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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 652-201916 sep 2019

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
16 de septiembre de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Sala
Segunda
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 652-2019, sentencia de 16 de septiembre de 2019

Resumen

Se acoge la protección y se ordena paralizar actos de violencia, tomas y amenazas, con resguardo policial, por afectar garantías constitucionales.

Texto íntegro

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A folio N°1-2019 comparece nombre reservado, abogado y agricultor, quien interpone nombre reservado en contra de don nombre reservado, por la acción cometida el 04 de Febrero de 2019 y el 09 de Enero de 2019 y que perduran hasta esta fecha; la nombre reservado, representada por su directiva el señor Presidente don nombre reservado, por la acción cometida el 09 de Enero de 2019 y que perdura hasta esta fecha; y contra la CORPORACIÓN NACIONAL DE DERECHO INDÍGENA, representada por su Director Nacional don Fernando Sáenz Taladriz.

Indica que el presente nombre reservado tiene su fundamento en el actuar ilegal y arbitrario por acción y omisión en que incurrieron todos los recurridos en las actitudes, amenazas, puestas de letreros y banderas, corta de árboles, bloqueos de vías de acceso y disturbios iniciados el día 09 de enero de 2019, en el fundo de su propiedad que se han prolongado indefinidamente hasta hoy en día.

Señala que la actuación de los recurridos nombre reservado y de la nombre reservado consiste en instalar letreros subversivos, talar árboles, incitar a la violencia, y amenazar a inquilinos con la toma y quema de un inmueble de propiedad privada, acciones que resultan ilegales y arbitrarias, e infringen manifiestamente la garantía constitucional del suscrito y sus dependientes, consagradas en el artículo 19 N° 1, 21 y 24 de la CPR, toda vez que priva y al menos amenaza al recurrente y a su personal de su derecho a la vida e integridad física y psíquica, a desarrollar su actividad económica, vulnerando además su derecho de propiedad.

Refiere que el actuar de los recurridos tendría su origen en la decisión de presionar y amenazar a don nombre reservado a llegar a un acuerdo de compraventa con la CONADI, en el contexto de una venta de parte del predio de propiedad de este. Lo anterior ha tenido como resultado un actuar absolutamente ilegal y arbitrario, que vulnera sus garantías fundamentales.

Añade que además de abogado es agricultor desde el año 1984 y cuenta con más de 35 años en el ejercicio de la actividad agrícola, en la Comuna de Victoria, en los predios denominados “Santa Corina”, “Los Placeres” y “Porvenir” según dan cuenta las inscripciones de dominio que se acompañan junto con esta presentación. Durante todo este tiempo siempre ha tenido una posesión pacífica y tranquila de su inmueble. Además en la explotación comercial de su predio había tenido siempre muy buenas relaciones de vecindad con la nombre reservado vecina nombre reservado, recurrida en estos autos.

Afirma que dicha comunidad, hasta el año 2019 siempre fue pacífica con su vecino, se arreglaban los cierros de los deslindes recíprocamente, se ayudaban en la prevención de incendios, se devolvían vacunos, ovinos y porcinos cuando estos se pasaban de un predio a otro, se arreglaban los caminos internos, entre otras actividades. Además, durante la época de cosechas el propio recurrente contrataba permanentemente a miembros de dicha nombre reservado como trabajadores agrícolas.

Hace presente que el dueño del campo es un pequeño agricultor, persona natural, que se dedica a la tala de eucalyptus, crianza de ovinos, bovinos y desde el año 2006 plantó 47,5 hectáreas con avellanas europeas, esta últimas en plena producción con sistema de riego, fertilizantes y maquinarias adecuadas a la cosecha. En el predio trabajan de manera indefinida solamente 05 trabajadores (nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, Obispo Piquil y Tránsito Piquil). No estamos en presencia de una gran empresa agrícola transnacional, forestal, ni internacional con un abultado patrimonio sino de un profesional que con mucho esfuerzo ha logrado trabajar un campo junto a su familia, según se acreditará.

Señala que en junio del año 2016 el recurrente sostuvo una reunión con la directiva de la nombre reservado., liderada por doña nombre reservado, quienes manifestaron su interés de compra a través de la conadi de una parte del predio de propiedad de don nombre reservado, quien con fecha 20 de junio de 2016 envió una carta a dicha institución, manifestando su voluntad de venta de 34,5 has del predio de mayor extensión denominado “Porvenir” de la Comuna de Victoria, para ser vendida en favor de dicha Comunidad, autorizando al ingreso de profesionales de CONADI para la realización de estudio de su propiedad previa coordinación con el Administrador del predio don nombre reservado.

Agrega que CONADI, subdirección de Temuco, recepcionó la Carta el 23 de junio de 2016 y no se ha pronunciado en 3 años de la oferta de venta pese a nuestra buena disposición y el evidente descontento generalizado del pueblo mapuche por falta de compra de tierras en el contexto de un diálogo pacífico. La CONADI continúa omitiendo pronunciamiento, sin dar respuesta, manteniendo a ambas partes en la más absoluta incertidumbre.

Lo anterior, sumado a la negligencia del Gobierno de Chile en enfrentar el conflicto, ha desatado una seguidilla de actos violentos.

Asevera que ante la evidente inacción del Estado en la compra antes referida, con fecha 09 de Enero de 2019, los recurridos nombre reservado y nombre reservado decidieron hacer justicia por su propia mano, procediendo a ingresar violentamente, sin permiso, al predio ya referido, abrieron cercos y portones, plantaron un “canelo” sin autorización e instalaron banderas mapuches y letreros en los que se aludía a una supuesta “recuperación” y “demarcación” del territorio que pretende adueñarse ilegítimamente la comunidad recurrida. Además la señorita nombre reservado (líder en la reunión sostenida el año 2016), miembro de dicha comunidad, con fecha 10 de Enero de 2019 realizó publicaciones en redes sociales donde aludía a un supuesto proceso de “recuperación de territorio mapuche” incluido el predio del “latifundista Shamalfert”.

Indica que ofreció a la venta el año 2016 sólo 34,5 hás de un retazo del predio que tiene un total de 282 hás según es del conocimiento de la propia nombre reservado referida. Tampoco estamos ante un territorio ancestral ni ceremonial mapuche, sino que la comunidad vecina pretende adueñarse de un predio en plena producción de avellanos de 13 años, eucalyptus de 10 años, crianza bovina y ovina, que cuenta con instalaciones de riego, derechos de agua, galpones, maquinaria y casas habitación, que su dueño ha demorado 35 años en financiar para él y su familia.

Refiere que las acciones de instalación de banderas mapuches y letreros violentos y subversivos, tuvieron como resultado que se reunieran con fecha 18 de enero de 2019, oportunidad en la que la nueva directiva de la comunidad vecina, liderada por los señores Presidente nombre reservado, el nombre reservado y el propio recurrido nombre reservado, les dijeron que se trataba de una “toma pacífica” y que no habría problemas en continuar habitando y explotando el predio, sino que la instalación de banderas y letreros se justificaría en que supuestamente no querían que otras comunidades se tomaran violentamente los inmueble referidos.

No obstante, con fecha 04 de Enero de 2019 un miembro de la directiva nombre reservado liderando un grupo subversivo integrado por don nombre reservado, nombre reservado; nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado procedieron violentamente a amedrentar a uno de los inquilinos del campo de la referencia, don nombre reservado. Este último entregó la información respectiva quedando en estado de shock, ya que ingresaron a su vivienda amenazándolo con quemar todo el campo incluido casas patronales, bodegas, maquinarias, casas de trabajadores, animales, eucaliptus y avellanos; tomarse el resto del predio, y que su propietario e inquilinos tenían que desalojar el inmueble inmediatamente y atenerse a las consecuencias en contra de su persona, familia y bienes. Además, nombre reservado el mismo 04 de febrero de 2019 procedió a cortar árboles eucaliptus y bloquear totalmente el acceso a un camino interno del predio dejando los troncos cruzados. También nombre reservado confirmó esta situación, vía whatsapp según conversación con el recurrente. Hoy en día el camino continúa intransitable, las banderas y pancartas desplegadas y los trabajadores se encuentran aterrados. El recurrente ni su familia sienten seguridad de ir al predio frente al riesgo inminente de afectación a la integridad física y psíquica por la amenaza y acciones ejecutadas y la propia actividad económica que se desarrolla en el predio, se encuentra en riesgo frente a los hechos en comento.

Sostiene que la actuación temeraria de los recurridos nombre reservado y nombre reservado, sumado a la inacción de CONADI trae consigo numerosas consecuencias que afectan no solo a nombre reservado, sino también a su familia, sus nietos, sus trabajadores (también sus familias que habitan el campo) y sus clientes con contrato vigente, además de quienes prestan servicios en el predio.

LAS GRAVES CONSECUENCIAS DEL ACTUAR DE LOS RECURRIDOS EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.

Señala que en el inmueble se desarrollan actividades económicas permanentes relacionadas con la agricultura y nombre reservado mantiene contratos vigentes como proveedor de Forestal Foresol SpA, RUT: RUT reservado(que compra los eucalyptus según contrato celebrado el 24 de Diciembre de 2018) y Frutícola Agrichile S.A. RUT: RUT reservado(que compra los avellanos europeos según contrato celebrado el 20 de Mayo de 2015). Pues bien, cualquier retraso en la entrega oportuna de los referidos despachos de producción agrícola perjudica seriamente a estos clientes y la incertidumbre para efectivamente realizar las cosechas, afectan y amenazan directamente los compromisos comerciales adquiridos contractualmente por el recurrente junto con los beneficios patrimoniales derivados directamente de los mismos acuerdos.

Por otra parte, si aumentan los actos de violencia, tomas, cortas de árboles y bloqueos de caminos, los daños serán incluso mayores, ya que se deja a la actividad agrícola paralizada completamente, existiendo el fundado temor de poder perder el total de la producción de frutos. Incluso existe el fundado temor de ser quemado el campo en toda su extensión, según los dichos del propio recurrido nombre reservado después de bloquear un camino interno.

PELIGRO PARA LOS TRABAJADORES AL nombre reservado.

Señala que este accionar ilegal y arbitrario liderado por los recurridos, al llamar a “tomar” y “recuperar” inmuebles de propiedad ajena, bloqueando los accesos, no solo implica un peligro en la productividad del predio, sino que también constituye un riesgo para los trabajadores.

Añade que con ocasión de los disturbios relatados no hay personas detenidas ya que esta parte ha optado por interponer el presente recurso y no denunciar hasta la fecha estos hechos a la fiscalía. Por ahora no habido una desgracia que lamentar a este respecto, pero las acciones de los recurridos se vienen reiterando desde el 09 de enero de 2019 y según la poca capacidad de enfrentar de forma seria el conflicto mapuche por parte de la CONADI, se prolongarán indefinidamente.

Afirma que tiene la obligación de seguridad para con sus trabajadores según lo establecido en el artículo 69 de la Ley N°16.744 y si bien da íntegro cumplimiento a todas las obligaciones de cuidado que la legislación impone, lo hechos relatados materia del presente recurso escapan del poder de dirección patronal.

Asevera que los hechos descritos fueron constatados por el Notario de Victoria, don Federico Oyarce Birchemeier, según las fotografías autorizadas por este que se acompañan además de la publicación del diario Malleco de fecha 10 de Enero de 2019.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS Y AMENAZA DE VULNERACIÓN.- Sostiene que la conducta descrita precedentemente es un acto ilegal y arbitrario, que lo priva del legítimo ejercicio del derecho a la vida e integridad física y psíquica suya, de su familia y de sus dependientes y a desarrollar una actividad económica por medio de la turbación del derecho de propiedad que posee, consagrados en el artículo 19 N° 1, 21 y N°24 de la CPR, respectivamente DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA Refiere que es evidente que de los hechos expuestos importan una vulneración de la garantías citadas, pues al permanecer con banderas y amenazantes panfletos instalados en un predio de propiedad privada, tantas veces referidos, al tomarse por la fuerza y la violencia un inmueble, se amenaza y se perturba la vida y salud mental y física del dueños, los trabajadores y sus familias.

DERECHO A DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA.- Indica que la ilegalidad y arbitrariedad en el acto de ingresar violentamente, instalar banderas, carteles, bloquear accesos y salidas de las faenas y amenazar con desalojos y quemas, ha sido expresamente reconocida por nuestra jurisprudencia como actos ilegales y arbitrarios.

DERECHO DE PROPIEDAD.- Señala que la jurisprudencia ha reconocido en caso similares al de autos que la obstrucción del acceso y salida de personas y bienes desde el lugar de desarrollo de una determinada actividad económica afecta el uso y goce que el dominio otorga a su titular.

LA ILEGALIDAD DEL ACTUAR DE LOS RECURRIDOS.- Indica que la actuación de los recurridos es a todas luces ilegal, ya que constituye una privación del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales señaladas, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N° 1° CPR) de sus dependientes y a desarrollar una actividad económica (art. 19 N° 21° CPR) mediante el goce del inmueble de propiedad privada (art. 19 N° 24 de la CPR).

LA ARBITRARIEDAD DEL ACTUAR DE LOS RECURRIDOS.- Sostiene que la actuación descrita también es arbitraria, toda vez que los recurridos sin razón alguna, han privado o al menos amenazado con perturbar al recurrente y sus trabajadores de su derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica; a desarrollar una actividad económica y del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad, mediante el ingreso a su predio sin autorización, cortar árboles, bloquear caminos, amenazar con quemas y tomas que paralizan las faenas laborales que se desarrollan en el recinto y ponen en riesgo a todo su personal.

NORMAS DE DERECHOS HUMANOS TRANSGREDIDAS.

Artículos 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San nombre reservado Rica). La primera norma dice relación con el compromiso de todos los Estados partes en la Convención en respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción;

Artículos 3, 10, 11 y 15 del Pacto de San Salvador, protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Tales normas involucran la obligación de no discriminación de ningún tipo; el derecho a la salud entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos; finalmente, la protección a la constitución y protección de la familia, la que entendida en su número 1 como el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado, quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

Artículos 23 y 24 de la Declaración de los Derechos Humanos. Normas que declaran el derecho de toda persona a su propiedad privada correspondientes a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar como asimismo la norma que contiene el derecho de toda persona de presentar peticiones y de obtener pronta resolución.

Estas normas se vinculan con los hechos relatados en cuanto a que el Estado, a través del actuar de CONADI, ha ideado una política ineficaz y transgresora de los derechos invocados, como asimismo se ha actuado en algunos casos u omitido en otros para la consecución de los perjuicios que afectan y afectarán a esta parte, puesto que el Estado Social y Democrático de Derecho en la Región de la Araucanía hoy no se condice con la inspiración dada por estos cánones universales, en lo que dice relación con la dignidad humana en todos sus aspectos y formas. Las normas reconocen, complementan y dan eficacia a las normas Constitucionales, legales y reglamentarias de nuestro País, la que son obligatorias para el Estado de Chile y que esta parte no entiende cómo sería posible que se permitiera se sigan transgrediendo los citados derechos en perjuicio del recurrente, de su familia y de sus dependientes, que les tocan sufrir día a día, por la actitud, omisión, negligencia y desidia de los mismos órganos públicos en el cumplimiento de las normas citadas. Hoy en día nadie asegura la Paz social ni Seguridad jurídica en la IX región de la República de Chile que se ha vuelto un territorio ingobernable en el que abundan los hechos de violencia e incluso atentados terroristas como es de público conocimiento. Evidencia de lo anterior es el estado de excepción constitucional decretado por la Intendencia y el Gobierno.

MEDIDAS QUE SE SOLICITAN PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL IMPERIO DEL DERECHO.- Solicita disponer de todas las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho y así ordenar lo siguiente a los recurridos o las medidas que esta Corte estime pertinentes:

1.- A nombre reservado se le ordene a desbloquear el camino interno del predio de esta parte en el que cortó eucaliptus con fecha 04 de Febrero de 2019, junto con deponer cualquier acción o amenaza de amedrentamiento de quema o toma, que tenga por objeto impedir el libre acceso y salida al inmueble del recurrente., el ejercicio del derecho de propiedad, el desarrollo de su actividad económica y la afectación de su integridad física y psíquica, la de su familia y dependientes.

2.- A la nombre reservado se le ordene retirar todas las banderas y letreros de amenazas de tomas, quemas y paralización del predio de esta parte además de retirar el canelo plantado., con fecha 09 de Enero de 2019; junto con deponer cualquier acción que tenga por objeto impedir el libre acceso y salida al inmueble del demandante., el ejercicio del derecho de propiedad, el desarrollo de su actividad económica y la afectación de su integridad física y psíquica, la de su familia y dependientes.

3.- A la CONADI, que le ordene se pronuncie sobre el proceso de compra del reatazo de 34,5 há de propiedad de esta parte, ofrecido vender por el recurrente, con fecha 20 de Junio de 2016 y que le ordene señale expresamente porque motivo, razón o circunstancia ha omitido pronunciamiento durante 3 años a una comunidad pacífica como nombre reservado.

4.- Al Intendente de la IX región de la Araucanía y a Carabineros de Chile o las autoridades que VSI estime pertinente, que dispongan de todos los medios y medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales invocados en esta presentación.

Pide declarar que el actuar de los recurridos constituye un actuar ilegal y arbitrario, y, en base a ello, adopte de inmediato las providencias solicitadas precedentemente o las que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de esta parte, su familia y sus dependientes, con expresa condena en costas.

Acompañó los siguientes documentos: Copia de Inscripción de dominio de fojas 152 vuelta, Nº 164, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Victoria del año 1984, a nombre de nombre reservado; Copia de Inscripción de dominio de fojas 72 vuelta, Nº 85, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Victoria del año 2010 a nombre de nombre reservado; Copia de Inscripción de dominio de fojas 377 vuelta, N° 387, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Victoria del año 1984, a nombre de nombre reservado; Set de 09 fotografías del inmueble de autos, autorizadas ante el señor notario de Victoria, señor Federico Oyarce Birchemeier, de fecha 10 de Enero de 2019; Publicación de doña nombre reservado, C.I. RUT reservado de fecha 10 de Enero de 2019 y conversación de fecha 04 de Febrero de 2019 con nombre reservado; Certificado Electrónico de Personalidad Jurídica de nombre reservado, de fecha 06 de febrero de 2019; Certificado Electrónico de Socio de nombre reservado, de doña nombre reservado de fecha 06 de febrero de 2019; Certificado Electrónico de Socio de nombre reservado, de don nombre reservado de fecha 06 de febrero de 2019; Copia de Carta de nombre reservado a la CONADI, subdirección de Temuco de 23 de Junio de 2016; Copia de Contrato de Suministro de avellanas entre nombre reservado y Fruticola Agrichile S.A. de fecha 20 de Mayo de 2015; Copia de Contrato de Compraventa de Metros Ruma de Eucaliptus entre nombre reservado y Foresol SpA de fecha 24 de Diciembre de 2018; Copia de Licencia Médica de nombre reservado con certificados médicos del Psiquiatra nombre reservado, de fechas 19 de Marzo, 29 de Abril, 08 y 31 de Mayo de 2019; Comprobante de Ingreso Plan de Manejo Forestal para corta de Eucalyptus a la CONAF de fecha 23 de Enero de 2019 de nombre reservado; Copia de carta de la CONAF a don nombre reservado, de fecha 11 de Marzo de 2019 que certifica corta de eucaliptus sin plan de manejo forestal; Set de 05 Contratos de Trabajo de trabajadores agrícolas de los predios “Los Placeres” “Santa Corina” y “Porvenir” del empleador don nombre reservado; Certificado de Personalidad Jurídica CONADI de la comunidad “nombre reservado” y de vigencia de Directorio hasta el 06 de Enero de 2021; Copia de Noticia del diario “El Austral de Temuco” de ataque incendiario de casa de don nombre reservado en el fundo “Porvenir” de Victoria, de fecha 22 de Abril de 2019; Imagen de fecha 20 de Agosto de 2019 en que aparecerían los recurridos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado; Cotización reparación de sistema de riego de los fundos de esta parte, por daños generados con fecha 19 y 20 de Agosto de 2019, emitida por la empresa Agroandina, con fecha 22 de Agosto de 2019; Set de 02 Imágenes, de fecha 26 de Agosto de 2019 correspondiente a la caseta de riego ubicada, dentro de uno de los predios de propiedad del recurrente; Contrato de Compraventa de Eucaliptus de Fecha 13 de Agosto de 2019 entre nombre reservado y la sociedad Forestal Foresol SpA; Factura de Compraventa de Eucaliptus de Fecha 13 de Agosto de 2019 de nombre reservado a la sociedad Forestal Foresol SpA; Nota de Crédito de anulación de factura de Compraventa de Eucaliptus de Fecha 23 de Agosto de 2019 de nombre reservado a la sociedad Forestal Foresol SpA; y Correo electrónico de nombre reservado desistiéndose del contrato con fecha 23 de Agosto de 2019.

A folio N°8-2019 evacua informe la recurrida CONADI, quien sostiene que tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional, están contestes en el hecho de reconocerle a esta garantía constitucional, los caracteres de una acción cautelar autónoma, excepcional, de urgencia y que goza de tramitación informal y sumaria. Por ello, como contrapartida, el ámbito de su aplicación se limita a aquellos actos cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos preexistentes e indubitados sean evidentes u ostensibles Señala que lo que la recurrente solicita, en lo atingente a CONADI, se canaliza a través del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas que funciona al interior de la Conadi nace según lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley Indígena. Gracias a este instrumento la Conadi ha desarrollado una serie de instrumentos tendientes a trabajar para satisfacer distintas demandas de los pueblos originarios asociadas a los recursos de tierra y agua, elementos vitales para impulsar políticas de desarrollo acordes a los lineamientos de gestión de esta Corporación.

Alega la inexistencia de falta de servicio por parte de CONADI.

Cita el inciso primero del artículo 42 del D.F.L. 1 de fecha 17 de noviembre de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional De Bases Generales De La Administración Del Estado, dispone: “Los órganos de la administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio”. Por su parte, el artículo 6° de la Constitución Política de la República dispone: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.

Agrega en su artículo 38 inciso 2° del mismo cuerpo legal: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”. Según lo ha entendido la jurisprudencia y la doctrina, la falta de servicio tiene lugar cuando los órganos administrativos del Estado no actúan, debiendo hacerlo, cuando la actuación desarrollada por ellos es tardía y cuando su funcionamiento o actuación han sido defectuosos, provocándose de ese modo un detrimento o perjuicio a los usuarios o destinatarios del servicio público. Esta responsabilidad se traduce en la obligación que adquiere el Estado de reparar o aliviar el daño causado, para cuyo efecto aquellas personas deben invocar y acreditar tanto la falta en la actividad del órgano administrativo como el hecho de que ella es la causa del daño experimentado.

Sostiene que la falta de servicio importa todo mal funcionamiento del servicio. Si el Estado presta un servicio público, tiene la obligación de prestarlo bien. Si el servicio funciona mal, el Estado debe responder de los daños que pudieren ocasionarse con motivo de ese mal funcionamiento. Luego de analizar los requisitos para configurar la falta de servicio indica que en el caso de marras, la CONADI no ha incurrido en ninguno de los supuestos que justificarían la falta de servicio, a saber 1) No actuar debiendo hacerlo; 2) Actuar de manera tardía; y 3) Actuar de manera defectuosa.

Al contrario de lo expuesto por la recurrente, este Servicio ha actuado con la celeridad y diligencia correspondientes, dentro de la esfera de su competencia. Si bien ha transcurrido tiempo desde la solicitud, por parte de la recurrente, se le explico que los procesos de concursos para el otorgamiento de subsidios o compras directas, claramente tienen plazos que no son inmediatos.

Agrega que no puede considerarse que ha existido una falta de servicio de parte de esta Corporación y, por ende, tampoco procederá indemnizar eventuales perjuicios por no haberles financiado una determinada compra, mientras CONADI no se encuentre en mora de esa obligación, es decir, una vez agotada la etapa de viabilidad de compra, lo que ocurrirá una vez solicitada la compra de uno o más inmuebles por la comunidad, dispuesta la financiación de esa compra para el año correspondiente, realizados todos los estudios pertinentes, acordando el precio y manifestando la comunidad su conformidad al respecto.

A folio 12-2019 evacua informe nombre reservado, Presidente de la nombre reservado, quien indica que desde los inicios de la nombre reservado la directiva de la época tardó 4 años en tener las condiciones necesarias para futuras compras de predios. Desde entonces se ha trabajado a la par con CONADI llegando a buen término con respecto a las necesidades de la comunidad.

Agrega que la directiva actual se conformó el 01 de octubre del 2017 la cual comenzó con muchas expectativas perdurando hasta la actualidad, han promovido y difundido su cultura con el propósito de conservar sus costumbres.

Agrega que el día 02 de diciembre del año 2018 se llevó a cabo la reunión mensual de la Comunidad, se decidió la renovación del directorio. Por consiguiente, un grupo minoritario de socios se opuso a la resolución con acciones violentas, actuando de manera agresiva con parte de la asamblea y directiva. En efecto, documentos de suma relevancia para la comunidad fueron dañados; sobre esto se dejó constancia en la 4ta comisaria de Victoria, además resultando involucradas dos socias en un conflicto de agresión física.

Indica que nombre reservado en calidad de socio promovió tales acciones, además siendo participe de ello. Puesto que se le responsabiliza de manera directa por los actos anteriormente mencionados.

Agrega que el domingo 06 de enero del 2019 en la respectiva reunión mensual el socio nombre reservado aludió a la destitución de la directiva electa en la reunión anterior (02. dic. 2018) por los socios; el motivo de esto es por la disconformidad del directorio sumado, a ello él ya mencionado hizo alusión a la toma de predios, incentivando a las demás personas a ser partícipe de esto, sin definir el lugar exacto donde realizarían dichas acciones.

Refiere que a contar del día 10 de enero del presente año se realizaron procesos de "recuperación" de territorios Mapuche y "enmarcación" en los predios, comprendido en las propiedades de los latifundistas nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado; este último en proceso de compra. El mismo día los integrantes que participaron en la "recuperación" de territorio sostuvieron una reunión en las dependencias de la oficina del señor nombre reservado, en la cual se le amenazó con ingresar de manera violenta a su propiedad el mes de marzo. Queda de manifiesto la suplantación del nombre de la comunidad y a su vez gravemente el nombre de su autoridad ancestral nombre reservado, acciones que repudian y acusan gravemente.

Añade que en reunión del 03 de febrero del 2019 se dio a conocer que el acta de la comunidad se presentó en CONADl, con fecha 18 de enero para actualizar la directiva. Esta reunión se llevó a cabo de la misma manera que las anteriores, de manera violenta con amenazas hacia la directiva donde nuevamente esta no se pudo realizar por disturbios entre socios y terceros que no son miembros de la comunidad, sumado a ello se tuvo que llamar a carabineros para controlar la situación. Finalizando la reunión; sin calidad de socio una acompañante y familiar de nombre reservado, la Sra. nombre reservado agredió físicamente a la socia nombre reservado, camino a constatar los hecho a la 4ta comisaria de Victoria, sin todavía llegar al lugar se encontraron con carabineros, en la cual se sostuvo una conversación donde uno de los funcionarios aclaró como se lleva a cabo un caso como este (demanda) por este motivo la afectada por miedo a represarías decidió no continuar y dejar pasar lo sucedido.

Después de la agresión, quienes no aprueban la violencia desalojaron de manera inmediata el lugar con excepción de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado e nombre reservado, los cuales estaban dirigiendo una reunión con un grupo minoritario de socios y otros, quienes a viva voz nuevamente mencionaron la recuperación de territorio del propietario nombre reservado en el mes de marzo. Los participantes de dichas tomas son liderados por: nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado , y nombre reservado.

Indica que a nivel de comunidad, resolverán los conflictos que se les presenten internamente de manera pacífica, recurrir a las medidas necesarias para progresar de manera eficaz en todos los aspectos que nos convocan. Se notifica en el presente la posibilidad de modificación del estatuto de la comunidad para expresar las primeras medidas que se lleve a cabo, la desvinculación de los socios mencionados anteriormente.

Afirma que es nombre reservado, es contra quien debería dirigirse el presente recurso, pues es el, junto a un pequeño número de personas, las que toman tierras y ponen letreros con el nombre de su comunidad, no siendo representativo su actuar de sus políticas.

Acompañó un CD con archivos de audio donde consta el discurso de nombre reservado en las reuniones de la comunidad, y donde aparecen estas personas realizando manifestaciones en la vía publica en la ciudad de Victoria.

A folio N°17-2019 la parte recurrente solicita ampliación de su recurso, respecto de los siguientes miembros de la nombre reservado; nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado; nombre reservado, y nombre reservado.

A folio N°22-2019 comparece nombre reservado, abogado, chileno, actuando por sí y en representación convencional de doña nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado nombre reservado nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado quienes se hacen parte como recurrentes, señalando que constituyen el núcleo familiar más cercano de nombre reservado. Reitera los hechos e invoca como amenazadas o vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los números N°3 inciso 4, N°5, N°13 y N°22 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica.

Pide acoger el recurso, con costas, tomando todas las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, considerando en particular, y sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte estime pertinentes, las siguientes: 1) Ordenar paralizar todos los actos de violencia, tomas, amenazas, puesta de letreros, candados y portones dentro de los Fundos Santa Corina, Porvenir y Los Placeres, prohibiendo la entrada y la corta ilegal de árboles de todos los recurridos y de todo miembro de la nombre reservado; junto con ordenar detener todo acto que amenace las garantías fundamentales de nombre reservado y de su familia;

2) Ordenar a la CONADI que se pronuncie sobre la oferta de venta del fundo Porvenir y que deje de discriminar arbitrariamente a nombre reservado y a su familia;

3) Al Intendente de la IX región de la Araucanía y a Carabineros de Chile o las autoridades que VSI estime pertinente, que dispongan de todos los medios y medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales invocados.

A folio N°23-2019 se prescindió del informe del recurrido nombre reservado.

A folio N°42-2019 evacuan informe las recurridas nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, quienes solicitan el rechazo del recurso, con costas. Indican que resulta en extremo perjudicial para el prestigio y el fortalecimiento del Recurso de Protección, utilizar este mecanismo para resolver asuntos de naturaleza no constitucional, en que lo discutido y requerido del tribunal es una declaración distinta del amparo de un derecho fundamental, como lo es, lograr la materialización de una compraventa que data del año 2016, donde existe acuerdo expreso entre las partes, (recurrente y nombre reservado) , donde CONADI, a la fecha no ha cumplido su rol, señalado expresamente en la ley 19.253. En efecto, la demora en la compraventa ha causado un gran perjuicio entre las partes, exponiéndolos a situaciones de tensión innecesarias, donde con impotencia han comprobado como las comunidades pacíficas, respetuosas del derecho, no son prioridad para un estado que parece más atento a los requerimientos de quienes optan por la violencia.

En ese contexto, cabe recordar que la acción constitucional interpuesta, constituye una vía extraordinaria cuyo único y preciso objeto es el amparo de aquellos derechos que requieren de un sistema ágil y eficaz para su permanente vigencia, restableciendo el imperio del derecho a través de medidas urgentes, donde la historia fidedigna del artículo 20 de la Constitución Política, reafirma la idea que el nombre reservado es una acción de emergencia para restablecer el imperio del derecho; a la vez que se encuentra reconocido a través de una nutrida jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia.

Sostienen que han actuado en todo momento con estricto apego a la ley, a compromisos adquiridos con el recurrente y a los estatutos que rigen a la “nombre reservado”, no habiendo incurrido en ninguna acción u omisión ilegal o arbitraria, como se les imputa liviana e irresponsablemente en el recurso deducido.

Acerca de la actual “nombre reservado” y la problemática con la Dirigencia que desemboca en el conflicto territorial, señala que esta Comunidad se encuentra constituida por aproximadamente 427 socios, de los cuales 260 familias tienen su domicilio en sector rural, el resto se domicilia en diversas partes del país. De ellos, todos tienen derecho a voto, y por lo mismo de postular a la adquisición de tierras y todo otro proyecto que vaya en beneficio de la persona, entendida como comunidad.

Respecto a la vigencia de la personalidad jurídica de la comunidad, desconocen si esta se encuentra vigente. Así mismo, objetan que la directiva que cita como tal el recurrente, cuente con el respaldo y representatividad necesaria por parte de la comunidad.

ecto, don nombre reservado (presidente); nombre reservado (vicepresidente y tesorero) y nombre reservado (secretaria), fueron electos como directiva de la comunidad, en Octubre del año 2016. Fue así, que al finalizar su período (Diciembre de 2018) y correspondiendo realizar nuevas elecciones, nombre reservado

junto a su directiva informan a la asamblea “que la directiva se había renovado por un nuevo período”. Dicha situación causó sorpresa y rechazo generalizado en la asamblea, pues existía gran disconformidad en la forma de enfrentar la contingencia dada entre otros por; (a) “conflicto e inminencia de llegada de comunidades violentas a la zona”; (b)“falta de rendición de cuentas de los ingresos de la comunidad durante todo su ejercicio”; (c)”rumores de negociaciones irregulares, principalmente en las tierras a comprar”.

Agrega que la asamblea pide que se realicen elecciones, fijándose al efecto, una nueva reunión para el 06 de Enero de 2019, pues en ese momento existían aprox. 40 socios presentes, de un universo total de 427. En ese contexto, cualquier elección que se efectuara, no contaría con el mínimo que exigen los estatutos que regulan la comunidad, (50+1). El día 06 de Enero, solamente se presenta parte de la “directiva”, (ya con la personalidad jurídica vencida), negándose a rendir cuenta de los recursos. nombre reservado no concurrió, estaba en Santiago buscando votos para su candidatura. El clima de disconformidad y tensión al interior de la comunidad era evidente, el tema territorial ya no podía esperar y eso inquietaba a la comunidad. Ante esto, se exige a la antigua directiva un llamado a elecciones para la próxima reunión, donde la asamblea propuso el nombre de otros candidatos; entre ellos los de mis tres representadas nombre reservado, nombre reservado e nombre reservado.

En el intertanto, el conflicto entre la comunidad se hizo irreconciliable, y el tema territorial se agravó. Temática que las llevó, en su calidad de socias y posibles dirigentes de la comunidad a tomar acciones concretas respecto a la defensa del predio “El Porvenir”, (que estaba bajo amenaza de toma por parte de personas ajenas a la comunidad), y contactaron al recurrente, informándole los ocurrido en el interior de la comunidad.

Hacen presente que nombre reservado, con fecha 28 de enero del año en curso, ingresa una carta a CONADI, dirigida a don nombre reservado, donde expone las irregularidades existentes con la directiva de su comunidad.

En el mes de Febrero se produce la asamblea acordada para las elecciones de una nueva directiva, con la presencia de 170 socios, pero para sorpresa de todos, la antigua directiva, liderada por nombre reservado Pilahueque, se niega a efectuar elecciones y a rendir cuenta, indicando que ellos son la directiva,y que esto ya había sido ratificado por CONADI, exhibiendo un libro de actas, con firmas de socios que le habrían ratificado en el cargo.

Se produjo el quiebre y división total, “dado por el rechazo a la directiva y su irregular permanencia en el poder, su proceder siniestro y su complicidad con la llegada de comunidades foráneas reclamando predios sin título de merced, sin colindancia entre otros, factor estresante que se mantiene hasta estos días, donde lo que ha prevalecido es la lucha de poder entre nombre reservado, que mantiene un discurso poco claro con la comunidad, asegurando la entrega del predio “El Porvenir”,…que nunca se produce; nombre reservado, partidario de las tomas para presionar, responsabilizando a la actual directiva de negociaciones secretas en favor de algunos y en desmedro de la mayoría; y nombre reservado, cercano a la directiva, partidario de las “tomas” y “recuperaciones”.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO Afirma que los hechos que dan origen al conflicto planteado por el recurrente sr. nombre reservado, deben ser precisados en cinco (5) puntos;

1.- El conflicto indígena dado por la deuda ancestral del Estado de Chile con el Pueblo Mapuche;

2.- El “Ser” mapuche e importancia del predio para la nombre reservado;

3.- El acuerdo de compraventa existente entre la nombre reservado;

4.- La inacción del Estado frente a la amenaza del ingreso de comunidades violentas a territorio de comunidades ancestrales de la comuna de Victoria; y 5.- El manejo poco probo de la actual dirigencia de la nombre reservado.

1.- EL CONFLICTO INDIGENA DADO POR LA DEUDA ANCESTRAL DEL ESTADO CHILE CON EL PUEBLO MAPUCHE Referirnos al origen del “conflicto Mapuche” requiere de un análisis profundo y basto, no susceptible de ser analizado en esta presentación, no obstante señalan referencias de contextualización para comprender cuál es su actuar y “sentir”

2.- “SER MAPUCHE” E IMPORTANCIA DEL PREDIO PARA LA nombre reservado

Indica que lo que nutre las legítimas pretensiones de la Comunidad, y por ende de las recurridas, es el título de Merced, otorgado al Cacique nombre reservado, que data del 16 de Julio de 1887, y que se refiere a las tierras que hoy ocupa el recurrente. De allí, la necesidad imperiosa de defenderlas de comunidades foráneas.

3.- El ACUERDO DE COMPRAVENTA EXISTENTE ENTRE LA nombre reservado Y EL RECURRENTE;

Efectivamente y tal como da cuenta el propio recurrente en su presentación a fojas 5, en junio de 2016, el Sr. nombre reservado y la dirigencia de la comunidad de esos entonces, presidida por nombre reservado, celebraron un acuerdo de compraventa de 34,5 hectáreas del predio “Porvenir”, acuerdo que se plasmó por las partes en la carta fechada 23 de junio de 2016, que se ingresara formalmente a CONADI. No obstante la permanente insistencia de la comunidad ante CONADI, cumplir con todos los requisitos, la buenísima disposición del vendedor, CONADI no se ha pronunciado hasta hoy, incumpliendo el sentido de la propia ley que le dio origen y con ello su sentido de existencia. Agregar, que el continuo rotar de funcionarios, donde “con cada uno se partía de cero en la gestión” pues no había un respaldo de la información, ni continuidad en la gestión, han llevado a que “hoy”, una comunidad pacífica y ancestral en la zona, esté invadida por foráneos violentos.

4.- LA INACCION DEL ESTADO FRENTE A LAS NECESIDADES MANIFIESTAS DE LAS COMUNIDADES Y LA INMINENCIA DEL INGRESO DE COMUNIDADES VIOLENTAS A TERRITORIO ANCESTRAL MAPUCHE DE LA COMUNA DE VICTORIA.

El Estado de Chile, no obstante haberse comprometido por diversas vía a fortalecer la relación con los pueblos originarios, está al debe, no sólo por no lograrse un reconocimiento constitucional de los mismos, sino porque las soluciones dadas para promover el respeto a la diferencia (indispensable y necesaria) y restituir y atender los requerimientos de estos, está lejos de satisfacer necesidades reales.

En efecto, la compra de tierras sin programas efectivos para asesorar su cultivo y preservación, lejos de mejorar la calidad de vida de las comunidades, la ha empeorado. A raíz de ello, el 28 de Julio de 2018, la Organización de Lonkos de Victoria, hizo llegar una carta al sr. nombre reservado, director de CONADI de esos entonces, (cuya copia acompaño en un otrosí de esta presentación), donde se exponen las necesidades que refiero, y que confirman la poco prolija gestión de CONADI.

En ese contexto, como es de público conocimiento, tras el homicidio de nombre reservado, la beligerancia se apoderó de muchos, y ha sido utilizado como arma de lucha para expandir la vía violenta de recuperación territorial. La nombre reservado no ha estado ajena a ello, expuesta al ingreso de miembros de comunidades foráneas (entre ellas Temucuicui), por negociaciones poco transparentes llevadas por el actual presidente de la comunidad, con el sólo objeto de permanecer en la presidencia y obtener provecho personal, donde el clima violento y la división ha sido tierra fértil para ello.

En razón de lo anterior, en Diciembre del 2018, nombre reservado e nombre reservado, se reunieron con el Alcalde de la comuna de Victoria pidiendo ayuda y protección para su comunidad, dado que ya había infiltrados violentos en comunidades pacíficas, que estaban enrareciendo “los ánimos”, pero lamentablemente este grito de auxilio no tuvo eco en la autoridad, quien respondió que el tema era;… “como un partido entre el Colo y la U, donde “el” era de Cobre Loa”.

Efectivamente era conocido por las comunidades, el interés manifiesto que tienen comunidades foráneas a la comuna, (Temucuicui por ejemplo) de lograr territorio en su comuna.

5.- EL MANEJO POCO PROBO DE LA ACTUAL DIRIGENCIA DE LA nombre reservado

Indican que la actual dirigencia con su deficiente gestión; falta de transparencia en la administración de los recursos económicos de la comunidad y en definitiva un mediocre manejo de los conflictos internos, gatilló reacciones radicales. En ningún momento ha intervenido tratando de mediar en el actuar violento de Millapán y nombre reservado, que por cierto son sus familiares directos. Sólo se ha ocupado de permanecer en el “poder”, y desprestigiar a las recurridas frente a la comunidad, toda vez que la altura intelectual de estas, constituye una amenaza permanente para la nefasta administración que ejerce.

DEL ACTUAR DE LAS RECURRIDAS a.- nombre reservado; En su presentación, el recurrente atribuye livianamente el peso y responsabilidad de todo lo ocurrido en su predio, a nombre reservado, toda vez que esta publicó en sus redes sociales una fotografía que daba cuenta del proceso de “marcación”, iniciado por su comunidad el día 09 de Enero de 2019, (y que es acompañada por el recurrente). Efectivamente, la “marcación” de los predios, es para las comunidades un acto pacífico, consistente en la instalación del *Rehue, (altar ceremonial) y dos banderas, cuyo único propósito es “alertar” a otras comunidades, que el territorio en cuestión pertenece a una determinada comunidad, por lo que compartir esta acción no constituye un proceso violento.

El proceso de “marcación” que se le atribuye a nombre reservado, consistió en compartir una fotografía del hecho en la redes sociales, (¿cuantos compartimos videos, noticias y fotos que nos gustan o con lo que nos sentimos afines?), pero esta simple acción, no la puede convertir en responsable de lo ocurrido. No estuvo presente, no lo organizó, es más, ha intervenido para que cese, ¿entonces por qué se la sindica como responsable?, porque es un rostro conocido y se sabe el compromiso con su etnia, porque opina, discrepa y tiene aspiraciones diferentes a la directiva, en resúmen, porque “hace sombra”. Agregar, y así se demostrará en conversaciones de whatsapp entre el recurrente y mi representada nombre reservado, que ésta, en todo momento ha tratado de mediar con nombre reservado y nombre reservado, a objeto que depongan su actuar violento, los que se niegan rotundamente a dialogar con ella.

b.- nombre reservado; En cuanto a la posible intervención que pudieran haber tenido nombre reservado, esta se limitó sólo a participar de la asamblea del día 6 de Enero. Por razones laborales, ella reside en la ciudad de Temuco, trabajando como asesora del hogar puertas adentro. Jamás ha participado de alguna “marcación” o de una “recuperación”.

c.- nombre reservado; Respecto a la supuesta intervención de nombre reservado, esta se redujo a ser contraria a la postura del “Presidente”. Efectivamente ha sido una miembro activa de la comunidad, pero no está en la línea violenta. No ha participado ni del proceso de “Marcación” y posterior “toma” del predio. Desde el 9 al 17 de enero, compartió vacaciones familiares en Lanalhue, y con posterioridad a tratado de intervenir por el cese de la vía violenta, a fin de no dañar futuras compras.

Aseveran que las labores agrícolas que se efectúan en el predio del Sr. nombre reservado, siguen realizándose sin problema alguno. Así mismo, y como es de público conocimiento, no es efectivo que el predio tenga bloqueado sus accesos, y que de esta forma se impida la actividad económica que efectúa el recurrente. Tampoco el grupo familiar de este ha sido perturbado como se enuncia, toda vez que todos ellos residen en “Santo Domingo”, siendo este predio, un lugar destinado principalmente a labores agrícolas, las que no se han afectado.

Aclaran, que el conflicto con la directiva como se ha hecho referencia, gatilló malos entendidos y variadas vocerías. Fue así, como don nombre reservado, candidato a presidente y vocero, arengando la protección de su futuro territorio, organizó el proceso de marcar el predio “El Porvenir”. Este manifestó a la asamblea haber conversado con el administrador del campo del recurrente, quien “habría dado su autorización para proceder a marcar el predio”. Nadie en la comunidad dudó de sus dichos, dada la innegable cercanía existente entre nombre reservado, nombre reservado y el administrador, pues la cónyuge del Sr. nombre reservado, desempeña labores de asesora del hogar en la casa del recurrente, principalmente cuando la familia esporádicamente visita el campo. Según dichos del interior de la comunidad, las palabras de nombre reservado (sic)…“eran verdad … al llegar al predio, los portones estaban sin candado y “el nombre reservado”, (administrador) les dijo dónde poner el “REHUE” y las banderas”.

Indica que para el Pueblo Mapuche, la instalación del Rehue no es un acto intimidatorio. Es un acto de trascendencia y espiritualidad.

Afirman no haber incurrido en acto, hecho u omisión antijurídica, por arbitrariedad o ilegalidad alguno, que haya podido perturbar, privar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de que goza el recurrente.

Acompañaron los siguientes documentos: Fotocopia de carta, fechada 28 de Enero de 2018, que envía la nombre reservado al sud director de CONADI SUR, don nombre reservado, que posee timbre de ingreso oficina de partes de la misma fecha, PROV N°0479, donde se exponen las irregularidades existentes al interior de la comunidad; Copia de carta enviada por los Longkos al Director de CONADI Sr. nombre reservado, el 28 de junio de 2018; Fotocopia de Título de Merced otorgada a nombre reservado, el 16 de julio de 1987, inscrita en el Juzgado de Indios de Victoria bajo el N°28; Certificado emitido por doña nombre reservado, ex empleadora de nombre reservado, que informa, que durante Enero y Febrero del año en curso, esta trabajó puertas adentro en su domicilio en la ciudad de Temuco; Impresión de imágenes de whatsapp que dan cuenta del dialogo permanente, y en buenos términos, dado entre la recurrida nombre reservado y el recurrente.

A folio N°43-2019 se prescindió del informe de los recurridos nombre reservado y nombre reservado.

A folio N°88-2019 evacua informe la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria quienes indican que el día 19 de agosto del año 2019, siendo las 10:00 horas aproximadamente, se concurrió a los Fundos Santa Corina, Los Placeres y Porvenir.

Agregan que en el fundo Santa Corina se entrevistaron con el trabajador del citado predio don nombre reservado, y en su compañía se concurrió a verificar los hechos señalados en el nombre reservado. Se fotografiaron las banderas instaladas en los predios de propiedad de nombre reservado, continuando por un camino interior verificaron que en el fundo Los Placeres había personas al parecer de la etnia mapuche, quienes se dieron a la fuga por el interior de un bosque de eucaliptos.

Continuando con las diligencias se trasladaron hasta el fundo Porvenir, en el camino pudieron observar que habían árboles cortados y madera acopiada de Eucaliptus, posteriormente tomaron un camino interior hasta llegar a un camino público y al fundo Porvenir, lugar donde se encuentra la casa habitación la que el trabajador nombre reservado, indica que vivía anteriormente y a la fecha se encuentra ocupada por personas de las cuales personal policial desconoce su identidad. Se fijó fotográficamente el lugar y se observan dos personas y un niño en el interior del fundo Porvenir, del mismo modo se aprecia una construcción rustica de madera al costado de la casa.

Posteriormente en horas de la tarde del día 19 de agosto del año 2019, se recibe una denuncia por el delito de incendio causando daños en el interior del Fundo Santa Corina, hecho que se dio cuenta a la Fiscalía mediante parte policial N° 1111 de la 4ta. Comisaría Victoria.

El día 20 de agosto del año en curso se recibe una Denuncia por Usurpación No Violenta, hecho denunciado a la Fiscalía mediante Parte N° 1117 de la 4ta. Comisaría Victoria.

El mismo día 20 de agosto del año 2019, se recibe otra denuncia por el delito de incendio causando daños, hecho denunciado al Ministerio Público, mediante Parte Policial N° 1121 de la 4ta. Comisaría Victoria.

De igual forma se obtuvo una imagen satelital desde Google Earth, donde se demarca la ubicación aproximada de los fundos en comento, como asimismo se adjuntan fotografías tomadas en el interior de los predios.

Concluyen que dieron cumplimiento a lo solicitado por la Corte de Apelaciones de Temuco, concurriendo al lugar a constatar los hechos, se efectuó un recorrido en los fundos Santa Corina, Los Placeres y fundo Porvenir, se fijó fotográficamente las banderas instaladas, pancartas, árboles cortados, acopio de madera eucaliptus y daños ocasionados, como de igual forma la Usurpación del inmueble ubicado en parte del fundo Porvenir por personas que no se logró ubicar, en atención a su comportamiento hostil hacia Carabineros.

A folio N°90-2019 evacua informe el Ministerio Público que indica que habiéndose revisado los registros internos de ingreso de causas, se ha constatado que en las fechas que el recurrente señala (09 de enero de 2019 y 04 de febrero de 2019) no se registra el ingreso de denuncias por parte del Sr. nombre reservado por los eventuales delitos de ocupación, amenazas u otros de similares características a los que de describen por el recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, se informa a VSI que con fecha 19 de agosto de 2019, se registra denuncia efectuada por el recurrente mediante parte policial N° 1111 de Carabineros de Chile, generándose causa RUC 1900891693-7 por el delito de Incendio, seguida contra imputado indeterminado, investigación que se encuentra actualmente vigente y con diligencias pendientes (orden de investigar N° 822).

A folio N°101-2019 se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don nombre reservado ha deducido este recurso en contra de don nombre reservado y la nombre reservado, quienes desde enero de 2019, vienen realizando diversos actos en su predios Santa Corina, Porvenir y Los Placeres consistentes amenazas, puesta de letreros y banderas, corta de árboles, incitación a la violencia, bloqueos de vías de acceso, disturbios, amenazas a inquilinos, quema de un inmueble, acciones que resultan arbitrarias e ilegales afectando sus garantías constitucionales de los artículos 19 N° 1, 21 y 24 de la Constitución Política, toda vez que priva o al menos amenaza al recurrente y a su personal del derecho a la vida e integridad física y psíquica, a desarrollar su actividad económica, vulnerando su derecho de propiedad.

Agrega que el actuar de los recurridos tiene su origen en la decisión de ´presionar y amenazarlo para llegar a un acuerdo de compraventa con la CONADI de un predio de su propiedad.

Manifiesta que hasta el año 2019, sus relaciones con la Comunidad fueron pacíficas, se arreglaban los cercos, se ayudaban en la prevención de incendios, se devolvían vacunos, ovinos y porcinos cuando éstos ingresaban a sus predios, se arreglaban los caminos y en época de cosechas, contrataba a algunos comuneros para dicha faena.

En el año 2016 se reunió con la Directica Comunidad encabezada por su Presidenta nombre reservado, quienes manifestaron su interés por adquirir un predio a través de la CONADI, para lo cual envió una carta a dicha Institución ofreciendo en venta del predio Porvenir, de 34,5 hás. Dicho organismo no se ha pronunciado desde esa fecha lo que ha generalizado un descontento entre la Comunidad, hecho que generó los actos del 19 de enero de este año Sostiene que es abogado y agricultor y que en sus predios se desarrollan actividades agrícolas y forestales y los hechos denunciados producen atraso en la entrega de sus productos a los compradores, resultando un perjuicio económico a dicha actividad.

Como consecuencia de ello existe un peligro para sus trabajadores, su familia que reside temporalmente en los predios y se han vulnerado las siguientes garantías constitucionales: Derecho a la vida e integridad física; derecho a desarrollar una actividad económica lícita el derecho de propiedad. También se han afectados sus derechos humanos consagrados en el Pacto de San José y el de San Salvado. Además los actos han resultado ilegales y arbitrarios.

Solicita que se acoja el recurso y se decreten las siguientes medidas: 1.-Que a nombre reservado se le ordene desbloquear el camino interno del predio y que deponga cualquier acción o amenaza de amedrentamiento o toma, que tenga por objeto impedir el libre acceso y salida al inmueble del recurrente, el ejercicio del derecho de propiedad, el desarrollo de su actividad económica, la afectación de la integridad física y psíquica de su familia y dependientes. 2.-Que la Comunidad recurrida retire las banderas y letreros de amenazas de tomas y paralización de sus predios además de retirar el canelo plantado el 19 de enero de 2019, junto con deponer cualquier acción que tenga por objeto impedir el libre accesos y salida del inmueble. 3.-Que la CONADI se pronuncie sobre el proceso de compra del retazo ofrecido y 4.-Que el Intendente y Carabineros dispongan todos los medios y medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales invocados en la presentación.

Pide se declara que el actuar de los recurridos es arbitrario e ilegal y en base4 a ello, se adopten todas las providencias para restablecer el imperio del derecho y dar protección a sus trabajadores y su familia, con costas.

SEGUNDO: Que el recurrente amplía el recurso contra los comuneros nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.

TERCERO: Que a fojas 22 comparece nombre reservado en representación de toda la familia del recurrente, siendo el núcleo familiar más cercano señalando a nueve familiares que también se sienten afectados por los actos denunciados e invocando las mismas garantía que habrían sido vulneradas, realiza similares peticiones de las alegadas por su padre.

CUARTO: Que al evacuar el Informe la CONADI sostiene que ellos no han incurrido en una falta de servicio entregando diversos argumentos para ello, y respecto a la propuesta de compra, ello está en proceso, el cual no ha finalizado.

QUINTO: Que al evacuar el informe el Presidente de la Comunidad nombre reservado, señala que en la Comunidad existe una minoría liderada por nombre reservado que se opone a la Directiva y en las reuniones ha actuado en forma violenta. Señala que a partir del 10 de enero del año en curso se realizan proceso de recuperación de tierras y enmarcación de predios en propiedades vecinas al recurrente, incluido los suyos.

En la reunión del 3 de febrero con la CONADI, hubo agresiones de los grupos minoritarios. Agrega que la Comunidad está decidida a resolver las controversias en forma pacífica.

Termina manifestando que es nombre reservado el que junto a un pequeño número de personas, son los que toman tierras y ponen letreros con el nombre de la Comunidad, no siendo representativo su actuar.

SEXTO: También evacuan su informe las recurridas nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, quienes en primer lugar, impugnan la vía usada por el recurrente en cuanto pretende lograr que la CONADI autorice la venta, la cual ya estaría acordada.

Sostienen que ellas han actuado siempre con apego a la ley, a los compromisos adquiridos con el recurrente y a los Estatutos que rigen la Comunidad pero debido a intentos para elegir una nueva Directiva, no ha existido acuerdo ni se han logrado los quorum para la elección y en el intertanto, el conflicto entre la Comunidad se hizo irreconciliable y el tema territorial se agravó. Dicha temáitica las llevó a proteger el predio Porvenir y contactaron al actor informándole lo ocurrido en la Comunidad.

Concluyen que los hechos que dan origen al conflicto son los siguientes: A) La deuda ancestral del Estado de Chile con el Pueblo Mapuche. B) El “Ser” mapuche e importancia del predio para la nombre reservado. C) El acuerdo de compraventa existente entre la Comunidad. D) La inacción del Estado frente a la amenaza del ingreso de comunidades violentas a territorio de comunidades ancestrales de la Comuna de Victoria y E) El manejo poco probo de la actual dirigencia de la Comunidad.

SEPTIMO: Que al evacuar su informe, la Comisaría de carabineros de Victoria, señala que el día 19 de agosto último, se concurrió a los predios del recurrente. Se entrevistó a don nombre reservado y de recorrió el predio a verificar los hechos señalados en el recurso. Se fotografiaron las banderas instaladas, en un camino interior verificaron que había personas de la etnia mapuche, quienes se dieron a la fuga al ver su presencia. Se verificó que había árboles cortados y madera de eucalipto acopiada. Se constató la presencia de dos adultos y un niño en la vivienda del trabajador y una construcción rústica de madera a su costado.

El 20 de agosto se recibe la denuncia de un incendio causando daños, denunciado al Ministerio Público.

OCTAVO: Que el Ministerio Público informa que en enero y febrero no tienen ingreso de causas y que el 19 de agosto, se registra denuncia por el delito de incendio, causa vigente y con diligencias pendientes.

NOVENO: Que de los antecedente allegados al recurso, se ha logrado constatar que los hechos denunciados por los recurrentes son efectivos, constituyendo ellos actos arbitrario e ilegales de parte de los recurridos, que no pueden ser aceptados en un estado de derecho, sin perjuicio que estos sentenciadores tienen cabal conocimientos de la forma en que se produjo a Pacificación de la Araucanía a través de diferentes textos histórico, que en nada facultan a ejercer violencia en las reivindicaciones, cuya solución no se encuentra en el Poder Judicial y lo que sí corresponde es restablecer el imperio del derecho.

DECIMO: Que respecto a la CONADI, esta Institución tiene normas propias de procedimiento en las cuales no corresponde a esta Corte intervenir por ser un Órgano de la Administración y no divisarse una actuación arbitraria o ilegal. Por lo que nada podemos disponer.

UNDECIMO: Que en cuanto a la Intendencia, tampoco aparece que tenga una responsabilidad directa en los hechos denunciados y en lo referente al Ministerio Público, ha actuado cuando ha sido requerido, sin perjuicio de lo que se decidirá en lo resolutivo.

DUODECIMO: Que los hechos denunciados en esta acción de protección son arbitrarios e ilegales y han afectado las garantías constitucionales consagrada en los artículos 19 N° 1, 21 y 24 de la Carta Fundamental, estos es el derecho a la integridad física y psicológica, el derechos desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad que debe ser amparado por este recurso.

Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, con costas, el nombre reservado deducido por don nombre reservado sólo en cuanto a que se ordena:

1.- Que se paralicen todos los actos de violencia, tomas, amenazas, colocación de letreros, candados y portones dentro de los Fundos Santa Corina, Porvenir y Los Placeres, prohibiéndose la entrada y corta ilegal de árboles de todos los recurridos y de todo miembro de la Comunidad Ansemo Enef que haya intervenido en dichos actos.

2.-Que los recurridos nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, deben abstenerse de todo acto que perturbe, amenace o dañe los predios del recurrente o afecte la seguridad individual y psicológica de los ocupantes de dichos inmuebles, bajo los apercibimientos del Auto Acordado de Protección y del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Que se otorgará protección policial a los recurrentes durante el plazo de dos meses a contar de la fecha de esta sentencia, oficiándose a la Cuarta Comisaría de Victoria.

4.-Remítase a la Fiscalía Local de Victoria todos los antecedentes del recurso a fin de que investigue la posible comisión de hechos punibles. Ofíciese.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del Sr Ministro Aner Padilla Buzada.

Rol Proteccion N°652-2019