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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 134635-202221 jul 2023
Fecha
21 de julio de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Valparaiso
Sala
Quinta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Valparaiso, Rol N° 134635-2022, sentencia de 21 de julio de 2023

Resumen

Se acoge el recurso solo contra la autora de la publicación en Facebook y se ordena eliminarla, por ser ilegal y afectar la honra del recurrente tras el archivo provisional de la denuncia penal; se rechaza respecto del administrador del grupo.

Texto íntegro

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.

Visto:

A folio 1 comparece nombre reservado, dependiente, con domicilio domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra de Elizabeth y nombre reservado, por los actos ilegales y arbitrarios consistente en: la primera, haber realiza una publicación en Facebook en que le imputa al actor la comisión de un delito, y en el caso del segundo, por ser el administrador del grupo público donde se realizó tal publicación, por lo que debió aprobarlo, y por haber comentado sobre la misma, que los hechos denunciados eran reales. Tales situaciones trasgreden las garantías constitucionales del actor, consagradas en numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Relata que el actor tiene 56 años, sin antecedentes penales, profesional y padre de familia, quien fue injustamente denunciado el año 2017 por la recurrida Elizabeth, hoy de 20 años, de haber cometido un delito de connotación sexual en su contra, cuando era menor de edad.

Dicha denuncia dio origen a la causa RUC: 1700277707-K, en la cual la fiscal María Alejandra Aravena, de la Fiscalía Local de Villa Alemana, decretó el archivo provisional de la causa, el 20 de agosto de 2018, por no existir antecedentes serios de la existencia del delito denunciado, el que niega haber cometido.

Expone que el 10 de enero de 2022 su pareja le informó que la Sra.

nombre reservado, madre de Elizabeth, había ido a su casa, para decirle entre gritos que le haría una “funa” por facebook, y que no estaba sola. Si bien no señaló nombres, el actor asumió que se trataba de nombre reservado, con quien tenía problemas comerciales pues, después de haberlo conocido en una subasta pública en el Juzgado de domicilio reservado,inició una amistad con él, le comentó de la falsa acusación antes aludida, para luego hacer negocios que terminaron mal, por el mal manejo del Sr. nombre reservado, por lo que lo demandó, pero este le indicó que si la empresa lo demandaba, lo funaría por facebook, porque él es administrador de una página que se llama “Feria de las pulgas Los Pinos- Quilpué”.

Señala que además la sra. nombre reservado acudió al lugar de trabajo de su pareja, a decirle lo mismo, agregando que “su amigo Eusebio la ayudaría a joderle la vida” (al actor) y que ese mismo día 10 de enero de 2022 apareció un rayado en la pandereta de la propiedad que habitaba, que decía “AI VIVE nombre reservado”.

Refiere que a los pocos días se concretó la amenaza, pues Elizabeth efectuó una publicación en la red social Facebook, en la página llamada “Feria de las Pulgas Los Pinos-Quilpué”, donde dice que fue abusada por el actor desde que tenía 5 años, a los 10 años se lo contó a su madre, quien lo denunció, pero la justicia no hizo nada, pues el actor, a quien denomina “depredador sexual” tenía mucho dinero e hizo callar su caso y su denuncia. Agrega que a los 14 años le dieron crisis de pánico, porque tenía un profesor que se parecía mucho a su agresor, por lo que el colegio le brindó ayuda sicológica y se hizo una segunda denuncia, pero no sucedió nada tampoco, pues el “pedófilo” presumía de tener comprada a la fiscal. Refiere que ahora es mayor de edad, tiene 19 años, por lo que hace un llamado a los grupos feministas y autoridades, para que la ayuden a hacer justicia y que no vuelva a ocurrir lo mismo, ya que el actor seguiría abusando de otras niñas que están con él. Agrega que sus cómplices han sido sus dos parejas. Publica también la foto del auto del denunciado, para que las niñas se cuiden, pues es del sector de los pinos y conoce toda la zona, ya que era chofer de micro, apodado “el loco murdock”.

Refiere que esta publicación recibió muchos comentarios, con insultos y amenazas, así como también el del recurrido nombre reservado, que dice “todo es verdad este tipo de un pedófilo”. Además, la recurrida pidió que la publicación fuera compartida, y así sucedió.

Señala que estas publicaciones le han traído muchos perjuicios, en primer lugar a su integridad síquica, pues se ha visto sometido a un enjuiciamiento público, sin ningún antecedente, en circunstancia que el Ministerio Público, organismo encargado por la Constitución y la ley para investigar la comisión de delitos, decidió archivar provisionalmente la causa, precisamente por falta de antecedentes de comisión del delito.

También ha afectado su derecho a la honra, desde el punto de vista objetivo, es decir, la percepción que tienen terceros de él, por los múltiples insultos y amenazas, y que desde enero de 2022 le han impedido hacer su vida normal; y del punto de vista subjetivo, pues afecta su autoestima e imagen, al haber utilizado una imagen de él, con un daño que se extiende a su familia.

Por último se refiere al derecho de propiedad, por el uso ilegal y arbitrario de la imagen del actor, a quien no se le pidió ningún permiso para ello.

Pide se ordene a los recurridos eliminar las publicaciones hechas en Facebook, tanto la efectuada el 14 de enero de 2022, como cualquier otra hecha en su contra, y en caso de no cumplirse con ello en el plazo que esta Corte determine, se oficie a facebook para que elimine la página “Feria de las Pulgas Los Pinos, Quilpué”.

Acompaña publicaciones descritas.

A folio 7 informa la Fiscalía Local de Villa Alemana, quien se refiere a la investigación penal seguida contra el imputado.

Indica que la causa e inició por denuncia del colegio nombre reservado, el 21 de marzo de 2017. La Fiscalía remite los antecedentes al Juzgado de Familia de la ciudad por la eventual vulneración de derechos de la víctima adolescente.

Señala que en la investigación penal se realizaron una serie de diligencias, como tomar declaración de la víctima y su madre, se despachó orden de investigar a la Brigada de Delitos Sexuales de a PDI, se le toma declaración a testigos y al denunciado. La defensa también pidió práctica de diligencias. También consta en la carpeta investigativa la remisión de un Informe Pericial de Credibilidad del Relato e Informe Pericial Social de la adolescente, pericias emanadas del organismo DAM Marga Marga.

Añade que finalizada la investigación y habiéndose realizado las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, la Fiscal del caso María Alejandra Aravena decide el archivo provisional del procedimiento, al no haber elementos para fundar imputación, decisión que fue aprobada por el Fiscal Regional, el 6 de agosto de 2018, de acuerdo al artículo 167 del Código Procesal Penal.

A folio 8 consta oficio de Carabineros, en que dicen que ubicaron a la madre de la recurrida, quien señala que esta no vive allí y se niega a otorgar información para poder ubicarla.

A folio 14 el actor amplía su recurso de protección a nombre reservado, en su calidad de administrador de la página “Feria de las Pulgas Los Pinos-Quilpué” quien puede agregar o eliminar contenido de ella.

A folio 21 informa nombre reservado, quien indica que actualmente no es administrador de la página antes referida, y que actualmente vive y trabaja en Santiago.

Añade que es profesor de Religión Etica y Moral Católica y que en mayo de 2017 conoció al recurrente, quien se acercó por medio de un conocido en común, y le preguntó si el Sr nombre reservado conocía a nombre reservado, profesor de religión e inspector del Colegio nombre reservado, pidiéndole que lo ayudara, pues esta persona lo había denunciado por abuso sexual contra una menor de edad. Le indicó el recurrente que esa acusación era falsa, que se originó porque él fue pareja de la madre de la menor, quien lo estaba extorsionando utilizando esta denuncia en su contra. Le pidió al SR. nombre reservado que hablara con el Sr. nombre reservado, para que retirara la denuncia, ofreciéndole incluso 50 mil pesos para que efectuara una declaración que él le indicó, pero el Sr nombre reservado se negó.

Señala que el recurrente lo contactó varias veces, e incluso le envió por correo copia de la carpeta investigativa, adjuntando a su informe copia de ese mail, del 4 de diciembre de 2017, y de la carpeta investigativa A folio 25 se notificó el recurso a nombre reservado, en tanto a folio 27 se notificó Elizabeth.

A folio 30 se prescindió de los informes de Elizabeth y nombre reservado y se ordenó traer los autos en relación.

A folio 39 el recurrido nombre reservado informa y afirma que no recibió la notificación del presente recurso, y que nunca ha sido administrador del grupo de Facebook “Feria de las Pulgas Los Pinos- Quilpué”, sin perjuicio de lo cual, según ha podido revisar, ese grupo se eliminó, y con ello, la publicación objeto de este juicio.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que del mérito del recurso y especialmente de las publicaciones adjuntas al mismo, la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección, esto es, la existencia de una publicación efectuada en la red social facebook contra el actor, queda establecida, así como también que ella se hizo en un grupo llamado “Feria de las Pulgas Los Pinos-Quilpué”.

Segundo: Asimismo, de la misma publicación aludida aparece que la autora de tal emisión es la recurrida Elizabeth, quien se identifica como víctima de “abusos” por parte del recurrente, cuando era menor de edad, y que este habría evitado, por medio de dinero, que la investigación penal se llevara a cabo.

Tercero: Que, sin embargo, no existen antecedentes que permitan tener por acreditado que el recurrido nombre reservado haya sido en enero de 2022, y siga siendo hasta ahora, administrador del grupo señalado, “Feria de las Pulgas Los Pinos-Quilpué”. En cuanto al tercer recurrido, nombre reservado, indicó que ya no era administrador de tal grupo, por lo que no le es posible eliminar alguna publicación, que es el objeto de este recurso.

Cuarto: Que, en el caso de marras, la recurrida Elizabeth efectuó una publicación que no puede quedar amparada por el derecho a la libertad de expresión, pues le imputa al actor la comisión de un delito, con una connotación social muy negativa, cual es, el abuso de menores de edad, por un periodo prolongado de tiempo, además de afirmar que lo sigue haciendo “con las niñas que están con él” sin dar más detalles de aquello.

Quinto: Que, además, se tiene presente que el delito que la recurrida imputa al actor fue objeto de una investigación penal iniciada el 2017, en que se realizaron las diligencias de investigación propias del tipo de delito denunciado, y al término de la referida investigación, la fiscal a cargo del caso determinó el archivo provisional, por falta de antecedentes que permitan fundar una acusación, decisión que fue aprobada por el Fiscal Regional. Ello demuestra que existió una investigación penal respecto al delito por el cual la recurrida realiza la publicación en Facebook, y que esta terminó por falta de antecedentes que incriminaran al imputado.

Sexto: Que, entonces, el actuar de la recurrida es ilegal, pues tiene como único objeto afectar la honra del recurrente, al no haber obtenido un resultado favorable a sus intereses en la investigación penal aludida, derecho fundamental que trasgrede, así como también el de integridad psíquica, al incluir en su publicación fotos de la persona y automóvil del recurrente, a fin de que cualquier persona pudiese reconocerlo, trasgrediendo así su derecho a la imagen, lo que por cierto, no fue objeto de un permiso previo. Por todo ello, el recurso será acogido y se ordenará eliminar la publicación objeto de esta acción.

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado, en cuanto fue dirigido contra nombre reservado y nombre reservado, y se acoge, sin costas, en cuanto fue dirigido contra Elizabeth y en consecuencia, se ordena eliminar de la red social Facebook la publicación efectuada el 14 de enero de 2022 en el grupo denominado “Feria de las Pulgas Los Pinos-Quilpué” donde imputa al actor la comisión de delitos de connotación sexual contra menores de edad.

Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr.

Caballero, quien fue del parecer de rechazar la protección de autos; toda vez que las actuaciones recurridas, si bien afectan las garantías a la honra y a la vida privada que fueran invocadas por el recurrente no resultan -en este especifico caso- arbitrarias, al haberse denunciado ante el Ministerio Público los hechos que las motivan y tampoco devienen ilegales, al estar amparadas por el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República que garantiza a todas las personas la libertad de emitir opiniones y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

N°Protección-134635-2022.