Protección contra Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia
- Fecha
- 26 de noviembre de 2018
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 2003-2018, sentencia de 26 de noviembre de 2018
Resumen
Se acoge la protección y se deja sin efecto el oficio que rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración de una multa, al haberse computado el plazo en días corridos y no hábiles como corresponde.
Texto íntegro
Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Don nombre reservado, ingeniero, en representación de la Corporación Educacional nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, interpuso recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por don nombre reservado, Inspector Provincial, ambos domiciliados en domicilio reservado, reclamando un actuar ilegal y arbitrario que vulnera derechos garantizados en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile.
Reclama contra la resolución dictada por la entidad recurrida, de fecha 22 de octubre de 2018, plasmada en el ordinario número 1198, por el cual rechaza un recurso administrativo de reconsideración de multa, estimando la presentación extemporánea.
Considera que la recurrida yerra en su fundamento, pues valora la temporalidad sobre la base de días corridos, en circunstancias que lo correcto es computar días hábiles.
En tal sentido explica que se cursó una multa administrativa número 1678/2018/52 el día 5 de septiembre de 2018. Le fue remitida por correo el día 10 de septiembre y conforme el artículo 508 del Código del Trabajo, debe entenderse practicada al sexto día hábil desde el despacho. Fue así como el recurso de reconsideración fue interpuesto el 22 de octubre de 2018, entendiendo que se trata del trigésimo día hábil.
Alega que se ha vulnerado el artículo 19 número 24 de la Constitución, pues al ser sujeto de una multa administrativa adquiere un derecho a recurrir de tales decisiones dentro de los plazos dispuestos en la ley. Por lo demás, también ve vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, negándosele el ejercicio de un recurso administrativo.
En su parte petitoria solicita se declare sin efecto el ordinario número 1198 de 22 de octubre de 2018, ordenando dar curso y tramitación al recurso de reconsideración deducido.
Informando el recurso, doña nombre reservado, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, sostuvo que con fecha 5 de septiembre de 2018, el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial de Valdivia, don nombre reservado, dictó la Resolución de Multa Nº 1678/2018/52, la que fue notificada el 20 de septiembre de 2018, mediante carta certificada depositada con fecha 10 de septiembre de 2018, por lo que el plazo de 30 días corridos para la solicitud de reconsideración de multa vencía el 20 de octubre del presente año. Agrega que el día 22 de octubre de 2018 el recurrente presentó, extemporáneamente, recurso de reconsideración de la multa individualizada, por lo que se emitió el Oficio Ordinario N° 1198, de 22 de octubre de 2018, mediante el cual se comunicó a la empresa que no se dio curso a la solicitud de reconsideración, pues no se presentó dentro del plazo legal de 30 días corridos, contados desde su notificación.
Señala que la presente acción cautelar es improcedente pues el Libro V, Título II del Código del Trabajo regula el procedimiento para reclamar judicialmente las multas y demás resoluciones administrativas. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesis. Sostiene la legalidad en el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, enfatizando que la Dirección del Trabajo, como Servicio Público, ciñe su actuar a las instrucciones de Contraloría General de la República, bajo apercibimiento de ser sancionados por responsabilidad administrativa si no cumplen tales instrucciones. En tal sentido, da cuenta de una nutrida jurisprudencia administrativa que sostenía que no resultaba posible la aplicación supletoria del artículo 25 de la ley 19.880, toda vez que sus prescripciones no son conciliables con lo regulado sistemáticamente por el Código del Trabajo. Sin embargo, en fecha reciente, tal criterio de la Contraloría cambió con el dictamen número 25.891, de 16 de octubre de 2018, que se pronuncia favorablemente en orden a considerar que el plazo contemplado en el artículo 511 del Código del trabajo es de días hábiles administrativos. Sostiene que se enteraron de tal cambio de criterio con posterioridad al ordinario número 1198. De este modo refiere que el servicio no podía obrar de otra forma. En similar sentido sostiene que no existe un actuar arbitrario, falto de razonabilidad o producto de mero capricho.
Agrega que no se ha vulnerado las garantías que la recurrente cita, pues la aplicación del plazo corrido, a efecto de admitir o no un recurso de reconsideración administrativa, es igualmente aplicable a cada recurso que ingresa al Servicio. Cita jurisprudencia relacionada con su postura. En definitiva argumenta que no existe actuación arbitraria o ilegal, por cuanto se actuó dentro del marco legal y en uso de atribuciones y prerrogativas propias, no produciéndose, por tanto, lesión al derecho invocado.
Finaliza solicitando el rechazo del recurso.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en aquella disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe tal ejercicio.
SEGUNDO: Que, es requisito indispensable del recurso de protección la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, ya sea contraria a la ley o producto del mero capricho de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos indicados, afectando una o más garantías protegidas por el legislador; en concreto, el recurrente considera que se vulneró sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en el artículo 19 números 2 y 24 de la Carta Fundamental.
TERCERO: Que, de un análisis pormenorizado del recurso y el informe de la institución recurrida, surge que el objeto de la presente controversia consiste en determinar si el plazo contenido en el artículo 512 del Código del Trabajo, se refiere a días hábiles o a días corridos.
CUARTO: Que, tal como se ha resuelto reiteradamente, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la recurrida, sino de días hábiles, atendido que se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa y al no existir norma expresa que establezca lo contrario en el Código del Trabajo, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880, que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, enunciado normativo que alude a días hábiles, disponiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En consecuencia, existiendo regulación expresa acerca del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos, esta modalidad prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil, así se ha sostenido en diversos fallos de tribunales superiores de justicia, a saber la Excelentísima Corte Suprema en causas Rol 6956-2017; Rol 314-2017; Rol 97.911-2016 y Rol 58.968-2016, entre otras, asimismo la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en causas Rol 438-2017; Rol 986-2016 y Rol 47-2016, por citar algunas.
Finalmente, relevante resulta el cambio de criterio de la Contraloría General de la República, que la propia recurrida reconoce, acompañando copia del Dictamen 25.891 de 16 de octubre de 2018, precisamente seis días antes de la resolución administrativa cuestionada, de manera que el actuar de la recurrida ya no tiene amparo en dictámenes previos del ente contralor, no siendo suficiente sostener que no se enteraron a tiempo de la variación de criterio.
QUINTO: Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración fue presentado el día 22 de octubre de 2018, esto es, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación practicada el día 20 de septiembre de 2018. Por este motivo, la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal en tanto se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al discriminarle arbitrariamente respecto de quienes encontrándose en las mismas condiciones, mantienen su derecho a reclamar administrativamente de la multa impugnada, circunstancia que permite acoger la acción de protección.
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado en representación de la Corporación Educacional nombre reservado, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia y, en consecuencia, se deja sin efecto el Oficio Ordinario N° 1198 de 22 de octubre de 2018, debiendo la recurrida admitir a tramitación el recurso de reconsideración planteado por el recurrente respecto de la Resolución de Multa Nº 1678/2018/52, de 5 de septiembre de 2018.
Regístrese, comuníquese y archívese.
N°Protección-2003-2018.