SOCIEDAD RENOVAL LTDA. CONTRA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
- Fecha
- 9 de marzo de 2016
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 107-2016, sentencia de 9 de marzo de 2016
Resumen
Se acoge la protección y se anula el rechazo de la sustitución de multa por capacitación: el plazo de 30 días se computa en días hábiles, por lo que la solicitud fue oportuna y el rechazo, ilegal.
Texto íntegro
Valdivia, nueve de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Doña nombre reservado, en representación de Sociedad Renoval Ltda., con domicilio en domicilio reservado, interpone recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.
Expone en síntesis que, por Resolución Ordinaria N° 93 del 20 de enero de 2016, librada por la Inspección Comunal del Trabajo de Valdivia, rechazo la solicitud de sustitución de multa por programa de capacitación aplicada mediante Resolución de Multa N° 7813.15.102-1 de 18 de diciembre de 2015, que le fuera cursada por dicha institución, por haber sido presentada en forma extemporánea.
Señala que la recurrida ha actuado ilegal y arbitrariamente vulnerando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al negarse a tramitar un recurso de reconsideración presentado dentro de plazo. Sostiene que el plazo de 30 días indicado en el artículo 512 del Código del Trabajo es de días hábiles y no corridos, pues debe aplicarse supletoriamente el artículo 25 de la Ley N° 19.880. Que se refiere al cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos y que manda que estos son días hábiles, indicando que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.
Pide se acoja el recurso, dejándose sin efecto la Resolución Ordinaria Nº93 de fecha 20 de enero de 2016, la que acompaña al efecto.
Por su parte, doña nombre reservado, Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, informa el recurso solicitando el rechazo del mismo.
Señala que con fecha 11 de diciembre de 2015, el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial de Valdivia, dictó la resolución de multa Nº7813/15/102.1, por los hechos que detalla en su presentación. Indica que dicha multa fue notificada con fecha 18 de diciembre de 2015.
Explica que teniendo en cuenta que la notificación se efectúa el día 18 de diciembre de 2015, el plazo de 30 días corridos para la solicitud de reconsideración de multa vencía el día 17 de enero de 2016, razón por la que el recurso presentado por el empleador con fecha 18 de enero de 2016, fue ingresado en forma extemporánea, por lo que fue rechazado mediante la resolución aludida.
Alega en primer término la improcedencia de la acción de protección por existir un procedimiento especialmente regulado al efecto, en el Libro V del Código del Trabajo, que le permite al empleador reclamar de las multas, de las resoluciones que se pronuncian sobre las reconsideraciones y, además respecto de otras resoluciones dictadas por la Inspección del Trabajo. Añade que el criterio de la Excma. Corte Suprema en esta materia, es que esta acción cautelar no puede ser utilizada como un sustituto jurisdiccional. En el caso concreto, afirma que el recurso ha sido interpuesto en contra de una resolución administrativa a la cual la ley estableció procedimientos específicos de impugnación. Cita jurisprudencia sobre el punto.
Agrega que en el procedimiento administrativo especial que establecen los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, no existe mención a la naturaleza del plazo de la solicitud, debiéndose recordar en este punto que, por regla general, cuando el legislador ha querido establecer plazos de días hábiles, lo ha consignado expresamente, siguiendo de este modo la norma del artículo 50 del Código Civil y el tratamiento que otras disposiciones del Código del Trabajo da a los plazos de este tipo, como ocurre en el caso del artículo 503 del mismo Código, modificado por la Ley Nº20.087 que sustituyo la norma del artículo 474 inciso 3º, en que el legislador debió señalar expresamente que el plazo de 15 días que establece dicha norma, era de días hábiles.
Cita igualmente jurisprudencia judicial y de la Contraloría General de la República sobre la materia, la que reproduce parcialmente en su presentación, precisando que no existe arbitrariedad en el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, ni la conculcación de derechos que la actora reclama, toda vez que no se ha acreditado que se haya efectuado un trato distinto o discriminatorio, más aún, su actuar de la recurrida se fundó en la ley, siendo consecuencia de su vinculación con los dictámenes de la Contraloría General de la República, razón por la que estima que no concurren los presupuestos para que la presente acción pueda prosperar, por lo que culmina pidiendo su rechazo.
En subsidio, solicita se desestime el recurso por no concurrir los presupuestos del recurso de protección, pues no existe actuar ilegal o arbitrario ni tampoco una afectación a la garantía invocada por la recurrente.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la acción constitucional de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República ha sido establecida a favor del que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental.
SEGUNDO: Que las partes están contestes en que la resolución de multa aplicada por el Inspector del Trabajo a la actora, fue notificada con fecha 18 de diciembre de 2015, respecto de la cual la recurrente solicitó reconsideración administrativa con fecha 18 de enero de 2016, y que dicho organismo la rechazó por estimar que el plazo para solicitar tal reconsideración era extemporáneo a la vista del artículo 512 del Código del Trabajo, atendido a que existe dictamen de la Contraloría General de la República y fallos de Tribunales Superiores de Justicia, en orden a que el plazo para recurrir es de 30 días corridos.
Estima la recurrente que dicha determinación es ilegal y arbitraria, toda vez que ante el silencio del legislador respecto de la naturaleza del plazo contemplado en la norma del artículo 512 del Código del Trabajo, se debe acudir supletoriamente a la Ley Nº19.880, en su artículo 25, que dispone que los plazos establecidos en dicha ley son de días hábiles, entendiendo que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.
TERCERO: Que la Dirección del Trabajo es un órgano público del Estado. En consecuencia, tal como ha sido establecido recientemente por la Excma. Corte Suprema en sentencias roles números: 21.886-2014, 8727-2015 y 4015-2015, se aplica, al caso de autos, la norma especial del artículo 25 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, a cuyo tenor, los plazos establecidos en dicha ley son de días hábiles, se excluyen los días sábados, domingos y festivos.
Así las cosas, debe entenderse que el plazo para solicitar la reconsideración de multa que señala el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, es de 30 días hábiles.
CUARTO: Que, en consecuencia, la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo legal, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en su manifestación de igual protección, pues al desconocer la autoridad recurrida el plazo en toda su extensión ha dado un trato discriminatorio, que por esta vía se debe corregir, razón por la que el recurso será acogido.
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Doña nombre reservado, en representación de Sociedad Renoval Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, y en consecuencia, se deja sin efecto el oficio Ordinario N° 93 de fecha 20 de enero de 2016, debiendo la recurrida, admitir a tramitación la solicitud de la recurrente respecto de la resolución de multa N° 7813.15.102-1 de 18 de diciembre de 2015.
Regístrese en forma digital, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
N°Proteccion-107-2016.
Pronunciada por la PRIMERA SALA, integrada por la Ministra Sra. MARCIA UNDURRAGA JENSEN, Ministro Suplente Sr. FERNANDO LEÓN RAMÍREZ y Fiscal Judicial Sra. nombre reservado HELIANA DEL RÍO TAPIA. Autoriza doña nombre reservado. Secretaria Titular.
En Valdivia, a nueve de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Doña nombre reservado. Secretaria Titular.