalidación de un acto administrativo, estando regulada en la ley 19.880 el inicio de oficio de dicho procedimiento.

Sostiene que las alegaciones de la tercera coadyuvante, son extractos de las planteadas en la audiencia previa, en el contexto del procedimiento de invalidación iniciado, siendo ellas, alegaciones de fondo.

Manifiesta que los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, son imperativos, configurando ellos la jurisprudencia administrativa, por lo que mal puede estimarse que citarlos, implique una arbitrariedad.

Disiente de la afectación a los principios aludidos por la tercera coadyuvante, reiterando su petición de rechazo del recurso intentado en su contra.

A fojas 104 se trajeron los autos en relación.

A fojas 187, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, V región, remitió oficios enviados a las Direcciones de Obras Municipales de Viña del Mar y Valparaíso, invocando en ellos las facultades contenidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcción desde enero de 2015 a la fecha, remitiendo la misma información dichas Direcciones de Obras, según consta a fojas 180 y 200 de autos, los que se encuentran custodiados.

A fojas 220, la recurrida hace presente que la Contraloría General de la República por medio de oficio N° 19.434, señala tomó conocimiento de la dictación de la Resolución N° 3269 de 2016, indicando que en su emisión se apartó de lo previsto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Esta acción es esencialmente una tutela de urgencia y su finalidad entonces es brindar eficaz y oportuno amparo a las personas frente a los efectos de un acto ilegal o arbitrario que lesiona un derecho indiscutido.

SEGUNDO: Que el recurrente funda su recurso en estimar que la Resolución Exenta n° 3269, de 03 de octubre de 2016, dictada por la recurrida, constituye un acto arbitrario el ilegal, por afectar las garantías constitucionales contenidas en los numerales 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

TERCERO: Que la recurrida solicita se rechace el recurso de protección intentado en su contra, fundando dicha petición en estimar que la resolución recurrida, se encuentra en apego a la normativa legal vigente, la que da inicio a un proceso de invalidación de un acto administrativo, regulado en el artículo 53 y siguientes de la ley N° 19.880, el que se encuentra en tramitación.

CUARTO: Que del mérito de los antecedentes se desprende que:

1.- Que mediante Permiso de Obra Nueva Nº45-2009, de la Dirección de Obras Municipales de Maitencillo, se autorizó a la Inmobiliaria Mar de Maitencillo, a ejecutar un proyecto inmobiliario en la comuna de Maitencillo, el que fue modificado por el Permiso de Modificación Nº 75-2014.

Que el recurrente nombre reservado tiene la calidad de profesional responsable respecto de dicho proyecto.

2.- Que la Dirección de Obras Municipales de Puchuncaví, dictó Resolución Nº 132-2015, por la cual constata la caducidad automática del Permiso de Obra Nueva Nª 045-2009, librado por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Puchuncaví, y su consecuente Permiso de Modificación de Proyecto Nº 075-2014, de 04 de junio de 2014, por configurarse los supuestos previstos en el artículo 1.4.17, inciso primero de DS 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, ordenando además la inmediata paralización de las obras que se encuentren en proceso de ejecución. que suspendió la ejecución de las obras.

3.- Que el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, mediante Ordinario Nº 2347 de 02 de septiembre de 2016, por el cual, en ejercicio de las facultades legales contenidas en el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, resolviendo que el Permiso de Obra Nueva Nº 45-2009, mantiene su vigencia, procediendo que el Sr. Director de Obras Municipales de Puchuncaví, deje sin efecto, de oficio, la resolución número 132 de 28 de diciembre de 2015 y un vez hecho, comunicarlo a la Contraloría General de la República.

4.- Que el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, dictó Resolución Exenta Nº3269, de 03 de octubre de 2016, en la que resuelve iniciar proceso de invalidación del ordinario Nº 2347, de 02 de septiembre del mismo año, en atención a los argumentos en ella consignados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Nº 19.880, otorgó un plazo de tres días a don nombre reservado, a Inmobiliaria Mar de Maitencillo S.A. y a la Dirección e Obras Municipales de Puchuncaví, para que efectúen sus descargos.

QUINTO: Que, tal como se ha asentado por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es resguardar el libre ejercicio de las garantías y derechos existentes en dicha disposición, a través de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

SEXTO: Que así las cosas, surge como elemento indispensable para dicha acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, en los términos concebidos en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario y además, que producto de dicho acto, se genere una situación de afectación de las garantías consagradas en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que es materia de autos.

SEPTIMO: Que conforme a lo ya señalado, el acto administrativo, dictado de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 19.880 consistente en la Resolución Exenta Nº 3269, de 3 de octubre de 2016, no implica la vulneración de ninguna de las garantías expuestas, toda vez que conforme a lo contenido en el artículo 53 de la Ley 19.880, ella es el inicio de un procedimiento invalidatorio, que en si mismo no cumple los requisitos que le ha otorgado el recurrente, en cuanto a que la misma implica un prejuzgamiento, puesto que en dicho procedimiento, existe una audiencia, como trámite esencial, donde debe oírse al interesado, e inclusive el resultado de dicho procedimiento, es impugnable ante los Tribunales de Justicia.

Ello se ve refrendado, en la circunstancia que en dicha Resolución Exenta Nº 3269 , en su motivo sexto se señala expresamente “…ponderando los descargos que pudieren hacer presente los interesados…”.

OCTAVO: Que, como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 87.871-2016, la resolución que da inicio a un procedimiento invalidatorio, tiene la naturaleza de un acto por el que se comienza a instruir un proceso, y solo será la resolución de fondo, como acto terminal, la que eventualmente pueda lesionar los derechos. Por lo tanto, mientras no se dicte la resolución sobre el fondo, no existe un acto que pueda lesionar los derechos citados, por lo que la facultad de inicio de un proceso invalidatorio por parte de la autoridad recurrida, excede la finalidad cautelar de la acción de protección, lo que conduce necesariamente al rechazo del recurso.

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a fojas 50 en favor de nombre reservado, ya individualizado, en contra del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso.

No firma la Fiscal Judicial Sra. nombre reservado, por encontrarse ausente.

Redacción de la Abogado Integrante Sra. Claudia Salvo del Canto.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Nº Protección 7147-2016.