Protección contra Servicio de Impuestos Internos
- Fecha
- 16 de diciembre de 2013
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 2003-2013, sentencia de 16 de diciembre de 2013
Resumen
Se rechaza la protección contra el Servicio de Impuestos Internos: los cambios de rol del predio se originaron en conductas del recurrente y de terceros, no en un actuar arbitrario o ilegal del organismo, y no hubo privación del dominio.
Texto íntegro
Valdivia, dieciséis de Diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 8 don nombre reservado, agricultor, domiciliado en domicilio reservado, recurre de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, X Dirección Regional de Los Lagos, y de la oficina provincial de Osorno, y de cualquier otra persona natural o jurídica, responsable de la privación de su derecho de propiedad, solicitando que se adopten las providencias necesarias para restablecer y asegurar su debida protección. Funda el recurso, en resumen, en los siguientes argumentos: a) Que adquirió por herencia al fallecimiento de don nombre reservado un retazo de terreno equivalente a una acción dentro del predio agrícola denominado “Fundo Hueyusca”, ubicado en el sector del mismo nombre de la comuna de Purranque, propiedad inscrita a fojas 33 vta. N° 25 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2010, la que, para los efectos del pago del impuesto territorial, se encuentra amparada por el rol N° 340-121 de la misma comuna; b) Que por haber sido condenado a una pena privativa libertad, el 4 de Septiembre de 2013 optó a salida controlada al medio libre. Agrega que de inmediato se presentó al Servicio de Impuestos Internos para iniciar las actividades propias de su condición de propietario de inmueble, trámite que no pudo realizar por cuanto el Rol de Avalúos N° 340-121 de la comuna de Purranque no se encontraba a su nombre sino al de don nombre reservado respecto de una propiedad ubicada en la comuna de Fresia, quedando su propiedad fuera del catastro nacional de bienes raíces del Servicio de Impuestos Internos; y, c) Que los hechos precedentes vulneran gravemente su derecho de propiedad consagrado en el art. 19 N° 24 de nuestra carta Fundamental, causándole un enorme perjuicio, pues el rol correspondiente a su propiedad fue adjudicado arbitrariamente a otro predio agrícola que no pertenece a la comuna de Purranque, por lo que solicita se ordene que dicho rol sea reasignado a su propiedad.
Acompaña los siguientes documentos en prueba:
1º Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 4 N° 4 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2010.
2° Copia autorizada de la inscripción especial de herencia, de fojas 33 vta. N° 25 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2010.
3º Certificado del rol de avalúo 340-121 a nombre del recurrente.
4° Certificado detallado del rol de avalúo 340-121 a nombre del recurrente.
5° Certificado del rol de avalúo 340-121 de fecha 26 de Septiembre de 2013 a nombre de nombre reservado; y, 6° Copia autorizada del Carnet (sic) de Salida del recurrente extendido por Gendarmería de Chile, C.C.P. Osorno.
A fojas 40 don nombre reservado, Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, y don nombre reservado, Jefe de la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos, informan el recurso solicitando el rechazo del mismo en virtud de los siguientes argumentos: a) Que el Servicio de Impuestos Internos no le ha asignado el Rol de Avalúo N° 340-121 a la acción del predio del recurrente. Dice que por razones que desconoce el Conservador de Bienes Raíces de Río Negro señaló en la inscripción de dominio de esta acción, que el rol de avalúo era el 340-121, lo que permitió al recurrente solicitar el cambio de nombre a través de internet y sin la intervención de funcionarios de la Dirección Regional, afectando con ello al terreno denominado “Parte Norte del Fundo Cordillera Río Blanco”, cuyo propietario actual es nombre reservado, a quien legítimamente se le había asignado el mismo rol en virtud de las facultades legales, lo que explica que el nombre del recurrente aparezca registrado como dueño del inmueble durante el primer semestre del 2010. Agrega que por la misma vía, posteriormente el contribuyente nombre reservado procedió a modificar el nombre asociado a su propiedad en el año 2011; b) Señala que si bien de acuerdo a las inscripciones de dominio de los inmuebles denominados Fundo Hueyusca y Parte Norte Fundo Cordillera, ambos aparecen identificados con el Rol de avalúo N° 340-121 de la comuna de Purranque, no ocurre lo mismo en los registros del Servicio de Impuestos Internos, toda vez que conforme a estos el único inmueble signado con este rol de la avalúo corresponde a la propiedad denominada Parte Norte Fundo Cordillera Río Blanco; c) Dice que el recurso adolece también de una manifiesta falta de fundamento fáctico y jurídico que lo torna inadmisible, pues el libelo del recurrente presenta una carencia absoluta de fundamentos que logren explicar en que consiste la ilegalidad o arbitrariedad de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, ni de que forma se ha afectado o pueda afectar la garantía constitucional invocada. Señala que no se explica cual es el vicio de ilegalidad que se atribuye al servicio, y en este sentido, no se precisa cuales son las normas legales o reglamentarias que supuestamente se habrían infringido; d) También alega que la acción de protección no es la vía idónea para conocer la materia de autos, pues el Servicio no enrola acciones, derechos o cuotas, de predios de mayor cabida, en cuyo caso es necesario obtener la adjudicación de los terrenos ya sea por saneamiento ante Bienes Nacionales o por escritura pública de partición. De este modo, no se le ha quitado un número de rol a la acción de terreno de la contraria, sino que previamente se le ha exigido que regularice su propiedad, para posteriormente otorgarle uno; e) Que el Servicio de Impuestos internos, como todo órgano del estado, debe someter su accionar a la Constitución y a las leyes, y que en cumplimiento al mandato legal dicha repartición tasa los bienes inmuebles y les asigna roles de avalúo, el cual permite identificar una propiedad para los efectos del pago del impuesto territorial, y por consiguiente solo aplica a los bienes raíces y no a las acciones, derechos o cuotas sobre ellos. En estos últimos casos, se exige previamente adjudicación del terreno por escritura pública de partición, para posteriormente otorgar el enrolamiento respectivo. f) Que el recurrente solamente posee dominio sobre una acción de terreno del fundo Hueyusca, por lo que el Servicio de Impuestos Internos actuó con estricto apego a la legislación vigente al indicarle que previamente debía regularizar su situación; y, h) Concluye diciendo que el Servicio de Impuestos Internos no ha realizado ningún acto arbitrario o ilegal, que no se observa como la asignación del rol 340-121 a otro predio agrícola vulneraría su derecho de propiedad, habida consideración que el otorgamiento de roles de avalúo no constituye, modifica o altera el derecho de dominio, pues dicho otorgamiento tiene una finalidad netamente tributaria, por todo lo cual pide no se de lugar al recurso, con costas.
Acompaña los siguientes documentos en prueba:
1° Copias de los Formularios 2118, ingreso N°s 1200881, 1168229 y 1377323;
2° Copia de oficio Ord. USO 10.02 N° 73 de fecha 13.11.2009, emitido por el Jefe de Grupo Avaluaciones Osorno.
3° Copia de oficio Ord. DAV 10.01 N° 61 de fecha 22.04.2010, emitido por el Director Regional de Puerto Montt.
4° Copia de los Formularios 2890, folios de remisión N°s 4682, 1344, 309 y 00600002.
5° Detalle de las 8 solicitudes de cambio de nombre realizadas a través de internet, respecto del Rol de Avalúo N° 340-121 de la comuna de Purranque.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema en materia de recurso de protección, recalcando que se trata de una doctrina reiterada de ese máximo Tribunal (considerando 1º), precisa que no es necesario analizar las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, cuando el acto perpetrado por los recurridos no pueda ser estimado de arbitrario e ilegal. La misma sentencia antes citada define “ilegal” y “arbitrario”, señalando que es ilegal o contrario a la ley aquello que compromete – en grado de vulneración – una disposición que tenga la naturaleza jurídica de ley - considerando 6º- , y arbitrario, como producto del mero capricho de quien incurre en él - considerando 2º -.(Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 24 de Septiembre de 2003, causa rol Nº 3.478-2003, publicada en Gaceta Jurídica, Septiembre 2003, Nº 279, págs. 69 – 73)
SEGUNDO: Que conforme lo acredita la documentación acompañada al expediente, no es posible apreciar que los recurridos hubiesen incurrido en una conducta que pudiera ser calificada de arbitraria o de ilegal. En efecto, por expreso mandato del artículo 29 de la Ley N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos tiene a su cargo la aplicación de la ley que establece el impuesto a los bienes raíces o impuesto territorial, y, el artículo 5 del mismo cuerpo legal, lo faculta para formar el rol de avalúos correspondiente, “el que deberá contener la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna, aún aquellos que estén exentos de impuesto”. Por consiguiente, es efectivo lo que señala la recurrente en el sentido que el rol de avalúo es el número con que el Servicio de Impuestos Internos identifica una propiedad raíz para los efectos del impuesto territorial. Siendo éste, por tanto, el sentido y alcance del número de rol de avalúo, resulta también lógico que el mismo no sirva para identificar acciones o cuotas de bienes raíces que aún no han sido objeto de división.
TERCERO: Asimismo, tal como consta de la documentación acompañada, y específicamente de la que rola a fojas 34 y 36, fue el propio recurrente quien solicitó a través del sitio internet de la recurrida que le se le otorgara al inmueble, del cual su acción forma parte, el rol de avalúo número 340-121 de la comuna de Purranque, y que, según consta de los documentos de fojas 35 y 37, don nombre reservado hizo lo propio por el mismo medio para revertir el actuar del recurrente. Por consiguiente, los cambios de predio que sufrió el rol en cuestión, tienen su origen o causa en conductas del recurrido y de terceros, y no del Servicio de Impuestos Internos, de modo que mal podría atribuirse a éste un actuar arbitrario e ilegal en relación a dicho cambios.
CUARTO: A mayor abundamiento se dirá, que el rol en cuestión fue efectivamente otorgado originalmente en el 2007, según puede apreciarse del documento de fojas 32, al predio denominado Parte Norte Fundo Cordillera Río Blanco, hoy de propiedad de don nombre reservado, vale decir, antes que el recurrente reclamara dicho número para el predio del cual su acción o cuota forma parte en el año 2010. Asimismo, también se dirá que las variaciones que pudiera experimentar el rol de avalúo de una propiedad, por su propia naturaleza, dejan intacto el derecho de dominio y la posesión, pues los cambios de dueños de los inmuebles solo pueden tener lugar mediante las respectivas inscripciones conservatorias en el Registro de Propiedad. Por consiguiente, y teniendo presente que los hechos en que el actor funda su recurso no han importado privación ni amenaza a su condición de propietario y poseedor, tal como es posible constatar de la inscripción de dominio de fojas 33 vuelta N° 25 de año 2010 que el mismo actor acompañó a fojas 3, no se vislumbra tampoco de que manera lo ocurrido pudiera vulnerar el derecho de propiedad del recurrente garantizado en el artículo 19 número 24 de nuestra Carta Fundamental.
QUINTO: Que por todo lo expuesto en la especie no se vislumbra como el actuar de los recurridos pudiera ser calificado de arbitrario o ilegal.
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a fojas 8 por don nombre reservado en contra del Servicio de Impuestos Internos, X Dirección Regional de Los Lagos, y oficina provincial de Osorno, y de cualquier otra persona natural o jurídica.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese.
Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Vergara Scholz.
Rol N° 2003 – 2013. CIV.