nombre reservado CON nombre reservado
- Fecha
- 5 de abril de 2017
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 6079-2016, sentencia de 5 de abril de 2017
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque ya existe un tribunal conociendo de los hechos y que decretó una medida de alejamiento, sin acreditarse actos arbitrarios o ilegales actuales. Se remiten los antecedentes a la Fiscalía.
Texto íntegro
Foja: 0 Cero C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS.
Comparece doña nombre reservado, R.U.T. RUT reservado, Bióloga en Gestión de Recursos Naturales, Encargada del Programa de Turismo en la Municipalidad de Galvarino, domiciliada en domicilio reservado, deduciendo Recurso de Protección en contra de nombre reservado, sin profesión, Encargado de Deportes de la I. Municipalidad de Galvarino y nombre reservado, sin profesión, sin ocupación; ambos domiciliados en la Comunidad nombre reservado, sector Ñielol de la comuna de Galvarino, por las acciones ilegales que se han perpetrado a la fecha y que vulneran de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, solicitando que se acoja el presente nombre reservado en mérito de los antecedentes que se exponen a continuación. En la madrugada del día 11 de septiembre del año 2016, al concluir su participación en una cena de camaradería en el restaurant "El Valle" de la ciudad de Galvarino, llegó al lugar nombre reservado (padre de su hija y con el cual no convive), en estado de ebriedad, y sin mediar provocación alguna, comenzó a agredirla verbalmente con groserías de tipo sexista, de vulgaridad extrema que le produce pudor transcribir; luego de agredirla con todas las groserías que su vocabulario conoce, se retira del lugar, y ella por su seguridad decide permanecer allí junto a mis colegas. El agresor, regresa a las 04 horas A.M. aproximadamente, la toma y tira violentamente del brazo, con la intención de sacarla del lugar, repitiendo la frase “te voy a dejar la caga"; accede a salir del recinto para saber el motivo de su ira, pero él sigue agrediéndola en el mismo tenor antes descrito, reiterando la amenaza que no la dejará tranquila, por lo cual decide viajar a Temuco a casa de una colega como una forma de resguardar su integridad física. Ya en Temuco, alrededor de las cinco de la madrugada, recibe una llamada de Carabineros de Galvarino, quienes le notifican que al ser alertados por vecinos se han trasladado a su domicilio, sorprendiendo a nombre reservado, con un hacha, destrozando el auto de su propiedad que se encontraba en el patio. El agresor había escalado el cerco, violando su morada, extrayendo de la leñera el hacha para destruir su vehículo. El mismo día, Carabineros de Galvarino, la cita al Juzgado de Garantía de Lautaro a una audiencia, donde la magistrado dictaminó medida cautelar por los hechos acontecidos (orden de alejamiento), oficiando al Jefe de Carabineros de Galvarino para que realizara rondas periódicas a mi domicilio, con copia a la Municipalidad de Galvarino para que tome los resguardos necesarios para el cumplimiento de la medida y ordena una audiencia para el día 24 de octubre. Hasta ese momento, ella entendió que el curso dado en tribunales contribuiría en mayor tranquilidad para ella y su hija de un año ocho meses. Sin embargo, el día 21 de septiembre del año 2016, a las diez con treinta minutos aproximadamente, ingresa a su lugar de trabajo, ubicado en domicilio reservado, nombre reservado, hermana del agresor, junto a su pareja, vociferando palabras en su contra, con garabatos, insultos y amenazas ("te metiste con mi familia; guerra vas a tener"), que finalizan en agresión física, luego de lo cual su pareja la retira del lugar; da cuenta de estos hechos a Carabineros de Galvarino, quienes la trasladan al Hospital para constatar lesiones; la médico de turno entrega un diagnóstico de lesiones. Desde el viernes 23 de septiembre se encuentra con permiso administrativo, lo que le ha permitido trasladarse al hogar de su madre en la comuna de Gorbea; sin embargo el día miércoles 28 de septiembre debe regresar a su trabajo, en la Municipalidad de Galvarino, y con ello exponerse a nuevas agresiones de nombre reservado; mi integridad física y psíquica ya han sido violadas; teme por su vida.
Señala que no obstante la orden de alejamiento decretada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, con fecha 11 Septiembre, se ve impedida de realizar sus actividades cotidianas con normalidad, ya que el recurrido ha vulnerado las siguientes garantías constitucionales: el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, consagradas en el N° 1, el derecho a la inviolabilidad del hogar, consagrado en el N° 5, el derecho de propiedad, consagrado en el N° 24, todos ellos del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En definitiva solicita se decrete una orden de alejamiento que prohíba al recurrido acercarse a su familia, y el reembolso del vehículo.
En su informe, la recurrida doña nombre reservado, RUT RUT reservado, con domicilio en Comunidad nombre reservado, señala que el día 21 de septiembre del año 2016 se dirigía a la ciudad de Galvarino, cuando al llegar al paradero para tomar la locomoción hacia se encuentra con mensajes y rayados referidos a un integrante de su familia, en este caso su hermano nombre reservado. Había rayados con spray y afiches en paredes, pisos y asientos de la garita lo cual le da mucha impotencia. Al seguir el viaje se da cuenta que en todas las garitas del sector rural y urbano estaban dichos rayados y afiches, denigrando el apellido de su familia (nombre reservado) cuyos rayados decían “R. nombre reservado”. “¿un weichafe? No señor nombre reservado es maricón”. “ni guerrero ni weichafe, nombre reservado es un rasca cobarde”… Y siempre destacando el apellido de su familia. Luego de esto se dirigió al lugar de trabajo de la Sra. nombre reservado y le pregunto “el porqué de los rayados”, ¿Porque involucraba a toda la familia y porqué involucras a sus padres?; Le dijo: “No es la primera vez que lo haces, pones en tela de juicio a todos, sobre todo a mis padres que no tienen nada que ver en esto”. “Porque no solucionan sus problemas como personas adultas que son”. Y le pregunto: ¿Él te pegó? Pero dime ¿él te pego? A lo cual ella no responde y le vuelvo a preguntar: ¿Él te pegó? Respondió: No… y le digo: “por personas como tú, muchas mujeres que realmente han sido agredidas no reciben la ayuda oportuna por incredibilidad”… A lo cual ella me responde: “Yo no necesito que alguien me pegue para cagarlo”. En lo cual yo me altero y le grito: “¡Arreglen ustedes sus weas, pero no tienes ningún derecho a poner en esto a mis padres ni mucho menos humillar o inventar weas sobre mi familia!”. En ese momento mi pareja me abraza y me saca del lugar.
Se prescindió del informe respecto del recurrido nombre reservado.
OÍDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como ha hecho presente la E. Corte Suprema de Justicia en forma reiterada, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
SEGUNDO: Que, asimismo, se ha expresado que es requisito indispensable para interponer la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de un recurso de la naturaleza del que se ha interpuesto.
TERCERO: Que, la recurrente interpone la presente acción constitucional alegando ser objeto de agresiones psicológicas y físicas por parte de los recurridos, hechos que además, según sus propios dichos, habrían dado lugar a causa penal en el Juzgado de Garantía de Lautaro, y en la que se decretó una medida de alejamiento respecto de uno de los recurridos, su ex pareja.
CUARTO: Que de esta manera, existe actualmente un órgano jurisdiccional competente conociendo de estos hechos, el cual según lo relatado por la propia recurrente ha adoptado todas las medidas conducentes para proteger a la recurrente, supuesta víctima de estas agresiones.
QUINTO: Que así las cosas, no existe un acto de carácter eventualmente arbitrario o ilegal que atente contra las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, en términos que posibilite el resguardo por esta Corte de Apelaciones por medio de la acción cautelar intentada -presupuesto básico que configura el núcleo sustancial de todo nombre reservado-, por lo que deberá rechazarse la acción deducida en estos antecedentes.
En este mismo orden de ideas la E. Corte Suprema ha señalado que la amenaza debe ser “seria, directa y actual para los derechos esenciales” (E. Corte Suprema, Rol N ° 7.562-2088, de fecha 26 de enero de 2009), no cumpliéndose a este respecto según las alegaciones de la recurrente con los requisitos antes aludidos, en el sentido que no se han dado luces sobre la configuración de la inminente afectación a las mentadas garantías constitucionales, que se condigan con su petición de que se declare que los recurridos se mantengan alejados de ella y que se abstengan de ingresar a su hogar o destruir sus bienes, todo lo cual – a mayor abundamiento- debe ser objeto de un proceso debidamente tramitado, en que ambas partes tengan el derecho a ser oídas y a rendir sus respectivas probanzas.
SEXTO: Que de acuerdo con lo razonado precedentemente, existiendo respecto de estas materias una competencia especial y no habiéndose acreditado la existencia de actos arbitrarios o ilegales que afecten las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, debe desecharse el presente arbitrio judicial.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el nombre reservado interpuesto por doña nombre reservado.
Que sin perjuicio de lo resuelto, se ordena remitir estos antecedentes a la Fiscalía Local que corresponda, para los fines que estime pertinentes.
Redacción de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales.
Regístrese, comuníquese, agréguese a la carpeta digital y archívese.
Protección-6079-2016.