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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 74643-202221 jul 2023

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
21 de julio de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 74643-2022, sentencia de 21 de julio de 2023

Resumen

Se rechaza el recurso de protección deducido contra el organismo, al no advertirse ilegalidad ni arbitrariedad en el proceso disciplinario, cuyas etapas están contempladas en el reglamento aceptado por el recurrente al incorporarse como voluntario.

Texto íntegro

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.

VISTOS:

A folio N°1-2022 comparece nombre reservado, quien interpone recurso de protección en contra del nombre reservado, representado por el Sr. nombre reservado, don Armin Llanos López, ello por los antecedentes que serán expuestos en esta presentación y que derivaron en la Sanción impuesta por el Consejo Superior de Disciplina, Oficio N° 417-2022, para luego ser confirmada por la resolución del Tribunal de Apelación del nombre reservado de fecha 10 de Noviembre de 2022 y notificada por carta certificada despachada el día 11 de noviembre de 2022 y que llego el día 14 de noviembre de 2022, el cual vulnera las garantías constitucionales del articulo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Chile, cuando se desempeñaba en su calidad de CAPITÁN DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL nombre reservado.

I.-ANTECEDENTES PRELIMINARES:

La Fundación Bomba Germania, postula una iniciativa a la Ilustre Municipalidad de Temuco con fecha 27 de abril del 2022 (Doc. N°7 Proyecto F. GERMANIA) Denominado "Unidad de Primera Intervención en Trauma para el Rescate Agreste" destinado al fondo de subvención para fundaciones y corporaciones, adjudicándose la subvención el día 17 de mayo de 2022 y materializándose el día 11 de julio de 2022 según factura de compra N°4312.

La Fundación por intermedio de su presidente le manifiesta durante el mes de abril que estaban las conversaciones avanzadas con la Municipalidad de Temuco para postular a un proyecto de subvención para la adquisición de un Buggy con la finalidad de dar una mayor respuesta en la búsqueda de personas desaparecidas o para acudir a lugares de difícil acceso en nuestra comuna.

La idea del Proyecto es muy interesante, pensando en los beneficios que podría traer al nombre reservado y a nuestra compañía, en relación a la especialidad de Rescate Genérico Técnico Pesado que presta nuestra compañía, sobre todo con la experiencia de los últimos años donde ha ido en aumento los accidentes deportivos en los parques nacionales, cerros y laderas de cerros, como también en lugares de difícil acceso para el personal, como ha ocurrido; por ejemplo en el cerro Ñielol de nuestra ciudad, donde han ocurridos caídas de ciclistas, parapentistas, personas extraviadas incluso personas fallecidas, etc. Por condiciones del camino agreste y del tamaño de las unidades, peso y envergadura no pueden hacer acceso al lugar, quedando bomberos a la deriva por medios de transporte esperando ser trasladados por un particular o simplemente en infantería, asumiendo los tiempos de búsqueda en beneficio de sus vidas, además de los infinitos aportes que pudiera entregar en época estival en el combate, por ejemplo, de incendios forestales, para el traslado de personal, equipamiento, hidratación etc. Ante su postura les indica que no es posible sumar una nueva máquina al parque de material mayor de la compañía, ya que existe un acuerdo de Directorio que regula a las compañías que solo pueden tener un máximo de 3 unidades bómbenles y es ahí que desde la fundación nace la idea de poner el buggy sobre un carro de arrastre tirado por la unidad RX-3.

A pesar de lo anterior y como solo se Le manifestó como una idea había muchas instancias que pasar y una línea de tiempo prolongada, por lo cual no me pareció inusual a pesar de la cercanía con la municipalidad, ya que si bien existían conversaciones avanzadas había una alta probabilidad de que la Fundación no pudiera adjudicarse esta subvención al estar sujeta a la aprobación del concejo municipal, como había ocurrido con otros proyectos anteriormente y quedaban en nada.

Posteriormente se entera que la Fundación había tomado contacto con dos bomberos de compañía Sres. nombre reservado y Cristóbal Larrazábal, a quienes no autorice y tampoco pidieron autorización para participar de la elaboración de dicho proyecto, pues al ser la Fundación una Personalidad Jurídica distinta del nombre reservado, no le di mayor importancia además que no existe ninguna prohibición legal al respecto. Posteriormente se entera que el proyecto lo termina realizando solo Cristóbal Larrazábal, por tema de tiempo de nombre reservado.

Ya en el mes de mayo se enteró que el proyecto había sido ingresado al Municipio de Temuco y que el 17 de mayo de 2022, era el concejo municipal donde participaron algunos miembro de su compañía utilizando el "Polar de compañía" que, según lo informado por nuestro Director nombre reservado, había sido autorizado por el Sr. nombre reservado. Durante el desarrollo del Concejo Municipal se hicieron varias intervenciones donde solo para este acto se recogieron los más negativos como lo establecido en el punto 5 del ORD.586 de fecha 25.07.2022 del Sr. nombre reservado de la institución (adjunto) y no por ejemplo lo que indica el Sr. Presidente del Concejo y en especial el Concejal Fredy Caries, "Imposible no pronunciarme al respecto, primero por la línea bomberil y por el deporte. No reconoceré! crecimiento de los deportes urbanos y extremos. La cantidad de personas que sigue aumentando. Concordó con los colegas respecto del sentido de colaboración que debe tener el municipio con el desarrollo de la comuna. También con el carácter regional ya que si bien aprobaron recursos para la comuna no olvidemos cuantas veces nombre reservado acude en apoyo de otras comunas, en muchas actividades de rescate, etc. Nuestros vecinos están requiriendo esta implementación y tenemos que estar preparados. Así que por su parte Presidente cuente con todo el respaldo en esta subvención." Finalmente, la subvención se somete a votación por parte del Presidente del concejo y ésta se aprueba por unanimidad, el monto de $26.000.000.- millones de pesos. Luego de una serie de trámites administrativos legales entre la Municipalidad de Temuco y la Fundación Bomba Germania, el día 11 de julio de 2022 se materializo la compra del Buggy como se respalda en la factura (adjunta) de compra N°4312 de importadora Montana Limitada, por un valor de RUT reservado.- millones de pesos y su respectivo dominio vigente. Monto que fue cubierto por los recibidos por parte de la subvención municipal y la diferencia con recursos propios de la Fundación Bomba Germania. Posterior a ellos el Buggy es entregado por el proveedor a la Fundación Bomba Germania el día 2 de agosto de2022, junto a su documentación.

A raíz de lo anterior y en consideración que, durante los meses de mayo, junio me mantuve en varias oportunidades fuera de servicio debido principalmente al mal estado de salud de un familiar directo que finalmente falleció a mediados del mes de junio, volviendo al servicio a fines del mismo mes.

Retomando el servicio se encuentra con lo avanzado del proyecto Buggy por lo cual, a principios del mes de julio, comienza a solicitar audiencia al Sr. nombre reservado. por intermedio de su secretaria Sra. Marcela Monsalve, insistiendo en varias oportunidades, pero sin respuesta o indicándole que no lo había visto, que se le había olvidado etc., lamentablemente todas estas solicitudes vía telefónica a excepción de una consulta que le realizo vía WhatsApp el día 12 de julio (antes incluso de la entrega de Buggy) donde nuevamente se me indica "Hola nombre reservado, como te había contado ayer, esta semana será difícil y la próxima semana lo veo el viernes con él para agendar, pero ya le indique que estas solicitando reunión, así que el viernes te comento" a lo cual quede a la espera.

Avanzado los días, recibe una llamada del Sr. Capitán de la Séptima Compañía del CBT, quien le indica "nombre reservado supe que ustedes se compraron un buggy como compañía y como eso sería un cuarto carro, queremos pedir tu apoyo para aunar fuerzas entre nosotros la séptima y segunda compañía, para revocar el acuerdo de directorio que limita a las compañías a tener solo 3 máquinas de material mayor, ante lo cual le respondo que primero que nada nosotros como compañía no hemos comprado nada y tampoco nos hemos adjudicado nada, que si la Fundación Bomba Germania se había adjudicado una subvención y lo que entendía es que se quería generar un comodato al CBT, pero siempre pensado en que el buggy fuera montado sobre un carro de arrastre tal cual como lo hace el bote de la cuarta Compañía, por lo cual en el caso que la compañía tuviera ese comodato, nosotros no apoyaríamos su postura de revocar el acuerdo del directorio de mantener 3 unidades de material mayor.”

Ante la llamada anterior y manteniendo una preocupación por los rumores que se estaban generando en el CBT, llamó al Sr. nombre reservado., entre el 20 al 22 de julio, donde le manifiesta que lleva días tratando de concertar una reunión con él ya que quiere tratar un tema puntual con él, referente a una adquisición que materializo la Fundación Bomba Germania y que necesitaba entregarle la información oficial que le habían traspasado desde la fundación y también que quería evitar cierto rumores que se estaban generando como por ejemplo los de la llama del capitán de la Séptima Compañía, finalmente le indica que lo coordine con la Marcela Monsalve la fecha de reunión, asunto que ya llevaba gestionando hace días. Al insistir con Marcela Monsalve (SECRETARIA DE COMANDANCIA), le indica que el Sr. nombre reservado va a estar fuera de servicio hasta el 08 de agosto y que durante esa semana de regreso le indicaría la fecha en que el Sr. nombre reservado lo podría recibir.

Agrega que lo llama el 04 de agosto indicándole que el Sr. nombre reservado va a adelantar su puesta en servicio para el 05 de agosto y que lo podría recibir ese día a las 20:00 horas, junto al nombre reservado del área y sus respectivos ayudantes generales. Confirmando de manera inmediata su participación a la reunión.

Iniciada la reunión en la oficina del Sr. nombre reservado. junto a su ayudante general y la ayudante del nombre reservado, cabe mencionar que el Sr. nombre reservado quien estaba convocado a la reunión no se hizo presente ni dejo excusas.

Indica que él se encontraba subrogando el cargo de Director de compañía por lo cual asistió en conjunto con el Capitán (s) nombre reservado y el ayudante de compañía Joaquín Muñoz a dicha reunión. Ya en la reunión, le comenta al Sr. nombre reservado que la Fundación Bomba Germanía, le había comunicado a esta altura de manera oficial que había materializado la adquisición de un proyecto consistente en la adquisición de un buggy marca Can Am, por tal motivo querían gestionar la entrega de este equipo al nombre reservado, a través de un comodato al CBT, bajo los términos y años que el CBT lo determine, a lo que responde que él ya tenía información y que estaba molesto con la situación ya que él no había sido informado de este proyecto de la compañía, le comentó que fue un proyecto que gestiono la Fundación Bomba Germania y no la compañía como tal, pero sí el sentía que tenía responsabilidad le expresaba sus más sinceras disculpas como Capitán de compañía, pero que no podía hacerlo a nombre de la Fundación quien gestiono y elaboro el proyecto ya que en su calidad de Capitán y de voluntario de compañía no es miembro ni parte de la Fundación Bomba Germania.

Le indicó además que una vez tienen la notificación de la Fundación de la materialización del proyecto y ha sido su día cero de dar inicio al proceso de información y presentación del proyecto a comandancia y que esa era la razón de la audiencia con la finalidad de recibir las indicaciones reglamentarias para llevar adelante este comodato que quiere materializar la fundación con el CBT.

Después de una larga conversación donde le indica una serie de particularidades y beneficios que pudiera entregar este buggy, al servicio de la comunidad, en las distintas emergencias que presta servicio el CBT y en especial la Tercera compañía como lo son las claves 10-3-4, 10-3-5, alarmas de incendios forestales en traslado de personal, equipamiento, hidratación entre otros y en un futuro como complemento de la especialidad Agreste que se encuentra en formación y que estaban interesados en participar, pero a la fecha no sabían cómo hacerlo ya que comandancia no había oficiado o informado en alguna junta de capitanes sobre este grupo en formación. Solo se comentó en la cuenta del Sr. nombre reservado en el Directorio del mes de Julio del 2022 que las compañías que estén interesadas en participar envíen un oficio. Hecho que les trasmitió su director.

Para finalizar la reunión el Sr. nombre reservado le ordena que tome contacto con el Sr. nombre reservado del área de su compañía, con la finalidad de comenzar a trabajar la presentación del proyecto del Buggy a comandancia y la posterior presentación al Consejo de Oficiales Generales y finalizar con la presentación al Honorable Directorio General.

Interesante analizar esta situación porque el Comandante en ese minuto su actuar debería haber manifestado que se infraccionaba y dar los argumentos que posteriormente denunció, y no haber instruido reuniones, eso es un actuar incoherente y que obedece a contradecir desde lo más profundo su actuar, ya que las acciones realizadas quedaron validadas con las coordinaciones que realizó. Luego el 30 de agosto envió un oficio N°175/2022 a Comandancia solicitando la Incorporación a la creación de la especialidad Rescate agreste del CBT, donde la comandancia vía oficio N°713/2022 le responde que señale los voluntarios participaran de dicha comisión, a lo que responde vía oficio N° 185/2022 los 03 integrantes que incorporaron.

El 2 de septiembre la compañía representada por su Director remite oficio N°78 al Sr. nombre reservado informando la adquisición del proyecto Buggy por parte de la Fundación Bomba Germania el cual el Sr. nombre reservado da respuesta por mail. Interesante la respuesta del Superintendente quien da cuenta de los pasos a seguir y que dan cuenta de concretar el comodato. El día 06 de septiembre del presente, se remite mail, solicitando reunión con el nombre reservado, quien a su vez nos responde en la misma fecha, confirmado reunión para el día viernes 09 a las 20:15 horas en el Cuartel General.

En la reunión participaron Sr. nombre reservado. nombre reservado General nombre reservado, quien suscribe nombre reservado, Sr. nombre reservado segundo nombre reservado y nombre reservado segundo nombre reservado, realizado el mismo relato de los hechos al Sr. nombre reservado el día 5 de agosto, le comento los hechos al Sr. nombre reservado, quien también le manifiesta su malestar por los hechos, a lo cual procede a presentar sus excusas y comentarle que a raíz de la información oficial que manejaba este era su segundo paso con él ya que primero había sido con el Sr. nombre reservado, quien le ordeno seguir el conducto regular con él (nombre reservado), a lo que le señala que el no creía eso, ya que él había escuchado una conversación entre el superintendente y el alcalde sobre la llegada y los detalles del buggy, el 7 de mayo en la ceremonia de Investidura de nuevos Bomberos Insignes, en el centro de eventos terrazas del centenario.

Posterior a eso trataron temas de relevancia de la compañía, como la Organización de un seminario de rescate Técnico pesado, el viaje a Houston EEUU de unos de nuestros oficiales a capacitarse, temas pendientes con Material Menor y en detalle lo relacionado al tema Buggy según lo instruido por el Sr. nombre reservado.

Donde además le indicó una serie de particularidades y beneficios que pudiera entregar este buggy, para el servicio que presta el CBT a la comunidad, en las distintas emergencias y en especial la Tercera compañía como lo son las claves 10-3-4, 10-3-5, alarmas de incendios forestales en traslado de personal, equipamiento, hidratación entre otros y en un futuro como complemento de la especialidad Agreste que se encuentra en formación y que nosotros estábamos interesados en participar, y que solo habíamos recibido información de nuestro Director del comunicado que hizo en el Directorio de Julio el Sr. nombre reservado, por lo cual habíamos oficiado la solicitud de incorporación, a lo cual nos responde que la comandancia se encontraba trabajando desde el mes de enero con la Quinta Compañía ya posterior con la Primera. Se estableció generar una mesa de trabajo con la finalidad de ir avanzando en el proceso de presentación del proyecto de puesta en servicio del Buggy a través de un comodato, buscando una serie de beneficios y particularidades como las presentadas por su parte, para entregar una buena presentación al comandante y posterior al consejo de oficiales generales hasta llegar a la presentación en el Honorable Directorio General.

Posterior a esto por intermedio del Secretario General de la Institución le llega una invitación para el día 7 de septiembre a las 21:15 horas al Consejo Superior de Disciplina, en la cual no pudo participar por problemas netamente de salud ya que se encontraba con licencia médica en alerta covid muy congestionado y con temperatura, manifestado sus excusas del caso al Sr. Secretario General. Que nada dice respecto de que se trata.

Finalmente lo citan mediante carta certificada para el día 21 de septiembre a las 21:15 horas, donde entrega los relatos que fundamentan este recurso, y además las excusas ya presentadas ante el secretario General por haber faltado a la invitación anterior. Luego el 5 de octubre lo citan nuevamente al Consejo Superior de Disciplina para el día jueves 13 de octubre a las 21:00 horas, citación que al día siguiente fue derogada por otro oficio de parte del Sr. nombre reservado.

Para culminar el sábado 01 de octubre el Sr. nombre reservado se hace presente en el Cuartel Germania indicando que venía a intervenir la compañía, ya que por instrucción del CSD el Sr. Director como el Sr. Capitán se encontraban a partir de este momento inhabilitados.

En relación a las actas:

Solo puedo indicar que cada una de las actas con las cuales se generó este proceso disciplinario no se encuentran debidamente validadas por la asamblea de compañía por lo cual no se puede considerar como un instrumento oficial hasta tener su aprobación por parte asamblea y esto se debió al mal desempeño del Sr. nombre reservado secretario Cristóbal Larrazábal ya que incluso cuando se fueron a retirar las actas estas no estaban desarrolladas y así quedó establecido, precisando así un indudable abandono de deberes de parte del Sr. nombre reservado, en su calidad de Secretario de Compañía, incluso cometiendo otras faltas asociadas a su cargo, como lo fue no notificar de manera oportuna a un voluntario sancionado por el Consejo de Disciplina de la compañía, por tal motivo al voluntario sancionado y no fue notificado por lo cual hubo que reincorporarlo al servicio ya que no fue notificado en tres meses, lo que finalmente termina en la presentación de su renuncia reconociendo todos los errores cometidos en el cargo, aceptando la compañía la renuncia de manera unánime.

Por último señalar que tal como lo manifiesta el Sr. nombre reservado, no existió bajo ningún argumento y fundamento de presión alguna para que alguno de los ex oficiales y Honorario y Director Honorario declararan desconocimiento de estos hechos de las gestiones realizadas por la fundación.

De igual modo no existió citación alguna el 26 de septiembre con la finalidad de concertarse y/o ponerse de acuerdo en cómo responder ante el CSD, celebrada supuestamente en el Cuartel de la Tercera Compañía para dar otra información evasiva. Lo que si existió fue una conversación entre varios camaradas donde a él le me preguntaron qué preguntas me había hecho el CSD y que como creía que le había ido, y ahí les pudo relatar su experiencia ya que además era primera vez que la vivía, es más el día lunes 03 de octubre mantuvo una conversación con el voluntario nombre reservado y otros camaradas y le preguntó como le había ido y cuanto había durado su entrevista ya que a diferencia de su citación le comentó la de él fue de manera presencial, comentándome que le había ido súper bien y no había estado más de 5 mín.

SANCIONES NO FUNDADAS QUE SOLICITA APLICAR CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA Y RATIFICA TRIBUNAL DE APELACIÓN.

Dicho órgano dispuso su expulsión e inhabilitación para ejercer cargo por cuatro años en el nombre reservado, la cual fue apelada, situación en la cual, a pesar de la falta de debido proceso que desarrollo el Consejo Superior de Disciplina, el Tribunal de Apelación no anuló el proceso -manteniendo o compartiendo consecuencialmente sus vicios-limitándose a confirmar la sanción, y sin ni siquiera ponderar cada uno de los medios de prueba acompañados a la apelación y que incluso dan cuenta de la absoluta indefensión que tuvo mientras el proceso de substanció.

Afirma que no he incurrido en falta que sea contemplada en el Estatuto del nombre reservado o su Reglamento General, no obstante ello fue citado a comparecer ante el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo.

De acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarías que a continuación referirá, los hechos o específicamente el hecho por el cual fue sancionado eran de conocimiento del Superintendente y la falta de prolijidad de los sancionadores no señalan la normativa aplicable y quieren extrapolarlo a actividades realizadas por una persona jurídica independiente y llamada Fundación Bomba Germania.

El artículo que quiere aplicar a un tercero, es el 26 letra k n° 2, que no mencionan de que estatuto jurídico corresponde ni ley de la cual la extraen, que conforme lo escriben en la sanción del consejo de disciplina dice lo siguiente "todas las adquisiciones de material mayor deben ser autorizadas por el Honorable Directorio General previo informe del Consejo de oficiales generales." ¿Si el dueño del Buggy es la Fundación Bomba Germania, conforme a la documentación acompañada como es posible que lo sancionen en su desempeño de Director de la Tercera Compañía?

Indica que el nombre reservado, lo quiere sancionar por el actuar de una institución que no es de su dependencia y que obedece a una fundación a la cual no pertenece y que gran parte de ellos son Bomberos de la Tercera Compañía, no existe norma alguna que prohiba pertener a entidades asociadas, eso tampoco el nombre reservado se ha hecho cargo en sus años de vida.

Por otro lado, comparar un Buggy con un carro bomba el cual sí es un material mayor está absolutamente alejado de la realidad y no reconoce la normativa asociada a material mayor de los Cuerpos de Bomberos. No será acaso, ¿Qué el nombre reservado, tiene un vacío legal respecto de las entidades relacionadas que existen en el nombre reservado y eso es algo pendiente a resolver?

Lo más razonable, era haber consultado a la unidad de contraloría del nombre reservado, a fin de haber obtenido un pronunciamiento si la normativa del nombre reservado, permite intervenir en las decisiones que ejecuta una fundación ajena al nombre reservado.

Se quiere mostrar que el nombre reservado, fue pasado por alto en esta adquisición, pero es absolutamente falso y de eso dan cuenta las Actas de Concejo Municipal de Temuco de fecha 18 de mayo de 2022, y que en las páginas 27 y siguientes señala que se cita a don Armin Llanos López (quien además es Superintendente del nombre reservado) es llamado a aclarar una inquietud de los concejales, y que finalmente la votación fue unánime a favor de conceder la subvención.

Esto quiere decir que la máxima autoridad del nombre reservado, se encontraba en pleno conocimiento de estas gestiones e incluso las avaló en su calidad profesional. Entonces debemos hacernos la pregunta, algo está ocurriendo en el nombre reservado, que no existe comunicación entre sus autoridades, para que el comandante dos meses después haga una denuncia respecto a un hecho que si el Superintendente Del nombre reservado tenía pleno conocimiento del actuar de este ente asociado llamado Fundación Bomba Germania, a pesar de no estar bajo su dependencia. Habría que agregar que además el señor nombre reservado es miembro de la Tercera Compañía, como también lo es el Sr. Alcalde de Temuco, Roberto Neira, quienes manejaban la información de las subvenciones de esta naturaleza.

No olvidar que casi la mayoría de las Compañías del nombre reservado, tienen entidades asociadas que les aportan dinero, trabajo y mejoras a las propias Compañías, porque si este es el actuar y que sea justo para todas las entidades asociadas y se determine como debe ser la relación la cual al día de hoy no se ha realizado ningún pronunciamiento.

Lo que no puede negar el Sr. nombre reservado, es que apenas se compró, se trató de establecer contacto a fin de entregarlo en Comodato, lo cual desafortunadamente se dilato porque él no contaba con agenda para atenderlo como Capitán, como consta de pruebas que el acompaña en este recurso (whatsapp, correos, agenda Google calendar), incluso al no poder atender su requerimiento lo derivó al nombre reservado a fin de que se analizará por este último, que utilidad tendría el Buqgy. Cuando se reúne con el nombre reservado, se pudo dar cuenta que se desarrollaba desde enero de 2022, junto con la quinta compañía y primera compañía, unidad agreste, que por lo visto no había tenido avances, y se manifestó que el nombre reservado que les serviría el Buggy.

Existe una clara contradicción en el actuar del nombre reservado, por un lado, uno no puede reunirse con el Comandante, pero lo derivan al nombre reservado, el superintendente contesta formalmente cuales serían las etapas para hacer el comodato del Buggy y luego el Comandante denuncia al Consejo Superior de Disciplina. Perdón, pero quien diga que la institución está funcionando, claramente no existe coordinación alguna y exigen cierto actuar que ni siquiera está amparado por el Reglamento o Estatuto.

"BUGGY, CATALOGADO DE MATERIAL MAYOR." Tal situación no es posible:

Buggy, es un vehículo no autónomo, cuyo dueño es la Fundación Bomba Germania, y que no puede ser catalogado por no pertenecer al nombre reservado. Para su uso, se ha visto que será por medio de un carro de arrastre.

Las Maquinas que pertenecen al CBT, son las que pueden ser catalogadas como material mayor.

inición legal de Material Mayor: Se entenderá por este concepto los siguientes vehículos destinados al servicio de las Compañías de Bomberos: Carros Bomba, Carros Porta escalas, Carros de Rescate, Carros con Escala Telescópica, Carros Haz Mat (Materiales Peligrosos), Carros nombre reservado para Bomberos, Vehículos de Apoyo, Vehículos especiales y Botes de rescate acuático.

Como la ley que determina esta definición es de orden público (ley de presupuesto público, Ministerio de Hacienda). Se refiere a los vehículos obtenidos por los Cuerpos de Bomberos para las Compañías de Bomberos del País, no para fundaciones sin fines de lucro.

La aprobación del Concejo Municipal, fue por el aporte a la Comunidad, sobre todo en relación a deportes extremos ya que las unidades del nombre reservado por sus dimensiones no llegan a lugares escarpados o de difícil acceso, siendo la Fundación Bomba Germania un ente asociado, y no pertenece al nombre reservado, se planteó incluso operativos con la Municipalidad.

Por lo que al tratar el Consejo Superior de Disciplina de aplicar la normativa de material mayor, debería haber comenzado por revisar quien es el dueño del vehículo, y de su certificado da cuenta que es La Fundación Bomba Germania, PJ N° [cuenta reservada], por lo que la tipología de sanción la cual se quiere aplicar, no aplica para este caso, lo realizado cae una figura ultrapetita, fallando o aplicando normas más allá de sus competencias legalmente otorgadas, si ustedes no lo quieren ver no quedará más que hacerlo ver en instancias donde se aplique objetivamente las normas a quien corresponda.

Indica que lo sancionado sobrepasa con creces la tipología existente por la normativa bomberil y lo que derecho puede denominarse fallar ultrapetita, más allá de las facultades otorgadas por la normativa y para que decir no nombrar de donde extraen la sanción a aplicar es más grave aún.

Cuando se da a conocer a todos la situación, cuando pasa de ser una mera expectativa a la realidad y eso es el día 11 de julio de 2022, fecha de adquisición del Buggy. (certificado de dominio vigente del Buggy).

Agrega que en esta adquisición el nombre reservado, no realizó ningún aporte en dinero, que el Buggy tampoco puede ser catalogado de maquina independiente, ya que su uso depende de un carro de arrastre.

Cuando se menciona que la Tercera compañía no tenía mayor conocimiento, porque no es propio de su quehacer el establecer en actas de la Compañía el actuar de la Fundación Bomba Germania, no existe obligación alguna.

Cuando se establece, que voluntarios de la tercera compañía redactaron el proyecto de la fundación, cuál sería la sanción al crear un proyecto que puede o no consolidarse. Es lamentable, que cuando el Cuerpo se beneficia indirectamente se haga todo un proceso por no tener conocimiento, cuando no existe siquiera la obligación legal que lo tenga cuando los proyectos de subvención son una mera expectativa.

AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Refiere que el Consejo Superior de Disciplina del nombre reservado, invitó y luego citó.

La citación a comparecer ante el Consejo superior no expresó qué faltas a las normas del Estatuto Institucional y o a su Reglamento General había cometido, tampoco expresó cómo los hechos a que refiere la comunicación podían ser constitutivos de alguna falta estatutaria o reglamentaria, tampoco se hizo cargo al aplicar la sanción de expulsión, tampoco se le señaló cuál era la falta por la que había sido pasado a Consejo Superior, de lo que tuvo conocimiento sólo con la resolución de expulsión, inclusive se acreditara en la tramitación de esta acción las actas del Consejo Superior de Disciplina le fueron entregadas tardíamente y con muchas reiteraciones para que fueran entregadas, situación que como se dijo atenta contra el debido proceso y la posibilidad de defensa.

El parámetro mínimo de un proceso disciplinario ajustado a derecho el artículo 80 del Reglamento General del Cuerpo y la Ley Marco, requiere que cualquier encartado conozca la falta sancionada estatutaria y o reglamentariamente a fin de desplegar una adecuada defensa en todas las instancias que correspondan y que las eventuales sanciones se ajusten a las imputaciones que se le formulan, notifican y someten a los órganos disciplinarios respectivos bajo un criterio normativo de coherencia procesal.

De conformidad envía una comunicación con la resolución adjunta de su caso, el Superintendente del nombre reservado, Sr. Armin Llanos López, del Consejo Superior de Disciplina que me sancionó con expulsión e inhabilitación cabe señalar que:

"A la luz de estos hechos, se acuerda por la unanimidad de los integrantes este consejo superior de disciplina y de conformidad a las atribuciones concedidas en el titulo xii, artículo 54. Titulo XVI, articulo 61 n°1 y artículo 66 del Reglamento General. SE CALIFICAN COMO MUY GRAVE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y SE APLICA AL DIRECTOR Y CAPITÁN DE LA TERCERA COMPAÑÍA DON nombre reservado. Y DON nombre reservado, LA MEDIDA DE EXPLUSIÓN Y LA INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGO POR CUATRO AÑOS EN EL nombre reservado. SEGÚN REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN." No se explica en qué consistiría la falta, como se configuró, ni cómo tales hechos configuran alguna falta de conformidad a los artículos antes citados, tampoco los elementos o parámetros para ponderar y tasar la gravedad del ilícito sancionado.

Se informa que se "acordó calificar su falta como muy grave, su expulsión y la inhabilitación".

No se expresa sobre qué base se establece la calificación de "muy grave" de los hechos que serían constitutivos de falta, requisito esencial para poder aplicar la sanción, sea cual sea, pues como derecho de reproche o castigo siempre ha de ser interpretado de forma restrictiva.

Además, para el caso especialísimo de la expulsión y la inhabilitación se debe saber sobre la base de qué antecedentes se califica la presunta falta como "muy grave".

Sin embargo, en el caso de la resolución referida del Consejo Superior de Disciplina que acordó mi expulsión del nombre reservado, solo se indicaron los artículos sobre los cuales se establecería la sanción.

En síntesis, la sanción de acuerdo con parámetros de un justo procedimiento se requiere especificar en la resolución los hechos que configurarían la falta, cómo esos hechos pueden ser constitutivos de falta, por qué se califica de muy grave y cómo se llega al juicio de aplicar la máxima sanción que nuestra normativa institucional contempla. Esos antecedentes permitirían, tanto una correcta aplicación del régimen disciplinario institucional, como una adecuada defensa de quien sea sometido a dicho régimen disciplinario.

Por su parte la resolución del Tribunal de Apelación no mejora dicha carencia, y la parte resolutiva dice lo siguiente:

"i.- QUE SE CONFIRMA, la sentencia del Consejo Superior de Disciplina en cuanto se sanciona al Director y al Capitán de la Tercera Compañía don nombre reservado y nombre reservado" Lo anterior, debe contrastarse con los principios básicos de la sanción, desarrollados especialmente en materia penal pero atinentes en el caso concreto, por tratarse de una represión a un supuesto acto contrario a la reglamentación interna, como lo son el principio de adecuación o idoneidad de la medida, que en síntesis, busca precisar si la sanción impuesta es la pertinente para cumplir el fin de la medida, esto es la resocialización o el adecuado comportamiento de sujeto; B) principio de necesidad, esto es si la medida impuesta es imprescindible o si no existe otra de menor intensidad que permita cumplir el fin o propósito de la sanción o reporte y finalmente c) principio de proporcionalidad que busca evitar sanciones injustas o excesivas frente al caso concreto y conlleva ponderar las ventajas personales e institucionales de la determinación impuesta y que exista la tipo infraccional, que en este caso al ser una redacción general, si se solicita que sea fundada, cosa que en ninguna resolución se realiza.

A mayor abundamiento el Tribunal de Apelación sanciona sin ni siquiera citar a que norma se refiere, lo que denota una falta de prolijidad a la hora de tratar de impartir normativa bomberil.

Pero lo más sorprendente es que envía al consejo superior de disciplina al Superintendente Sr Armin Llanos López:

Número III.- de la parte resolutiva: "Apareciendo de los antecedentes acompañados por el Sr Capitán y señor Director de la Tercera Compañía, en sus apelaciones nuevos antecedentes en cuanto al señor nombre reservado don Armin Llanos López, tenía conocimiento del proyecto Buggy, INFORMANDO AL CONCEJO MUNICIPAL aspectos técnicos de éste, pasen los antecedentes a ese Organismo Disciplinario para los fines que haya lugar" Ahora de la lectura la resolución del caso por el Consejo Superior de Disciplina en el considerando n° 3, segundo guión dice "Que, el Sr nombre reservado., Superintendente del nombre reservado en su declaración indica no estar en conocimiento de las gestiones que se estaban realizando" La máxima autoridad Sr nombre reservado, estaba en pleno conocimiento de las acciones, es más colaboro en la aprobación de la adjudicación de ese proyecto en específico. Al existir esta contradicción tan compleja, a pesar de que existe el video del concejo y las actas del mismo.

III.- SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA RGCBT : ARTÍCULO 59°.- "Sesionará cuando el Superintendente lo cite o lo soliciten dos miembros del Consejo Superior o tres del Directorio, quienes deberán expresar claramente la causa o motivo." Bueno, para este proceso no se cumplen los presupuestos:

a)

Dos miembros del consejo superior, o b)

Tres del directorio Para este caso en comento y conforme lo gráfica el Acta n° 1 CSD: Se inicia el proceso con presentación del Secretario General el que manifiesta que en forma verbal lo enuncia por remisión de antecedentes del Comandante.

No se señala en acta los nombres de los solicitantes como establece claramente la norma.

No es el autorizado para iniciar un proceso incumpliendo el artículo 59 del reglamento.

ARTÍCULO 66°.-" El Consejo Superior procederá, previo análisis de los antecedentes que motivaron la causa, oirá al(a la) bombero(a) que estimare pertinente, que deberá haber sido citado(a) mediante carta certificada, enviada al domicilio que tenga registrado en el Cuerpo, con a lo menos, cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de citación. La citación debe contener una descripción de los hechos que motivan la citación, el día, la hora y el lugar donde se deberá presentar".

"SE HA RESUELTO POR UNANIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO SUPERIOR, SE CALIFICAN COMO MUY GRAVE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y SE APLICA AL DIRECTOR DE LA TERCERA COMPAÑÍA DON nombre reservado, LA MEDIDA DE EXPULSIÓN Y LA INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGO POR CUATRO AÑOS EN EL nombre reservado.." o, claramente en este caso se inició por un oficio enviado por el comandante, pasando por consejo de oficiales que informo el Secretario General.

Además no entiende, que cuando se juzga como jurado se asevere que la decisión que tome un miembro, eso debe ir sustentado en un artículo o si no está obligado a ir con lo que se estableció por la mayoría. Pero el problema es más grave cuando el artículo citado no es aplicable al caso en comento, ya que están sancionando un actuar de una Fundación que no depende del CBT.

La sanción es completamente abusiva y desproporcionada, este último principio es clave a la hora de sancionar a alguien.

Del catálogo de sanciones de carácter grave, tenemos a modo de ejemplo:

Agresiones, delitos como las calumnias, intervenir con uso de drogas o alcohol en actos de servicio, actos riesgosos para la actividad Bomberil, ofensas en actos de servicio, desobedecer ordenes en actos de servicios, comentarios indebidos en RRSS y la figura abierta que existe debe ser fundada lo que no ocurre nunca en el proceso.

EN RESUMEN: Ninguna sanción tiene ni relación ni semejanza, en relación con lo que se ha sancionado, porque se está sancionando el actuar de una Fundación que es una entidad relacionada que no debe rendir cuenta al nombre reservado. Nada tampoco tiene que ver con apreciaciones de valor surgidas a raíz de actas que ni siquiera se encontraban oficializadas por la Compañía, por incumplimiento del ex secretario que más aún se encuentra renunciando desde el mes de agosto de 2022, conforme a comunicación que se acompaña.

Hubiera bastado que el CSD, solicitado un análisis de legalidad a la Comisión Contralora, toda vez que no pueden sancionar actos que no se encuentran tipificados y menos dar interpretaciones laxas y amplias a los intereses de un Comandante, claramente la tipología que se quiere aplicar no existe y se sanciona sobre infracciones inexistentes.

IV.-INFRACCION AL ARTICULO 19 N° 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA y al N° 7 CPE.

El articulo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, prescribe que esta asegura a todas las personas "La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados". Su inciso segundo señala además que "ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". En dicho sentido, la igualdad ante la ley presupone que el ordenamiento jurídico tiene vigencia sobre todos los gobernados o, por lo menos, respecto de todos los que se hallen en las circunstancias que describe el legislador cuando promulga la respectiva regla de derecho, sin que sea procedente que esta imponga diferencias entre ellos, favorables o adversas, fundadas debido a raza, sexo, condición, clase, actividad, profesión o sector a que pertenezca la persona. (nombre reservado; Los Derechos Constitucionales Tomo 11, Tercera Edición, Pag.125).

Así, bajo el texto constitucional, la igualdad se construye como un límite a la actuación de los poderes públicos y como mecanismo de reacción frente a la posible arbitrariedad de poder transformándose en un principio negativo, limitativo, que acota un ámbito de actuación de los poderes públicos y privados permitiendo reaccionar frente a las actuaciones de estos cuando sean arbitrarias.

La igualdad ante la ley tiene un carácter relativo y proporcional, permitiendo que el legislador realice distinciones cuando estas se encuentran justificadas. En este sentido, la igualdad supone además una distinción razonable entre quienes no se encuentran en la misma condición, pues no se impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones diferentes, si no que esta diferenciación sea arbitraria.

En otras palabras, la igualdad jurídica se traduce en la imposibilidad de establecer diferencias entre iguales, estableciéndose la opción del constituyente que a fin de que todos los que se encuentran en una misma categoría, situación o circunstancias, sean tratados de manera similar por la norma legal, sin que existan entre ellos privilegios o diferencias arbitrarias. De especial interés resulta agregar que según consta en las actas oficiales de la Comisión constituyente "se violaría la igualdad ante la ley siempre que se excluya a determinados individuos de una situación jurídica concreta en razón de su calidad personal; pero no se infringe esta igualdad cuando, genéricamente, el legislador describe situaciones cuyos resultados colocan a ciertas personas en una posición jurídica distinta de otras ". (actas oficiales de la Comisión Constituyente. Sesión N2 203 pag 13), situación que el Reglamento del nombre reservado y Estatuto no contempla.

Otro artículo aplicable al caso en comento es que CSD debe actuar conforme a su investidura regular, o sea dentro de las facultades que la Ley le da y no arrogarse que pueden hacer juicios de valor ni menos sancionar por el actuar de un tercero ajeno a la supervigilancia del Cuerpo.

Conforme a lo enunciado por el Consejo Superior De Disciplina, no tienen ni siquiera a la vista la mi hoja de vida, ya que esta dice "separado" y como es de conocimiento de Todo el nombre reservado, esta quedo sin efecto y claramente su actuar negligente me provoco un perjuicio a pesar de existir las comunicaciones a la Secretaria General y estas no se ejecutaron, por lo que podemos ver falta de cumplimiento de deberes al encontrarnos con una hoja de vida que no da cuenta de la verdad . Acompaña hoja de vida y solicitudes de aclaración ya que no está actualizada.

Por todas las consideraciones enunciadas, se ha causado ha actuado de manera arbitraria e ilegal en perjuicio de mi persona, al ser sancionado sin ningún apego a la normativa que rige al nombre reservado, creando un tipo legal inexistente, por lo que lo acontecido solo es reparable por esta Corte de Apelaciones acoger el recurso, por no existir derechos garantizados en el proceso, vulneración al debido proceso y carecer de los principios legalidad, de proporcionalidad, entre otros que pudieran darse y que dan cuenta en este proceso.

Entendiendo así, que el presente proceso que se inicia vulnera lo que se denomina "EL DEBIDO PROCESO", toda vez que al no contar con los hechos claros y precisos sobre que, versa el proceso que se está desarrollando en mi contra, me es imposible efectuar mis descargos con los medios probatorios, a fin que el órgano logre la convicción de mis dichos, por lo que vulnera la norma consagrada N° 3 del Art. 19 de nuestra Carta Fundamental "Asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, con el derecho a defensa jurídica y con el que se garantiza el denominado "debido proceso", pesando sobre el legislador la obligación constitucional de "establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa". La doctrina constitucional y procesal coinciden en que para que un proceso pueda enmarcarse en la exigencia del constituyente, es indispensable que se cumplan cuatro garantías fundamentales, las cuales son:

A)

OPORTUNO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, B)

POSIBILIDAD DE DERECHO A LA DEFENSA, C)

POSIBILIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS E IMPUGNAR LA PRUEBA CONTRARIA, D)

UN ADECUADO SISTEMA DE RECURSOS PROCESALES.

Indica que a pesar de no haber contado con posibilidad de defensa alguna, se procede con fecha 30 de septiembre de 2022, a Inhabilitarme como Director de la Tercera Compañía, para lo cual concurrió el nombre reservado Sr nombre reservado a ejecutar esa tarea, el cual no sólo se limitó a informarme su inhabilidad, sino que llego abiertamente a intervenir la tercera compañía sin mediar mandato alguno del directorio para tal acción. Tratando de elegir dentro de la Compañía la nueva oficialidad. Así las cosas, el nombre reservado estaba determinando quienes debía ejercer los cargos, obviando toda la normativa existente al respecto y claramente realizando un acto ilegal — arbitrario y sin respaldo alguno, donde conste que el Directorio CBT lo mandatara para tal acto, quien es el único órgano autorizado para mandatar tal tarea. Finalmente se respetó la subrogancia que era lo único que procedía en ese caso, ya que los cargos no se encontraban vacantes ATENUANTES:

Conforme a lo enunciado por el CSD, no tienen ni siquiera a la vista su hoja de vida,ya que esta no tiene sanción alguna, vulnerando el derecho que le asiste "TENER IRREPROCHABLE CONDUCTA ANTERIOR" "COLABORACIÓN CONFORME AL PROCESO DE TODO LO QUE ME SOLICITARON". FINALMENTE ME APLICAN UNA SANCIÓN AGRAVADA SIN MEDIAR LAS ATENUANTES QUE ELLOS MISMOS MENCIONAN EN SU RESOLUCIÓN.

Esta es primera sanción, y se me trata como si hubiera cometido un delito.

Pide acoger el recurso con declaración expresa de que la recurrida debe dejar de realizar o abstenerse de la realización de todo hecho vulnerario, en contra de los derechos fundamentales de su representado y ordenar se deje sin efecto las sanciones impuestas, ordenando a la recurrida reintegrarlo inmediatamente al servicio, pasarlo en lista como asistente a los actos de servicio durante el tiempo que se ha mantenido suspendido, verbalmente a la espera de citación formal, y eliminar de su registro la sanción aplicada en abierta vulneración de derechos fundamentales, con costas.

Acompañó los siguientes documentos: 1.- Acta Sesión del Concejo Municipal de fecha 17 de Mayo del 2022, donde consta que el Superintendente del nombre reservado, estaba en pleno conocimiento de la postulación de la Fundación Bomba Germani a subsidio para compra del Buggy; 2.- Libro de Compañía de las hojas 541 y 542 informa acuerdos tomados por el Consejo Superior de Disciplina el 30 de septiembre; 3.- Conversación por el medio de whatsapp de fecha 12 de Julio del presente con Marcela Monsalve; 4.- Ord. N° 110 de fecha 23 de Mayo del 2022 de la 3o Compañía de nombre reservado a nombre reservado; 5.- Ord N° 586 de fecha 25 de Julio del 2022 de Comandante del nombre reservado, nombre reservado a Superintendente del nombre reservado Armin Llanos López, informa tema sobre proyecto presentado. 6.- Ord. N° 114 de fecha 28 de Mayo del 2022 de nombre reservado a nombre reservado, informa subrogancia de cargos del mes de mayo; 7.- Ord. N° 123 de fecha 13 de Junio del 2022 de nombre reservado a nombre reservado FuentesPacheco, informa subrogancia de cargos del mes de junio; 8.- Ord. N° 145 de fecha 18 de Julio del 2022 de nombre reservado a nombre reservado, informa subrogancia mes de julio; 9.- Ord. N° 175 de fecha 30 de Agosto del 2022 de nombre reservado a nombre reservado, solicita incorporación a creación especialidad rescate agreste CBT; 10.- Ord. N° 185 de fecha 07 de septiembre del 2022 de nombre reservado a nombre reservado, informa integrantes comisión creación especialidad rescate agreste; 11- Ord. N° 130 de fecha 20 de Junio del 2022 de nombre reservado a nombre reservado, informa subrogancia de cargos mes de junio; 12.- Formulario de postulación a subvención municipal 2022; 13.- Carta de nombre reservado a Roberto Neira de fecha 27 de Abril del 2022; 14.- Certificado de Directorio de Persona Jurídica sin fines de lucro de Fundación Bomba Germania Temuco; 15.- Acta N° 20 de fecha 25 de Abril del 2022 de Fundación Bomba Germania Temuco; 16.- Certificado de Inscripción Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos de la Fundación Bomba Germania Temuco de fecha 26 de Abril del 2022; 17.- Rol Único Tributario del Servicio Impuestos Internos de la Fundación Bomba Germania Temuco, Rut N° RUT reservado; 18.- Cargo Presidente Fundación Bomba Germania Temuco nombre reservado; 19.- Cargo Tesorero Fundación Bomba Germania Temuco nombre reservado; 20.- Cargo Secretario Fundación Bomba Germania Temuco nombre reservado; 21- Datos Cuenta Corriente Fundación Bomba Germania Temuco, en el Banco Santander; 22.- Propuesta Comercial unidad para nombre reservado de fecha 13 de Abril del 2022 de la Importadora Montana Ltda; 23.- Carta de la Fundación Bomba Germania de fecha 03 de Agosto del 2022 dirigida a nombre reservado, firmada por nombre reservado y Ricardo Mehr Schlaeger; 24.- Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el R.V.M. del cautrimoto; 25.- Factura Electrónica N° 4312 de fecha 11 de Julio del 2022 de Importadora Montada Ltda; 26.- Email de fecha 25 de Octubre del 2022 asunto "Renuncia Cargo de Secretario" emitido por nombre reservado; 27.- Reunión Comandante con Capitán 3o Compañía de fecha 05 de Agosto, Cuartel 28.- Ord. N° 405 de fecha 05 de Octubre del 2022 de Armin Llanos López a nombre reservado, citación a consejo superior de disciplina; 29.- Ord. N° 408 de fecha 06 de Octubre del 2022 de Armin Llanos López a nombre reservado, deroga citación a consejo superior de disciplina; 30.- Email de fecha 06 de Septiembre de 2022 asunto "Remite Oficio N° 78" emitido por nombre reservado a Secretaria Bomba Germania Temuco; 32.- Ord. 713 de fecha 06 de Septiembre de 2022 de Comandante del nombre reservado a nombre reservado, remite respuesta; 33.- Email de fecha 18 de Octubre de 2022 asunto "Solicita Reunión" emitido por Capitanía Bomba Germania a 3o Comandante; 34.- Hoja de Vida de nombre reservado.

A folio N°10-2022 evacua informe la recurrida nombre reservado, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

Para los efectos de informar los recursos, se hace necesario dar a conocer al Tribunal algunos aspectos necesarios sobre la normativa de nuestra Institución. El nombre reservado que represento se rige por nuestro Estatuto y su reglamento General. En ambos cuerpos normativos se establece la existencia de dos órganos disciplinarios. El Consejo Superior de Disciplina y el Tribunal de Apelación, que rigen los procedimientos para aplicar sanciones.

Por otra parte, es necesario explicar que cuando se habla de material mayor en el reglamento, se refiere a todos los vehículos motorizados destinados a las emergencias o apoyo administrativo, y material menor a todos los accesorios y complementos que corresponden a bienes muebles inanimados.

Su reglamento, en su artículo 26 letra k número 2, se establece que el Directorio General, previo informe del Consejo de Oficiales, debe autorizar la adquisición del material mayor.

La Tercera Compañía de Bomberos, a través de la Fundación Germania, representada por el recurrente nombre reservado y el Capitán de la Compañía también recurrente, gestionaron ante el Consejo Municipal, la adquisición de un Buggy para la Tercera Compañía, procedimiento que no fue informado a ninguna de las autoridades que exige el Reglamento General, ni menos solicitada la gestión.

El Consejo autorizó la inversión de un monto aproximado de $ 50 millones de pesos. Es útil señalar que la Municipalidad durante el año 2022 entregó al nombre reservado una subvención de $ 300 millones de pesos y durante el debate de la petición de la Tercera Compañía, a lo menos dos concejales advirtieron que al nombre reservado, se le había entregado una importante subvención, situación que eventualmente podría hace cambiar el monto de una próxima entrega.

Es importante señalar que la Tercera Compañía tiene las especialidades de rescate vehicular e incendios estructurales. El vehículo llamado Buggy corresponde a una especialidad llamada rescate agreste, que no lo tiene ninguna Compañía y que la Comandancia autorizó una instancia preliminar a la Primera y Quinta Compañías.

Este hecho fue advertido por el Señor nombre reservado del Cuerpo y denunciado por el Consejo de Oficiales Generales al Consejo Superior de Disciplina. Dicho Organismo citó a don nombre reservado Director de la Tercera Compañía y al Capitán de ésta don nombre reservado, informándoles a ambos que era por la gestión del Buggy. Ambos inculpados se limitaron a declarar que la gestión era de una Fundación ajena al nombre reservado y que la Tercera Compañía no tenía conocimiento de dicha gestión. El Consejo de Disciplina solicitó las Actas de las Asambleas de Compañía de mayo en adelante. En las Actas que se solicitó al Director nombre reservado, no apareció ninguna que tuviera relación con el Proyecto Buggy. Además, se citó los Secretarios y Prosecretarios de la Compañía y ambos declararon que los inculpados les pidieron no dar la información requerida. Finalmente, apareció el Acta de fecha 16 de mayo de 2022, Sesión de Compañía en que sí se trató el tema del Buggy, por lo que la Compañía sí estaba informada de ello. Ante esa situación, el Consejo sancionó a ambos recurrentes con la Expulsión del Cuerpo e inhabilitación para cargos durante 4 años. (se acompaña copia de dicha sentencia) ambos recurrentes apelaron ante el Tribunal de Apelación argumentando que cuando fueron citados al Consejo Superior no se les informó el motivo. El Tribunal de Apelación rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. (se acompaña copia de dicha sentencia)

EL DERECHO:

Ambos procesos contaron con todas las garantías que otorga el Reglamento, tuvieron la oportunidad de presentar sus descargos. El Reglamento autoriza la presencia de un Defensor, que tiene que ser Bombero. En el Cuerpo hay aproximadamente 12 abogados. Presentaron sus recursos de apelación y tampoco nombraron defensores.

En cuanto a las garantías que dicen fueron infringidas, no se divisa que haya una infracción a la igualdad ante la ley. Y la del 19 Nº 3 tampoco, porque hubo un debido proceso, ante organismos competentes. Se menciona el 19 Nº 7 y 12, pero no se desarrollan. Debe ser por motivos que son obvios.

La sanción está fundamentada en no haber cumplido con la exigencia de pedir autorización a los órganos competentes y además, como se lee en la sentencia de primera instancia, por haber faltado a la verdad en sus declaraciones y haber obligado a oficiales subalternos a no señalar de la Junta en la que se informó a la Compañía.

En cuanto al argumento que el trámite ante la Municipalidad la realizó a Fundación, es importante señalar que el Presidente de la Fundación es el señor nombre reservado y la petición del vehículo se hizo para la Tercera Compañía. La normativa de Bomberos es rigurosa por tratarse de profesionales de la emergencia. La Tercera Compañía tiene tres carro bombas, que es el máximo de dotación que puede tener cada una Compañía del Cuerpo.

Acompañó sentencia de primera y segunda instancias.

A folio N°15-2022 se trajeron los autos en relación.

RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes.

SEGUNDO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario es la aplicación al actor de la medida de “EXPULSIÓN” y la inhabilitación para ejercer cargo por cuatro años en el nombre reservado, por infracción al artículo 26 letra k Nº 2 del Reglamento Interno que dispone que todas las adquisiciones de material mayor deben ser autorizadas por el Honorable Directorio General previo informe del Consejo de Oficiales Generales.

TERCERO: Que, en lo pertinente, es el Reglamento General, el que contempla el procedimiento y las sanciones que se aplican en casos de faltas a la disciplina de los nombre reservado que, en calidad de voluntarios, la integran.

En cuanto a las atribuciones del Consejo Superior de Disciplina, estás, se encuentran contempladas en el Titulo XII, artículo 54. Título XIV, artículo 61 N°1 y artículo 66 del respectivo Reglamento.

CUARTO: Que, en el proceso disciplinario, según lo expresado por el actor fue citado mediante Carta Certificada al Consejo Superior de Disciplina para el día 21 de septiembre de 2022 y posteriormente, de acuerdo a los antecedentes, se le cita mediante ORD. N° 405/2022 de fecha 05 de octubre de 2022, informando que el motivo es por los antecedentes presentados por la comandancia del nombre reservado en su ordinario 586/2022 en referencia al Proyecto Buggy. Consta además que mediante ORD. N° 408/2022 del 06 de octubre se dejó sin efecto la citación contemplada en el ORD. 405/2022.

Además, por Oficio 352 de 23 de agosto de la Superintendencia, se solicitaron por parte del Consejo Superior al señor Director de la Tercera Compañía, diversos antecedentes respecto a las actas de Compañía relacionadas con la adquisición del Buggy QUINTO: Que se debe tener presente que la acción cautelar interpuesta no puede tener como finalidad la de analizar el mérito de los antecedentes tenidos en cuenta por los órganos disciplinarios del nombre reservado, transformándose esta sede de protección en una instancia en que se conozca de los hechos por los cuales fueron juzgados los actores o que se cuestionen los contenidos y alcances de actuaciones reglamentarias realizadas por los recurridos en el ejercicio de la autonomía que nuestra Constitución le reconoce a los grupos intermedios.

SEXTO: Que, de acuerdo con lo que se viene razonando, del análisis de los antecedentes vertidos en autos no es posible atisbar rasgos de ilegalidad en la actuación cuestionada, ni menos de arbitrariedad, si se tiene en cuenta la secuencia o etapas del proceso llevado a cabo para adoptar la decisión que se discute, lo que se encuentra previsto y contemplado en el reglamento que han aceptado los actores al incorporarse como bomberos voluntarios.

Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, en contra de nombre reservado

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Claudia Lecerf Henríquez.

Rol Proteccion N°74643-2022(ela)