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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1024-201727 sep 2017

COPRORACION EDUCACIONAL DHARMA COLLEGE con nombre reservado

Fecha
27 de septiembre de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Valdivia
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 1024-2017, sentencia de 27 de septiembre de 2017

Resumen

Se acoge el recurso de protección deducido por la Corporación Educacional Dharma College y ordena al recurrido eliminar de sus sitios web todo contenido en descrédito del colegio y su comunidad escolar, por afectar el derecho a la honra.

Texto íntegro

Valdivia, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos:

Doña nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado y de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL DHARMA COLLEGE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don nombre reservado, recurre de protección en contra de don nombre reservado, cedula nacional de identidad N°RUT reservado, en su calidad de administrador del blog, sitio web www.fotonoticia.cl y propietario del perfil de Facebook “Fotonoticias Purranque”, y en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables de la comisión de los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y la difusión de las mismas a través de internet, en desmedro de sus representados y de toda la comunidad escolar que ellos amparan, que han lesionado su derecho a la honra y a la vida privada, así como también de sus alumnos, padres, apoderados y trabajadores; y, el derecho a la honra, a la imagen y reputación comercial y a ejercer una actividad económica de la Corporación Dharma College, consagrados y protegidos en los numerales 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Del tenor expreso de las comunicaciones que contienen las difamaciones proferidas por el recurrido, éste, además, amenaza a los afectados con proseguir e incluso profundizar esta inaceptable, infundada y arbitraria campaña de desprestigio a que ha dado lugar. Solicita se adopten de inmediato las providencias que esta Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, obligado al recurrido a eliminar todo contenido publicado en descrédito de “Dharma College”, de propiedad de su representada, así como también de toda la comunidad escolar que ella ampara, en los sitios web que señala y que se abstenga de seguir realizando publicaciones de ese tipo.

El recurrido informa y al afecto sostiene que la acción impetrada es especulativa, pues no he realizado actos arbitrarios ni ilegales ya que el contenido de la nota de prensa y fotografías se basan en antecedentes reales y fidedignos, evitando así conculcar cualquier derecho fundamental.

Agrega que la nota de prensa denominada "Municipalidad se niega a retirar antena que podría causar cáncer en niños en Purranque" no vulnera garantías ni derechos consagrados constitucionalmente, muy por el contrario, se busca salvaguardar la integridad de todas aquellas personas que estudian y trabajan en torno a una torre soporte de antena de 42 metros de altura emplazada en el corazón urbano de la comuna de Purranque, torre y sistema radiante ubicados en el interior de un colegio, denominado área sensible por Subtel, sistema instalado de forma irregular como lo determina la ley 20.599.- Sostiene que no se realizan imputaciones difamatorias de ningún tipo debido a que todo lo que se publica en el sitio web www.fotonoticia.cl. En el caso de la nota de prensa denominada "Municipalidad se niega a retirar antena que podría causar cáncer en niños en Purranque", todos los antecedentes expuestos son reales y los entes citados son personas u organismos serios y profesionales.

Hace presente que no existe ninguna campaña de desprestigio en contra de nombre reservado o las organizaciones que representa, lo anterior queda de manifiesto al revisar las 1980 notas de prensa publicadas, en las que nombre reservado o las organizaciones que representan aparecen mencionadas, lo que se traduce en un 0.2% del total del material publicado en sus blog de noticias.- La nota de prensa se emitió con intención de informar y educar a los lectores del blog en materia relativa a ley 20.599, denominada "Ley de Antenas", y como la l. Municipalidad de Purranque, por medio de su Departamento de Obras, no hace uso de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza General.

Lo anterior queda de manifiesto en la Circular Ord. No. 0257 de fecha 26 de Junio de 2012 emitida por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que en la página 15, letra B.1 especifica claramente las medidas que deben adoptarse con las torres emplazadas en un establecimiento sensible o a una distancia igual o menor a 40 metros de sus deslindes. El oficio fue distribuido a la totalidad de Municipalidades de Chile, así como se le hizo llegar copia al Sr. nombre reservado, Director del Departamento de Obras de la l. Municipalidad de Purranque luego de solicitar antecedentes a la Subtel relativo a la ley 20.599 con fecha 05 de Mayo de 2017, cuya respuesta fue emitida por la Sra. nombre reservado, jefa división fiscalización Subte! con fecha 8 de Junio de 2017, documentos que adjunto a este Informe.

Estima que la acción impetrada es infundada ya que la parte recurrente puede hacer ejercicio del derecho de rectificación o aclaración de forma gratuita en el medio de comunicación en el que supuestamente se vulneró su honra. De esta manera creo relevante mencionar el artículo 16 de la Ley N° 19.733, el cual prescribe que: "Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida".

Considera, además, que la acción impetrada es innecesaria e infundada ya que es la l. Municipalidad de Purranque, por medio del Departamento de Obras, quien se niega a retirar la torre soporte de antena irregularmente emplazada y no la empresa que representa el Sr. nombre reservado quien la mantiene ubicada en el interior de una propiedad privada donde actualmente funciona un establecimiento educacional y una radioemisora. La página web www.fotonoticia.cl mantiene al día 28 de Agosto de 2017, 1980 notas de prensa y un total de RUT reservado visitas, lo que demuestra la seriedad del medio de comunicación e interés por parte de los lectores de la comuna de Purranque y sus alrededores.

Advierte que las respuestas recibidas por parte del Departamento de Obras de la l. Municipalidad de Purranque en relación a retirar la torre mal emplazada, difieren con el paso del tiempo, lo anterior queda de manifiesto en los oficios Nº129, Nº148, y Nº156 emitidos por el Sr. nombre reservado, director del Departamento de Obras de la l. Municipalidad de Purranque, en el primero de ellos indica que no es posible retirar la torre soporte de antena debido a que la torre y sistema radiante correspondería a una radioemisora escolar, lo que no es cierto ni efectivo ya que la radio Purranque FM, Señal XQD-317 es una radioemisora comercial, no escolar ni comunitaria; lo que no impide que mantenga programas con fines educativos sin variar su posición de radioemisora comercial con fines de lucro. Luego, la respuesta difiere en el oficio número 148, indicando que no procederán con el retiro de la torre debido a que la ley 20.599 no aplica a radioemisoras FM, lo que no es cierto ni efectivo ya que la ley 20.599 no hace diferencias entre sistemas de transmisión de una, dos o varias direcciones. Misma base que fundamenta de manera errónea el oficio número 156, en el que una vez más se hace mención de sistemas de una o más direcciones.

Efectivamente, indica, hubo un plazo de un año para aquellas empresas o personas naturales que estaban tramitando traslado de torres soportes de antenas y sistemas radiantes al momento de la promulgación de la ley 20.599, plazo de un año que no fue utilizado por la empresa nombre reservado Sociedad Anónima, RUT RUT reservadopara solicitar el cambio de ubicación indicado en la ley, por lo que no se realiza ninguna interpretación antojadiza de la ley 20.599 ni de sus artículos transitorios. La Ilustre Municipalidad de Purranque mantiene en la actualidad un contrato comercial millonario con la radio Purranque FM, (Licitación 3443-39-LE16) por lo que fas respuestas entregadas por medio del Departamento de Obras de la l. Municipalidad de Purranque sobre la remoción de una torre soporte de antena instalada en una zona denominada sensible, carecen de toda objetividad, pudiendo inclusive entenderse como una forma de proteger los intereses del empresario con quien la l. Municipalidad mantiene negocios en la actualidad. En todos los informes que entrega la Subtel indica que ellos tienen como objetivo velar por el cumplimiento de la legalidad de los sistemas radiantes de transmisión de datos, dejando en todo momento en manos del departamento de Obras de la l. Municipalidad de Purranque y fa Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo todo lo relacionado con el emplazamiento de antenas, motivo por lo que todo fo informado en el blog es correcto, es la Municipalidad de Purranque fa encargada de autorizar o solicitar remoción de antenas de más de doce metros de altura instaladas en lugares denominados áreas sensibles; todo lo anterior lo menciono ya que la información publicada se ajusta plenamente a derecho.

Infiere que es absolutamente falso que la radio Purranque FM, señal XQD-317, sea la única radioemisora autorizada para funcionar en la comuna de Purranque. Según el documento publicado por la Subtel en su págin web, denominado "Concesiones vigentes de Amplitud Modulada, Mínima Cobertura, Frecuencia Modulada y Onda Corta (actualizado a julio de 2017)", en Purranque existen tres radioemisoras autorizadas por la Subtel, señales distintivas XQD-108, XQD-317 y XQD-577. Como tampoco es verídico que la actual Corporación Educacional Dharma College ha velado siempre por la integridad y protección de sus trabajadores. Lo anterior queda de manifiesto en la gran cantidad de causas judiciales en que la empresa educativa y sus trabajadores se han visto envueltos los últimos años en el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Como se puede revisar en la página web del poder judicial, existen al menos seis causas en contra de la Sociedad nombre reservado Ltda. RUT RUT reservado(Causa Rol o-87-2011, Causa Rol o-109-2013, Causa Rol T-1-2014, Causa Rol T-3-2014, Causa Rol T-18-2014, Causa Rol o-145-2014). No existe ningún rancking de establecimientos educativos en Purranque, motivo por lo que no se puede asegurar ni demostrar que el colegio Dharma College o su antecesor denominado Fayol School, se encuentre en algún lugar de una tabla de posiciones irreal.

Agrega, que es cierto el peligro que reviste la presencia de una estructura de fierro de gran altura en el caso de la caída de un rayo o un movimiento telúrico, toda vez que Chile es un país altamente sísmico y los elementos de fabricación de la antena emplazada en el interior del colegio Dharma College son fierro y tirantes de acero, todos conductores de la electricidad.

En una investigación periodística que tardó más menos cuatro años en terminar, en el que se investigaron una serie de títulos académicos y honoríficos falsos, los que eran emitidos por parte de un ciudadano Español llamado nombre reservado, logró determinar que el Sr. nombre reservado posee una serie de títulos académicos y honoríficos, en su mayoría emitidos o conseguidos por nombre reservado, quien para lo anterior fundó una universidad falsa en Panamá denominada "Universidad Internacional". nombre reservado, aparece como uno de los nexos internacionales de una red que operaba en diveros países bajo el nombre de Fundación Dharma, ente que también existe en Chile y de la que nombre reservado es miembro. Lo anterior me llamó la atención ya que no era concordante alguien en tan solo seis años, es decir entre 2006 y 2011, hubiese obtenido una cantidad importante de títulos universitarios, los que agrupaba en una página web que hoy en día no está online y en su perfil de Linkedln en el que aseguraba ser Técnico en Construcciones Metálicas, Profesor de Educación General Básica, Doctor en Educación, Master en Educación, Magister en Educación, Licenciado en Periodismo, entre otros.

Una persona honorable y correcta no es detenida por Carabineros de Chile en la vía pública por la falta prevista y sancionada en el artículo 496 del Código Penal, es decir por ocultar su identidad. La detención se produjo el día 22 de Junio de 2017 a las 08:30 horas luego que el imputado interviniera en un control vehicular que Carabineros de Purranque estaba realizando en domicilio reservado, en la ciudad de Purranque, negándose en reiteradas oportunidades a exhibir un documento que lo identifique. De la misma manera agregar que una persona honorable no miente sobre su formación académica, presentándose en reiteradas oportunidades de forma pública con títulos universitarios que no posee. Una persona honorable no engaña a la sociedad con falsas fundaciones, como es el caso de la Fundación Dharma, que en realidad es un canal de televisión por cable, el que ha recibido en varias oportunidades dineros estatales para ejecutar proyectos, disfrazando así una empresa con fines de lucro, canal de TV con el que nombre reservado mantenía contrato con la l. Municipalidad de Purranque hasta marzo del presente año. Una persona honorable no inventa falsas investiduras ni falsos nombramientos para recibir premios o por ejemplo ser parte dela realeza española, como lo hizo nombre reservado a finales del año 2011, momento en que viaja a España, donde supuestamente es nombrado caballero, sin embargo la ceremonia de Investidura se trató del ingreso voluntario a una entidad religiosa - cultural, engañando a las personas con notas de prensa falsas e irreales. Una persona honorable no miente sobre cargos o posiciones en instituciones que no existen en el país, lo anterior lo menciono debido a que nombre reservado se presentó en varias oportunidades en diversos medios de comunicación, como rector de la sede en Chile de la Universidad Euroamericana, universidad que en Chile nunca ha existido. Que, es poco honorable engañar a los padres, apoderados y estudiantes de un colegio sobre una supuesta Cátedra Unesco. Cátedra que no puede ser impartida en colegios ya que pertenece a una red universitaria internacional denominada Unitwin. El colegio Fayol School- Dharma College no tiene relación alguna con el programa internacional Unitwin de la Unesco como se puede confirmar en la página web oficial del sitio.

Todo lo anterior viene a demostrar que el Sr. nombre reservado busca con este recurso de protección, que se elimine del medio de comunicación digital del que es propietario, toda información relativa a su persona e instituciones que representa, lo anterior con la clara intención de continuar con sus actos, muchos de los cuales son poco honorables y algunos constitutivos de faltas y/o delitos, motivo por lo que el Sr. nombre reservado ya ha sido detenido por la policía uniformada en una oportunidad. En la actualidad, el Sr. nombre reservado, sus títulos universitarios, títulos académicos, nexos con otras instituciones y el canal de Televisión denominado "Fundación Dharma" están siendo investigados por la fiscalía local de nombre reservado Negro.

Concluye señalando que el reportaje publicado en su blog no limita de ninguna manera el desarrollo de actividades económicas, de hecho el objetivo principal es que una torre soporte de antena de 42 metros de altura, mal emplazada, se ubique en otro lugar, tal como lo indica la ley 20.599, denominada ley de antenas.

Se dictó el decreto autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que lo que corresponda dirimir en esta instancia, es si las publicaciones realizadas por el recurrido en el sitio web www.fotonoticias.cl y su “fotonoticias de Purranque”, Facebook, afecta al derecho a la honra de la recurrente y el derecho a la imagen y reputación comunal y a ejercer una actividad económica de la corporación Dharma College, cuya representación ostenta el recurrente.

SEGUNDO: Que la parte recurrida en su informe ha reconocido que en cuatro oportunidades se ha referido al señor. nombre reservado y al colegio que representa a propósito de una antena dispuesta en el colegio y cuyo reportaje se denomina” Municipalidad se niega a retirar la antena que podría causar cáncer a los niños de Purranque”, Asimismo alega que el recurrente tiene arbitrio legal para amparar sus eventuales derechos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 19.733.

TERCERO: Que el reconocimiento que ha hecho el recurrido de haber publicado en los medios de difusión digitales de que dispone investigaciones que dan cuenta del peligro al que están expuesto los niños de Purranque, lo ilegal de la instalación de la antena de radio de frecuencia modulada y sumado a los otros tópicos expuesto en su informe, solo se puede concluir que el recurrente con su conducta ha dañado el derecho a la honra del Sr. nombre reservado.

CUARTO: Que en cuanto a la vulneración de los derechos constitucionales de la corporación Dharma College, cabe señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sentenciado que las personas jurídicas pueden ser afectadas en su representación y/o imagen, lo que constituye una extinción del derecho al honor. Cuestión que ha ocurrido en el caso de autos; tal como se desprende del informe del recurrido QUINTO: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema “… dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando…se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa”. Continua agregando que “…la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social abierta al público, quien no obstante contar con las acciones ordinarias que le franquea el ordenamiento jurídico, no tiene posibilidad alguna de exigir a quien ha publicado en una red social una expresión que estime afrentosa, que corrija tal agravio”. (Rol 2.536-2016, 5 de mayo de 2016).

SEXTO: Que, al estar amparado constitucionalmente el derecho a la honra por el recurso de protección previsto en el artículo 20 de nuestra ley fundamental, corresponde acoger la acción deducida por el recurrente.

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado, abogada, en representación de don nombre reservado y de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL DHARMA COLLEGE, representada legalmente por don nombre reservado, en contra de don nombre reservado y se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que la recurrida deberá eliminar todo contenido publicado en descrédito de “Dharma College”, así como también de toda la comunidad escolar que ella ampara, en los sitios web señalados y abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen.

N°Proteccion-1024-2017.