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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 6860-201616 ene 2017

Protección contra Tesorería General de la República

Fecha
16 de enero de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 6860-2016, sentencia de 16 de enero de 2017

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra la Tesorería General de la República: no se acredita actuación arbitraria o ilegal, pues informar la mora a Chilecompra no está dentro de sus funciones ni fue realizado por el Servicio.

Texto íntegro

Foja: 41 Cuarenta y Uno C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

VISTO:

A fojas 3, comparece don nombre reservado, abogado, en nombre y representación de don nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, interpone nombre reservado en contra de la Tesorería General de la República, Región de la Araucanía, representada por el Tesorero Regional don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, indicando que dicho organismo, con fecha 11 de noviembre del presente año, ha procedido a informar en el Portal de Chilecompra, que su representado don nombre reservado, se encuentra inhabilitado para esta institución, constituyendo esto, a juicio del recurrente, un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía del N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Expone el recurrente, que el desarrollo de la actividad económica de su representado se basa en las transacciones que efectúa justamente en el Portal Web llamado Chilecompra, dependiente de mercadopúblico.cl, en donde ha participado por largo tiempo como proveedor, teniendo como razón social su propio nombre y el de fantasía como "ABASTECE", tal como aparece en el Link Chileproveedores, que corresponde al Registro Oficial de Chilecompra. Indica que en dicho portal se puede apreciar como información anexa, que los montos transados en los últimos 12 meses corresponden a la suma de $129.172.863.- (ciento veintinueve millones ciento setenta y dos mil ochocientos sesenta y tres pesos), monto no menor y que demuestra su actividad permanente. Que no obstante lo anterior, por razones ajenas a su voluntad, se le ha generado una deuda antigua con el Servicio de Impuestos internos, la cual fue objeto de un convenio de pago, el que a su vez, por lo elevado de las cuotas, se le hizo imposible de cumplir y, en estas condiciones durante el mes de octubre y el mes de noviembre, se acercó hasta dependencias del Servicio de Tesorería Regional de la Araucanía para efectos de regularizar esta situación, en donde le informan que solamente podría acceder a un nuevo convenio pagando una primera cuota de $3.950.000.- con vencimiento al día 30 de noviembre de 2016 y 16 cuotas más de $695.556.- mensuales cada una, hasta el 31 de marzo de 2018.

Agrega que sería de público conocimiento que el Servicio de Tesorería estuvo en "PARO" durante casi tres semanas, es decir casi todo el mes de noviembre del presente año imposibilitándole acceder a algún tipo de convenio o materializar el que le propusieron para solucionar su problema y que ante esto, y estando el recurrente en mora, Tesorería Regional procedió a informar al Portal Web antes mencionado, es decir, Chilecompra, que es donde desarrolla su actividad económica, de dicho incumplimiento obteniendo con ello EL BLOQUEO al recurrente para cualquier tipo de licitación a través de dicho sistema, vulnerando con ello las garantías constitucionales que antes mencionaron. Se alega que la autoridad vulneraría los derechos de la recurrente al impedirle ejercer libremente su actividad económica, lo que a su vez le permitiría cumplir con los compromisos adquiridos con la misma recurrida, pero al BLOQUEAR EN EL SISTEMA al recurrente, le impide arbitrariamente el desarrollo normal de su actividad económica que viene ejerciendo por años. Hace presente, que ha sido precisamente la recurrida quien ha impedido la materialización del convenio respectivo durante los días que se encontraron en PARO sus funcionarios, pero ello no les impidió BLOQUEAR E INFORMAR al Portal Web mencionado para coartarle la libertad del ejercicio de su actividad económica. Que, por otra parte, Tesorería General de la República, recurrida de autos, tiene a su disposición un sinnúmero de acciones civiles para obtener el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, las que no alteran el normal funcionamiento de las actividades de éstos, pero en este caso han optado ilegal y arbitrariamente por lo más perjudicial para el recurrente impidiendo el cumplimiento de sus obligaciones. Que, por último, el Servicio recurrido no otorga las facilidades necesarias para la regularización de las obligaciones que en este caso le corresponden a su representado, teniendo presente justamente la irregularidad que se ha suscitado durante el mes en comento y que se permita acciones arbitrarias que además de perjudicar al recurrente le dejan con los brazos cruzados considerando que ésta es la única actividad económica que desarrolla.

Concluye solicitando que se ordene dejar sin efecto, a la brevedad, el bloqueo en la página Web de CHILECOMPRA, precisamente en CHILEPROVEEDORES, que es el Registro Oficial de Chilecompra, y en donde se encuentra dentro de éstos su representado, por constituir un acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, teniendo presente que ésta posee y tiene a su disposición distintos mecanismos que le permiten las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes pero que no les coartan la posibilidad de seguir trabajando en una actividad económica regulada por la autoridad, puesto que con esto está vulnerando abiertamente la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República y que se condena en costas al recurrido.

A fojas 8, don nombre reservado, contador auditor, Director Regional Tesorero de la Araucanía, con domicilio en domicilio reservado, informa respecto al recurso deducido en su contra, realizando en primer término su propia síntesis de los argumentos de la recurrente, señalando al efecto, que ésta sostiene que la Tesorería General de la Republica habría informado a Chile Compras del no pago de las obligaciones tributarias del contribuyente de autos y alegando, que por el hecho de haberse encontrado los funcionarios públicos en paro, no habría podido perfeccionar la suscripción de un Convenio de Pago con la Tesorería, y que, luego, el bloqueo se habría producido como consecuencia del paro sumado al estado de morosidad, expresamente reconocido, del contribuyente y recurrente de autos. A continuación se hace cargo de dichos argumentos, informando en primer término, respecto a la imposibilidad de la Tesorería General para informar a Chile Compra, que la Tesorería de la República es la encargada de recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio.

Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones; de las multas aplicadas por autoridades administrativas; de los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación; de los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por Decreto Supremo y que - asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas con el personal de su dependencia; determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto. Continúa indicando que también corresponde a Tesorería distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que, para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el Tesorero General y efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y, en general, las de entidades del Sector Público que las leyes le encomienden.

Señala a continuación que, como se podrá apreciar, de las principales funciones de la Tesorería General de la República, no se encuentra en informar a institución alguna, ni pública ni privada, del hecho de que un contribuyente se encuentra en mora, pues no se encuentra expresamente dispuesto por la ley, agregando que se debe recordar en este punto, que una de las máximas del Derecho Público es aquella respecto de la cual las instituciones públicas solo pueden realizar aquellos que se les esté expresamente permitido y que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que los sistemas de Chile Compra se “alimentan” de la información que se encuentra dentro de los sistemas de la administración pública, y que: De muestra, y como es públicamente conocido, Chile Compra bloquea a aquellos oferentes de la plataforma que se encuentren con las cotizaciones previsionales de trabajadores impagas. Que en este sentido, el hecho de que Chile Compra haya “bloqueado” al contribuyente y recurrente en estos autos, no es imputable a esta Tesorería, y en este orden de ideas, no es el Servicio de Tesorerías quien debía ser el sujeto pasivo de la presente Acción de Protección, puesto que quien ha determinado el bloqueo -que a criterio del recurrente sería ilegal y arbitrario- no ha sido más que Chile Compra.

A continuación, en un acápite que titula “Del efectivo acceso del contribuyente a los Convenios de Pagos mediante la web institucional”, indica en relación a lo sostenido por la recurrente en cuanto a que el paro de los funcionarios públicos del mes de noviembre le habría impedido poder perfeccionar el Convenio de Pago con la Tesorería General de la República. Empero, que sin perjuicio del hecho público y notorio que significa el paro aludido, todos los contribuyentes tienen el acceso y la opción de poder celebrar Convenios de Pago mediante la página web del Servicio de Tesorerías (www.tesoreria.cl). Que, en este sentido, si bien es cierto que el paro de los funcionarios públicos implicó la imposibilidad física de acudir a las oficinas del Servicio de Tesorerías, no es menos cierto que para todos los contribuyentes se encuentra a su disposición la plataforma web en la que es posible celebrar convenios de pago, entre otros trámites. Que, por lo tanto, en este sentido, según el recurrido, no es posible atribuir al Servicio de Tesorerías responsabilidad alguna que pueda servir como nexo causal entre la mora del contribuyente y su posterior bloqueo, bloqueo que reitera, no es resorte de dicho Servicio.

Que finalmente, el recurrido concluye afirmando que la Tesorería General de la República no cuenta con la facultad para informar de la morosidad a Chile Compra; que Chile Compra ha tomado conocimiento de la información disponible de los sistemas de la administración pública; que, sin perjuicio del paro de funcionarios, es posible suscribir convenio de pago a través de la página web institucional; que, el bloqueo, en el evento de haberse verificado, obedece a una actuación propia de Chile Compras, y en ningún caso, al actuar de la Tesorería General de la República; que, en este entendido, y en caso de considerar vulnerados sus derechos, no es la Tesorería General la que habría de vulnerar los mismos y que, por lo tanto, a su juicio, no es procedente el presente nombre reservado, por lo que solicita que el mismo sea rechazado.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Acción Constitucional de protección ha sido establecida en nuestro ordenamiento jurídico como un recurso de carácter extraordinario, cuya finalidad es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el propio Legislador Fundamental se ha encargado de precisar, siempre que del mérito de los antecedentes se constate que efectivamente se ha verificado el acto u omisión que menoscabe el legítimo ejercicio de alguno de los derechos protegidos por la vía de esta acción.

SEGUNDO: Que en el presente caso la parte recurrente de don nombre reservado dirige la acción en contra de la Tesorería General de la República, Región de la Araucanía, representada por el Tesorero Regional don nombre reservado, a la que imputa la acción de haber procedido, con fecha 11 de noviembre del presente año, a informar en el Portal de Chilecompra, que el recurrente se encuentra inhabilitado para esta institución, lo que, a juicio del recurrente, constituiría un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía del N° 21 del artículo 19, de la Constitución Política, esto es, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Se refiere a la existencia de un convenio de pago con la recurrida, y hace presente que ha sido precisamente la recurrida quien ha impedido la materialización del convenio respectivo durante los días que se encontraron en PARO sus funcionarios, pero ello no les impidió bloquearlo e informar al Portal Web Chilecompra para coartarle la libertad del ejercicio de su actividad económica, vulnerando así sus derechos, agregando que Tesorería General de la República, tiene a su disposición un sinnúmero de acciones civiles para obtener el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, las que no alteran el normal funcionamiento de las actividades de éstos, pero que en este caso han optado ilegal y arbitrariamente por lo más perjudicial para el recurrente impidiendo el cumplimiento de sus obligaciones.

TERCERO: Que como se ha relacionado en lo expositivo de esta sentencia, Tesorería General de la República ha señalado que no se encuentra entre sus funciones informar a institución alguna, sea pública o privada, del hecho de que un contribuyente se encuentra en mora, que los sistemas de Chile Compra se alimentan de la información que se encuentra dentro de los sistemas de la administración pública, y que el hecho de que Chile Compra haya bloqueado al contribuyente y recurrente, no le sería imputable a Tesorería, ya que quien ha determinado el bloqueo no ha sido más que Chile Compra. En relación a lo alegado respecto al entorpecimiento para perfeccionar Convenio de pago con la Tesorería General de la República, se ha indicado por ésta que si bien es cierto que el paro de los funcionarios públicos implicó la imposibilidad física de acudir a las oficinas del Servicio de Tesorerías, no es menos cierto que para todos los contribuyentes se encuentra a su disposición la plataforma web en la que es posible celebrar convenios de pago, entre otros trámites, por lo que no sería posible atribuir al Servicio de Tesorerías responsabilidad alguna que pueda servir como nexo causal entre la mora del contribuyente y su posterior bloqueo, que no es resorte de dicho Servicio.

CUARTO: Que conforme a lo considerado, no se verifica aquí la existencia de la actuación arbitraria o ilegal que se ha imputado a la recurrida y que, según el recurrente habría consistido a informar a Chile compra la existencia de esta deuda vencida del contribuyente que recurre, por cuanto, como se ha expuesto, ello no se encuentra dentro de las funciones de la Tesorería General de la República ni ha sido realizado por ésta.

QUINTO: Que, en consecuencia, no siendo imputable a la recurrida la actuación cuestionada por esta vía, necesariamente corresponde el rechazo de la acción deducida.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación Del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara sin lugar el recurso interpuesto a fojas 3, por don nombre reservado en nombre y representación de don nombre reservado, en contra de la Tesorería General de la República, Región de la Araucanía, representada por el Tesorero Regional don nombre reservado.

Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro Suplente Sr. Luis Olivares Apablaza.

Rol N° Protección-6860-2016 (pvb).

Se deja constancia que el abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk, no firma la sentencia que antecede, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.