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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2139-202119 nov 2021

nombre reservado con SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE LOS RÍOS

Fecha
19 de noviembre de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Valdivia
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 2139-2021, sentencia de 19 de noviembre de 2021

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra el pase de movilidad: la autoridad sanitaria actuó dentro de sus atribuciones al dictar la resolución que lo regula, sin ilegalidad ni arbitrariedad, y el reproche apunta al mérito de la política pública, ajeno a esta vía cautelar.

Texto íntegro

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Comparece don nombre reservado, comerciante, domiciliado en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Valdivia (sic), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don nombre reservado, en su calidad de Seremi de Salud, ambos con domicilio en domicilio reservado; y en contra de don nombre reservado Sebastián Piñera Echenique, en su calidad de Presidente de La República de Chile, domiciliado en domicilio reservado, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 6, 9 de la Carta Fundamental.

Funda su recurso en que el 23 de mayo de 2021 se implementó el “Pase de Movilidad” para vacunados, conocido como “Carnet verde”, lo que luego dio paso a la resolución exenta Nº 644 que establece el “tercer plan paso a paso”, de fecha 14 de julio de 2021. Agrega que lo anterior debe complementarse con el reporte COVID del Gobierno de Chile de 21 de junio de 2021, que se pretende implementar y fiscalizar por las diversas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, que permitirá a quienes cuenten con las dos dosis de la vacuna contra el virus Covid-19, realizar viajes interregionales entre comunas que se encuentren en fase 2 y, además, se pretende avanzar hacia la generación de un carnet verde de uso internacional.

Sostiene que no se pretende cuestionar una política sanitaria ni pública, sino que un acto administrativo que, como tal, debe ser fundado. Añade que el llamado “pase de movilidad” constituye un acto ilegal y arbitrario, al establecer una discriminación respecto de los no vacunados, quienes son segregados y vulnerados en sus derechos fundamentales. Indica que la resolución recurrida establece beneficios para las personas que han tomado la decisión de inocularse con vacunas experimentales, pese a que no aseguran la vida ni salud de los destinatarios de la misma. Cuestiona que se otorgue a ciertas personas el privilegio de transitar libremente, a pesar de la situación de emergencia sanitaria.

Manifiesta que no desea vacunarse y, por ende, los actos de los recurridos vulneran la garantía de igualdad ante la ley y constituyen un peligro o amenaza inminente a su integridad física y psíquica, al tiempo que conculca su libertad de conciencia y pensamiento, así como su derecho a la vida privada y honra. Expone que trabaja en un supermercado junto a su padre y se siente discriminado por no estar vacunado, habida cuenta de los inconvenientes que ello le ha generado.

Arguye que la resolución recurrida exime a ciertas personas de las restricciones impuestas para disminuir los contagios, lo que estima va en contra de la política pública sanitaria. Afirma que los ciudadanos han sido divididos en dos grupos, vacunados y no vacunados, otorgando privilegios a los primeros en desmedro de los segundos, lo que constituye una discriminación arbitraria.

Señala que el acto que se impugna por esta vía es ilegal y arbitrario, puesto que no se funda en parámetros objetivos, ni razones sanitarias y, además, vulnera el objetivo del Ministerio de Salud de disminuir los contagios.

Argumenta que la decisión de los recurridos atenta, además, contra su libertad personal, seguridad individual y libertad de trabajo, al restringir su libertad de desplazamiento. Asimismo, estima que se afectan las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 21 y 22 de la Carta Fundamental, al no poder ejercer su actividad económica al igual que aquellos que se han vacunado y gozan de beneficios, habida consideración que la resolución recurrida establece requisitos que impiden el libre ejercicio de sus derechos fundamentales.

Considera que la resolución recurrida, además, vulnera las leyes números 19.880 y 20.609, así como los tratados internacionales que cita en su presentación.

En definitiva, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto el “pase de movilidad”, con costas.

Informando el recurso, don nombre reservado, Secretario Regional Ministerial de Salud (s) de la Región de Los Ríos, expone que la actividad desplegada por la Administración del Estado para el control de la pandemia ha procurado cumplir el mandato constitucional de velar por el bien común, con pleno respeto de los derechos fundamentales. Detalla la alerta sanitaria decretada conforme a las disposiciones del código del ramo, así como la declaración y vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, para concluir que el Ministerio de Salud ha adoptado diversas medidas sanitarias para evitar y contener la propagación del COVID-19 en nuestro país.

Sostiene que el “plan paso a paso” y sus versiones posteriores pretenden enfrentar la pandemia según la situación sanitaria de cada zona en particular. Refiere que la resolución exenta N° 644 regula el “pase de movilidad”, que permite a quienes han cumplido con el esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile, entre otros requisitos, eximirse de ciertas restricciones en el contexto de pandemia.

Arguye que lo expuesto es una facultad propia de la autoridad administrativa, que se enmarca en la implementación de políticas públicas para enfrentar la contingencia sanitaria, lo que descarta la ilegalidad y arbitrariedad alegada en el recurso. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos.

Afirma que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de los Ríos, no ha dictado la norma que se reprocha por esta vía, habida cuenta que sólo tiene un rol esencialmente fiscalizador.

Niega la vulneración de las garantías que se dicen conculcadas.

Pide el rechazo del recurso, con costas En el folio n° 19, rola informe de nombre reservado José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia, domiciliado en el Palacio de la Moneda sin número, Santiago, por orden de S.E. el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, quien alega en primer término la falta de legitimación activa al encontrarse el presente recurso redactado en términos que sugieren que se interpuso en beneficio de personas o entes indeterminados.

En cuanto al fondo, expresa que la pretensión del recurrente excede el ámbito de aplicación de esta acción cautelar, al cuestionar decisiones adoptadas por órganos competentes en el ejercicio de las atribuciones que la ley les concede, pese a que en el escrito de recurso se afirme lo contrario, precisamente, porque se reprocha la adopción y mérito de una medidas de política pública sanitaria como el Pase de Movilidad, actualmente contemplado en la resolución exenta N° 644, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece tercer Plan “Paso a Paso”. Cita jurisprudencia en apoyo de sus asertos.

Sostiene que en la especie no se verifican los presupuestos de procedencia de la acción constitucional de protección, pues no ha existido acción ni omisión ilegal ni arbitraria. Agrega que se ha respetado el principio de legalidad, atendido que la pandemia por COVID-19 ha requerido la adopción de múltiples medidas sanitarias para evitar su propagación, lo que está en consonancia con el mandato constitucional y legal de velar por el bien común, siempre con pleno respeto a los derechos reconocidos en la Carta Fundamental. Hace presente que se encuentra vigente una alerta sanitaria y el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, lo que debe colacionarse con la dictación de medidas sanitarias, a través de resoluciones exentas, tendientes a evitar y contener la propagación del COVID-19 en Chile.

Señala que producto de la situación epidemiológica se estableció un nuevo plan “paso a paso” con el objeto de avanzar con cautela y prudencia en la contención de los contagios, flexibilizando o restringiendo las medidas adoptadas en relación al contexto de cada comuna. Añade que la resolución exenta N° 644 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de julio de 2021, estableció el tercer Plan “Paso a Paso” y regula los requisitos y efectos del Pase de Movilidad, que permite a aquellas personas que han cumplido el esquema completo de vacunación contra el SARS-CoV-2 en Chile, además de otros requisitos, eximirse de ciertas restricciones sanitarias, en el contexto de la pandemia. Cita jurisprudencia sobre el particular.

Refiere que la resolución exenta N° 644, de 2021, del Ministerio de Salud, que se refiere al Pase de Movilidad y sus efectos, no significa una afectación precisa y determinada a las garantías constitucionales que reclama el recurrente.

Finalmente, solicita el rechazo del recurso.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que, soslayando la alegación de falta de legitimación activa y las características de acción popular que podrían advertirse en el libelo pretensor, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la dictación de la resolución exenta N° 644, de 2021, del Ministerio de Salud, específicamente, al “Pase de Movilidad” y los efectos del mismo.

El objeto del presente recurso es: “1. Ordenar de inmediato se deje sin efecto la aberrante e inconstitucional medida implementada por la recurrida de fomentar, difundir y entregar un “pase de movilidad” o “carnet verde”, por cuanto se nos está presionando indebidamente con el fin de vacunarnos, a fin de obtener supuestos “beneficios”, y se nos esta discriminando y restringiendo arbitrariamente…” (sic).

TERCERO: Que, expuesta así la controversia, no se advierte la ilegalidad que se reprocha por esta vía, pues la autoridad sanitaria administrativa ha obrado dentro del ámbito de sus atribuciones al dictar la Resolución Exenta N° 644, de 2021, que regula el denominado “Pase de Movilidad” y sus efectos.

CUARTO: Que, tampoco se avizora arbitrariedad en la medida extraordinaria dispuesta por la Administración del Estado, desde que la situación excepcional de contingencia sanitaria se erige como un motivo plausible que justifica su adopción.

QUINTO: Que, aun cuando el recurrente afirma que no se cuestiona una política pública, lo cierto es que pretende -en esta sede urgente, cautelar y no declarativa- que esta Corte se pronuncie sobre la conveniencia de las medidas adoptadas para afrontar la crisis sanitaria, así como el contenido de la mismas, lo que resulta impropio, pues aquella labor corresponde constitucionalmente a otros poderes del Estado.

En efecto, no procede utilizar el recurso de protección para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando éste no sea compartido por quien acude a estrados. Y ocurre que ello es, precisamente, lo que se evidencia en el presente caso, por el cual se pretende obligar a la autoridad sanitaria a la adopción de determinadas medidas (dejar sin efecto el “Pase de movilidad”) que, según el recurrente, resultarían ser las más idóneas para contrarrestar la pandemia provocada por el COVID-19.

SEXTO: Que, todo lo expuesto, pone de relieve que el reproche que se conduce por esta vía dice relación, más bien, con una diferencia de apreciación respecto a la necesidad de contar con un “pase de movilidad” y, no en cambio, con una acción u omisión, ilegal y/o arbitraria de los recurridos, por lo que se rechazará el presente recurso.

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos y S.E. el Presidente de La República.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen.

N°Protección-2139-2021.