Protección contra Dirección Regional de Gendarmería de Chile
- Fecha
- 16 de diciembre de 2015
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 4952-2015, sentencia de 16 de diciembre de 2015
Resumen
Se rechaza la protección del funcionario contra la Dirección Regional de Gendarmería: no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder, jurídicamente correcto en un proceso legalmente tramitado, y el debido proceso no está protegido por esta acción.
Texto íntegro
Foja: 40 Cuarenta C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil quince.
VISTO:
A fojas 13 comparece nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en domicilio reservado, nombre reservado, Temuco, quien interpone nombre reservado en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de la Araucanía, y su representante legal Coronel Sr. nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, por vulneración al debido proceso administrativo y legitimo derecho al trabajo. Funda su acción en las acciones ilegales y arbitrarias de las cuales tomó conocimiento los días 04 y 09 de noviembre de 2015, acciones que se han perpetuado a la fecha y que vulneran de manera continua los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce.
Señala que en el mes de diciembre del año 2014, fue notificado del acuerdo de la Junta Clasificadora de Gendarmería de Chile, región de la Araucanía, correspondiente a su calificación periodo 2013-2014. Indica que apeló de dicho acuerdo al Sr. Director Nacional, conforme lo señala el artículo 48o del D.F.L. N° 29/2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo. Agrega que de esta apelación se le debía dar respuesta en un plazo de 15 días hábiles, conforme lo señala el artículo 48o del D.F.L.ya referido, pero esto no ocurrió, recibiendo respuesta en el mes de febrero de 2015, transgrediéndose considerablemente los plazos establecidos, lo cual no tiene ningún apego al derecho administrativo y menos un proceso justo y objetivo. Precisa que la mencionada notificación ratificaba su calificación y clasificación acordada por la Junta Clasificadora Regional de Gendarmería de Chile, Región de la Araucanía.
Indica que al recibir la notificación de calificación y clasificación periodo 2013-2014, remitida por el Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, presentó apelación por escrito el día 03 de marzo de 2015 ante el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de nombre reservado, quien bajo oficio Reservado N° 35 de fecha 10 de marzo de 2015, procedió a remitir todos sus antecedentes de calificación y apelación, al Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, Regional de la Araucanía, Coronel Don nombre reservado, quien por normativa y conductos regulares debía despachar su apelación a la Contraloría General de la República.
Indica que con fecha 04 de noviembre de 2015, se le notificó la vacancia de su cargo, conforme lo ordenaba el Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, en oficio Ord. N° 3145 de fecha 03 de noviembre de 2015. Este acto fue realizado sin ningún apego al derecho administrativo, procediéndose arbitrariamente, pues hasta la fecha de notificación, aún no había recibido respuesta de su apelación presentada ante la Contraloría General de la República, razón por la cual procedió a realizar el seguimiento de su apelación, encontrándose con la respuesta de que sus antecedentes y la apelación se habían extraviado, por lo que nunca fue remitida a la Contraloría General de la República, transgrediendo todos sus derechos funcionarios, actuando arbitrariamente e ilegalmente. Asevera que este hecho actualmente lo tiene privado de su legítimo derecho al trabajo, señalado explícitamente en nuestra Constitución de la República de Chile, en su artículo 19o.
Señala que por lo anteriormente expuesto, el proceso administrativo no se apegó a la normativa vigente, sumado a la circunstancia que la Contraloría le ha negado la debida y oportuna apelación.
Asevera que se vulnera el derecho al debido proceso administrativo, pues no se han observado las normas mínimas de un debido proceso, actuando en contravención al del D.F.L. N° 29/2005 , que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, y que la notificación significó un actuar "en forma voluntariosa y con abierta infracción a las normas del debido proceso administrativo, exigido por nuestra Constitución. afectando gravemente los derechos fundamentales, infringiendo también las leyes N° 10.336, N° 20.285, N° 19.880 y el artículo 8o de la Constitución Política, al negársele la documentación que se remitió a la Contraloría General de la República y más grave aún no mantener a resguardo la documentación que rigen los actos administrativos.
Pide que Us. Ilustrísima declare que los actos recurridos son arbitrarios e ilegales, que afectan las garantías constitucionales y se ordene a los recurridos hacer cesar la medida de vacancia, permitiendo que el recurrente retome sus funciones como funcionario de Gendarmería de Chile, de dotación del Centro de Detención Preventiva de nombre reservado, restituyéndole todos sus derechos funcionarios, y que se instruya al Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Sr. nombre reservado, que su proceso calificatorio y clasificatorio, se retrotraiga a la Junta Clasificadora periodo 2013-2014, proceso que deberá ser realizado con apego al debido proceso, sin vulneración de sus derechos funcionarios, ni menos que se extravíen sus antecedentes personales.
De fojas 1 a 11 acompañó los siguientes documentos: Copia Oficio N° 35 de fecha 10 de marzo de 2015 del nombre reservado a través del cual remite apelación ante la Contraloría General de la República presentada por el recurrente, al Director Regional de Gendarmería ; Copia Oficio N° 40 de fecha 13 de marzo de 2015 del nombre reservado a través del cual remite formularios de calificación y clasificación del recurrente, al Director Regional de Gendarmería; copia Oficio N° 130 de fecha 06 de noviembre de 2015 del nombre reservado a través del cual remite notificación que declara vacante cargo del recurrente, al Director Regional de Gendarmería; Copia Notificación efectuada el día 04 de noviembre de 2015 al recurrente en la cual se declara vacante su cargo; copia Oficio Ord. N° 3145 de fecha 03 de noviembre de 2015 del Director Regional de Gendarmería al nombre reservado en el cual se solicita notificar al recurrente de vacancia de su cargo; Copia Acta de Reclamo OIRS de fecha 09 de noviembre de 2015 presentada por el recurrente referida a la pérdida de su apelación; Copia Recurso de Reclamación a calificación del periodo 2013-2014 presentado por recurrente el 03 de marzo de 2015, para que fuera remitido a Contraloría General de la República.
A fojas 29 evacua informe la recurrida quien solicita el rechazo del recurso. Indica con fecha 26 y 27 de noviembre de 2014, se reunió en sesión formal, la Junta Clasificadora Regional de la Planta de Suboficiales y Gendarmes de la región de la Araucanía, a objeto de llevar a estudio la totalidad de las calificaciones del personal afecto al D.S. N° 235, por el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014. Señala que previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista se resolvió asignar puntaje de calificación al recurrente de 14,3 , lista N°3. Agrega que en el entendido de que el funcionario nombre reservado fue debidamente notificado de su Calificación final y que apeló de la misma al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, sobre la materia cabe consignar que con fecha 02 de febrero de 2015 se recibió en la Dirección Regional, Ord. N° 0509 de esa misma fecha, del Sr. Jefe de Recursos nombre reservado, mediante el cual se remiten formularios de Calificación y Clasificación periodo 2013 -2014 del personal de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, que habían presentado recurso de apelación a su calificación ante el Sr. Director Nacional, documento que adjuntaba los antecedentes calificatorios del Sr. nombre reservado.
Agrega que el referido documento en su punto N°2 solicita disponer a la brevedad la notificación personal de lo resulto por el Sr Director Nacional; y en el punto N° 3 indica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 del DF 29/2004 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, podrán reclamar ante la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 10 días hábiles y en el N°4 del mismo Ord. Indica que una vez cumplido dicho acto administrativo, solicita remitir por la vía más expedita todos los antecedentes a ese Departamento de Recursos Humanos. Hace presente que la jurisprudencia administrativa ha señalado que los plazos conferidos a la administración para emitir determinados actos o adoptar ciertas medidas, por regla general, no revisten el carácter de fatales. Señala que mediante ordinario N°0328 de 10 de febrero de 2015, de la Dirección Regional, se remiten formularios de calificación y clasificación periodo 2013-2014 del funcionario nombre reservado, en los términos referidos en el punto anterior, al Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de nombre reservado.
Indica que con fecha 12 de marzo de 2015 se recibe en la Dirección Regional Oficio N° 35 de 10 de marzo de 2015 del Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de nombre reservado, en cuyo texto hace mención a la remisión de apelación ante la Contraloría General de la República, como también de antecedentes de clasificación y notificación con la respectiva firma del funcionario nombre reservado.
Agrega que de conformidad con lo instruido en el Ord. N° 0509 de 02 de febrero de 2015, de la Dirección Nacional, mediante Ord. N° 0716 de 18 de marzo de 2015 de la Dirección Regional, se procede a enviar al nivel central institucional, los formularios de calificación y clasificación correspondiente al período ya citado, con toda la documentación que dichos formularios adjuntaban, en este caso de la persona de nombre reservado, estableciendo que el Sr. nombre reservado deducirá reclamación ante la Contraloría General de la República.
Precisa que en este caso ni el Sr. nombre reservado, ni en el Oficio N° 35 del 10 de marzo de 2015, del nombre reservado, se solicita a la autoridad Regional que envíe el documento de apelación a la Contraloría General de la República, dando por establecido que era parte de los antecedentes calificatorios adjuntos a remitir a la Dirección Nacional. Agrega que el artículo 160 del Estatuto Administrativo es claro en señalar que Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República...", además en el artículo 49 del mismo Estatuto Administrativo se establece que "El fallo de la apelación será notificado en la forma señalada en el artículo anterior. Practicada la notificación, el funcionario sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de este Estatuto".
Señala que Dictamen N° 36.486/2009, que señala "Sobre el particular, cumple informar que el artículo 49 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y 34 del Decreto N° 1825 de 1998, del Ministerio del Interior, prevén la oportunidad que tienen los empleados para reclamar de los eventuales vicios, de que pueda adolecer un determinado proceso evaluatorio, estableciendo que, una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la resolución de la Junta Calificadora, el funcionario sólo podrá hacerlo directamente ante la Contraloría General de la República de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 del Estatuto Administrativo." Indica que en consecuencia se estima que no correspondía a esta autoridad regional presentar la reclamación ante la Contraloría General de la República, más aún cuando no se aprecia que se haya solicitado así ni por la unidad penal que deriva la documentación ni tampoco por el funcionario interesado, correspondiendo a éste último la presentación de su reclamo directamente ante el Órgano Contralor, esto es sin intermediarios, particularmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto Administrativo, antes citado.
Agrega que mediante Ordinario N° 4681 de 28 de octubre de 2015, de Jefe Departamento de Recursos Humanos, se informa a esta Dirección Regional, que mediante Resolución Tr N° 1976 de 22 de octubre de 2015, del Sr. Director Nacional, se declara vacante el cargo del Cabo don nombre reservado, de dotación del nombre reservado, a contar del 26 de marzo de 2015, por haber sido clasificado en Lista 3 Condicional en los periodos clasificatorios 2012-2013 y 2013-2014 y no haberse retirado del servicio en el plazo de 15 días hábiles de acuerdo a lo estipulado en el artículo 50 del DFL N° 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Precisa que mediante Ord. N° 3145 de 03 de noviembre de 2015, de la Dirección Regional, se le informa al Sr. nombre reservado, de la situación de vacancia del cargo del cabo nombre reservado, según lo expuesto en el punto anterior y se solicita notificar del contenido íntegro del presente documento al funcionario en cuestión, enviando original de notificación a la Dirección Nacional, Depto. de Recursos nombre reservado y copia a esta Dirección Regional.
Señala que el día 04 de noviembre de 2015, el Sr. nombre reservado procede a notificar personalmente de esta situación al recurrente, levantándose acta de la notificación bajo firma del funcionario afectado, el cual prestó funciones en dicha unidad hasta esa fecha, según certificación de fecha 09 de noviembre de 2015, de Alcaide (S) del establecimiento.
Asegura que considerando que todos los antecedentes del proceso de clasificación y calificación del funcionario recurrente se encuentran en la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, no apreciándose vulneración de garantías constitucionales en el proceder de este Director Regional en este proceso respecto del recurrente.
De fojas 19 a 28 acompañó los siguientes documentos: Acta de fecha 26 y 27 de noviembre de 2014, de la Junta Clasificadora Regional de la Planta de Suboficiales y Gendarmes de la región de la Araucanía sobre el recurrente; Ordinario N° 0509 de 02 de febrero de 2015 de Jefe Departamento de Recursos Humanos; Ordinario N° 0328 de 10 de febrero de 2015 de la Dirección Regional a Sr. nombre reservado; Oficio N° 35 de 10 de marzo de 2015 de nombre reservado; Ordinario N° 0716 de 18 de marzo de 2015 de la Dirección Regional a Jefe Departamento de Recursos Humanos Institucional; Ordinario N° 4681 de 28 de octubre de 2015, de Jefe Departamento de Recursos Humanos; Ordinario N° 3145 de 03 de noviembre de 2015, de la Dirección Regiona; Acta de notificación personal de la situación de vacancia del cargo al Cabo don nombre reservado, bajo firma del funcionario afectado, de fecha 04 de noviembre de 2015; y certificación de fecha 09 de noviembre de 2015, de Alcaide (S) del nombre reservado, de que el funcionario nombre reservado prestó funciones en dicha unidad hasta el día 04 de noviembre de 201 A fojas 34 se trajeron los autos en relación.
RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, por lo que esta es una acción de urgencia de carácter tutelar, que permite a este Tribunal, examinar y sin forma de juicio y por vía simplemente indagatoria, sin se han producido situaciones que amenacen el legítimo ejercicio de los derechos que hace procedente esta cautelar.
SEGUNDO: Que, la Excma. Corte Suprema ha precisado que es requisito indispensable de esta acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 ° del Código Civil, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado precedentemente, afectando una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis de decisión de cualquier recurso, como el que se ha interpuesto.
TERCERO: Que, teniendo en consideración lo antes razonado procede analizar si de los antecedentes reunidos en estos autos es posible tener por establecido que se ha configurado un acto u omisión arbitrario o ilegal, que implique una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio del derecho de los derechos que el actor dice conculcados.
CUARTO: Que los hechos por los cuales se recurre son: “que en el mes de diciembre del año 2014, fue notificado del acuerdo de la Junta Clasificadora de Gendarmería de Chile, región de la Araucanía, correspondiente a su calificación periodo 2013-2014. Indica que apeló de dicho acuerdo al Sr. Director Nacional, conforme lo señala el artículo 48o del D.F.L. N° 29/2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo. Agrega que de esta apelación se le debía dar respuesta en un plazo de 15 días hábiles, conforme lo señala el artículo 48o del D.F.L. ya referido, pero esto no ocurrió, recibiendo respuesta en el mes de febrero de 2015, transgrediéndose considerablemente los plazos establecidos, lo cual no tiene ningún apego al derecho administrativo y menos un proceso justo y objetivo. Precisa que la mencionada notificación ratificaba su calificación y clasificación acordada por la Junta Clasificadora Regional de Gendarmería de Chile, Región de la Araucanía.
Indica que al recibir la notificación de calificación y clasificación periodo 2013-2014, remitida por el Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, presentó apelación por escrito el día 03 de marzo de 2015 ante el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de nombre reservado, quien bajo oficio Reservado N° 35 de fecha 10 de marzo de 2015, procedió a remitir todos sus antecedentes de calificación y apelación, al Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, Regional de la Araucanía, Coronel Don nombre reservado, quien por normativa y conductos regulares debía despachar su apelación a la Contraloría General de la República.
Indica que con fecha 04 de noviembre de 2015, se le notificó la vacancia de su cargo, conforme lo ordenaba el Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, en oficio Ord. N° 3145 de fecha 03 de noviembre de 2015. Este acto fue realizado sin ningún apego al derecho administrativo, procediéndose arbitrariamente, pues hasta la fecha de notificación, aún no había recibido respuesta de su apelación presentada ante la Contraloría General de la República, razón por la cual procedió a realizar el seguimiento de su apelación, encontrándose con la respuesta de que sus antecedentes y la apelación se habían extraviado, por lo que nunca fue remitida a la Contraloría General de la República, transgrediendo todos sus derechos funcionarios, actuando arbitrariamente e ilegalmente.”
QUINTO: Que de los antecedentes incorporados en la causa y apreciados conforme a las reglas de la sana crítica se pude tener por acreditados los siguientes hechos:
A) Que con fecha 26 y 27 de noviembre de 2014, la Junta Clasificadora Regional de la Planta de Suboficiales y Gendarmes de la región de la Araucanía, que resolvió asignar puntaje de calificación al recurrente de 14,3 , lista N°3.
B) Que el recurrente fue debidamente notificado de su Calificación final.
C) Que el recurrente apeló de la misma al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, Recibiéndose con fecha 02 de febrero de 2015 en la Dirección Regional, Ord. N° 0509 de esa misma fecha, del Sr. Jefe de Recursos nombre reservado, mediante el cual se remiten formularios de Calificación y Clasificación periodo 2013 -2014 del personal de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, que habían presentado recurso de apelación a su calificación ante el Sr. Director Nacional, documento que adjuntaba los antecedentes calificatorios del Sr. nombre reservado.
d) Indica que con fecha 12 de marzo de 2015 se recibe en la Dirección Regional Oficio N° 35 de 10 de marzo de 2015 del Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de nombre reservado, en cuyo texto hace mención a la remisión de apelación ante la Contraloría General de la República, como también de antecedentes de clasificación y notificación con la respectiva firma del funcionario nombre reservado.
e) Que mediante Ord. N° 0716 de 18 de marzo de 2015 de la Dirección Regional, procedió a enviar al nivel central institucional, los formularios de calificación y clasificación correspondiente al período ya citado, con toda la documentación que dichos formularios adjuntaban, en este caso de la persona de nombre reservado, estableciendo que el Sr. nombre reservado deducirá reclamación ante la Contraloría General de la República.
f) Que ni el recurrente ni en el Oficio N° 35 del 10 de marzo de 2015, del nombre reservado, se solicita a la autoridad Regional que envíe el documento de apelación a la Contraloría General de la República.
g) Mediante Ordinario N° 4681 de 28 de octubre de 2015, del Jefe Departamento de Recursos Humanos, se informa a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, que mediante Resolución Tr N° 1976 de 22 de octubre de 2015, del Sr. Director Nacional, se declara vacante el cargo del Cabo don nombre reservado, de dotación del nombre reservado, a contar del 26 de marzo de 2015, por haber sido clasificado en Lista 3 Condicional en los periodos clasificatorios 2012-2013 y 2013-2014 y no haberse retirado del servicio en el plazo de 15 días hábiles de acuerdo a lo estipulado en el artículo 50 del DFL N° 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
h) Mediante Ord. N° 3145 de 03 de noviembre de 2015, de la Dirección Regional, le informa al Sr. nombre reservado, de la situación de vacancia del cargo del cabo nombre reservado.
i) Que el día 04 de noviembre de 2015, el Sr. nombre reservado procede a notificar personalmente de esta situación al recurrente, levantándose acta de la notificación bajo firma del funcionario afectado.
SEXTO: Que conforme los artículos 49 y 160 del Estatuto Administrativo y que se ratifica por el Dictamen N° 36.486/2009 de la Contraloría General de la República y que concuerda con el artículo 34 del Decreto N° 1825 de 1998 del Ministerio del Interior, el recurrente debió presentar la apelación o reclamar directamente a la Contraloría General de la República. Cuestión que no hizo y no hay norma legal alguna que obligue a Gendarmería de Chile a enviar de oficio tales antecedentes a tal órgano.
SÉPTIMO: Que consecuente con lo anterior, en la revisión de las acciones realizadas por la recurrida Gendarmería de Chile, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad. Es más, se advierte que su proceder ha sido jurídicamente correcto, en, en un proceso legalmente tramitado. Sin infringir garantía constitucional alguna.
Haciendo además presente que la Garantia constitucional invocada por la recurrente, cual es, el debido proceso no se encuentra protegida por este acción constitucional.
OCTAVO: Que, acorde con lo expuesto, el recurso no puede prosperar, y así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia.
Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas el nombre reservado deducido en lo principal de fojas 12, por nombre reservado en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de la Araucanía, y su representante legal Coronel Sr. nombre reservado.
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción del Ministro Vera Quilodrán.
N°Protección-4952-2015. (crl)
Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado por la Segunda Sala Presidente Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, Fiscal Judicial Sra. nombre reservado y abogado integrante Sr. José Martínez Ríos. Se deja constancia que la Fiscal Judicial Sra. nombre reservado, no firma la sentencia que antecede, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.