nombre reservado con DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
- Fecha
- 28 de mayo de 2018
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 593-2018, sentencia de 28 de mayo de 2018
Resumen
Se acoge protección contra Gendarmería por vulnerar la igualdad de la interna al no comunicarle la decisión del Consejo Técnico sobre su traslado a un centro de estudio y trabajo, incumpliendo su deber de asistencia; se ordena ejecutar pronto lo sugerido.
Texto íntegro
Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Comparece a nombre de doña nombre reservado, actualmente interna en el Centro Penitenciario de Valdivia, el Abogado Sr. Elías Said Tamayo, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado quién interpone Recurso de Protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Director Nacional, Sr Jaime Rojas Flores, con domicilio en domicilio reservado, el que fundamenta en las consideraciones que expone, relacionados con la condena a la pena de 10 años 1 día +50 días+ 6 días, por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas , Soborno y Multa, la que fue dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 92-2013, ingresando al Centro Penitenciario de Valdivia el 26 de Septiembre de 2012, siendo calificada con bajo compromiso delictual, quién tiene fecha de egreso el 16 de septiembre del año 2022. Señala que la interna se encuentra confinada en el módulo 82 de mujeres condenadas, presentando calificación de buena conducta durante todo su proceso condenatorio y además adherencia en actividades de Reinserción Social como Talleres y/o actividades extra programáticas, obteniendo excelentes resultados en cuanto asistencia y calificaciones. En relación a su comportamiento, indica que ha logrado ajustarse óptimamente a la normativa interna de Gendarmería, no registrando castigos o sanciones desde su inicio de condena. En cuanto a su situación actual, refiere que :su representada, ha postulado en dos oportunidades al Centro de Estudio y Trabajo CET (Valdivia y Santiago respectivamente), siendo rechazada, por la causal, “problemas de salud.”, precisando que la primera postulación fue al Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia, y menciona que doña nombre reservado cuenta con antecedentes mórbidos por hipotiroidismo, artrosis y osteoporosis leve de caderas y hombros, razón por la cual se rechazó dicha postulación. Agrega que por este motivo comienza un tratamiento a sus enfermedades, las cuales no resultan invalidantes para realizar cualquier tipo de tarea o trabajo, manteniendo controladas dichas enfermedades a la fecha de su segunda postulación, ahora al Centro de Estudio y Trabajo Talita Kun Semiabierto Femenino, de la comuna de San Joaquín en la Región Metropolitana, según consta de informe médico elaborado por el médico del ASA Valdivia don nombre reservado, quien con fecha 20 de Marzo de 2017 certifica que doña nombre reservado pese a las enfermedades antes descritas “está apta para postulación a CET o beneficios otorgados por la ley”. El recurrente explica que la interna postuló al CET Talita Kun Semiabierto Femenino en Santiago porque en esa ciudad cuenta con efectiva red de apoyo familiar principalmente de su pareja e hijos, quienes están en constante contacto con ella y podrían visitarla en la unidad penal con mayor periodicidad que en la actualidad, ya que por la distancia hoy solamente pueden verla una sola vez al mes en el caso de pareja y 4 veces al año en el caso de su hija y nieto. Prosigue señalando que con fecha 3 de Octubre del año 2017 se interpuso Recurso de Protección ante esta Corte atendido el rechazo a la postulación de doña nombre reservado al CET Talita Kum, ya que los motivos esgrimidos por Gendarmería de Chile obedecían a criterios específicamente de salud, en circunstancias que su estado de salud es apto para ingresar al CET, constituyendo dicha resolución un acto arbitrario e ilegal por parte de la Institución recurrida. Transcribe el considerando decimo del fallo dictado en dicho recurso y la resolución que acogió el recurso, en el cual se ordenó a la recurrida citar a nueva sesión del consejo técnico CET femenino semiabierto de Santiago para discutir la procedencia del traslado pedido por al recurrente. Indica después que ante la falta de notificación a su representada sobre lo resuelto en el nuevo Consejo Técnico, en su calidad de abogado solicito información del mismo, recibiendo respuesta con fecha 15 de Marzo de 2018 por parte de Gendarmería de Chile, donde se le entregó copia de Acta Nº 50 de fecha 6 de Diciembre de 2017 la cual nuevamente rechazo la postulación de su representada al CET Semiabierto ya indicado y nuevamente bajo las mismas premisas que la vez anterior, esto es su estado de salud, aduciéndose por sugerencia del Coordinador de salud metropolitano, que las enfermedades que presenta mi representada al ser de carácter degenerativo “no son compatibles con las actividades del CET”, no obstante los informe médicos presentados por ella que refieren lo contario A continuación expone los fundamentos de derecho de su acción, citando al efecto el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica relativa a la igualdad ante la ley, que le imposibilita por la actitud arbitraria de la recurrida de acceder a un programa de reinserción confirme a su voluntad, discriminándola así del beneficio. El recurrente solicita que se adopte por esta Corte todas aquellas medidas conducentes para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de la afectada, en particular y al no existir otro motivo más que el estado de salud de su representada, el cual según lo expuesto no es impedimento para su ingreso al CET Semiabierto Talita Kum, y se proceda derechamente por parte de Gendarmería de Chile al traslado de doña nombre reservado al traslado al CET ya individualizado. Concluye su recurso solicitado solicitando se declare la arbitrariedad e ilegalidad del acto recurrido y se ordene en definitiva se acoja su petición de traslado de su representada al CET semiabeirto Taita KUM.
La recurrente acompañó a su informe los siguientes documentos:
1.- 1.- Carta Nº 606 de fecha 15 de Marzo de 2017 2.- Acta Nº 50 de fecha 6 de Diciembre de 2017 3.- Informe médico de nombre reservado de fecha 20 de Marzo de 2017 4.- Informe médico de nombre reservado de fecha 14 de Noviembre de 2017 5.- Sentencia Rol 1247-2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, dictada por esta Corte de Apelaciones de Valdivia.
Informa a continuación el Abogado, Felipe Arturo Contreras Huckstadt, en representación de Gendarmería de Chile, ambos con domicilio en domicilio reservado. Inicia el desarrollo de su informe con la exposición de los fundamentos del recurso, para después referirse a los antecedentes penales de la recurrente. Con respecto al cumplimiento del fallo pronunciado en autos Rol N° 1247-2017 de esta Corte, señala que se solicitó la realización de un nuevo Concejo Técnico con fecha 05 de Diciembre de 2017, mediante ordinario Nº 7842 (7432/17), el cual al practicarse consideró que la prestación de servicio por parte de la recurrente en el C.E.T. femenino Semiabierto de Santiago no es compatible con las enfermedades de la interna, efectuándose una sugerencia por parte del mismo Concejo, indicándose que la interna puede presentar su traslado al C.E.T. Cerrado del CPF de Santiago, generando actividades que no generan tanto esfuerzo físico. El informante anexó las opiniones y fundamentos de los integrantes del Concejo Técnico. El primero de ellos, del invitado coordinador de salud regional, el que se argumentó en la circunstancia que la señora nombre reservado padece de Hipotiroidismo, enfermedad crónica, el que estando controlada con tratamiento médico y compensada, disminuyen los riesgos de descompensación metabólica, pero que la artrosis y osteoporosis, que padece la paciente, incluso estando asintomática, son enfermedades evolutivas, degenerativas y progresivas, que deben tener un tratamiento y control constante, y ante actividades forzosas propias de este CET, aceleran la progresión de la enfermedad, con riegos de invalidez prematura y fracturas, sugiriéndose no exponerse a actividades de un mayor esfuerzo físico brusco que pudiese perjudicar su salud. Agrega que los demás informes de los miembros del consejo también son desfavorables, no recomendándose en definitiva su traslado al CET, por incompatibilidad con las actividades laborales que se desarrollan en ese centro. Consta en el Acta elaborada por el Consejo Técnico que el Alcaide/Presidente también emitió su parecer desfavorable atendido lo opinado por los demás miembros de este. Se refiere a continuación a la garantía constitucional invocada por el recurrente, señalando que en nuestro ordenamiento la igualdad ante la ley ocupa el lugar más destacado luego del derecho a la vida, al consagrarse en el Nº 2 del artículo 19° de la Constitución Política, y procede al análisis doctrinario de esta garantía constitucional en relación con lo que se entiende por discriminación arbitraria, citando asimismo jurisprudencia del tribunal constitucional y de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, para referirse después a la situación de la interna nombre reservado, cuyas enfermedades constituyen un obstáculo para la postulación a las actividades que se desarrollan en el C.E.T. semiabierto de Santiago, de modo que el pronunciamiento del consejo técnico en modo alguno se puede considerar arbitrario o ilegal, habida consideración que se encuentran debidamente fundadas e incluso, se sugiere como opción alternativa el traslado de la recurrente hacia el C.E.T. cerrado del C.P.F. de Santiago, recinto penal en que podría desarrollar actividades manuales más livianas que no pongan en riesgo su salud como las de repostería, lo que también le permitiría estar cerca de su familia, de manera que se facilite el contacto con su red de apoyo. Agrega que si bien el Decreto N° 943 establece únicamente como requisitos la conducta, tipo de delito y la salud haciendo las salvedades del caso, el motivo del rechazo se ajusta plenamente a la legalidad citando al efecto el Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica Institucional, y Decreto N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Concluye su infirme solicitando el rechazo del recurso por las consideraciones ya desarrolladas.
El informante acompañó los siguientes documentos:
1.- Ficha única de condenada privada de libertad y Ficha de Clasificación de la protegida.
2.- Copia de Sentencia pronunciada en causa Rol 1274-2017 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia.
3.- Copia de Acta Consejo Técnico extraordinario sesión N° 20 de fecha 15 de mayo de 2017.
4.- Oficio ordinario N° 7842 (7432/17), de 5 de diciembre de 2017, que instruye la realización de un nuevo Consejo Técnico C.E.T. semiabierto de Santiago.
5.- Copia de Acta Consejo Técnico Ordinario sesión N° 50 de fecha 6 de diciembre de 2017. 6.- Informe médico fechado el 20 de marzo de 2017, del Hospital A.S.A. del Complejo Penitenciario de Valdivia Se ordenó traer los autos en relación y agregar extraordinariamente el recurso para su vista, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurrente representando a la interna nombre reservado, interpuso recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, el que fundamentó indicando que con fecha 3 de Octubre del año 2017 se interpuso Recurso de Protección ante esta Corte en contra de la misma recurrida Gendarmería de Chile, por denegar su solicitud para ingresar al CET Talima KUM ubicado en la ciudad de Santiago, acogiéndose el recurso y ordenándose a la recurrida citar a nueva sesión del consejo técnico CET femenino semiabierto de Santiago para discutir la procedencia del traslado pedido por ella. Expuso en su libelo que con fecha 15 de Marzo de 2018 Gendarmería de Chile, le entregó copia de Acta Nº 50 de fecha 6 de Diciembre de 2017, en la cual consta nuevamente el rechazo a la postulación de su representada al CET Semiabierto y nuevamente bajo las mismas premisas del estado de salud de la interna, invocado de la ocasión anterior. El recurrente invocó para recurrir la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, la que se vulnera por la actitud arbitraria de la recurrida de acceder a un programa de reinserción ajeno a su voluntad, discriminándola en su derecho a optar del beneficio consagrado en reglamentos carcelarios. Solicitó se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido y se ordene a la recurrida el traslado e ingreso de la interna al CET Semiabierto Talita Kum ubicado en la ciudad de Santiago.
SEGUNDO: Que, informando el recurso, la recurrida indicó que para el cumplimiento del fallo pronunciado en autos Rol N° 1247-2017 de esta Corte, se solicitó la realización de un nuevo Concejo Técnico con fecha 05 de Diciembre de 2017, mediante ordinario Nº 7842 el cual consideró que la prestación de servicio por parte de la recurrente en el C.E.T. femenino Semiabierto de Santiago no es compatible con las enfermedades que sufre, sugiriéndose por parte del mismo Concejo, que la interna puede presentar su traslado al C.E.T. Cerrado del CPF de Santiago, generando actividades que no requieran tanto esfuerzo físico, lo cual fue la conclusión del organismo luego de estudiar sus antecedentes de salud. Afirmó que lo expuesto consta en el acta del Consejo Técnico extraordinario de fecha 6 de Diciembre de 2017 sesión N° 50, los que adjunto a su informe, manifestando que de acuerdo con los antecedentes y sus fundamentos, el motivo del rechazo se ajusta plenamente a la legalidad de acuerdo con la reglamentación que citó, sin incurrir en consecuencia Gendarmería de Chile en arbitrariedad en el acto recurrido.
TERCERO: Que, en causa Rol N° 1247-2017 de esta Corte y en relación con un Recurso de Protección deducido por la misma recurrente nombre reservado también en contra de Gendarmería de Chile, se ordenó a la autoridad penitenciaria citar a nueva sesión del Consejo Técnico CET femenino semiabierto de Santiago, a objeto se discuta la procedencia del traslado que solicitó la interna antes individualizada. Cumpliendo lo resuelto por este Tribunal, el Consejo Técnico se reunió con fecha 06 de Diciembre de 2017 en sesión N° 50, resolviendo nuevamente el rechazo de la solicitud de la recurrente por las razones de salud ya indicadas, no obstante lo cual sugirió la presentación de una solicitud de traslado al C.E.T. Cerrado del centro penitenciario femenino de Santiago, en el cual las labores que se desarrollan no generan mayor esfuerzo físico.
CUARTO: Que, no es un hecho controvertido que la recurrente presenta problemas de salud, lo cual se encuentra en tratamiento conforme lo que se reconoce en el recurso. Del mismo modo, tampoco se encuentra discutida la procedencia de un traslado a un centro en la ciudad de Santiago, en la cual la interna cuenta con redes familiares. Teniéndose además en consideración lo resuelto por esta Corte en el recurso ya citado para discutir la procedencia del traslado al Centro solicitado por la interna, la controversia se encuentra circunscrita ahora en relación con aquel que resulte más aconsejable de acuerdo con sus circunstancias personales de salud. Debe tenerse en consideración que los deberes y atribuciones de la entidad recurrida están establecidas en el Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y en la Ley No. 2.589, de los cuales emana la finalidad primordial de la actividad penitenciaria, que consiste en la atención, custodia y asistencia de los internos.
QUINTO: Que, conforme a la reglamentación citada en el informe de la recurrida, corresponde a Gendarmería de Chile a través de sus Consejos Técnicos evaluar y determinar las posibilidades de destinar a un determinado Centro de Estudio, Trabajo y Reinserción de los internos (as), de acuerdo con los requisitos y exigencias pertinentes. Sin perjuicio de estas atribuciones, lo resuelto en causa de Protección Rol 1247-2017, tiene un carácter imperativo, en cuanto a discutir el traslado solicitado por la interna, de manera tal que compatibilizando las atribuciones de ese servicio con los derechos de los internos y lo ya resuelto por esta Corte, la recurrida debía instar por el traslado de esta en las condiciones que sean aconsejables, conforme al deber de la de asistencia establecido en la normativa citada en el considerando precedente, sin que fuera necesario para ello la interposición de una nueva acción de protección. Resultando atendible las razones expuestas por el Consejo Técnico en su sesión N° 50 del 6 de Diciembre del 2017 para rechazar el traslado al Centro semiabierto y sugerir que se haga al Centro cerrado, no se comprende ni compatibiliza con los derechos de la interna, que transcurrido varios meses desde la fecha de la sesión, no se le haya comunicado esa decisión para que pueda evaluar y solicitar si así lo estima conforme a los reglamentos penitenciarios este traslado. En este contexto, no se dio cumplimiento cabal a lo ordenado en la resolución judicial ya citada en considerandos precedentes.
SEXTO: Que, conforme lo analizado, se ha vulnerado la garantía constitucional de la recurrente nombre reservado consagrada en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República, en cuanto a tener un trato igualitario en su derecho a tener la posibilidad de ser trasladada a un centro penitenciario de estudio y trabajo ubicado en la ciudad de Santiago en la cual cuenta con redes familiares de apoyo, al no comunicársele lo resuelto y sugerido en la sesión N° 50 del 06 de Diciembre del 2107 del Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, infringiendo el organismo su deber de asistencia hacia la interna, establecida en su normativa que reguila dicho servicio público. Corresponde en consecuencia se restablezca la legalidad en relación con los derechos de la recurrente.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Autoacordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara que, se ACOGE sin costas el Recurso de Protección interpuesto por el apoderado de la interna nombre reservado en contra de Gendarmería de Chile, y se declara que ese servicio deberá llevar a cabo con prontitud lo sugerido en la sesión N° 50 del Consejo Técnico de fecha 06 de Diciembre del 2017, en relación con los derechos que pueda hacer valer sus derechos la recurrente respecto de su traslado al Centro de Educación y Trabajo de la ciudad de Santiago.
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Rol 593 – 2018 PRO.
Se deja constancia que no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, no firma la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.