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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1036-201613 dic 2016

Protección contra Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia

Fecha
13 de diciembre de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de Valdivia
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 1036-2016, sentencia de 13 de diciembre de 2016

Resumen

Se acoge la protección y se deja sin efecto el oficio que declaró inadmisible la reconsideración de una multa, presentada dentro del plazo de 30 días hábiles según la Ley N° 19.880.

Texto íntegro

Valdivia, trece de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Que don nombre reservado, empresario, en representación de la empresa Seguridad Privada nombre reservado E.I.R.L., del giro de servicios, Rut: RUT reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, interpuso recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, en atención a que la actuación ilegal y arbitraria de la recurrida ha perturbado, afectado y amenazado el ejercicio de la garantía fundamental prevista en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Expone, en síntesis que, con fecha 22 de septiembre de 2016 la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia dictó la Resolución Nº1161/16/20 mediante la cual le aplicó dos multas a beneficio fiscal de 40 UTM, cada una, y que fue notificado de dicha resolución el mismo día 22 de septiembre de 2016. Indica que el 24 de octubre del año en curso, presentó reconsideración administrativa en contra de la resolución n°1161/16/20, ocurriendo que con fecha 25 de octubre de 2016, la recurrida declaró inadmisible la reconsideración a través de Ordinario Nº 1341 argumentando "que no se dio cumplimiento a los requisitos que permiten a este servicio conocer de tal solicitud, pues ésta: no se presentó dentro del plazo legal de 30 días corridos, contados desde su notificación”. En circunstancias, que de haberse computado el plazo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley nº 18.990, éste vencía el 8 de noviembre de 2016.

Señala que la recurrida ha actuado arbitraria e ilegalmente al haber conculcado el principio fundamental de la igualdad ante la ley consagrado N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en atención a que se negó a tramitar el recurso de reconsideración presentado dentro de plazo.

Indica que el plazo de 30 días dispuesto del artículo 512 del Código del Trabajo para presentar el recurso de reconsideración administrativa no es de días corridos, sino de días hábiles. Argumenta que este es un recurso cuya tramitación es en sede administrativa, por no existir norma expresa que establezca lo contrario al Código del Trabajo, por lo que es procedente aplicar el artículo 25 de la ley 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos de procedimiento administrativo y que manda que estos son días hábiles, indicando como tales, los inhábiles sábado, domingo y festivos. Cita jurisprudencia en apoyo.

Pide se acoja el recurso, y se deje sin efecto lo resuelto en ordinario Nº 1341 de 25 de octubre de 2016, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de reconsideración de multa interpuesta con fecha 24 de octubre de 2016, con costas.

Informando el recurso, don Erik Carrasco Jara, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, sostuvo que con fecha 22 de septiembre de 2016, el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial de Valdivia, don nombre reservado., dictó la Resolución de Multa Nº 1161/16/20, la que fue notificada el mismo día, esto es, el 22.09.2016. Agrega que el día 24 de octubre de 2016, el recurrente presentó, extemporáneamente, recurso de reconsideración administrativa de multas ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, esto es, al día 32, de haberse practicado efectivamente la notificación. Por lo que se emitió oficio ordinario N°1341 de fecha 25 de octubre de 2016, por el cual se comunicó al recurrente que no se dio curso a la solicitud de reconsideración, actuación impugnada mediante la presente acción de protección.

Indica que la presente acción cautelar es improcedente pues el Libro V, título II del Código del Trabajo regula el procedimiento para reclamar judicialmente las multas y demás resoluciones administrativas. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesis. Sostiene la legalidad en el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, pues el plazo para ejercer el recurso de reconsideración administrativo de multas es de días corridos y no hábiles, conforme lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Agrega que cuando el legislador ha querido establecer plazos de días hábiles lo ha consignado expresamente, en virtud de lo prescrito en el artículo 50 del Código Civil, lo que quedaría de manifiesto en los artículos 312, 435 y 503 del Código del Trabajo. Indica que al existir norma legal, expresa y especial, que regula el procedimiento y los plazos para ejercer el derecho a reclamar en contra de una multa impuesta por infracción a la legislación laboral, no corresponde la aplicación del artículo 25 de la Ley N° 19.880. Cita jurisprudencia sobre el particular.

Refiere que no hay arbitrariedad en el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, pues la declaración de extemporaneidad se fundó en normas jurídicas que regulan el plazo y en el carácter vinculante del Dictamen N° 64985 de 20 de noviembre de 2009, reiterado en Dictamen N° 17.334, de 10 de marzo de 2014, ambos de la Contraloría General de la República, que concluyó la inaplicabilidad del artículo 25 de la Ley N° 19.880.

Agrega que no se han vulnerado las garantías que el recurrente cita, pues la aplicación del plazo corrido, a efecto de admitir o no un recurso de reconsideración administrativa, es igualmente aplicable a cada recurso que ingresa al Servicio.

Pide el rechazo del recurso por no existir actuación arbitraria o ilegal, por cuanto se actuó dentro del marco legal, en uso de atribuciones y prerrogativas que son propias, no produciéndose además la lesión al derecho invocado.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador; en concreto, el recurrente considera que se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental.

TERCERO: Que, de un análisis pormenorizado del recurso y el informe de la institución recurrida, surge que el objeto de la presente controversia consiste en determinar si el plazo contenido en el artículo 512 del Código del Trabajo, se refiere a días hábiles o a días corridos.

CUARTO: Que, tal como se ha resuelto reiteradamente, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que alude a días hábiles, disponiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En consecuencia, existiendo regulación expresa acerca del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos, esta modalidad prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil. (Corte Suprema Rol 18.432-2016; Rol 16.942-2016; Rol 17.522-2016; Rol 16.288-2016; Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 13- 2016; Rol 374-2016; Rol 455-2016 y Rol 519-2016).

QUINTO: Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración fue presentado el día 24 de octubre de 2016, esto es, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación, que se entiende practicada el día 22 de septiembre de 2016. Por este motivo, la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal en tanto se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al discriminarle arbitrariamente respecto de quienes encontrándose en las mismas condiciones, mantienen su derecho a reclamar administrativamente de la multa impugnada, circunstancia que permite acoger la acción de protección.

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, en representación de la empresa Seguridad Privada nombre reservado E.I.R.L., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, que rechazó la solicitud de reconsideración de multa interpuesta por su parte respecto de la resolución Nº1161/16/20, de 22 de septiembre de 2016, y en consecuencia, se deja sin efecto el Oficio Ordinario Nº 001341, de 25 de octubre de 2016, debiendo la recurrida admitir a tramitación el recurso de reconsideración planteado por el recurrente respecto de la multa aplicada mediante la resolución Nº1161/16/20, de 22 de septiembre de 2016.

Regístrese y comuníquese.

N°Proteccion-1036-2016.