Protección contra FISCALÍA NACIONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
- Fecha
- 10 de diciembre de 2018
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 4690-2018, sentencia de 10 de diciembre de 2018
Resumen
Se acoge la protección y se dejan sin efecto las resoluciones que terminaron la designación y la contrata del recurrente, ordenando su reincorporación, por carecer los actos de fundamento legal y fáctico y ser arbitrarios e ilegales.
Texto íntegro
C.A. de Temuco Temuco, diez de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTO:
Comparece don nombre reservado, abogado, funcionario público, profesional grado 5°, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas Región de La Araucanía, quien interpone Acción de Protección en contra de la FISCALÍA NACIONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada por doña nombre reservado, en calidad de Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, abogada, por haber dispuesto el término anticipado de la relación laboral, con el Ministerio de Obras Públicas, Fiscalía Nacional del Ministerio de Obras Públicas, de manera arbitraria e ilegal, según Resolución Exenta N°1410 de fecha 8 de agosto del 2018, firmada por la Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, por la cual se dispone la revocación de delegación de funciones y término de la designación como Fiscal Regional de La Araucanía; y Resolución Exenta N°136/89/2018 de fecha 8 de agosto del 2018, firmada por la Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, por la cual se pone término anticipado de nombramiento a contrata. Invoca la afectación de garantías establecidas del art. 19 de la Constitución Política de la Republica, en su numerales 2°, 16° y 24°.
Acusa que ambos actos administrativos contravienen abiertamente, los efectos y derechos generados en su favor, en virtud de la prórroga de su contratación en calidad de contrata asimilado al Grado 5° desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, así como su designación en calidad de Fiscal Regional de La Araucanía, del Ministerio de Obras Públicas.
Refiere que se ha desempeñado como Fiscal Regional del Ministerio de Obras Públicas Región de La Araucanía, contratado como profesional grado 5, en calidad jurídica, Contrata, desde el 01 de abril del año 2015, de manera continua e ininterrumpida a la fecha, siendo prorrogada la contrata año a año para el 2016, 2017 y para todo el año 2018.- Fue nombrado en el cargo a Contrata Grado 5 EUS a contar del 01 de abril de 2015, siendo la última prórroga (TERCERA) de mi Contrata Grado 5 EUS., la dispuesta mediante Resolución Exenta R.A. N° 136/27/2017 de fecha 30 de noviembre del 2017, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, resolución exenta debidamente emitida por el Fiscal Nacional Señor Álvaro Villanueva Rojas, la que fue totalmente tramitada y registrada en Contraloría General de la República, me fue notificada, surtiendo pleno efecto jurídico.
Afirma que fue contratado, nombrado y designado, por los actos administrativos, antes referidos, para servir y desempeñar el cargo y funciones de Fiscal Regional del Ministerio de Obras Públicas de la Región de La Araucanía.
Así el Punto N°5 de los Considerandos de la Resolución N°136/89/2018, uno de los actos recurridos, reconoce y señala claramente, que “…el Señor nombre reservado fue contratado de manera específica y exclusiva para cumplir funciones como Fiscal Regional de la IX Región, hoy Región de La Araucanía…”.
La Resolución, mediante la cual fue nombrado, ha sido prorrogada por tres oportunidades; para el año 2016, el 2017 y el 2018.
Fue notificado con fecha 13 de agosto de 2018, mediante carta certificada, en mi domicilio, domicilio reservado, de dos Resoluciones:
a) Resolución Exenta Fiscalía N°1410 de fecha 8 de agosto de 2018, mediante la cual se pone término a la designación de Fiscal Regional de La Araucanía y revoca la delegación de funciones que se indica.
b) Resolución Exenta RA N°136/89/2018 de fecha 8 de agosto de 2018, mediante la cual se pone término anticipado a la designación a contrata.
En cuanto al Primer acto recurrido. Resolución Exenta Fiscalía N°1410 de fecha 8 de agosto de 2018, mediante la cual se pone término a la designación de Fiscal Regional de La Araucanía y revoca la delegación de funciones que se indica, se da como único fundamento una razón “de confianza”, al parecer falta o pérdida de la misma. Sobre esto señala que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.575, se define expresa y taxativamente los cargos que estarán sujetos a la condición y calidad de “exclusiva confianza” de la autoridad que los nombra. De más está decir que el cargo ocupado por este Recurrente, no es de aquellos definidos como tales, por tanto quedará sujeto en el ejercicio de este cargo a todas las demás normas de carácter objetivo, que definen y condicionan la continuidad en el ejercicio de un cargo público; a saber, cumplimiento de deberes, calificaciones etc.
Concluye que no existe respaldo, ni argumento legal, que ampare a este acto recurrido, lo que lo convierte en ilegal (Artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, Principio de Legalidad), y además, ante un acto arbitrario.
Argumenta que la “falta o pérdida de confianza”, debería estar respaldada de hechos concretos y objetivos. El acto administrativo debe ser fundado y explicado en sus argumentos.
Así las cosas, existe una imposibilidad absoluta de un argumento de este tipo, toda vez que la nueva Fiscal Nacional comenzó su ejercicio como tal, desde el 3 de julio de 2018, fecha en la cual el recurrente estaba haciendo uso de feriado legal (desde 2 de julio hasta 2 de agosto del 2018) debidamente tramitado y autorizado por el Fiscal Nacional, Álvaro Villanueva Rojas.
Explica que volvió al ejercicio del cargo, con fecha 3 de agosto del 2018 y 4 días hábiles después, el 8 de agosto, la Fiscal Nacional, Francisca Morandé Errázuriz, argumenta que este Fiscal Regional no cuenta con su confianza para ejercer el cargo. Como corolario de esta situación informa que durante esos 4 días hábiles, NO existió comunicación alguna, personal, ni telefónica entre la Recurrida y el Recurrente, por lo que aparecería como imposible una “pérdida o falta de confianza”, en los términos en que los define la RAE.
Además, fundamental resulta destacar que el argumento de “falta o pérdida de confianza”, se esgrime, aunque de manera errada, solamente, para la revocación de la delegación de algunas funciones (según se quiso usar el art 41 del DFL N°1 2001), pero qué pasa con el término de la designación como Fiscal Regional de La Araucanía? Y qué pasa con las demás funciones y atribuciones entregadas por la Resolución N°215 de fecha 25 de enero 2018, que entregó funciones a este y otros Fiscales Regionales, documento firmado por el Fiscal Nacional y el Señor Ministro de Obras Públicas?. La respuesta es que no se ha dado argumento o fundamento legal, ni fáctico para las dos hipótesis planteadas.
Es principio fundamental y ampliamente reconocido por nuestra jurisprudencia administrativa y judicial, que los actos administrativos deben poseer una motivación y un fundamento racional, señalando la normativa que sustente tal decisión, de manera que no obedezcan a un capricho de la autoridad, exigencia que los documentos que contienen los actos que se impugnan por este recurso, no poseen.
En este sentido, se pretende separar en dos el nombramiento y designación como Fiscal Regional y delegación de funciones, para tratar de dar cabida a una razón de confianza o pérdida de aquella, en una calidad jurídica de funcionario público (contrata), en que no se da esa alternativa o argumentación.
Para los cargos o funcionarios a contrata, existe una sola causal legal, bien sabida; “que no sean necesarios los servicios”. Esta última situación, es impensada en la especie, toda vez, que el cargo y función de Fiscal Regional es de carácter permanente y continuo, único y específico.
Observa que termina por derribar completamente la apariencia de legalidad que la Fiscal Nacional pretende dar a la Resolución Exenta N°1410, ya que se atrinchera en el artículo 41 del DFL N°1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que se refiere básicamente a la confianza como fundamento de la delegación de funciones que se da ordinariamente entre jefaturas y subalternos. Sin embargo, aun cuando diéramos por válido ese argumento, olvidó que son tres los actos de autoridad vigentes, en estudio; la contrata (su prórroga y el término anticipado, que serán tratados en el punto siguiente), la designación como Fiscal Regional Araucanía y la delegación de facultades.
En este punto, se centra en Resolución N°1410 que pretende 2 cosas, poner término a la designación de Fiscal Regional de La Araucanía y revocar delegación de facultades desde el Fiscal Nacional al Fiscal Regional Araucanía.
La norma legal, aunque inaplicable en la especie, sólo hace referencia a los casos de delegación de facultades y sus causales. Bajo ninguna alternativa, -dice- sería argumento para poner término a la designación de Fiscal Regional; cargo único, permanente y continuo, para el cual fui contratado de manera específica y exclusiva; esto de las propias palabras de la Fiscal Nacional Recurrida (Considerandos N°3, 5 y 7, Resolución N°136/89/2018).
En concordancia con lo anterior, además de la prórroga de la contrata para todo el año 2018, con fecha 3 de enero del 2018 se dictó Resolución Exenta N°9 del Fiscal Nacional, por la cual se me designa Fiscal Regional Araucanía en el Número 1 de la parte dispositiva y en el Numeral 2 de la misma se hace delegación de funciones, por actos separados e independientes. Como se ve, son dos actos diferentes.
En último término, para el improbable caso de estimarse que el argumento legal dado por la Recurrida, reviste alguna validez, debo destacar que las funciones y atribuciones que ejerzo como Fiscal Regional de La Araucanía y todos los Fiscales Regionales del Ministerio de Obras Públicas, no sólo se precisan de la citada delegación de facultades, sino que están establecidas y entregadas en la Resolución N°215 de fecha 25 de enero del 2018, instrumento dado por el Señor Ministro de Obras Públicas en conjunto con el Fiscal Nacional del mismo ministerio, que Establece Organización Interna y Descripción de Funciones Generales y Específicas de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Este instrumento, tiene carácter general e independiente de las funciones específicas que se deleguen por otros actos. Esta norma define y expresa de manera general, las funciones de los Fiscales Regionales.
En efecto, el acto recurrido, en primer lugar no cumple con el requisito de forma que impone el artículo 41 de la ley de bases de los procedimientos administrativos ni tampoco cumple con los requisitos de fondo en el sentido de que la autoridad justifique razonadamente la desvinculación del recurrente, y se ampara en un concepto o requisito de confianza, que no puede ser aplicado a este tipo de contrataciones, ya que es una denominación expresa y determinada que el legislador reservó ara algunos casos especiales.
Señala que la recurrida, en los actos administrativos con que pone término a mi contrata no da siquiera un atisbo de justificación o argumento válido o, debidamente fundado, que avale su decisión, señalando simplemente en términos generales que, existen razones de confianza para terminar la delegación de funciones, sin siquiera referirse a algún fundamento atendible, respecto de la designación de Fiscal Regional y sobre el término anticipado de la contrata, menos aún. Por tanto el acto administrativo emanado de la autoridad es un acto arbitrario, toda vez que, el dictamen 6.400-2018 de Contraloría General de La república exige que éste razonamiento sea fundado y éste fundamento debe necesariamente cumplir con los estándares impuestos por la Constitución Política de la República de Chile, las respectivas normativas que regulan derechos y atribuciones de las autoridades que hacen parte de la administración del Estado.
Explica que las reales razones, por las que se pretende desvincularle dice relación con que con fecha 29 de junio del 2018, en cumplimiento de la obligación que pesa sobre todo funcionario público (Artículo 61 Letra k) de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo) realizó denuncia por eventuales delitos de que tomó conocimiento en ejercicio del cargo. Esta denuncia se materializó ante el Ministerio Público, comprendiendo eventuales delitos cometidos por particulares y por el SEREMI de Obras Públicas Araucanía, Henry Leal Bizama. Se acompaña denuncia.
En esa fecha era Fiscal Nacional Álvaro Villanueva Rojas, con quien se coordinó e informó tal actuación.
El día 3 de julio de 2018 asumió funciones la nueva Fiscal Nacional Señora Francisca Morandé Errázuriz.
Hizo uso de feriado legal desde 2 de julio hasta el día 2 de agosto 2018, ambos días inclusive.
El día 4 de julio de 2018 el SEREMI MOP Araucanía, Henry Leal Bizama, realizó dos declaraciones por la prensa escrita, radio y televisión, profiriendo dichos injuriosos y calumniosos, reaccionando en contra de este Recurrente, por la denuncia que materialicé. Manifestó que yo estaba siendo investigado por el delito de lesiones y que se me había “pedido el cargo”. Por estos hechos, ambos falsos y dolosos, existe querella en contra del referido Señor nombre reservado, en Causa RUC N° 1810036869-9, RIT N° 7860 – 2018, donde deberá comparecer con fecha 6 de septiembre de este año ante juzgado correspondiente.
Así –explica- la real razón detrás del acto arbitrario e ilegal que es que se está repeliendo por este recurso, con un espíritu revanchista de una autoridad política regional que se vio frustrado en la concreción del delito de fraude al fisco, haciendo además, la denuncia y alerta, al interior del Ministerio de Obras Públicas, dirigiendo correo electrónico con fecha 26 de junio 2018, correo que se acompaña. Este correo fue dirigido al Señor Ministro, Directora General de Obras Públicas, Subsecretario de Obras Públicas, Fiscal Nacional y otras autoridades. Se acompaña prensa escrita (Diario Austral del 4 de julio 2018) donde consta la aseveración del SEREMI MOP Araucanía, que delata su intención que, posteriormente fue llevada al Nivel Central del Ministerio de Obras Públicas, exigiendo esta desvinculación a la nueva Fiscal Nacional, materializándose a través de los actos recurridos que fueron realizados con posterioridad, en el mes de agosto del presente año.
Acusa que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, vulnera las garantías del art. 19 de la Constitución Política de la Republica, en su numeral 2, 16 y 24, por cuanto no da un trato igualitario a un funcionario por no ser afín con las malas prácticas del SEREMI MOP Araucanía, más aún se está castigando una conducta de apego estricto a la ley y normas de probidad, considerándole un obstáculo para los fines del representante del Señor Ministro en la Región de La Araucanía. Respecto del segundo nuneral del Artículo 19, sindicado como vulnerado, se refiere a la prohibición de toda discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal, esto en estrecha relación con el anterior pues se discrimina a este funcionario por considerarlo adversarios o un obstáculo para un fin de una autoridad política, en este caso el SEREMI MOP Araucanía, y no por su calidad o preparación, y por último se ha vulnerado el derecho de propiedad pues el contrato y su retribución económica han ingresado a su patrimonio, vulnerándose el derecho de propiedad con las resoluciones dictadas por la autoridad recurrida.
Pide en definitiva, ordenar que la recurrida cese el acto ilegal y arbitrario dejando sin efecto los actos administrativos que contienen la decisión y voluntad de cesar mi designación, funciones y nombramiento como funcionario público. Ha de disponerse se deje expresamente sin efecto, la Resolución Exenta Fiscalía N°1410 de fecha 8 de agosto de 2018, mediante la cual se pone término a mi designación de Fiscal Regional de La Araucanía y revoca la delegación de funciones que se indica; y la Resolución Exenta RA N°136/89/2018 de fecha 8 de agosto de 2018, mediante la cual se pone término anticipado a la designación a contrata. Ordenando, se le reincorpore al cargo y funciones de los cuales fui cesado de forma arbitraria e ilegal restituyéndole además en todos sus derechos, estatutarios y remuneratorios, ordenando finalmente que la recurrida se abstenga de todo acto que perturbe o amenace el libre ejercicio de sus derechos, restableciéndose el imperio del derecho y tomándose todas las medidas necesarias que se determinen, con expresa condenación en costas.
Acompaña a su presentación:
1.- Resolución Exenta 1410/2018 de fecha 8 de agosto de 2018;
2.- Resolución Exenta RA 136/89/2018 de la misma fecha;
3.- Resolución TR N°07 de fecha 15 de abril de 2015 (nombramiento contrata);
4.- Resolución Exenta N°1335 de fecha 26 de noviembre del 2015 (primera prórroga contrata);
5.- Resolución Exenta N°136/10/2016 de fecha 30 de noviembre del 2016 (segunda prórroga contrata);
6.- Resolución Exenta N°136/27/2017 de fecha 30 de noviembre del 2017 (tercera prórroga contrata);
7.- Resolución Exenta N°534/2015; Resolución Exenta N°04/2016; Resolución Exenta N°395/2016 y Resolución Exenta N°59/2017 que designan en cargo y asignan funciones de Fiscal Regional;
8.- Resolución N° 09 de fecha 3 de enero del 2018 que designa, a funcionario nombre reservado para el desempeño de cargo y funciones de Fiscal Regional del Ministerio de Obras Públicas, Región de La Araucanía;
9.- Calificaciones y evaluación de desempeño 2016 y 2017;
10.- Resolución Exenta N°215 de fecha 25 de enero 2018 que establece organización interna y descripción de funciones generales y específicas de la Fiscalía del nombre reservado;
11.- Denuncia presentada ante el Ministerio Público con fecha 29 de junio del 2018;
12.- Correo electrónico de denuncia, de fecha 26 de junio 2018, dirigido al Señor Ministro nombre reservado y otras autoridades;
13.- Publicación en Diario Austral de fecha 4 de julio 2018 en que constan los dichos del SEREMI MOP Araucanía, Henry Leal Bizama;
14.- Querella y Resolución que la acoge a tramitación, por delito de injurias y calumnias graves con publicidad en contra de SEREMI MOP Araucanía, Henry Leal Bizama.
Que evacuó informe doña nombre reservado, Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, Señala algunos antecedentes previos que dicen relación con su vínculo contractual con la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
Mediante Resolución Afecta N° 7 de 15 de abril de 2015 de la Fiscalía de Obras Públicas, se designó a don nombre reservado, RUT RUT reservado, en el cargo a contrata, Grado 5o EUS del estamento profesional y residencia en la ciudad de Santiago, a contar del 01 de abril de 2015 y mientras sean necesarios sus servicios hasta el 31 de diciembre del mismo año, para ejercer labores como funcionario público del estamento profesional en la Fiscalía Regional de Obras Públicas de la IX Región, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas^'' Sucesivamente en los años siguientes, se dictaron los siguientes actos administrativos que prorrogaron su contrata en los mismos términos indicados en la Resolución Afecta N° 7 de 15 de abril de 2015; finalizando con la Resolución Exenta RA N° 136/27/2017 de 30.11.2017, que prorroga contratas año 2018 (página 3).
Asimismo, mediante sucesivas resoluciones, el Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas delegó en profesionales contratados por la Fiscalía para distintas Regiones del País, incluido el recurrente, una serie de funciones y atribuciones para realizar en representación del primero, labores propias de la Fiscalía Nacional en las respectivas regiones.
Las mencionadas resoluciones, que se acompañan a los antecedentes, establecen los funcionarios que en virtud de las delegaciones de facultades ejercerán labores de Fiscales Regionales, especificándose la región en la cual cumplirán dicha función cada año, así como los funcionarios delegados que subrogarán a los demás en el supuesto de ausencia o impedimento. En el caso de don nombre reservado, en cada una de estas resoluciones exentas, se le delegaron facultades para ejercer funciones como Fiscal Regional de la Araucanía (IX Región).
Así las cosas, a través de Resolución (Exenta) N° 1410 de la Fiscalía de Obras Públicas, de fecha 08 de agosto de 2018, se puso término a la designación de Fiscal Regional de la Araucanía y se revocó la delegación de funciones del Fiscal Nacional al recurrente Sr. nombre reservado. Con la misma fecha, fue dictada la Resolución Exenta RA N° 136/89/2018 de la Fiscalía de Obras Públicas, que puso término anticipado a la designación a contrata de don nombre reservado.
Argumentos para rechazar el recurso.
1.- inexistencia de Ilegalidad.
Precisa que las mencionadas resoluciones impugnadas son actos administrativos y en esta calidad, gozan de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que prescribe el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, además se encuentran dictadas en el ámbito de atribuciones del Jefe Superior del Servicio, la Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, y constituyen actos debidamente fundados.
En cuanto a la Resolución (Exenta) Fiscalía N° 1410 de la Fiscalía de Obras Públicas de fecha 08 de agosto de 2018, establece, en lo pertinente: "Que, el cargo de Fiscal Regional del Ministerio de Obras Públicas, materializa la desconcentración territorial algunas funciones y atribuciones de dirección y organización propias de la Jefatura Superior del Servicio. Que, por lo anterior, el cargo de Fiscal Regional, es una encomendación de funciones que se hace en consideración a una relación de confianza entre el Fiscal Regional y el Fiscal Nacional que designa, y que por lo tanto, es esencialmente revocable, en conformidad al artículo 41 del DFL N° 1, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".
Sobre la delegación de funciones detalla que aquella se encuentra descrita en el Decreto N° 200 del Ministerio de Obras Públicas de 1967, el cual establece en su artículo 3o que "el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas n podrá, con aprobación del Ministro de Obras Públicas, delegar en los funcionarios de su dependencia las atribuciones y funciones que seguidamente se señalan (...)" A continuación, el artículo 4o del mismo texto legal señala que: "La delegación total o parcial de las funciones y atribuciones a que se refiere este Reglamento se efectuará mediante resolución fundada por el Director General de Obras Públicas, el Fiscal o los Directores, según corresponda (...). La resolución consignará el nombre y el cargo de! delegado y se especificarán taxativamente las atribuciones que se delegan, indicando el procedimiento, alcances y limitaciones a que se deberá ajustar en el ejercicio de ellas".
Respecto a la última delegación de funciones del Fiscal Nacional a los Fiscales Regionales, el numeral segundo del Resuelvo en la Resolución Exenta (Fiscalía) N° 9 de 03 de enero de 2018, indica que se delegan en el funcionario referido veintiún funciones y/o atribuciones correspondientes a una parte de las funciones y/o atribuciones que ejerce el propio Fiscal Nacional, según la enumeración que se hace en el artículo 3o del Decreto N°200 del Ministerio de Obras Publicas de 18 de abril de 1967.
La fundamentación de la delegación de funciones en el caso de la Fiscalía de Obras Públicas, en donde el Fiscal Nacional delega funciones y/o atribuciones propias en los abogados encargados de las Fiscalías Regionales, incluido el recurrente, dice relación con razones ligadas al aspecto territorial del ejercicio del cargo.
Por tanto, lo fundamental es que las funciones y atribuciones que ejercen los Fiscales Regionales por delegación, se encuentran originalmente radicadas en la persona del Fiscal Nacional, a quien por ley pertenecen y se le atribuyen. Así la potestad queda siempre radicada en el delegante, quedando el delegado únicamente facultado para ejercitar el poder jurídico que expresamente se le otorga.
Sostiene que la delegación de funciones es esencialmente revocable, basado en que el artículo 41 letra e) de la Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado dispone lo siguiente: "El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes: e) La delegación será esencialmente revocable".
En este sentido cabe destaca que las facultades y atribuciones que ejercen los Fiscales Regionales por delegación del Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, se ejercen de manera provisoria, precaria y transitoria, en consideración a su temporalidad y a que toda potestad que detentan, emana de la voluntad y confianza del Fiscal Nacional, quien podrá revocarla en cualquier momento, por ser un órgano de competencia permanente, titularidad indefinida cuyo título, que es la ley, no es precario, sino firme estable y consolidado2. Por el contrario, el título que detenta el delegado en virtud de la delegación de facultades es provisorio, temporal y precario. Por lo tanto esencialmente revocable.
En este sentido la revocación es un acto discrecional, que conforme a la doctrina y la ley no requiere expresión de causa, lo que es completamente comprensible, si consideramos la responsabilidad del delegante por los actos que pueda ejecutar el delegado en el ejercicio de las facultades delegadas.
En cuanto a la Resolución Exenta RA N° 136/89/2018 de fecha 08 de agosto de 2018 de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, señalar, que la letra c) del artículo 3o de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que el empleo a contrata "Es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución". Luego, el inciso primero de su artículo 10 dispone que dichos empleos "durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos". Al respecto el artículo 153 del mismo estatuto indica que "...el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones".
En seguida, el DFL nombre reservado N° 850, de 1997 en su artículo 10° letra h), en relación con el artículo 22° del mismo cuerpo normativo habilita al Fiscal Nacional de Obras Públicas determinar la organización interna del servicio a su cargo. Por lo que, existe norma legal que permite la contratación y desvinculación de los funcionarios dependientes de cada servicio.
Observa que existen disposiciones legales expresas que facultan a la Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas a resolver sobre la organización interna del servicio, en Santiago como en las distintas Regiones, así como a contratar y terminar los contratos del personal de su dependencia, que sean necesarios para la buena marcha del servicios.
Afirma la inexistencia de Arbitrariedad.
En cuanto a la Resolución (Exenta) Fiscalía N° 1410 de la Fiscalía de Obras Públicas de fecha 08 de agosto de 2018, señalar que la última resolución mediante la cual el Fiscal Nacional nombre reservado delegó sus atribuciones y funciones en el recurrido, don Cristian Ríos López, para ejercer el cargo de Fiscal Regional del Ministerio de Obras Públicas (Resolución Exenta N° 9 Fiscalía nombre reservado de fecha 03-01-2018), fue dictada por el anterior Fiscal Nacional, don Alvaro Villanueva, quien ejercía el cargo en la referida fecha, siendo asimismo, el último Fiscal Nacional que renovó la contrata del recurrente.
Ahora bien, como ya se expresó en párrafos precedentes, las funciones y atribuciones que ejercen los Fiscales Regionales por delegación se encuentran originalmente radicadas en la persona del Fiscal Nacional, por lo que es esta autoridad la competente para realizar el acto delegatorio, como asimismo el acto de revocación de funciones.
En virtud de lo señalado, le resulta claro que la delegación de funciones y/o atribuciones que la persona del Fiscal Nacional hace en la persona del Fiscal Regional, es un acto intuito personae, caracterizado principalmente por ser un acto de confianza que hace el delegante en el delegado, y como tal, solo este delegado podrá actuar en virtud de tal delegación. De acuerdo a lo anterior, el cargo se asigna al Fiscal Regional que corresponda, en consideración de las calidades y virtudes específicas de la persona escogida, las cuales mueven al Fiscal Nacional a adoptar la decisión de desprenderse del ejercicio de alguna o algunas de sus atribuciones transfiriéndolas de modo temporal a aquel4.
A mayor abundamiento –indica- y en concordancia a lo anteriormente señalado, la potestad fiscalizadora del ejercicio de las atribuciones delegadas sobre el delegatario, es de cargo de la propia autoridad delegante, quien como superior jerárquico del delegado es a quien corresponde controlar que su actuación se encuentre conforme a Derecho. Este poder jerárquico de control propio del superior jerárquico, comprende tanto el poder normativo, como el de control y sancionador, y su ejercicio no es solo una facultad sino que también un deber que debe actualizarse, al punto que su omisión acarreará la consecuencial responsabilidad jerárquica delegante5.
En atención a lo expresado, se hace aún más evidente que la confianza forma parte fundamental de la naturaleza jurídica de la delegación de funciones, considerando además la responsabilidad que tiene el Fiscal Nacional como delegante, por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización dispuesto en la letra d) del artículo 41 de la Ley 18.575.
En este mismo sentido, y acorde con lo anterior, la resolución en comento detalla de manera clara y fundamentada las razones por la cual se revocan las facultades delegadas al Sr. nombre reservado al señalar "Que, el cargo de Fiscal Regional del Ministerio de Obras Públicas, materializa la desconcentración territorial algunas funciones y atribuciones de dirección y organización propias de la Jefatura Superior del Servicio. Que, por lo anterior, el cargo de Fiscal Regional, es una encomendación de funciones que se hace en consideración a una relación de confianza entre el Fiscal Regional y el Fiscal Nacional que designa, y que por lo tanto, es esencialmente revocable, en conformidad al artículo 41 del DFL N° 1, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".
En cuanto a la Resolución Exenta RA N° 136/89/2018 de fecha 08 de agosto de 2018 de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, indica que no puede dejarse de lado que por Resolución Exenta N° 1410 de la Fiscalía de Obras Públicas, cuyos fundamentos ya fueron analizados, don nombre reservado ya no ejerce la encomendación de funciones ligadas al cargo de Fiscal Regional nombre reservado. Lo anterior adquiere relevancia toda vez que conforme a la Resolución Exenta RA N° 136/89/2018 de fecha 08 de agosto de 2018 el Sr. nombre reservado fue contratado de manera específica y exclusiva para cumplir funciones como Fiscal Regional de la IX Región, hoy Región de la Araucanía.
Ahora bien, dado que existe otra funcionaría profesional desarrollando funciones y labores propias del área desde el año 1997, según consta en la misma Resolución en comento, no es posible que el recurrente pase a desempeñarse en otras funciones dentro de la Fiscalía Regional de la Araucanía. Máxime considerando la objetiva racionalización de los recursos fiscales, y por su parte, evitar la duplicidad de funciones. En seguida, todos estos fundamentos se encuentran señalados en la resolución ya tantas veces mencionada.
En este contexto, cree que no puede estimarse que el acto en comento sea arbitrario, por cuanto, enumera detalladamente las consideraciones que se tuvieron en cuenta para decidir el término anticipado de la contrata del Sr. nombre reservado, cumpliendo con lo ordenado por la Contrataría General de la República en dictamen N° 6.400 de 2018, en cuanto a puntualizar los antecedentes de hecho y derecho que le sirven de sustento al acto, de manera que de su sola lectura puede conocerse el raciocinio para ello.
En cuanto a la falta de confianza, reitera lo señalado en este informe en cuanto a que la delegación de funciones constituye un acto intuito persona, en donde la confianza del delegante en el delegado adquiere un rol fundamental.
Ahora bien, de acuerdo al relato del recurrente en su presentación, la suscrita comenzó su ejercicio como Fiscal Nacional desde el 3 de julio de 2018, fecha en la cual el Sr. nombre reservado se encontraba haciendo uso de su feriado legal (desde el 2 de julio hasta el 2 de agosto de 2018), por lo que asevera que se hace imposible que se haya producido una "pérdida o falta de confianza" en sólo 4 días hábiles, en los cuales no existió comunicación alguna entre recurrente y recurrida.
Precisa que si bien fue designada como Fiscal Nacional con fecha 3 de julio de 2018, su llegada a la Fiscalía del Ministerio de Obras Publicas fue mucho antes, específicamente con fecha 12 de marzo de 2018 en que se desempeñaba como asesora del Ministro Sr. Juan Andrés Fontaine en la Fiscalía de Obras Públicas. Desde dicho período y tal como señala la Resolución Exenta RA N° 136/89/2018, pudo observar que el Sr. nombre reservado no ha hecho uso adecuado de la información que maneja, particularmente en lo que dice relación con los canales a los cuales recurre para plantear sus inquietudes.
Constituye un claro ejemplo de lo anterior el correo electrónico de fecha 20 de julio de 2018 a través del cual el Sr. nombre reservado denuncia graves hechos de corrupción contra el SEREMI de Obras Públicas de la Región de la Araucanía. Dicho correo electrónico fue enviado a la suscrita, en su calidad de Fiscal Nacional, al Ministro de Obras Públicas, al Subsecretario de Obras Públicas, a la Directora General de Obras Públicas, al Jefe del Departamento de Fiscalización de la Fiscalía de Obras Públicas, y al Presidente de la Asociación de Abogados del nombre reservado, con copia a doce Parlamentarios de la República.
Otra muestra de la situación descrita, la encontramos en las declaraciones realizadas por el recurrente, cuando aún se encontraba ejerciendo el cargo de Fiscal Regional del nombre reservado de la Región de La Araucanía, en el programa la Gran Manada de la Radio Araucana, en el cual denuncia nuevamente la existencia de irregularidades y redes de corrupción al interior del Ministerio de Obras Públicas de la Región de la Araucanía, específicamente en contra del SEREMI de Obras Públicas y la Dirección de Vialidad de la Región.
Asimismo, el recurrente dio declaraciones en el Diario Austral de Temuco, lo cual consta en publicación del día martes 11 de septiembre de 2018, página 4, comentando que su desvinculación habría obedecido a un "espíritu revanchista" del SEREMI de Obras Públicas de la Región, a raíz de las denuncias hechas contra él, ante el Ministerio Público.
Alude a que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar con la debida prontitud ante el Ministerio Público, sobre los crímenes o simples delitos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que deban informar de este hecho al Jefe Superior de su Servicio, según lo dispuesto en el articulo 61 letra k) de la Ley 18.334 que regula el Estatuto Administrativo y el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal.
Al respecto destaca que si bien el recurrente cumplió con su deber funcionario, denunciando ante el Ministerio Público las supuestas irregularidades en la quiebra de la empresa Constructora Ingenieros Asociados Limitada (CIAL), relacionadas a la toma de decisiones del SEREMI de Obras Públicas, esta actuación la realizó sin coordinación alguna, y sin informar a su superior jerárquico y/o al Jefe Superior del Servicio de los graves hechos denunciados, dando declaraciones en la prensa sobre un asunto que actualmente está siendo investigado por un Fiscal del Ministerio Público.
Asevera que hechos se refieren a información delicada y sensible para el Ministerio de Obras Públicas, y para la propia Fiscalía del Ministerio Público, por tanto requiere de un adecuado y correcto manejo de la información. Estimo que es impertinente, ventilar información de estas características ante parlamentarios, Ministro, Subsecretario, sin previamente coordinarse con la suscrita como Jefe Superior del Servicio o por quien detentaba dicha calidad en ese momento.
En este caso, no puede soslayarse que dentro de las funciones encomendadas al recurrente no se encuentra la vocería del Ministerio de Obras Públicas (nacional o regional), tampoco es el encargado de prensa del Servicio ni tiene como labor la relación política con los parlamentarios.
Ante las conductas recién descritas, estima razonable considerar que su jefatura estimara que el recurrente no siguiera siendo apto para ejercer adecuadamente el cargo y las funciones de Fiscal Regional que le fueron encomendadas. Así, SS.L, como jefatura tuve dudas razonables sobre la capacidad del recurrente para desempeñar correctamente el cargo y el uso adecuado de la información delicada para el servicio.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la delegación de funciones.
La Contraloría General de la República entiende que la naturaleza jurídica de la delegación de funciones dice relación principalmente con la confianza, señalándolo así en su Dictamen N° 2575 de 18 de enero de 2005.
En cuanto al término anticipado de la designación a contrata, refiere que señala la Contraloría que los pronunciamientos anteriores sobre esta materia sólo han resuelto que la decisión de no renovar o desvincular a un funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado debidamente comunicado al interesado, tal como ocurre en la especie.
Así las cosas, de acuerdo al documento que se acompaña en un otrosí de este informe, consta que la Resolución (T.R.) de Fiscalía N° 07 de fecha 15 de abril de 2015 que contrata a don Cristian Ríos López contiene la referida cláusula "mientras sean necesarios sus servicios", y así las respectivas prórrogas de su contrata, se dictaron en los mismos términos.
Ratifica la inexistencia de vulneración de garantías constitucionales.
En efecto, para el caso en comento, no han existido discriminaciones arbitrarias respecto a la desvinculación de don Cristian Ríos López, por cuanto las razones que motivaron tal decisión se encuentran debidamente fundadas en la Resolución Exenta N°136/89/2018 de fecha 8 de agosto del 2018, por cuanto la misma señala que el recurrente "fue contratado de manera específica y exclusiva para cumplir funciones como Fiscal Regional de la IX Región, hoy Región de la Araucanía, y en este marco, el Fiscal Nacional delegó parte de sus funciones en el Sr. nombre reservado, en consideración al cargo y con el objeto de materializar la desconcentración territorial y diversas otras funciones y atribuciones de dirección y organización, propias del Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas".
En seguida, el segundo acto impugnado por el recurrente, esto es la Resolución Exenta N° 1410 de fecha 08 de agosto de 2018 pone término a la designación de Fiscal Regional de la Araucanía, y revoca la delegación de funciones. Consecuente con lo anterior, es decir, por una aplicación armónica de ambos actos administrativos emanados por la Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, quien actuó válidamente dentro del ejercicio de sus funciones, ciñéndose a la normativa legal e interna que regula la materia, es dable concluir que no existe un acto arbitrario ni vulneración a la garantía constitucional invocada. Máxime considerando que la Resolución Exenta N°136/89/2018 de fecha 8 de agosto del 2018 agrega otros fundamentos para poner término anticipado a la contrata.
En efecto, tal como señala dicha resolución, la recurrida comenzó a prestar funciones dentro de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas como asesora del Ministro, a partir del 12 de marzo del año en curso, por lo que desde ese entonces a la fecha ha podido analizar el desempeño de los distintos funcionarios que integran la Fiscalía nombre reservado. Como consecuencia de lo anterior, es que se indica en la resolución recientemente mencionada que "ha observado que el Sr. nombre reservado no hace uso adecuado de la información que maneja, particularmente, en lo que dice relación con los canales a los cuales recurre para plantear sus inquietudes, lo que ha provocado (...) falta de confianza para que el mencionado funcionario ejerza adecuadamente el cargo y las funciones de Fiscal Regional que le fueron encomendadas (...)".
En relación a la supuesta vulneración al artículo 19 N° 16 de la Constitución Política del Estado precisa que la acción cautelar de protección procede en contra actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 N° 16° en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto. En tal sentido, el recurrente no señala de qué manera se ha conculcado su libertad de trabajo, toda vez que los actos administrativos motivos del presente recurso, sólo han puesto término a la designación de un cargo específico, revocando funciones específicas para el ejercicio del cargo, y se ha puesto anticipado a la contrata de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, lo anterior no significa que el recurrente pueda ejercer plenamente su derecho/libertad en otro servicio o ministerio, si así lo prefiere.
Sostiene que en nuestra legislación no existen trabajos, cargos, funciones ni designaciones ad eternum, por lo que el recurrente no puede pretender que sus labores no puedan ser encomendadas a alguien más, u ostentar alguna especie de título de dominio sobre el cargo de Fiscal Regional de la Araucanía. Máxime considerando que la nueva autoridad pretende designar funciones, en una funcionaría que presta servicios en la Fiscalía desde el año 1997, es decir, contando con aún mayor antigüedad y experiencia de la que goza el recurrente.
Por su parte, cabe destacar que la nueva Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas fue designada con fecha 3 de julio de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, ingresó a la Fiscalía nombre reservado con fecha 12 de marzo de 2018 como asesora del Ministro. En tal sentido, a las evaluaciones sobresalientes que hace referencia el recurrente, provienen de los Fiscales Nacionales anteriores, y no obedecen a la apreciación de la nueva autoridad, en cuanto al desempeño del cargo del Sr. nombre reservado.
En relación con la supuesta vulneración al derecho del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República:
Sobre esta garantía, es menester señalar que no es posible entender que las personas que desarrollan funciones públicas tengan un derecho de propiedad sobre éstas, puesto que las labores que en definitiva desempeñan son aquellas propias del Estado, cuya finalidad es el bien común, por lo que mal podría pretenderse propiedad sobre aquellas, y tampoco sobre los derechos derivados de las mismas.
Pide desestimar en todas sus partes el recurso de protección interpuesto, con expresa condenación en costas.
Acompaña a su presentación:
1.- Resolución Exenta Fiscalía N° 1410 de fecha 08 de agosto de 2018 que pone término a la designación de Fiscal Regional de la Araucanía y revoca la delegación de funciones que se indica.
2.- Resolución Exenta RA N° 136/89/2018 de fecha 08 de agosto de 2018 de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas sobre término anticipado de designación a contrata.
3.- Resolución (T.R.) Fiscalía N° 07 de fecha 15 de abril de 2015 que contrata a funcionario que indica, en las condiciones que se señalan.
4.- Resolución (Exenta) Fiscalía N° 1335 de fecha 26 de noviembre de 2015 que prorroga contratos que indica.
5.- Resolución TRA N° 136/10/2016 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas que prorroga contrata de cargos que indica.
6.- Resolución Exenta RA N° 136/27/2017 de fecha 30 de noviembre de 2017 de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas que prorroga contrata de cargos que indica.
7.- Resolución (Exenta) Fiscalía N° 534 de fecha 22 de mayo de 2015 que delega funciones en los funcionarios que se indica en calidad de Fiscales Regionales de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y en los funcionarios que se indican para el caso de ausencia o impedimento de los mismos.
8.- Resolución (Exenta) Fiscalía N° 04 de fecha 04 de enero de 2016 que delega funciones en los funcionarios que se indica en calidad de Fiscales Regionales de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y en los funcionarios que se indican para el caso de ausencia o impedimento de los mismos.
9.- Resolución (Exenta) Fiscalía N° 395 de fecha 24 de marzo de 2016 que deja sin efecto Resolución Exenta Fiscalía N° 4/2016 y delega funciones en los funcionarios que se indica, en calidad de Fiscales Regionales de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y a su vez en los funcionarios que se indica para el caso de ausencia o impedimento de dichos Fiscales Regionales.
10.- Resolución (Exenta) Fiscalía N° 59 de fecha 11 de enero de 2017 que designa a funcionarios que indica para el desempeño de las funciones de Fiscal Regional en las regiones que señala y deja sin efecto la Resolución Exenta N° 395, de 24 de marzo de 2016 que delegó funciones en los Fiscales Regionales de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
11.- Resolución (Exenta) Fiscalía N° 03 de fecha 02 de enero de 2018 que designa a funcionaría que se indica para desempeñar las funciones de Fiscal Regional en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas en la Región del Biobío.
12.- Resolución (Exenta) Fiscalía N° 09 de fecha 03 de enero de 2018 que designa a funcionario que indica para el desempeño de las funciones de Fiscal Regional en la Región de la Araucanía.
13.- Resolución N° 2 de fecha 19 de junio de 2018 de Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas Región de la Araucanía, Sr. Henry Leal Bizama al Fiscal Regional de la Araucanía Ministerio de Obras Públicas, Sr. Cristian Ríos López, que solicita informe en los términos que indica.
14.- Copia de correo electrónico de fecha 20 de julio de 2018 de nombre reservado, en respuesta a correo electrónico de la misma fecha de Cristian Ríos López.
15.- Copia de página 4 Diario El Austral, de fecha 4 de julio de 2018.
16.- Copia de página 4 Diario El Austral, de fecha 11 de septiembre de 2018.
17.- Copia de dictamen de la Contraloría General de la República N° 2575 de fecha 18 de enero de 2005.
18.- Copia de dictamen de la Contraloría General de la República N° 6.400 de fecha 02 de marzo de 2018.
Se trajeron los autos en relación.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en relación a los actos administrativos que determinaron la desvinculación del actos, a saber; a) Resolución Exenta Fiscalía N°1410 de fecha 8 de agosto de 2018 que pone término a la designación de Fiscal Regional de La Araucanía y revoca la delegación de funciones que se indica y ; b) Resolución Exenta RA N°136/89/2018 de fecha 8 de agosto de 2018, que pone término anticipado a la designación a contrata, -cabe observar- respecto de ambas, que, en lo medular, la fundamentación esgrimida, aparece fundada en la pérdida de confianza sufrida, que genera la revocación de facultades al tenor de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y consecuencialmente la terminación anticipada de la contrata del actor.
SEGUNDO: Que estima esta Corte, que la alusión al concepto de pérdida de confianza, debe necesariamente dotarse de contenido en el caso, pues aquella, resulta ser una noción ajena al contrato que regula el vínculo de la administración con el trabajador recurrente, de conformidad a los artículos 40 y 49 del Texto refundido, coordinado y sistematizado fijado del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
TERCERO: Que en este entendido, cabe concluir, que la autoridad administrativa, no cuenta con la potestad discrecional para el ejercer una petición de renuncia no voluntaria en el caso, ni tampoco para poner término a la contratación derechamente, toda vez que no nos encontramos en los hechos frente a un cargo de aquellos establecidos como de “exclusiva confianza” por la ley.
CUARTO: Que atendido lo expuesto, no cabe sino concluir que la alusión a la pérdida de confianza, no resulta una noción aplicable en el caso, menos aún, si no se ha dotado de contenido concreto a dicho concepto en ninguno de los actos administrativos recurridos, los que resultan en consecuencia, arbitrarios, al no justificar la decisión adoptada en fundamentos legales ni racionales, con mayor razón si la pérdida de confianza aludida no tiene correlato siquiera en las calificaciones o antecedentes de la hoja de vida funcionaria.
QUINTO: Que ratifica lo anteriormente expuesto, la circunstancia de haber expresado la recurrida en su informe, razones que no expuso oportunamente en los actos recurridos, cuestión que permite inferir la plausibilidad de los alegatos de la recurrente en cuanto a que los motivos de su desvinculación obedecían a criterios diversos a los expresados, lo que resulta inadmisible desde la perspectiva de su igualdad ante la ley, por vulnerar el derecho a defensa del afectado, a quien no se le expresan argumentos para dejar sin efecto prematuramente un contrato válidamente pactado,.
A mayor abundamiento hay que agregar que resulta falaz la afirmación de no ser necesarios los servicios del recurrente si en los hechos la función para la cual se contrató, lo que no resulta verosímil en la especie, toda vez, tal como alegó el actor, que el cargo y función de Fiscal Regional es de carácter permanente y continuo, único y específico.
Por lo razonado, y considerando que no existe respaldo fáctico, ni argumento legal, que ampare al acto recurrido, lo que lo convierte en ilegal y arbitrario al tenor de los artículos Artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, y visto lo dispuesto en los artículos 20 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República se resuelve que SE ACOGE la acción de protección interpuesta por nombre reservado, en contra de la FISCALÍA NACIONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y se dispone que:
i) Se dejan sin efecto las siguientes actuaciones; a) Resolución Exenta Fiscalía N°1410 de fecha 8 de agosto de 2018, mediante la cual se pone término a la designación de Fiscal Regional de La Araucanía y revoca la delegación de funciones que se indica, y; b) Resolución Exenta RA N°136/89/2018 de fecha 8 de agosto de 2018, mediante la cual se pone término anticipado a la designación a contrata.
ii) Se ordena se le reincorpore al cargo y funciones de los cuales fue cesado, restituyéndole en todos sus derechos, estatutarios y remuneratorios.
Redacción del Ministro Aner Padilla Buzada.
Regístrese y archívese.
Rol N° Protección-4690-2018 (pvb).