Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 681-201831 jul 2018

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
31 de julio de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 681-2018, sentencia de 31 de julio de 2018

Resumen

Se rechaza el recurso de protección deducido contra el titular por la supuesta existencia y uso del software «antorcha», al no desprenderse perturbación ilegal o arbitraria ni derecho indubitado que proteger, siendo un asunto controvertido que investiga el Ministerio Público.

Texto íntegro

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A folio 1, con fecha 16 de febrero del año 2018, comparece don nombre reservado, abogado, RUT RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, don nombre reservado, comerciante, RUT RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado y don nombre reservado, técnico jurídico, RUT RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, quienes interponen acción de protección a favor de don nombre reservado, agricultor, RUT RUT reservado, domiciliado en la Comunidad Temucuicui, Ercilla; de don nombre reservado, estudiante universitario, RUT RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado. Tirúa, de don nombre reservado, estudiante universitario, RUT RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; de don nombre reservado, RUT RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado.

Temuco; de don nombre reservado, Machi, RUT RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, de don nombre reservado, sociólogo, RUT RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, de don nombre reservado, asistente social, RUT RUT reservado, Comunidad Puerto Choque, Tirúa, y de don nombre reservado, técnico, RUT RUT reservado, domiciliado en Comunidad Autónoma Temucuicui, Ercilla; y al mismo tiempo específicamente a nombre propio y respecto de cualquier otro habitante de Chile, y solicitamos que se tenga presentado en común, en contra de don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, Ingeniero Agrícola, cuyo domicilio es domicilio reservado, Región de la Araucanía, quien por su actuar absolutamente fuera de la esfera de atribuciones que confiere la ley, en forma ilegal e inconstitucional, ha violentando y amenaza derechos básicos y garantías consagrados en la Constitución.

En cuanto a los hechos sostiene que es de público conocimiento que a fines de septiembre de 2017, en el marco de la denominada “Operación Huracán”, se detuvo a 8 comuneros mapuches, que corresponden a las personas individualizadas inicialmente como los afectados en sus derechos constitucionales, por parte de Carabineros de Chile quienes actuaron por orden solicitada por el Ministerio Público, haciendo referencia a declaraciones del jefe de la IX Zona Araucanía, General de Carabineros nombre reservado. Tras la detención de los comuneros y ante el Juzgado de Garantía de Temuco, se les imputó el delito de “asociación ilícita terrorista”. El ministerio Público en esa instancia solicitó y se accedió por el Juez de Garantía, a fijar el plazo de cuatro meses de investigación, ordenándose al mismo tiempo el secreto de la misma y se solicitó la prisión preventiva de los comuneros, la cual fue efectiva hasta que la Corte Suprema, el día 23 de octubre de 2017 decretó la libertad inmediata de los ocho comuneros mapuche detenidos. De acuerdo a la resolución de la Excma. Corte, la decisión tomada por la jueza de garantía de Temuco Luz Arancibia, tenía falta de fundamentos para justificar la medida cautelar.

Sin perjuicio de esta medida, refiere que seguía la orden de investigar teniendo como imputados a los comuneros mapuches. Menciona que la base de esta “Operación Huracán” y pruebas fundantes, fue realizada por acción de Carabineros bajo la Ley de Inteligencia, recopilando diversos antecedentes de los ocho comuneros mapuches, basados en supuestas vinculaciones a la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM) y a otras organizaciones de característica similares. Tras meses previos de seguimientos e intervenciones a los aparatos telefónicos de los comuneros (tal como se indicó en la audiencia en que fueron imputados), Carabineros entregó a la Fiscalía el oficio 130, el cual contenía supuestas conversaciones vía WhatsApp y Telegram entre comuneros, en las que coordinaban eventuales acciones violentas. El oficio 130 fue entregado por Carabineros a la Fiscalía el 20 de septiembre de 2017 y en él se advertía, entre otros, que los comuneros preparaban un atentado en contra de la empresa de transportes Riquelme Correa, en las afueras de Temuco. Por ello, el Ministerio Público solicitó tres días después las órdenes de aprehensión en contra de los comuneros, las que fueron ejecutadas ese mismo 23 de septiembre. Tras ello, Carabineros hizo peritajes a los teléfonos celulares que requisó de los comuneros y emitió nuevos preinformes que avalaban la información de inteligencia que habían entregado inicialmente a través del oficio 130. Mientras seguía en curso la investigación, el 25 de enero de este año, por trascendidos de investigación de prensa y por información pública emanada de la Fiscalía, se indicó que este organismo había decidido cerrar la investigación “Operación Huracán” y abría otra investigación en contra de Carabineros. Esta situación se dio con la antesala de una querella en contra de Carabineros que presentó el viernes 19 de enero de 2018 el fiscal don Luis Arroyo, jefe de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía de Temuco. El libelo tiene relación con una arista de la Operación Huracán y en él, Arroyo da cuenta de supuestas pruebas falsas que le habría presentado Carabineros, mediante otro oficio, el 202, al Fiscal Nacional, don Jorge Abott, para inculparlo en una eventual filtración de antecedentes del caso Huracán a los comuneros mapuches investigados, describiendo los términos de la querella criminal, advirtiendo Arroyo, a través Felipe González, fiscal adjunto a cargo de la Operación Huracán, de manera reservada, los vicios del oficio 130 de Carabineros, ordenando tres peritajes para compararlos con los que había hecho la institución policial, los que finalmente arrojaron como conclusión un montaje en las pruebas contra los comuneros mapuches. El oficio 202, que involucra al fiscal con una supuesta filtración de antecedentes, también es visto en el Ministerio Público como un posible montaje contra don Luis Arroyo, dado sus cuestionamientos iniciales a los procedimientos de Carabineros. Es así como en la querella de dicho fiscal, indica que el 26 de diciembre de 2017 él fue notificado de una investigación seguida contra la abogada asistente de la Fiscalía de Alta Complejidad de la Araucanía, doña Mónica Palma Martínez, por el presunto delito de obstrucción a la investigación, teniendo como base determinados antecedentes obtenidos al amparo de la Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado. Para sustentar dicha imputación se agrega oficio 202 donde aparece transcripción de supuestas conversaciones vía mensajería WhatsApp entre la abogada Palma Martínez y el Fiscal Arroyo. Indica el Fiscal que tales supuestas comunicaciones habrían sido conocidas por Carabineros debido a la interceptación telefónica de la abogada Mónica Palma, autorizada por un miembro de la Itma. Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 25 de Octubre de 2017. Al mismo tiempo, señala que además de texto, existirían fotografías de Arroyo y su familia que existirían en el teléfono celular de la abogada Palma Martínez y que supuestamente habrían sido enviadas por el Fiscal Arroyo a la abogada, lo que descarta de plano, mencionando la falsedad de estos antecedentes. Luego de reproducir entrevistas de prensa otorgada por el Fiscal Regional don Cristian Paredes, refiere que la importancia de este hecho, en particular para los comuneros mapuches a nombre de quienes presenta el recurso de protección, se basa en que a partir de este momento, a propósito del escrito presentado por Fiscalía ante el Juzgado de Garantía de Temuco informando sobre la decisión en orden a cerrar la investigación con fecha 25 de enero de 2017, es que por primera vez tienen conocimiento (debido al secreto que tenía la carpeta investigativa), respecto a que dentro de las medidas investigativas se encontraba el Oficio N° 130 de fecha 20 de septiembre de 2017, suscrito por el Director Nacional de Inteligencia, Drogas e investigación Criminal de Carabineros de Chile, General nombre reservado, en donde por invocación de la Ley de Inteligencia del Estado, habrían logrado la autorización por parte del Ministro de Corte de Apelaciones de Temuco, Sr. Aner Padilla Buzada, dos resoluciones, de fecha 9 de agosto de 2017 y el 07 de septiembre de 2017, para concretar diferentes medidas intrusivas, tendientes a recabar información respecto de personas o grupos que puedan estar involucrados en la planificación de atentados dentro del sector jurisdiccional de la citada Corte. En dicho informe N° 130, de información obtenida por personal de inteligencia de Carabineros, señala que se obtuvo por medios tecnológicos las comunicaciones realizadas a través de aplicaciones WhatsApp, Facebook, Telegram y correos electrónicos, entre distintos sujetos entre los que se indicaban los 8 comuneros mapuches del presente recurso de protección; el contenido de dichas conversaciones fue obtenido mediante la interceptación, recuperación y registro fidedigno de las mismas, llevado a cabo por los sujetos indicados, las que habían sido almacenadas desde el 1° de agosto de 2017 en adelante. En definitiva, el documento de inteligencia concluía que los sujetos indagados poseían información privilegiada, estando en conocimiento que sus teléfonos celulares se encontraban intervenidos. Es importante señalar, por tanto, que sin perjuicio de eventuales responsabilidades administrativas y penales que hoy se encuentran en investigación, la DIPOLCAR (Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros de Chile), utilizó medidas tecnológicas intrusivas con anterioridad a la autorización otorgada por el Ministro de Corte de Apelaciones de acuerdo a las normas de la Ley de Inteligencia del Estado. Es relevante al mismo tiempo indicar que en conformidad a lo que se indica en el escrito de decisión de no perseverar en la investigación de la “Operación Huracán”, la Fiscalía solicitó diversos informes periciales de informática forense confeccionados por el Departamento de Criminalística sección Temuco del Laboratorio Criminalística de Carabineros de Chile, en donde se señala uso de software Antorcha y existencia de diversos archivos con extensión “txt” en carpetas de aplicaciones de WhatsApp y telegram, indicando en algunos informes la existencia de dichos archivos en unos celulares y en otros informes, no mencionando la existencia de los mismos en los mismos celulares periciados. Es por ello y según se lee en escrito de Fiscalía, considerando el principio de objetividad y la necesidad de tener claridad respecto a la información contenida en los dispositivos electrónicos, como asimismo el contar con opiniones distintas destinadas a una investigación más profunda y eficiente, con fecha 11 de diciembre de 2017, se remitió a la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Informáticos, Medioambientales y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional, en el cual se solicitó la extracción, revisión y análisis de la información relativa a mensajería contenida en la evidencia individualizada en dicho informe, pidiéndose, además, determinar la estructura y extensión, ubicación en el dispositivo, fecha de registro, metadatos de los antecedentes, así como cualquier información, datos y elementos asociados. De esta diligencia se obtuvo respuesta por medio de oficio N°1032 de 11 de diciembre de 2017 y en la cual se pudo constatar la existencia de algunos archivos que no guardarían relación con las formas en las que se almacenan las mensajerías al interior de los dispositivos telefónicos, por lo que en sus conclusiones se resuelve que se identificaron 05 archivos de extensión TXT que no corresponderían a los archivos de mensajería, sino que se tratarían de archivos de texto plano, es decir, formado exclusivamente por texto, sin ningún formato. Indica además que estos archivos no contienen TimeStamp (marca temporal), ni la estructura de un archivo exportado de la aplicación de mensajería a otra. Se logró identificar que, en uno de los teléfonos de los comuneros mapuches, se encontraron cuatro archivos con similar nombre, contenido y registro de fecha de creación, con distintas ubicaciones en la memoria del teléfono, lo cual se estima como irregular, ya que las aplicaciones de mensajería crean su propio directorio para almacenar los archivos que generan. No conforme con lo anterior, Fiscalía solicitó una nueva pericia informática a la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Informáticos, Medioambientales y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional y con fecha 23 de enero de 2018 se recibe oficio en que se informa que sólo dos de los equipos telefónicos cuentan con aplicaciones de mensajería instalada al interior del equipo telefónico. Además, se establece que tres de los archivos de formato TXT encontrados al interior del equipo telefónico de nombre reservado, tienen fecha de registro en el equipo posterior a la fecha de incautación. Agrega que los archivos de supuesta mensajería no reúnen las características ni condiciones de elementos generados ni exportados desde las aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram y Facebook Messenger) ni tampoco del tipo SMS o cualquier tipo de mensajería instantánea común. “Es por estas razones que, al haberse aportado por parte de funcionarios de Carabineros de Chile información y antecedentes de cargo que presentan múltiples anomalías e irregularidades, hacen dudar fundadamente de su veracidad y autenticidad y se ve impedido de continuar con la prosecución de la investigación criminal de manera tal que comunicó la adopción de la decisión de no perseverar en la investigación”, concluyó. Tras ello, el Juez de Garantía de Temuco fijó fecha de audiencia el viernes 09 de febrero recién pasado y acogió una petición de la Fiscalía para cerrar la investigación y su decisión de no perseverar en la investigación por la quema de decenas de camiones, sobre la base de que la Policía de Carabineros falsificó pruebas para acusar a dirigentes mapuches radicales. También el juez rechazó una petición del Gobierno para decretar la reapertura de la investigación y determinó también sobreseer de manera definitiva a los ocho comuneros imputados en la llamada "Operación Huracán".

Ahora bien, sostiene que lo relevante de los hechos antes descritos, radica en que con la solicitud al momento del cierre de la investigación y decisión de no perseverar, (y no antes por existir decretado el secreto de la investigación) es que por primera vez, este viernes 09 de febrero, en forma concreta los comuneros mapuche, a nombre de los cuales se presenta este recurso de protección, pudieron saber que sus teléfonos móviles, y con ello sus cuentas de correo y aplicaciones de mensajería instantánea WhatsApp, Telegram y Facebook Messenger (en los casos correspondientes que tenían unas u otras aplicaciones instaladas), fueron interceptadas por un software utilizado por DIPOLCAR. Consecuencialmente a este hecho y en virtud de las atribuciones de investigación por parte del Ministerio Público, y debido a la presunta existencia de inconsistencias en las pruebas aportadas por Carabineros, se inició una investigación contra nueve efectivos de Carabineros y un civil que son actualmente indagados por presuntos delitos de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación. Es relevante manifestar que producto de esta investigación se realizaron sendos allanamientos e incautaciones de equipos, tanto de dispositivos como de computadores, e imposición de sellos en servidores ubicados en instalaciones de DIPOLCAR en la ciudad de Temuco, como también en el domicilio de un particular no uniformado, en virtud del cual operaron las mismas medidas, realizadas todas por funcionarios de Policía de Investigaciones, encomendadas por Fiscalía. Es en este punto llama la atención, porque a propósito de esta investigación de la “Operación Huracán” y de la posterior investigación por delitos de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación iniciada por el Ministerio Público, públicamente y por primera vez en un proceso judicial surge la figura de nombre reservado, el civil no uniformado. Unos días antes, el día 03 de febrero de este año, a través de reportajes especial realizado por periodistas del diario La Tercera, cuyo título es “Antorcha 3.0: La mano del controvertido “hacker” tras la Operación Huracán”, se informa profusamente sobre la existencia de un software “capaz no sólo de intervenir celulares sino que también de ocupar un router para establecer la presencia de personas en un determinado lugar es la creación de un ingeniero del Inacap, apodado “el profesor”, que la Fiscalía ha puesto en entredicho y que la ha enfrentado con Carabineros a quienes acusa de manipular pruebas para inculpar a supuestos implicados en atentados en La Araucanía”, tal como se indica en el reportaje antes mencionado. Según se informó por este medio, en Carabineros se le llama “el profesor”. Es el apodo con que personal de inteligencia de Temuco se refiere a nombre reservado, el ingeniero agrícola y forestal -estudió en forma paralela ambas carreras en diurno y vespertino en Inacap-, quien asegura que diseñó y desarrolló el software -que llama “Antorcha”- que supuestamente intercepta conversaciones de WhatsApp y Telegram, cuya legitimidad puso en jaque la Operación Huracán. Continuando con esta fuente periodística, se indica que el propio ingeniero nombre reservado, quien hizo pública su colaboración con Carabineros el pasado 28 de noviembre en su Facebook donde posteó “empecé en un nuevo empleo en Carabineros de Chile”. El jueves 01 de febrero del presente año, cuando ya se hizo público que era el diseñador del controvertido software que avalaba las pruebas de Carabineros en la Operación Huracán, el ingeniero cerró su Facebook.

Uno de los puntos relevantes informados es que coincidentemente también el 01 de febrero de este año desapareció la página web donde supuestamente personal de Inteligencia de Temuco almacenaba información del software denominado al interior de la policía uniformada como “Antorcha” en sus versiones 1.0, 2.0 y 3.0. Se indica que cercanos a nombre reservado sostienen que desconocían su faceta al interior de Carabineros. Menos que en agosto de 2017 había creado el programa “Antorcha 1.0” -en alusión a su intención de poner “luz en la oscuridad”- para interceptar los mensajes de la agrupación terrorista que supuestamente lideraba nombre reservado. Pero “el profesor” era informalmente parte de Inteligencia de Carabineros desde enero del año 2017. Su nexo fue un oficial del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, al que había capacitado y quien lo invitó a ayudar en algunos temas, dada su afición por lo informático y su diplomado en tecnología. Se informó que la Fiscalía ya dispone de la información de que a mediados del año pasado a nombre reservado le habrían solicitado crear un software para interceptar celulares y poder determinar quiénes estaban detrás de los atentados en La Araucanía. En Carabineros, en tanto, sostienen que existe una aplicación similar que ocupa la inteligencia de Israel, pero que adquirirla sería demasiado costosa. El ingeniero -defienden- la hizo gratis y demoró un mes. “Lo hizo porque le gustaba el reconocimiento que la policía hacía de su labor”, sostuvo un cercano a nombre reservado, quien había elaborado más de 100 reportes de inteligencia antes de que se formalizara su contrato grado 5 como personal contratado por resolución en Carabineros, con un sueldo de $1.400.000 líquido, aproximadamente. Entre las colaboraciones de nombre reservado a la policía uniformada incluso lo sindican como uno de los funcionarios que ha estado trabajando, con un equipo de Dipolcar en Santiago, en pesquisas para esclarecer quién está tras la bomba que fue enviada a la casa del presidente del directorio de Codelco, nombre reservado, en enero de 2017. La participación del ya polémico ingeniero en otras investigaciones al amparo de la Ley de Inteligencia tomó mayor relevancia cuando la Fiscalía hizo público que otros casos como el del ataque a 29 camiones que tuvo lugar en San José de la Mariquina el 28 de agosto del año pasado también pudo ser objeto de pruebas falseadas. Desde la misma institución explican que el software no funciona con las aplicaciones -como WhatsApp o mensajería de Telegram-, por el contrario, el programa se inserta al teléfono, lo que se puede hacer mediante un correo o mensaje que se envía al blanco de la pesquisa. Luego de enviado, como una suerte de “virus”, todas las actividades que se realicen en el celular quedarán registradas por medio de un “efecto espejo” que va guardando los datos que se generen, pero no hace una copia de la aplicación. El software, explican las mismas fuentes, funciona bajo el principio de los Keylogger, es decir, que se encarga de registrar las pulsaciones que se realizan desde el teclado del aparato para luego guardarlas en una carpeta que se envía por internet. Al mismo tiempo, en la institución aseguran que la aplicación de nombre reservado está hecha para no ser rastreada, por lo tanto, va generando cambios en las fechas en que se realizaron los mensajes. Por eso mismo, explican, no sería extraño que existan mensajes que desde el programa tengan una fecha distinta a la que efectivamente se realizó. Estos antecedentes respecto al funcionamiento del controvertido software están contenidos en el “informe 202” de Inteligencia que se entregó al Ministerio Público como parte de las pericias de la Operación Huracán. En la institución uniformada se sostiene también que nombre reservado ha ido perfeccionando el software: la primera versión 1.0 del programa no habría logrado identificar fechas ni horas y son las que se usaron en la Operación Huracán. Sólo la versión de “Antorcha 3.0” lograría no sólo capturar el texto, sino además imágenes. Sin embargo, el informe 130 -en que se desclasifican pruebas para las detenciones de esta operación- sí incluye la extracción de imágenes, fechas y horas de las conversaciones. Sin considerar estos hechos informados gracias a un trabajo investigativo de periodistas, también existe información aparecida públicamente en otro reportaje del Diario La Tercera del día 06 de febrero de 2018, donde se transcribe parte de la declaración prestada por nombre reservado el día 30 de enero ante la Fiscalía, por la investigación que inició el Ministerio Público a raíz de peritajes realizados y que verificaron una supuesta manipulación en la prueba obtenida por Carabineros bajo las reservas de la Ley de Inteligencia, reproduciendo parte de la entrevista. Agrega que esta declaración entregada en calidad de imputado por el ingeniero nombre reservado al persecutor regional de La Araucanía, Cristián Paredes, en la investigación por la presunta manipulación de evidencia en la Operación Huracán, abrió una interrogante en el Ministerio Público: ¿Qué pasó en esa prueba? ¿Funcionó realmente el programa que habría desarrollado nombre reservado, llamado “Antorcha” y que permitía interceptar conversaciones de WhatsApp y Telegram? El fiscal que hizo la prueba con el ingeniero fue el persecutor de Rancagua don Sergio Moya, quien consultó al informático cómo operaba el software. Para aclarar las dudas, el Fiscal don Cristián Paredes solicitó al Fiscal don Sergio Moya que elaborara un informe, comunicándole cómo fue el test del programa que hizo con “el profesor” (nombre reservado). El fiscal Moya accedió a la solicitud y remitió el análisis al persecutor Regional de La Araucanía, quien mantuvo bajo reserva este documento por 40 días. En el texto se da cuenta de cómo se desarrolló la prueba y sus resultados, no obstante, el contenido del documento se mantiene en estricto secreto. Sin perjuicio de lo transcrito y considerando que la fuente, como se indicó, es una posible copia de la declaración realizada por nombre reservado a fiscalía (lo que podría generar dudas respecto a la veracidad de haber realizado esas declaraciones), con posterioridad ha sido el propio nombre reservado quien ha hecho declaraciones a diversos medios de prensa, escritos y de televisión, señalando claramente los hechos de haber sido el creador del software “antorcha”, y ha descrito profusamente su modo de operar y funcionalidad, es decir, acceder e intervenir correos electrónicos y aplicaciones de mensajería instantánea sin autorización previa de los afectados.

Expresa que conforme a lo relatado, se han constatadolos siguientes hechos:

• Existe un reconocimiento expreso que nombre reservado desarrolló una aplicación que lo denominó “antorcha”y cuya propiedad intelectual es de este individuo, toda vez que la confeccionó personalmente y la facilitó a terceros (en este caso a Carabineros) a título gratuito para su uso para labores de investigación de la DIPOLCAR. No existe constancia de haber facilitado el programa a terceros, pero tampoco existe certeza de que no lo haya realizado.

• Se constata que desarrolló el software con anterioridad a la celebración de una contrata entre él y Carabineros (8 de octubre de 2017), en donde su rol era de asesor informático. Por lo tanto consta con ello que el programa no ha sido adquirido por Carabineros, no existe compra pública asociada a esta aplicación y por tanto la institución no tiene derecho alguno sobre el desarrollo de este software.

• El programa “antorcha” consistía en una unión de sistemas, conformado por una aplicación que era enviado por correo electrónico a un tercero, el cual le daba acceso y control sobre el dispositivo, por una parte, y además un servicio web alojado en un servidor, en donde se analizaba el resultado de la instalación de la aplicación y se almacenaba información privada de los terceros “infectados” por el programa informático, tales como conversaciones, imágenes, documentos, etc.

• Queda completamente acreditado que el único objetivo y funcionalidad del programa “antorcha”, no existiendo ninguna otra razón distinta de uso o desarrollo, era la interceptación de las comunicaciones privadas y acceso a dispositivos móviles de los terceros afectados. Por tanto, la única naturaleza es el espionaje informático.

• Quedo establecido que los terceros víctimas de la aplicación de este software de espionaje (con excepción de aquellos que probaban la funcionalidad aceptando su instalación, tal como ocurre con el fiscal de Rancagua), no tenían conocimiento de este programa y de sus efectos, y de modo alguno autorizaban expresamente su utilización e instalación, ni mucho menos el acceso a sus dispositivos móviles y por consecuencia, intervención en sus comunicaciones y obtención de conversaciones privadas generadas por aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, telegram y Facebook Messenger. Esto se ratifica por parte del mismo nombre reservado quien señala que el procedimiento “es lo mismo que hacen para las estafas bancarias”, toda vez que se enviaba un correo utilizando la técnica de “phishing”, es decir, suplantando el contenido y enlaces de un correo, engañando al receptor del mensaje para que al abrir el correo (e incluso sin necesidad de abrir el correo según declaraciones de nombre reservado), y siguiendo un link, descargara el archivo “malware” o programa espía, sin conocimiento o advertencia previa de este hecho.

• Queda establecido el hecho que realizó varias versiones del software “antorcha”, en virtud del cuál cada nueva versión agregaba más herramientas eficaces e intrusivas sobre los llamados “blancos” o terceros afectados con la implantación del software espía.

• Queda completamente acreditado que se utilizó el software “antorcha” y son víctimas de su uso los 8 comuneros mapuches a favor de los que se presenta este recurso de protección, los que nunca supieron ni aceptaron la instalación de programa espía, ni dieron el consentimiento para la interceptación de sus comunicaciones privadas ni el control de sus dispositivos móviles.

• Queda constancia para efectos de plazo de interposición del presente recurso, los comuneros supieron de la existencia del programa espía, sus efectos y el nombre del creador del software, es decir, nombre reservado, el mismo día en el cual comparecieron ante el Juez de Garantía de Temuco , es decir el día viernes 09 de febrero recién pasado, juez que en definitiva acogió la petición de la Fiscalía para cerrar la investigación y su decisión de no perseverar en la investigación por la quema de decenas de camiones y liberó con ello el secreto de la investigación que impedía conocer estos detalles. Es importante recalcar que, tal como se acredita en los antecedentes, incluso antes de que DIPLOCAR invocara la Ley de Inteligencia del Estado y contara con autorización de Ministro de Corte de Apelaciones de Temuco, fueron infectados por el programa “antorcha” (toda vez que existe registros de conversaciones con anterioridad a la fecha de la autorización de los denominados “procedimientos especiales de obtención de la información” indicados en Ley antes indicada. En estricto rigor los derechos constitucionales que sufrieron privación y perturbación (y que más adelante en el presente escrito se explicarán) comenzaron a ser vulnerados desde antes de la autorización del ministro de Corte (recordemos que se logró 2 autorizaciones cuyas fechas de autorización fue 9 de agosto de 2017 y el 07 de septiembre de 2017) , pero sólo tuvieron conocimiento efectivo de la vulneración este viernes 09 de febrero, (luego del levantamiento de secreto de la investigación), por lo que se entiende presentado el recurso dentro de los plazos legales y efectivamente acreditado.

Manifiesta que las personas que presentan este recurso a nombre propio, lo hacen en relación con la existencia de amenaza de las garantías constitucionales teniendo conocimiento público el viernes 09 de febrero recién pasado, cuando el Juez de Garantía de Temuco acogió la petición de la Fiscalía para cerrar la investigación y su decisión de no perseverar en la investigación en el marco de la “operación Huracán”, de todos los antecedentes existentes luego del levantamiento del secreto de la investigación correspondiente, interiorizándose, por tanto, de todos los antecedentes de hecho sabiendo de la existencia del llamado software “antorcha”, cuyo desarrollador es nombre reservado. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se indicó anteriormente, también pudimos observar como nombre reservado entregó su versión al periodista nombre reservado, exhibido en televisión con el título de reportaje de Canal 13. En conclusión, hace presente que nombre reservado ya no contaba ni con el software “antorcha” ni con el servidor al cual iban dirigidos los datos interceptados en equipos infectados por el programa espía. Ante estos hechos antes descritos y las dudas que han surgido respecto a la existencia del programa espía “antorcha”, las declaraciones de nombre reservado previamente han sido minuciosamente analizadas por diversas personas. Es así, como por ejemplo que frente a las precisiones técnicas que entregó nombre reservado, éstas fueron criticadas por el ingeniero en redes y experto en seguridad, Paulo Colomés, quien elaboró un documento de 24 páginas que publicó en la red social LinkedIn, donde fue derribando punto por punto, lo expuesto por el colaborador de la policía uniformada. Afirma que las declaraciones del recurrido respecto a rol en “operación Huracán” y dichos concretos legítimamente concluye que su habilidad para generar aplicaciones espías, llámense “antorcha” o cualquier otra denominación, pero que tienen el mismo único objetivo (el de afectar dispositivos móviles de terceros e intervenir comunicaciones privadas) es posible. De hecho, el mismo nombre reservado señala literalmente que la aplicación que desarrolló interviene los equipos y las comunicaciones privadas. Sin perjuicio de lo anterior, la mayor preocupación y conclusiones antes mencionadas se ratificaron completamente, cuando al terminar el capítulo de reportaje, el periodista nombre reservado termina diciendo “... hoy conocimos el testimonio del ingeniero nombre reservado, inventor de la llamada aplicación “antorcha” ... mañana pondremos a prueba su invento, es decir, en concreto, si se pueden ver imágenes y mensajes que se transmiten a través de WhatsApp o telegram...”, haciendo referencia con detalle a lo contenido en la entrevista. A modo de resumen, luego de explicar con detalle todos los hechos que consideramos relevantes y fundantes para el presente recurso de protección, tenemos que:

• Con fundamentos ya no en trascendidos de prensa, sino directamente de sus propias declaraciones, nombre reservado reconoce que la PDI allanó su casa y le incautaron todos los dispositivos electrónicos, documentación, software y no quedó con ningún elemento del programa “antorcha” que utilizó para colaborar con Inteligencia de Carabineros.

• Confirmando este hecho, se acredita al mismo tiempo el hecho que nombre reservado en 4 días (según sus propias declaraciones) logró desarrollar nuevamente otra versión del software “antorcha”, esta vez para mostrarlo públicamente y ser exhibido su funcionamiento y eficacia por el periodista de Canal 13, programa que fue ampliamente difundido. Tiene por tanto las competencias y capacidades para seguir desarrollando el mismo programa o similares en cuanto a su objetivo, no importando el nombre del mismo.

• Debemos tener como hecho cierto, que el objetivo del programa continúa siendo interceptar comunicaciones privadas, intervenir equipos celulares y lograr acceder a las cuentas de correo con técnicas ilegales como “phishing” y “malware”.

• Queda acreditado que con estas herramientas cualquier persona puede ser objeto de ser considerado un “blanco” o afectado por el programa “antorcha”, porque la elección de la víctima es seleccionado por el operador del software en forma arbitraria.

• Se acredita al menos que con la infectación del equipo celular se tuvo acceso a cuenta de correo electrónica, donde se pudo determinar la casilla de email y su contraseña, y por otro lado, que pudo parcialmente obtener datos de conversaciones de mensajería instantánea y documentos e imágenes enviados a través de estas mensajerías potencialmente explotadas, como son whatsapp, telegram y facebook messenger.

• Al igual que los comuneros mapuches a nombre de los cuales presentamos este recurso, los firmantes de este recurso tuvimos conocimiento público el día viernes 09 de febrero recién pasado, cuando el Juez de Garantía de Temuco acogió la petición de la Fiscalía para cerrar la investigación y su decisión de no perseverar en la investigación en el marco de la “operación Huracán”, de la existencia de este programa “antorcha”, de sus funciones, características y posibilidades de uso en contra de cualquier persona. Sin perjuicio de ello, por declaraciones del mismo nombre reservado en los 2 capítulos de reportajes de Canal 13, transmitidos este día 11 y 12 de febrero recién pasado, logramos obtener la convicción de que este ingeniero podía desarrollar nuevamente “desde cero” el programa “antorcha” o cualquier otro con el mismo objetivo, independiente sea el nombre, que tiene las competencias para ésto y que además este tipo de programas tienen por finalidad exclusivamente la interceptación de las comunicaciones privadas, siendo cualquier persona potencial víctima del software creado.

• También se acredita que este software puede ser utilizado en cualquier oportunidad, espacio de tiempo, motivo o razón, tal como lo realizó en las pruebas grabadas y exhibidas en televisión, sin que sea exclusivamente utilizado para labores de investigación o por personal de inteligencia de Carabineros al amparo de la Ley de Inteligencia del Estado. En conclusión, el poseedor material del software lo puede utilizar arbitrariamente, contra cualquier persona, por cualquier motivo o circunstancia, lo que acredita por tanto nuestro legítimo temor y amenaza en nuestros derechos constitucionales que posteriormente desarrollaremos en el presente escrito.

Expone que es necesario aclarar en primer lugar que el presente recurso de protección, presentado en nombre y a favor de los comuneros mapuches, por un lado, y respecto de los cuales a su entender se han visto afectados directamente por actos ilegales y arbitrarios, no va dirigido ni contra Carabineros de Chile, Ministerio Público ni contra la Intendencia de Temuco, quienes son querellantes en la causa investigada denominada “Operación Huracán”; tampoco se hacen cargo del proceso de investigación y posibles irregularidades que han surgido por manipulación de pruebas presentadas y que actualmente se encuentran en etapa de investigación. Esta acción constitucional está dirigida en contra del autor – desarrollador- del programa “antorcha”, el cual fue creado y utilizado, tal como consta en los hechos, en el marco de la investigación a la que estuvieron sometidos los comuneros mapuches, con la finalidad de interceptar sus comunicaciones privadas y acceder a información de sus respectivos dispositivos móviles y que puede a su vez ser utilizado en el futuro contra cualquier persona, en cualquier circunstancia, incluso cuando existan investigaciones judiciales en su contra; además que como obra de la propiedad intelectual, el software está protegido bajo las leyes de derechos de autor.

Manifiesta que nuestra legislación reconoce a nivel constitucional y legal, en su artículo 19 Nº 24, "el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales"; particularmente en el artículo 19 Nº 25, señala "el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular". De estos dos artículos emana la normativa legal vigente relativa a los derechos sobre el Software. Por otro lado, el Código Civil establece en el artículo 584 que "las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales". La ley Nº 17.336 contempla todo lo referente a la Propiedad Intelectual, y en su artículo Nº 3 establece que "quedan especialmente protegidos los programas computacionales". Además el artículo Nº 1 de dicha ley señala a la letra: "La presente Ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina". Ahora bien, ¿Qué se entiende por programa computacional? Se define como programa computacional: "un conjunto de instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un computador a fin de efectuar u obtener determinado proceso o resultado, contenidas en un diskette, cassette, cinta magnética u otro soporte material". Además se establece que se entenderá por "conjunto de instrucciones" que constituye el programa computacional un grupo de instrucciones ya sea bajo la forma de "Programa Fuente" o de "Programa Objeto". Por tanto, la posible mención de nombre reservado respecto a que el programa “antorcha” sea una aplicación y no un software no tiene sustento legal, porque son normativamente lo mismo. Con estas consideraciones de derecho y a la luz de los antecedentes de hecho, queda claro que el autor de la aplicación llamada “antorcha”, que en definitiva es un software, y, sobre el cual se generan sus respectivos derechos de autor (y por consiguiente las obligaciones respectivas), corresponden a nombre reservado, quien demostró incluso posteriormente al cierre de la investigación de la Operación Huracán, y especialmente para programa de reportaje de Canal 13, desarrollando nuevamente la aplicación, que es el autor del mismo. Es importante indicar que en términos generales se reconoce que los derechos de autor son patrimoniales y morales, es decir, son derechos relacionados con el aprovechamiento, paternidad e integridad de la obra. En este caso concreto el derecho moral le corresponde exclusivamente a nombre reservado, toda vez que desarrolló la aplicación directamente por él, le realizó sucesivas mejoras en distintas versiones y lo facilitó a Carabineros de Chile para ser usado en diversas investigaciones. El hecho de haber sido contratado como asesor informático de Carabineros tampoco acredita que haya celebrado algun acto de cesión de derechos patrimoniales con esta institución. Considerando, por tanto, todos estos antecedentes, queda de manifiesto que el autor, responsable del programa, de sus funciones, facultades y objetivos de uso le corresponden específicamente a nombre reservado. Se encuentra completamente acreditado que el objetivo del programa “antorcha” (y conforme a la definición de programa informático) fue diseñar un conjunto de instrucciones para ser usadas directamente sobre un sistema operativo de un dispositivo móvil a fin de efectuar u obtener determinado proceso o resultado, que consistía en interceptar comunicaciones privadas, tomar control de cuentas de correo y acceder a información privada tales como comunicaciones de mensajería instantánea como whatsapp, telegram y facebook messenger, sin la autorización previa, informada y conciente de víctimas (o blancos como denominó nombre reservado), vulnerando sus sistemas y violando sus derechos constitucionales. No existe otro fin diverso para este programa porque no tiene ninguna lógica el desarrollo de este programa para acceder con consentimiento de los afectados, toda vez que tal como señala, utilizaba técnicas de envío de correo con “phishing” e insertando código malware, con clara infracción de la ley. Es posible concluir que su utilización es posible de realizar en cualquier momento, contra cualquier persona, en cualquier circunstancia, ya sea para obtener información en forma particular, para defraudar a un tercero, para obtener secretos mercantiles o comerciales si el objetivo es una empresa privada, obtención de información secreta o clasificada, ser utilizado para estafa, y así un múltiple etcétera de posibilidades de uso y motivos para su utilización y siendo finalmente cualquier persona, institución pública o privada, objeto de vulneración de sus comunicaciones privadas, por lo que, quienes presentamos este recurso a nombre propio, detentamos actualmente la situación de posibles víctimas y objetivos de uso de este programa espía. En el caso en comento, existe una prohibición indicada a nivel constitucional y que corresponde a lo establecido en el artículo 19 N° 5 respecto a que la Constitución Política asegura la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley. Es decir, nombre reservado, al diseñar, crear, replicar y mejorar el programa “antorcha” y cuyo objetivo era interceptar comunicaciones privadas y al mismo tiempo acceder a estas comunicaciones y documentos privados, tal como se indica en la garantía constitucional, actúa ilegalmente y dicho software en consecuencia es ilegal. Respecto a éste último punto, se establece que sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley, detallando las circunstancias y formas que autorizan expresamente que las comunicaciones y documentos privados puedan interceptarse, abrirse o registrarse; mencionando que nombre reservado no forma parte del Ministerio Público, ni es funcionario de empresa de telecomunicaciones y por tanto al crear y desarrollar el software “antorcha” no lo hizo con la finalidad de cumplir con el artículo 222 del Código Procesal Penal, sino que en el caso del programa “antorcha” su funcionalidad no era interceptar comunicaciones telefónicas sino que interceptación de comunicaciones digitales, es decir, datos, los que eran transmitidos desde los equipos celulares “infectados” hasta un servidor web, a través de internet, que tenía por finalidad almacenar la información privada “recuperada” por medio de la aplicación; por tanto a todas luces nombre reservado no estaría actuando, con la creación y desarrollo del software “antorcha”, ajustándose a la normativa legal, lo que ratifica la ilegalidad de su creación intelectual.

Señala que la Ley N° 19.974 Sobre el Sistema de Inteligencia de Estado, en su artículo 23 inciso 1° y 2°, dispone que para poder utilizar estos procedimientos especiales deben ser autorizados previamente por un Ministro de Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción ocurrieran los hechos investigados, punto que es determinante en derecho; pues por un lado consta de los hechos y declaraciones que el software “antorcha” fue desarrollado por nombre reservado con anterioridad a la solicitud de procedimientos especiales por parte de Inteligencia de Carabineros y que este software fue implantado con anterioridad a esta autorización (toda vez que existe incluso presuntos registros de conversaciones con anterioridad a la autorización del Ministro de Corte de Apelaciones de Temuco). Consta al mismo tiempo que lograda la autorización por parte del Ministro de Corte de Apelaciones, Inteligencia de Carabineros utilizó el software “antorcha” de propiedad de nombre reservado, el que consideran ilegal en cuanto a los objetivos de su creación, en perjuicio de los comuneros mapuches y con autorización de uso expresa del creador del software. Es decir, teniendo conocimiento de que este software tenía una finalidad contraria a la ley (de interceptar comunicaciones privadas), nombre reservado autorizó su uso justamente para este fin de investigación. Paralelamente existe la dicotomía respecto a que Inteligencia de Carabineros, obteniendo la autorización del señor Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, podía intervenir las comunicaciones telefónicas, informáticas, sistemas y redes informáticas, intervenir cualquier otro sistema tecnológico destinado a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información, pero de ninguna manera la ley permite que se utilice un software o programa informático que desde su génesis tiene como objetivo infringir abiertamente la ley y garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Manifiesta que concretamente los actos impugnados son:

A)

Creación de software “antorcha” cuyo objetivo, funcionalidad y capacidad es abiertamente ilegal. B) Respecto a los comuneros mapuches a favor de los cuales se presenta el recurso de protección, el acto impugnado es que utilizó el software espía directamente sobre ellos, infectando sus equipos celulares, cuentas de correo, interceptación de sus comunicaciones de mensajería instantánea tales como whatsapp, telegram y facebook messenger, programa que se mantiene funcionando actualmente. C)

Respecto a los firmantes del presente recurso que presentan a nombre propio, el desarrollo de un nuevo software, de iguales condiciones del original programa “antorcha”, y el establecimiento de un nuevo servidor web para recopilar información interceptada, con posterioridad a la incautación del programa original, equipos, documentación y similares, por parte de Fiscalía; programa que actualmente puede ser utilizada en nuestra contra y ser considerados caprichosa y en forma arbitraria como “sujetos blancos” por parte de nombre reservado.

El acto ilegal y arbitrario ha sido cometido, generado o -para utilizar los términos del constituyente- es imputable a nombre reservado.

Refiere que la ilegalidad se establece completamente puesto que por un lado se reconoce constitucional y legalmente la posibilidad de creación y desarrollo de un software (surgiendo con ello su derecho de autor), pero encontrando como limitación una prohibición legal. Es así como se garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y se fija a ésta como límite. Por su parte, nombre reservado, sin tener ningún fundamento legal habilitante, y consiente de que su ingenio afectaría precisamente derechos fundamentales garantizados en la Constitución, crea y desarrolla en diversas oportunidades el software “antorcha”, que tiene como única y exclusiva finalidad la interceptación de las comunicaciones privadas. Es tal su responsabilidad en este acto de creación, que posteriormente utiliza en múltiples oportunidades demostraciones a terceros de las “bondades” de su funcionalidad (ya sea a funcionarios de carabineros, fiscal de Rancagua, periodista de canal 13, su propia abogada), respecto de los cuales existe constancia y en los que en esas oportunidades autorizaron expresamente la infectación de sus equipos. Sin embargo existe plena constancia, la cual se desprende de sus propias declaraciones, que también utilizó el software espía, sobre múltiples objetivos y en numerosas oportunidades, algunas fallidas y que lo convencieron en mejorar al menos en cuatro oportunidades, las características y eficiencia del software. No tenemos identificadas a las víctimas, pero existen, según él mismo ha mencionado, sobre todo cuando facilitó y manipuló su software en dependencias de DIPOLCAR y en procesos de investigación.

No obstante lo anterior, y tal como se consignó previamente, a pesar de no contar con el software “antorcha” original (producto de la medida de incautación que operó en su contra), volvió a crear, según él en sólo cuatro días, una nueva versión del software y utilización de servidor web, con las mismas características, funcionalidades y objetivo ilegal, lo que vuelve a demostrar su permamente actuar contrario y desafiante ante la ley; de esta forma el ingeniero nombre reservado ha demostrado, dicho y creado el software “antorcha”, el cual consideran abiertamente ilegal, para ser utilizado ante cualquier persona, institución, pública o privada y sin hacer ninguna distinción y es así como de forma arbitraria decide hacer pruebas en múltiples objetivos, sin patrón común, realizando mejoras y dejando el software con la capacidad de utilizarlo en cualquier momento y en contra de quien estime arbitraria y caprichosamente; no existe ningún mandato, orden o atribución que identifique a las potenciales víctimas de su interceptación en comunicaciones privadas y es tan así que decidió voluntariamente y sin ser contratado con Carabineros en participar en labores de investigación; con esta misma idea de querer recabar información en forma ilegal decide aplicar el software sobre los comuneros mapuches a favor de los cuales se presenta este recurso, incluso antes de que Carabineros invocara la Ley de Inteligencia del Estado; adicionalmente y sin que exista orden legal emitida, ya decidió mostrar el programa espía fuera del país, tal como lo ha anunciado, específicamente a funcionarios de FBI de EEUU.

Expresa que los derechos que estarían claramente infringidos específicamente son: A) Artículo 19 Nº 5, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, la constitución asegura que el hogar sólo puede allanarse y específicamente menciona que las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley, de manera que al momento en que don nombre reservado crea el software “antorcha”, claramente ilegal y al infectar los equipos móviles de estos comuneros de manera concreta y dirigida, sin que esta conducta sea de los casos y en la forma determinada por la ley, afectó de manera directa y flagrante este derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada que la Constitución Política garantiza, teniendo como fundamentos los antecedentes de hecho y de derecho previamente señalados, de hecho, los equipos celulares de los comuneros, que se encuentran actualmente siendo periciados y con orden de comiso vigente, mantienen en su interior “infectados” por el software “antorcha” y se encuentra el servidor web operativo que recepcionaba información y comunicaciones privadas funcionando, por lo que sus derechos y garantías constitucionales actualmente siguen siendo violentados flarantemente. No ha sido eliminado el programa ni el servidor web inhabilitado. Por este motivo, claramente creemos que como consecuencia de los actos arbitrarios e ilegales cometidas por nombre reservado, dichos comuneros sufrieron y se mantiene la privación y perturbación de sus derechos y garantías constitucionales indicada.

Agrega que respecto a los derechos y garantías constitucionales respecto de quienes presentaron el recurso de protección a nombre propio y respecto de cualquier otro habitante de Chile, sin perjuicio de que, hasta este momento, no tenemos conocimiento de que nombre reservado los haya considerado como “objetivos” o “blancos” para efectos de infectar sus teléfonos móviles, la Constitución claramente señala que también existirá tutela constitucional cuando como consecuencia de actos arbitrarios o ilegales, se sufre amenaza a derechos y garantías constitucionales; específicamente en el caso de ellos, a la luz de los antecentes, ya el hecho de crear y desarrollar este software ilegal por parte de nombre reservado, y que podría ser utilizar en nuestra contra, nos genera una amenaza sobre nuestros derechos, sobre todo que depende exclusivamente de la arbitrariedad del autor del programa para ser blanco de esta aplicación. B) Artículo 19 Nº 4, respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, entendida como intimidad, en el sentido de conciencia; como el derecho a estar solo, esto es, apartado de observación (lo que podemos llamar seclusión o tranquilidad); como secreto; como un ámbito de no injerencia. Específicamente en el caso de los comuneros mapuches a favor de los cuales se presenta este recurso de protección, con su aplicación, por tanto, se realizaron múltiples acciones que significaron lesiones directas a la privacidad.

Termina solicitando se acoja el presente recurso de protección, y en definitiva restablecer el imperio del Derecho amparando a favor de los comuneros mapuches ya individualizados, porque todos ellos sufrieron y se mantiene la privación y perturbación de sus derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°5, que garantiza la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada y del artículo 19 N°4, que garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y por otra parte, acoger a tramitación el presente recurso de protección y, en definitiva, restablecer el imperio del Derecho de los recurrentes a nombre propio, porque con sus actos ilegales y arbitrarios, el recurrido nombre reservado amenaza los derechos y garantías tantas veces mencionadas, con expresa condenación en costas.

En cuanto a las medidas solicitadas para restablecer el imperio del derecho solicita: declarar la ilegalidad del Software “antorcha”, creación intelectual de nombre reservado y de cualquier otro software o aplicación, independiente de su nombre o fantasía, que haya desarrollado nombre reservado y que tenga por finalidad, características y objetivos intervenir comunicaciones privadas; ordenar a nombre reservado a que cese en la creación, desarrollo o perfeccionamiento del software “antorcha” o cualquier otro software que tenga los mismos objetivos, finalidad, características de intervenir comunicaciones privadas, tanto en el presente como para el futuro; ordenar a nombre reservado la eliminación inmediata de cualquier copia que tuviera en su poder del software “antorcha”, en cualquier etapa de producción y de todo software de similares características en cuanto a funcionamiento, finalidad u objetivos que el programa “antorcha”; se ordene a la eliminación de cualquier tipo de documentación, código fuente e instrucciones que tuviera para la posible creación y desarrollo de software “antorcha” o que cumpla iguales objetivos, funcionalidades y características, no importando su nombre de fantasía; y se ordene la cesación de funcionalidad del servidor web asociado al software “antorcha”; ordenar a nombre reservado eliminar toda información que haya recopilado , almacenado y/o manipulado y que tenga en su poder tras la utilización del software “antorcha”, incluyendo información de los que hayan otorgado su consentimiento para probar la aplicación; instruir a la Dirección de Inteligencia de Carabineros para que cesen de utilizar el software “antorcha” y servidor web asociado, en contra de los comuneros mapuches a favor de los cuales es presentado el recurso y en caso de que no se encuentre alguna instrucción legal para su mantenimiento, eliminar la copia de software que tengan en su poder junto con la cesación del servidor web asociado al software “antorcha”; instruir a la Dirección de Inteligencia de Carabineros para que no utilicen de ninguna forma el software “antorcha” o de cualquier otro software o aplicación, independiente de su nombre o fantasía, que haya desarrollado nombre reservado o cualquier otra persona y que tenga como única finalidad interceptar las comunicaciones privadas sin fundamento legal en ninguna otra investigación, presente o futura que se encuentren desarrollando o en vías de desarrollo frente a terceros, aunque se encuentre autorizadas los procedimientos especiales por algún Ministro de Corte de Apelaciones en conformidad a la ley; instruir a la Dirección de Inteligencia de Carabineros la eliminación inmediata de cualquier copia que tuviera en su poder del software “antorcha”, en cualquier etapa de producción y de todo software de similares características en cuanto a funcionamiento, finalidad u objetivos que el programa “antorcha” y cesación de funcionalidad del servidor web asociado al software “antorcha”;

instruir a la Dirección de Inteligencia de Carabineros a eliminar toda información que haya recopilado , almacenado y/o manipulado y que tenga en su poder tras la utilización del software “antorcha”, incluyendo información de los que hayan otorgado su consentimiento para probar la aplicación; instruir al Ministerio Público para que tras concluir cualquier investigación judicial asociada, derivada o basada en la llamada “Operación Huracán”, solicite a tribunal competente que elimine completamente el software “antorcha” y ordene la cesación de funcionalidad del servidor web asociado al software.

El recurrente acompaña, además, los siguientes documentos: 1.- Copia presentada por Felipe Gonzalez Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía, en antecedentes RUC 1710036300-3, RIT 7228-2017 presentado al Juez de Garantía de Temuco en el que se tiene presente el cierre de la investigación, del caso denominado “Operación Huracán”. 2.- Copia en su versión digital del reportaje titulado “Antorcha 3.0: La mano del controvertido “hacker” tras la Operación Huracán” de las periodistas nombre reservado y nombre reservado aparecida en el Diario La Tercera del día 03 de febrero de 2018, donde se menciona por primera vez a nombre reservado. 3.- Copia en su versión digital de la nota de prensa titulada "No hubo manipulación por parte de Carabineros, hubo errores de programación y de protocolos de peritajes" en donde aparece entrevista para "El Mercurio" de nombre reservado donde explicó cómo opera su aplicación "Antorcha" y qué resultados se pueden obtener con ella, escrita por las periodistas nombre reservado y nombre reservado del día 12 de febrero de 2018.

Encontrándose la causa en estado, se agregó extraordinariamente a la tabla.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitraria, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

SEGUNDO: Que en el caso de autos, los recurrentes han deducido recurso de protección en contra de don nombre reservado, fundados en los actos que han vulnerado sus derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 Nº5 y Nº4 de la Constitución Política de la República, en relación a los actos consistentes en la creación del software denominado “antorcha”, su utilización respecto a los comuneros mapuches a favor de los cuales se presenta el recurso de protección, infectando sus equipos celulares, cuentas de correo, interceptación de sus comunicaciones de mensajería instantánea tales como whatsapp, telegram y facebook messenger, programa que se mantiene funcionando actualmente, y asimismo, se ha aducido como acto arbitrario el desarrollo de un nuevo software, de iguales condiciones del original programa “antorcha”, y el establecimiento de un nuevo servidor web para recopilar información interceptada, con posterioridad a la incautación del programa original, equipos, documentación y similares, por parte de Fiscalía; programa que actualmente puede ser utilizado en contra de los recurridos que representa, como también de los comparecientes, considerando que actualmente, en forma caprichosa y arbitraria, pueden “ser blanco” del recurrido nombre reservado.

TERCERO: Que en razón de lo anterior, las peticiones concretas del recurso han sido la declaración de ilegalidad del Software “antorcha”, creación intelectual de nombre reservado y de cualquier otro software o aplicación, independiente de su nombre o fantasía, que haya desarrollado nombre reservado y que tenga por finalidad, características y objetivos intervenir comunicaciones privadas; el ordenar el cese en la creación, desarrollo o perfeccionamiento del software “antorcha” o cualquier otro software que tenga los mismos objetivos, finalidad, características de intervenir comunicaciones privadas, tanto en el presente como para el futuro, el ordenar a nombre reservado la eliminación inmediata de cualquier copia que tuviera en su poder del software “antorcha”, en cualquier etapa de producción y de todo software de similares características en cuanto a funcionamiento, finalidad u objetivos que el programa “antorcha”; se ordene a la eliminación de cualquier tipo de documentación, código fuente e instrucciones que tuviera para la posible creación y desarrollo de software “antorcha” o que cumpla iguales objetivos, funcionalidades y características, no importando su nombre de fantasía; y se ordene la cesación de funcionalidad del servidor web asociado al software “antorcha”; el ordenar a nombre reservado a eliminar toda información que haya recopilado , almacenado y/o manipulado y que tenga en su poder tras la utilización del software “antorcha”, incluyendo información de los que hayan otorgado su consentimiento para probar la aplicación.

Asimismo, se ha soliitado el instruir a la Dirección de Inteligencia de Carabineros para que cesen de utilizar el software “antorcha” y servidor web asociado, en contra de los comuneros mapuches a favor de los cuales es presentado el recurso y en caso de que no se encuentre alguna instrucción legal para su mantenimiento, eliminar la copia de software que tengan en su poder junto con la cesación del servidor web asociado al software “antorcha”; el instruir a la Dirección de Inteligencia de Carabineros para que no utilicen de ninguna forma el software “antorcha” o de cualquier otro software o aplicación, independiente de su nombre o fantasía, que haya desarrollado nombre reservado o cualquier otra persona y que tenga como única finalidad interceptar las comunicaciones privadas sin fundamento legal en ninguna otra investigación, presente o futura que se encuentren desarrollando o en vías de desarrollo frente a terceros, aunque se encuentre autorizadas los procedimientos especiales por algún Ministro de Corte de Apelaciones en conformidad a la ley; el instruir a la Dirección de Inteligencia de Carabineros la eliminación inmediata de cualquier copia que tuviera en su poder del software “antorcha”, en cualquier etapa de producción y de todo software de similares características en cuanto a funcionamiento, finalidad u objetivos que el programa “antorcha” y cesación de funcionalidad del servidor web asociado al software “antorcha”; el instruir a la Dirección de Inteligencia de Carabineros a eliminar toda información que haya recopilado , almacenado y/o manipulado y que tenga en su poder tras la utilización del software “antorcha”, incluyendo información de los que hayan otorgado su consentimiento para probar la aplicación, y finalmente el instruir al Ministerio Público para que tras concluir cualquier investigación judicial asociada, derivada o basada en la llamada “Operación Huracán”, solicite a tribunal competente que elimine completamente el software “antorcha” y ordene la cesación de funcionalidad del servidor web asociado al software.

CUARTO: Que así, la presente acción cautelar versa en la determinación de un supuesto que se aduce como indubitado, el cual es la existencia del denominado software “antorcha” y su utilización, cuestión respecto de la cual los recurrentes sostienen su efectividad conforme a las entrevistas y propias declaraciones del recurrido.

QUINTO: Que sobre tal aspecto, es de conocimiento de esta Corte que actualmente el Ministerio Público investiga eventuales delitos relacionadas con la investigación que se llevó a cabo por personal policial, conforme a las facultades contenidas en la Ley N° 19.974, sobre Sistema de Inteligencia del Estado y que motivó la formalización de los recurridos.

SEXTO: Que conforme a ello, precisamente es un asunto controvertido, en la actualidad, sobre la efectividad o no de la existencia del denominado software “antorcha”, su eficacia, el cual ha sido cuestionado, conforme al propio tenor del recurso, y si, en definitiva, éste se utilizó en el marco de investigaciones de la Ley N° 19.974, cuestión que no es posible determinar por esta vía, siendo el Ministerio Público el organismo autónomo para investigar los hechos constitutivos de delito y ejercer la acción penal pública.

SEPTIMO: Que de esta forma, no pudiendo desprenderse perturbación alguna de los derechos alegados por los recurrentes, que revista el carácter de ilegal o arbitrario, como tampoco derecho indubitado que proteger, teniendo presente lo ya expuesto, el presente recurso no puede prosperar y deberá ser desechado.

Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 Nº 4 y N°5 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, cinco del auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara, que SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, don nombre reservado, y don nombre reservado, en favor de don nombre reservado, de don nombre reservado, de don nombre reservado, de don nombre reservado, de don nombre reservado, de don nombre reservado, de don nombre reservado, de don nombre reservado,; y a nombre propio y respecto de cualquier otro habitante de Chile, en contra de don nombre reservado, todos ya individualizados.

Redacción de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

N°Protección-681-2018.