RIPLEY STORE LTDA. C con INSPECCION DEL TRABAJO DE VALDIVIA
- Fecha
- 16 de septiembre de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 677-2014, sentencia de 16 de septiembre de 2014
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto el ordinario que declaró extemporánea la reconsideración de una multa, al estimarse que el plazo del artículo 512 del Código del Trabajo es de días hábiles conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.880.
Texto íntegro
Valdivia, dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 61 se interpuso recurso de protección por doña nombre reservado, gerente de tienda, en representación de Ripley Store Ltda., RUT RUT reservado, del giro Grandes Tiendas – Tienda Ripley Valdivia, ambos con domicilio en domicilio reservado, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, persona jurídica de derecho público, representada por doña nombre reservado, inspectora provincial, ambas con domicilio en domicilio reservado (Edificio Dicrep) de Valdivia, con el objeto de que se deje sin efecto el ordinario N° 948 de 4 de Agosto de 2014, pidiendo que se ordene a la recurrida, esto es, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, admitir a tramitación la solicitud de reconsideración planteada por la recurrente respecto de la resolución de multa N° 3834/14/14, la que fue desestimada, argumentando que “no se presentó dentro del plazo legal de 30 días hábiles, contados desde su notificación”, Se indica que por resolución N° 3834/14/14 contra Ripley Store notificada con fecha 20 de Mayo de 2014, se aplicó multa, que fue recurrida administrativamente con fecha 20 de Junio de 2014, conforme lo faculta el artículo 512 del Código del Trabajo, mediante la presentación de un recurso administrativo de reconsideración, cual fue resuelto por la recurrida como inadmisible, como se lee del Ordinario N° 948 de fecha 4 de Agosto de 2014, por motivo de haberse presentado fuera de plazo legal de 30 días corridos a contar de su notificación.
Añade que el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el Código del Trabajo, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles; se excluyen los sábados, domingos y festivos, toda vez que al existir un plazo “especial”, como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general del Código Civil. Por ello, considera que se ha actuado de manera ilegal y arbitraria, ya que, sin existir razón para ello, se ha limitado el derecho de solicitar la reconsideración administrativa de la multa cursada dentro del plazo de treinta días. En definitiva, solicita se deje sin efecto el Ordinario N° 948 de 4 de Agosto de 2014, que no admitió a tramitación la solicitud de reconsideración, sin perjuicio de otras medidas, con costas.
Que a fojas 78 informa doña nombre reservado, Inspectora (S) del Trabajo, en representación de la recurrida Inspectora Provincial del Trabajo de Valdivia, indica que la multa cursada con fecha 16 de Mayo de 2014 fue notificada con fecha 20 de Mayo de 2014,. La reconsideración de la multa se presentó el 20 de Junio de 2014, a raíz de lo cual y estimándose extemporánea la reconsideración, se informa al recurrente que no se dio curso a la solicitud de reconsideración por incumplimiento de los requisitos legales, considerando que “no se presentó dentro del plazo legal de 30 días corrido, contados desde la fecha de su notificación”.
Señala que el actuar del organismo que representa es legal dado que se adecúa a la normativa vigente aplicable en la especie, ya que a su juicio los días a que se refiere el artículo 512 son corridos y no hábiles toda vez que cuando el Código del Trabajo ha querido consignar plazos de días hábiles lo ha hecho expresamente. Siendo el mencionado Código el cuerpo especifico de normas relativo a asuntos laborales, como ocurre con la norma en cuestión.
Que la Ley N° 19.880 no es aplicable en la especie porque su carácter supletorio implica que habiendo una regulación, cual es la del Código del ramo, ha de preferirse ésta antes que la de la mentada ley de bases de procedimientos administrativos. Asimismo refiere al Dictamen No. 64.985 de la Contraloría General de la República que establece que el plazo objeto del recurso es de días corridos. Con todo que en esta materia se sigue lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil.
Que en definitiva no puede tenerse por ilegal la actuación de su representada.
A fojas 83 se dictó la resolución autos en relación.
CONSIDERANDO PRIMERO Que la acción constitucional de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República ha sido establecida a favor del que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental.
SEGUNDO: Que el recurrente solicitó reconsideración de la multa impuesta por la Dirección del Trabajo y dicho organismo la rechazó por estimar que el plazo para solicitar tal reconsideración era extemporáneo a la vista del artículo 512 del Código del Trabajo, atendido a que existe dictamen de la Contraloría General de la República, en orden a que el plazo para recurrir es de 30 días corridos.
TERCERO: Que la Dirección del Trabajo es un órgano público del Estado. En consecuencia, tal como ha sido establecido por la Excma. Corte Suprema en sentencias roles: 3545-2011; 2418-2012, 2011-2012, se aplica, al caso de autos, la norma especial del artículo 25 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, a cuyo tenor, los plazos establecidos en dicha ley son de días hábiles, se excluyen los días sábados, domingos y festivos.
Así las cosas, debe entenderse que el plazo para solicitar la reconsideración de multa que señala el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, es de días hábiles.
CUARTO: Que, en consecuencia, al haberse declarado extemporánea la solicitud de reconsideración de la multa impuesta se ha incurrido en una ilegalidad al vulnerarse la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogerá el recurso interpuesto por la recurrente.
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE el recurso de protección interpuesto en lo principal del escrito de fojas 69 por doña nombre reservado en representación de RIPLEY STORE LTDA., sin costas, por haber tenido motivo plausible para recurrir, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ordinaria N° 948 de 4 de Agosto de 2014, debiendo la recurrida, esto es, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, admitir a tramitación la solicitud de reconsideración planteada por la recurrente respecto de la resolución de multa N° 3834/14/14.
Redacción de la Ministra Srta. Loreto Coddou Braga.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Rol N° 677 – 2014. CIV.
Pronunciada por la PRIMERA SALA, por la Ministra Srta. LORETO CODDOU BRAGA, Ministra Srta. RUBY ALVEAR MIRANDA, Ministra Interina Sra. MARIA SOLEDAD PIÑEIRO FUENZALIDA. Autoriza el Secretario Subrogante Sr. FUAD SALMAN GASALY.
En Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el ESTADO DIARIO la resolución precedente