nombre reservado CONTRA nombre reservado
- Fecha
- 12 de mayo de 2017
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 471-2017, sentencia de 12 de mayo de 2017
Resumen
Se acoge la protección y se ordena a la recurrida abstenerse de impedir o restringir los derechos del contrato de arriendo vigente, por constituir sus actos una autotutela sin sustento jurisdiccional.
Texto íntegro
Valdivia, doce de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, doña nombre reservado, C.I.N°RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, deduce recurso de protección en contra de doña nombre reservado, C.I.N°RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado de esta misma ciudad.
Señala que celebró ante Notario Público contrato de arrendamiento con la recurrida, mediante el cual le entregó en arriendo la propiedad ubicada en domicilio reservado de Valdivia, cuyo canon mensual asciende a la suma de $250.000.- y que se encuentra vigente hasta el 01 de julio del año 2017. Indica que autorizó de palabra a su arrendador para que entrara a las dependencias del sitio para empezar la construcción de unas cabañas. Posteriormente, la arrendadora le solicitó desalojar la propiedad para construir más cabañas, llegando a un mutuo acuerdo por el que la recurrente se comprometía a dejar la propiedad una vez que encontrara otro arriendo.
Agrega que la dueña de la propiedad cortó un árbol sin realizar la limpieza y despeje de las malezas con lo cual le obstruyó el acceso, por lo que debió comunicarse con ella a fin de comentar lo sucedido, a partir de lo cual empezaron los eventos de amenazas en su contra, entre las que destaca la ocurrida el día martes 25 de abril del año 2017 a las 10:10 horas, cuando la arrendadora, acompañada del maestro que construye las cabañas, intentó agredir a su pareja de nombre nombre reservado, por lo cual debió llamar a Carabineros, hecho que los hizo retirarse del lugar, bajo nuevas amenazas de seguir siendo hostigados con cortes de luz y agua hasta que desalojen la propiedad.
Señala que se le representó una inquietud respecto de no mantener mascotas en la propiedad debido al daño que pueden llegar a producir a futuros arrendatarios, ante lo cual realizaron un cierre perimetral para evitar posibles acontecimientos dañosos.
Finalmente hace presente que ha pagado el arriendo directamente a la arrendadora en su lugar de trabajo ubicado en domicilio reservado de Valdivia y que en el mes de abril esta última no quiso recibirlo de esa manera, solicitando se realizara el pago a través de transferencia o depósito. Acompaña copia del depósito efectuado con fecha copia del contrato de arriendo de fecha y del depósito efectuado.
A folio 7, don nombre reservado, Abogado, en representación convencional de doña nombre reservado, informa el recurso. Argumenta, en síntesis, que la recurrida en caso alguno ha cometido acto arbitrario o ilegal que ocasionare privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de la recurrente o de los miembros de su familia.
En cuanto a los hechos reconoce la existencia de un vínculo jurídico entre su representada y la recurrente derivado de un contrato de arrendamiento del bien inmueble ubicado en domicilio reservado, inscrita a nombre de su mandante a fojas 3908, bajo el número 3891 del Registro de Propiedad del año 2016. Dicho contrato rige desde el día 01 de julio del año señalado hasta el 01 de julio de 2017, para el caso de no ser renovado.
Arguye que luego de la aprobación financiera otorgada a su representada para construir cabañas y de haberle comunicado formalmente la situación a su arrendataria, llegaron a un acuerdo voluntario consistente en que esta última dejaría el inmueble el día 30 de marzo del año 2017, previo uso del mes de garantía. Además, el conviviente de la recurrente, don nombre reservado hizo entrega de las llaves de acceso al portón perimetral, lo que demuestra el compromiso adoptado. Llegada la fecha de entrega ésta solicitó una prórroga por no haber encontrado arriendo a precio conveniente, situación que se fue repitiendo hasta la actualidad, por lo que a su clienta sólo le resta esperar la expiración del tiempo estipulado para el término del contrato.
Indica que es efectivo que se haya cortado un árbol de la propiedad, lo que se efectuó el día 2 de abril del año en curso y, previa coordinación con el Departamento de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, los restos y ramales fueron retirados al día siguiente. Aclara que aunque se dejaron ramas al costado del portón el día del corte, en ningún momento se obstaculizó el acceso a la propiedad, como lo da a entender la recurrente.
En relación con la presencia de animales en la propiedad reconoce que se observó ese hecho a la recurrente, quién mantiene dos animales al interior de la propiedad cuyo tamaño y raza podrían ocasionar perjuicios a terceros, la que se habría comprometido a retirarlos en breve tiempo, lo que no ha acontecido hasta la fecha.
Recuerda que con fecha 25 de abril su representada se dirigió al lugar donde trabajaba personal encargado de realizar la construcción, oportunidad en que tomó contacto con la arrendataria y su cónyuge para hacerles presente su incumplimiento al acuerdo de retirarse voluntariamente del inmueble, lo que molestó a la recurrente, quién llamó a Carabineros que se apersonaron en el lugar sin cursar denuncia alguna, toda vez que consideraron que no existían hechos que revistieran carácter de delito, sino más bien una controversia de naturaleza civil.
En cuanto a los pagos de los cánones de arriendo y existiendo controversia en el punto, sostiene que debe ser resuelto conforme a las cláusulas del contrato de arrendamiento vigente entre las partes (Ley 18.101) y las normas sobre el pago de rentas contempladas en el Código Civil, toda vez que eso no versa sobre el fondo del recurso de protección interpuesto.
Reitera que el actuar de su representada no constituye acto arbitrario o ilegal alguno dé pie a la protección constitucional, por cuanto se materializó como consecuencia de un legítimo acuerdo entre arrendador y arrendatario para poner término anticipado al contrato vigente, atendidas las circunstancias particulares del caso, acuerdo que no fue respetado por la recurrente y sin manifestar motivos justificados.
En cuanto al derecho y luego de definir el objeto del recurso de protección, indica que no se advierte en la especie cuál es el derecho fundamental conculcado y cuál es el acto arbitrario o ilegal cometido por su representada, pues ella en caso alguno ha querido afectar los derechos de la recurrente sino que su actuar ha estado amparado en acuerdos mutuos que la misma actora ha reconocido en su presentación.
Refiere, para terminar, que la Ley 18.101 fija normas especiales sobre arrendamientos de predios urbanos y, en un carácter supletorio, las normas del contrato de arrendamiento del Código Civil (arts. 1915 y siguientes), por lo que debe estarse a ellas para el caso de estimarse que hubo un incumplimiento contractual, sin que sea pertinente efectuarlo a través de este especial procedimiento de protección. Por ello pide se rechace la acción deducida, con expresa condenación en costas.
A folio 8 se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece.
Segundo: Que, en cuando al fondo, de un análisis pormenorizado del recurso, informe de la recurrida y documentos allegados, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1) Entre la recurrente y la recurrida existe una relación contractual nacida de un contrato de arrendamiento referido a la propiedad ubicada en domicilio reservado de la ciudad de Valdivia, que la primera ocupa desde el mes de julio del año 2017. 2) Que a petición de la recurrida, se produjo un acuerdo entre las partes con el objeto de dar por terminado anticipadamente dicho contrato. 3) Que en el sitio de la propiedad se están construyendo cabañas aledañas a la propiedad principal. 4) Que hubo un incidente entre la recurrente y recurrida el pasado día 25 de abril, por lo cual Carabineros debió apersonarse en el lugar. 5) Que el canon de arriendo se encuentra pagado.
Tercero: Que a la vista de los hechos consignados, es posible advertir que la recurrente ha interpuesto la acción constitucional fundada en una amenaza al goce legítimo de su derecho de propiedad sobre su contrato de arrendamiento. En efecto, de lo aseverado por la propia defensa de la emplazada, se advierte que ésta, basada en el argumento que existía un acuerdo para que la arrendataria dejara la propiedad en forma anticipada al término del contrato celebrado, el día 25 de abril le hizo presente su incumplimiento, actuar que la recurrente explica como consecuencia de un legítimo compromiso por lo que se encuentra amparado por él. En este punto se tiene presente que la parte recurrente no se hizo cargo de las amenazas denunciadas sino sólo de la controversia de naturaleza civil como la describe, por lo que al respecto y teniendo presente que hubo coincidencia en los aspectos generales de todos los demás puntos descritos en la acción proteccional, tales como el corte de un árbol o la conversación preventiva sobre los daños que podrían ocasionar los perros de la arrendataria, se tendrá como verdadero el relato de la recurrente.
Cuarto: Que, a este respecto y sin entrar a un análisis pormenorizado de lo que debe entenderse por amenazas, podemos decir que se trata del anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado. La Real Academia Española define amenazar como “dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien” o “dicho de algo malo o dañino”. Este es el uso común de amenaza utilizado por el ciudadano promedio, el miedo ante un mal futuro, siendo impensado exigirle a estos que profundicen su accionar a concepciones de mayor relevancia como en materia penal como lo sería la seriedad, gravedad o verosimilitud de las mismas, especialmente al tener presente que la acción cautelar, sin ser incompatible con una del orden criminal, generalmente busca una solución diferente y de más rápida eficacia.
Quinto: Que, no obstante lo razonado en el considerando anterior, también debe tenerse presente que la recurrente sólo ha referido que la contraria le habría dicho que en el futuro sería afectada por actos arbitrarios o ilegales mas no ha sufrido ninguno de ellos ni ha visto de manera alguna conculcados sus garantías constitucionales. A ello debe sumarse lo informado por la propia defensa de la recurrida al manifestar que sólo le resta esperar que venza el período estipulado en el contrato de arriendo para dar por terminada la relación contractual que los une.
Sexto: Que, una acción como la descrita representa una manifestación de autotutela, que, como tal, no se sustenta en decisión jurisdiccional alguna, de modo que por la presente vía se ha de corregir tal situación de hecho provocada por la recurrida de la manera que se dirá, en amparo del derecho fundamental reconocido por el constituyente en el artículo 19 N°24 del texto constitucional.
Séptimo: Que, lo antes anotado es sin perjuicio de lo que eventualmente se resolviere en un proceso de lato conocimiento, como consecuencia del ejercicio de acciones ordinarias.
Y visto además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental, SE ACOGE sin costas a la acción de protección interpuesta por doña nombre reservado en contra de doña nombre reservado, disponiéndose que la recurrida se abstenga, sin orden previa de un Tribunal competente, de realizar cualquier acción personal o a través de terceros que impidan, limiten o restrinjan los derechos nacidos del contrato de arriendo legalmente celebrado entre las partes y que actualmente se encuentra vigente.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 471 – 2017. PROTECCIÓN.