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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2188-202020 ago 2020

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
20 de agosto de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Valdivia
Sala
Segunda
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 2188-2020, sentencia de 20 de agosto de 2020

Resumen

Se acoge la protección contra una recurrida por ataques a la honra, ordenando abstenerse de publicar y eliminar comentarios ofensivos; se rechaza respecto de los demás por falta de ánimo desacreditador.

Texto íntegro

Valdivia, veinte de agosto dos mil veinte.

VISTOS:

Pablo Ignacio Cantó Delgado, abogado, en representación, de don nombre reservado, gerente de la Corporación Cultural Municipal Paillaco, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, interpone acción de protección en contra de doña nombre reservado, ignora profesión y oficio, domiciliada en domicilio reservado; don nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado; don nombre reservado, ignoao profesión u oficio, domiciliado en domicilio reservado; don nombre reservado, ignora profesión u oficio, domiciliado en domicilio reservado; don nombre reservado, ignora profesión u oficio, domiciliado en domicilio reservado; don nombre reservado, ignora profesión u oficio, domiciliado en domicilio reservado; Diario la Paila, www.lapaila.cl, representado, legalmente por don nombre reservado, ignora profesión u oficio, domiciliado en domicilio reservado; Diario el Paillaquino, representado legalmente por don nombre reservado, ignora profesión u oficio, domiciliado en domicilio reservado; todos quienes han cometido actos u omisiones que han perturbado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de su representado, resultando actos arbitrarios e ilegales.

Expone que el recurrente, don nombre reservado, es el gerente de la Corporación Cultural Municipal de Paillaco, ente autónomo, de acuerdo al artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades el que señala que las municipalidades pueden constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado y en su inciso 2º señala que estas se rigen por normas del derecho privado, es por ello que, sus trabajadores están sujetos a las normas del Código del Trabajo. En dicha repartición se desempeñó la recurrida nombre reservado, como encargada de comunicaciones, atención de público y apoyo a la gestión cultural.

Relata que mientras doña nombre reservado se encontraba con teletrabajo producto de la pandemia, fue amonestada por escrito por su representado en virtud de sus facultades de dirección, lo que se traduce en molestia por parte de la trabajadora, quién solicita a la Alcaldesa de Paillaco (en su calidad de Presidenta de la Corporación) ser trasladada de su lugar de trabajo o bien ser despedida pagándole una indemnización, profiriendo además una serie de acusaciones laborales en contra de su representado.

Luego, se produce el término del contrato de doña nombre reservado por la causal de mutuo acuerdo, en virtud del cual se le paga una indemnización equivalente al tiempo en el cual se ha desempeñado en la Corporación.

Posterior a eso, doña nombre reservado comienza una ofensiva tendiente a perjudicar la honra de su representado, manchando su imagen pública, señalando haber sido “desvinculada” de la Corporación en publicaciones en su Instagram efectuadas el día 23 de junio de 2020, otorgando declaraciones a medios de comunicación como lo son el diario El Paillaquino y La Paila, de fecha 25 de junio, en las que acusa maltrato laboral y psicológico, cambiando su versión de haber sido desvinculada, señalando haber llegado a un acuerdo e indicando que no ejercería acciones legales para proteger “su salud mental” para luego añadir “basta de tapar aquellas cosas que se realizan dentro de la municipalidad, dentro de la comuna, y que se sepa que en Paillaco se maltrata a la mujer, psicológicamente y físicamente. Quiero que se sepa, para que a otras personas no les vuelva a pasar”, “Acá se pasa a llevar a la mujer y amparan a un maltratador, hay varios casos que él ya lo ha hecho con varias mujeres, ex colegas que se fueron y prefirieron callar”, señala además que “Los concejales saben su situación, y me apoyaron, menos la Sra. nombre reservado”.

Los diarios, El Paillaquino y La Paila se hacen eco de la “denuncia” de doña nombre reservado, conocida como “Gine nombre reservado” y transcriben sus publicaciones en sus respectivas cuentas de Facebook, donde reciben cientos de comentarios, y en los que específicamente el diario La Paila titulan “Durante 5 años oculté maltratos laborales”, sin haber siquiera contactado a su representado para poder obtener su versión de los hechos; algo similar ocurre con el Diario El Paillaquino quién trató de contactarse con su representado aproximadamente una hora antes de publicar la noticia.

A su vez, doña nombre reservado dio a conocer a los concejales su situación, ella misma lo señala en la entrevista que ofreció a los medios de comunicación digital antes individualizados, por lo que estos citan a una reunión extraordinaria de Consejo para el día 22 de junio de 2020, con el siguiente punto en tabla “Situación Laboral funcionaria de la Corporación Municipal” y en ella emiten fuertes dichos en contra de mi representado acusándolo de maltrato laboral, sin que exista ninguna acción legal en su contra, sabiendo además que esta materia se encuentra fuera de sus facultades fiscalizadoras, que no tienen legitimación activa para reclamar ante Tribunales, a saber algunos de los epítetos emitidos son los siguientes:

nombre reservado interviene señalando “y el Directorio según él sabe no se ha reunido como Directorio para ver el tema y que además él pedirá en una reunión ordinaria formalmente se investigue lo que ellos como Concejales consideran acoso laboral del Gerente a la funcionaria a la cual se hizo mención, sobretodo porque no es el primer caso, por tanto lo que aquí está en cuestionamiento es la gestión del Sr. nombre reservado y que ese es el tema de fondo.”, posteriormente agrega “vemos como mujeres están siendo desvinculadas y que inclusive es más en el caso particular de la Srta. nombre reservado ella se vio en la obligación de llegar a un acuerdo porque ya no puede trabajar con el señor nombre reservado porque reiteradamente ha sido abusador de esta situación y se tienen pruebas de que ya se han ido tres funcionarios con la Srta. nombre reservado y aquí no ha pasado nada y dos de ellas han sido mujeres, dice para que hablar respecto del resto de las Unidades Municipales”, “… la salud mental de la Srta. nombre reservado hoy está tremendamente maltratada.”

El nombre reservado, “..aquí hay un tema que ellos conocían hace bastante tiempo lo que ha venido perjudicando la salud de la Srta. nombre reservado, entiende ella conversó con cada uno de ellos y era evidente el sentir de ella de sentirse maltratada, humillada, que su trabajo no era reconocido en lo más mínimo todo lo contrario cuestionado respecto a su aporte y todos conocemos las actividades que ha venido realizando en la Corporación Cultural, coincide en que no es una situación de solución que la funcionaria se vaya sino como en el tiempo se han vulnerado sus derechos y como se ha enfermado producto de ello, su salud no está bien producto de los malos tratos dados por el Gerente de la Corporación..”, luego en otra intervención “insiste que están preocupados porque no es la primera vez que con el Gerente de la Corporación Cultural, terminan las personas renunciando por el acoso laboral permanente y sistemático eso es lo de fondo”

El nombre reservado, “frente al tema también quiere expresar que lo conoce y conoce a la Srta. nombre reservado, que se siente afortunado que le compartieran información respecto a su salud e información del acoso laboral que estaba sufriendo, dice que cuando se le planteó la posibilidad de apoyarla no lo dudo porque para él no es la primera vez que sucede algo similar, habían antecedentes de casos de mujer también que pasaron por la Corporación donde existió prácticamente la misma situación y con antecedentes formales entregados a la Administradora y donde finalmente no hubo ninguna situación de investigación ni mucho menos paliativa a lo que estaba ocurriendo, manifiesta que está de acuerdo a la situación planteada , que debe haber una investigación ya que no es la primera vez que ha ocurrido acoso laboral y abuso de poder respecto de la gerencia hacia sus funcionarios y funcionarias de la Corporación, y en base al caso anterior que él plantea del caso de otra funcionaria que también debió irse, donde nunca se hizo nada de parte de la Administración aun cuando formalmente hubieron antecedentes que se les hicieron llegar sin encontrar ninguna salvedad, ningún reparo, ni investigación y por lo mismo no quiere que pase lo mismo en este momento.”

El nombre reservado, asevera “la Srta. nombre reservado no quiere volver así de simple y así de grave es la situación, porque cuando ella estuvo en la reunión mal llamada reunión, también el Sr. nombre reservado, la Secretaria de la Corporación e invitado el Sr. nombre reservado - quien no tenía idea lo que estaba haciendo allí- la Srta. nombre reservado llego a su casa después de esa reunión y dijo “me he quitado un peso de encima, prefiero estar con mi familia, prefiero mi salud mental” que seguir aguantando a alguien que los retaba como cabros chicos, después de cada actividad o cada situación que no resultaba como él quería les decía “es que yo los reto a ustedes porque yo los quiero” entonces dice él, si no hay una situación de salud mental en esa cabeza, no sabe que hay, no lo está analizando pero acá hay una situación que debe evaluarse, se planteó en la citación que ella vuelva pero no es el tema, ella no va a volver, no quiere volver, no quiere encontrarse con el Sr. nombre reservado….”. Luego añade “porque además con todo esto que ha ocurrido ya no le cree al Sr. nombre reservado, así de simple, entonces por eso él respalda lo que dice don nombre reservado, no tiene sentido como se llegó al acuerdo con la Srta. nombre reservado porque desde mañana ya no va a pertenecer a la Corporación y no tiene ningún interés en volver, tan mal está en su situación mental que le da lo mismo y ella necesita estar tranquila, que ella le dijo “me saqué un peso de encima”, menciona él también se quedó tranquilo porque la verdad era muy angustiante ver como ella estaba perdiendo su trabajo, como eventualmente la podían despedir además, pero felizmente se llegó a un acuerdo..”.

A su vez, los concejales a través de sus cuentas Facebook han seguido compartiendo el tema, contestando en sus muros a los comentarios que las personas les efectúan respecto de este tema, otorgando entrevistas, al efecto el nombre reservado, quién es abogado, al ser entrevistado por el diario El Paillaquino ha considerado “lamentable y repudiable la situación. De este hecho y otros anteriores la alcaldesa y la Administración están al tanto y no se hace nada, el respeto por los trabajadores no es solo un discurso, tiene que ser eco en la realidad….”, a ello se suman sus publicaciones en su cuenta de Facebook, en suma, SS. el Sr. nombre reservado sabe o debe saber que estas denuncias deben ser conocidas ya sea por la Mutual de Seguridad (lo que ya ocurrió sin resultado positivo para la trabajadora) por la Inspección del Trabajo o por Tribunales Laborales, instancias a las que él no puede recurrir porque no se encuentra legitimado activamente para ello, por lo que su labor debería ser explicar cuáles son las vías legitimas de acción y no hacerse parte de acusaciones que denostan en su honra a su representado.

Las publicaciones efectuadas por nombre reservado, así como también las entrevistas concedidas a los medios de comunicación digital El Paillaquino y La Paila, los dichos proferidos por los concejales Sres. Schmeisser, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado (en reuniones de Concejo Municipal, entrevistas y redes sociales) han acarreado un menoscabo en su honra a mi representado, ello en consideración a que mi representado es una persona conocida en Paillaco, que cuenta con numerosas amistades virtuales que han podido acceder a las publicaciones, provocando una rápida e inmediata propagación de juicios, no solamente en Paillaco sino a nivel regional, enlodando su prestigio profesional sin que dichos hechos hayan sido conocidos, acreditados y juzgados por los tribunales laborales competentes.

Sostiene que los hechos ya descritos, resultan arbitrarios e ilegales, toda vez que las expresiones proferidas, las publicaciones realizadas por los recurridos resultan injuriosas y afectan la honra y prestigio profesional de su representado, conculcando con ello su derecho constitucional contemplado en el artículo 19 Nº4 de la Carta Fundamental. Lo anterior lo desarrolla citando la opinión doctrinaria de nombre reservado.

Pide en definitiva que se acoja el recurso y se declare:

a. Que los recurridos eliminen de sus cuentas de redes sociales, tales como Facebook, Instagram, toda expresión directa o indirecta que hayan efectuado en contra de su representado, y en el caso de los medios de comunicación digital solicita que eliminen, los comentarios de terceras personas que se encuentran disponibles en sus portales y en sus cuentas de Facebook.

b. Oficiar a los administradores de la página de Facebook e Instagram con el objeto de eliminar desde el sitio o página de los recurridos toda alusión que atente contra la honra de su representado.

c. Que los recurridos se abstengan en lo sucesivo de realizar cualquier publicación en redes sociales, medios de prensa escrita o cualquiera otra plataforma virtual o física, que atente contra la vida privada y la honra del recurrente.

d. En el mismo sentido solicita adoptar las medidas tendientes a obtener la eliminación y a tarjar en las actas de concejo (que son públicas) los pasajes abusivos que dañan la honra de su representado.

e. Que los señores concejales involucrados, se abstengan de realizar declaraciones en el seno de las sesiones del Concejo Municipal.

f. Que los medios de comunicación Diario El Paillaquino y Diario La Paila publiquen en sus portales una aclaración o rectificación gratuita emanada de su representado.

g. Condenar en costas de forma ejemplar a los recurridos.

Informa doña nombre reservado:

En cuanto a las publicaciones, señala que durante ese tiempo no lo estaba pasando bien, estaba con principios de depresión por todo lo sucedido, y tuvo el valor de realizar la denuncia pública para no aguantar la vulneración de los derechos como trabajadora, no aguantar los maltratos psicológicos ni laborales. Nunca fue mi intención dañar la honra o dignidad del gerente de la corporación de cultura si no más bien empoderar a las y los trabajadores a no aguantar situación agraviantes, que agraven la salud mental de una persona, hasta el punto de optar por salir de un lugar de trabajo, más aún en los tiempos difíciles que estamos viviendo por la contingencia sanitaria y económica.

Puedo señalar que lo hice mi declaración en un medio electrónico, con ese fin, tal como lo cita textualmente el recurrente en su presentación “Quiero que se sepa, para que otras personas no les vuelva a pasar”, pero insisto, no con la intención de dañar la honra o dignidad del Gerente, si no más bien para que otras personas no tengan que vivirlo.

En cuanto al apoyo de los Concejales, es cierto, recurrió a ellos, como en otras oportunidades cuando por ejemplo no les pagaban las horas extras y se abusaba de la opción compensatoria de la misma, no teniendo claridad muchas veces de los descansos que íban a tener ni fines de semana libres. En esa oportunidad le ayudaron, y en esta ocasión también estuvieron con ella mediando con la alcaldesa para poder esclarecer lo ocurrido, sin éxito alguno.

Informa nombre reservado, abogado y concejal de la comuna de Paillaco.

En primer término aclara que si bien como Concejales tienen la labor fiscalizadora en virtud de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades principalmente en lo relativo a los aportes o subvenciones municipales a las corporaciones, tal como se señala en el artículo 79 y 133 de dicho cuerpo legal. La corporación cultural de Paillaco se financia prácticamente de forma íntegra con estos recursos traspasados, los que permiten solventar sus gastos básicos y sueldos de los trabajadores, por lo que como Concejales tienen el deber moral de velar y consultar sobre eventuales abusos laborales que puedan existir.

Manifiesta que en cuanto a las publicaciones señaladas, en ningún caso se nombra o se hace alusión al gerente de la corporación cultural recurrente de protección, ni menos han buscado dañar su dignidad y honra, solo buscan esclarecer un hecho y por lo demás manifestar su respeto y conocimiento respecto de a la trabajadora nombre reservado en cuanto a su entrega y compromiso.

Informa CRISTIAN G. OÑATE ESCOBAR, abogado, en representación don nombre reservado.

Expresa que lo señalado por su representado, en la Sesión de Concejo Municipal no corresponde a otra cosa más que la emisión de un juicio valórico respecto a los hechos que la trabajadora le habría relatado, motivo por lo cual los señala en la cesión de concejo, a fin de buscar esclarecer dicha situación. Y es precisamente en el mismo tenor que el resto de concejales expresa su parecer, a fin de esclarecer el rol que como concejo debieran tener frente a dicha situación.

En lo que refiere a las opiniones vertidas por su representado en los medios de comunicación, cabe señalar que son el legítimo ejercicio del derecho de libertad de expresión consagrado en nuestra carta fundamental.

Finalmente, en lo que dice relación a las redes sociales, no es efectivo que su representado haya realizado publicaciones en los términos que alude la contraria, sino sólo a través de una conversación privada vía Messenger de Facebook emitió su parecer, pero en ningún momento de forma abierta o pública.

INFORMA nombre reservado.

Respecto a participación en las Redes sociales respecto al tema en cuestión. Individualiza todas las cuentas que posee formalmente en Facebook y en Instagram, asevera que en ninguna jamás he publicado algo que afecte la imagen de otras personas, al contrario sus publicaciones son constructivas para la comunidad y siempre en el marco de la legalidad.

En lo que respecta a la reunión del Concejo, señala que aclaró el tema con los antecedentes, con la esperanza que se considere la investigación solicitada. Ya que si bien es cierto hoy se apela que la Corporación Municipal tiene un carácter Privado, anualmente depende prácticamente en su totalidad de su presupuesto para los gastos básicos, por lo tanto lo menos que pueden fiscalizar es el buen trato con los trabajadores.

Informa nombre reservado, Alude a no ser efectivos los dichos que se le atribuyen por la parte recurrente.

Afirma que lo que expresó es “y el Directorio según él sabe no se ha reunido como Directorio para ver el tema y que además él pedirá en una reunión ordinaria formalmente se investigue lo que ellos como Concejales consideran acoso laboral del Gerente a la funcionaria a la cual se hizo mención, sobretodo porque no es el primer caso, por tanto lo que aquí está en cuestionamiento es la gestión del Sr. nombre reservado y que ese es el tema de fondo.” REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 26, de 22/06/2020, A continuación analiza la no concurrencia de elementos necesarios para hacer prosperar la presente acción y termina pidiendo su rechazo.

Informa nombre reservado

Respecto a sus opiniones vertidas únicamente en el Concejo Municipal, es necesario realizar algunas precisiones, lo que hace en su infiorme y entrega elementos para entender cual es el rol de los concejales en la llamada democracia local y el contexto de su intervención en la referida sesión extraordinaria de Concejo Municipal.

De esta forma, y no obstante que los involucrados se encuentran regidos por las normas del Código del Trabajo y la Corporación Cultural sometida a normas de derecho privado, a los concejales en el ejercicio de sus funciones le es lícito querer obtener información de hechos ocurridos al interior de la corporación, ejerciendo responsablemente la función fiscalizadora sin entorpecer el ejercicio de la función pública.

En este contexto se emitieron las opiniones sobre el tema por cada uno de los concejales. En su actividad se puede cuestionar el desempeño de cualquiera de los miembros de los servicios del gobierno municipal, incluidos aquellos que por su cargo y posición poseen mayor poder de decisión y responsabilidad.

Las expresiones cuestionadas por el recurrente, no constituyen una afectación en su derecho a la honra y más aún considerar que esta prime por sobre el derecho del recurrido a opinar sobre una inadecuada actuación o decisión de una jefatura, puesto que tales expresiones fueron hechas en el contexto de crítica al desempeño de una jefatura, para el caso el gerente de la Corporación Cultural Municipal de Paillaco que no tuvieron por finalidad desacreditar la honra del recurrente, sino hacer presente de forma intensa un actuar erróneo y ya formulada con anterioridad de la cual no se había entregado una explicación.

Los concejales actúan válidamente dentro del Concejo Municipal, tal como lo indica el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: “El concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.

Así, la libertad de información y de expresión se satisface con la entrega de antecedentes obtenidos de fuentes fidedignas, con ciertos estándares de seguridad mínimos, cumpliéndose el objetivo de contribuir a la sociedad, quien es libre de opinar y decidir.

Informe don nombre reservado, en representación de la parte recurrida, La Paila.cl, afirma que el Diario LaPaila.cl es un portal electrónico que publica diversas noticias de la comuna de Paillaco, región de Los Ríos y eventualmente nacionales, específicamente cuando éstas son de situaciones de alarma general.

Agrega que la Paila.Cl publicó la nota cuyo título es “Fuerte testimonio: Durante 5 años oculté maltratos laborales”, funcionaria Corporación de Cultura Municipal Paillaco. Nota que fue replicada al portal de Facebook del Diario Electrónico.

Asevera que nunca ha tenido la intención de provocar daño o perjuicio en ninguna persona a raíz de alguna publicación realizada por su medio electrónico, www.lapaila.cl, por el contrario, busca contribuir a la información, en este caso la decisión de publicar una nota, en que se busca que otras personas no pasen por lo mismo.

Informa don nombre reservado representante del diario electrónico El Paillaquino, Manifiesta que la finalidad del medio, es ser una fuente de información a la comunidad local y medio de expresión en los mensajes que puedan tener un fin de ayuda y resguardo a las personas que lo necesiten.

En tal sentido, realizaron una entrevista a doña nombre reservado, por su término contractual en la corporación cultural de Paillaco al ser una trabajadora emblemática en la comuna por su buena disposición y voluntad en cada actividad que se realizaba, la cual les comentó cómo lo estaba pasando y envió un mensaje a los trabajadores para que nadie sufra de maltrato laboral que termina por afectar la salud mental de las personas.

Por su parte, tal como se señala en la nota, se contactaron en varios oportunidades con la entidad mencionada para que les relaten sus impresiones, las cuales no fueron respondidas.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.

SEGUNDO: Se ha ejercido la acción constitucional de protección en contra de ocho recurridos, por el acto que se califica de arbitrario e ilegal, consistente en publicaciones en la red social Facebook, Instagram y diarios locales y dichos vertidos en sesión de Concejo Municipal, en que se da cuenta de problema laboral por parte de la recurrida, doña nombre reservado con el actor, aludiendo también a un acoso laboral y a maltratos en ese ámbito.

TERCERO: Para acreditar los hechos denunciados, la parte recurrente acompañó los siguientes medios de convicción: 1.- Copia de contrato de trabajo entre Corporación Cultural Municipal de Paillaco y doña nombre reservado de fecha 2 de enero de 2015; 2.- Acta de acuerdo Laboral en el que ambas partes ponen término al contrato de trabajo existente entre Corporación Cultural Municipal de Paillaco y doña nombre reservado de mutuo acuerdo, de fecha 18 de junio de 2020; 3.- Publicación de fecha 25 de junio, efectuada en el medio digital Diario El Paillaquino, titulado “Denuncian Maltrato contra funcionaria de la Corporación Cultural”, en el cual doña nombre reservado o “Gine nombre reservado” concede entrevista y los concejales Sr. Schmeisser y nombre reservado emiten opiniones; 4.- Publicación de fecha 25 de junio, efectuada en el medio digital Diario La Paila, titulado Fuerte Testimonio: “Durante 5 años oculté maltratos laborales”, funcionaria Corporación de Cultura Municipal Paillaco, en el cual doña nombre reservado o “Gine nombre reservado” concede entrevista; 5.- Acta de reunión de Concejo Municipal de Paillaco, Reunión extraordinaria Nº26 de fecha 22 de junio de 2020; 6.- Set de 32 fotografías correspondientes a la cuenta de Instagram de doña nombre reservado; 7.- Set de 3 fotografías de la cuenta de Facebook del Sr. nombre reservado; 8.- Set de 6 fotografías de la cuenta de Facebook del Sr. nombre reservado; 9.- Set de 2 fotografías de la cuenta de Facebook del Sr. nombre reservado.

CUARTO: Para el análisis de la prueba antes reseñada y la constatación si de ella se desprenden actos que puedan ser calificados de ilegales o arbitrarios que perturben el derecho a la honra del actor, es necesario dilucidar, en relación a la garantía conculcada, qué debemos entender por “honra”. Es el honor en sentido objetivo, vale decir, la buena fama, crédito o reputación que una persona goza en el ambiente social. Es un derecho que emana directamente de la dignidad humana, que forma parte del acervo moral de toda persona y que no puede ser negado o desconocido, por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza humana. Además, el Tribunal Supremo Español ha considerado que el “prestigio profesional” debe incluirse dentro del núcleo del derecho al honor protegido constitucionalmente.

QUINTO: A continuación, para un mejor análisis, se debe hacer una distinción inicial, referida a la recurrida nombre reservado y a los demás recurridos.

Es así, pues del mérito de los antecedentes acompañados, en especial las capturas de pantalla de Instagram de la cuenta de la recurrida nombre reservado y los propios dichos de la señalada parte recurrida, publicados en los medios de información local, Diarios La Paila y El Paillaquino, es posible tener por acreditado que se realizaron las publicaciones en las plataformas sociales en cuestión, en las que se describe al actor como una persona abusiva, que maltrata psicológicamente a sus operarios y en la se denuncian una serie de infracciones a la ley laboral con su intervención directa, expresiones y calificativos que claramente afectan su honra e imagen.

Se leen expresiones como “maltrato laboral”, “vulneración de derechos”, “amparo a un maltratador”, “5 años ocultando malos tratos”, en referencia a la persona del gerente de la Corporación Municipal, nombre reservado, el recurrente.

SEXTO: Claramente que la recurrida nombre reservado, tiene el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste en un medio masivo como la red social Facebook o en otro de circulación masiva, como los diarios locales individualizados, pero dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas, máxime si tales expresiones están orientadas a denunciar infracciones de naturaleza laboral que deben ser conocidos, acreditados y juzgados por los tribunales respectivos.

Realizar una denuncia a través de un medio masivo de comunicación sin respaldo alguno como aquí acontece, constituye un acto temerario y que sólo contribuye a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del actor, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional.

En particular, en lo relativo a las redes sociales, la recurrida nombre reservado, al imputar la comisión de hechos indebidos al actor, la realización de conductas contrarias al derecho laboral, además de otras descalificaciones y atribuciones, en un medio de comunicación social virtual y masivo, desde su propia cuenta, por consiguiente, con poder de decisión, en cuanto a realizar la publicación o no, ha configurado un acto arbitrario y que sólo contribuye a denostar el derecho a la propia imagen y reputación de don nombre reservado, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional.

En efecto, los antecedentes documentales aparejados al proceso dan cuenta que la recurrida nombre reservado utilizó indebidamente su cuenta, pues a través de ésta profiere expresiones que afectan el derecho a la honra de la persona afectada, haciendo un mal uso de un mecanismo informático masivo, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal.

SEPTIMO: Que de este modo, al estar amparado constitucionalmente el derecho a la honra por el recurso de protección previsto en el artículo 20 de nuestra ley fundamental, corresponde acoger la acción deducida por la parte recurrente, en lo que al actuar de la recurrida nombre reservado se refiere, toda vez que la citada recurrida no ha justificado de ninguna manera la efectividad de la conducta deshonrosa que atribuye a don nombre reservado.

OCTAVO: En relación a los demás recurridos, cinco de los cuales ostentan el cargo de concejal de la comuna de Paillaco, no se aprecia de qué forma, sus expresiones resultan vulneratorias al derecho a la honra del actor. De la transcripción de sus intervenciones en la sesión especial del Concejo Municipal, que se convocó para abordar el tema de la funcionaria desvinculada, se advierte que mostraron interés por esclarecer los hechos, para verificar si la situación de menoscabo que presuntamente afectaba a doña nombre reservado era efectiva, recibiendo la explicación y asesoramiento de la abogada presente en la sesión, tras lo cual, no hubo toma de acuerdos que puedan entenderse atentatorios a la persona del recurrente; no siéndolo tampoco las opiniones que se leen del acta transcrita, que fue acompañada.

Las conversaciones por redes sociales tampoco dejan traslucir un ánimo ofensivo o deshonroso para el actor. En dichos diálogos, así como en las publicaciones en los medios de prensa local, se soslaya el aprecio que tienen por la trabajadora desvinculada y el afán de esclarecer qué ocurrió con ella, dado que por los propios dichos de la señora nombre reservado se enteraron de la situación. Entonces, resulta adecuada y responsable su solicitud de obtener la “versión oficial” de parte de la Alcaldesa y precisamente para ello convocan a la citada sesión y hacen afirmaciones de lo que se sabe del caso a raíz de los dichos de la funcionaria finiquitada, nombre reservado.

En lo concerniente a las recurridas La Paila y el Paillaquino, se llega a la conclusión que las publicaciones en los periódicos locales tampoco ostentan la calidad de injuriosas, como lo arguye el recurrente. Queda claro que difunden un hecho, que en la comuna tiene relevancia y para ello publican una entrevista a doña nombre reservado, sin que el medio periodístico, ni La Paila ni El Paillaquino, realicen acotaciones propias a la situación que dan a conocer. No hay en ello, conculcación a la honra del recurrente que pueda ser atribuida a ninguno de los periódicos de la comuna de Paillaco, contra los cuales se ha dirigido la acción constitucional. En síntesis, no se advierte una animosidad de deshonra ni actitud de desacreditación mal intencionada de las recurridas. Sólo alude a su fin de informar.

De acuerdo a lo razonado, no existe mérito para dar acogida al recurso en lo que respeta a los demás recurridos.

Y vistos además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 4 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Ignacio Cantó Delgado, en representación, de don nombre reservado, solo en cuanto se ordena que doña nombre reservado deberá abstenerse totalmente de realizar en el futuro cualquier publicación en las redes sociales que atente contra la honra de la parte recurrente, nombre reservado, debiendo además, eliminar los comentarios que motivaron la presente acción.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen Rol 2188 – 2020 PRO.