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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 650-201812 mar 2018

EULEN CHILE S.A con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE nombre reservado

Fecha
12 de marzo de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 650-2018, sentencia de 12 de marzo de 2018

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto el ordinario que rechazó la reconsideración de la multa, al estimar la Corte que el plazo de 30 días del artículo 512 del Código del Trabajo es de días hábiles, conforme a la Ley N° 19.880.

Texto íntegro

C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil dieciocho.

Al folio 9996: Téngase presente.

VISTOS:

Comparece don nombre reservado, abogado en representación de la empresa EULEN CHILE S.A., del giro de su denominación, representada por nombre reservado, quien deduce acción de protección contra la Sra. nombre reservado, doña nombre reservado, alegando vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del debido proceso, establecidas en los numeral 2° y 3° de la Constitución Política de la República al no acogerle a tramitación la solicitud de reconsideración administrativa presentada respecto de resolución de multa que señala.

Expone que en el marco de fiscalización realizada a la empresa que representa se le cursó multa N° 8010.17. 45 -1, 2 con fecha 30 de octubre de 2017, que le fue notificada personalmente con fecha 10 de noviembre de 2017.

Agrega que al no estar conforme con la multa cursada presentó un recurso de reconsideración, vía carta certificada, con fecha 12 de diciembre de 2017.

Indica que con fecha 19 de enero de 2018 se le notificó el Ordinario N° 53 de la Inspección Comunal del Trabajo de nombre reservado, que contiene la decisión de no dar curso a su solicitud de reconsideración por haberla presentado fuera del plazo de 30 días corridos contados desde su notificación.

A juicio del recurrente tal decisión vulnera vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del debido proceso, establecidas en los numeral 2° y 3° de la Constitución Política de la República, por cuanto el plazo establecido por el artículo 512 del libro V título final del Código del Trabajo, debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 435 inciso 3° del mismo cuerpo legal, que establece para las actuaciones del Título I del libro V, que el plazo debe entender suspendido durante los días feriados, es decir, es un plazo de días hábiles.

Se remite además a lo dispuesto por el artículo 432 del Código que dispone la supletoriedad de las normas de Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan dicho procedimiento; y siendo en la especie la reconsideración una gestión que se realiza ante un órgano administrativo, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que excluye del cómputo de días hábiles los días sábados y festivos, por lo que el plazo expiraba el día martes 26 de diciembre de 2017 en obstante haber presentado la reconsideración el día 12 de diciembre del mismo año, siendo arbitraria e ilegal la decisión de la Inspección del Trabajo, provocando una lesión de su garantía constitucional de igualdad ante la ley..

Pide que se acoja su recurso de protección y que en definitiva se deje sin efecto la resolución de fecha 11 de enero de 2018 que no acogió a tramitación solicitud de reconsideración administrativa , disponiendo se acoja la solicitud de reconsideración de fecha 12 de diciembre de 2017, con expresa condena en costas.

Que a folio 5-2018 informó por la recurrida doña nombre reservado, Inspectora Comunal del Trabajo de nombre reservado, quien manifiesta que se ha apegado a la legalidad en su actuación y conforme a instrucciones administrativas vigentes tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría General de la República, por lo que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar.

Agrega que para dilucidar el asunto debatido es necesario consultar el tratamiento del Código del Trabajo que en general cuando ha querido establecer plazos de días hábiles lo ha consignado expresamente, por lo que corrobora esta apreciación la interpretación de la regla establecida en el artículo 435 de dicho cuerpo legal por lo que a contrario sensu el artículo 512 materia de la consulta que pertenece a otro título, queda fuera del su ámbito de aplicación, y por ende el plazo regulado por esta última norma, no se suspende durante los días feriados.

Señala que no es posible aplicar supletoriamente el artículo 25 de la Ley 19.880, pues no son conciliables con el Código del Trabajo, pues para aplicar supletoriamente una norma, se requiere que exista un vacío o laguna y que además sea conciliable con la naturaleza del procedimiento especial, lo que no ocurre en el caso de autos.

Cita jurisprudencia administrativa que indica y pide rechazar el recurso por improcedente, con costas.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución;

SEGUNDO: Que el recurrente solicitó reconsideración de multa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de nombre reservado y dicho organismo lo rechazó por estimar que el plazo para solicitar tal reconsideración estaba fuera del plazo que señala el artículo 512 del Código del Trabajo, atendido que existe dictamen de la Contraloría General de la República, de que los treinta días son corridos, estimando el recurrente que son hábiles según la jurisprudencia de los Tribunales del país;

TERCERO: Que no se ha controvertido por la recurrida, y además se encuentra acreditado con los documentos agregados, que la resolución de multa fue notificada personalmente al afectado con fecha 10 de noviembre de 2017 y que la solicitud de reconsideración de multa administrativa fue presentada con fecha 12 de diciembre de 2017, es decir, al vigésimo primer día hábil.

CUARTO: Que el artículo 25 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, -y la Inspección del Trabajo es un órgano del Estado-, estipula que los plazos establecidos en esa ley son de días hábiles y que son inhábiles los sábados, domingos y festivos, por lo cual dicha norma que es especial, debe entenderse que el plazo para solicitar reconsideración de multa que señala el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, es de días hábiles, por lo cual esta Corte estima que el plazo que señala el artículo 512 del cuerpo legal referido es de días hábiles, y por ende existiendo vulneración al N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política, este Tribunal concluye que al no darse curso a la reconsideración administrativa presentada dentro del plazo de 30 días que son hábiles, se acogerá el recurso interpuesto por la recurrente.

Por estas consideraciones y atendido el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido el recurso de protección deducido por don nombre reservado, abogado, en representación de EULEN CHILE S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE nombre reservado, y en consecuencia se deja sin efecto el ordinario Nº 53, de fecha once de enero del año dos mil diecisiete, debiendo la recurrida admitir a tramitación la reconsideración presentada por el actor con fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

N°Protección-650-2018.