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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1010-202626 oct 2026

Protección contra SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Fecha
26 de octubre de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Valdivia
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 1010-2026, sentencia de 26 de octubre de 2026

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra la Subsecretaría de Salud Pública: las resoluciones impugnadas son actos administrativos generales, ajenos a las medidas del ISL por enfermedad profesional, y deben impugnarse por las vías legales ordinarias.

Texto íntegro

C.A. de Valdivia.

Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintiséis.

VISTOS: 1) Comparece nombre reservado, periodista, RUT NUM000, quien deduce recurso de apelación en contra de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, (SEREMI SALUD LOS RIOS) por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación y puesta en ejecución de las Resoluciones Exentas CP N° NUM001 de fecha 1° de septiembre de 2026 y N° NUM002 de fecha 2 de septiembre de 2026, por medio de las cuales se desmantelaron las medidas de resguardo ocupacional vigentes y se degradó la función de aquella, quedando subordinada a una funcionaria con la que tuvo un conflicto laboral calificado como enfermedad profesional.

Explica que ingresó a prestar servicios en la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos en 2015, en la Planta de Profesionales (Grado 15), siendo formalmente asignada como jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, siendo ratificada y reconocida con ese cargo por más de 10 años, según las resoluciones que sindica.

En el ámbito de sus funciones, el 3 de diciembre de 2025 el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) emitió la Resolución de Calificación de Origen N° NUM003 (CUN NUM004), en que se declaró que la afección psiquiátrica sufrida por la recurrente constituye una Enfermedad Profesional de Salud Mental originada por la exposición al factor de riesgo psicosocial de "Escaso apoyo social de jefatura o de la organización (Hostilidad de pares)", sobre esa base se ordenó a su empleadora a implementar medidas para el cese de dicha circunstancia, que denominó “Prescripción de medidas obligatorias”, entre las cuales instruyó clarificar y delimitar las funciones de cada cargo (periodista de gabinete, jefa de comunicaciones y jefaturas directas e indirectas involucradas).

Sostiene que paralelamente se efectuó investigación por la recurrida al existir denuncias cruzadas con la otra funcionaria, siendo ambas sobreseídas. (Resolución Exenta CP N° NUM005), sin perjuicio de ello, señala que la resolución establece que el conflicto se produjo por deficiencias organizacionales, falta de definición de funciones, duplicidad de tareas, descartando subordinación entre las funcionarias, y teniendo por cumplida medida de mitigación al ser separadas de funciones, la que quedó consolidada como una medida médica y de salud ocupacional vigente.

A pesar de ello la institución recurrida, dictó las resoluciones que se impugnan, la primera modificó la estructura orgánica del Servicio y la segunda estableció las nuevas jefaturas y subrogancias, así el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas fue reducido a la categoría de Sección dependiente de Gabinete, designando como Jefa Titular a nombre reservado y relegando a doña nombre reservado a la calidad de subrogante e indica que se trata de explicar por razones estratégicas, distorsionando el problema de salud ocupacional que existe, con ello entonces quebrantó de manera expresa la separación de puestos de trabajo.

Así, bajo el pretexto de una potestad organizativa, la autoridad la ha instrumentalizado para alterar la delimitación de funciones prescrita por el seguro social, invirtiendo la línea de mando y forzando la subordinación de la recurrente ante la funcionaria vinculada de forma directa al origen de la dinámica de hostilidad entre pares calificada por el organismo administrador.

Añade que actualmente la recurrente se encuentra con licencia médica por el severo agravamiento psiquiátrico provocado por la dictación de estos actos.

Señala que se vulneran las garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y no discriminación y el debido proceso y prohibición de ser juzgada por comisiones especiales.

Pide se acoja el recurso, se dejen sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas en todo lo relativo a la reestructuración del Departamento de Comunicaciones y a la designación de jefaturas y subrogancias de la Sección de Comunicaciones y Relaciones Públicas; restituyéndose el estado en que se encontraba la recurrente, con la debida separación de trabajo e independencia funcional mientras no exista un pronunciamiento técnico diverso, con costas. 2) A folio 11 informa la recurrida SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, organismo que solicita el rechazo de la acción en todas sus partes.

Sostiene, en resumen que la enfermedad profesional que la recurrente señala no tiene relación de causalidad con las resoluciones impugnadas que definieron la reestructuración orgánica de esa institución, actos administrativos que se encuentran debidamente fundados y amparados en la normativa legal vigente, por lo que no existe elemento alguno que vincule el acto impugnado con las presuntas vulneraciones constitucionales alegadas y por el contrario, la presente acción instrumentaliza el recurso de protección como una vía idónea para sustituir indebidamente a la Administración en el ejercicio de sus potestades organizativas.

Aclara en primer término que si bien la recurrente ingresó al servicio el 1 de enero de 2015, su calidad hasta la fecha es a contrata, por ende, es transitorio y que es titular de un empleo a contrata en el estamento profesional, grado 9; no es titular de un cargo de jefatura, la que le fue otorgado mediante una resolución de asignación de funciones, por su parte, nombre reservado es profesional - periodista- y se desempeña también a contrata, en el estamento profesional, grado 9, desde el 20 de agosto de 2018, por lo cual ambas comparten estamento, grado y calidad jurídica.

Indica que a pesar de haber recurrido la actora nuevamente ante ISL y ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), se dictó una nueva resolución de calificación, sobre la misma situación, siendo idéntica a la anterior, que reitera como agente de riesgo el escaso apoyo social de jefatura o de la organización (hostilidad de pares) e instruye cesar la exposición a través de readecuación o cambio de puesto de trabajo, pero nada dice sobre la reestructuración que se habría adoptado sin contar con una reevaluación técnica previa del organismo administrador.

Destaca que la nueva resolución además adolece de diversos vicios que hacen necesaria su impugnación, los que transcribe en su presentación.

Añade que la resolución del ISL no hace referencia específica a la funcionaria nombre reservado, y más bien se trata de conductas hostiles entre compañeros de trabajo y agrega que la calificación hacha a la propia funcionaria nombre reservado comparte con la de la recurrente el factor “escaso apoyo social de jefatura o de la organización”, pero lo asocia a conflictos interpersonales recurrentes e identifica además “mal diseño organizacional / ambigüedad o conflicto de roles» y liderazgo disfuncional / disfuncionalidad de la jefatura”.

Sostiene que no hay exposición actual al supuesto daño y que ninguna de las normas citadas exige a la recurrida una autorización previa del ISL para implementar una modificación en su orgánica.

Finalmente indica que las decisiones contenidas en los actos administrativos fueron ejercidas dentro del ámbito de las competencias de la recurrida y sujetándose a la normativa que la regula, siendo además actos fundados en razones técnicas y financieras1, y con efectos generales sobre toda la organización. 3) En el presente recurso, no existe debate que, mediante Resolución Exenta CP N° NUM001, de 1 de septiembre de 2026, la Secretaría Regional Ministerial actualizó su estructura orgánica, y que mediante la Resolución Exenta CP N° NUM002, de 2 de septiembre de 2026 se establecieron las designaciones de cargos conforme a esa nueva estructura. Asimismo, el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas pasó a ser una Sección dependiente del Departamento de Gabinete, y la jefatura de esa Sección fue asumida por doña nombre reservado, periodista que se desempeñaba como 1 La dotación es de 135 funcionarios y la estructura vigente contemplaba 37 instancias con función de jefatura o coordinación (11 de primer nivel y 26 de segundo nivel), una densidad organizacional de 27,4%, con un promedio de 3,6 funcionarios por instancia (Considerando Cuarto). asesora comunicacional de dicho Departamento desde el año 2018 (2020 indica la recurrente). 4) Según consta en los antecedentes, con fecha 16 de marzo de 2026, el ISL tuvo por acreditado que la recurrida dio cumplimiento a la medida consistente en “actualizar y socializar manual de funciones del área de comunicaciones, con el objetivo de alinear la estructura organizacional con los puestos de trabajo relacionados a dicha área, junto con clarificar y delimitar las funciones de cada cargo, con especial énfasis en el puesto de periodista de gabinete, jefa de comunicaciones y jefaturas directas e indirectas involucradas. Posteriormente, deberá socializar con los integrantes del área el documento formalizado, generando un espacio que permita al funcionariado plantear y resolver dudas. Se solicitará como medio de verificación manual de funciones actualizado y registro de socialización”.

Asimismo, dicha aprobación por parte de ISL, no fue objeto de reclamaciones u observaciones por las funcionarias involucradas. 5) Por su parte, las resoluciones administrativas impugnadas sobre reorganización y modificación de la orgánica del servicio público recurrido fueron dictadas en términos generales y no emanan del cumplimiento o ejecución de las medidas exigidas por el Instituto de Salud Laboral, a raíz del procedimiento en que funda su petición la Sra. nombre reservado por enfermedad profesional, las que, por lo demás debieron ser impugnadas por las vías legales contempladas para la revisión de los actos administrativos emanados de los órganos del Estado, no siendo esta la vía idónea para dicha finalidad.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE:

Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 y siguientes.

Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.

N° Protección-1010-2026.