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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 571-201213 jun 2012

CONSTRUCTORA SERVICIOS Y PROYECTOS S.A. CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Fecha
13 de junio de 2012
Corte
Corte de Apelaciones de Valparaiso
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Valparaiso, Rol N° 571-2012, sentencia de 13 de junio de 2012

Resumen

Se rechaza la protección de la constructora contra el SERVIU: existía resolución de expropiación del predio con indemnización fijada, por lo que no corresponde alterar el procedimiento del DL 2186.

Texto íntegro

Valparaíso, trece de junio de dos mil doce.

Visto y teniendo presente:

PRIMERO: A fs. 2 comparece don Leonardo Onetto Bertín, abogado, en representación de Constructora Servicios y Proyectos S.A., ambos domiciliados en domicilio reservado, quien recurre de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso, sindicando como acto ilegal y arbitrario el encargo por parte de la recurrida de trabajos viales sobre terrenos del recurrente sin procedimiento de expropiación previa ni autorización, esto es, el Proyecto de Pavimentación y Evacuación de aguas lluvias calle Ignacio Carrera Pinto de la Comuna de Llay Llay, lo que afecta su garantía constitucional del artículo 19 Nº 24, derecho de propiedad, de la Constitución Política de la República. Expone que el 16 de abril de 2012, se percató que en el terreno de propiedad de la Constructora, el contratista nombre reservado, por mandato de la recurrida, está realizando faenas de pavimentación, de acuerdo a lo expresado en un cartel colocado al interior del terreno, con fecha de inicio de las obras el 27 de enero de 2012 y utilizando maquinaria para la ejecución de los trabajos y abarcando a lo menos el 50% de la totalidad del terreno. En consecuencia, el actuar de la recurrida en una propiedad privada, priva al recurrente de ejercer todos los derechos que otorga el derecho real de dominio, ya que no se podrá ejecutar el proyecto de construcción de locales comerciales. Solicita, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho y se adopten las medidas necesarias para asegurar el derecho de propiedad del recurrente, ordenando la paralización inmediata de las obras al interior del terreno y se ordene el abandono de inmediato del contratista, a fin que se recupere el derecho de propiedad, con costas.

SEGUNDO: A fs. 19 informa don José Roberto Herrera Toro, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, quien solicita se desestime en todas sus partes el recurso de protección interpuesto, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso presentado, por cuanto el letrero de anuncio de ejecución de las obras dató, a lo menos, de enero de 2012 y el recurso se interpuso con fecha 30 de abril de 2012, transcurridos en exceso los plazos pertinentes para deducir la acción constitucional. Indica que los trabajos de pavimentación surgen de un proyecto de pavimentación de un programa de vialidad intermedia, Convenio Gobierno Regional de Valparaíso. Proyecto que se desarrolla involucrando una serie de paños de terreno que se encuentran en zona H6, es decir, una zona expuesta a expropiación, según Resolución Afecta Nº 31-4-002 de fecha 8 de enero de 1999, por lo que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la zona en la que está ubicado el terreno. Destaca que el procedimiento expropiatorio se inició con anterioridad y sus resoluciones expropiatorias 060-2268 y 060-2267, fueron publicadas de acuerdo a la legislación vigente, por lo que existen procedimientos expropiatorios que el recurrente puede impugnar por la vía correspondiente. Además, el recurrente omite señalar que tiene dos inmuebles en la comuna de Llay Llay y los antecedentes que acompaña respecto a la construcción de locales comerciales, se refieren al inmueble que no está sujeto a expropiación. No siendo el recurso de protección la vía idónea para solucionar alguna controversia entre las partes, en el caso de existir. Concluye su informe solicitando se declare la extemporaneidad del recurso y, en subsidio, rechazar en forma total y absoluta las acciones intentadas por la parte recurrente, por carecer de fundamento plausible, con especial condena en costas. A fs. 26, la recurrida acompaña documentos, referidos al inmueble de autos.

TERCERO: Que, en cuanto a la extemporaneidad del recurso alegada por la recurrida, cabe señalar que este arbitrio constitucional se presentó el pasado 30 de abril y se indica haber tomado conocimiento el día 16 de ese mes, al concurrir “a la ciudad de Llay Llay, junto al arquitecto de la empresa, con el objeto de levantar los planos correspondientes para terminar el proyecto de construcción de locales comerciales,… y concurrir posteriormente a la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Llay Llay para solicitar los respectivos permisos de construcción.”. En el mismo libelo se alude a las faenas de pavimentación a cargo del contratista don nombre reservado, y que habrían comenzado el 27 de enero de 2012, refiriéndose al letrero existente en el lugar y que correspondería al observado en las fotografías acompañadas al recurso.

CUARTO: Que, el mero aserto del recurrente no es suficiente, en concepto de esta Corte, para dar por cierta la fecha en que dice haber tomado conocimiento de los hechos, máxime si se trata de obras públicas de pavimentación en un sector urbano y en que el recurrente tendría otras heredades de su propiedad. Es difícil de aceptar, además, que para terminar el supuesto proyecto de construcción de locales comerciales en el aludido inmueble, no concurriese durante tres meses, (enero a abril 2012) pues el mismo supone levantamientos topográficos, diseños de urbanización y tramitación y obtención de documentación registral y de las empresas que dotan de servicios básicos para formar el expediente en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Llay Llay.

QUINTO: Que, lo anteriormente razonado autoriza para desestimar el recurso de protección, más, también, conduce a su rechazo, la cuestión de fondo planteada: disponer el ente público de parte de un predio sin el procedimiento de expropiación consagrado en la ley. En efecto, suponiendo que no existe controversia en esta sede respecto de la titularidad de la actora de aquél, (la sociedad recurrente lo habría recibido en aporte del señor nombre reservado, en el mes de abril de 2001, conforme a los documentos acompañados al recurso), es lo cierto que existe la resolución estatal de expropiación N° 060-2268 de 7 de mayo pasado, suscrita por la Directora del SERVIU de la Región de Valparaíso, en que se fija el monto de la indemnización en $25.437.653.-, que se pagará de contado correspondiente al rol de avalúo 184-1, de dominio de don nombre reservado, por manera que no se divisa que remedio pudiese adoptar esta Corte, sin alterar la tramitación que establece el Decreto Ley 2186 sobre Procedimiento de Expropiaciones, -que el representante de la sociedad citó en su exposición oral en la vista de la causa-, máxime si no se ha discutido por la recurrente que, de acuerdo al Certificado de Avalúo Fiscal, emanado del Servicio de Impuestos Internos, (en custodia), se trata de un sitio eriazo.

Por las anteriores consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por don Leonardo Onetto Bertín, en representación de la compañía Constructora Servicios y Proyectos S.A. en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del Ministro don Mario Gómez Montoya.

N° 571-2012.- Pronunciada por los Ministros señores Mario Gómez Montoya y señor Alejandro García Silva y Fiscal Judicial señora nombre reservado.- Resolución incluida por el estado diario de hoy.