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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 986-20167 dic 2016

SOCIEDAD COMERCIAL JGR TELECOMUNICACIONES LTDA. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Fecha
7 de diciembre de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de Valdivia
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 986-2016, sentencia de 7 de diciembre de 2016

Resumen

Se acoge el recurso de protección contra la Inspección del Trabajo de Valdivia y se deja sin efecto la resolución que rechazó la reconsideración administrativa: el plazo de 30 días debe computarse en días hábiles, por lo que la presentación fue oportuna.

Texto íntegro

Valdivia, siete de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Que don nombre reservado, empresario, en representación de Sociedad Comercial JGR Telecomunicaciones Ltda., del giro de su denominación, ambos domiciliados en domicilio reservado, interpuso recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, en atención a que la actuación ilegal y arbitraria de la recurrida ha perturbado, afectado y amenazado el ejercicio de las garantías fundamentales previstas en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Expone, en síntesis que, con fecha 13 de julio de 2016, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia dictó la Resolución Nº3970/16/35, mediante la cual se le aplicó una multa a beneficio fiscal de 10 UTM. Agrega que la citada resolución fue notificada mediante carta certificada, recibida o despachada por la oficina de Correos de Chile el 20 de julio de 2016, por lo que la resolución de multa debe entenderse notificada al sexto día desde la fecha de despacho de la carta certificada. Indica que el 26 de agosto de 2016, dentro del plazo de 30 días establecido en el Código del Trabajo, presentó reconsideración administrativa ante la Inspección del Trabajo, ocurriendo que con fecha 01 de septiembre del presente año, la recurrida dictó el Ordinario Nº 1136 mediante el cual declaró "que no se dio cumplimiento a los requisitos que permiten a este servicio conocer de tal solicitud, pues esta: no se presentó dentro del plazo legal de 30 días corridos, contados desde su notificación”. Refiere que con fecha 14 de septiembre de 2016 presentó recurso de reposición y, en subsidio, recurso jerárquico, bajo las normas de la Ley Nº 19.880, acompañando la resolución de multa y el sobre recibido con el estampado de Correos de Chile, con el objeto acreditar a la recurrida la fecha efectiva en que se produjo la notificación. Señala que estos recursos administrativos se fundaban, primero, en que el sobre que contenía la carta certificada de notificación de la multa acredita que ella fue recibida o despachada a la oficina de Correos de Chile con fecha 20 de julio de 2016, por lo que contar de dicha fecha debían computarse los 6 días establecidos en el artículo 508 del Código del Trabajo para entender notificada la resolución respectiva, y segundo, en que el plazo para solicitar la reconsideración administrativa de una multa laboral es de 30 días hábiles, computados conforme a las reglas de la Ley Nº 19.880, esto es, considerando inhábil los días sábado, domingo y festivos, pues se trata de un plazo para realizar una gestión dentro del procedimiento administrativo sancionatorio y el artículo 512 del Código del Trabajo no señala de manera expresa que éste sea un plazo de días corridos.

Señala que no obstante los fundamentos esgrimidos en sus recursos, la Inspectora Provincial del Trabajo de Valdivia dictó la Resolución Nº 595 de 27 de septiembre de 2016, rechazando el recurso de reposición y negándose a dar tramitación al recurso jerárquico subsidiario, por estimar que la recepción en la oficina de Correos de Chile ocurrió el día 19 de julio de 2016, y en tanto el plazo para la interposición del recurso es de días corridos, éste expiró el día 25 de agosto de 2016. Agrega que la afectación de los derechos fundamentales se produjo con la negativa de la recurrida de acoger una reposición fundada y por la omisión de dar curso al recurso jerárquico que fue interpuesto en tiempo y forma, negando con ello el derecho a que el superior jerárquico de la recurrida se pronunciase sobre el fondo de los recursos administrativos interpuestos.

Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal pues persiste en un cómputo de plazo contrario a los artículos 508 y 512 del Código del Trabajo y a las tesis sostenidas en innumerables fallos de los Tribunales Superiores de Justicia. Agrega que el actuar es ilegal y arbitrario al no reconocer el mérito probatorio del sobre que contenía la carta certificada y al omitir pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto en tiempo y forma. Estima que el acto ilegal y arbitrario descrito vulnera las garantías de igualdad ante la ley e igual protección en el ejercicio de los derechos, contempladas en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente.

Pide se acoja el recurso, y se deje sin efecto la resolución Nº 595 de 27 de septiembre de 2016, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de reconsideración de multa interpuesta con fecha 26 de agosto de 2016, con costas.

Informando el recurso, don nombre reservado, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, sostuvo que con fecha 13 de julio de 2016, el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial de Valdivia, don nombre reservado dictó la Resolución de Multa Nº 3970/16/35, la que fue depositada en Correos de Chile el día 19 de Julio de 2016, según consta en copia de la página web de dicho Servicio, por lo que la notificación se entendió practicada el día 26 de julio de 2016, conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que en los hechos la recepción de la comunicación ocurrió el día 20 de julio de 2016. Agrega que el día 26 de agosto de 2016, el recurrente presentó, extemporáneamente, recurso de reconsideración administrativa de multas ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, esto es, al día 31, o si se quiere al día 37 de haberse practicado efectivamente la notificación.

Indica que la presente acción cautelar es improcedente pues el Libro V, título II del Código del Trabajo regula el procedimiento para reclamar judicialmente las multas y demás resoluciones administrativas. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesis. Sostiene la legalidad en el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, pues el plazo para ejercer el recurso de reconsideración administrativo de multas es de días corridos y no hábiles, conforme lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Agrega que cuando el legislador ha querido establecer plazos de días hábiles lo ha consignado expresamente, en virtud de lo prescrito en el artículo 50 del Código Civil, lo que quedaría de manifiesto en los artículos 312, 435 y 503 del Código del Trabajo. Indica que al existir norma legal, expresa y especial, que regula el procedimiento y los plazos para ejercer el derecho a reclamar en contra de una multa impuesta por infracción a la legislación laboral, no corresponde la aplicación del artículo 25 de la Ley N° 19.880. Cita jurisprudencia sobre el particular.

Refiere que no hay arbitrariedad en el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, pues la declaración de extemporaneidad se fundó en normas jurídicas que regulan el plazo y en el carácter vinculante del Dictamen N° 64985 de 20 de noviembre de 2009, reiterado en Dictamen N° 17.334, de 10 de marzo de 2014, ambos de la Contraloría General de la República, que concluyó la inaplicabilidad del artículo 25 de la Ley N° 19.880. Agrega que no se han vulnerado las garantías que el recurrente cita, pues la aplicación del plazo corrido, a efecto de admitir o no un recurso de reconsideración administrativa, es igualmente aplicable a cada recurso que ingresa al Servicio.

Pide el rechazo del recurso por no existir actuación arbitraria o ilegal, por cuanto se actuó dentro del marco legal, en uso de atribuciones y prerrogativas que son propias, no produciéndose además la lesión al derecho invocado.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador; en concreto, el recurrente considera que se vulneraron los derechos de igualdad ante la ley y el derecho de igual protección en el ejercicio de sus derechos, consagrados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Carta Fundamental, respectivamente.

TERCERO: Que, cabe desechar desde ya la alegación del recurrente en torno a la afectación del derecho constitucional a gozar de igualdad ante la ley en el ejercicio de sus derechos, previsto en el artículo 19 N° 3 inciso 1° de la Constitución Política de la República, pues tal garantía ha sido excluida por el Constituyente de aquellas susceptibles de ampararse por el recurso de protección, según dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental.

CUARTO: Que, de un análisis pormenorizado del recurso y el informe de la institución recurrida, surge que el objeto de la presente controversia consiste en determinar si el plazo contenido en el artículo 512 del Código del Trabajo, se refiere a días hábiles o a días corridos.

QUINTO: Que, tal como se ha resuelto reiteradamente, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que alude a días hábiles, disponiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En consecuencia, existiendo regulación expresa acerca del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos, esta modalidad prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil. (Corte Suprema Rol 18.432-2016; Rol 16.942-2016; Rol 17.522-2016; Rol 16.288-2016; Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 13-2016; Rol 374-2016; Rol 455-2016 y Rol 519-2016).

SEXTO: Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración fue presentado el día 26 de agosto de 2016, esto es, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación, que se entiende practicada el día 26 de julio de 2016. Por este motivo, la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal en tanto se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al discriminarle arbitrariamente respecto de quienes encontrándose en las mismas condiciones, mantienen su derecho a reclamar administrativamente de la multa impugnada, circunstancia que permite acoger la acción de protección.

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, en representación de Sociedad Comercial JGR Telecomunicaciones Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Nº 595, de 27 de septiembre de 2016, debiendo la recurrida admitir a tramitación el recurso de reconsideración planteado por el recurrente respecto de la multa aplicada mediante la Resolución Nº3970/16/35, 13 de julio de 2016.

Regístrese y comuníquese.

N°Proteccion-986-2016.