nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha
- 10 de enero de 2025
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 5367-2024, sentencia de 10 de enero de 2025
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se dejan sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas por reposo no justificado, ordenando su aprobación y pago íntegro, al estimarse justificado el reposo por el cuadro de salud mental de la recurrente.
Texto íntegro
C.A. de Temuco Temuco, diez de enero de dos mil veinticinco.
Visto:
A folio 1, comparece doña nombre reservado, chilena, vendedora, domiciliada en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la COMPIN Subcomisión Cautín Región de la Araucanía y de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que con fecha 11 de abril de 2024, solicitó que esta última reconsiderara el dictamen N° R-01-UME-106801-2023 de fecha 15 de agosto de 2023, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°40443153, 78687553-6, RUT reservado, RUT reservado, extendidas por un total de 78 días a contar del 03 de noviembre de 2022, por reposo no justificado. Lamentablemente, explica, la SUSESO mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-100291-2024 de 26 de junio de 2024, volvió a rechazar las señaladas licencias médicas, indicando lo siguiente: “(…) se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°40443153, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Que, resulta relevante además señalar que la parte reclamante no aporta elementos en actual presentación que configuren alto grado de compromiso funcional, como tampoco hay fecha probable de alta médica, pronóstico y/o plan de reintegro laboral. Que, por otra parte, la persona interesada tampoco acompaña informe de psicoterapia que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar durante el periodo de reposo laboral reclamado. En razón de lo anterior, no se permite desprender el rol terapéutico del reposo que permita a los profesionales de esta Superintendencia justificar su prórroga. Que, respecto a la licencia médica N° 78687553-6, esta Superintendencia no emite pronunciamiento porque dicha licencia figura como duplicada”.
Estima que la mencionada resolución carece de argumentos, al existir informes médicos de su psiquiatra tratante que evidencian que las patologías de salud mental que ella padece desde hace tiempo, no han podido ser superadas, a pesar del tratamiento que actualmente sigue.
Por ello pide, se acoja esta acción constitucional y se proceda a autorizar las licencias médicas N°40443153, RUT reservado, RUT reservado y 78687553-6, para que las mismas le sean pagadas en el más breve plazo.
A folio 7 informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer término la improcedencia de esta acción constitucional en razón de la materia. En cuanto al fondo, señala lo siguiente: conforme consta en el expediente administrativo PAE código R-56752-2024, la interesada ha recurrido a mi representada con fecha 11 de abril de 2024, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-106801-2023 de fecha 15 de agosto de 2023 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 40443153, 78687553-6, RUT reservado, RUT reservado, 3 extendidas por un total de 78 días a contar del 03 de noviembre de 2022, por reposo no justificado. Por lo anterior, mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-100291-2024 de 26 de junio de 2024, mi representada: “estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 40443153, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Que, resulta relevante además señalar que la parte reclamante no aporta elementos en actual presentación que configuren alto grado de compromiso funcional, como tampoco hay fecha probable de alta médica, pronóstico y/o plan de reintegro laboral. Que, por otra parte, la persona interesada tampoco acompaña informe de psicoterapia que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar durante el periodo de reposo laboral reclamado. En razón de lo anterior, no se permite desprender el rol terapéutico del reposo que permita a los profesionales de esta Superintendencia justificar su prórroga. Respecto a la licencia médica N° 78687553-6, esta Superintendencia no emite pronunciamiento porque dicha licencia figura como duplicada”. Resuelve dicho acto administrativo que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 40443153, RUT reservado, RUT reservado, y no emite pronunciamiento respecto a la licencia médica N° 78687553-6, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. Al respecto, se tuvo a la vista la ficha médica, dentro de los antecedentes especiales, que realizaron los médicos de esta Superintendencia, y motivan sustancial y técnicamente el acto administrativo impugnado, la que señala: “Sección B (Datos de las Licencias Reclamadas) Inicio de la licencia más antigua: 03-11-2022 Cantidad total de días reclamados: 78 Días autorizados por la(s) patología(s): 356 Modalidad de emisión de las licencias reclamadas: (X) Particular/Libre Elección ( ) Institucional ( ) Ambas Licencias: Datos Licencia 1 nombre reservado: 40443153 Diagnóstico: Episodio depresivo Nombre del médico: nombre reservado: Médico Cirujano, Psiquiatria Adulto Alto emisor: ( ) SI (X) NO 4 Datos Licencia 2 nombre reservado: 78687553-6 Diagnóstico: J20 - Bronquitis aguda Nombre del médico: nombre reservado: Médico Cirujano Alto emisor: ( ) SI (X) NO Datos Licencia 3 nombre reservado: RUT reservado Diagnóstico: F60.8 - Otros trastornos específicos de la personalidad Nombre del médico: nombre reservado
Especialidad: Médico Cirujano, Psiquiatria Adulto Alto emisor: ( ) SI (X) NO Datos Licencia 4 nombre reservado: RUT reservado Diagnóstico: F69 - Trastornos de la personalidad y del comportamiento en adultos, no especificado Nombre del médico: nombre reservado: Médico Cirujano, Psiquiatria Adulto Alto emisor: ( ) SI (X) NO Sección C (Antecedentes Médicos) IMC con fecha: (X) SI ( ) NO Detalle: IMT 25.3.24: pacientes se controles en Hospital público por cuadro depresivo severo con ideación suicida secundario a fallecimiento de Hijo. Presenta mayor dilación anímica y un evento de hospitalización por ideación suicida y heterocida. ZOP 7.5 + BUP 300 + DLX 30 + OLZ 20mg + LITIO 900. Pronóstico reservado. Debe permanecer en tratamiento farmacológico para al menos dos años. Certificado 31.8.23: presenta ingreso efectivo al programa de Salud Mental en atención primaria de salud.IMT 17.4.23: trastorno depresivo recurrente y trastorno de personalidad en estudio. Desde 2018, controlado por depresión severa y duelo no resuelto tras fallecimiento de hijo en 2016. Evolución con sintomatología persistente y escasa respuesta a psicoterapia. Episodio de desregulación afectiva y hospitalización en 2022. Tratamiento actual: Zopiclona 7.5 mg noche, Duloxetina 30 mg noche, Bupropion 300 mg día, Olanzapina 20 mg noche, Litio 300 mg 1-0-1, Clonazepam 0.5 mg 1/4-0-1/2. Actividad laboral oscilante con alteraciones cognitivas. Se indica este esquema farmacológico y seguimiento. Peritaje con fecha: ( ) SI (X) NO Detalle: Exámenes con fecha: ( ) SI (X ) NO Detalle: TPI: ( ) SI (X ) NO Detalle: Lista de espera quirúrgica: ( ) SI ( ) NO (X) N/A Detalle: Acredita Atención GES: ( ) SI (X ) NO ( ) N/A 5 Detalle: Otros Antecedentes Médicos: ( ) SI (X ) NO Detalle: Otros Antecedentes Relevantes: (X) SI ( ) NO Detalle: Informe Proceso 30.8.23: se menciona el informe de proceso, sin embargo no hay descripción de este en el informe adjunto. Sección D (Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: 60 años. Vendedor Reclama por 4 LMs por total de 78 dias. Todas las LMs con RR correspondiente Presenta 356 días aprobados previos LM 78687553-6 no pronunciable por estar duplicada. Presenta informes de marzo 2024 y abril del 2023. En ellos se menciona que está en atenciones por cuadro depresivo severo secundario al fallecimiento de Hijo. Este fallecimiento se llevó a cabo hace varios años atrás y no es un estresante inmediato. En uno de los informes se menciona ideación suicida sin embargo este informe es atemporal respecto de las licencias médicas reclamadas. No hay fecha probable de alta. No hay elementos dirigidos al reintegro laboral. Impresiona extenso estresante mediato. Se sugiere no acoger” (lo destacado es propio).
De esta forma, de los antecedentes médicos disponibles, claramente es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo.
A folio 13 informa COMPIN, señalando lo siguiente: en cuanto a la Licencia médica N° 3-77036728: emitida a contar del 04.10.2022 por 30 días, con diagnóstico “Episodio depresivo moderado” por médico psiquiatra, Dra. nombre reservado. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 07.10.2022 considerando: “Reposo prolongado.” Ingresa Recurso de Reposición con fecha 30.12.2022, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo: reposo prologado para patología” con fecha 19.01.2023. Licencia médica N° 1-40443153: Emitida a contar del 03.11.2022 por 15 días, con diagnóstico “Episodio depresivo” por médico psiquiatra, Dra. nombre reservado. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 24.11.2022 considerando: “Reposo prolongado.” Ingresa Recurso de Reposición con fecha 30.12.2022, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo: reposo prologado para patología” con fecha 19.01.2023. Licencia médica N° 4-13152669: Emitida a contar del 12.12.2022 por 30 días, con diagnóstico “Otros trastornos específicos de la personalidad” por médico psiquiatra, Dra. nombre reservado. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 28.12.2022 considerando: “Reposo prolongado.” Ingresa Recurso de Reposición con fecha 12.04.2023, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo: reposo prologado para patología” con fecha 10.05.2023. Licencia médica N° 4-13431039: Emitida a contar del 11.01.2023 por 30 días, con diagnóstico “Trastorno de la personalidad y del comportamiento” por médico psiquiatra, Dra. nombre reservado. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 12.01.2023 considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. Ingresa Recurso de Reposición con fecha 12.04.2023, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo: reposo prologado para patología” con fecha 10.05.2023.
La Contraloría Médica de la COMPIN Subcomisión Cautín, para rechazar la licencia médica por la que se recurre tuvo en consideración los siguientes antecedentes: 1.- Listado maestro de licencias médicas FONASA años 2021, 2022 y 2023. 2.- Informe complementario de médico tratante, Dra. nombre reservado, fechado 19.12.2022. 3.- Informe complementario de médico tratante, Dra. nombre reservado, fechado 28.03.2023. En atención a lo anterior, la Contraloría Médica de la COMPIN concluyó lo siguiente: 1.- Comenzó con reposo médico por patología de salud mental el 09.08.2021, acumulando con las licencias médicas reclamadas 522 días de licencia médica, de los cuales fueron autorizados los primeros 417 días. 2.- Informe complementario de médico tratante, Dra. nombre reservado, fechado 19.12.2022, destaca que el diagnóstico principal es un trastorno de personalidad, duelo patológico. Escasa respuesta a tratamiento, se confirma diagnóstico de personalidad limítrofe, con evolución tórpida. Antecedente de una hospitalización, no señala cuándo. Se indicó reposo, psicoterapia intensiva, escasamente responderá a fármacos por personalidad. 3.- Informe complementario de médico tratante, Dra. nombre reservado, fechado 28.03.2023, en controles el hospital Villarrica desde el año 201, episodios depresivos recurrentes y personalidad limítrofe. Hospitalizada entre 30.11. al 07.12 del año 2022 por riesgo heterocida y suicida. Duelo patológico de difícil manejo. Actualmente logra funcionalidad, sin embargo, le es difícil emocionalmente sobrellevar trabajo. Trabajando desde febrero. 4.- Usuaria con patología de salud mental, de larga data, con diagnóstico de trastorno de personalidad, condición de carácter crónico, poco susceptible a cambios con reposo, sin ajustes farmacológicos, la trabajadora no acredita manejo multidisciplinario con psicología y terapia ocupacional. Impresiona que el tiempo autorizado (417 días) fue suficiente para resolución de un cuadro clínico agudo. No queda claro cómo mayor reposo cumplió rol terapéutico. 5.- Cabe señalar que, de acuerdo con Decreto 7/2013 del Ministerio de Salud, que “Aprueba reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas”, en su artículo 4to, relativo a reposo laboral por patologías mentales, en aquellos casos que se superen los 60 días de reposo y hasta un máximo de 180, las licencias deben ser emitidas por médico psiquiatra, debe contar con informe de peritaje, síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral. Debe existir refractariedad o resistencia al tratamiento. El reposo debe ser indicado por psiquiatra cada 15 días cada vez y cada episodio clínico debe considerar, para la indicación de reposo tratamiento farmacológico, psicoterapia y medidas psicosociales (recomendado terapia cognitivo conductual). 6.- La Superintendencia de Seguridad Social ha confirmado el rechazo de las licencias médicas realizado por la COMPIN Subcomisión Cautín, mediante las siguientes resoluciones: a) Resolución Exenta N° R-01-UME-106801, de fecha 15.08.2023, la Superintendencia de Seguridad Social confirma el rechazo por no encontrarse justificado el reposo. b) Resolución Exenta N° R-01-S-16743, de fecha 29.01.2024, la Superintendencia de Seguridad Social confirma el rechazo por no encontrarse justificado el reposo. c) Resolución Exenta N° R-01-IBS-100291, de fecha 26.06.2024, la Superintendencia de Seguridad Social confirma el rechazo por no encontrarse justificado el reposo.
d) Resolución Exenta N° R-01-IBS-99919, de fecha 26.06.2024, la Superintendencia de Seguridad Social confirma el rechazo por no encontrarse justificado el reposo.
Por todo lo señalado anteriormente, se estimó que el reposo prescrito por medio de las licencias médicas N° 3-77036728, 1-40443153, 4-13152669 y 4-13431039 no se encontraba clínicamente justificado ni acredita rol terapéutico con medidas claras orientadas a la recuperación de la salud y el reintegro laboral, basándose en los antecedentes médicos aportados por la trabajadora, por su médico tratante y las normas técnicas vigentes, no habiendo ilegalidad ni arbitrariedad en los actos realizados por esta contraloría médica.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Segundo: Que, la SUSESO, sostiene la improcedencia del recurso en materias relacionadas con el derecho de seguridad social. Al efecto, y sin perjuicio que sobre tal tópico existen opiniones disímiles entre los constitucionalistas que abogan por la aplicación estricta del recurso a los derechos señalados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y los que hablan del bloque de constitucionalidad que obligaría a considerar los tratados internacionales y entre ellos los que abarcan un abanico mayor de derechos que deben ser objeto de protección, debe tenerse presente que el recurso intentado tiene como sustento las alegaciones relativas a vicios que afectarían la Resolución Exenta N° R-01-IBS-100291-2024 de 26 de junio de 2024, según se expresó por la recurrida: “estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 40443153, RUT reservado, RUT reservado…”, dicha resolución concluye que confirma rechazo por COMPIN de licencia médica por no encontrarse justificado el reposo.
Lo que entiende esta Corte es que se configura una vulneración del principio de juridicidad que los organismos del Estado, de modo tal, que la alegación subsidiaria planteada debe ser desestimada.
Tercero: Que, el fundamento del recurso se ha hecho consistir en el rechazo por la Superintendencia de Seguridad Social, del recurso de reclamación interpuesto, por la afectada contra el rechazo de las licencias médicas N°s 40443153, RUT reservado, RUT reservado, extendidas por un total de 78 días a contar del a contar del 03 de noviembre de 2022, toda vez que no se encontraba justificado el reposo.
Cuarto: Que, debe considerarse que el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, dispone que: "En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida".
Quinto: Que, la Superintendencia de Seguridad Social indica que estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en los antecedentes aportados por la recurrente, los informes médicos del facultativo que emitió las licencias, como también del contenido del informe evacuado por la recurrida.
Sexto: Que para resolver este arbitrio se hace necesario consignar que los antecedentes tenidos a la vista por la SUSESO para resolver basaron su decisión en los siguientes fundamentos:
1.- “…60 años. Vendedor Reclama por 4 LMs por total de 78 días. Todas las LMs con RR correspondiente Presenta 356 días aprobados previos LM 78687553-6 no pronunciable por estar duplicada. Presenta informes de marzo 2024 y abril del 2023. En ellos se menciona que está en atenciones por cuadro depresivo severo secundario al fallecimiento de Hijo. Este fallecimiento se llevó a cabo hace varios años atrás y no es un estresante inmediato. En uno de los informes se menciona ideación suicida sin embargo este informe es atemporal respecto de las licencias médicas reclamadas. No hay fecha probable de alta. No hay elementos dirigidos al reintegro laboral. Impresiona extenso estresante mediato. Se sugiere no acoger” (lo destacado es propio). De esta forma, de los antecedentes médicos disponibles, claramente es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo…”.
2.- Que asimismo resolvió con posterioridad al decreto cuestionado lo siguiente: “…Detalle: IMT 25.3.24: pacientes se controles en Hospital público por cuadro depresivo severo con ideación suicida secundario a fallecimiento de Hijo. Presenta mayor dilación anímica y un evento de hospitalización por ideación suicida y heterocida. ZOP 7.5 + BUP 300 + DLX 30 + OLZ 20mg + LITIO 900. Pronóstico reservado. Debe permanecer en tratamiento farmacológico para al menos dos años. Certificado 31.8.23: presenta ingreso efectivo al programa de Salud Mental en atención primaria de salud.IMT 17.4.23: trastorno depresivo recurrente y trastorno de personalidad en estudio. Desde 2018, controlado por depresión severa y duelo no resuelto tras fallecimiento de hijo en 2016. Evolución con sintomatología persistente y escasa respuesta a psicoterapia. Episodio de desregulación afectiva y hospitalización en 2022. Tratamiento actual: Zopiclona 7.5 mg noche, Duloxetina 30 mg noche, Bupropion 300 mg día, Olanzapina 20 mg noche, Litio 300 mg 1-0-1, Clonazepam 0.5 mg 1/4-0-1/2. Actividad laboral oscilante con alteraciones cognitivas. Se indica este esquema farmacológico y seguimiento…”.
Séptimo: Que, de lo señalado precedentemente, aparece que la Superintendencia de Seguridad Social primeramente ha actuado de una manera contradictoria, por cuanto reconoce con posterioridad al rechazo de las licencias que la recurrente mantiene un cuadro depresivo severo en los años 2023 y 2024 y por otra cuestiona el diagnóstico anterior del año 2022, fecha en la que precisamente reconoce que acontecieron los hechos que provocaron el inicio del padecimiento de la recurrente y que afectó su salud mental.
Octavo: Que asimismo, conforme se ha razonado la recurrida no se ajustó a la legalidad vigente, desde que no justificó ni desvirtuó debidamente - debiendo haberlo hecho- teniendo en consideración que la paciente acompañó precisamente informes médicos posteriores de los años 2023 y 2024, que justificaban el reposo por mantenerse el diagnóstico médico que afectaba la salud mental de la recurrente, de manera que los fundamentos plasmados en el rechazo de la SUSESO, resultan incongruentes e insuficientes al no otorgar el pago de las mismas a quien se encuentra en estado de no poder trabajar, lo que conlleva que la decisión adoptada sea no solo ilegal sino que también arbitraria, toda vez que la recurrente presentó licencias médicas psiquiátricas que mantenían el diagnóstico incluso con posterioridad al 2022, período que es cuestionado por la recurrida.
Noveno: Que, de esta manera, el actuar de la recurrida constituye una vulneración al derecho cuya protección garantiza el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que la disminución y el rechazo de la licencia importan la privación a un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley en los casos de imposibilidad de trabajar por enfermedad, quebrantamiento que, adicionado a la ilegalidad señalada en el motivo anterior, llevan a concluir que la acción constitucional deducida debe ser acogida.
Décimo: Que, a mayor abundamiento, debemos tener presente que la Seguridad Social es el conjunto de medidas tomadas por el Estado y la sociedad para proteger a los trabajadores y a sus familias, aliviando su necesidad económica ante una contingencia o riesgo social.
Se define a la Seguridad Social como el conjunto de normas y principios que regulan las prestaciones a que tienen derecho los ciudadanos en el conjunto de una sociedad, que dicen relación con sus principales necesidades de salud, trabajo y previsión. La Organización Internacional del Trabajo define a la Seguridad Social, en un sentido amplio, como "la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".
Atento a lo anterior, la recurrente ha presentado un historial complejo de afectaciones a su estado de salud atribuibles a su inestabilidad en salud mental provocadas por un duelo no resuelto, las que incluyen limitaciones físicas para desempeñarse en el campo del trabajo, no habiendo obtenido la respuesta suficiente del sistema de seguridad social atendida la calificación de su incapacidad parcial, lo que le impedía seguir trabajando, que dicho cuadro provocó que la recurrente mantuviera inestable de manera continua su salud mental, lo que justifica las licencias médicas que han debido responder a dicho reposo laboral y, con ello garantizar de esa forma el derecho del trabajador a su manutención en esta etapa de su vida.
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA QUE:
I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección alegada por la SUSESO.
II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, debiendo esta dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-100291-2024 de 26 de junio de 2024, que recae sobre las licencias médicas N°s 40443153, RUT reservado, RUT reservado, extendidas por un total de 78 días a contar del a contar del a contar del 03 de noviembre de 2022, y determinándose en su reemplazo que se acoge la reclamación de la recurrente y las referidas licencias son aprobadas debiendo la SUSESO y COMPIN o la entidad que administrativamente corresponda autorizar el pago íntegro de las mismas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot.
N°Protección-5367-2024. (cwm)