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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 519-201622 jul 2016

Protección contra Inspección Provincial de Valdivia

Fecha
22 de julio de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de Valdivia
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 519-2016, sentencia de 22 de julio de 2016

Resumen

Se acoge el recurso de protección contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia y se deja sin efecto el oficio que rechazó por extemporánea la reconsideración de una multa, al haberse presentado dentro del plazo de días hábiles.

Texto íntegro

Valdivia, veintidós de julio de dos mil dieciséis VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, deduce recurso de protección en contra de la Inspección Provincial de Valdivia, Dirección del Trabajo, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Ordinaria N°774 de fecha 15 de junio de 2016, la cual rechazó la solicitud de sustitución de multa por programa de capacitación e incorporación al programa de asistencia al cumplimiento aplicada mediante resolución multa N°1595-2016-13 (1-2-3-4), de fecha 10 de mayo de 2016, que fuera cursada por dicho servicio, por haber sido presentada de manera extemporánea, por ser atentatorio del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

Expone que la recurrida ha actuado arbitraria e ilegalmente al haber conculcado el principio fundamental de la igualdad ante la ley consagrado N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en atención a que se negó a tramitar el recurso de reconsideración presentado dentro de plazo.

Señala que el plazo de 30 días dispuesto del artículo 512 del Código del Trabajo para presentar el recurso de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, sino de días hábiles. Argumenta que este es un recurso cuya tramitación es en sede administrativa, por no existir norma expresa que establezca lo contrario al Código del Trabajo, por lo que es procedente aplicar el artículo 25 de la ley 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos de procedimiento administrativo y que manda que estos son días hábiles, indicando como tales, los inhábiles sábado, domingo y festivos.

Indica que al no actuar como lo prescribe el artículo 25 de la ley 19.880, se colige actuó arbitraria e ilegalmente ante la ley prevista y sancionada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se deje sin efecto la Resolución Ordinaria N°744 del 15 de junio de 2016.

Que, don nombre reservado, abogado, evacúa informe por la recurrida, señala que en cuanto a los hechos, con fecha 10 de mayo de 2016 la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial de Valdivia, doña nombre reservado, dictó la Resolución de Multa N°1595/16/13.1.2.3.4. Dicha multa fue notificada con fecha 10 de mayo, según consta en acta de notificación. Agrega que teniendo en cuenta la notificación efectuada que el plazo de 30 días corridos para la solicitud de reconsideración de multa vencía el día 09 de junio de 2016. Indica que el recurrente, el día 10 de junio de 2016 presentó recurso de sustitución de multas administrativas por la incorporación a un programa de capacitación dictado por la Dirección del Trabajo y de sustitución por la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento an te la Inspección Provincial del Valdivia, por lo que dicho recurso fue ingresado extemporáneamente. Por lo que emitió oficio ordinario N°774 de fecha 15 de junio de 2016, actuación impugnada mediante la presente acción de protección por el cual se comunicó al recurrente por el cual no se dio curso a la solicitud de reconsideración.

Aclara que la acción de protección es improcedente por existir un procedimiento especialmente regulado al efecto, dado que la acción cautelar no puede ser utilizada como sustituto jurisdiccional, ya que ha sido interpuesto respecto de una resolución administrativa el cual la ley ya estableció un procedimiento específico de impugnación, que son los contemplados en los artículo 503 y 504 del Código del Trabajo, en que se pueden reclamar judicialmente de las resoluciones de la Dirección del Trabajo.

Expone la legalidad de la actuación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, y la inexistencia de arbitrariedad del mismo, y agrega que afección a la garantía de igualdad ante ley denunciada por el recurrente no existe.

Se ordenó traer los autos en relación.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece.

SEGUNDO: Que, de un análisis pormenorizado del recurso y el informe de la institución recurrida, es posible determinar, como objeto de la controversia, si el plazo de treinta días contados desde la notificación de la resolución que aplicó la multa administrativa contenido en el artículo 512 del Código del Trabajo, se refiere a días hábiles o a días corridos.

TERCERO: Que, como ya lo ha resuelto la Excma. Corte (Rol N° 4015-2015) y esta Corte (Rol N° 415-2016), el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que alude a días hábiles, disponiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En consecuencia, existiendo regulación expresa acerca del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos, esta modalidad prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.

CUARTO: Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración fue presentado el día 10 de junio de 2016, esto es, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación, que fue practicada el día 10 de mayo de 2016. Por este motivo, la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal en tanto se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al discriminarle arbitrariamente respecto de quienes encontrándose en las mismas condiciones, mantienen su derecho a reclamar administrativamente de la multa impugnada, circunstancia que permite acoger la acción de protección.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, que rechazó la solicitud de reconsideración de multa interpuesta por su parte respecto de la resolución multa N°1595-2016-13 (1-2-3-4), de 10 de mayo de 2016, y en consecuencia, se deja sin efecto el Oficio Ordinario N° 774 de 15 de junio de 2016, debiendo la recurrida admitir a tramitación el recurso de reconsideración planteado por la actora respecto de las multas aplicadas mediante resolución N°1595-2016-13 (1-2-3-4), de 10 de mayo del año en curso.

Regístrese y comuníquese.

N°Proteccion-519-2016.

Pronunciada por la PRIMERA SALA, Ministro Sr. DARÍO ILDEMARO CARRETTA NAVEA, Fiscal Judicial Sra. GLORIA HIDALGO ÁLVAREZ y Abogado Integrante Sr. PATRICIO MIRANDA OLIVARES. Autoriza la Secretaria Titular, Sra. Ana María León Espejo.

En Valdivia, veintidós de julio de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.