nombre reservado con JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN
- Fecha
- 26 de enero de 2018
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 5669-2017, sentencia de 26 de enero de 2018
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra el Juzgado de Garantía de Traiguén: la resolución que negó medidas de protección es un acto judicial dictado en un proceso sometido a jurisdicción, impugnable por los remedios procesales correspondientes y no vía protección.
Texto íntegro
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS A folio 1-2017, con fecha 27 de noviembre del año dos mil diecisiete comparece don nombre reservado, Abogado, con domicilio en domicilio reservado, edificio capital, Temuco, en representación de doña nombre reservado, domiciliada en el sector el Membrillo, comuna de Lumaco, y de don nombre reservado, empresario, con domicilio en domicilio reservado, quien interponer nombre reservado en contra del JUZGADO DE GARANTIA DE LA COMUNA DE TRAIGUEN, persona jurídica de derecho público, con domicilio en domicilio reservado, representada legalmente por su Juez titular doña KARINA SOLEDAD MUÑOZ PAREDES, Abogado, de su mismo domicilio, por las acciones ilegales y arbitrarias que señala, las cuales fueron adoptadas en audiencia del día 15 de noviembre de 2017, acciones que se han perpetuado a la fecha y que vulneran de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, solicitando que se acoja el presente nombre reservado.
Funda el recurso en que la investigación que da inicio a la resolución recurrida, se inicia por denuncia y posterior querella criminal contra de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, ignora profesión u oficio de todos ellos, todos con domicilio en domicilio reservado, comunidad indígena nombre reservado, y en contra de quienes resulten responsables por los delitos de usurpación violenta, amenazas condicionadas, lesiones y daños. Señala que el día sábado 24 de octubre del presente año 2017, alrededor de las 10:00 AM; su representada doña nombre reservado, advirtió que alrededor de 15 personas, lideradas por los querellados de autos, estaban en el interior de su terreno, ubicado en el lote denominado Nº 2, del proyecto de parcelación del fundo Pidenco, adquirido por Conadi a las 17 familias que tienen goces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Traiguén.-En este lote 2, de propiedad de su representada, se estaba realizando una faena del bosque por parte de la empresa forestal de la cual es dueño don nombre reservado, cuando los querellados juntos a otras 15 personas ingresaron al lugar a viva fuerza, con violencia, premunidos de armas blancas, cuchillos, palos, amenazando a su representada con que no la dejarían continuar con los trabajos, ya que de lo contrario quemarían todo el lugar, incluidas las máquinas de propiedad de don nombre reservado, las cuales se encuentran en el mismo lugar.-Además a ella, nombre reservado, le señaló que donde la encuentre la iba a matar, por lo que se cuidara de ahora en adelante.-Fue así como sus representados llamaron a Carabineros de Lumaco, quienes se hicieron presente en el lugar, sin lograr que estas personas se fueran del lugar, permaneciendo hasta ahora en los terrenos del lote Nº 2 de propiedad de doña nombre reservado, y en el camino público junto a las demás hijuelas, sin dejar que ingresen los camiones y trabajadores de don nombre reservado y de ninguna otra forestal al lugar de la faena y tampoco dejan entrar a doña nombre reservado, quien tiene su casa en ese lote.-Don nombre reservado fue amenazado directamente por los querellados, que debía sacar sus máquinas del lugar de lo contrario se la iban a quemar y el sufriría las consecuencias si no hacía lo que le señalaban.-En síntesis, a pesar que la Fiscalía Local de Traiguén prestó medidas de protección a don nombre reservado, para realizar la faena de tala del bosque, y también otorgó medidas de protección a doña nombre reservado, a través de rondas periódicas de Carabineros de Capitán Pastene y trato preferente, ya que no es primera vez que es amenazada por los querellados, las medidas no se están cumpliendo, ya que por diferentes motivos Carabineros no concurre al lugar y cuando lo hace lisa y llanamente se retiran, sin solucionar los problemas y que por tratarse de delitos de amenazas graves como incendio, muerte, es deber de estos disuadir a las personas, ya que de lo contrario podrían hacer efectivas sus amenazas, como ya ocurrió en el pasado. Hace presente que el lote Nº 2 su goce pertenece a su representada doña nombre reservado, y no se encuentra con medida precautoria, ya que existe una causa del Tribual de Letras de Traiguén que decretó medidas precautorias de prohibición de celebrar actos y contratos , y que le encargó la supervigilancia de la misma a la PDI de esa ciudad, en la causa Rol C-127-2017, donde los demandados son doña nombre reservado, quien es dueña del lote 18; nombre reservado, quien es dueño del lote 4 y doña nombre reservado, quienes dueña del lote 7 y solo respecto de estos lotes se decretó dicha medida precautoria, por lo que el resto del terreno puede ser explotado sin problemas.-Existen informes de la PDI de Traiguén, quien concurrió al lugar y verificó que los tres lotes con medida precautoria e informó al Tribunal que en esos tres lotes no existe trabajo alguno, lo anterior en oficio Nº 361, de fecha 18 de octubre de 2017 y en otros tres oficios más que se han agregado a la mencionada causa.-Fue así como se pidió renovación de la medidas de protección a la Fiscalía Local de Traiguén en la investigación Ruc 1710047667-3, con la finalidad de que se resguarde el lugar, se haga el desalojo de las personas que en forma violenta están afectando los derechos de sus representados y la fiscalía local, comunicó telefónicamente a sus representados que no prestaría este tipo de medidas de protección a las víctimas, señalando que existían juicios civiles en contra de la miembros de la comunidad, pero que no dicen relación con los goces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.-Agrega que amparado en la norma del artículo 6 del Código Procesal penal, el cual dispone “ Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento “, se pidió audiencia especial al Tribunal recurrido a objeto de que preste las medidas de seguridad y protección a sus representados, a través del Grupo de Operaciones especiales de Victoria, quien ya realizó un informe de factibilidad respecto de estas medidas y que fue remitido a la fiscalía local de Traiguén.-Especialmente se pidió que estas personas sean desalojadas del lugar y se preste la protección para sus representados puedan seguir trabajando en las faenas del bosque en cuestión y no se afecten sus derechos de dominio y de trabajo.-Pero en la mencionada resolución el Tribunal, en una arbitraria resolución negó las medidas de protección aduciendo que en ese Tribunal existen varias causas civiles entre las partes de juicio, dando un listado de ellas, incluso nombrando una causa nueva, dirigida en contra de los 17 comuneros que tienen sus goces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Traiguén, la cual aún ni siquiera ha sido notificada a persona alguna, por lo que aún no hay ninguna relación procesal.-El Tribunal claramente con esta decisión se está poniendo en una posición de protección de bienes jurídicos ex ante, o sea si da la medida se podrían afectar estos juicios y probablemente los derechos de los demandantes, lo que es ilógico y contrario a derecho y una decisión lo cual es completamente arbitraria.-Los goces están inscritos legalmente en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Traiguén, están vigentes y no puede el Tribunal negarles su valor legal, con el pretexto que se podrían afectar derechos de terceros si se otorgan estas medidas de protección, con lo cual afecta el derecho de dominio que sus representados tienen sobre dichos lotes, y derecho de trabajo y otros derechos garantizados por la Constitución Política de la República.-Refiere que los únicos lotes que están con verdadera medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos en la causa Rol C-127-2017, donde los demandados son doña nombre reservado, quien es dueña del lote 18; nombre reservado, quien es dueño del lote 4 y doña nombre reservado, quienes dueña del lote 7 y sobre estos no existe trabajo alguno, lo que está siendo supervigilado por la PDI de Traiguén, por expresa disposición del Tribunal recurrido.- En cuanto al derecho, refiere que las garantías Constitucionales que se afectan con esta arbitraria dedición del Tribunal recurrido son las siguientes: 1) El Derecho de Propiedad. Artículo 19 Nº 24 de la CPR. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Como se ha señalado, este derecho se ve amagado con la resolución arbitraria del Juzgado de Garantía de Traiguén, cuando no obedece el mandato legal de supervigilar que los derechos de la víctimas se respeten durante todo el procedimiento, ya que para ello el legislador a dispuesto en forma expresa las medidas de seguridad y protección las mismas.-Con esta decisión claramente se afecta el derecho de propiedad que su representada tiene sobre su lote Nº 2, del cual tiene un derecho de goce inscrito a su favor en el Conservador de Bienes Raíces de Traiguén, el cual le permite usar y gozar de los frutos y productos del bien, tal como lo dispone la ley. Este derecho de propiedad de su representada lo tiene sobre el bosque y el terreno adquirido por la Conadi a ellos, y se ve amagado con este actuar arbitrario del Juez Recurrido, ya que al señalar que no dará las medidas de protección por existir juicios civiles pendientes entre las partes, señalando incluso un proceso que no está siquiera notificado a los demandados, no habiendo relación procesal, poniéndose en una posición ex ante, afectando el derecho de dominio de sus dos representados.-En el caso de doña nombre reservado, debido a que la deja explotar el terreno de la cual es titular del derecho de goce y de parte de don nombre reservado, por cuanto este pagó por las maderas, y no las puede retirar del lugar. 2.- La libertad de trabajo y su protección. Artículo 19 Nº 16 de la C.P.R. Su representada, además de ser la titular de un derecho de goce, que le permite usar y gozar de los frutos y productos del bien raíz, se le priva de su libertad de trabajo con esta decisión del Tribunal, arbitraria y abusiva, ya que queda privada totalmente de poder realizar su actividad económica en el terreno que le fue asignado. Por otro lado, su representado don nombre reservado, también ve perjudicado este derecho desde el momento que no puede seguir trabajando y explotando el bosque, por el cual además ya pagó el precio de las maderas, y por esta decisión arbitraria del Tribunal, de no desalojar a estas personas y prestar medidas de seguridad y protección, ve como no puede continuar realizando su trabajo habitual.-Por todo lo anterior, y previas citas legales, solicita tener por interpuesto nombre reservado en contra del JUZGADO DE GARANTIA DE LA COMUNA DE TRAIGUEN, persona jurídica de derecho público, con domicilio en domicilio reservado, representada legalmente por su Juez titular doña KARINA SOLEDAD MUÑOZ PAREDES, Abogado, de su mismo domicilio, acogerlo a tramitación y ordenar, en definitiva, declarar: a) Que, se ordena poner fin a los actos y hechos descritos como arbitrarios, ilegales y que infringen las garantías constitucionales señaladas y ordenar que el Tribunal de Garantía de Traiguén debe prestar las medidas de seguridad y protección a mis representados, como víctimas del delito, a través de Fuerzas Especiales de carabineros de Victoria, ordenar el desalojo de estas personas y prestar el auxilio debido para que estos puedan seguir trabajando en forma normal y pacífica en los terrenos antes señalados; b)
Que, toda esta situación deberá llevarse a cabo dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo del presente recurso o dentro del que Ssa., Iltma., determine. c) Que, se deberán tomar todas las providencias para el restablecimiento del imperio del derecho en el lugar y situaciones descritas en este recurso.
A folio 9-2017, con fecha 15 de diciembre del año 2017, informa doña KARINA SOLEDAD MUÑOZ PAREDES. Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Traiguén, quien solicita desde ya se declare inadmisible el nombre reservado interpuesto y, en subsidio, solicita el rechazo total de sus pretensiones, señalando que éste carece de todo fundamento de hecho como de derecho, por cuanto la suscrita, como Juez Titular de la comuna de Traiguén no ha cometido acto arbitrario o ilegal alguno que justifique la acción deducida. Como cuestión previa solicita se declare inadmisible el nombre reservado, incoado por el abogado RODRIGO GAJARDO TORO, en representación de don doña nombre reservado, y de don nombre reservado, por cuanto la acción constitucional deducida implicaría alterar todo el sistema procesal, transformando el Recurso de Protección en un recurso subsidiario o supletorio de los ordinarios, lo que no se condice con el carácter extraordinario de este recurso. Para una acertada decisión indica que, efectivamente el día 15 de noviembre de 2017, en audiencia especial, de cautela de garantías, de conformidad con el artículo 10 del Código Procesal Penal, decretada en la causa de ingreso de garantía de este Tribunal, R.I.T.: 651-2016. luego de un extenso debate, en que intervino el Ministerio Público, la Defensa y el abogado recurrente (en calidad de querellante en dicha oportunidad) se rechazó la solicitud de medidas de protección, que solicitó el abogado don RODRIGO GAJARDO TORO por los fundamentos que consta en el registro de audio. La citada resolución, dictada íntegramente en audiencia, fue objeto de recurso de apelación, interpuesto el día 16 de noviembre del año en curso, el que fue conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en causa Reforma Procesal Penal-Rol: 1043-2017, la que con fecha 1 de diciembre de 2017, confirmó la resolución recurrida. Agrega que el acto que se impugna por el presente recurso está constituido por la resolución judicial, de fecha 15 de noviembre de 2017 y consta que la parte recurrente apeló oportunamente en contra de la resolución que motiva la presente acción, por lo que el supuesto afectado impugnó, por la vía que la ley de procedimiento franquea a los litigantes, dicha resolución y no se puede pretender, por vía de nombre reservado, crear una tercera instancia de revisión de la misma, ya que de prosperar esta acción se alteraría los mecanismos de impugnación que contempla nuestro sistema jurídico, haciendo presente que lo anterior fue resuelto en diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por su parte, en cuanto al fondo solicita su rechazo toda vez que no ha tenido un actuar que pueda ser calificado de ilegal o arbitario. Refiere que la audiencia celebrada el día 15 de noviembre de 2017, que derivó en la resolución recurrida, se agendó a petición de la parte querellante (recurrente en esta causa), por cuanto no se le otorgó por parte del ente persecutor, las medidas de protección que estimaban necesarias, especialmente la consiste en el auxilio de fuerzas especiales de carabineros, para continuar con la explotación del lote N° 2. En la citada audiencia el Tribunal escuchó los fundamento que sustentaban la actuación del Ministerio Público, estimándola ajusta al marco legal y al mérito de los antecedentes de la investigación. Por lo expuesto, a entender de esta Magistrado, no existe en la resolución que se impugna un actuar ilegal, por cuanto la resolución dictada por mi persona y que motiva la presente acción constitucional, lo fue en el contexto de una audiencia contradictoria, previo debate de los intervinientes y en el marco de un procedimiento contemplado en el artículo 10 del Código Procesal Penal. Es decir, fue dictada en mi calidad de Magistrado de la República, dentro del ámbito de mi competencia y dentro de la esfera de sus atribuciones, estando investida de las atribuciones y facultades necesarias para resolver las peticiones que se formularon en esa oportunidad y con plena sujeción a la garantía del debido proceso y la bilateralidad de la audiencia. Tampoco puede calificarse tal conducta como arbitraria o caprichosa, ya que lo resuelto por esta Magistrado, en su momento, está sustentando en los fundamentos y reflexiones que se mencionan en la resolución de 15 de noviembre de 2017 en los que se expone latamente los argumentos jurídicos soportantes de la decisión, luego de haber escuchado a los intervinientes (Se adjunta copia transcrita de la resolución que se remitió a propósito de recurso de apelación, Reforma Procesal Penal-Rol: 1043-2017 y resumen de la misma que consta en acta de audiencia). En cuanto a los antecedentes, refiere que los fundamentos de la resolución recurrida, del día 15 de noviembre de 2017, dictada en la causa penal R.I.T.: 651-2017, por el delito de "Usurpación violenta y daños", en que figuran como querellante nombre reservado, en representación de doña nombre reservado y don nombre reservado y la negativa de acceder a las medidas de protección solicitadas tienen como sustento principal la existencia de diversas causas civiles, que inciden en la decisión penal. En efecto, para una adecuada decisión, es preciso señalar que los hechos que se denuncian en la querella habrían acaecido en el lote N°2, de la Comunidad Indígena nombre reservado, ubicada en el sector el Membrillo de la comuna de Luinaco. el cual a esta fecha no está sujeto a medida precautoria en sede civil, por cuanto esa medida no se ha pedido en la causa Rol Civil C-216-2017, en que se ventila la nulidad del goce que detenta doña nombre reservado. No obstante lo anterior, precisa que el lote N° 2 se encuentra hoy en inserto en un conflicto sobre la titularidad de uso y goce de tierras, entre los miembros de la Comunidad Indígena nombre reservado, ubicada en el sector el Membrillo, de la comuna de Lumaco, según se puede concluir de las causas civiles, que a esta fecha se tramitan en este Tribunal respecto de dicha comunidad, las que se individualizan a continuación: C-72-2017: Caratulada "nombre reservado con Forestal nombre reservado", demanda sobre nulidad de contrato celebrado entre FORESTAL nombre reservado LIMITADA, representada legalmente por don nombre reservado, y doña nombre reservado. Presidenta de la Comunidad Indígena nombre reservado de El Membrillo. Estado procesal desistida. C-73-2017: Caratulada "nombre reservado con nombre reservado", demanda sobre nulidad absoluta del contrato de compraventa de bosque en pie, celebrado entre la Comunidad nombre reservado de El Membrillo y la Sociedad Comercial Agrícola y Foresta 1 PB Limitada, representada legalmente por clon nombre reservado. Estado procesal desistida. C-124-2017: Caratulada "nombre reservado con nombre reservado", demanda de rendición de cuentas, en contra de doña nombre reservado. en su calidad de Presidenta de la Comunidad Indígena nombre reservado de El Membrillo. Estado procesal citación de las partes a designación de juez Arbitro. C-127-2017: Caratulada "nombre reservado con nombre reservado", demanda de cese gratuito del bien común, en contra de doña nombre reservado, doña nombre reservado y don nombre reservado. Estado procesal, causa enviada a Conadi para informe de rigor. C-164-2017: Caratulada "nombre reservado con Sociedad Comercial Agrícola y Forestal PB Limitada". demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa, [interpuesta en contra de doña nombre reservado. a la fecha Presidenta de la Comunidad nombre reservado de El Membrillo y la Sociedad Comercial Agrícola y Forestal PB Limitada, representada legalmente por don nombre reservado. Estado procesal, notificación de demanda y su proveído. C-186-2017: Caratulada "nombre reservado con Sociedad Comercial Agrícola y Forestal PB Limitada", demanda de cumplimiento forzado de contrato de compraventa interpuesta en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL PB LIMITADA, representada legalmente por don nombre reservado. Estado procesal, citación a audiencia de conciliación. C-205-2017: Caratulada "nombre reservado con nombre reservado", demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa en contra de doña nombre reservado, y de la Sociedad Comercial Kila Newen Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don nombre reservado. Estado procesal notificación de demanda y su proveído. C-216-2017: Caratulada "nombre reservado con nombre reservado". demanda de nulidad absoluta de contratos de derecho real de goces gratuitos y vitalicios, interpuesta en contra de nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado: nombre reservado; nombre reservado: nombre reservado, nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado RAIN: nombre reservado; nombre reservado y; nombre reservado. Estado procesal notificación de demanda y su proveído. Se debe indicar además que no se ha dado curso a las demandas causas Rol: C-155-2017, C-157-2017 y C-211-2017. Finalmente agrega que no es efectivo de que los informes den cuenta de que no se ha realizado labores de explotación en los predios sujetos a medida precautoria por cuanto consta en causa Rol: C-127-2017, a folio 39, del cuaderno principal, que se verificó por dicha institución de que se estaba explotando el lote 4. Que esta diligencia de Policía de Investigación no es baladí y se realiza en el marco de presentación formulada en la causa por la demandante, que informó al Tribunal que la medida precautoria no se estaba cumpliendo, razón por la cual se dispuso la concurrencia de personal policial para que verificará estos hechos.
A folio 11-2017, con fecha 22 de diciembre del año 2017 se agregó extraordinariamente la causa a tabla.
Con lo relacionado y considerando:
PRIMERO: Que el nombre reservado fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.
nombre reservado: Que en el caso de autos se ha alegado como actuación ilegal o arbitraria la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Traiguén, en audiencia de fecha 15 de noviembre del año 2017, donde se negaron medidas de protección solicitadas por el recurrente.
TERCERO: Que teniendo a la vista el mérito de las alegaciones contenidas en el recurso, y lo informado por la Jueza recurrida, no se divisa arbitrariedad o ilegalidad alguna, sino que más bien consta el ejercicio de las facultades contempladas en el Código Procesal Penal, dictándose una resolución fundada, conforme al mérito de las alegaciones realizadas por los intervinientes.
CUARTO: Que así, alegándose una actuación ilegal o arbitraria materializada en una resolución judicial dictada en la causa antes individualizada, resulta inadmisible pretender impugnar la decisión por esta vía, siendo procedente deducir en su contra los remedios jurisdiccionales que sean conducentes, y no que se utilice esta acción como un recurso procesal de dicha índole, circunstancia que ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 28409-2015, y Rol N° 10.943 2015.
QUINTO: Que conforme a lo anterior, no se desprende perturbación alguna del derecho alegado por el recurrente, puesto que al haberse adoptado el acto recurrido en el contexto de un proceso judicial, se trata de una cuestión que ya está sometida a la jurisdicción y, por lo tanto, bajo el imperio y regulación del derecho, pudiendo el recurrente impugnar las resoluciones judiciales, lo cual efectivamente se hizo, al haberse deducido recurso de apelación ante esta Corte, motivo por lo que no cabe sino desechar el recurso deducido en estos autos.
Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 Nº 2, N°23 y N°24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, cinco del auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del nombre reservado se declara, que SE RECHAZA, sin costas, el nombre reservado interpuesto por don nombre reservado, abogado, en representación de doña nombre reservado y de don nombre reservado, en contra del JUZGADO DE GARANTIA DE LA COMUNA DE TRAIGUEN.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Rol N° Protección-Ant-5669-2017 (pvb).